1.- Bol.N°S 1500-09 Propone un conjunto de enmiendas al Reglamento del Senado con el objeto de adecuarlo a la ley N° 20.447 que modificó la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Continuará con el estudio en particular del mencionado proyecto de acuerdo.
Para el análisis de este asunto han sido especialmente invitados la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos y el Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán.
Lugar: Sala 10 de Comisiones (Valparaíso)
Vista pública limitada
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Muy buenos días. Vamos a partir en comité. Mientras llega el senador Pedro Araya, que viene en camino, estamos con la senadora Wensberger. Le voy a dar la palabra al señor secretario.
¿Tenemos cuenta? Sí. Buenos días, señora presidenta, señora senadora, señora ministra y señor secretario general. La cuenta.
Se han recibido los siguientes documentos. En primer lugar, comunicaciones de la presidenta del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social, señora Liuba Yes Fernández de la Reguera, mediante la cual remite la opinión del referido Consejo sobre el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes en un proceso penal y tipificar su divulgación indebida. También, la Corporación de Red Liberal remite su opinión sobre el mismo proyecto de ley. Tienen copia, sus señorías, de ambas presentaciones.
Se ha recibido una solicitud de audiencia del directorio de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP) para exponer sobre el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial de Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario. Es la segunda petición que formulan esa misma organización a esta comisión.
Hago presente a sus señorías que el proyecto se despachó en general ayer y, si así lo estiman, podría ser recibido durante la discusión en particular. Pero eso es resorte de sus señorías.
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Hago presente también que, hace breves instantes, nos ha llegado el oficio 252 del año en curso, del señor Secretario General, don Raúl Guzmán, dirigido a esta Comisión, mediante el cual se envía una copia del oficio que el mismo Secretario remitió a la Comisión de Régimen Interior del Senado. Dicho oficio contiene una serie de propuestas de modificación en el Reglamento del Senado. Algunas de esas modificaciones están compendiadas y ya han sido incorporadas en los dos boletines que tienen a su disposición, los cuales se están refundiendo con la IVA que estamos examinando. Además, en este oficio el Secretario hace presente que, en el documento remitido a la Comisión de Régimen, se enumeran varias materias que deberían ser examinadas o incorporadas al Reglamento del Senado; son temas que tienen relación con otras temáticas. En la copia que les voy a hacer llegar ahora, actualmente fotocopiándose, se recogen 18 puntos, entre los cuales, de manera general, se mencionan: comunicación y firma electrónica, minutos de silencio, viajes, semanas regionales, deberes de asistencia, multas por ausencia, justificación de inasistencia y otros temas.
Finalmente, señorías, la Secretaría ha recibido un documento elaborado por el equipo del senador Araya, relativo a una eventual comunicación o declaración que se dirigiría al director del diario La Tercera, en relación con el proyecto de ley que están examinando y que ha generado cierto nivel de polémica. Se les repartirá este documento a continuación, al igual que ocurrió el día de ayer, en el cual se tuvieron a la vista otras redacciones. Lo dejaremos a disposición, señora Presidenta y señores Senadores.
Eso, respecto de la cuenta. Muchísimas gracias, señor Secretario.
Quiero saludar, recién lo hice, a la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, que nos acompaña junto a sus asesores, al Secretario General del Senado, Raúl Guzmán, a la Senadora Hensberger Pascual y a todas las personas que pudieran estar viendo esta sesión.
Procedo a seguir el orden de la cuenta. Me gustaría que no solamente recibiésemos las comunicaciones de la Presidenta del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social y de la Corporación Red Liberal, sino que también se invitara a exponer. Debemos insistir, no solo en el Colegio de Periodistas –quienes se excusaron–, sino en poder recibirlos en una próxima sesión donde tengamos el proyecto en tabla; me refiero, obviamente, al proyecto que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinado antecedente en un proceso penal y tipificar su divulgación indebida.
Asimismo, para no salir de ese proyecto, vamos a revisar la propuesta que nos hace el senador Araya para que, como corresponde –dado que en esta editorial también se mencionó a cada uno de los miembros de la Comisión– podamos responder, ya sea en forma colectiva o individualmente como firmantes. Cabe también recordar que ya se acordó el pasado lunes emitir, como Comisión, una comunicación dirigida no solo a este sector, sino a todos los medios de comunicación, explicando de qué se trata el proyecto y, por supuesto, refiriéndonos a lo que han denominado, a mi juicio, de mala manera por parte de la prensa, la ley Mordaza.
Dicho eso y a propósito del mencionado proyecto, en el segundo tema sobre la solicitud de audiencia del directorio de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, por supuesto que los vamos a recibir. Efectivamente, ayer despachamos el proyecto en la sala al haberlo votado en general, pero no se ha fijado plazo para recibir indicaciones. En la sala, una vez aprobado en general, se les preguntará por un plazo para presentar sus indicaciones, y en ese momento deberán proponerlo a la mesa, la cual solicitará el acuerdo de la sala.
Posteriormente, cuando iniciemos la discusión en particular, se les invitará a exponer sobre esta solicitud, ya que efectivamente es la segunda vez que se formula. Considero que sería muy oportuno que supieran que serán escuchados y que se les indicará la fecha en su oportunidad.
Por último, respecto a esta última invitación, quizá sería importante convocarlos no solamente al inicio del estudio en particular, sino también durante el plazo para presentar sus indicaciones.
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Para que, a lo mejor, si tienen algo que nos parece prudente, se disponga el tiempo para transformarlo en indicación; de lo contrario, al entrar al estudio en particular, ya habrá vencido el plazo de indicaciones. Y en lo segundo, Presidenta, respecto al oficio que llegó de la Secretaría sobre otros temas que no se encuentran ni en este comparado ni en las otras mociones que se van a refundir: no sé si estoy equivocada, pero el reglamento se modifica como cualquier otro proyecto de ley. Es decir, esas indicaciones que hace el secretario no se integran a través de un simple oficio, sino que deberían incluirse en una modificación de reglamento patrocinada por senadores. Eso es lo que yo entiendo. Le doy la palabra al secretario de la Comisión y luego al Secretario General para explicar el procedimiento.
En ese oficio general, que dirigió el señor secretario a la Comisión de Régimen, se establecieron tres órdenes de materia: unas consisten en modificaciones meramente formales y otras en detalles más profundos; ambas están incorporadas en dos mociones que se están refundiendo, lo cual tenemos presente. Lo que ocurre es que el señor secretario hace alusión a temas que, a lo mejor, también podrían ser considerados en esta comisión, sin existir una proposición en concreto, sino una enumeración de asuntos que él desea poner a consideración (incluso, citando para terminar, se hace mención de los boletines de esas mociones refundidas). Le dará la palabra al señor secretario, pero, a propósito de lo que señaló la señora Denberg, luego ya entraremos en el orden de la discusión.
—Bueno, ¿ahí la secretaria va a estudiar la copia del oficio?
—Sí, para que la tenga. Sí.
—Gracias, Presidenta.
Muy buenos días a las señoras senadoras, al señor senador y a todos los presentes. Efectivamente, como indicó el señor secretario de la Comisión, cuando se debatió esta materia en Régimen se establecieron tres órdenes de materia para modificar el reglamento. Dos de estas ya se encuentran presentadas a esta Comisión en boletines que se han refundido la semana pasada, a saber, los boletines 2.576 y 1.09, y 2.577 y 1.09, los cuales consisten fundamentalmente en adecuaciones de orden formal y algunos ajustes terminológicos. Sin embargo, existe un tercer orden de materia en el oficio 229, que se adjuntó al oficio 252; cuyo objetivo —y a petición del Presidente del Senado— es ponerlo a disposición de sus señorías, de modo que, si lo estiman pertinente y en la oportunidad que corresponda, pudiendo abrirse un plazo de indicaciones, puedan incorporar alguna de las materias propuestas en este tercer orden de modificación del reglamento.
Además, se señala que sería conveniente incorporar en este proceso de modificación reglamentaria materias que deberían estar reguladas en el reglamento. Como lo indicó el señor secretario de la Comisión, se proponen 20 puntos, en relación con:
• las comunicaciones y la firma electrónica;
• minutos de silencio;
• viajes;
• la semana regional;
• el deber de asistencia y multas por ausencia de sesiones;
• la justificación de la inasistencia (hoy esto se regula mediante un acuerdo de la Comisión de Régimen);
• la obligación de pertenecer a comités parlamentarios;
• las sanciones por no formar parte o no pertenecer a dichos comités;
• las funciones de los comités;
• el establecimiento de horarios para las comisiones (existe ya una normativa para ello);
• las multas por no votar;
• la colocación de carteles en los pupitres y el orden en la sala;
• las sanciones por descuentos de dieta;
• la adopción de procedimientos;
• la conformación de la tabla;
• el proyecto de acuerdo;
• la sanción por incumplimiento de pareos;
• los procedimientos de la Ley de Presupuesto;
• la regulación de nombramientos y el procedimiento para aplicar las sanciones que correspondan a los parlamentarios;
• la representación de los distintos comités en la integración de las comisiones;
entre otras.
Se trata de una propuesta que se someterá a análisis y, en caso de surgir el espacio para presentar indicaciones, se evaluará cómo incorporarlas con la respectiva redacción. Solamente eso, señora Presidenta, para su clarificación e incorporación en la historia de tramitación de este proyecto. Gracias.
—Gracias, señor secretario. Ofrezco la palabra.
—Estamos en comité. Señor secretario, partamos desde donde lo dejamos.
—Bien, Presidenta, les pido que, en el texto comparado, vayamos a la página 18, por favor. Aún quedan algunas enmiendas que ya estaban aprobadas.
15:00
Anteriormente, estamos haciendo el trabajo de actualizar cómo vamos avanzando y, a propósito de la explicación que va haciendo la Secretaría, ustedes han adoptado algunos acuerdos. En lo que sigue, continuaré con ese trabajo y, si a ustedes les llama la atención algo, se podrá aclarar o, si así lo estiman necesario, hacer algún ajuste.
En la página 18 se encuentra una modificación al artículo 9º del Reglamento. Actualmente, dice (estoy leyendo en la segunda columna): “Los pareos no rigen en comisiones”, es decir, los pareos rigen solo en la sala. Sin embargo, en la práctica, los pareos dejan de tener vigencia o aplicación cuando se trata de la aprobación de una norma de quórum especial. Lo que se está haciendo aquí –y ya fue aprobado en general por la sala del Senado– es trasladar esa regla práctica. Lo leo: “Los pareos no rigen en comisiones; tampoco regirán en la sala, tratándose de votaciones o elecciones que requieran un quórum distinto al de la mayoría absoluta de los senadores presentes”, que es la regla general de cómo se toman los acuerdos en la sala de sesiones del Senado.
La otra enmienda, también aprobada en general por el Senado sin indicaciones, es la regulación de todo el procedimiento de reemplazo de un senador o senadora en caso de que vacare el cargo, por hipótesis. Actualmente, se sigue una serie de reglas y procedimientos que están en la Constitución y en la ley, y lo que se hace aquí es recogerlos en el artículo 10 del proyecto. Lo leo muy rápidamente para que ustedes lo revisen, y se verifique por el señor Secretario:
“En caso de que vacare un cargo de senador, se dará cuenta del hecho en la siguiente sesión que celebre el Senado. La vacante será provista de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política. Con esa finalidad, el presidente del Senado comunicará el hecho de inmediato al servicio electoral, a fin de que se certifique el partido político al que pertenecía, al momento de ser elegido, el senador que produjo la vacante. En el caso de senadores elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, se pedirá que se certifique el partido político que indicó el respectivo senador para este efecto al momento de presentar su declaración de candidatura. Una vez recibido el certificado referido al inciso anterior, el presidente del Senado oficiará al presidente del partido político correspondiente para que señale el nombre del ciudadano que reemplazará al senador cuyo cargo vacare. Recibida la respuesta, le corresponderá verificar si el ciudadano designado cumple con los requisitos para desempeñar el cargo, sin perjuicio de las atribuciones de que está investido el Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre las inhabilidades de los parlamentarios. El nuevo senador podrá incorporarse al Senado en la siguiente sesión, aquella en que se dé cuenta del nombramiento efectuado por el respectivo partido político. Si recayera en un diputado, su juramento o promesa se comunicará a la Cámara de Diputados tan pronto se realice, para los efectos de lo previsto en el inciso VI del artículo 51 de la Constitución Política de la República.”
Esta es la regulación de todo el proceso para eliminar dudas. Digo, presidenta, continúo: vayamos a la página 24. Se presentan dos enmiendas de forma. La primera recae en el artículo 21. En la segunda columna se lee “en la primera sesión de cada periodo legislativo”, y lo aprobado en general por el Senado es cambiar “primera sesión” por “la sesión de instalación”, ya que en esta sesión se eligen a las autoridades. La segunda enmienda, también aprobada por el Senado y sin modificaciones o indicaciones, es de forma, y viene a ajustar el texto de nuestro Reglamento a la expresión vigente, reemplazando “Constitución Política del Estado” por “Constitución de la República”. Lo mismo ocurre en la letra B y en otra referencia en ese sentido.
En el número 5 del artículo 23 que estamos examinando se establecen una serie de obligaciones que recaen en el presidente de la corporación, como disponer la citación del Senado a sesiones cuando corresponda, entre otras. Quisiera que vayamos a las páginas 25 y 26, donde se regula el ejercicio de una facultad importante: constituir a la sala en sesión secreta. Esta materia fue ajustada, pues ustedes saben que antiguamente había otras reglas para la regulación de las sesiones secretas y, posteriormente, se aplicó el principio de la publicidad de los actos.
20:00
De las instituciones públicas. Sin embargo, se dejó abierta la posibilidad de que, bajo ciertas ocasiones, sí se puedan declarar secretas estas sesiones. Por lo tanto, ya está aprobado en general un procedimiento y reglas que tiene que seguir el presidente del Senado en esta materia.
Voy a leer: está aprobado. Dice:
A) Constituir la sala en sesión secreta cada vez que a lo requiera el presidente. Estoy leyendo la página 26, última columna:
1. Lo requiera el Presidente de la República en conformidad con el número 15 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.
2. Lo solicite un ministro de Estado que deba entregar información que revista el carácter de secreta o reservada en virtud de lo dispuesto en una ley de quórum calificado.
3. La sala deba resolver acerca de la solicitud de rehabilitación de la ciudadanía.
4. La publicidad de las sesiones o los antecedentes considerados en ellas puedan afectar el debido cumplimiento de las funciones del Senado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
En estos casos, el presidente requerirá el acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio, en conformidad con lo previsto en el inciso noveno del artículo 5A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso. Es una adecuación de nuestro reglamento a las exigencias de la ley orgánica.
Continuo, señora presidenta. Le pido que veamos también en la página 28, última columna. Se ha agregado, como una atribución del presidente de la corporación, algo que establece la ley orgánica. En la modificación de la ley orgánica se hizo una distinción entre algunas acciones que deben realizar los presidentes de las corporaciones y otras que recaen en los secretarios generales, por lo que se está incorporando, como corresponde a nuestro reglamento, esa distinción. Entonces se agregaría un artículo octavo bis, que dice así:
"Ejercer acciones en representación del Senado ante el Tribunal Constitucional o los Tribunales Superiores de Justicia. Asimismo, denunciará los hechos que tome conocimiento en razón de su cargo, que revisten el carácter del delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria, sin perjuicio de la facultad del Ministerio Público para ejercer la acción penal."
Esto está literalmente tomado de la ley orgánica. Y queda vigente la última parte que dice que, en todo lo demás, la representación judicial y extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo secretario general.
—Senadora Reyes: En el artículo octavo bis, ¿qué se cambió de lo que estaba? Parece que están iguales.
—Presidenta: No, lo que se está haciendo en el octavo bis es incorporar lo que dispone el artículo 66.6 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
—Senador: Una duda. Con esta atribución, ¿el presidente excluye la responsabilidad que tendrían eventualmente otros parlamentarios respecto a esta misma situación? Es decir, por ejemplo, la Comisión de Ética: si se determina que se lleva adelante el proceso de revisión, y la auditoría concluye que efectivamente hubo un mal uso de la asignación —lo cual puede ser constitutivo de delito—, en el fondo el comité de auditoría, como funcionario público, tendría la obligación de denunciar. ¿O sería la Comisión de Ética, que conoce los antecedentes, la que asumiera esa facultad de denunciar? ¿Y además, en qué pie queda el secretario del Senado, que es en el fondo como el ministro de fe que debiera revisar el puesto? Una explicación, por favor.
—Señor Secretario General: Gracias, señora presidenta. Bueno, efectivamente, la inquietud que plantea el senador es pertinente. Aquí se pueden dar las siguientes situaciones, similares a las de cualquier otro servicio público. En definitiva, la autoridad de más alto rango que toma conocimiento del hecho es la que tiene la obligación legal de denunciar; es decir, quien incurriría eventualmente en una omisión sería quien no lo hiciera. Si un funcionario comunica este hecho a un superior, es el superior el que tiene esta obligación.
Ahora bien, ¿cuál es la dificultad que se puede presentar? Es cuando se califica un hecho como constitutivo de delito, porque normalmente, en el caso de la asignación parlamentaria, cuando hay observaciones, es el Comité de Auditoría del Consejo Resolutivo quien formula dichas observaciones y se establecen plazos para corregir la situación. Además, hay otras situaciones en las que se piden autorizaciones excepcionales al Consejo Resolutivo para justificar ciertos gastos que se realizan con la asignación parlamentaria.
En mi opinión, cuando el Consejo o el Comité de Auditoría formula alguna observación, dirige un oficio a la Comisión de Ética directamente, siendo ésta la encargada de evaluar la situación y determinar si se configura o no un delito.
25:00
De alguna infracción de carácter penal. Esto no pasa por el presidente del Senado en esas observaciones, sino que va directamente a la Comisión de Ética. Claro, pero no es precisamente lo que estamos leyendo. Senadora Araya y la senadora Sberg. Yo no veo la complicación. Ah, perdón.
Lo que pasa es que esto no es menor el punto, porque aquí se puede proceder al siguiente ejercicio teórico. Supongamos que a un senador, un parlamentario, se le realiza una observación en el Comité de Auditoría, observación que no es resuelta por el parlamentario. Entonces se puede producir una doble situación, porque, en el fondo, eso puede constituir un ilícito que algunos estimen como administrativo —bastaría simplemente con el reembolso de los dineros o que el consejo se pronunciara respecto a si se podía gastar o no—; pero también habría quienes podrían estimar que eso constituye fraude al fisco u otra figura. Entonces, ¿qué sucede en el evento? No es poco probable que ese informe se filtre y llegue a manos de varios parlamentarios. ¿Quién es, en el fondo, el que procesa que esa información puede tener o no el carácter de delito? Porque, claro, sería muy fácil: si a uno le llega a decir “esto es fraude al fisco”, lo manda a la Fiscalía. O bien, la Comisión de Ética tiene un criterio distinto, que puede ser el del presidente del Senado, quien al final es el encargado de conocer la situación.
Independientemente de que esto se rija por la ley orgánica, creo que habría que tratar de abordar, más que cada parlamentario, lo que hace la Comisión de Ética, lo cual no es menor, ya que, al final, ellos son quienes tienen la llave para determinar si lo que hizo el parlamentario y lo que reprochó el Comité está bien o no. Se puede producir, pues, una disparidad que probablemente no se resuelva adecuadamente.
La palabra la senadora y, después, el señor secretario de la Comisión.
Yo, la verdad, no veo tanto problema; probablemente podrían faltar otras cosas, pero están en el reglamento cuando se refiere a la Comisión de Ética. Primero, en el reglamento no podemos cambiar la redacción que viene en el 8B, salvo que modifiquemos la ley, porque lo que estamos haciendo es trasladar el texto íntegro de la ley. Por lo tanto, el reglamento no se puede modificar, salvo que primero modifiquemos la ley, si es que eso estimamos necesario.
En segundo lugar, se establece la representación que tiene el presidente para, valga la redundancia, representar al Senado ante los tribunales constitucionales y los superiores de justicia. Además, se le impone una obligación que tienen todos los jefes superiores del servicio: cuando toma conocimiento de un hecho que cree reviste los caracteres de delito, debe denunciarlo. Eso es lo que sucede en cualquier institución; no hay otra redacción posible. Ir más al detalle, a mí me parece que podríamos frustrar o enredar las denuncias, de modo que finalmente quede tan alambrado que luego nadie denuncie, considerando que no era su responsabilidad o que era la de otro.
Generalmente, lo que hace la Comisión de Ética no lo puedo comentar, pues son reservados. Yo formo parte de la Comisión de Ética, pero... Gracias, señora. Señor Secretario, sí, ustedes tienen, presidenta, señores senadores, que tengan en cuenta que esto está arreglado, además, por el artículo 66B de la ley orgánica, que establece todo un mecanismo, ya que, como bien señalaba el senador Araya, pueden existir zonas grises. Ah, pueden existir zonas grises y, por lo tanto, operan una serie de órganos, siendo el principal el Comité de Auditoría, encargado de examinar las cuentas que se presentan y de revisar los antecedentes.
En el inciso cuarto del artículo 66B, página 199 de la Constitución, del texto constitucional que ustedes tienen, se establece lo siguiente: “Las observaciones que formule el Comité de Auditoría Parlamentaria serán notificadas al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los 30 días siguientes, realice sus aclaraciones. Si, en una situación especial, los reparos u objeciones no son corregidos, se pondrán en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, dichas comisiones, en cualquier momento y frente a antecedentes graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado comité realice un examen…”
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…menorizado de la forma en que un parlamentario comité ha utilizado los recursos o fondos que han recibido de la corporación a la que pertenece. O sea, el mecanismo es el control de este órgano, que realiza y pide aclaraciones, porque muchas veces pueden haber malos entendidos. Entonces, están tomando todos estos antecedentes. Después, se da una fecha: más tarde del 31 de agosto de cada año, la Comisión de Ética y Transparencia del Senado y la Cámara de Diputados resolverán todos los asuntos sometidos a su consideración en esta materia. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha indicada, se publicarán en el sitio electrónico de cada Cámara todas las auditorías. Dice: si alguna de las comisiones señaladas en el inciso anterior estime en cualquier momento que los hechos que dan lugar a los reparos u objeciones pudieran revestir el carácter de delito, deberá poner los antecedentes en conocimiento de la mesa de la corporación a la que pertenece el respectivo parlamentario.
Es todo un mecanismo para evitar que se produzcan estas situaciones, para que se aclaren previamente y no hayan malos entendidos, y para que los parlamentarios tengan la oportunidad de aclararlo. Y ya, cuando han pasado todos estos filtros, se ponen en conocimiento de la mesa. Aquí, la norma, después de lo que yo mencionaba, indica que el presidente tiene que ponerlo. Yo creo que está resuelto, pero sí, continuamos. Gracias.
Bien, entonces, ahora, en la misma página 28, ustedes saben que se incorporó en la Constitución y también en la Ley Orgánica la obligación que tienen los presidentes de ambas corporaciones de rendir cuenta anual. Por lo tanto, aquí hay una indicación, que era la indicación número 6 del Honorable Senador Buenchumilla, para agregar un artículo 23 bis que está en concordancia con el 56 bis de la Ley Orgánica. Dice así –y esto ya está aprobado–: Durante el mes de julio –estoy leyendo la página 28–, durante el mes de julio de cada año, en sesión del Congreso Pleno, el presidente dará cuenta de las actividades realizadas por el Senado. En ella se detallará el número de reformas constitucionales, proyectos de ley y de acuerdos internacionales aprobados por la corporación; asimismo, el número de sesiones efectuadas por la sala, las comisiones y las personas recibidas por ella. Igualmente, dará cuenta de las principales tareas efectuadas en el año anterior y su grado de cumplimiento, e indicará además lo que se ha programado para el año siguiente. Lo que está resumido aquí es, básicamente, la cuenta que realiza el presidente de la corporación. Obviamente, el presidente podría agregar algunos elementos adicionales si así lo estimara conveniente, pero esto es lo mínimo que tiene que hacer, claro, es lo mínimo y lo que se hace todos los años.
La página 31 se refiere al artículo 27; se menciona el artículo 27 de nuestro reglamento, que, como ustedes saben, enumera todas las comisiones que existen hoy día en el Senado. Estas indicaciones, que suponen el cambio de denominación o la incorporación de nuevas comisiones a dicho listado, constituyen una de las materias que dejó pendiente la comisión en su oportunidad. ¿Por qué? Obviamente, porque implica no solo la creación, sino también el cambio de denominación de estas entidades, y, además, nosotros tenemos compendiadas al menos cuatro otras mociones que fueron presentadas en su oportunidad y que proponen materias en este punto.
Por ejemplo, voy a mencionar: está pendiente la indicación 7 del Senador señor Piuk, que pide que la Comisión de Defensa Nacional se llame de Defensa Nacional y Ciberseguridad. Hay otras indicaciones que están en mociones, por ejemplo, la creación de la Comisión de Migraciones, así como otras referentes a zonas fronterizas, y así sucesivamente, por lo cual, cuando ustedes lo determinen, Presidenta, se podría hacer un detalle; yo podría hacer un resumen de todos los planteamientos y dedicarse a esa discusión.
Ahí tengo una pregunta, señor secretario, porque…
35:00
¿Qué comisiones que hay en la Cámara no hay acá? Bueno, creo que nosotros tengamos más que ellos, por eso lo pregunto de esa manera. Entiendo que, por ejemplo, existe la comisión de bomberos. Cuando corresponda, nos vamos a dedicar solamente a revisar este artículo, compendiar las posiciones y las propuestas que hay, y quiero adelantar lo siguiente: no es por tener más comisiones que se hace un mejor trabajo. A veces, una misma comisión puede abarcar tres o cuatro temas y resultar más eficiente. Pero bueno, lo veremos en su minuto.
La página 34 del texto comparado señala que en este artículo se han aprobado dos indicaciones que hacen ajustes en nuestro reglamento para incorporar una práctica. Esto surgió de un acuerdo adoptado por el Senado hace muchos años respecto de proyectos que están en el trámite de comisión mixta y en los que, durante dicho trámite, se incorpora un precepto de carácter hacendario que afecta la administración financiera del Estado. Cuando ese proyecto —o norma incorporada por la comisión mixta— no ha sido examinado en ningún trámite constitucional, se ha pedido, y en algunos casos se aprecia una cuestión de geometría variable en cuanto a cuándo se entiende que se ha incorporado y cuándo no.
Hago esta mención porque entiendo que hace unos días hubo una controversia sobre ese punto. Pero, al margen de esa hipótesis, hay casos claros y evidentes en que esto sucede. Por ejemplo, aparece un tributo con todas sus tasas y correspondientes reglas, y las comisiones mixtas remiten esos informes a la Comisión de Hacienda para que se pronuncie. Cabe resaltar que la Ley Orgánica del Congreso exige que, cuando estén involucrados recursos del erario fiscal, exista un informe de una comisión de Hacienda. Incluso, nuestro reglamento establece que la sala puede, en ciertos casos, no enviar ningún proyecto a comisión y resolverlo directamente, salvo cuando se trate de un proyecto que afecte la administración presupuestaria y financiera del Estado e implique la incorporación de un ajuste, en cuyo caso sí debe ir a Hacienda.
La duda que se planteó hace años fue: ¿qué hacemos con un proyecto que, en comisión mixta, incorpora una norma y se emite el informe correspondiente? El Senado adoptó la decisión de que, en esas ocasiones, el informe de la comisión mixta se remita a la Comisión de Hacienda del Senado, no de la Cámara de Diputados, cumpliendo así el trámite.
Esto se está incorporando en el reglamento para darle un respaldo normativo a una práctica que se realiza en el Senado y que, en el 99% de los casos, ha funcionado muy bien.
Senador Durrest y senadora Evansberger.
A mí no me ha tocado ninguna comisión mixta. Lo que ocurre es que no logro imaginar su formación, ya que se constituye cuando existe controversia entre la Cámara y el Senado. Pero, si se trata de un proyecto que afecta a la administración financiera, este ya debe haber pasado por Hacienda tanto en la Cámara como acá. Para formar la comisión mixta se determinarán cuáles son las materias que deben tratarse.
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