Senado Minería y Energía

Senado - Minería y Energía - 18 de junio de 2025

18 de junio de 2025
16:30
Duración: 2h 6m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17064-08 Continuar con el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley que amplía la cobertura del subsidio eléctrico a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 e introduce otras medidas de perfeccionamiento a la ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, (Boletín N° 17.064-08). A esta sesión ha sido invitado, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow. Lugar: Sala 1, Valparaíso

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Recording in progress. El pedido de la patria se abre a las seis. ¿Cuenta, secretario? Gracias, señor presidente. Hay una comunicación que dirige el presidente de la Junta de Vecinos, el señor Sebastián de las Tunas Cauquenias, en la que se expresa la postura respecto al actual modelo de desarrollo de proyectos energéticos. La documentación ha sido enviada a vuestros correos, su señoría. Gracias, varios. Senador Castro: "Presidente, sería pertinente, a modo de recordatorio para todos y para la ciudadanía, que el señor ministro pudiera reiterar las características del próximo llamado subsidio eléctrico, en cuanto a su operatoria, su modo de acceso, etcétera, porque estos aspectos se van olvidando y quedan en cierta amnesia. Independientemente del resultado de esta votación y de lo demás, quisiera pedirle que, en algún momento de la sesión, se precise lo que debe hacerse. Sí, antes de iniciar la votación, vamos a solicitar que lo haga. Asimismo, pido a la comisión la posibilidad de acordar oficiar al Ministerio de Hacienda o al AI-3, ya que los dineros de las patentes mineras, que siempre llegaban en el mes de mayo a los municipios, hasta el día de hoy no han llegado, lo cual está generando problemas en algunos municipios en cuanto a compromisos asumidos en temas de salud y otros, y no pueden contar con los recursos. Si la comisión está de acuerdo, podríamos oficiar. ¿Hay acuerdo, Maras? ¿La novedad?" (se observa respuesta: "Acordado.") Entonces, senador Castro continúa: "Ministro, de acuerdo, no ha llegado absolutamente nada. De acuerdo a lo que planteo, le ofrecemos la palabra para que nos explique y, después, seguimos con la votación del proyecto de subsidio." Ministro: "Señor presidente, saludos a usted y a los senadores y senadoras que nos acompañan. La siguiente convocatoria del subsidio se abre el 30 de junio y estará abierta hasta el 15 de julio. Está dirigida al 40% más vulnerable, igual que anteriormente. Es necesario tener las cuentas al día para acceder al subsidio, aunque para postular únicamente basta con pertenecer al 40% más vulnerable del registro social de hogares. Se puede postular siempre, incluso si se está en corte en trámite, recordando que dicho corte solo se inicia cuando se tiene más de 40 días de atraso. Si se paga una cuenta de la luz, incluso en situación de corte en trámite, se podrá postular al subsidio, siempre y cuando no se tenga una deuda de más de 40 días o, en caso de tenerla, que ésta haya sido repactada. Si alguien postula el subsidio y, al momento de acceder a él, no tiene sus antecedentes comerciales al día, como ministerio solicitamos que se regularicen antes de eliminar a la persona de la nómina. De esta forma, el porcentaje de personas que, por razones comerciales, quedan sin acceder al subsidio es muy bajo. En síntesis, el llamado es a postular si la persona pertenece al 40% más vulnerable." Senadora Pepe: "Sí, muy bien la explicación del ministro, pero para acceder al subsidio –para que te lo otorguen– no tienes que tener deuda o estar en corte de trámite. Pero, para tener corte en el trámite es que tienes deuda, según lo expuesto por el ministro. Eso quiero entenderlo bien. O sea, si alguien tiene una deuda repactada, ¿puede acceder?" ¿Alguna otra consulta al señor ministro?
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Se han estado después de treinta horas, ministro, así que vamos a estar en la tabla. El secretario, la que nos dé información de lo que queramos. Gracias, señor presidente. De acuerdo al acordado por la comisión en la última sesión, vamos a proseguir votando en orden. Corresponde votar la indicación número cuatro, página dos, su señoría. Esta indicación es de la Honorable Senadora Edith Berger, página dos, indicación cuatro; es la indicación de la Honorable Senadora Eden Ferger y de los Honorable Senadores señores Galilea y Provenza, para reemplazar el número uno por el siguiente, dos, página dos. Una: agrégase un artículo ciento treinta bis nuevo del siguiente tenor: "Artículo ciento treinta bis. Las normas técnicas sobre calidad de servicio comercial en sistemas de distribución que operen bajo concesión de servicio público, deberán contemplar las mejores soluciones técnicas disponibles en materia de atención al cliente, especialmente respecto de consultas por indisponibilidad de suministro y formulación de reclamos." Presidente: El fundamento de esta indicación es que nosotros, los tres senadores que le presentamos, entendemos que la norma propuesta por la Cámara de Diputados tiene dos problemas. El primero, técnico, ya que el artículo 133 de la Ley General de Servicios Eléctricos se refiere a licitación de contratos de suministro y sus exigencias, por lo tanto, no es en el artículo 133 donde debiera estar. Y el segundo problema es que se denomina calidad de servicio comercial, es decir, la medida de la atención comercial según se define en el artículo 225 literal de la Ley General de Servicios Eléctricos, establecida mediante normas técnicas de la Comisión Nacional de Energía, lo cual es importante porque permite ir incorporando, especialmente en el segmento de distribución, las mejores soluciones técnicas disponibles para la atención comercial. Concluyamos, entonces, que fijar una calidad de servicio específico por ley, sin un estudio preciso de cuánto impactaría en las cuentas de los usuarios regulados, no sería responsable. Y de acá, la propuesta es establecer un mandato a la Comisión Nacional de Energía para que las normas de calidad de servicio comercial en sistemas de distribución contemplen las mejores soluciones técnicas disponibles en materia de atención al cliente, especialmente respecto de consultas por indisponibilidad de suministro y formulación de reclamos. Ese es el fundamento de esta indicación, presidente. Gracias. Gracias, ministro. Le pongo la palabra. (No obstante, por valorar la indicación citada y hasta que esté el despacho, quisiera tratar de que el debate sea breve, pues va a partir con el ejemplo y, por lo tanto, entendamos la justificación, y, más allá de que el Ejecutivo no vote, concuerda en el proteccionamiento.) Gracias, ministro. Solo aclarar que no estamos en el despacho. Señor Presidente, yo entendía que había mucho compromiso en la sesión pasada de que esta iba a ser la última sesión de votación para poder ajustarnos a los calendarios que habíamos tenido. En votación, entonces, participaron el Senador Galilea, la Senadora Eden Ferger, el Senador Castro y la Senadora Proboste. Señor Presidente, aprobado 5 por 0. La indicación número cinco: del Presidente de la República, para incorporar a continuación del número dos un siguiente número nuevo. Incorpórese en el literal D del inciso tercero del artículo ciento cuarenta y siete el siguiente párrafo segundo nuevo, en la página 10, con el objeto de resguardar los derechos de los clientes finales en el ejercicio de la opción dispuesta en el presente expediente. Un reglamento regulará los procedimientos, plazos y requisitos.
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Que sean necesarios para su debida y eficaz implementación. Cualquier infracción a este procedimiento o el establecimiento de obras o existencias no previstas por la normativa vigente será sancionada conforme al artículo 216. Presidenta, a lo mejor sería bueno que, si el ministro pudiera hacer una explicación breve de lo que aprobó la Cámara —ya que esto es uno de los puntos, pero aquí hay modificación de contrato—. No, ¿pero qué expliqué? A mí no me queda claro. Señor presidente, parte de lo que hemos conversado fue la rebaja del umbral de clientes libres, con el objetivo de facilitar la migración, especialmente para las pequeñas y medianas empresas que puedan comprar su propia energía. En el transcurso del procedimiento llevado ante el Tribunal de la Libre Competencia, una de las observaciones de la Fiscalía Nacional Económica fue establecer ciertas regulaciones durante el proceso de migración, para evitar que las compañías aprovechen su posición y obtengan ventajas competitivas. Para ello, se requiere una habilitación reglamentaria, que se incorpora a este proyecto de ley, llevado en paralelo, y que se inscribe como indicación. Se trata únicamente de una habilitación reglamentaria para facilitar la migración de clientes, en especial de las pymes. Una vez, dos, cinco por cero, indicación número cinco. A continuación, en el misil de las seis, las siete están listas. La numeral ocho, nuevo, página dieciséis; su señoría, indicación ocho del senador Bianchi para incorporar, a continuación del número tres, el siguiente número nuevo. Página dieciséis, indicación ocho del comparado, número ocho, que incorpora esa continuación del punto y aparte, pasando a ser punto seguido para las siguientes operaciones finales. Se reemplaza la propuesta de la senadora Ben Perguer y de los senadores Galilei y Proen por el siguiente artículo 191 ter: Los operadores de servicios – página 18 – de los servicios sanitarios rurales, que tengan la calidad de clientes sometidos a regulación de precios, podrán requerir del concesionario, en cuya área de concesión se ubique su área de servicio, la implementación en forma eficaz y oportuna de las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos de las interrupciones no programadas de suministro eléctrico respecto del servicio sanitario rural primario, cuando estos puedan originarse por fallas masivas causadas por eventos de la naturaleza, tales como sismos o eventos climáticos anormales. Ministro, quisiera separar dos puntos. Primero, el tema de la redacción, en la que se propone una versión más sintética, la cual ha sido aprobada por la Cámara de Diputados. Y en segundo lugar, existe un cambio de enfoque entre “podrán” y “deberán”. En la Cámara se aprobó como un deber, es decir, es obligatorio para las distribuidoras proveer este servicio ininterrumpido; cambiarlo a “podrán” implica una exigencia menor para las distribuidoras. Si esa es la posición de la Comisión, es un aspecto que debe ser discutido. Respecto a la redacción –en cuanto a la precisión sobre el tipo de eventos climáticos y demás– considero que se puede mejorar.
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Discutir sobre si se trata de un deber o de una obligación. La posición de la Cámara era que esto era, más bien, un deber. En conversaciones previas con los asesores de los señores senadores, al parecer no existía diferencia en cuanto a que esto debería ser una obligación de calidad subyacente. En ese sentido, se puede dejar el "deber" y, para materializarlo, se tiene que requerir y buscar una manera diferente de implementarlo. Senadora, da la palabra. Presidente, a mí me parece que esta es una buena indicación, en la medida en que se coloca el foco en los servicios sanitarios rurales. Claro, el "deber" es para… pero, según los operadores de estos servicios, éstos deben tener la calidad de cliente sometido a la regulación de precios. Yo también coincido en que debería usarse el "deber", porque tiene que ver con cómo garantizar la continuidad del suministro de agua potable en cada localidad. Entonces, si a los autores les parece cambiar el verbo por "deber", de modo que se requiera al concesionario – en cuya área de concesión se ubique su área de servicio – la implementación en forma eficaz de lo que reza la indicación, ¿les parece? Ministro, si tenemos un acuerdo sobre… Lo que podríamos hacer es que, a solicitud de todos, se exija implementar, etcétera, etcétera. Para esos efectos se podrán solicitar las medidas necesarias. Aquí creo que hay que intentar aterrizar el efecto que podría tener esta norma, porque si simplemente exigimos que los concesionarios de servicios de distribución eléctrica deban proveer lo mejor que exista para que el servicio nunca se interrumpa, la verdad es que lo que estaríamos diciendo, con todas sus letras, es: “¿sabe qué compañía? Donde todos los APR de Chile – con generadores, tableros, potencia, etcétera – tendrían consecuencias que no sabríamos ni medir”. Me sentiría como irresponsable de poner una norma cuyos defectos, en la práctica de inversión, etcétera, ni siquiera sabríamos dimensionar, además de que no es tan claro que esa sea una obligación de las distribuidoras. Lo que sí me parece distinto – y es hacia donde yo entiendo que va la indicación que hemos presentado con la senadora Sperger y Proenz – es que los APR puedan disponer de una obligación de, frente a casos de corte masivo, tener un plan especial lo más eficiente posible para recuperar y restituir la energía eléctrica, sobre todo aquellos APR más modernos que cuentan con sistema hidráulico (es decir, de presión hidráulica) y que no tienen estanque acumulador, funcionando simplemente por gravedad. Esto tiene varias aristas, pero mi objeción, desde la perspectiva de la Cámara, es que produce un efecto práctico que creo que nadie – ni el ministro ni ninguno de nosotros – sabría cómo dimensionar, en caso de que todos los APR soliciten instalaciones de grupos de generación o grupos de respaldo para la operación mientras duren los cortes. Muchas gracias. Tengo esa duda. Para mí, lo que corresponde es señalar que las distribuidoras deben tener planes para solucionar, lo más rápido posible, la situación de corte en los APR, pero que dicha obligación sea de prioridad. ¿No le pareció, senadora, que la indicación anterior – la primera que aprobamos hoy – de contar con las mejores técnicas y soluciones, deja claro cuál es el objetivo del legislador respecto de esta infraestructura tan sensible?
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De celebrarse este convenio técnico que establezca las mejores formas de solución para asegurar el suministro eléctrico y que, en caso de discrepancia sobre cuál sea la mejor solución, debiera resolver el panel de expertos, considero que las dos indicaciones deberán verse juntas para entender lo que se persigue. Gracias, señora. Señora Poste, siento el ánimo de poder contribuir y, en el marco de la indicación presentada, propongo que se exprese que las empresas eléctricas deberán implementar de forma eficaz y oportuna medidas que mitiguen los efectos de las interrupciones no programadas de suministro eléctrico en los sistemas de agua potable rural, garantizando así la continuidad del servicio sanitario rural primario cuando dichas interrupciones sean originadas por fallas masivas causadas por eventos de la naturaleza. Esto recoge la preocupación de que, ante un corte de suministro, los servicios sanitarios rurales – que son clientes regulados – tengan prioridad, puesto que no es lo mismo el cliente que recupera la luz en su casa que el sistema de APR que proporciona agua a toda una comunidad. En consecuencia, propongo que se establezca el deber mencionado y se solicite a los asesores que se junten para redactar y presentarnos una propuesta que sintetice este compromiso. El Ejecutivo, en sala, debe comprometerse a presentar una indicación que resuma lo expuesto, de modo que podamos despachar el proyecto en la comisión. Voy a continuar con la tramitación. Llego a la sala con una indicación de consenso; esa es mi propuesta. Yo creo que también es bueno aprobarla con la modificación de la licitación a cambio, y eso lo podemos hacer acá. Propongo que, en ese sentido, la aprobemos.
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Por eso, aprobarla con modificaciones, eso es lo que digo. Eso es la modificación. A continuación, la indicación número 11. Ministro, antes de avanzar, APR se van a seguir construyendo, ¿cierto? Yo creo que hay que ver la forma de que esto venga de origen en el futuro. Si no, va a tener que venir solucionado de otra manera dentro del proyecto, ya que no todos los grupos de actores son iguales; depende de la profundidad de lo que debe llevar. Entonces, cuando se hagan los futuros APR, deben llevar diseñado el grupo 8. A continuación, la indicación número 11 de la senadora Proboste y el senador Castro, Juan Luis Castro, para incorporar a continuación del número 4 el siguiente numeral nuevo: agrégase el siguiente artículo 207-2-B, nuevo. Las empresas concesionarias deberán mantener actualizado el registro de clientes electrodependientes de su zona de concesión, debiendo verificar y reportar dicha información a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, inicialmente. Asimismo, las empresas deberán habilitar y mantener operativa una línea telefónica de atención prioritaria en sus centros de contacto, exclusiva para la atención de requerimientos relacionados con el suministro eléctrico de personas electrodependientes, garantizando su disponibilidad permanente y respuesta oportuna. Señor Enrique. Señor presidente, las indicaciones 12, 13, 14 y 15 de los tenedores, Proyecto y Castro, recogen normas que hoy día están a nivel reglamentario o infra reglamentario. Eso tiene la virtud, sin embargo, de evitar controversia, ya que parte de estas reglas fueron objeto de controversias posteriores en sede judicial por no estar definidas a rango legal, reglamentario o infra reglamentario. En ese sentido, no se produce un cambio en la manera en que, al menos, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles entiende que se aplica el estándar respecto de los electrodependientes, pero lo aclara y lo vuelve legalmente vinculante, evitando de esta manera litigiosidad. Ministro, la señora aprobó el pleno del ministro de Salud. Presidente, tal vez podríamos votar todas juntas, si les parece a la comisión, ya que estas cuatro indicaciones están vinculadas al mismo tema. Se trata de pacientes registrados como electrodependientes y, por lo que plantea la senadora Benzberger, en algún momento se estableció en la ley cómo se registraba el paciente electrodependiente. Sin embargo, todas estas indicaciones que hemos presentado con el senador Juan Luis Castro versan sobre que las empresas distribuidoras tengan que entregar un equipo de respaldo a los clientes vigentes, existencia ya comprobada en algunos casos. No obstante, hoy día no existe un marco legal que obligue a que el registro sea actualizado ni que disponga la instalación de un equipo de medición remota del suministro eléctrico, pese a que algunas empresas lo han implementado. Así, aún no se encuentra definido por ley, tal como ha señalado en esta sesión la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
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