Senado Trabajo y Previsión Social

Senado - Trabajo y Previsión Social - 18 de junio de 2025

18 de junio de 2025
16:30
Duración: 2h 7m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 14782-13 Continuar con el estudio en particular del proyecto de ley que equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna. Para este punto se ha invitado especialmente a representantes de Red UNI Mujeres, Chile21 y Horizontal. Lugar: Sala N°9 Tercer Piso Senado Valparaíso

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De la sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Gracias. Antes de que la señora Secretaria Pilar tenga la palabra, quiero decirles que vamos a continuar con las audiencias pactadas para las diferentes organizaciones que han solicitado espacio en la Comisión. Contamos con la presencia de la señora ministra de la Mujer y Género y del subsecretario del Trabajo, y nada más. También va a haber varios. Secretaria, presidente: la cuenta consiste en informar que ingresó a nuestra comisión y se dio cuenta ayer, en la sala, del proyecto de ley iniciado en moción del senador Velázquez, de la senadora Sepúlveda, y de los senadores Gaona y Saavedra, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer un permiso laboral para asistir a reuniones de apoderados en establecimientos educacionales. Llegó a nuestra comisión. Nada más, presidenta. Gracias, presidente. En realidad tenemos varias complicaciones. Una, la situación de un sindicato de Falabella en relación al formato de trabajo flexi, que es una modalidad muy parecida a lo de Uber y que hoy está siendo utilizada no solo por una pequeña cantidad de trabajadores, sino que se está masificando cada día. Por ello, me gustaría reiterar el oficio que se hizo a través de la Comisión, para que el Ministerio y, particularmente, la Dirección del Trabajo puedan fiscalizar y revisar lo que está ocurriendo con esta modalidad compleja de trabajo. También reiterar el oficio sobre la situación de CODELCO, para que se fiscalice el cumplimiento de los convenios colectivos suscritos por la institución, en particular dada la complicación que enfrentan hoy los ex trabajadores de Codelco, División El Teniente, quienes tienen un plan de salud que, al parecer, no se está cumpliendo. Se debe revisar qué es lo que está ocurriendo con este caso. Lo tercero es la situación del IPS, sobre la cual he sostenido una reunión por lobby con sus funcionarios, presidente, en la que manifestaron su preocupación por el aumento de la carga de trabajo que tendrán a raíz de la reforma, lo que, sin embargo, no se ha reflejado en una mayor dotación con una asignación especial. Esta es una situación muy complicada, dado que existe un congelamiento de la planta de funcionarios. Hoy se pide conversar sobre una asignación especial de soporte a la seguridad social, en virtud de la función especial que desempeñan en la ejecución de los programas de pensiones, y discutir lo que está pasando en la planta y el encasillamiento. Entendemos que el subsecretario del Trabajo ya ha conformado una mesa con los trabajadores, y vengo a ratificar en comisión el compromiso de los trabajadores para solicitar al Ministerio la disposición de llegar a un acuerdo para reactivar dicha mesa de trabajo. Por favor, porque entiendo que se está haciendo, pero debe hacerse con la temporalidad que se esperaba. Y por último, presidente, punto cuarto: los funcionarios de la CMF, quienes, en una reunión por lobby, me solicitaron atención ante la complicación en la función que desempeñan. Se realizó una reunión con la Superintendencia de Valores y Seguros y con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y lo que denuncian es que existen diferentes beneficios laborales, de bienestar y asignaciones entre los funcionarios de ambas organizaciones, a pesar de que hoy constituyen parte de la misma institución. Por ejemplo, se planteó que, respecto al uso del casino, unos tenían alimentación y otros no, recibiendo asignaciones que se pagan a unos y a otros no. Entonces, aunque hoy son funcionarios de la Comisión para el Mercado Financiero, operan en dos instituciones que funcionan de manera completamente distinta en cuanto a los beneficios que reciben. Por ello, se solicita enviar un oficio al Ministerio de Hacienda para resolver esta unificación, ya que considero que lo que se relató resulta absolutamente injusto. Usted y yo somos distintas.
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Usted tiene todos los beneficios y yo no tengo nada. Debería ser al revés, porque las mujeres hemos estado en esa situación durante muchos años, pero quise darle algún grado de ventaja, ¿no? A ver si es posible que yo pueda enviar el relato para complementar los oficios de las 1, 2, 3… cuatro oficios; nosotros podemos aportar la información que hemos recibido por lobby. Muchas gracias. Muchas gracias, señora Sepúlveda. Bueno, vamos a entrar a la sesión. [Pilar] Presidente, para esta sesión se invitaron a cuatro entidades; una se excusó: ASECH, que está relacionada con las pymes, no pudo concurrir hoy, pero está presente. De Red Unimujeres Chile, la coordinadora, señora Evelyn Rodríguez, que está aquí presente. A continuación, vendrá la representación del Centro de Estudios Horizontal, con la investigadora, señora Soledad Ormazábal, que se encuentra en Zoom, y Fundación Chile, con la directora del Área de Derechos Laborales, señora Pamela Martínez, que se encuentra en la pantalla. Presidente, la primera que está presente, a quien no se le ha dado la palabra, será la representante de Red Unimujeres Chile, la coordinadora, señora Evelyn Rodríguez, quien dispondrá de 10 minutos; a los 10 minutos se le cortará el micrófono. No hay problema. Bueno, yo primero agradezco esta oportunidad que tenemos nosotras, las dirigentes sindicales, de ver una mirada distinta, lo más humano y lo más práctico que hacemos en el día a día. Quiero también saludar al señor Gastón Saavedra, a la ministra y a las senadoras que están presentes. He visto las sesiones que ustedes han tenido y creo que esta ley que se podría aprobar en algún momento será muy beneficiosa para mantener los trabajos de nuestras compañeras, y además de los hombres que podrán beneficiarse de ella. Mi nombre es Evelyn Rodríguez Baeza, dirigente del Sindicato del Sector Privado de Salud, representante de mujeres en Chile, de Uniamérica, sindicato mundial de sectores de servicio que cuenta con más de 20 millones de afiliados en el mundo, y además soy la presidenta del Sindicato Nacional de Clínica Alemana de Santiago. La relevancia de avanzar hacia la universalidad del derecho a la sala cuna radica en que representa sectores altamente feminizados, especialmente el personal de salud, donde las mujeres constituyen cerca del 75% de la fuerza laboral y se evidencia la necesidad urgente de mejorar y regular la vigencia en esta materia. Sin embargo, antes de continuar, quiero destacar que este no es un tema exclusivo de las mujeres, sino que se debe abordar desde una perspectiva de corresponsabilidad social. El proyecto de ley enfrenta un problema estructural relacionado con las brechas de acceso y permanencia de las mujeres en el trabajo, aspectos que son urgentes de transformar en nuestro país. En Chile, más del 52% de los hogares liderados por mujeres se encuentran en situaciones de pobreza por ingresos multidimensionales, lo que impide optar por salud, vivienda o educación, según la encuesta CASE en 2022. Esta situación es más crítica entre mujeres con hijos pequeños, mujeres migrantes, mujeres indígenas y mujeres del área rural. Las causas son múltiples: baja participación laboral, brechas salariales, informalidad, falta de redes de cuidado y ausencia de políticas públicas con un enfoque de género. El 85% de quienes cuidan son mujeres y el 79% vive en hogares del tramo socioeconómico más bajo. Esta responsabilidad, no reconocida ni redistribuida, limita gravemente sus oportunidades de trabajar y sostenerse. La exigencia de la sala cuna, que sólo aplica a empresas con más de 20 mujeres trabajadoras, perpetúa la idea de que únicamente estas empresas puedan ofrecer el cuidado infantil y que éste sea exclusivo de mujeres, lo cual históricamente ha desincentivado la contratación femenina y profundizado las brechas de género. Desde el movimiento sindical afirmamos que esta realidad no puede seguir perpetuándose. La universalización del derecho a la sala cuna es un…
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Una medida concreta que apoyará especialmente a las mujeres que cuidan y trabajan para sostener sus hogares. ¿Puede pasar la otra lámina, por favor? Mejorar el acceso a la sala cuna tiene una dimensión económica, según el documento técnico, análisis y propuesta para la discusión de la sala cuna, que se hizo en mayo de 2024, de las autoras Soledad Marzaval y María José Abud, y cito textualmente: a menor quintil, hay más mujeres jefas de hogar que requerirán de un lugar para cuidar y dejar a sus hijos menores para poder trabajar y, de este modo, evitar la pobreza. Se observa que casi el 60% de los hogares del quintil de menores ingresos están encabezados por mujeres, mientras que en el quintil de mayores ingresos dicha situación alcanza solo el 36% de los hogares. Adicionalmente, a menor quintil de ingresos se observa que el número de niños menores de 2 años se incrementa; mientras que en el quintil más pobre hay 0,13 niños por hogar, en el quintil más alto y más rico es 0,6, o sea la mitad. Lo anterior se traduce en que en los hogares con menores ingresos hay más mujeres jefas de hogar, quienes, al necesitar trabajar para evitar la pobreza, requieren un lugar seguro donde dejar a sus hijos pequeños. Garantizar el derecho a sala cuna universal ayuda a combatir la desigualdad de género y la pobreza infantil desde su raíz. Porque la pobreza no tiene que tener cara de mujer. Se habla desde la evidencia económica que sufre, porque hay una violencia económica de la que no se habla, y que no se logra superar si no se trabaja. ¿Puede pasar a la otra lámina, por favor? Apoyamos la incorporación de la corresponsabilidad en el cuidado del nuevo artículo 204 del Código del Trabajo, que permite que ambos progenitores o personas cuidadoras definan de común acuerdo quién ejerce el derecho a hacer la cuna, porque abre paso a una distribución más equitativa de la responsabilidad familiar y del cuidado entre hombres y mujeres. Valoramos asimismo la modificación del artículo 203 del Código del Trabajo, que elimina la exigencia de contar con 20 trabajadoras para activar el derecho a hacer la cuna, ya que esta modificación combate la desigualdad que históricamente ha precarizado a las trabajadoras. Del mismo modo, respaldamos que el beneficio sea administrado por instituciones públicas a través del Instituto de Previsión Social y el Servicio de Tesorería, para evitar distorsiones en la implementación del derecho, así como asegurar la transparencia en el uso de los recursos y garantizar que el acceso no dependa de la capacidad económica del empleador. Que el financiamiento no sea definitorio para esta ley, eso es lo que nosotros queremos señalar, y se logre, a pesar de sus inconvenientes, destrabar la ley de los problemas que ya todos conocemos. Destacamos que se haga inicio a la mención del derecho adquirido y que se consagren los instrumentos colectivos, a lo que me referiré más adelante. Si bien es necesario universalizar el derecho a la sala cuna, quiero hacer también algunas observaciones que me parecen importantes destacar. En el ámbito educacional, nos preocupa que el enfoque informativo del proyecto, aunque exige el reconocimiento del Ministerio de Educación, no asegure alineamientos curriculares ni estándares pedagógicos claros en el nivel de la educación inicial. Además, omite articularse con la Subsecretaría de Educación Parvular, ya que tiene un enfoque más orientado al cuidado. Es relevante destacar que, en la educación inicial, uno como trabajador y madre nota inmediatamente la diferencia cuando los niños asisten a una sala cuna, puesto que las personas allí están muy capacitadas para cuidar a nuestros hijos; es distinto a cuando los niños permanecen en casa con un cuidador. En definitiva, desde el principio se favorece el desarrollo de niños más felices, con otra personalidad, más capaces y más inteligentes. Nos parece ampliamente positivo que se reconozca explícitamente a los trabajadores independientes dentro del sistema. Sin embargo, advertimos que el acceso a condicionadas organizaciones previsionales de 0,2 dejaría a muchas trabajadoras independientes excluidas del beneficio, en especial a quienes perciben ingresos bajos o realizan trabajos informales, que no cotizan regularmente. Por tanto, si bien se avanza en la cobertura del proyecto, deja fuera a las mujeres en condiciones más precarias.
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Sobre la vigencia de la ley, manifestamos nuestra preocupación por lo establecido en el artículo 3º transitorio, que posterga la plena vigencia del derecho a la sala cuna durante los seis primeros meses, razón por la cual solo accederán las trabajadoras y aquellas personas con cuidado exclusivo por resolución judicial; el resto deberá esperar un año más. Urge que el acceso sea efectivo desde el inicio, sin distinciones ni postergaciones, para garantizar una implementación justa y coherente con el enfoque de derecho. Destacamos lo que indica el artículo 4º respecto a los derechos adquiridos en instrumentos colectivos vigentes; sin embargo, nos preocupa que esta garantía tenga una duración acotada en el tiempo. El artículo 4º transitorio establece que dichos beneficios deben mantenerse mientras rija el contrato colectivo que los contiene. Esto significa que, si un beneficio no se renueva en futuras negociaciones, podría desaparecer, dejando a los sindicatos con la carga exclusiva de perseverar en los avances frente al nuevo régimen legal. Como organizaciones sindicales, advertimos que el éxito de esta reforma dependerá de una fiscalización efectiva por parte de la Superintendencia de Pensiones y el Instituto de Previsión Social, conforme a lo establecido en el artículo; pero también se requiere reforzar el rol del sindicato y, además, evaluar una futura articulación con la Dirección del Trabajo, especialmente en sectores de subcontratación o informalidad laboral. Como representante de Red UNI Mujeres Chile y representante del sindicato más grande de la salud privada en el país, hemos impulsado desde las bases la ampliación del derecho a la sala cuna mediante el diálogo social con la empresa y un rol activo de los sindicatos. Un ejemplo concreto es la experiencia del sindicato de Clínica Alemana de Santiago, organización que presido, en la cual logramos incorporar en el contrato colectivo una cláusula que extiende el derecho hasta los cuatro años, incluyendo asimismo a padres y madres trabajadoras. Esto es muy importante, ya que la sala cuna y el jardín infantil de la clínica cubren todos los turnos laborales. Se realizan turnos de noche; si la trabajadora cumple turno nocturno, su hijo es atendido en la sala cuna, la cual se encuentra a cinco minutos de la empresa. Además, gracias a la negociación colectiva, contamos con 17 buses que recogen a nuestras trabajadoras en las comunas y las dejan a media cuadra de la sala cuna. En ese espacio existe un médico permanente que realiza revisiones semanales. Soy consciente de que estas condiciones no son universales; sin embargo, entiendo que las organizaciones sindicales deben mantener un diálogo bipartito con la empresa para generar estos cambios y condiciones generales, ya que necesitamos que los trabajadores continúen en la producción, ayudando al país. Durante la pandemia, más de 400.000 mujeres abandonaron el mercado laboral formal, pasando al sector informal y empobreciéndose; con esta ley aspiramos a que esas mismas mujeres puedan reintegrarse al mercado laboral. La verdad es que es muy necesario reconocer este derecho, el cual no se restringe únicamente a la mujer, sino que también implica un cambio cultural en nuestro país, donde la corresponsabilidad es fundamental. Esta ley abarca en profundidad lo que significa para una trabajadora y un trabajador tener a su hijo resguardado, permitiéndoles continuar en el mercado laboral. Ustedes, como autoridades, tienen una responsabilidad mucho mayor, ya que estas medidas beneficiarán no solo a una mujer, sino a miles de familias en Chile. No debe ser un impedimento la existencia de diferencias; espero que se logre un acuerdo a pesar de ellas, pues es indispensable para seguir avanzando como nación. Así que, les doy las gracias a todos por haberme escuchado y espero que se solventen todas las diferencias existentes en esta ley. Muchas gracias. Llamable señora Evelyn Rodríguez. Al final de las exposiciones habrá preguntas y contrapreguntas; así, avanzamos a la segunda exposición del Centro de Estudios Horizontales. Para ello, cedo la palabra a la investigadora, señora Soledad Orbanzaba, en el mismo tiempo anterior. Soledad, tiene la palabra. Muchas gracias por la invitación.
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Saludos a los señores senadores, señora senadora, a la ministra y al subsecretario, por supuesto. Voy a compartir pantalla; me avisan si se ve bien. Sí, se ve bien. Ahí está, perfecto. Gracias. Bueno, a mí me gustaría partir señalando que la legislación actual no es una buena legislación. Es una legislación que discrimina contra las mujeres para su inserción en el mercado laboral y, además, discrimina entre mujeres en aquellas que se desempeñan en empresas con mayor o menor cantidad de trabajadoras. Al observar a nivel de empresa, se constata que solo el 10% de las empresas es susceptible de dicha obligación. Es decir, hay una enorme cantidad de mujeres que están desprotegidas. En este sentido, es un derecho que no se garantiza en la práctica. Por lo tanto, celebramos que se esté abordando este tema, ya que el artículo 203 del Código del Trabajo sin duda debe ser modificado. Muy rápidamente, algunos antecedentes: la participación laboral femenina en Chile es baja, tanto en el contexto de la OCDE como en el de América Latina, lo que representa un importante desafío. Como bien señaló mi predecesora en la presentación, a menor quintil de ingreso la participación femenina es menor, mientras que va creciendo con los niveles de ingreso, lo que supone un desafío especial para la calidad de vida de las mujeres y las familias de menores ingresos. Para no repetir, paso rápidamente, ya que se mencionó: en hogares de menor ingreso hay un mayor número de mujeres jefas de hogar y una mayor cantidad de niños menores de dos años, lo que afecta de forma especial a estos hogares. Además, se observa que la brecha de participación laboral entre hombres y mujeres crece sustancialmente en presencia de niños menores de tres años, pues los roles de género siguen asignando a las mujeres la responsabilidad principal del cuidado de estos niños, lo que incrementa dicha brecha. El aumento de la participación laboral femenina está ampliamente documentado, incrementa la productividad, fomenta el crecimiento, reduce el gasto asistencial del Estado y disminuye la desigualdad en la economía. A nivel del hogar y la familia, elevar la inserción laboral femenina en los segmentos de menor ingreso permitiría mejorar sustancialmente la calidad de vida, reducir la pobreza, disminuir la desigualdad y empoderar a las mujeres con independencia económica. Existe abundante evidencia en estudios internacionales que demuestra que la provisión de sala cuna es uno de los principales factores que promueven la participación laboral de las mujeres. En este sentido, este es un proyecto bien orientado y necesario. Me gustaría concluir destacando los aspectos positivos incorporados al proyecto original: es positivo que se elimine la diferencia en el monto del subsidio según el tamaño de la empresa y que se suprima el registro de cuidadores, ya que este último no conversaba bien con el proyecto y no tenía mucho sentido.
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Me parece positivo también que se haya decidido abordar los desafíos educacionales en un proyecto de ley independiente. Esto agiliza la conversación y permite un avance más expedito. Los espacios de mejora que se identifican en las modificaciones introducidas al proyecto original se fundamentan en tres puntos. En primer lugar, el monto del beneficio está definido en la ley, lo cual ya puede ser complejo, y además es doblemente complejo dado que dicho monto es muy inferior al costo de las salas cunas que garantizan estándares de calidad. Por otro lado, las indicaciones no permiten que las salas cunas con autorización de funcionamiento por parte del Estado formen parte del beneficio. Esto limita la oferta, que no es abundante en nuestro país, ya que probablemente no existan cupos suficientes para atender la cantidad de niños que podrían llegar, lo que implica una discriminación injustificada contra aquellas salas cunas autorizadas por el Estado. Por último, resulta deseable evaluar una mayor gradualidad para la inclusión de padres trabajadores, aspecto que se abordará con mayor detalle más adelante. En cuanto al costo, se sabe que el promedio de las salas cunas hoy en día supera ampliamente los 400.000 pesos mensuales; sin embargo, el subsidio propone un monto de 280.000, siendo la diferencia a cargo del empleador. Así, dado el insuficiente monto del subsidio y el hecho de que el costo debe asumir el empleador, no se elimina el desincentivo a la contratación de personas con niños menores de dos años. Además, considerando que las pymes actualmente no tienen la obligación de proveer este servicio y deben afrontar, además de la cotización adicional, la diferencia entre los 280.000 y cerca de 470.000 pesos que es el costo promedio de las salas cunas, el costo laboral se incrementa sustancialmente para la contratación de trabajadores que tengan niños menores de dos años. Este es un problema mayor y significativo del proyecto. Realicé un ejercicio donde calculé, aproximadamente, los ingresos por cotizaciones, considerando tasas de 0,1%, 0,2% y 0,3% del ingreso imponible, basado en el costo promedio actual de 473.000 pesos por sala cuna, y evaluando el gasto fiscal asociado al fondo. Se observa que el costo fiscal adicional que debería asumir el Estado varía entre 0,06% del PIB, para una tasa de cotización de 0,3%, y 0,11% del PIB, para una tasa de 0,1%. Por ello, sugiero evaluar la posibilidad de introducir un copago según el nivel de ingreso de la madre; es decir, para mujeres de mayores ingresos se podría establecer un copago que recaería sobre la trabajadora, y no sobre el empleador. Asimismo, se debería considerar una mayor gradualidad para incorporar a padres, de forma de ir evaluando la sostenibilidad del fondo a medida que se desarrolle la implementación. En resumen, considero que este proyecto representa un avance.
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La modificación es muy importante que se realice. La discriminación contra las mujeres que genera la actual legislación es brutal y estamos en un contexto de baja participación laboral femenina. Por lo tanto, es aplaudible que se esté abordando este tema. Sin embargo, el monto es insuficiente; probablemente no debería quedarse fijo en la ley, sino que en el fondo se podría, como señaló el movimiento de Sala cuna – del cual Horizontal forma parte – quedar sujeto a una evaluación de algún comité público. Si el monto es insuficiente, no se va a eliminar el desincentivo a contratar, y eso es muy importante, ya que, además, impone un costo muy elevado a las empresas de menor tamaño. Por otro lado, es necesario que se permita que todas las salas cunas que cumplen con los estándares de calidad del Ministerio de Educación puedan proveer el beneficio. Y, por último, como propuesta, se debería evaluar e incluir un copago para familias de mayores ingresos, así como una mayor gradualidad para la inclusión de los padres trabajadores, siempre sujeto a ir evaluando la sostenibilidad del fondo de sala cuna. Eso sería. Muchas gracias. Muy amable, muchas gracias. Le ruego que se quede conectada para la parte final, en la que podrán haber preguntas respecto a su disposición. Gracias, señor Soledad. Entonces, ahora, en representación de la Fundación Chile 21, la directora del área de Derechos Laborales, la señora Pamela Martínez, quien está por su tiempo. Buenas tardes, buenas tardes, honorable comisión, ministra, subsecretario. Voy a compartir la pantalla, no sé si se ve bien para efectos de mi presentación. Se ve bien. Muchas gracias por la invitación. Voy a plantear, entiendo que tengo diez minutos – o siete minutos me habían planteado de la organización, pero todavía estamos generosos y son diez minutos – y trataré de ser muy estricta en el tiempo, además de que ya mis antecesoras han planteado la problemática. Mi exposición versa sobre una mirada histórica al derecho a sala cuna, los problemas actuales respecto del acceso y el costo para las mujeres en el ámbito del trabajo, y, finalmente, algunas observaciones al proyecto. Ahora bien, hay que tener en cuenta que la primera norma – de las primeras normas a principios del siglo – fue, precisamente, la regulación de la sala cuna, con la ley 3.186 del año 1917, incluso anteriores a las leyes sociales, y que luego se refundió esta norma también en el Código del Trabajo de 1931. Fíjense que, en aquella norma inicial, se planteaba que el derecho iba a estar asociado al tamaño de la empresa y al número de trabajadoras que contara un establecimiento. En aquel momento, fue de 50 o más mujeres mayores de 18 años. Esto fue reformado posteriormente, y, mucho tiempo después, en el año 1966, se redujo el guarismo 50 al 20. Además, se realizaron varias modificaciones intermedias para ampliar la cobertura, ya que se limitaba a determinados y concretos establecimientos, sobre todo en el ámbito del comercio. Esto fue reflejado en la ley 19.591 del año 1998, que amplió, en ese aspecto, las empresas obligadas a proveer sala cuna, pero se mantenía dicho criterio. ¿Por qué les hago presente esto? Por lo siguiente: la investigadora Elizabeth Hutchison, autora del libro Labores de su propio sexo, publicado por LOM en el año 2014, realizó un análisis respecto del impacto de estas normas.
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En el acceso de las mujeres al ámbito del trabajo. Y si ustedes se fijan bien, en 1917 había aproximadamente un 28% de las mujeres activas en el ámbito del trabajo. Eso disminuye a partir de las promulgaciones de las leyes sociales, principalmente de toda esta batería de normas que iban a proteger el trabajo de las mujeres. Entonces, progresivamente, el efecto, al menos que tuvo inicialmente —como se puede observar en este gráfico— ha sido el de sacar a la mujer del ámbito productivo; había más mujeres en el ámbito productivo antes de la norma que después de la norma, por lo que es importante tenerlo presente como un efecto que se ha evidenciado. Ahora bien, otra cosa importante a tener presente en esto son las recientes reformas laborales que se han planteado en el país. La ley 21.643, que introduce la perspectiva de género, es muy importante en el Código del Trabajo, pues la incorpora como un principio, una directriz y como fundamento en el procedimiento de las investigaciones. Por lo tanto, hay que tener en cuenta esta situación para efectos de las regulaciones que se plantean. Por otro lado, también la ley 21.645, sobre conciliación de la vida personal y familiar, va a establecer el principio de corresponsabilidad social en este ámbito y el de la protección de la maternidad y la paternidad, promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato. Cabe destacar que ya estos principios están incorporados en el título que se pretende reformar. El ámbito de aplicación también es importante, ya que las normas del Código del Trabajo son de aplicación para todos los sectores productivos —tanto el sector público como el privado— y, por lo tanto, se asocian a los beneficios derivados de estar afiliado a un sistema previsional. Hechas estas precisiones, se identifican tres puntos importantes: en primer lugar, ya se han incorporado determinados principios a la legislación respecto de estas materias; en segundo lugar, la introducción de la perspectiva de género; y, en tercer lugar, los efectos históricos respecto de la inserción de la mujer en el ámbito del trabajo. Uno podría explicar, en parte, que estas normas han planteado el obstáculo o la barrera para el ingreso de las mujeres al ámbito del trabajo. No es el único factor, por supuesto, pero permite explicar ciertas cuestiones. Como lo planteaba mi antecesora, Soledad, efectivamente tenemos una de las tasas de participación laboral más bajas de Latinoamérica, con casi 20 a 25 puntos porcentuales de diferencia respecto a la tasa de inserción de los hombres. Por otro lado, es importante señalar que muchas mujeres no ingresan al mercado laboral precisamente por las labores de cuidado. Además, como lo mencionaba mi antecesora, más del 80% de las empresas no está obligada a proveer servicios de sala cuna. Aquí les presento datos actualizados de la última encuesta ENCLA, considerada la madre de las relaciones laborales en el ámbito chileno, llevada a cabo por la Dirección del Trabajo: las empresas susceptibles de estar obligadas a proveer sala cuna son el 10,3%, mientras que el 89,7% no lo están. Asimismo, entre las empresas que cumplen con el beneficio, la gran empresa en un 90% lo cumple, la mediana empresa en un 78% y la pequeña empresa en un 77%. Incluso en aquellas que están obligadas, existe un porcentaje de incumplimiento de esa obligación por parte empresarial. Ahora bien, respecto del porcentaje que cubre esa lacuna, fijémonos en que esto es muy interesante: la cobertura propia es de 7,9%, la cobertura externa de 33,1% y el bono del 65,4%. Creo que esto es algo que se debe tener en consideración en relación con la estructura del proyecto. Existe una práctica, incluso por parte del Estado, que consiste en, en lugar de proveer directamente la sala cuna, transferir el dinero mediante las respectivas liquidaciones y remuneraciones, para que las personas decidan dónde contratar la sala cuna o, alternativamente, una cuidadora.
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