Cámara de Diputados CEI 70 reconstrucción incendio

Cámara de Diputados - CEI 70 reconstrucción incendio - 16 de junio de 2025

16 de junio de 2025
14:00
Duración: 2h 12m

Contexto de la sesión

Tratar materias relacionas con el mandato a que diera origen esta instancia (CEI 70) Para estos efectos se ha citado a la Directora de Presupuestos, señora Javiera Martínez Fariña; a la Superintendenta de Electricidad y Combustible, señora Marta Cabeza Vargas, al Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Jorge Rivas Chaparro y se ha invitado al Gerente General de Chilquinta, señor Cristian Martínez Vergara y al Gerente General de Esval, señor José Luis Murillo Collado. Lugar: Sala Pedro Pablo Álvarez-Salamanca tercer nivel (Sesión presencial)

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Muchas gracias a todos los asistentes, a los colegas, a nuestros invitados e invitadas. El acta de la sesión número 2 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión número 3 queda a disposición de las señoras y señores diputados. Secretaria, por favor, dé lectura de la cuenta. Gracias, presidente. Tenemos los siguientes documentos para la cuenta: una carta del gabinete de la Dirección de Presupuestos, mediante la cual se excusa la inasistencia de la Directora, señora Javiera Martínez Fariña, a la sesión de hoy por compromisos adquiridos con antelación; no obstante, manifiestan disposición para asistir a una próxima sesión. Un correo electrónico del Director de Asuntos Corporativos, experiencia de clientes de Esval, señor Walter Droguet, mediante el cual se excusa su inasistencia a la sesión por compromisos impostergables y también por la operación que debe desarrollarse ante el frente de lluvias anunciado en la Región de Valparaíso; no obstante, solicita poder ser invitado a una próxima sesión. Entonces, tanto DIPRES como ESVAL serán invitados para la próxima sesión para que puedan venir a exponer y someterse a las preguntas de los colegas. ¿Alguna observación sobre la cuenta, parlamentarios? ¿Algún punto? Perfecto. Entonces, vamos a comenzar la orden del día. Esta sesión tiene por objeto recabar los antecedentes relacionados con el mandato de la comisión. Bienvenidos nuestros invitados. Estamos con la presencia de la Superintendenta de Electricidad y Combustible, señora Marta Cabeza Vargas. Bienvenida, doña Marta. Estamos en presencia del Superintendente de Servicios Sanitarios, señor Jorge Rivas Chaparro, y junto al Gerente General de Chilquinta, señor Cristian Martínez Vergara.
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Bienvenido. Bueno, vamos a partir con el mismo orden que los nombramos. Son las 10:10; tenemos hasta las 12:30. Vamos a darle unos 10 minutos a cada expositor. Ojalá seamos lo más sucinto posible para que luego abramos el debate y el diálogo con los integrantes de nuestra comisión. Así que, doña Marta, sin más, le dejo la palabra. Tiene usted la palabra. Buenos días a todos y todas, buenos días, presidente y a quienes nos acompañan hoy. A raíz de las consecuencias de los incendios forestales del 2 de febrero de 2024, esta Superintendencia desarrolló diferentes acciones en los ámbitos de electricidad y gas que permitieron ayudar y aportar en la recuperación, en el más breve plazo, del suministro para las familias afectadas. Respecto de la reparación de las redes de distribución dañadas, en resumen general, las empresas distribuidoras Chilquinta y CGE informaron lo siguiente: 3.500 clientes de Chilquinta y 117 de CGE registraron destrucción de los empalmes; aproximadamente 25 kilómetros de red de media tensión afectados; 93 kilómetros de red de baja tensión dañada o destruida; 800 postes afectados con daño mayor o pérdida total; y más de 100 transformadores afectados. Debido a un trabajo que, de alguna manera, impedía la pronta restitución, uno de los principales problemas que se enfrenta en la restitución de las viviendas es cumplir con la completitud de las exigencias normativas para empalmes, líneas y la infraestructura en general. Estoy hablando de los trámites que se deben realizar respecto de las viviendas. Toda vivienda que se construye o se modifica en Chile debe realizar el trámite conocido como TE1, el cual revisa que se cumplan las exigencias de seguridad de las instalaciones, tanto interiores como las que van desde el medidor hacia afuera. Por lo tanto, lo primero que la Superintendencia realiza frente a un impacto como el de los incendios es la simplificación de los trámites, garantizando que al menos un mínimo kit cumpla con los implementos de seguridad exigidos por la norma técnica y el trámite TE1. Nos constituimos con Senapred, ocurrió el evento con las municipalidades afectadas, así como con el sector privado y todos aquellos que tenían que concurrir a la reconstrucción. En esa lógica, la Superintendencia emitió la resolución 23.473, con fecha de 7 de febrero de 2024, en el esfuerzo de minimizar y aprobar un procedimiento de excepción que establecía las especificaciones técnicas mínimas para instalaciones eléctricas de consumo en viviendas de emergencia y viviendas existentes afectadas. Además, se realizaron ajustes en las plataformas en las que los instaladores debían informar sobre el TE1. Durante el período comprendido entre febrero de 2024 y enero de 2025 se emitieron los respectivos informes de avance de la reconstrucción en el ámbito de las instalaciones eléctricas, tanto desde el medidor hacia adentro como hacia afuera. Para dar mayor velocidad y con antelación a la construcción de las viviendas, se capacitó a funcionarios, instaladores y a todos aquellos que iban a tener que ser parte de la reconstrucción, desde el punto de vista de los empalmes y de las instalaciones eléctricas. En este último reporte, las empresas distribuidoras involucradas, Chilquinta y CGE, reportaron un total de 3.733 clientes afectados, de los cuales el 96,7% corresponde a la zona de concesión de Chilquinta. En cuanto a las declaraciones revisadas, se procedió a procesar 4.962, de las cuales 4.700 fueron inscritas. Esto quiere decir que ya estas nuevas viviendas cuentan con el trámite TE1, que garantiza la seguridad de estas instalaciones; el resto fue rechazado y se encuentra en la etapa de corrección. De la misma manera, en enero de 2025 emitimos la resolución Exenta 30.207, que amplió excepcionalmente el plazo de vigencia de estos empalmes provisorios. Recordemos que la necesidad de realizar el empalme provisorio es que el empalme definitivo…
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Tiene que cumplir especificaciones técnicas de una norma particular. Y por eso esta resolución que se hizo en un comienzo, en el 2024, venía a ser la presentación de empalmes provisorios, como se les denomina, y que en enero extendimos el plazo por 18 meses más sin necesidad de presentar un nuevo T1, plazo que vencería en el primer semestre del 2027. Respecto al alumbrado público que debió restituirse, el 8 de marzo del 2024 nos reunimos con las empresas Maselec y Elecnor para abordar la priorización de la reposición del alumbrado en las zonas afectadas por el incendio, además de ofrecer apoyo en las situaciones que se requerían. Nosotros estuvimos con nuestra dirección regional presente, acompañando de manera permanente los quehaceres de las empresas responsables de la restitución del alumbrado público, así como de todo lo relacionado con la instalación de los empalmes provisorios. Se comunicó que se realizó una declaración de puesta en servicio –término de carácter técnico– del alumbrado público, invitándose a dichas empresas a informar sobre las declaraciones y los avances alcanzados. En relación con las fiscalizaciones realizadas por la Superintendencia, se entregó una minuta; sus detalles están consignados, pero se resumen a continuación: en cuanto a los empalmes provisorios se registraron 105 fiscalizaciones en 24 jornadas diferentes, realizadas entre febrero y mayo, con el objetivo de levantar observaciones en el proceso de fiscalización, informándose oportunamente tanto al personal de la empresa concesionaria como a quienes estaban involucrados en la instalación de las viviendas. Respecto a las instalaciones eléctricas de las viviendas de emergencia, se efectuaron 178 fiscalizaciones en 24 jornadas diferentes, también entre febrero y mayo del 2024; las observaciones fueron comunicadas oportunamente a CENAPRED mediante correo electrónico para que las corrigieran las empresas encargadas de dichas acciones. En resumen, la Superintendencia se mantuvo en fiscalización permanente entre febrero y mayo, realizando un total de 283 fiscalizaciones relacionadas con las viviendas de emergencia y los empalmes provisorios con kit de emergencia. La empresa CGE informó el 23 de febrero del 2024 que había concluido para ellos la emergencia, al tener el 100% de sus clientes afectados por incendio con corte de suministro eléctrico; y, por su parte, Chilquinta informó el 18 de marzo del 2024 que habría terminado la primera etapa de la instalación de empalmes provisorios de faena, lo que permitió iniciar la segunda etapa del reproceso de sectores ya visitados. Recordemos que, en la primera instancia, no existen viviendas, por lo que las personas que requieren energía para la reconstrucción o para volver a la normalidad cuentan con la instalación de estos empalmes provisorios en los lugares donde hubo vivienda. De igual forma, si recuerdan, se fiscalizaron al menos 100 ollas comunes y albergues en la época, ya que el uso del gas –enmarcado en la normativa vigente que exige la instalación de cocinas a gas o de red– requiere especial control. En ese sentido, las ollas comunes fiscalizadas por la SEC en Viña del Mar y Quilpué sumaron exactamente 100; además, se fiscalizaron 14 colegios que operaban como albergues en Viña del Mar y 1 en Villa Alemana. La finalidad es evitar accidentes, intoxicaciones, explosiones o cualquier situación derivada del mal uso del gas, por lo que nuestra dirección regional se mantuvo atenta para garantizar el correcto cumplimiento de las normativas. La Superintendencia, que forma parte de CENAPRED, participó además en los COGRI y en la Fuerza de Tarea Nº 6 de Servicios Básicos, en donde se coordinaron las diferentes acciones de restitución de los servicios. Así, la Superintendencia participó en 23 COGRI, en 19 reuniones con autoridades regionales, en 17 coordinaciones internas de la SEC para llevar adelante el proceso de apoyo a la reconstrucción, en 15 o 16 reuniones en la Fuerza de Tarea Nº 6 sobre la restitución de servicios básicos y en sendas reuniones con las empresas CG y Chilquinta.
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Lo mismo sobre alumbrado público. El tema que se generó a propósito del incendio fue que, en el momento del siniestro, se llevaba la contabilidad de la factura de manera normal de las viviendas. Entonces, lo que teníamos como datos al 2 de julio eran deudas informadas por las empresas respecto de la deuda que se había generado al momento del incendio y la que ya estaba consolidada al 2 de julio del 2024, y lo que informaron las empresas Chilquinta y CGE para las comunas de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana. En el caso de Chilquinta se registraron 4.500 clientes y, en el de CGE, 119; la deuda antes del evento fue de 369 millones 571.000 pesos para Chilquinta y de 15 millones para CGE. A la fecha del 2 de julio, los clientes con deudas de energía superiores a 150.000 pesos fueron alrededor de 4.500 en Chilquinta y 119 en CGE. La última información de deuda de facturación de Chilquinta fue entregada el 13 de mayo del 2025, lo que permite comparar con la deuda de julio del 2024 en las tablas que se encuentran en la página 8 del informe que les hemos compartido, ascendiendo a las cantidades señaladas, es decir, 244 millones, lo que representa el 90% de los clientes. Asimismo, existen convenios de pago que, se supone, la empresa mencionará. En la última página se acompañaron todos los oficios emitidos por esta Superintendencia a causa del mega incendio y del accionar que tuvo como propósito coadyuvar en el proceso de la reconstrucción, simplificando trámites, acompañando la fiscalización, apoyando en las licitaciones para un mejor resolver y haciendo presente a las empresas afectadas la necesidad de celeridad en la restitución. Muchas gracias, doña Marta. No sé si quiere señalar algo, don Patricio Velázquez. Buenos días a todos y todas. Gracias, presidente. No, la superintendente ya ha entregado los detalles. Estamos disponibles para cualquier consulta específica. Perfecto. Bueno, primero vamos a ver todas las presentaciones y luego abriremos la palabra. Así que, ahora, le damos la palabra al Gerente General de Chilquinta, don Cristian Martínez. Muy buenos días a todos los honorables diputados y diputadas presentes. En lo que respecta a los trabajos que implicaron alguna acción por parte de Chilquinta al momento del incendio, que afectó principalmente Viña del Mar y, específicamente, los sectores de Miraflores, El Olivar, Villa Independencia, una parte de Quilpué, así como Pompeya Norte y Pompeya Sur, procedimos de forma inmediata a reponer las redes afectadas. En el caso de media tensión, la reposición correspondió a 3,4 kilómetros y, en baja tensión, a casi 29 kilómetros de red, afectando aproximadamente 55 transformadores de distribución y alrededor de 4.000 clientes. La reposición de redes se efectuó de forma inmediata; se dispusieron todos los recursos, incluso con apoyo de otras empresas, para que esto se pudiera ejecutar en el menor tiempo posible. En algunos sectores hubo demoras por la imposibilidad de acceso, considerando que, lamentablemente, en algunas zonas fallecieron personas, y además se debieron coordinar trabajos previos e investigaciones en ese momento. Una vez concluidos los trabajos de reposición de la red y, tras recibir el oficio de la Superintendencia respecto a las condiciones técnicas para reponer los empalmes de los clientes, se procedió a la instalación de los kits de emergencia. En principio, la ley obliga a las empresas distribuidoras a reponer empalmes y medidores en las mismas condiciones en que se encontraban previas al incendio.
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No obstante, dada la magnitud y afectación de la zona, lo normal es que sean afectaciones menores y los empalmes se instalan en las mismas fachadas de las viviendas. En este caso, como había destrucción total de la mayoría de las viviendas, se procedió a la instalación de un poste de fierro con base de hormigón, un kit de emergencia, para que se pudiese posteriormente producir la reconstrucción de las viviendas. Parte de esto también involucraba la declaración, como ya se mencionó por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, del T1, que es una declaración respecto a las condiciones eléctricas y de seguridad. Y en este caso, Chilquinta, la misma empresa, efectuó el T1, cuestión que en la normalidad es realizada por los mismos clientes, con el objeto de facilitar la instalación del kit y que la energía estuviese disponible lo antes posible. Existen sectores que hasta la fecha actualmente no han comenzado su reconstrucción y, en esos casos, no se instaló el kit de emergencia, principalmente me refiero a la zona del olivar, en donde la mayoría de las viviendas consisten en departamentos o bloques de cuatro viviendas. Por supuesto, una vez que las viviendas estén reconstruidas o se requieran empalmes asociados a disponer de energía para la reconstrucción, se pondrán a disposición cuando sean solicitados. En el mismo sector del olivar, el 28 de marzo, fuimos requeridos por parte del MOP para retirar algunos empalmes, producto de que se había iniciado una demolición en el sector. En este caso, se llegaron a retirar 116 empalmes para que se pudiese producir dicha demolición solicitada. En términos de inversión, esto no es tan relevante, pero la inversión más fuerte estuvo asociada a la reposición de empalmes, con valores que estaban en torno a los 1.600 millones de pesos. Al momento de producirse el incendio, las facturas de los clientes fueron suspendidas, su facturación sin aplicación de intereses de forma transitoria. En julio del año pasado, esta facturación se reactivó con el propósito de que no se acumularan deudas importantes y también para la aplicación del subsidio, que requería que las cuentas estuviesen al día para poder aplicar el descuento. Actualmente, el sector o las viviendas afectadas se encuentran con impedimento de corte y algunas de ellas han incrementado la deuda, por así decirlo, lo que preocupa en cuanto a afectar la zona y requerir de alguna solución una vez que se elimine esta restricción de corte. Eso por nuestra parte. Gracias, don Cristian Martínez. Como todo esto dice relación con la SEC y con Chilgunta, vamos a proceder a abrir el debate respecto de esta parte en particular y luego vamos a proceder a los servicios sanitarios. Así que se abre la palabra, diputado Lago Marcino, tiene usted el tiempo. Muchas gracias, presidente. Yo quisiera preguntarle, por su intermedio, a la Superintendencia y al gerente de Chilquinta: ¿cuántos empalmes definitivos han instalado? Es decir, no han dado distintas cifras respecto al proceso de reconstrucción, pero, finalmente, la vivienda totalmente reconstruida tiene que conectarse definitivamente a la electricidad y al agua potable. Entonces, una primera pregunta sería: ¿cuántas viviendas han conectado de forma definitiva, no a través de un empalme provisorio, no a través de un kit, a la electricidad, es decir, cuántas viviendas definitivas? Y la segunda pregunta es si entre el periodo que me dio entre...
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Entre el incendio, yo sé que se reiniciaron los cobros a partir de julio del año pasado, y la instalación de un empalme provisorio o de otro dispositivo se realizaron cobros como base, algún cobro base de algún tipo. Todos quienes pagamos una cuenta de luz sabemos que hay unos cobros mínimos, cargos fijos que se realizan. Esa es la palabra, muchas gracias, presidente. Gracias, diputado Longston. Gracias, presidente. Presidente, en relación a las viviendas de emergencia y las instalaciones eléctricas, usted señaló que se habían registrado 178 fiscalizaciones en 24 jornadas diferentes entre febrero y mayo del 2024. Mi pregunta es si esas observaciones que fueron informadas, como señala usted y sale en el informe de Cenapred, tuvieron seguimiento. Porque después se indica que el 23 se dio por concluida la emergencia al tener el 100% de sus clientes afectados por el incendio con suministro eléctrico. Mi pregunta es doble: primero, ¿hubo verificación de que las viviendas de emergencia efectivamente estaban conectadas al suministro eléctrico? ¿Hubo chequeo de esa situación? Porque lo que uno constata en terreno es muy distinto, es decir, uno ve que no hay un 100% de conexión de las viviendas de emergencia al suministro eléctrico. Entonces, si bien se realizó esa fiscalización, mi pregunta es si hubo seguimiento respecto a dicha fiscalización en torno a Cenapred, si se efectuó alguna otra visita a terreno, ya que el período de visitas fue acotado. Entre febrero y mayo del 2024 se hicieron las fiscalizaciones; mi pregunta es, habiendo pasado ya un año, ¿han habido más fiscalizaciones para ese efecto? Y si es que ha habido respuesta por parte de Cenapred, porque no sé si se refiere al 100% de las viviendas de emergencia conectadas, dado que eso parece no corresponder con la realidad de los damnificados, muchos de los cuales han tenido serias dificultades para conectarse al servicio eléctrico. Y lo otro, presidente, respecto a Chilquinta, en atención al cobro que se realizó, se ha acusado que hubo cobro en exceso. Se han mencionado justificaciones de por qué, en algunos casos, habría habido cobro en exceso respecto al medidor, aunque en otros se trataría de situaciones particulares, por ejemplo, muchas viviendas de emergencia en un solo terreno que generan un alto consumo. Mi pregunta es respecto a los reclamos: ¿han seguido llegando reclamos por un eventual mal cobro, particularmente por el gasto de la luz? Porque, al menos el resto de los parlamentarios y yo, hemos notado una constante en el cobro excesivo de la luz, considerando el gasto que se tenía previo al incendio del 2 de febrero del 2024. El reclamo es que se está pagando mucho más que lo que se pagaba antes del incendio. Sé que hay un período en el que se acumula una brecha, pero al parecer hay poca certeza para los damnificados respecto a la causa del cobro y en cuánto tiempo se subsanará dicho acumulado. Me parece que en ese aspecto se debería profundizar para que los damnificados tengan mayor precisión sobre qué se les está cobrando y cómo se lo están cobrando. Gracias, presidente. Gracias, diputado Longston. Diputado Barrios. Sí, una pregunta por su intermedio, señor presidente, a Chilquinta. Entiendo que hubo un compromiso, una promesa, una decisión, al igual que lo asumió Valls, de no cobrar el consumo durante un año. Y aquí quisiera preguntar a Chilquinta: ¿qué pasó con esa promesa, si es que la hubo o no? Porque muchos damnificados preguntan respecto a ello, señalando que, al igual que en el caso de la promesa de que en un año la cuenta no se cobraría, esa situación finalmente va en desmedro de los damnificados. El otro tema, específicamente en el Olivar, se me formuló esa pregunta, y aprovecho de aquí, por su intermedio, para señalarlo a Chilquinta. Y lo otro que cuando...
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Cuando uno va a terreno, las situaciones de conexión son realmente complejas. Yo lo pude ver en Villa Independencia el día viernes, señor presidente, que hay una situación de conexión del palme, absolutamente artesanal, por decir lo mínimo, lo que finalmente conllevaba a posibilidades de accidente e incendio. Es una situación muy compleja. Yo entiendo, por su intermedio, lo que se vive en terreno, pero formulo estas dos preguntas: una es la que se observa directamente y la otra, las dudas que expresan los damnificados. Gracias, diputado Barrios. Quisiera agregar una consulta antes de darle la palabra. En casos como estos surgen muchas dudas respecto de cuál es el marco jurídico de actuación, que no necesariamente implica una actuación voluntaria por parte de Chilquinta, sino cuáles son las posibilidades que tienen la empresa privada y la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) para exigir, por ejemplo, el no pago por el período de incendio o la aplicación de multas en caso de cobro indebido, no durante un tiempo ordinario, sino en situaciones extraordinarias, como un incendio o una emergencia, cuando se ha declarado estado de catástrofe o estado de excepción constitucional. ¿Cuál sería el marco normativo que se le podría hacer exigible a Chilquinta para, por ejemplo, condonar parte de las deudas, en la medida en que ello sea posible? Tras el incendio se ingresaron muchos proyectos de ley a propósito de aquello, que fundamentalmente responden a una emergencia, urgencia y contingencia; sin embargo, ahora que estamos un poco más reposados dentro de las conclusiones de la Comisión Investigadora, podría sugerirse además una modificación normativa para dotar de mayores facultades a la SEC en estos casos de incendios, en los que la gente no puede afrontar la cuenta, y quizás sería justo algún tipo de retribución. Entonces, si nos pudiese exponer brevemente ese marco jurídico para que nosotros lo tomemos en cuenta y de allí se puedan derivar las consecuencias pertinentes, le estaríamos agradecidos. Ya le vamos a dar la palabra, entonces, a la señora Marta Cabeza Vargas y luego a don Cristian Martínez Vergara. Gracias, señor presidente. Como contexto, las viviendas, una vez construidas de manera definitiva, cuentan con su instalación definitiva; por lo tanto, el número definitivo es el que posee la empresa, ya que ella nos reporta periódicamente, y es la encargada de realizar las conexiones una vez que se le ha solicitado. Por ello, quise que, por su intermedio, la empresa respondiera esa pregunta, al igual que la relativa al cargo fijo. Respecto a las fiscalizaciones, efectivamente, lo que se consignó en la minuta es el tiempo de la mayor reacción para lograr la mayor restitución. La fiscalización la realiza la Superintendencia en todas las regiones, pues mantiene presencia en todo Chile con 369 fiscalizadores. Se trata de una fiscalización en terreno permanente, complementada por una dimensión documental, por ejemplo, exigiendo que se presenten las mismas declaraciones para aliviar las exigencias técnicas de un determinado kit. Podemos complementar esta información con la cantidad de fiscalizaciones en terreno y documentales, la participación en este comité que se armó para la restitución de los servicios básicos por parte de Senapred, y la información que fluyó a dicha entidad de forma permanente durante esos meses. Posteriormente, la Superintendencia siguió realizando fiscalizaciones – incluso hemos acudido al Olivar y nos hemos reunido con las personas en torno a los reclamos por facturación – lo que demuestra que esta línea de fiscalización en emergencias no se acota únicamente al período inmediato, sino que se extiende durante todo el año. Por su intermedio, señor presidente, nuestro director regional puede complementar. Tendencia, buenos días y buenos días a todos nuevamente.
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La fiscalización que nosotros hicimos, como decía la superintendenta, fue gatillada en dos etapas. Lo primero fue fiscalizar los kits de emergencia que se estaban instalando tanto por CGE como por Chilquinta. Cabe destacar que, según explicó el gerente de Chilquinta, dicho kit consistía en la instalación de un poste metálico en el que, por un lado, se ubicaba el medidor y, por otro, un tablero de emergencia. Con ello se permitía a las familias afectadas contar inicialmente con suministro eléctrico, y, en algunos casos, iniciar algunas reconstrucciones. Este tipo de solución ya se había aplicado en otros eventos de emergencia en nuestra región, por lo que, en general, no presentaba riesgo. Posteriormente se realizó la instalación de viviendas de emergencia a través de Senapet, lo que implicó una fiscalización más rigurosa de las instalaciones ejecutadas por las empresas proveedoras de dicho servicio. En algunas situaciones se presentó la particularidad de la conexión entre las viviendas de emergencia y el empalme del kit o provisión provisional que se estaba instalando inicialmente, situación que Senapet no había contemplado y que generó dificultades posteriores que se debieron subsanar. Como señalaba la superintendenta, emitimos periódicamente, en cada fiscalización, informes sobre los hallazgos y luego concretamos reuniones para dar seguimiento a las acciones implementadas. Con la información entregada, Senapet se comunicaba con los proveedores, responsables de la instalación de las viviendas de emergencia, a fin de que subsanaran las deficiencias. En algunos casos, Chilquinta también estaba solucionando algunas observaciones, principalmente relacionadas con conexiones incompletas o sueltas de las tierras de protección instaladas en dichas viviendas. Ese fue, en esencia, el alcance de la fiscalización y el monitoreo que realizamos. De igual forma, hemos recibido reclamos por los cobros efectuados una vez activada la facturación por parte de las empresas. Este tema se revisa de manera permanente para determinar si procede o no la cantidad en disputa. Se estableció que, en ningún caso, puede haber corte por no pago en las viviendas afectadas por estos incendios. Respecto al marco normativo de la Superintendencia, recordemos que las empresas distribuidoras en el país —27 en total, entre empresas y cooperativas— son todas privadas. Por tanto, el marco normativo establece que son ellas las responsables de tomar todas las precauciones y decisiones necesarias para llevar adelante su negocio, sin que la Superintendencia pueda intervenir en la gestión de sus finanzas corporativas o en la condonación de deudas derivadas del consumo. Sin embargo, las familias tienen derecho a que se les cobre lo justo, ni un peso más ni un peso menos. Hemos observado en otros casos la posibilidad de una acción normativa que constituya un subsidio para el pago de deudas acumuladas, aunque cada caso se evalúa para asegurar que el cobro esté dentro de los marcos normativos. Podemos arribar a esta Comisión para revisar cuántos reclamos se han presentado, cómo se han resuelto y en qué medida se han completado los casos gestionados. En cuanto a la posibilidad de que la Superintendencia impartiese alguna instrucción a un gobierno corporativo de una empresa, reiteramos que no existe tal opción, ni la posibilidad de dictaminar en qué línea de acción debe invertir la empresa. Sobre el punto, luego le daremos la palabra a la señora Omar Simonsen. Si pudiésemos oficiar formalmente sobre estos reclamos analizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible y, adicionalmente, que se nos aclare antes de pasar al siguiente, ...
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¿Qué diferencia tendrían si kit de emergencia y empalme de provisorios son sinónimo o si son diferentes? ¿Y qué diferencia eventualmente tendrían? Ahí, eh, ¿acuerdo por ahora oficio? Diputado Longton: Después le vamos a dar la palabra. Gracias, presidente. Solo el punto. Una de las cosas que yo le pregunté es si tenía certeza de que el 100% de los damnificados tenía conexión al suministro eléctrico. Y, en segundo lugar, presidente, si no tienen esa certeza, ¿cómo van a ejercer el proceso de fiscalización para que eso sea una realidad, considerando que ustedes ya le hicieron observación en su momento a CENAPRED? Es decir, ¿cómo fiscalizan a CENAPRED y, eventualmente, qué sanciones aplican a las entidades públicas que no están cumpliendo con su obligación en tiempo y forma? Gracias, presidente. Le damos la palabra a usted, doña Marta. La Superintendencia se rige por la ley 18.410, que en sus artículos 2 y 3 identifica el sujeto de fiscalización: las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras de energía eléctrica; las empresas de producción, distribución, almacenamiento y distribución de gas y de combustibles líquidos; todos los organismos de certificación de productos eléctricos y de productos de gas; y todas las empresas de energías renovables no convencionales y nuevos energéticos. Por lo tanto, el sujeto de fiscalización de la Superintendencia respecto al cumplimiento normativo tiene que ver con esas instituciones. De la misma manera que se fiscalizan instalaciones (instalaciones de gas a través del sello verde, sello rojo, sello de edificio, e instalaciones eléctricas), el incumplimiento –ya sea por parte de empresas eléctricas, de gas, de combustible o de organismos de certificación y laboratorios– se diferencia de lo relativo a las instalaciones, cuyo mantenimiento seguro recae en el propietario. Por lo tanto, a la pregunta de si nosotros fiscalizamos a entidades públicas como CENAPRED, la respuesta es no, ya que no está en el objeto de fiscalización que nos manda la ley 18.410. Lo que sí existe es la debida coordinación entre los organismos del Estado. Nosotros hemos participado permanentemente en todas las ocasiones en que hay una emergencia; incluso, en el evento climático de este fin de semana estuvimos constituidos con CENAPRED, siendo parte del Sistema Nacional de Prevención de Desastres. En esa lógica, fuimos colaboradores respecto de los requerimientos para llevar adelante la construcción o, en el caso de que CENAPRED necesitara contratar a quienes realizaran los trabajos para avanzar en la reconstrucción, indicando qué normativa se debía cumplir. Respecto del número de viviendas, recordemos que nuestro objeto de fiscalización es sobre las instalaciones y las empresas. Las empresas –como Chilquinta– deben cumplir las obligaciones señaladas en la ley; y, en cuanto al número de viviendas que han sido parte de la solución definitiva, estas deben contar con instalaciones seguras y de calidad, que es lo que nosotros fiscalizamos. El número lo reportan permanentemente las empresas; en este caso, recordemos que se diferenciaba entre vivienda construida y vivienda conectada, siendo esta última la que nos reporta la empresa. El número que proporcioné es referencial, aunque el dato actualizado lo tiene la propia empresa. Respecto a la diferencia entre kit de emergencia y empalme provisorio, en rigor existe una diferencia. El empalme es aquella conexión que va desde el poste hasta el medidor e incluye el medidor, es decir, la acometida y el cable que une el poste al medidor. Por otro lado, diferenciamos el kit de emergencia porque, en este caso, se instaló un poste, se efectuó el empalme en el medidor y, al otro lado, se conectó un tablero –un tablero de faena– que, desde el punto de vista normativo, forma parte de la instalación interior. A este conjunto se le denomina kit de emergencia. Por eso, existe una diferencia entre el concepto de empalme, que abarca únicamente el medidor y la acometida, y el concepto de kit de emergencia, tal como lo definimos.
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Que incluía el tablerito de emergencia que se estaba instalando para poder abastecer. Claro que tenía protecciones o dos enchufes para poder conectar a la familia y tener abastecimiento de energía. Muchas gracias. Don Cristian Martínez, voy a tratar de responder lo que dejé acá. ¿Se puede bajar el aire? Por favor, muchas gracias. Diputado Barrios, tiene el prio. Respecto de las consultas, en el período de la facturación suspendida, efectivamente no se cobró ni cargos fijos ni intereses en las cuentas de los clientes. Respecto a los clientes que al día de hoy aún no tienen vivienda en el lugar sin Estado, también las cuentas están congeladas en términos de cargos fijos y aplicación de intereses. En el caso de la pregunta respecto a viviendas definitivas, la información que nosotros disponemos es que el 100% de los casos sigue con T1 provisorio; ninguna vivienda ha declarado un T1 definitivo con la vivienda construida. Eso es parte de las responsabilidades de los propios clientes, nosotros no influimos ahí. Después, aclaro que la obligación legal que tenemos es reinstalar un medidor en cada vivienda donde existía uno previo al incendio. Obviamente, el incendio afectó tanto a clientes en condición regularizada como a viviendas que estaban en terrenos eventualmente no regularizados, y se produce una dinámica en la que hay viviendas en un período transitorio de normalización. Senapred también instaló viviendas de emergencia en lugares donde no había un medidor regularizado y, por lo tanto, se pueden producir diferencias en las cifras, pero Chilquinta repuso el 100% de los medidores donde se podía reponer y donde no era necesario demoler la casa para poder reconstruir. Como ya se mencionó, estamos disponibles para que, en el caso de que se inicie la reconstrucción y sea necesario disponer de algún medidor en alguna vivienda, éste se instale de forma inmediata. Respecto a los cobros altos, aclaro que la compañía no realiza cobro indebido ni tiene una política de cobrar algo que no corresponda; por supuesto, podría aparecer en algún caso aislado algún error de lectura y, en la normalidad de los casos, se resuelve de forma inmediata, así que no estamos haciendo cobro abusivo ni cobro indebido. Respecto a la consulta de que se había comprometido un año de suspensión de facturación, eso no es así. No hay ninguna declaración de la compañía asociada a ese tema. Lo que se anunció al momento de la ocurrencia del incendio fue la suspensión de la cuenta como medida de suspensión hasta que se normalizara la situación. Respecto a la existencia de empalmes artesanales, habría que revisar, pero la compañía no realiza empalmes artesanales. Si se da una vuelta por la zona –y, probablemente, la SEC lo ha verificado– las instalaciones estaban totalmente en regla. Lo que puede suceder es que, a partir de la caja o disposición que se instala, las personas normalmente conectan cables hacia sus construcciones, viviendas provisorias o lo que corresponda, y en ese caso eventualmente pueden existir conexiones que no sean las adecuadas. No obstante, eso es parte de la responsabilidad de los propios clientes, quienes deben resolverlo con instaladores autorizados. Respecto a las exigencias de condonación que eventualmente podría tener la Superintendencia, no era una pregunta para nosotros. Creo que es claro que avanzar en proyectos de ley orientados a esa línea ya resulta un tanto inconstitucional. Lo que me parece una buena solución es que se está discutiendo actualmente una reforma al proyecto de subsidio, a la ley de subsidio, por lo que esto podría incluirse en dicha ley y resultaría una solución bastante adecuada. Eso por mi parte, no sé si se me quedó alguna pregunta sin responder. Sí, disculpe. Sobre el punto tenemos tres palabras: diputado Barrios, diputado Comarciano y yo. ¿Por qué? No. Pregunta en lo específico: ¿los medidores no serán cobrados? Es una pregunta en lo específico; lo segundo es que…
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