En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. ¿Cuenta, señora secretaria? No hay cuenta, presidente. ¿Hacemos pasar? Sí, hagamos pasar y quedamos entonces en acuerdo, quedamos vuelta... martes y miércoles. Sí, martes y miércoles de la próxima semana, Rodrigo, vamos a ver SLEP y vamos a dejar seguida para la siguiente, para poder sacar de una... Yo dije, chuta, ya me sacó... ¿Tiene presidente? Obvio. Ya nos saludamos. Sí, nos vino a saludar, sí lo saludamos. ¿Qué es la condición del gobierno? Sí, sí, vamos a cambiar los nombres. Ministro, acordamos un cambio de agenda, así que la próxima semana vamos a seguir con martes y miércoles con este proyecto. Nosotros vamos a fijar en qué, pero vamos a seguir en la agenda con el proyecto. ¿Cómo estás, Javier? Y vamos a ver después su siguiente sistema de evaluación de impacto ambiental. Tú le cuentas a...
Señora secretaria, ¿nada?
Nada, presidenta, salvo que corresponde iniciar el estudio del proyecto de ley que modifica la ley 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del sistema de educación pública.
Este es un proyecto respecto del cual la Comisión de Hacienda tiene que pronunciarse sobre las normas de su competencia, que son muchas, son 37 normas, y que viene con un segundo informe desde la Comisión de Educación.
Perfecto. Le damos entonces la palabra al señor ministro, Nicolás Cataldo, para que haga la presentación. Después yo les voy a hacer una pregunta, pero al final. Vamos, dele, ministro.
Muchas gracias, presidenta, por su intermedio. Saludar a los señores y señoras senadores, bueno, señores senadores en realidad, y a la secretaría, a todos los asesores y al senador general.
Bueno, efectivamente estamos frente a un proyecto de mucha relevancia para el país, porque marca uno de los procesos de transformación institucional más grandes que se han llevado adelante en las últimas décadas y que ha tenido una trascendencia relevante también en el impacto cotidiano de la vida de muchas familias en nuestro país.
Y también ha estado sujeta a muchas tensiones en su proceso de implementación desde el año 2018 a la fecha.
Hemos hecho hartas correcciones desde el punto de vista procedimental que podemos ir explicando a lo largo de las sesiones que vienen por delante también.
Y este proyecto lo que busca es hacerse cargo sobre todo de lo que tiene que ver con el proceso de traspaso, instalación, gobernanza del nuevo sistema.
Justamente a partir de los diagnósticos que levantaron distintos centros de estudio, el Comité de Evaluación de la Nueva Educación Pública que quedó coleado por ley, que es bien transversal desde el punto de vista ideológico, político y técnico.
Y también a partir de una serie de esfuerzos de audiencia y recoger opinión de los propios actores del sistema.
Al mismo tiempo, este proyecto de ley que fue ingresado en una primera etapa, bueno, de hecho este no es exactamente el mismo, fue ingresado un primer proyecto de ley en la gestión del ministro Marco Ávila.
Cuando nosotros asumimos la responsabilidad del ministerio ingresamos un nuevo proyecto de ley, dado que ese no había logrado avanzar en su discusión, no había tenido discusión de hecho.
Y este proyecto de ley efectivamente lograba asentar de mejor manera esos diagnósticos y los contenidos que se proponían.
Esto nos tuvo en la Comisión de Educación del Senado durante prácticamente seis, siete meses, donde hicimos una discusión muy profunda, con mucho acuerdo, donde trabajamos fuertemente con los parlamentarios oficialistas y de oposición, precisamente la idea de ir construyendo ese acuerdo transversal para una política de Estado, digamos que ya está en implementación y que debe corregir los aspectos deficitarios que esta ha ido presentando y también mejorar en aquellos aspectos que aún tienen espacio de mejora.
Es súper importante que en toda evaluación de política pública las recomendaciones generales es que estas se evalúen a diez años aproximadamente de su implementación.
Esta ni siquiera ha llegado todavía a concluir su implementación, está cerca de la mitad del proceso de transición.
Por eso es que también es tan relevante destacar que ya hay una evaluación de lo que ha sido esa transición, todavía quedando la mitad de implementación del sistema, y que estemos tramitando un ajuste a una reforma tan relevante también creo que es algo importante destacar, sobre todo en lo que tiene que ver con políticas públicas tan complejas como esta.
Entonces lo primero, Presidenta, es que el proyecto de ley busca hacerse cargo, bueno, la presentación, yo voy a mostrar dos grandes materias, o dos partes, ¿no?
La primera es una síntesis general de los contenidos del proyecto de ley, donde voy a explicar algunos temas que quizás no van a tener que ver con las materias de competencia de la Comisión, y luego los aspectos que tienen incidencia presupuestaria y por lo tanto que son competencias directas de esta Comisión.
Entonces lo primero que vamos a revisar son las materias relativas al objetivo general del proyecto, que tiene que ver con las mejoras que se hacen en materia de traspaso al sistema educativo.
Como lo dije anteriormente, las diversas evaluaciones y diagnósticos que se han realizado respecto al sistema de educación pública se han demostrado que parte importante de estas dificultades están en los primeros años de funcionamiento, tienen su origen en problemas heredados de la administración previa municipal, y considerando esto,
Esto con la intención de resolver esas tensiones más complejas, el proyecto de ley que aprobó la Comisión de Educación del Senado incorpora algunas medidas, como por ejemplo, en primer lugar, la obligatoriedad del plan de transición para todos los municipios o corporaciones municipales. Hoy la ley vigente establece que los planes de transición, que dicho sea de paso es el instrumento con el cual se busca ordenar previamente al traspaso las condiciones locales del sistema educativo, dotaciones, gastos, deudas, entre otras cosas, bienes, muebles, inmuebles, etcétera, que yo me imagino que ustedes han visto en todo su territorio que muchas veces hay dificultades con los traspasos, por ejemplo, de los bienes muebles, inmuebles, en algunos lugares se han traspasado estadios porque no estaban hechas las subdivisiones, o sea, se han traspasado iglesias también que están en los mismos terrenos de las escuelas, para todo se ha ido resolviendo administrativamente, pero la idea es poder ir regularizando todas estas materias antes de que ocurra el traspaso, porque después del traspaso además viene la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, hay una serie de temas que dificultan que estos procesos se operen con mayor agilidad. Entonces, en ese sentido, este plan de transición, o los planes de transición, no son obligatorios para los sostenedores municipales, y a nuestro juicio esa es una de las principales debilidades, porque o se suscriben muy al final del proceso de transición o no se suscriben; y lo que nosotros buscamos es que finalmente aquí exista una obligatoriedad toda vez que es una responsabilidad del municipio respectivo involucrarse en el proceso de traspaso cuando el proceso comienza, más allá de las facultades que la ley otorga y que también estamos innovando en ella respecto a la postergación del traspaso del servicio educativo u otras que legítimamente pueda tener el municipio respectivo, porque una cosa es que tenga el derecho a postergar y otra cosa es que no lleve adelante el proceso de transición que la ley establece. Y además son procesos que, incluso en el caso de una eventual postergación, coadyuvan a que la propia municipalidad ordene sus propios procedimientos y procesos, y que además están vinculados a recursos que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, entrega a los municipios para que se vayan ordenando. Un segundo tema. Ah, bueno, en este punto es importante señalar que se precisan obligaciones de elaboración, seguimiento y fiscalización de los planes de transición, y también se determina la responsabilidad de los alcaldes en la ejecución de las medidas del plan y una estructura de sanciones para hacer valer su responsabilidad, porque otro de los elementos que nos señalaban todos los actores del sistema y también los parlamentarios de la Comisión de Educación es que si esto no estaba asociado a responsabilidades institucionales y también individuales respecto a los alcaldes y a quienes administran el sistema educativo, la verdad es que iba a ser también letra muerta. Como suele suceder, finalmente termina siendo generalmente la estructura de sanciones impactando directamente en la institucionalidad, perjudicando patrimonialmente a la institucionalidad, pero quienes toman las decisiones nunca tienen ningún tipo de sanción. Entonces también hay una estructura ahí que incorpora esta primera parte. Además, se amplía de uno a dos años el plazo establecido legalmente para el traspaso. Esto es algo que ya hemos estado ejecutando como Dirección de Educación Pública, Ministerio de Educación, en la práctica, desde el 2022 de hecho en adelante, en aquella época yo era el subsecretario cuando tomamos la decisión de ampliar la transición a dos años, y esta medida materializa aquello que administrativamente ya habíamos comenzado a hacer, precisamente para asegurarnos de que el tiempo entre la creación del servicio educativo y el traspaso del servicio educativo permitiese el desarrollo y la madurez institucional suficiente para que el traspaso sea en mejores condiciones. Buena parte de los problemas que nosotros hemos identificado en servicios locales, sobre todo de la primera corte, en aquellas que fueron entre el 2018 y el 2020, tienen que ver precisamente con que eran servicios locales que nacieron y al muy poco tiempo traspasaron las escuelas, y lo que nos hemos ido dando cuenta es que hay muchos procesos críticos que no se desarrollan en seis meses. Es más, la primera corte fue aún más brutal, se traspasó en tres meses, o sea, nacieron con el servicio traspasado en enero, por lo tanto en marzo ya estaban con la escuela funcionando, cuando todavía no habían logrado terminar los procesos de planificación de remuneraciones, compras críticas ni hablar, los temas de infraestructura no estaban bien abordados. Entonces, lo que se hace acá es pasar de los poco más de seis meses de implementación a dos años de implementación, precisamente para trabajar más en profundidad y resolver los grandes nudos críticos que hemos identificado. Además, desde la Dirección de Educación Pública, y particularmente a partir de la llegada del director Egaña, se han ido complejizando también los criterios de análisis de cuáles son los procesos críticos que se deben llevar adelante.
Antes no había una matriz de análisis de aquello, el primer año llegamos a cuarenta y algo criterios y ahora ya estamos en más de 150, ¿no? Bueno, 800 procesos. En total, los críticos están en ese orden de magnitud. Por lo tanto, estamos hablando de un proceso que se ha ido complejizando y adquiriendo mayor profundidad y robustez, precisamente en orden de ir haciendo más eficiente y exitoso el proceso de traspaso. También se aclaran las condiciones bajo las cuales se realiza el traspaso para los establecimientos regidos por el DFL 3166. Estos son los establecimientos de administración delegada, probablemente en sus territorios cuentan con establecimientos de esas características, con el senador Macaya por su intermedio, Presidenta, al inicio de nuestra gestión estuvimos inaugurando precisamente el liceo técnico de San Fernando que tiene esas características, que está delegado a la Universidad Técnica Metropolitana. Sí, por supuesto, soy profesor de Historia. Y efectivamente, este tipo de establecimientos son pocos, son 70 a nivel nacional, pero son muy relevantes porque todos ellos son técnicos y están asociados a algún tipo de institución o de educación superior o de la producción que son los sostenedores. Y efectivamente, con resultados disímiles en su gestión, la mayor parte lo hace muy bien porque están vinculados directamente a la matriz productiva del sostenedor y, por lo tanto, hay una lógica de enlace directo con la empleabilidad en el territorio, etc. Pero en otros casos también hay ciertos abandonos. Lo que la ley establece es que el sistema va a poder evaluar si es que efectivamente se cumplen con los estándares de calidad para ponderar eventualmente su traspaso al sistema de servicios locales. Esto fue algo que trabajamos fuertemente con los parlamentarios de oposición porque es un tema que se levantó con fuerza ahí porque había una nebulosa, digamos, en cómo esto se terminaba resolviendo. Por otro lado, Presidenta, también se modifica el artículo que permite la postergación. Este es un tema relevante porque esto yo diría que era la principal materia de acuerdo con la oposición y que tenía que ver con la postergación del traspaso del servicio educacional en casos excepcionales, es decir, aquellos que cumplen con criterios de calidad, ampliando la posibilidad de solicitar la postergación hasta el año 2035, el plazo terminal de este proceso era hasta el año 10 del traspaso. Además, mejora los criterios para postular el criterio que medía la evolución de la matrícula, por ejemplo, baja del nivel nacional al regional. Uno de los elementos importantes, Presidenta, era que se pedía o se pide en la ley vigente que se cumpla con un cierto estándar de matrícula a nivel nacional, comparado a nivel nacional. Y claro, lo que ocurre es que en el norte, donde hay una presión migratoria mayor, donde el sistema ha ido creciendo, en el caso de Iquique, por ejemplo, se han creado establecimientos públicos nuevos, algo que es bastante anómalo respecto a lo que pasa en el resto del país. Las comunas del sur y del centro difícilmente van a llegar a su estándar y, por tanto, nunca van a cumplir ese criterio. Por eso es que decidimos que la escala de análisis fuera hacia la región y no el país, lo que permite hacer una comparación al interior de cada territorio de manera más coherente y equilibrada, haciendo más cumplible finalmente ese criterio. Por otro lado, también se hicieron ajustes respecto a las categorías de desempeño, sobre todo considerando la diversidad de proyectos educativos, particularmente para aquellos que son de zonas rurales, considerando que los establecimientos rurales que no tienen una cierta cantidad o tamaño mínimo no se categorizan en categorías de desempeño, no están sujetas a esa categorización de la Agencia de la Calidad y, por lo tanto, no contaban con esa herramienta para poder analizar si efectivamente la municipalidad contaba con las condiciones de calidad suficientes para traspasar o no. Entonces se hicieron varios ajustes que modernizan y hacen mucho más posible alcanzar efectivamente esos estándares, junto con la fecha de postergación tope del año 2035, con un proceso de evaluación permanente también de las condiciones para que siempre sea el criterio de calidad el que resguarde finalmente si el traspaso ocurre o no ocurre. Por otro lado, Presidenta, también se establece un bono compensatorio para los asistentes de la educación cuando se informe con menos de seis meses de anticipación la postergación del traspaso del servicio educativo. Una de las cosas que han ocurrido en este periodo es que hemos tomado la decisión de no traspasar algunos servicios locales que en la evaluación del proceso de implementación hemos identificado con debilidad. Ustedes lo han conocido, ha sido de público conocimiento, de hecho ahora recientemente para esta corte ya tomamos la decisión de no traspasar dos servicios locales, Chacabuco y Valle…
ambos territorios, una de las razones principales es que aún no cuentan con el nombramiento del director ejecutivo por diversas razones y por lo tanto no están en condiciones de llevar adelante los procesos críticos y por lo tanto se postergan. Entonces, acá el punto es que la normativa laboral vigente de los asistentes de la educación establece que ellos tienen una norma especial, son código del trabajo con una norma especial que es la ley 19.464 y esa norma es reemplazada al momento del traspaso, es decir, cuando ya son parte del servicio local por un estatuto propio de los asistentes de la educación. Y entre otras cosas crean asignaciones nuevas, aparece por ejemplo la asignación de antigüedad que es algo que no tienen en la ley 19.464 y no es parte del código del trabajo, por lo tanto no tienen asignación de antigüedad, entre otras cosas.
Entonces, lo que ellos han dicho es que a lo largo del tiempo han tenido perjuicios patrimoniales por postergar un traspaso que estaba planificado con antelación. Lo que se ha identificado finalmente luego de las conversaciones con el mundo parlamentario y también con los propios asistentes, habiéndose aplicado esto ya anteriormente, es la creación de un bono compensatorio cuando esa decisión se tome menos de seis meses antes del traspaso, digamos, cuando ya siendo inminente, inminente, no se generaba ese traspaso.
Luego, también, presidenta, en un siguiente ámbito, estamos a revisar lo que tiene que ver con la administración y vinculación con las comunidades educativas. Acá se mejoran los procesos de selección de los directores ejecutivos para evitar duplicación de etapas y dilatación de los tiempos involucrados en el proceso. Es muy engorroso el proceso de selección de los directivos de los servicios locales. ¿Por qué hay...? En general, porque el proceso ADP es largo, pero tiene algunas condiciones excepcionales. Por ejemplo, que el hecho de que se tiene que conformar un comité directivo que formula un perfil, el perfil tiene que ser presentado, luego nosotros tenemos como ministerio que presentarlo al servicio civil, que se tiene que aprobar, con eso recién se levanta el concurso. Entonces, efectivamente tiene etapas que no tienen otros procesos de concurso por ADP. Ahí es importante, porque, por ejemplo, una de las cosas que estamos innovando, senador, por su intermedio, presidenta, es que los comités directivos son conformados por representantes de actores territoriales. Alcaldes nombran algunos de los directores, el gobierno regional nombra algunos del comité directivo, y lo que hemos visto en algunos casos es que gobiernos regionales o alcaldes que se resisten al proceso dilatan a través del no nombramiento de los miembros del comité directivo local. Entonces, lo que estamos también ahí haciendo es una innovación para forzar que, por silencio administrativo, al final del día el proceso no se detiene. O sea, se pueden demorar en nombrar, pero los perfiles tienen que ocurrir igual y el concurso también. Porque si no es una forma poco decorosa de boicotear el proceso.
También se modifican las normas de responsabilidad de los directores ejecutivos de los servicios locales para efectos de permitir que le aplique, además de la remoción, consideran la norma actual, otras sanciones administrativas de menor entidad. Esto porque en la práctica los directores muchas veces cometen faltas que no necesariamente son causal de remoción. Y esto es importante porque esas otras causas no tienen sanciones actualmente en la estructura de sanciones de los directores ejecutivos.
Entonces, básicamente, cuando se hace un proceso administrativo a un director ejecutivo es para removerlo. De hecho, se llama sumario de remoción, que es además también extremadamente complejo porque la remoción de un director ejecutivo está muy resguardada en la ley y fue parte de los acuerdos de la ley original del 2017, precisamente para evitar que con los cambios de ciclo electoral en los gobiernos se termine descabezando a los directores ejecutivos que venían de continuidad.
Una norma que tiene un buen propósito termina siendo una camisa de fuerza también en algunos casos a propósito de malas gestiones que, por ejemplo, nos tienen aún, luego de un par de años, con sumarios de remoción a directores ejecutivos de servicios locales que han salido, que han dejado sendos problemas en su territorio y que aún no pueden ser destituidos recibiendo todos los meses su sueldo porque solo están suspendidos de su función mientras el sumario se hace. Además, luego pueden apelar e incluso han ocurrido casos donde han vuelto producto de que la Contraloría no acepta finalmente la formulación de cargo y eso termina derivando en grandes conflictos locales, digamos, territoriales y también adentro de los propios servicios.
También asegura la creación de oficinas locales.
Ante el cumplimiento de criterios objetivos relacionados con la conectividad, distancia y tiempo de traslado. La ley vigente dice que se faculta crear oficinas locales, pero lo cierto es que hasta el año pasado no se había creado ninguna oficina local en ningún servicio. Y se crearon oficinas locales en el caso, por ejemplo, de las regiones que son servicios locales regionales de Magallanes y Aysén, producto de las tremendas distancias que hay entre un lugar y otro. Esa es la primera vez que se crean oficinas locales, lo que no significa que en otros territorios a lo mejor no era necesario también crear, porque una cosa es que sean estos servicios regionales que son tremendos en términos de extensión, pero también tenemos territorios que son de muy complejo acceso, en el caso, por ejemplo, de Punilla Cordillera en la región de Ñuble, que tiene dificultades de traslado entre una comuna y otra relevantes. Entonces, lo que buscamos con esta norma es objetivizar cuándo se requiere una oficina local de manera tal que no sea discrecional de las autoridades de turno el crearlas o no crearlas. ¿Me explico? O sea, que no sea por presiones de carácter político o gremiales el que se creen más oficinas de las necesarias o que por razones presupuestarias finalmente no se acceda a crear nunca una oficina local, sino que sean criterios relativamente objetivos los que nos digan cuándo es necesaria una oficina local en función de criterios como la distancia, el tiempo de traslado y la conectividad, entre otras. También se define un problema de colisión de competencias que hasta ahora se mantiene con las unidades de apoyo técnico profesional de los servicios locales, que son la unidad a cargo del acompañamiento técnico-pedagógico del servicio local a las escuelas, y las direcciones provinciales de educación, que como función también tienen el acompañamiento técnico-pedagógico de las escuelas. Lo que pasa es que no solo de las escuelas públicas, sino también de las escuelas particulares y, en general, del sistema. Por lo tanto, acá lo que se hace es resolver esa colisión de llegada a la escuela del servicio local, estableciendo que el asesoramiento técnico-pedagógico de las direcciones provinciales ocurre a nivel de servicio, no a nivel de escuela, siendo el servicio local, a través de su organismo competente, el que llega directamente a la atención de cada unidad educativa. Esto fue la resolución: aparece sencilla como yo lo explico, pero la verdad es que fue bien complejo porque era una controversia que se originó incluso antes de aprobar esta ley y que no había tenido resolución técnica hasta ahora. Logramos poner de acuerdo al sistema completo, desde el propio Ministerio de Educación con las direcciones provinciales, hasta los servicios locales y la unidad educativa, en un criterio común. También se fortalecen las atribuciones de la Dirección de Educación Pública, que permiten tomar medidas de prevención en situaciones de crisis en los servicios locales. Acá quiero hacer referencia a una norma que pasó por este Parlamento hace un año y medio, un poco más, como un año y medio, y que es la creación de la figura del director ejecutivo suplente. Esta figura no existía, por eso la tuvimos que legislar hace un año y medio atrás, y que surgió a propósito de situaciones de crisis en algunos servicios locales que nos tocó asumir. De hecho, me tocó asumir a mí, al llegar como Ministro de Educación, caso emblemático el de Atacama, pero también tenemos otros, como el caso de Valparaíso, el caso de Colchagua, que fueron los tres nombrados en esa condición. Hoy también tenemos nombrado en Coquimbo, y que se origina en lo que yo contaba anteriormente: en el hecho de que la remoción de un director ejecutivo es tan compleja que puede llegar a darse casos —podemos llegar al paroxismo, para decirlo de forma elegante— en el que tenemos una sucesión que no es infinita, lamentablemente, de subrogantes, donde, en el caso de Atacama, por ejemplo, el periodista grado 9 terminó a cargo del servicio local, producto de que ya no quedaban más autoridades intermedias, dada la destitución que hubo de autoridades durante el periodo de crisis que tuvo ese servicio, por razones de auditorías, de informes de Contraloría que detectaron irregularidades, entre otras, o renuncias voluntarias porque ya las personas no estaban disponibles para seguir, o licencias médicas también por la misma causa. Nos dimos cuenta de que no contábamos con herramientas para poder atender una emergencia de esas características, porque en el sistema escolar —el resto del sistema escolar— existe una figura de la que creo que estamos haciendo uso, que es el administrador provisional, que ya hemos tenido que intervenir en varios lugares: Tiltil, Ancud; hay más, de hecho ahora salió Talcahuano, San José de Maipo, Lota, son las que me acuerdo; hay más. Tuvimos también —el primero fue Cerro Navia—, pero claro, en el caso de Cerro Navia, por su intermedio principal...
fue la administración de un par de escuelas. Algo inédito es que ahora estamos interviniendo comunas completas. O sea, Tiltil como una completa, Ancud como una completa, porque la situación de crisis que tienen hoy día algunos municipios es tan grande que si no hay una intervención con un administrador provisional, simplemente se interrumpe el servicio educativo porque no están pagando sueldos. Esa es la verdad. Ahora, la figura del administrador provisional no está creada para administrar una comuna. O sea, legalmente es posible nombrarlo para una comuna completa, pero no está originalmente pensada para eso. Eso ya tiene una dificultad. Segundo, para nombrar un administrador provisional, este tiene que tener sostenibilidad financiera. Por lo tanto, también nos pasa que cuando los municipios entran en default financiero, no hay recursos suficientes para que la ley se pueda cumplir en el sentido de que el administrador cumpla con el requisito de tener financiamiento para poder sostener esas escuelas. Por lo tanto, hemos tenido que hacer modificaciones presupuestarias, buscando recursos dentro del propio Ministerio de Educación para poder solventar esos nombramientos. Hasta ahora han sido cifras no tan grandes como los que nos presenta en el caso de Talcahuano, que son 9.000 millones de pesos. Y que son 9.000 millones de pesos por sobre las subvenciones. Es decir, la subvención no es capaz de financiar el sistema para lo cual se requieren además 9.000 millones más. Esto ha generado, esencialmente el problema es el pago de cotizaciones previsionales. Y el pago de cotizaciones previsionales hoy día estamos estimándolo en sobre 200.000 millones de pesos de deuda que tiene el sistema y creciendo. La proyección, dada la ley Busto, es que podemos llegar a más de 2 billones y que no se ataja esto pronto hacia final de la década. Estamos hablando de un perjuicio patrimonial para el Estado, porque al final del día va a ser el Estado el que lo paga, municipal o central, muy grande. Muy, muy grande. Entonces, acá lo que estamos viendo es que la figura, por supuesto, la figura de intervención en el servicio local en situaciones de crisis que no existía, la creamos con esta figura del director ejecutivo suplente, es una norma que se aprobó hace un año y medio atrás, y lo que estamos haciendo ahora también es darnos más atribuciones para prevenir situaciones de crisis y atajar estos problemas antes que ocurran. O sea, ya tenemos la figura de intervención en crisis, nos estamos dando atribuciones para intervenir previo a la crisis. Y que finalmente situaciones como la de Atacama no vuelvan a ocurrir en el futuro. También se modifica una norma que crea el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, determinando que esta va a ejercer funciones permanentes de evaluación del sistema en régimen, porque originalmente esa norma creaba un comité de evaluación para la transición, pero en realidad hemos visto que es necesario acompañar al sistema con mirada experta, un poco más lejana a la gestión propiamente tal del sistema, porque uno está muy involucrado en el proceso, y se modifica también la forma en que se van a recoger sus integrantes, pasando ahora a escogerse por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado en dos tercios de los miembros de ejercicio, originalmente era un nombramiento directo del Presidente de la República. Entonces creemos que como espacio de check and balance también es importante darle esa característica para que tenga un poco más de distancia, espacios de contrapeso, sean más eficientes en su rol. Se modifica también y operativiza la Mesa Ejecutiva de Coordinación Regional, este es un espacio que ya existía, y acá lo que se busca es darle más operatividad práctica por su desactualización por reforma de descentralización. ¿Qué significa eso en la práctica? En la práctica estamos estableciendo primero una reestructuración de sus componentes, porque inicialmente, por ejemplo, la mesa regional tenía al Intendente, la figura de Intendente ya no existe, había que discutir quién reemplazaba esa figura, si el Gobernador Regional o el Delegado Presidencial, cómo se organizan finalmente las representaciones del Estado y de los distintos ministerios en ese espacio. Pero, perdón, Ministro, está bien, es un tema de forma, si es el Gobernador, el Delegado, ¿cuál es el sentido de la mesa? La mesa es coordinar... ¿Qué rol cumple? ¿Qué atribuciones tiene? ¿Para qué es? Para coordinar todo el desempeño y despliegue de las acciones que los distintos servicios ministeriales y no ministeriales cumplen en el proceso de transición, en la implementación de los servicios locales. Por ejemplo, yo mencioné recién el problema que tenemos de las subdivisiones de los terrenos donde están emplazados los establecimientos vocacionales. Ahí la coordinación con bienes nacionales es fundamental. Si queremos efectivamente que los traspasos sean sin las consecuencias que han tenido hasta ahora esos traspasos. El Senador Macaya puede dar fe del problema, por ejemplo, en San Fernando con el Estadio Municipal. Lo que es un problema para el servicio local y un problema para el municipio, porque ¿quién se hace cargo del mantenimiento de ese tremendo estadio? El servicio local no le va a dar, pero está emplazado en el terreno que no fue subdividido con la oportunidad.
Su unidad suficiente ante el traspaso. Entonces, se traspasó todo porque estaba en el mismo terreno y por lo tanto pertenece a la propiedad del terreno del establecimiento educacional. Y hemos traspasado, como decía recién, plazas. Pero en ese ejemplo, para seguir la lógica, ¿qué hace la mesa? La mesa coordina, por ejemplo, en el caso de bienes nacionales, todas las acciones que tienen que ver con procesar a tiempo, con mayor diligencia, con mayor expertise técnica, la subdivisión de los terrenos. Eso es solo un ejemplo. Uno puede hablar de lo que hace salud, de lo que hacen distintos ministerios que contribuyen con el proceso de transición. En ese caso, la mesa estaría operativizando que se saque el terreno y el rol y se modifique y pase a la municipalidad. La subdisciplinaridad. Sí, el componente técnico está situado principalmente en bienes nacionales, para ese caso puntual, para ese ejemplo puntual. Serían muchos los procesos que tendría que enumerar de cómo aporta cada ministerio que compone finalmente a través de su ceremonia. ¿Y qué pasa si no lo resuelve? Siempre es posible no resolverlo, pero eso se puede resolver posteriormente y también estamos generando normas de transición, además de ejercer facultades administrativas que tenemos. Hoy día, ¿cómo lo estamos resolviendo? Hoy día lo resolvemos con comodatos. No entendí la pregunta. La pregunta era, si esa mesa no hace lo que tiene que hacer, ¿qué pasa? No lo hace, no se pone de acuerdo, no se mueven los papeles, quedan ahí rezagados en bienes nacionales. ¿Qué pasa? No sé si me explico. Sí, sí se explica. ¿Hay acontabilidad? No sé si lo ponemos en el supuesto de que no funciona la coordinación, al revés. Lo que uno supone es que por razones... Le puedo dar hartos ejemplos de que no funcionan las coordinaciones, pero ¿qué pasa? Porque ahí tienes un problema que va a significar económicamente un perjuicio para ese servicio, ¿no es cierto? Porque tiene a cargo la administración del estadio. Sí, claro. Ahora, esas cosas se han ido resolviendo administrativamente. Hoy día la administración del estadio... Era un ejemplo, ministro. Lo que digo es que ocurre con los que están en la mesa si no resuelven el problema. ¿Hay alguna sanción? No sé si me explico, porque podemos tener miles de mesas de coordinación, no hacen la pega. ¿Qué les pasa? Porque ahí no va a aumentar una deuda, pero el estadio se le va a secar el pasto, por ejemplo. ¿Quién sufre las consecuencias de esa no resolución? ¿Podemos ofrecer la palabra al abogado para que pueda explicar eso en particular? Muchas gracias por su intermedio, presidenta. La norma lo que hace es lo siguiente. Actualmente la coordinación regional lo que hace es articular a los servicios que tienen presencia en la región y que se vinculan con el sistema de educación pública para el cumplimiento de las finalidades del sistema. Es una norma súper general y lo que estamos haciendo es un reemplazo mucho más específico para convertirlo en una mesa ejecutiva. Parte de esa modificación lo que contempla es que la mesa ejecutiva anualmente tiene el deber de establecer un plan de trabajo específico que se anticipa a los problemas como los que señalaba el ministro. Y en el caso particular que usted pregunta, al existir un instrumento de acto administrativo con el cual la mesa de coordinación tiene que ordenar su trabajo para el año, un incumplimiento acarrearía inmediatamente, de acuerdo a la regla general, una responsabilidad administrativa o, en el caso, por ejemplo, del delegado presidencial que sería la autoridad política encargada en la región, podría hacerse efectiva también una responsabilidad política por el incumplimiento de este instrumento de acto administrativo que ordena el trabajo de los servicios en el territorio. También, por ejemplo, no es solo en la etapa de transición, sino que además en régimen, por ejemplo, uno de los integrantes de la mesa es el representante de la Junaed en el territorio y que se encargue de la alimentación. Si dentro de la planificación no está contemplado, habría una responsabilidad administrativa que se podría hacer. A lo más puede perder el cargo. O sumario, dependiendo de la gravedad de la falta. Puede perder el cargo. O sea, dependiendo de la gravedad de la falta también podría ser un sumario. Senador Macaya, usted quería preguntar algo. Una cuestión muy puntual que tiene que ver con el tema del estadio, pero en una cuestión más general. ¿Cómo se ha implementado o cómo se ha hecho con los traspasos de bienes raíces que tenían donaciones modales en su tiempo que se hicieron, por ejemplo, una fundación que dijo dejo esto a la educación pública o para la municipalidad? ¿Cómo lo han resuelto eso en la práctica? ¿Es caso a caso? ¿Han tenido alguna complicación muy importante? Porque yo me imagino que puede haber gente que dijo yo le doné a mi municipio e incluso por miradas hasta ideológicas pueden decir no me gusta lo que están haciendo con la educación y que se la traspasen al Estado. Yo se la había traspasado a la municipalidad para este propósito, este fin. Yo sé que hay muchas de esas. De hecho, me tocó conocer algunas situaciones acá en la región de Valparaíso. Sí, bueno, se trabaja…
caso a caso, por su intermedio presidenta, y efectivamente también esto hay que verlo a la luz de la ley que establece los fines educativos de los terrenos y de los bienes que están asociados a educación. Recordemos que aquello que está asociado a fines educativos no puede cambiar su giro, por lo tanto también quedan resguardados desde ese punto de vista, pero se trabaja caso a caso y son procesos que en muchos casos todavía están en curso de resolución jurídica o en el conservador de bienes raíces, etcétera. Sí, por supuesto. Perdón, la última pregunta que tiene que ver con algo que dijo, salvo que yo haya escuchado mal, me ratifican que sí lo dijo, pero yo estaba mirando información pública respecto a la suspensión de los traspasos de los SLEP de Chacabuco y Cachapual. ¿Esa definición se tomó ya? ¿Hay una resolución? ¿Ha sido público? Porque no he visto información pública respecto al tema, como que dije, ¿no salió? No, el análisis que hicimos con... Es una buena noticia en todo caso, yo lo aplaudo porque creo que es importante para muchas personas. Todavía no sale la resolución que formaliza a través de un acto administrativo esta decisión, pero es algo que ya se analizó, se ponderó y también decidimos apresurar esa comunicación mientras los actos administrativos ocurren para que las comunidades se adecúen a aquellos. El alcalde, que yo lo he acompañado muchas veces a reuniones con usted, tampoco sabía. Por eso mismo, porque no ha salido el acto administrativo. Es muy bueno que sepa ahora. Está viendo la sesión, está muy ocupado. Está preocupado. Sí. De Colina también. Ya, bueno. Entonces, continuamos con las normas de ciencia financiera. Estábamos en la mesa y después está bien el comité de ministros. Ah, sí, cierto. Se crea el comité de ministros que tiene como objeto también la misma coordinación, pero a nivel nacional. Esto fue parte de las recomendaciones que surgieron del comité de evaluación de la nueva educación pública en la primera etapa, el primer informe que salió en el año 2019, precisamente en orden de involucrar al más alto nivel a todos los ministerios que están vinculados al proceso de traspaso y que luego tienen expresión en las mesas regionales, de modo tal que también sea coherente la bajada de línea, por decirlo de alguna forma, política y administrativa, desde el ministerio a los servicios vinculados a cada uno de esos ministerios que luego tienen que operacionalizar las acciones en la mesa. ¿Tienen obligación de sesión? Tienen obligación de sesión de una vez al año, sí. ¿Una vez al año? Sí. Sí, porque es para la planificación del año. Ahora, se puede convocar tantas veces como sea necesario. Yo he presidido consejos de ministros, querido ministro, el de niñez, mandaban al subrogante del subrogante del subrogante. ¿Está establecido que solo tienen que ir los ministros? ¿Expresamente? ¿Expresamente? ¿Lo podemos corroborar? Pero sí, entendemos que sí. Por favor, y la verdad es que, créanme que le diga, habiendo sido presidenta de consejos de ministros, esto es igual que cero. O sea, igual que cero. Una vez al año. Usted también ha sido presidente, ministro del interior. No me tocó con el ministro Lagos, así que no puedo dar fe de que no lo convocaron. Pero la verdad, ministro querido, esto una vez al año es igual que nada. Podemos cambiar la frecuencia. Meramente decorativo. Si nosotros queremos que estas cosas funcionen y la autoridad máxima es el ministro, esto debiera tener sesión una vez al mes al menos. Y él, si me corroboran que es solo el ministro, maravilloso, salvo que esté el subsecretario en calidad de ministro, por cierto. Pero si queremos que esto funcione, poner esa norma ahí, la verdad es que igual que nada. Se lo digo para que lo anote. Sí, sí, sí. Está anotado ya. ¿Solo ministro? Sí, la norma siempre no está lo suficientemente claro como para decir que está anotado. He presidido la comisión de infancia que creó la presidenta Bachelet, que nos reuníamos periódicamente porque la convocábamos, llegaba el subrogante del subrogante del subrogante. Querido ex ministro Lagos. Entiendo a dónde apunta y qué ha ocurrido en servicios, definiciones a veces que termina el subrogante del subrogante tomando la definición, a veces por otras razones también, donde hay que tomar definiciones de otra naturaleza. Sí, bueno, es que son más delicados. Pero en este caso, y hay que conocer bien la norma tal vez, es que tal vez precisamente si fuera todos los meses no tendría sentido porque la pregunta es para qué esa reunión de consejería de ministros, que yo entiendo de lo poco que he visto en este proyecto, que es como para tener la mirada global de dónde están los puntos
difíciles y tratar de resolverlo en esa reunión. Ahora, están obligados una vez al año, pero podrán suscitarse más veces. Yo entiendo que es como una cosa más como de supervisión por arriba. A lo mejor, pero eso es lo que yo entiendo que está pensado. Yo, de lo que leo de la presentación que acaba de leer el ministro, ya es para coordinar la acción entre distintos ministerios y fomentar la colaboración de los servicios públicos regionales. Si yo me voy a la mesa anterior, que es la mesa ejecutiva de coordinación regional, yo supongo que este consejo de ministros es para que las cosas que no resolvieron ellos las resuelvan los ministros. O para instruir. Instruyan, ¿no es cierto?, que se hagan las tareas. La asesora quiere decir algo. Por eso me preocupa que sea una vez al año la obligación. Gracias. Por su intermedio, presidenta. Efectivamente, estas dos figuras se complementan. De hecho, la coordinación regional expresamente señala que tiene que tener en cuenta los lineamientos que se hayan entregado por parte del comité de ministros, que debe sesionar obligatoriamente al primer semestre. Y por eso, como señala el ministro, entrega lineamientos y directrices para todo el año. De todos modos, la norma señala que los que asisten son los ministros, no quienes ellos designen como sus representantes. Nosotros, en su momento, pensamos justamente acotarlo y por eso la idea era que sesionaran sí o sí una vez para que fueran todas las autoridades, pero no tenemos ningún problema en considerar una indicación para dejar explícitamente señalado que son ellos o las subsecretarías como subrogantes a lo más. Creo que es importante dejar eso establecido y que esto es de doble línea, porque una cosa son las directrices que ellos den, que se fijarán una vez al año, y otra cosa es cómo resuelven los problemas que no fueron capaces de resolver a nivel regional. Y, por lo tanto, recogiendo lo que decía mi colega José Miguel Insulza, tendrán que reunirse tantas veces como sea necesario cuando haya problemas. Gracias, ministro. Adelante. Gracias, José Miguel. Gracias, presidenta. Entonces, como señalé anteriormente, ahora nos vamos a las normas con incidencia financiera, que están divididas en seis ámbitos: la creación de la unidad de infraestructura, mantención y equipamiento en todos los servicios locales. Si bien hoy los servicios locales que están surgiendo como nuevos tienen esta unidad creada, los servicios locales de la primera corte, los 11 primeros, por decirlo de alguna forma, no tienen esta unidad. La unidad de infraestructura está dentro de la subdirección de planificación. Y esto supone un problema, porque efectivamente nos hemos dado cuenta de que uno de los grandes desafíos de un servicio local es ir normalizando la infraestructura educativa, que por regla general está muy deteriorada antes del traspaso. Por lo tanto, se vuelve necesario contar con esta unidad ad hoc, con su jefatura respectiva, y esto tiene normas de carácter financiero porque se crea finalmente el cargo y, obviamente, eso implica tener el cupo y el grado respectivo para nombrar a esta persona. En segundo lugar, se establece un fondo de infraestructura escolar permanente en la ley. Esto es con la fusión de distintos instrumentos que hoy día tenemos en el sistema y que está asociado, además, a una fórmula de inversión en materia educativa que estamos piloteando hoy junto a Desarrollo País. Bueno, ustedes conocen a Desarrollo País, y es con la cual estamos sacando adelante el proyecto de Juan Fernández, por ejemplo, que es una escuela que lleva más de 14 años sin construirse y que, en el modelo que estamos trabajando con Desarrollo País, ha tenido bastante buen impacto. Primero, ganando tiempo, mucho tiempo; y, segundo, disminuyendo los costos de manera muy significativa respecto a lo que nos habría costado a través del sistema regular. Lo tercero es... No, el fondo es el mecanismo de financiamiento y la unidad de infraestructura es el equipo técnico que conduce la política de infraestructura. O sin funcionario. No, esa me gustó más; les quitamos la plata. También. El tercer lugar, presidenta, está el equipo de apoyo para la implementación de los servicios locales. Esto, en el marco del fortalecimiento de las funciones de la Dirección de Educación Pública. Una de las cosas que surgió fuertemente en el diagnóstico es que tenemos una DEP que está subdotada de capacidades para todas las funciones que tiene que cumplir en esta etapa específica del proceso. Me refiero a que hoy día la capacidad institucional de la Dirección de Educación Pública está puesta casi exclusivamente...