Senado Familia, Infancia y Adolescencia

Senado - Familia, Infancia y Adolescencia - 1 de julio de 2025

1 de julio de 2025
15:15
Duración: 4h 25m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16461-36 Continuar con el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción de los Honorables Senadores señoras Campillai y Gatica, y señores Castro González y Walker, que modifica la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, con el objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho a niños, niñas y adolescentes. A esta sesión han sido invitados el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo; la Subsecretaria de la Niñez, señora Verónica Silva y la Presidenta del Consejo para la Transparencia (CPLT), señora Natalia González.

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Esta mañana recibimos alrededor de las ocho de la mañana una excusa de la subsecretaria de la niñez que está enferma y no pudo asistir a esta sesión, pero dice que está disponible para la sesión siguiente. En la cuenta, en primer lugar, tengo un documento del defensor de la niñez, señor Anuar Quesille, por el cual remite a la comisión el balance inicial de la implementación de las oficinas locales de la niñez y modelo de provisión de centros de cuidado alternativo residencial hacia un enfoque de derechos humanos de la niñez y adolescencia, ambos elaborados por la Defensoría. Luego tenemos tres comunicaciones. La primera del Directorio Nacional de la Asociación de Administrativos Auxiliares Técnicos y Profesionales de la Junta de Jardines Infantiles, mediante la cual solicitan exponer ante esta instancia sobre el protocolo de necesidades de alimentación NAE. Luego, una excusa del ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, quien manifiesta su disposición a asistir a una próxima sesión. Y finalmente, del analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Trufelo, mediante la cual remite el informe denominado Acceso a una Información Pública Adaptada para Niñas, Niños y Adolescentes, Marco Regulatorio Internacional, Nacional y Comparado. Para la tabla del día de hoy tenemos continuar con el estudio del proyecto de ley en primer trámite constitucional, originado en moción de los honorables senadores señoras Campillay y Gatica, y señores Castro González y Walker, que modifica la ley 20.285 sobre acceso a la información pública, con el objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho a niños, niñas y adolescentes. Confirmaron su asistencia del Consejo para la Transparencia la presidenta señora Natalia González, el director señor David Ibaceta, el jefe de normativa señor Alejandro González y el jefe de gabinete señor Juan Felipe Villanueva. Y del Ministerio de Desarrollo Social se encuentra presente el asesor legislativo de la ministra, señor Fernando Carballo. ¿Todavía no han llegado los demás? ¿Todos se excusaron? ¿Cómo se llama la niña del Consejo de la Transparencia? Señora Natalia González, del Consejo de la Transparencia, por favor adelante. Muchas gracias señora presidenta, bueno por su intermedio saludarla a usted y a todos los miembros de esta distinguida comisión. Nosotros para efectos de conveniencia y de análisis trajimos una presentación donde repasamos los principales contenidos del proyecto de ley que se viene proponiendo y nuestras observaciones al efecto. Voy a pasar rápido en estas primeras láminas porque bueno ustedes conocen el texto del proyecto, son autores del mismo. Y este proyecto en realidad lo que tiene por objeto es modificar la ley 20.285, ley de transparencia y acceso a la información pública, incorporando mecanismos que faciliten el acceso de los niños, niñas y adolescentes a la información pública. Y modifica en particular dos artículos. El artículo séptimo incorporando criterios de accesibilidad, sin perjuicio de lo cual ponemos la interrogante desde ya de que no se detallan en el proyecto cuáles son esos criterios. Y la modificación del artículo 10 que instaura la obligación de entregar información en formatos adecuados y establecer canales para el acceso a la información por parte de niños, niñas y adolescentes. Y así entonces se propone intercalar entre el inciso segundo y tercero un nuevo inciso tercero que establece lo que se señala ahí y que es por todos ustedes conocido. Entonces en suma este proyecto incorpora una sección especial para el sitio web de transparencia activa, recién en el portal de transparencia del Estado, la utilización de formatos adecuados a la edad y capacidad de los niños, niñas y adolescentes y la publicación de información adaptada a estos niños, niñas y adolescentes. Y para eso entonces se propone incorporar un inciso tercero y cuarto que están ahí detallados y que son del tenor que ustedes bien conocen. Vamos a las observaciones que yo creo que es lo más relevante de esta presentación y que puede ser de utilidad para efectos de esta comisión. A ver, lo primero que yo quisiera señalar es que hoy día se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, de hecho ya está en la Comisión de Hacienda del Senado habiendo pasado por la Comisión de Gobierno Interior, un proyecto de ley que modifica integralmente la ley de transparencia. Esto está contenido en el boletín 12.100-07 y este proyecto es muy relevante para el Consejo para la Transparencia, también me imagino para los señores legisladores,
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administración central porque modifica sustantivamente la ley de transparencia, ampliando el alcance de la misma en tanto a los sujetos que van a quedar siendo objeto de esta regulación, pero también respecto a cómo se disponibiliza la información por parte de las entidades públicas. Y ahí quiero hacer hincapié de que este proyecto ya viene conteniendo que la información que tiene que ponerse a disposición por transparencia activa y luego también aquella que se pone a disposición por obra del derecho de acceso a la información, tiene que ser puesta a la ciudadanía en formatos de lenguaje claro y además formatos de datos abiertos. Esto es muy relevante para efectos del estudio del proyecto de ley que se comenta porque ya de alguna manera en ese proyecto viene recogida la preocupación que esta comisión ha tenido a bien abocarse, que es justamente que la ciudadanía entienda la información que le entregan las reparticiones públicas, porque no todos son expertos en distintas áreas, no todos son usuarios frecuentes de la ley de transparencia. Hoy día, ¿quiénes son los usuarios más frecuentes? La academia, la prensa, los centros de estudio, y nosotros como consejo lo que aspiramos es que la ciudadanía, las personas en general, usen la ley de transparencia. Y por lo tanto, lo que se viene proponiendo ahí de lenguaje claro y en formato de datos abiertos comprensibles es muy relevante. Quisiera además hacer presente que el Consejo para la Transparencia dentro de sus misiones actuales, y eso no lo viene modificando el proyecto de ley en comento, es que tiene una función de promoción. Y nosotros como consejo nos desplegamos a lo largo de todo Chile desde la existencia del Consejo para la Transparencia en promover el derecho de acceso a la información, no solamente capacitando a los funcionarios públicos, que son los que al final del día le dan vida, ¿no es cierto?, a este derecho a través de la información que disponibilizan mediante transparencia activa y contestando los requerimientos de la ciudadanía, sino que también a la ciudadanía en general, a las personas. Y nos desplegamos en colegios, en universidades, en centros de atención de salud, para que las personas conozcan que tienen este derecho, que pueden acceder a la información pública, y por lo tanto, hacemos la labor que nos corresponde conforme a la ley, complementando lo que ya se viene modificando en el proyecto de ley que comentaba que ya está en segundo trámite. Eso como marco general y colorario. Luego, a nosotros, si bien valoramos el esfuerzo que ha hecho esta comisión en acercar el derecho de acceso y la transparencia activa a un público que debiera ser un usuario más frecuente, ¿no es cierto?, niños, niñas y adolescentes, bajo nuestro punto de vista, lo que está ocurriendo aquí es que las modificaciones que se proponen podrían conllevar un impacto en el presupuesto de los sujetos obligados. ¿Y por qué? Porque en el fondo el proyecto incorpora una nueva sección de transparencia activa en el portal de transparencia, que tiene que ser una sección que sea adaptada a niños, niñas y adolescentes en formatos adecuados a su edad y a su capacidad. ¿Qué es lo que entendemos nosotros por esto? Que junto con la obligación de transparencia activa que hoy día tienen las reparticiones públicas, por ejemplo, de publicar los actos, resoluciones, contratos, con efectos sobre terceros, transparencia presupuestaria, etcétera, habría que publicar en paralelo información de igual contenido o carácter, pero en un lenguaje entendible y adecuado para los niños, niñas y adolescentes. Lo que conllevaría en el fondo una modificación al portal de transparencia y conllevaría que las reparticiones públicas entonces tengan que tener esas capacidades y subir la información de manera entonces doble, ¿no es cierto? Una como para el público adulto en general y otra enfocada a los niños, niñas y adolescentes. Y ahí desde luego que se requieren medios especiales, capacidades especiales para hacer aquello y recursos y por lo tanto desde nuestro punto de vista aquí hay un impacto en el presupuesto institucional de más de 1.200 reparticiones públicas porque recordemos que la ley de transparencia aplica a la administración central, a los gobiernos regionales, a los municipios y en algunos aspectos a las empresas públicas y órganos autónomos del Estado, por lo tanto aquí hay un requerimiento presupuestario más allá de que ese requerimiento presupuestario debiera dimensionar, ¿no es cierto?, la carga laboral para los funcionarios que va a tener un colorario en materia presupuestaria pero también y tal vez, ¿no es cierto?, respecto de la capacidad de esas reparticiones públicas, es decir, eventualmente aumentar el personal de esas reparticiones especialmente capacitado para estos fines y para adaptar los formatos a un lenguaje que sea comprensible para los niños, niñas y adolescentes. Esto a su vez repercute en las funciones y atribuciones del Consejo para la Transparencia puesto que, por un lado, el Consejo para la Transparencia hoy día administra este portal de transparencia al cual se le está, ¿no es cierto?, sumando esta nueva, por así decirlo, pestaña o funcionalidad. Luego, el Consejo hoy día tiene por misión garantizar, promover y fiscalizar, además de sancionar, ¿no es cierto?, el incumplimiento de las obligaciones por parte de las reparticiones públicas en materia de transparencia y por lo tanto, si nosotros tenemos que fiscalizar el cumplimiento de esta nueva obligación, resolver amparos del derecho de acceso en este sentido y eventualmente sancionar a los funcionarios que no cumplan con esta obligación, además de ajustar el portal, nosotros no vemos cómo poder
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Para hacer eso, lamentablemente, sin tener un estudio razonable de cuánto eso significa en términos presupuestarios, eh, para el Consejo para la Transparencia. Nosotros, por cierto, estamos conscientes, eh, de que a nivel general hay restricciones presupuestarias y se vela por la austeridad presupuestaria de las reparticiones públicas, y entonces habría que ver aquí con el Ministerio de Hacienda, eventualmente, una cantidad que fuera razonable tanto para las reparticiones públicas como para el Consejo para la Transparencia para hacerse cargo de estas obligaciones sin dejar de atender, ¿no es cierto?, las obligaciones que este nuevo proyecto de ley genera. Como estos derechos en general tienen a su vez una adaptabilidad progresiva, este costo económico habría que ir cuantificándolo, no es fijo en el tiempo, sino que habría que ir eventualmente revisándolo cada cierta periodicidad que debiera, a lo mejor, definirse en este proyecto de ley, de manera que si el universo de personas que empiezan a utilizar este derecho, tal y como viene previsto en el proyecto de ley, aumenta, esas capacidades debieran tener un correlato tanto en las reparticiones públicas como en el Consejo para la Transparencia. Y por lo mismo creemos que es relevante en este punto y entendemos que la Comisión ha tenido a bien convocar al Ministro de Educación; eventualmente, debiera haber otro tanto con el Ministerio de Hacienda, dado que pudiera ser que se trate, al final del día, de una iniciativa que a lo menos en lo que irroga gasto fiscal podría corresponder a iniciativas exclusivas del Ejecutivo. Pero junto con eso, yo quisiera hacer presente una observación que quizás es de índole técnica de la ley de transparencia y, a lo mejor, mayor en el sentido que, aun cuando el Ejecutivo diera, por ejemplo, su venia a coauspiciar esta iniciativa junto con los senadores, el problema es que hoy día la ley de transparencia —y a nosotros nos parece acertado ese enfoque— está concebida como una ley que no atiende a quien está solicitando la información. Nosotros, como Consejo, somos ciegos y las reparticiones públicas también son ciegas al carácter del solicitante. Tanto así que el solicitante no tiene que identificarse más que con un nombre. Incluso, nosotros recibimos solicitudes de acceso de nombres que son evidentemente artificiales. ¿Y eso por qué? Porque el legislador, en la historia de la ley, se puso en el caso de que la ley de transparencia pudiera ser usada libremente sin que hubiera eventuales represalias, por ejemplo, desde las reparticiones públicas para no atender una solicitud de información atendida el carácter del solicitante. Entonces hay personas que se identifican tal cual con su nombre y apellido, pero no hay necesidad en la ley de hacer eso, ni tampoco de poner su RUT, y entonces menos conocemos la edad, el sexo u otras características de los solicitantes, cuestión que hasta la fecha la verdad es que ha servido como una garantía del derecho de acceso. De hecho, el portal de transparencia hoy día ha tenido más de 55 millones de visitas desde que se generó. Nosotros, en lo que va del tiempo, llevamos más de un millón doscientas mil solicitudes que han llegado al Consejo para la Transparencia y las hemos resuelto. Nuestros dictámenes o resoluciones en amparo han sido en más de un 80% ratificados por las Cortes de Justicia, la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, y hemos visto cómo, a nivel, por ejemplo, de la prensa, a nivel de la academia, a nivel de usuarios incluso escolares, piden hoy día información que es relevante para ellos, como por ejemplo saber en qué estado de construcción o de avance están reparaciones en sus escuelas, en sus colegios, licitaciones que se hacen en proyectos universitarios. Y la verdad es que nosotros tenemos un concurso abierto de videos para estudiantes y hemos podido constatar eso en terreno porque vamos a entregar el premio en terreno; este año lo hicimos en la quinta región; vamos a ir a Concepción en un tiempo más a entregar también otros premios asociados con eso, y vemos que los estudiantes efectivamente utilizan el derecho a la ley de transparencia y están ávidos en conocer cómo más pueden acceder a la información que están solicitando, si es que no es transparencia activa, dónde pueden pedirla y cuál es la labor del Consejo. Entonces, cuando el proyecto se refiere de alguna manera a que tenga que tener información apta para la edad del solicitante, eso significa un cambio mayor en la ley de transparencia porque significaría entonces que en la ley de transparencia habría que pedir dentro de la solicitud de acceso el dato de la edad, por ejemplo, y eventualmente tener que evidenciar esa edad de alguna manera, por ejemplo con la presentación del RUT, que hoy día no es necesario como un indicador para pedir información por la ley de transparencia justamente por las razones que señalaba anteriormente. Entonces, si nos vamos a las propuestas normativas respecto a la propuesta de modificación al artículo 7 de la ley de transparencia que obliga a los órganos a publicar la información de transparencia activa en formatos adecuados.
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Respecto de todas las cuestiones que les interesan, bueno, aquí dos cosas. Primero, lo que ya dije, ¿no es cierto?, del formato adecuado a la edad, cuando la repartición hoy día no sabe la edad del solicitante y, a nuestro juicio, eso debiera mantenerse de esa manera. Pero además, respecto de todas las cuestiones que les interesan, es muy complejo determinar a priori qué es lo que es eso. Porque las solicitudes de acceso que hemos recibido y que uno previsiblemente pudiera suponer, porque no tenemos esa información, que a lo mejor vienen de niños, niñas y adolescentes, atendían la materia que se está pidiendo, por ejemplo, pruebas de admisión a la universidad anteriores, evaluaciones de profesores, etcétera, son cuestiones que son relevantes para los estudiantes, pero a lo mejor también son relevantes cuestiones como qué contrato a lo mejor suscribió, por ejemplo, una universidad estatal para transferir recursos a terceros, por ejemplo, la labor del CUECH en el proceso constituyente, pero a lo mejor eso también son cosas que son de interés de otros públicos, públicos más adultos. Entonces, determinar cuáles son las cuestiones que les interesan a priori, digamos, sin establecer criterios o lineamientos generales, es difícil para quien recibe esa solicitud de acceso en la repartición pública hacerse cargo de eso, porque queda, de alguna manera, a discreción del funcionario o del jefe superior del servicio determinar a priori cuáles son las cosas que les interesan a esas personas, quizás dejando fuera otras cosas que sí les interesan. Luego, lo de los formatos adecuados para la capacidad de niños y niñas, ¿no es cierto?, son diferentes de los adolescentes. Es distinto un escolar de básica o de enseñanza media que un estudiante que está en la universidad o eventualmente haciendo una tesis, por ejemplo, por el grado de madurez y desarrollo que ellos tienen, ¿no es cierto? Entonces, eso requeriría volver a distinguir qué tipo de publicaciones habría que hacer en el portal para cada uno de estos segmentos y no agrupados en un carácter general como niños, niñas y adolescentes. Y luego, bueno, la eventual dificultad en la que se enfrentan los funcionarios públicos para atender esta solicitud y entender qué es lo que deben publicar por transparencia activa. Ahí la propuesta es que, eventualmente, si es que la comisión desea avanzar hacia que la ley de transparencia tenga el DAI de quien solicita la información, que nosotros, como les decíamos antes, tenemos algunas dudas o inquietudes con eso, habría que detallar o ser más preciso en el proyecto de ley respecto de los criterios que debe atender el funcionario público para publicar esa información en transparencia o bien delegarla a algún órgano como podría ser el propio Consejo para la Transparencia para que, a través de una instrucción general, fuera progresivamente dictando normas en este sentido y atendiendo entonces también la restricción presupuestaria que puede estar asociada. Y bueno, lo que les decía hace un momento, ¿no es cierto?, que la modificación al artículo 10 es más compleja porque hoy día se exime al solicitante de acreditar su identidad y otras características propias de su persona, género, edad, etcétera, y por lo tanto, la incorporación de esa norma significaría una transformación radical a lo que es el acceso a la información pública hoy día. Entonces, para ir concluyendo y agradeciendo a la comisión y además valorando lo que se quiere hacer, solamente decirles que nosotros vemos con alguna complejidad las normas que se vienen proponiendo. De prosperar esta iniciativa, sugerimos que el Ejecutivo sea escuchado para ver los requerimientos presupuestarios, para ver una aplicación más bien gradual de esta normativa y ver si es que efectivamente se está finalmente de acuerdo o no con cambiar el criterio actual de la ley de transparencia, que hoy día hay un anonimato respecto de quien pide la información justamente para proteger esos derechos y garantizarlos, y darle la tranquilidad también a esta comisión que nosotros somos una corporación relativamente pequeña pero muy activa en la promoción del derecho de acceso. Nosotros en los últimos años, la verdad que llevamos 16 años de funcionamiento, pero diría que sobre todo en los últimos 10 años esta corporación no solamente ha capacitado a funcionarios públicos sino que ha creado una certificación de los enlaces de transparencia en las distintas reparticiones públicas con foco especialmente en los municipios que son la puerta de entrada al Estado. Tenemos hoy día en vigencia un plan que se denomina Plan DAI, que es el Plan de Derecho de Acceso a la Información, que en estas reuniones internacionales de redes a las cuales el Consejo pertenece tomamos esta iniciativa del otrora Consejo para la Transparencia Mexicano que se desplegaba por el territorio mexicano enseñando, capacitando a las personas en general, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, ciudadanos en condición de vulnerabilidad o no, mujeres, hombres, respecto de esta ley. Para nosotros es muy relevante que las personas la utilicen y entiendan la importancia de conocer lo que hace el Estado que está al servicio de las personas, que conozcan en qué se utilizan los recursos públicos. Este año tenemos una agenda, nos vamos a desplegar en el norte, centro, sur y extremo sur del país. Aparte de las actividades que ya se han comenzado a hacer en el 2025, la certificación de enlaces ya tuvo una primera…
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Una primera generación de funcionarios públicos graduados. Entonces también darle la tranquilidad a ustedes de que esta es una función que el Consejo para la Transparencia se toma muy, muy en serio, la función de promoción, porque entendemos que es la forma en que se le da vida al derecho de acceso que nosotros estamos llamados a garantizar. Muchas gracias, señora presidenta y señores senadores, por darnos este espacio. Muchas gracias. ¿Antes que el Ejecutivo? Sí, senadora. Sí, porque iba a hablar el Ejecutivo. Senadora Aravena. Sí. Fernando Carballo, por favor. Presidenta, saludarle por su intermedio a las senadoras y al senador. Primero entiendo que ya se dieron las excusas al inicio de la sesión, pero excusar a la subsecretaria que por razones de salud no puede acompañarnos hoy día. En primer lugar, si bien a la subsecretaria le gustaría poder participar de esta conversación en una próxima sesión, quisiera señalar que desde el Ejecutivo valoramos positivamente el proyecto y la idea matriz que tiene este proyecto de ley, porque representa una especificación sustantiva de un derecho de acceso a la información y de participación que va en beneficio de los niños, niñas y adolescentes y que se encuentra contenida en la ley de garantías y por tanto nosotros creemos que el sentido de esta iniciativa es muy valioso. Esta iniciativa observamos que se enmarca, en primer lugar, en el reconocimiento internacional de los derechos del niño, niña y adolescente a ser escuchado, a expresarse libremente, a incidir en las decisiones que le afectan, a ser informado de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 de la Convención de los Derechos del Niño. Asimismo, también encuentra su fundamento en la ley de garantías, en el que establece en su artículo séptimo el principio de autonomía progresiva, en el artículo 28 el derecho a ser oído y el artículo 35 respecto al derecho a acceder a la información pública sin restricciones por edad o capacidad, respecto a lo cual me voy a referir con mayor atención a continuación. Nosotros creemos que esta iniciativa también recoge experiencias, o sea, podría servir para su implementación observar experiencias comparadas como el caso de Escocia y las distintas plataformas que disponen, en particular la plataforma Young Scott, que permite un acceso a la información pública relevante en materias que los involucran como educación, salud mental, derechos, participación, en un lenguaje simple y con un diseño atractivo, en el que se puede observar un lenguaje adaptado por edades, una plataforma que tiene acceso móvil, material multimedia, donde existe un rol activo de los adolescentes también para la producción de contenido. En Canadá también hay aspectos interesantes que se pueden observar, en particular en la Office of the Provincial Advocate for Children and Youth de Ontario, que es un organismo de defensoría que promueve los derechos de los niños, en algún sentido similar a la Defensoría de la Niñez, y que implementa procedimientos especiales para recibir y tratar solicitudes de información y reclamos directamente desde los niños, niñas y adolescentes. También hay, bueno, está el caso de Suecia y de la UNICEF, que también han promovido este tipo de plataforma y que creemos que son muy positivas. Respecto del proyecto de ley en particular, nosotros creemos que, en primer lugar, si bien, como señalaba el Consejo para la Transparencia, el modo en que pueda estar redactado el inciso primero, que modifica el artículo séptimo, establecería cierto nivel de obligaciones que creemos que deben ser estudiadas para evaluar adecuadamente si efectivamente tienen un impacto presupuestario como el que se señala; no obstante, gran parte de las obligaciones que ahí se establecen se desprenden directamente de la ley de garantías, en particular el artículo 28 en su inciso primero e inciso tercero, toda vez que el artículo 28 establece el deber de los órganos de la Administración del Estado de adecuar los procedimientos en los que participe un niño, niña o adolescente para que existan medios adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo, con el objeto de que estos puedan formar un juicio propio y puedan expresarlo. Y esto en el marco de que el derecho a ser oído se pueda materializar; y en ese sentido se velará especialmente por el empleo de un lenguaje y entrega de información necesaria de un modo adecuado a su capacidad de entendimiento y se procurará que tenga en cuenta las necesidades lingüísticas de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos que lo requieran. Por otra parte, en su inciso cuarto, tercero en realidad, establece que los órganos de la Administración del Estado deberán, en el ámbito de sus competencias, establecer mecanismos efectivos para garantizar este derecho en los procedimientos administrativos y judiciales. Por otra parte, el artículo 35 de la ley de garantías establece
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expresamente el derecho a la información, en el que establece que todo niño o niña o adolescente tiene derecho a acceder al derecho a ser informado de acuerdo a su edad, madurez y grado de desarrollo de un modo comprensible sobre cualquier actuación o medida que pueda afectar en el ejercicio de sus derechos y acceder a información pública conforme a la ley sin que a este respecto tenga aplicación alguna incapacidad. Y en suceso segundo, y creo que es lo más importante, establece que tienen derecho a buscar, acceder y recibir contenidos informativos adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo por cualquier medio y los órganos del Estado solo podrán establecer limitaciones o restricciones en el ejercicio de este derecho siempre que vayan en beneficio pleno del derecho de los niños, niñas y adolescentes. Y finalmente en el 35 se establecen una serie de obligaciones que tiene el Estado, en particular los órganos de la Administración del Estado, para cumplir el objetivo del derecho a la información, que es que reciban una alfabetización crítica y responsable del uso de la tecnología, que la información relevante para el desarrollo de los niños sea fácilmente accesible y esté disponible en un formato y lenguaje apropiado para ellos, para lo cual tomarán en consideración las situaciones particulares que pueda tener cada niño, como la situación de discapacidad, y también que existan mecanismos de calificación para que los adultos puedan también tener control de la información a la que acceden los niños y que se pueda determinar la conveniencia o inconveniencia de ellos. En ese sentido se demanda al Estado a promover acciones dirigidas a facilitar a los niños, niñas y adolescentes una información precisa acerca de estos derechos y los medios disponibles para poder hacer efectivo estos derechos. Con todo esto, lo que quiero señalar es que si bien creemos que la iniciativa en su conjunto es positiva, va en la dirección adecuada, ya existen obligaciones de los organismos de la Administración del Estado para adecuar el contenido que ellos tienen para niños, niñas y adolescentes en atención a su edad, madurez y grado de desarrollo, y si bien en particular el artículo 7 que establece una innovación respecto del mismo, toda vez que establece una obligación de establecer una plataforma web en particular, eso debiese ser consultado cuál es el impacto financiero que podría llegar a tener. Creemos que la iniciativa se podría adecuar en su redacción a la ley de garantía de modo tal que sea un reforzamiento de los deberes y obligaciones que tiene el organismo de la Administración del Estado para el cumplimiento de este derecho, que es un problema que tenemos en general la ley de garantías muchas veces por la falta de visibilidad que tiene esta ley en las normas, no se da cumplimiento a la misma. Entonces en ese sentido nosotros creemos que se puede perfeccionar este proyecto de ley buscando adecuar a las obligaciones que establece la ley de garantías, así evitando también conflictos con otras normativas como la que se expresa que puede tener un impacto no esperado o un impacto financiero no considerado en esta iniciativa. Senadora Aravena, adelante por favor. Gracias Presidenta, bueno esta ya es segunda comisión que dedicamos a este proyecto, hicimos mención para efectos del Ejecutivo principalmente de algunas problemáticas que yo visualizaba entre ellas que en estricto rigor uno también tiene que estimar la demanda del interés de los niños respecto a estos temas públicos y eso implica cierto un ramo, un módulo de educación cívica que en estricto rigor no existe. Por lo tanto tendría sentido en mi opinión que uno partiera por el origen y el origen justamente está en que normalmente los alumnos de tesis de educación superior es probable que tengan mayor interés muchas veces los temas públicos cuando están dentro de su ámbito de estudio y por supuesto los ciudadanos más informados. Pero cuando no hay desde el Estado de Chile una preocupación real por incorporar temas digamos de educación cívica que generen el conocimiento que permita la búsqueda de información me parece que estamos como partiendo al revés. Eso lo dije hace unos días atrás y por eso pedí especialmente que nuestra Presidenta solicitara la presencia del Ministro de Educación porque hay que partir desde el origen. Lo segundo es que también planteé que esto requiere recursos y que por lo tanto en mi opinión yo cuestionaba y quiero ser franca en eso la admisibilidad del proyecto en el área de mesa del Senado cuando este proyecto llega acá sin tener las condiciones de patrocinio del Ejecutivo que sería lo lógico si es que queremos que sea admisible. Por lo que escucho que sí existe digamos el patrocinio pero aún así hay que hacer una...
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