Senado Defensa Nacional

Senado - Defensa Nacional - 1 de julio de 2025

1 de julio de 2025
16:30
Duración: 3h 4m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16143-02 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para la protección de la infraestructura crítica del país. A esta sesión han sido invitados el Ministro del Interior y el Ministro de Seguridad Pública.

Vista pública limitada

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Sobre la cuenta o puntos varios, ofrezco la palabra al senador Saavedra. Gracias, presidente. A ver, está haciendo. Ahí está. Gracias, presidente. Quiero solicitarle a usted y a la comisión que tengamos una sesión como corresponde para el tratamiento de dos temas, o sí, dos temas, que han tenido connotación pública. Uno, la sustracción de armamento acá en el regimiento Maipo, entiendo, por dos veces, y lo que ocurrió en el norte del país con el involucramiento de personal del ejército en el tráfico de... Eso, señor presidente. Senador Saavedra, me parece que es un tema que puede, obviamente, y tiene que ser parte de lo que puede haber esta comisión, así que vamos a fijar fecha a la brevedad posible para verlo. Así que, acordado, así se acuerda. ¿Algún otro tema? Tenemos, la sesión de hoy ha sido convocada para continuar con el estudio de las indicaciones que ha presentado el Ejecutivo en el proyecto de infraestructura crítica. Entiendo que la mesa técnica que ha funcionado para revisar este proyecto por parte de nuestros asesores ha hecho un trabajo que ha avanzado en algunos artículos, así que le voy a ofrecer la palabra al Ejecutivo si quieren contarnos los avances y podamos entrar en el despacho y las votaciones de los artículos que tenemos avanzados en ese proceso. Por favor, secretario. Buenos días, presidente. Efectivamente, la mesa de asesores se ha reunido y se ha llegado a algunas propuestas que pueden ser parte del objeto de la sesión de hoy. Esto ocurrió en fecha 26 de junio y que tendría como objeto revisar los artículos 6, 7, sobre los planes nacionales regionales, el artículo 8 sobre la obligación de presentar un plan operativo respecto de operadores que no sean propietarios y operadores propietarios, artículo 9, nuevo, respecto del catálogo nacional de infraestructura crítica que incluye también el procedimiento. El último, el 9 largo, podría efectivamente concluir de hecho la sesión. Claro, hasta la fase 3 de elaboración del catálogo nacional de infraestructura crítica. ¿Y en general se llegó a un acuerdo razonable respecto al tema? Empecemos entonces sobre esto la discusión y posterior votación. Gracias, señor presidente. La última sesión, como se ha señalado, se aprobó el artículo 5º y en consecuencia ahora la mesa técnica propone la siguiente redacción para un artículo 6º y que recoge indicaciones del Ejecutivo y de señores senadores. Capítulo primero, Plan Nacional de Protección de Infraestructura Crítica. El Plan Nacional de Protección de Infraestructura Crítica en adelante el Plan Nacional es un plan estratégico que define y orienta las acciones y coordinaciones generales a nivel nacional necesarias para la protección de la infraestructura crítica. El plan deberá incluir a lo menos, uno, un capítulo destinado a la identificación de riesgos, amenazas y vulnerabilidades. Dos, directrices generales para la coordinación de acciones de prevención y respuesta orientadas a disminuir el riesgo, superar las vulnerabilidades y enfrentar las amenazas y ataques. Tres, definición de un sistema de niveles de alerta y monitoreo de ataques y amenazas de ataque. El Plan Nacional será definido por el Ministerio del Interior mediante decreto exento de carácter secreto. Para su elaboración, el Ministerio deberá considerar un informe con recomendaciones del Ministerio de Defensa Nacional, de la Agencia Nacional de Inteligencia y del Ministerio de Seguridad Pública. El Plan Nacional se revisará y, en caso de ser necesario, se actualizará a lo menos cada dos años. El Plan Nacional de Protección de Infraestructura Crítica deberá ser puesto en conocimiento del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
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A través del Ministerio de Defensa Nacional y del Centro Integrado de Coordinación Policial a través del Ministerio de Seguridad Pública, con el objeto de determinar las necesidades y el fortalecimiento de las capacidades estratégicas para el despliegue seguro de fuerzas en caso que sean requeridas. Los actos a que hace mención este artículo tendrán el carácter de secreto. Eso es, señores. Sobre esta norma, bueno, entiendo que lo que hay adicional es la parte que está en negrita, donde dice que es básicamente la situación puesta en conocimiento del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Entiendo que esa sería la diferencia. Señor Ejecutivo, subsecretario, le ofrezco la palabra a los parlamentarios. Muchas gracias, presidente. La verdad es que en la indicación sustitutiva del Ejecutivo ya venía una referencia, pero lo que efectivamente se incluye acá es tanto al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional como al nuevo Centro Integrado de Coordinación Policial, que forma parte de la institucionalidad nueva del Ministerio de Seguridad Pública. Es un organismo asesor del ministro o ministra de Seguridad Pública que también tiene dentro de sus funciones, por ejemplo, hacer evaluaciones de riesgo estratégico y por lo mismo se consideró por parte de los asesores prudente incluir a esa institucionalidad nueva dentro de los procesos, no de evaluación del plan a presentar, sino que del plan presentado, con el objetivo, como dice la indicación, de determinar las necesidades y el fortalecimiento de las capacidades estratégicas que las fuerzas, y ahí habla de las fuerzas para referirse a las armadas y a las policiales, deberán implementar, desarrollar para efectos de efectivamente desplegarse de manera segura, dice la indicación, en caso que sean requeridas. Recordar que el requerimiento de las fuerzas armadas tiene una regulación constitucional y legal que es bajo instrucción directa del presidente, así como las fuerzas policiales, que en el resguardo de la infraestructura crítica forman parte de sus labores habituales. Muchas gracias, presidente. Por su intermedio, agradecer la presencia del subsecretario, la asesora, para explicar la importancia de este artículo, el artículo 6, que, por la relevancia que tiene, y yo quiero partir de atrás hacia adelante, tiene que tener carácter secreto, porque aquí se desnudan todas las vulnerabilidades que tiene el sistema nacional y se hace el análisis de riesgo y amenaza, que es fundamental para poder enfrentarlo. Señor presidente, aquí se habla de tres ministerios: el Ministerio del Interior, de quien depende la Agencia Nacional de Inteligencia; el Ministerio de Seguridad Pública, de donde está el nuevo Centro Integrado de Coordinación Policial; y también el Ministerio de Defensa Nacional. ¿Qué es lo que pasa entonces? Tenemos, partiendo tal como lo señalé, de atrás hacia adelante, la definición de un sistema de niveles de alerta que es esencial para todo sistema. No se puede estar de cero y pasar al máximo, se hace de forma gradual; hay niveles, hay países que tienen cinco niveles o cuatro; hay que estudiar cuáles van a ser esos niveles, son materia de la ley, pero sí establecer que tienen que haber niveles de alerta. Y esos niveles de alerta tienen que ir significando a los operadores de la infraestructura crítica ir cumpliendo nuevas obligaciones. ¿Por qué? Y aquí viene la parte importante, porque puede que alguna de esas entidades privadas incluso quede en la condición de entidad obligada y tenga que tener vigilantes armados. Es por eso que es fundamental la coordinación a través del OS-10 de Carabineros, que es parte del Centro Integrado de Coordinación Policial, para efecto de poder comprender cómo se va cumpliendo el despliegue de las alertas. ¿Quién es el que va a controlar las alertas? Bueno, debiera ser este centro integrado. Esto, haciendo un símil en política pública, los centros de protección de infraestructura crítica británicos o el español, el CNPIC. En el CNPIC se hace con las dos policías, con la Policía Nacional y con la Guardia Civil. Lo mismo va a ocurrir en este Centro Integrado de Coordinación Policial. Están las dos policías: Carabineros y la PDI. Entonces, se pueden establecer formas o estructuras similares para poder resolver este tema que es tan complejo. ¿Quién da la alerta? Porque ese es el problema. La alerta no es que se cambie...
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A gusto, amanece nublado, subamos la alerta. La alerta responde, porque la reforma constitucional señala ante peligro grave o inminente. Bueno, ¿quién determina el peligro grave o inminente? ¿Qué lo califica? El sistema de inteligencia del Estado, que está representado, en este caso, por la Agencia Nacional de Inteligencia. Porque cuando se va a hacer uso de la máxima capacidad del Estado, que es disponer de fuerzas militares, es porque el peligro es real, es evidente. Van a ir a destruir un puente. Bueno, despliegue rápidamente, sin necesidad de tener un estado de excepción, a un grupo, una fuerza que está entrenada, que conoce el lugar y que lo puede proteger. ¿Por cuánto tiempo? Por lo que dure la alerta. Si pasó la alerta, ya se controló, se disminuye, baja y sigue la situación. Entonces, los sistemas de alerta son esenciales. Yo quiero hacer este punto. Es esencial el sistema de alerta. Y por eso partí de atrás para adelante. Primero sistema, primero secreto, después sistema de alerta. Las direcciones generales del plan están para la parte que es más importante, que es la seguridad por diseño. ¿Y esto para qué? Para disminuir el riesgo. El riesgo existe cuando uno no toma medidas y deja todo preparado para que alguien entre y destruya. Bueno, tendrán que tomarse las medidas, identificarse cuáles son las vulnerabilidades que se pueden explotar y de ahí mitigarlas. Las matrices de riesgo lo que buscan es identificar el riesgo y mitigarlo. Y eso son acciones concretas que se tienen que llevar. Y para eso tiene que haber personas especializadas en temas de seguridad y protección de infraestructura crítica que puedan ver que estas directrices generales se están cumpliendo. Entonces estamos hablando de, y finalmente, el capítulo destinado a la identificación de riesgo, amenaza y vulnerabilidad. Y este es un trabajo que si bien va a estar concentrado en la agencia, donde va a estar el sistema de las dependencias y las interdependencias, sí es necesario que a nivel regional, después lo vamos a ver, esto tenga una expresión particular. El plan es el nacional, después vamos a ver las otras expresiones, pero esto es lo que da el corazón al sistema. Y el corazón va a estar, llamémoslo una base de datos, el ANIN, con todas las dependencias, las interdependencias, va a estar con un grupo especializado en el centro integrado de coordinación policial para ir viendo cómo va y se va a ir llevando de acuerdo a alertas que van subiendo o bajando los medios que sean necesarios. Yo creo que la indicación tal como quedó refleja exactamente lo que se requiere, porque permite a quienes van a hacer uso de la fuerza, ya sea el Ministerio de Defensa a través del Estado Mayor Conjunto o las policías para articular todo, la seguridad de la instalación que tienen que controlar al operador, la seguridad de los vigilantes privados, la seguridad municipal, todas las capas de seguridad para prevenir que alguna de estas infraestructuras sea destruida. En atención a lo anterior, yo recomendaría votar a favor del texto tal como está propuesto y con la recomendación de que esto sea considerado aprobar la enmienda con modificaciones, que es finalmente lo que se señala, Presidente. Gracias. El resto de los señores senadores, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Senador Buenchumilla, don Francisco Buenchumilla. Muchas gracias, Presidente. Mira, dos observaciones, dos dudas, consultas, no son afirmaciones. Me pareció entender de lo que dice el senador Kenneth Pugh que la gravedad e inminencia para que opere la decisión del Presidente debería estar precedida de un informe de inteligencia. No sé si exactamente eso es restrictivo, porque probablemente la gravedad de un hecho podrá ser anticipada, pero la inminencia es una cosa que supera incluso a la anticipación, porque pudiera haber un hecho que sea tan inminente que en los canales de comunicación y de información al Presidente hagan que éste deba tomar una decisión ya. Entonces, yo no quiero que quede en la historia de la ley como que necesariamente restringimos los canales de comunicación que tenga el Presidente solo a los servicios de inteligencia, porque puede que en algún minuto estos no estén, pero puede tener otros canales, Presidente. Incluso porque la decisión del Presidente es una decisión en definitiva política, de decir voy a usar la fuerza armada en este peligro grave e inminente. Entonces, la inminencia me parece a mí que puedes rebotarte en la cara lo que te hace necesario tomar la medida desde ya. Digo yo, esa es una primera duda. Y termino con lo segundo. Y la otra duda es una duda jurídica.
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Cuando dice los actos a los que se hace mención este artículo tendrán el carácter de secreto. Los actos. Los actos. Todo esto que está aquí son actos, está en relación con el artículo octavo de la Constitución. Para los efectos de que después no tengamos problemas con el Consejo de la Transparencia. ¿Qué es lo que va a ser secreto? Entonces yo creo que hay que tener en cuenta que señala, digamos... Sí, porque el artículo octavo más bien yo creo que se refiere a los fundamentos de los actos. Por eso yo lo planteo como duda, presidente. Eso. Al Ejecutivo le ofrezco la palabra. Gracias, presidente. Efectivamente, como comenta el señor Huanchumilla, la Constitución en el artículo 32, número 21, dispone que el presidente, frente a peligro grave e inminente, determinará la decisión. Yo creo que lo que, por lo tanto, no necesita, efectivamente, por regulación constitucional, un informe. Lo que yo creo que plantea, por su intermedio, presidente, el senador Piu con buen criterio es que si vamos a tener un plan, que es lo que se vota ahora, este artículo, ese plan debería considerar la forma en que el presidente va a ser informado para tomar esa decisión, que puede ser que efectivamente en alguna circunstancia específica sea incluso de manera verbal por la rapidez o inminencia del ataque que se enfrenta. Pero yo creo que a lo que se refiere, señor Piu, era, por su intermedio, presidente, más bien la necesidad de que el plan considere esa inteligencia previa para que el presidente pueda tomar la decisión de manera informada. Sí hago presente que el plan considera toda la arquitectura de protección de infraestructura crítica, dentro de la cual no está solamente las Fuerzas Armadas. Está la seguridad privada inicialmente, la coordinación con las policías y finalmente una activación eventual de las Fuerzas Armadas. Entonces el plan es un poco más general y probablemente el sistema de alertas y amenaza considere esa gradualidad de protección también. Es decir, frente a gradualidad de amenaza, gradualidad de protección. En derecho comparado y en otros países, efectivamente, algunos países activan la presencia de algún tipo de fuerza dependiendo de la gravedad de la amenaza o alerta a la que se están enfrentando. En ese sentido, creo que lo que hace referencia el senador Piu, por su intermedio, presidente, es más bien a que el plan considere esas distintas etapas para que el presidente, cuando tenga que tomar una decisión que puede ser grave, tenga a la vista el plan y que el plan considere esta graduación sin perjuicio de que, frente a una inminencia, el presidente va a tener que tomar la decisión en el momento. Y eso, en ese sentido, la Constitución lo habilita para ello. En relación a actos, efectivamente, nosotros somos conscientes de la pugna de principios constitucionales que siempre se enfrentan entre la protección, seguridad y la protección de los procedimientos que dan cuenta de actos de seguridad con la transparencia. Pero aquí, igual que como ocurre muchas veces en procedimientos policiales, en procedimientos investigativos del Ministerio Público, la ratio del artículo 182 del Código Procesal Penal para declarar reservadas solo para los intervinientes de las investigaciones también es una pugna, hay un principio que está en juego. Tiene que ver, claro, con el respeto con que la investigación se desarrolle libremente, con el respeto de la privacidad de las personas que están siendo investigadas. Acá, en este caso, tiene que ver con el respeto y, sobre todo, con la protección de la seguridad del país. Muchos actos necesitan tener una reserva para que no se sepa, de antemano, no sea público, por ejemplo, el catálogo de infraestructuras críticas del país. En ese sentido, el plan nacional, en la forma en cómo se termina el catálogo, puede incluir el catálogo. Y en ese sentido, la referencia que se hace en el inciso final del artículo que se está proponiendo aprobar, dice relación con los actos administrativos, tanto de trámite como el acto administrativo final, que es el plan, que puede incluso considerar el catálogo de infraestructuras críticas, se ha catalogado de secreto. La razón del secreto tiene que ver con que... ¿Puede repetir esta última parte? La parte que dice “los actos a los que hace mención este artículo tendrán carácter de secreto” se refiere a actos jurídicos, ¿verdad? Actos jurídicos, a los actos administrativos de trámite y el final que dieron lugar al plan. ¿No habría sido mejor, no tuvieron la discusión de haberlo dejado expresamente establecido así como actos jurídicos, decretos o en general se entiende para los efectos de las personas que les toque aplicar esta norma? Podría ser, o sea, si nosotros decimos actos administrativos, queda claro que son los actos de la aplicación... ¿Les parece agregarle “actos administrativos”? ¿Le parece a la comisión? Sí, sobre... Sí.
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Es que debería ser tal vez una, porque no es lo mismo decir acto jurídico administrativo que un acto administrativo. Yo creo que debería ser un acto jurídico administrativo, entiendo yo, porque no estamos hablando de un hecho fáctico, un acto, como tomar este vaso, que es un acto, pero no es acto jurídico. Sí, la referencia a acto administrativo que se propone es más bien una referencia al concepto habitual que se realiza el acto administrativo, que es el acto de los actos jurídicos que realiza la administración, no los actos fácticos de los administradores, de los agentes públicos. En ese sentido, acto administrativo ha sido siempre reconocido como un concepto que reúne a los actos jurídicos administrativos y sus fundamentos. En ese sentido, me parece que estamos en un lugar seguro si ponemos acto administrativo, por cuanto es la forma en que se expresa siempre la administración. Sí, mire, la ley, solo para cerrar esta idea, gracias. El artículo 3 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos establece en su artículo segundo, el sancionicio segundo, que para los efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la administración del Estado, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad realizadas en ejercicio de una potestad pública. O sea, el concepto al que yo estaba haciendo referencia de acto administrativo es ese, es el acto jurídico, el acto formal, si quiere, de la administración. 880, sí. Ah, bueno, con mayor razón, entonces, valga la cita. ¿Cómo queda la redacción, entonces? Los actos administrativos a los que hace mención este artículo tendrán carácter de servicio. Perfecto. Sí. Perfecto. Presidente, una corrección de forma. Dale. Nos parece que sería bueno, en vez del punto seguido, a través del Ministerio de Seguridad Pública, en la propuesta, en negrita, que sea una coma y una C minúscula. ¿Qué nos sugiere ser la secretaria? Ya la había percatado. Ah, vale, gracias. Sí, secretaria. Sí, es que respecto a lo que decía el subsecretario, ese inciso se repite, bueno, con una diferencia, a raíz del plan regional, y ahí está bien redactado, yo diría. En la página 5, entonces, lo que podría hacer la comisión es, que es lo mismo, pero tiene comas y no tiene ese punto seguido, que como que con el objeto de tampoco corresponde ahí, o sea, está bien redactado. La secretaría entienda a raíz de los planes regionales, lo que dice, ¿están de acuerdo, no? A raíz de los planes nacionales. Entonces, este inciso habría que aprobarlo, bueno, todo va a ir a referéndum, con enmienda formal, en el sentido que se acoge la redacción de la página 5, que tiene las comas donde debe ir y no tiene puntos donde no corresponde, en realidad. ¿Sí les parece? No, que uno son planes regionales, aquí estamos hablando del plan nacional. No, la redacción es distinta, tiene, dice por mes, después de defensa nacional, tiene una coma y después tiene otra coma, y del centro integrado de coordinación judicial, y después todo eso con el objeto de tal cosa. ¿No es cierto? El Ejecutivo está de acuerdo con que la redacción es más feliz, la de los planes regionales, que los planes nacionales, así que ningún problema en que donde diga plan regional se cambie por plan nacional y en lo demás se mantenga las comas y la redacción de ese otro. Presidente, en consecuencia, y siguiendo el criterio que la comisión ha adoptado en los artículos preliminares, en el título se aprobaría cómo viene la propuesta de la mesa. Ahora, esta propuesta de la mesa técnica después van a presentar una indicación sustitutiva, o sea, perdón, se va a aprobar la propuesta de la mesa técnica ad referendum. Luego, el Ejecutivo, si conversamos con Leslie, va a retirar esta indicación para que no haya dos indicaciones sobre la misma materia y va a presentar una indicación con el contenido de lo que se está aprobando ad referendum. En ese entendido, la indicación del Ejecutivo que...
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capítulo donde existía en el texto aprobado en general que se llama Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas y la indicación número 19 que está en la página 2 del comparado, que es exactamente igual, se podrían dar por aprobadas con enmiendas porque, bueno, es un título y porque la denominación correcta sería en singular, como ya se aprobó anteriormente, ¿no es cierto? Eso por una parte, y por la otra dice de aceptarse esta sugerencia la indicación del Ejecutivo esa después va a ser retirada; por ahora habría que dejarla en estado dependiente, pero respecto de la de los señores integrantes, algunos de la comisión, senadora y senadores, esa indicación se están declarando inadmisibles, que es lo que corresponde. Porque entonces la indicación 19 sería aprobada. Voy a tomar una votación. Senador Saavedra, senador Piú, senador Osandón, senador Buenchumille, señor presidente. Ya, entonces, en cuanto a los títulos, se aprobarían con enmiendas 5 por 0. La propuesta de la mesa técnica se aprobaría en los mismos términos en que viene formulada, porque esa enmienda… ah, no, con una enmienda al inciso final que se agregó el vocablo “administrativo”, sí. Y la indicación del Ejecutivo quedaría pendiente para ser retirada cuando se presente la indicación definitiva; y la indicación número 21 sería declarada inadmisible. Después, en la página 3 del comparado pequeño, está también la propuesta de la mesa técnica para el capítulo 2, que se llama Planes Regionales de Protección de Infraestructura Crítica. Muchas gracias, presidente. Sí, antes de continuar, solamente hacer la siguiente observación general: vamos a constituir la Comisión Mixta de Inteligencia, donde van a tener que homologarse muchas de las cosas que estamos diciendo ahora. ¿Y por qué digo esto? Porque es muy importante que sea la Comisión de Defensa también la que constituya la mixta, para que esto converse y converse bien. Tenemos que estar los dos muy coordinados, de tal forma que durante todo el desarrollo esto que parte de eso. Eso, presidente, gracias. Perfecto. Se ha resuelto eso. Sí. Perfecto. Estamos… Capítulo 2, página 3 del comparado de la minuta, página 3 de la minuta: Planes regionales de protección de infraestructura crítica. Los planes regionales de protección de infraestructura crítica, en adelante los planes regionales, definen y orientan las acciones y coordinaciones a nivel regional necesarias para la protección de la infraestructura crítica de cada región del país. Estos planes se basarán en los lineamientos estratégicos del Plan Nacional y deberán incluir al menos: 1. Un capítulo destinado a la identificación de riesgos, amenazas y vulnerabilidades regionales. 2. Directrices específicas para la coordinación de acciones de prevención y respuestas orientada a disminuir el riesgo, superar las vulnerabilidades y enfrentar las amenazas y ataques. 3. Un programa de resiliencia de la infraestructura crítica que contenga un conjunto detallado de procedimientos y estrategias destinados a garantizar su continuidad frente a posibles amenazas o ataques. Para la elaboración de los planes regionales, el Ministerio del Interior deberá considerar los informes con recomendaciones del Ministerio de Defensa Nacional, la Agencia Nacional de Inteligencia y el Ministerio de Seguridad Pública. Recibidos los informes, los remitirá a los delegados presidenciales regionales de la región a que se refiere el plan, los que elaborarán una propuesta del respectivo plan regional que será enviada al Ministerio del Interior; recibida la propuesta, el Ministerio del Interior.
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