Cámara de Diputados Comisión de Bomberos

Cámara de Diputados - Comisión de Bomberos - 17 de junio de 2025

17 de junio de 2025
21:30
Duración: 1h 55m

Contexto de la sesión

Esta sesión tiene por objeto iniciar la discusión y votación particular de los siguientes proyectos de ley refundidos: el que modifica el decreto ley N°1.757, de 1977, para facilitar el acceso a los beneficios establecidos para bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio y actividades relacionadas, boletín N° 15.748-22 y el que modifica el decreto ley N°1.757, de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a miembros de los Cuerpos de Bomberos, para precisar la inclusión de afecciones psicológicas, boletín N° 15.912-22, en primer trámite constitucional y reglamentario. - Subsecretario del Interior, señor Víctor Ramos Muñoz o quien designe.- Presidente Nacional de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor Juan Carlos Field o quien designe.- Autores de las mociones refundidas. Lugar: Sala Pedro Pablo Álvarez-Salamanca tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
Gracias. Invito a ponernos de pie, estimados, siendo las 5:39, damos inicio a nuestra sesión. Asiento, por favor. Ahora sí, ¿viste? 17 de julio. Ya, estamos bien. El acta de la sesión 90 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones y el acta de la sesión 91 queda a disposición de las señoras y señores diputados. La cuenta, estimada secretaria. Gracias, presidenta. Se han recibido los siguientes documentos: una carta del presidente del directorio de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios, ANAPSI, señor Rodrigo López, de fecha 13 de junio, mediante la cual manifiesta su satisfacción por la aprobación en primer trámite constitucional del proyecto de ley que obliga a instalar detectores de humo y monóxido de carbono en viviendas nuevas y otras edificaciones que indica. Asimismo, en representación de la asociación, solicita a la Comisión promover una moción que declare el 8 de octubre como Día Nacional de la Seguridad contra Incendios, iniciativa que se alinea con el trabajo de la Mesa Técnica Coaniquem y con una resolución actualmente en tramitación ante la ONU para establecer un Día Mundial sobre la misma temática. Hace presente el compromiso de ANAPSI con la prevención de incendios y se pone a disposición para colaborar en el trabajo legislativo relacionado. Se presenta además una indicación sustitutiva e informe financiero del Ejecutivo, de fecha 17 de junio, al proyecto de ley que está en tabla los boletines refundidos, y dos reemplazos: nota el jefe del Comité Mixto Social Cristiano Nacional Libertarios e Independientes, de fecha 17 de junio, mediante el cual comunica que la diputada Giovanna Ahumada reemplazará a la diputada Francesca Muñoz en la sesión de hoy; y otra nota del jefe de la bancada Unión Demócrata Independiente, de fecha 17 de junio, por el cual comunica que el diputado Fernando Borges reemplazará al diputado Guillermo Ramírez durante la sesión de hoy. Toda la cuenta. Perfecto, muchísimas gracias. Sobre la cuenta se ofrece la palabra. Específicamente, quisiera consultar sobre el punto 1, estimados, que es del presidente del directorio de ANAPSI, quien agradece con mucha satisfacción que hayamos aprobado el primer trámite del proyecto de ley de los detectores de humo, pero también nos pide que trabajemos en una moción que declare el día 8 de octubre como Día Nacional de la Seguridad contra Incendios. Esto tiene su justificación. ¿Les parece si nos comunicamos? ¿Me autorizan a comunicarme con él para efecto de que trabajemos en dicha moción? Muy bien, estamos de acuerdo. ¿Algo más sobre la cuenta? ¿Alguien quiere decir algo sobre la cuenta? ¿No? Muy bien. Pasamos a la orden del día. Esta sesión tiene por objeto iniciar la discusión particular de los siguientes proyectos de ley refundidos.
5:00
Modifica el Decreto Ley 1757 del año 77 para facilitar el acceso a los beneficios establecidos para bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio o actividades relacionadas. Boletín 15.748-22. Y el que modifica el mismo Decreto Ley que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a miembros de los cuerpos bomberos para precisar la inclusión de afecciones psicológicas. Boletín 15.912-22 en primer trámite constitucional y reglamentario. Para estos efectos he invitado el día de hoy al subsecretario del Interior, damos la bienvenida a don Víctor Ramos Muñoz, quien asiste junto al jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos y Emergencias, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Camilo Grés Luna, y a la asesora Leslie Covarrubias Figueroa. Bienvenidos nuevamente. También damos la bienvenida al presidente nacional subrogante de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, el señor Luis Carmas Buamsa, junto al abogado, don Juan Enrique Kraus Eraña, y al asistente social, José Luis Arriegada Herrera, y el periodista, don Fernando García Contreras. Damos la bienvenida, y por supuesto también a los autores de las mociones. Bueno, recibimos. Lo primero que tengo que consultar reglamentariamente es respecto de la indicación sustitutiva del Ejecutivo que se hizo llegar para que lo tengamos por texto sobre el cual vamos a trabajar a partir de las indicaciones en el plazo que fijemos. Pero necesito su unanimidad para aprobar el texto como base. La indicación sustitutiva del Ejecutivo, que es lo que habíamos hablado la semana pasada, y ahora vamos a proceder a explicarlo. ¿Estamos de acuerdo en trabajar dicho texto? ¿Sí? Muy bien. Ahora vamos, entonces, le damos la palabra al subsecretario. Tenemos el texto de la modificación, ¿no lo tiene? ¿La indicación sustitutiva? ¿Es este? Sí, ahí está. ¿Tenemos los demás? Sí. Vamos a repartírselo para que lo tengan, estimados colegas, que es el número 089373, que consta de varios artículos. Por lo tanto, le damos la palabra a usted, subsecretario, para que nos pueda explicar en qué consiste esta indicación sustitutiva que refunde estos boletines para la modificación del Decreto Ley 1757. Luego pasamos a las preguntas. Muchas gracias, Presidenta. Saludo por su intermedio a los diputados y diputadas de esta comisión. Como la semana pasada vimos y nos comprometimos a ingresar la indicación, estamos cumpliendo con ese compromiso y con la confianza que esta misma comisión le dio al Ejecutivo por la unanimidad que ustedes nos entregaron. Hemos estado trabajando también, igual como lo señalamos en su momento, con el cuerpo de bomberos, con las diferentes reparticiones dentro del gobierno, con la Junta —digamos— y con Sexprez, con Hacienda, para poder ingresar una indicación que ofrezca la tranquilidad de poder tramitarla con el respaldo necesario. Hay dos temas, tres temas en particular, que la semana pasada esta comisión pidió que mejoráramos, que consideráramos, que evaluáramos. Entonces, quiero primero referirme a aquellos tres puntos que nos encargaron especialmente. Una de ellas era la cobertura en el extranjero de los beneficios. En esa línea, tanto para nosotros como para la Junta Nacional, resultaba prioritario asegurar una adecuada cobertura en casos de accidente o enfermedad, para lo cual se considera mantener la cobertura en el extranjero, dado el carácter esencial que reviste para la protección de los voluntarios. Lo anterior se va a poder reflejar en las redacciones de las indicaciones de los artículos 1, donde se dice, entre comillas: "se entenderá que son miembros de los Cuerpos de Bomberos los voluntarios o voluntarias mayores de 18 años de edad, incluidos quienes tengan la calidad de honorarios, que actúen en siniestros, salvatajes o actos institucionales en el territorio nacional o fuera del país", y también se podrá ver reflejado en el artículo 1.
10:00
El artículo 1 bis, que se refiere a la definición de acto de servicio, establece que, "de igual manera se considerará acto de servicio la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o en el extranjero". De esa manera, se responde a una de las solicitudes, y posteriormente se podrá revisar en detalle la indicación sustitutiva. Un segundo punto era la cobertura de la vida de los miembros del cuerpo de bomberos al interior de los cuarteles, lo cual se podrá revisar en detalle. Se considera importante, dado que la presencia de los bomberos dentro de los cuarteles constituye una condición necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Esto se observa en la redacción del artículo 1 bis, donde se señalan los acuartaleamientos, las guardias, el entrenamiento dentro y fuera del cuartel y las capacitaciones tanto dentro como fuera del cuartel. En el artículo 1-TER, que describe las labores relacionadas con la institución bomberil, se indican actividades de reparación, mantención o limpieza de la infraestructura del cuartel, así como actividades de las compañías y brigadas, y actividades administrativas que se desarrollan en el interior o exterior de los cuarteles de los cuerpos de bomberos. El tercer punto es la cobertura en salud mental, sobre la cual el diputado Araya puso especial énfasis. Dentro de la cobertura de los honorarios descritos en el artículo 5b se destaca que, además de los honorarios de médicos o paramédicos, se incluye –tratándose de honorarios profesionales por atenciones en salud mental– la condición de que se requiera la derivación realizada por un profesional médico, quien podrá justificar la necesidad de un máximo de 10 sesiones en primera instancia, pudiendo renovar la justificación en dos oportunidades por un máximo de 10 sesiones adicionales en cada ocasión. En conclusión, se establece que se podría optar a 30 sesiones. Por otra parte, en el artículo quinto, quinquies, que trata las prestaciones a largo plazo, se dispone que, en caso de lesiones permanentes o definitivas, o cuando se manifieste la necesidad de una atención de salud mental continua y extendida en el tiempo, un médico del establecimiento asistencial o del prestador de la atención autorizará los exámenes, recetas de medicamentos, controles, traslados, acciones médicas, sesiones de atención de salud mental y procedimientos en general, a realizarse de forma periódica por lapsos de hasta tres años. Así que, dicho eso, podemos pasar a comentar la indicación, punto por punto. Adelante. —Tiene usted la palabra. Muy bien. Bueno, el artículo 1. Al final hacemos las preguntas, ¿les parece? ¿O quiere preguntar primero? —Sí, por supuesto, se lo vamos a preguntar a la Junta. Presidente, es decir, antes de proceder al análisis detallado de la indicación, le damos la palabra al presidente subrogante de la Junta: —Saludo a usted, presidenta, y a los señores y señoras diputados que nos acompañan el día de hoy. ¿Se está escuchando? Sí, sí, está prendido. Bueno, decirles que es su pregunta, diputado, para manifestar que efectivamente estamos de acuerdo con esta redacción que se ha hecho. Hemos participado también en ella y hemos sido consultados respecto de la modificación del decreto ley N°1.757. En líneas generales, como he señalado, estamos absolutamente de acuerdo. Existen detallitos que siempre son importantes para la institución y que podrán ser considerados, a lo mejor, en la discusión que se dé en esta cámara más adelante, pero, en líneas generales, el texto nos satisface.
15:00
Y hoy día estamos muy de acuerdo con ello. Quisiera, respecto a los tres temas que presenta el subsecretario, ahondar brevemente en la cobertura en el extranjero, porque no la estamos pidiendo cuando la institución envía voluntarios a capacitarse o en situaciones que tenemos cubiertas desde el punto de vista institucional. Sin embargo, existen circunstancias especiales en que somos convocados por el Estado para actuar en emergencias importantes en el resto del mundo, y en esos casos solicitamos que esta cobertura nos siga de la misma manera que lo hace dentro del territorio nacional. En cuanto al segundo punto, la protección cuando se está en los cuarteles, la mayoría conoce bien nuestra actividad y realidad. Los bomberos, salvo en el hogar, ven en el cuartel su segunda casa, ya que estamos presentes tanto en situaciones de emergencia como en tiempos ordinarios. Además, en el cuartel se realizan actividades que pueden ocasionar alguna lesión, y hoy día esta modificación contempla también la cobertura para esos efectos, incluyendo la atención de salud mental que podría ser necesaria de manera inmediata o posterior, dado que nuestra actividad puede producir una lesión mental en el momento o con posterioridad. Así, lo esencial queda atendido en esta modificación, y los puntos puntuales se discutirán más adelante. Gracias. Diputado Boadilla: ¿Está apagado su micrófono? (Respuesta afirmativa) Ahora, no solo, como he mencionado, en términos de cultura general, quisiera preguntar: ¿Existe algún antecedente de algún voluntario o voluntaria que haya sufrido un accidente en el pasado reciente fuera del país, en alguna misión especial? ¿Cuál fue el tratamiento que se le dio? Por favor, active su micrófono. Si me permiten, solicito la palabra a José Luis Arregá, trabajador social encargado de estos temas y en contacto directo con la CMF cada vez que se presentan estas situaciones, para que pueda contestar la pregunta. José Luis Arregá: Muy buenas tardes. Tuvimos un caso cuando los bomberos asistieron al terremoto en Ecuador. En esa situación, realizaron todo un proceso de apoyo y, al retornar al país, en el aeropuerto de Ecuador sufrieron un accidente. ¿Por qué? Porque el avión de la FATS, que se encontraba sobre la loza del aeropuerto afectado por el terremoto, tenía gravilla en la superficie. Al momento de posicionarse para el despegue, los bomberos, que esperaban a una distancia prudente para abordar, fueron afectados por la expulsión de esa gravilla que impactó a todos los cuerpos en fila. Lamentablemente, como estaban a punto de subir al avión, no contaban con cascos ni con ningún elemento de protección personal. Aproximadamente cuatro bomberos resultaron afectados, y debido a la urgencia de regresar al país, la denuncia del accidente no se realizó en Ecuador; se efectuó al llegar a Chile, siendo trasladados desde el aeropuerto a la Mutual de Seguridad para su atención médica. Este caso demuestra que el riesgo para los bomberos al salir del país se presenta no solo en el lugar de la emergencia o de trabajo, sino incluso durante el trayecto, evidenciando la exposición permanente a situaciones de riesgo en estas misiones. Muy bien, muchas gracias. Diputado Boadilla: ¿Satisfecha su consulta? Sí. Perfecto. Diputado Cifuentes: Pido la palabra. Presidenta: Sí, diputado Cifuentes, tiene la palabra. Diputado Cifuentes: Tengo unas dudas de forma, porque en el texto que nos entregaron, aparte de…
20:00
Error de tipeo, se plantea esto como un artículo sustitutivo, pero un artículo único que modificaría varios artículos del decreto ley N°1.757. Entonces, tengo una duda nomás: ¿cabría más bien hacer una actualización completa, digamos, del decreto ley? Porque en verdad es una modificación, claro, en tres aspectos, de un decreto que viene siendo antiguo, y no sé si es necesario hacerlo o no. En segundo lugar, claramente falta la firma del ministro de Hacienda. Sin embargo, ha llegado el certificado financiero, pero, por un aspecto formal, debiese estar firmado también por el ministro de Hacienda, supongo. Y respecto del informe financiero, se establece que no hay mayor gasto fiscal. Entonces, me gustaría, Presidenta, hacer una consulta respecto del mecanismo, porque yo entiendo que esto se financia con el cargo a los excedentes del seguro o tiene alguna otra vía de financiamiento que, al no estar expresada aquí, sería interesante conocerla. Eso es, Presidenta. Perfecto. Se agrega la pregunta, sí, sobre el punto, diputado Barra; sobre el punto de la modificación, diputado Cifuentes, en relación al texto legal. Porque si se trata de una modificación del texto legal, entonces no entiendo que se haya subsanado la interrogante. Voy a darle la palabra a la secretaria abogada de la comisión para que nos explique si esto efectivamente se ajusta a lo correspondiente a una indicación sustitutiva, siendo libertad en este caso del Ejecutivo, que presenta esta modificación, buscar la modalidad bajo la cual se realiza. Por favor, Cristina. Gracias, Presidenta. Sí, por su intermedio: la forma de plantear la indicación sustitutiva es correcta. Se trata de una indicación que está reemplazando las dos mociones refundidas y tiene un artículo único, puesto que solo se modifica el decreto ley, con numerales distintos dependiendo de los artículos. Si el diputado pregunta si quiere hacer una revisión completa del decreto ley, no llegué a entender bien la pregunta. ¿Diputado Cifuentes? La idea también es fijar un plazo para presentar indicaciones; si hay otros artículos que los diputados quisieran modificar, en la discusión particular pueden introducir dichas enmiendas. Por eso, precisamente, planteo la preocupación de forma, digamos, porque no sé si habrá otros elementos que se podrían modificar en el curso de la discusión. A mí me parece curioso que estemos tratando de modificar un decreto ley del año 77 con una ley. Yo no tengo problema en ello; mi pregunta es, y entiendo que está bien formulada, si realmente es necesario y si va a haber más indicaciones, o si no sería mejor hacer una modificación completa del decreto ley. Esa es mi pregunta de fondo. Muy bien, vamos entonces al diputado Bahía, quien también tiene una consulta. Diputado, ¿o nos va a aclarar? No, Presidenta, solo una reflexión en voz alta. Ilústrenos, por favor. A partir del comentario o inquietud planteado, lo que me surgió, cuando intervenía el diputado, fue la duda: ¿no será que el costo lo tenga que asumir este caballero que está de verde ahí, con recursos propios? No, no; es porque aquí es el Ejecutivo el que asume el costo. Esto no va a implicar un mayor gasto para los escuálidos recursos de nuestra querida institución de bomberos, ¿cierto? Bueno, vamos, me gustaría darle la palabra.
25:00
Hay una pregunta en el aire que queda, ¿cierto? Entonces, me gustaría darle la palabra a la asesora legal, en este caso Leslie Covarrubias. Pero antes, quisiera recordar que hoy vamos a revisar la indicación sustitutiva, y luego se otorgará un plazo para las indicaciones que cada uno quiera hacer sobre la misma, para después someterla a votación en particular. Ese es el procedimiento que vamos a utilizar. Quisiera darle la palabra a Leslie Covarrubias; la votación en particular se realizará posteriormente, para que pueda aclarar la duda del diputado. Se entiende que el financiamiento proviene de un prorrateo de las pólizas de la aseguradora. De esa manera se financian todos estos beneficios. ¿Podría explicar con más precisión lo que significa la palabra "prorrateo"? Acá, Camilo Grés, que es el jefe de la gestión de Río Guadalajara, interviene: —Presidenta, según los recursos que se requieran en el transcurso del año, la CMF va realizando de cargo a las empresas aseguradoras. La fórmula para determinar cuánto carga cada una tiene que ver con un prorrateo según las pólizas de seguro por incendio que tenga cada empresa. En la práctica no representa un mayor gasto para el Estado, ya que esta carga es asumida por las aseguradoras. Muy bien, pasemos a revisar cada una de las indicaciones contenidas en la indicación sustitutiva. Gracias, Presidenta. Entiendo que, si a usted y a la Secretaría les parece, pueden comentar los artículos que están ingresados en lugar de leerlos; eso quedará como trabajo para nosotros en su momento, pero prefiero que ahora se comenten los aspectos más importantes, considerando que este es un espacio donde además se recibirán otro tipo de indicaciones. Bueno, el artículo primero señala que, si bien se modifica un cuerpo legal, dicha modificación en nuestra indicación contiene varios artículos, y no hay que confundir las dos cosas. El artículo primero establece el ámbito de aplicación de la indicación sustitutiva, que tiene por objeto facilitar la entrega de beneficios y agilizar su otorgamiento cuando los miembros de los cuerpos de bomberos sufran algún accidente o enfermedad. Además, incorpora la exigencia adicional de estar inscritos en el Registro Nacional de Bomberos, administrado por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile. Es importante señalar que este requisito también se encuentra contemplado en la moción refundida, lo cual se explicó en la sesión anterior, pues se tomaron ambas mociones como base para el diseño de la indicación sustitutiva. Luego, en el párrafo correspondiente, se establece que serán considerados miembros de los cuerpos de bomberos los voluntarios y las voluntarias mayores de 18 años, incluidos aquellos que tengan la calidad de honorarios y actúen en siniestro, salvataje o en actos institucionales, tanto en el territorio nacional como fuera del país. Con ello se mantiene la cobertura para los bomberos que actúan en situaciones de siniestro, ya sea en el ámbito nacional o en el extranjero, atendiendo a las tres grandes observaciones realizadas en la sesión pasada: cobertura en el extranjero, cuestiones relativas a la vida de cuartel y temas de salud mental. En cuanto al artículo 1 bis, que define el acto de servicio, se acoge la propuesta de la moción refundida y se agrega al listado de actividades en situación de emergencia la atención o apoyo sanitario en pandemia, rescate en accidentes vehiculares, agrestes y atención.
30:00
De víctimas en desastres en Chile se mantiene, asimismo, la cobertura de las capacitaciones y el entrenamiento bomberil tanto en Chile como en el extranjero. Del mismo modo, se mantienen las actividades al interior del cuartel. Es en el artículo 1 bis, cierto, que se definen los actos de servicio. En cuanto al artículo primero ter, se refieren a las labores relacionadas con la institución bomberil y se continúa precisando los ámbitos de aplicación del Decreto Ley N°1.757, de 1977. Se mantienen, en esencia, las actividades que pueden realizarse tanto fuera como dentro del cuartel, tales como la participación de los miembros del Cuerpo de Bomberos en exposiciones de material y equipo, que forman parte de las labores que permanentemente deben desarrollar. Asimismo, se agregan las siguientes labores: Uno, actividades de reparación, mantención o limpieza de la infraestructura del cuartel, con citación por escrito previamente autorizada por el superintendente del Cuerpo de Bomberos; y dos, actividades de las compañías y brigadas, así como actividades administrativas que se desarrollen al interior o exterior de los cuarteles de los cuerpos de bomberos. Luego, pasamos al artículo primero 4, en el que es importante señalar que se excluyen aquellas actividades no comprendidas en lo expuesto. En particular, se excluyen los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros del Cuerpo de Bomberos en actividades no comprendidas en los artículos presentes, o en actividades recreativas o deportivas durante la permanencia en el cuartel sin citación u orden de acuartelamiento, o en aquellas labores que no tienen relación directa con la institución bomberil; en estos casos, no darán derecho a las indemnizaciones y beneficios que contempla el presente decreto ley. A continuación, se presenta el artículo primero quinquies, relativo a la certificación de voluntario, en el que se establece, como ya se indicó, que el superintendente o el cuerpo de Bomberos al que pertenezca el voluntario certificará su calidad. Se disponen además los requisitos para ello y se señala que la Comisión del Mercado Financiero podrá solicitar un certificado supletorio que informe la hoja de vida interna actualizada del voluntario. Luego, el artículo primero sexies establece la certificación de las circunstancias de hecho, al señalar que Carabineros de Chile, de oficio o a solicitud del interesado, emitirá un certificado en que consten las circunstancias de hecho señaladas en el artículo primero. Asimismo, se indica que, en caso de que el afectado considere que se haya omitido algún tipo de información, podrá complementarla con aquellos documentos que estime relevantes, respecto a la certificación que Carabineros no haya emitido. Dicha certificación podrá realizarse a petición del afectado, de su cónyuge o conviviente civil, de alguno de sus ascendientes o descendientes, o de las autoridades de la compañía o cuerpo de Bomberos al que pertenezca, ya sea de forma presencial o mediante medios digitales, dentro de las 72 horas siguientes al accidente, salvo que se justifique una fuerza mayor. Diputado Guadilla: ¿Quedamos de hacer las preguntas al final? Diputado: ¿Sí, al final? Todavía no estábamos al final. Yo también tengo una, pero para no ir interrumpiendo... Luego, viene el artículo primero septies, “determinación de las condiciones de salud”. Esta indicación recoge las expresiones ya expuestas antes en esta lectura, expresadas también en la moción respecto de la certificación del estado de salud que debía ser realizada por el médico tratante y las complicaciones prácticas que ello producía, permitiendo entonces...
35:00
A través de esta nueva regulación, la certificación deberá ser realizada por un médico del establecimiento asistencial o del prestador de la atención de salud correspondiente. Esto es lo que las mociones recogían. Luego tenemos el artículo primero. En ese artículo se elimina la obligación de presentar la certificación de Carabineros de Chile (artículo primero sexies) y se opta por relevar el informe emitido por el superintendente del cuerpo de bomberos al que pertenece el voluntario fallecido, lesionado o enfermo. En cuanto al artículo primero de indemnizaciones y beneficios, en la letra A se agrega el derecho al financiamiento íntegro de los gastos médicos en razón del accidente o enfermedad. En la letra B se esquematiza de mejor manera el subsidio en caso de imposibilidad temporal, profundizando la forma de acreditación de los ingresos en caso de ser un trabajador dependiente o independiente, garantizando el monto mínimo del subsidio basado en un ingreso mínimo mensual, incluso en caso de cesantía previa o cuando el beneficiario tenga la calidad de estudiante. Asimismo, en la letra E se agregan las obligaciones establecidas en la ley número 21.484, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y establece medidas para asegurar el pago efectivo de las pensiones, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones alimenticias registradas en dicho sistema. Además, se expresa que el monto de las remuneraciones se acreditará con las liquidaciones de sueldo, cartolas, etc. Posteriormente, se pasa al artículo 2, “Otros beneficios y reajustes”, el cual no presenta modificaciones sustanciales, sino que sigue la coherencia de la nueva estructura de artículos que se le agregan al encabezado. De igual forma ocurre con el artículo 3. El artículo 4, correspondiente a la Comisión para el Mercado Financiero, tampoco introduce muchas modificaciones, salvo que se reemplaza lo relacionado con la Superintendencia de Valores y Seguros por la Comisión de Mercado Financiero. En el artículo 4 bis se recoge, como manifestaron los diputados, la idea de la moción orientada a establecer un plazo para que la Comisión para el Mercado Financiero responda, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la entrega de la totalidad de los documentos requeridos, si corresponde recibir los beneficios de esta ley. En el artículo quinto, relativo a las prestaciones cubiertas, se añade el pago de honorarios profesionales, previa derivación de la atención en salud mental, pudiendo llegar hasta 30 sesiones, tal como se explicó anteriormente durante la lectura del articulado. El artículo quinto cuater, referente a los gastos de traslado, busca conciliar la preocupación expresada en la moción respecto a la dificultad práctica de justificar la necesidad del medio de transporte utilizado, junto a la legítima exigencia de contar con una justificación razonable para proceder al reembolso de dicho gasto (que podría incluir, por ejemplo, viajes aéreos u otros de alto costo). Se mantiene el principio de justificación, estableciéndose que el medio de transporte deberá ser informado y determinado por el profesional médico del establecimiento asistencial. Adicionalmente, atendiendo a los argumentos planteados en la moción, se exime de esta exigencia de justificación el traslado desde el lugar del accidente, siendo suficiente el informe prehospitalario emitido por el personal de salud que indique el nivel de gravedad del paciente o la necesidad de atención urgente, muy urgente o inmediata. En el artículo quinquies se comenta que, en caso de lesiones…
40:00
El permanente definitivo es cuando se manifiesta la necesidad de una atención de salud mental continua y extendida en el tiempo. Se permite que se puedan realizar de forma periódica por un lapso de hasta tres años, como se mencionó al inicio. Era una de las preocupaciones que había planteado el diputado Araya por su intermedio reciente. Artículo séptimo de las solicitudes y las sanciones. Este artículo establece los plazos de prescripción que anteriormente no se encontraban contemplados. Se incorpora el plazo para solicitar los beneficios establecidos en este decreto ley, el cual es de cinco años contados desde que ocurre el accidente o diagnóstico. Este plazo podrá suspenderse con la entrega completa de los antecedentes. Luego viene el artículo 8º de los recursos, en el que se establece un derecho a reponer de acuerdo al título V del Decreto de Ley 3528, que crea la Comisión del Mercado Financiero. Dicho título contempla la regulación tanto de un recurso de reposición como de un reclamo de ilegalidad, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones. Posteriormente, podríamos dejar el artículo 8 de los recursos para que los legislativos profundicen en este tema. Bueno, en el artículo 9 se deroga la ley 6.000. Son las necesidades que se han planteado para tramitar todas estas modificaciones, y, dada la nueva regulación, se deroga la ley 6.935 que acoge a los cuarteleros y ayudantes de cuartelero de los cuerpos de bomberos, junto con sus posteriores modificaciones. Y llegamos al final, entiendo yo, de nuestro comparado. Perfecto, vamos a proceder entonces a las preguntas. Había pedido la palabra el diputado Badilla, luego el diputado Araya. Diputado Badilla, ahora sí puede formular su consulta. Se le perdió, pero prende el micrófono, diputado. Por favor, ya. Respecto al artículo primero quinqués, en el último párrafo se establece que la Comisión para el Mercado Financiero podrá solicitar un certificado supletorio que informe la hoja de vida interna actualizada del voluntario. O sea, la pregunta que me cabe aquí es: ¿por qué tienen que informar la hoja de vida? Se supone que, si un voluntario está activo y concurre a una citación, es porque no tiene ningún impedimento sancionatorio previo para participar. Entonces, ¿por qué es necesario informar de esto a la comisión para que pueda acceder al beneficio? ¿Cuál es la idea? Muy bien. Está buena la pregunta. Procedamos a todas las preguntas para que las puedan ir anotando, subsecretario, por favor. Cuando se entregue el beneficio, se contempla la posibilidad de acceder a un subsidio equivalente o al promedio de las últimas rentas que tenía el voluntario, quien se encuentra impedido a causa del accidente, fijándose un límite de tiempo. En la letra B, al final, se establece: "por todo el tiempo que dure la incapacidad temporal y hasta por un plazo de dos años". La pregunta es la siguiente: ¿por qué dos años? Si la incapacidad se prolonga más allá de dos años, ¿por qué fijar ese tiempo?
45:00
Contenido restringido

Contenido premium

Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en la plataforma.

Registrarse para ver contenido completo
Fragmentos 1-10 de 19 (9 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitorejas la actividad parlamentaria