1.- Bol.N° 15776-17 Votar las indicaciones de los proyectos de ley que promueve, protege y garantiza los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile, boletín N°15.776-17 y el de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile, boletín N° 9.363-04, refundidos.
2.- Analizar las propuestas de los Consejeros al lnstituto Nacional de Derechos Humanos.
3.- Bol.N° 17370-17 Conocer la opinión de los invitados respecto del proyecto de ley que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para condenados que indica.
4.- Bol.N° 16626-17 Iniciar el estudio del proyecto de ley que concede la nacionalidad por gracia a la ciudadana brasileña, señora Juliana de Abreu Vianna, boletín N° 16.626-17.
Lugar: Sala 7, tercer piso, Valparaíso
Vista pública limitada
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Si en la patria se abre la sesión.
Tenemos problemas, pero bueno. Primero, saludo a Juan Carlos Manrique, que está desde La Haya acompañándonos. Gracias, Juan Carlos. Tenemos que pedir autorización en la sala para poder sesionar en paralelo. Por eso, les solicito que nos permitan suspender unos minutos para pedir actualización en la sala.
20:00
Señora Secretaria, ¿de la cuenta? Sí, señor presidente.
Tenemos de la subsecretaría de Derechos Humanos a la señora Daniela Quintanilla, quien remite información sobre el Plan Maestro de Infraestructura Penitenciaria y cifras de Personas Piedad y Libertad mayores de 60 años. Muchas gracias, agradece, porque fue conforme al compromiso que habíamos suscrito en nuestra visita a Colina 1. Muchas gracias, subsecretaria.
De la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Consuelo Contreras, se recibe la reiteración de la solicitud de designación del consejero para dicho instituto.
También se recibe una correspondencia de doña Alejandra Iglesias Rivera, en la que solicita la rehabilitación de su nacionalidad perdida por la necesidad de obtener pasaporte en Alemania; habiéndose de remitir los antecedentes para evaluar la posibilidad de presentar una moción parlamentaria.
Finalmente, se incorpora el oficio de glosa 16, de conformidad con la Ley de Presupuesto del Sector Público del presente año de Gendarmería de Chile, que remite información sobre el funcionamiento de cárceles concesionadas, lo que se abordará en materia de cuentas del presidente.
Muchas gracias.
Vamos a cambiar el orden de la tabla para despachar algunos temas rápidamente. Respecto a las propuestas de consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, se han propuesto dos nombres: el señor Jaime Aderapo y el señor Oscar Rojas. Se señala, primero, que ambos nombres son extraordinarios desde el punto de vista de la experiencia y, una vez que se obtenga el quórum necesario, de acuerdo al acuerdo político, se remitirá uno de los nombres a la sala. Sin embargo, aún no ha llegado el quórum; cuando dispongamos del mismo, deberemos resolverlo.
25:00
Mientras tanto, para analizar el proyecto que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para condenados que indica el boletín 17.370-17, desde la Haya se hace del conocimiento a través del abogado Juan Carlos Manrique. Quiero también hacer una intervención en la que se reconoce la presencia del abogado señor Héctor Salazar, a quien agradezco por acompañarnos, y asimismo de Alejandro Karevich, muchas gracias por estar presente. Si le parece, para poder despachar rápidamente la intervención, comencemos por escuchar al abogado Manrique.
Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio; honorables senadoras, senadores y colegas en la sala. Agradezco, ante todo, la oportunidad que el honorable senador Chaguán y usted misma me han brindado en esta y otras oportunidades. Abordo, señor presidente, la situación que involucra el boletín 17.370-17, dejando establecido que este tiene una relación de materia con el boletín 16.036-17, citado en la fundamentación y en los motivos de este nuevo boletín.
Para entregar mi informe, y con su autorización, me referiré a dos grandes temas: en primer lugar, al boletín 17.370 en sí mismo; y en segundo lugar, al informe presentado por la Excelentísima Corte Suprema en sus conclusiones. Por último, comentaré lo que respecta a nuestra valoración desde el punto de vista del derecho penal doméstico interno, del derecho penal internacional, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario, así como desde la doctrina, la jurisprudencia y la práctica más aceptada a nivel global en relación con la materia que trata este boletín.
En relación con la valoración formal del propio boletín, su exposición de motivos, sus objetivos y fundamentos –apoyados en citas profusas a la doctrina nacional y extranjera, sentencias de la Excelentísima Corte Suprema, del Tribunal Constitucional y, especialmente, de la opinión de los honorables senadores que presentan esta iniciativa de moción– se explica por sí sola, a nuestro juicio. En ese contexto, es extremadamente valorable de manera positiva que el proyecto en cuestión, además de cumplir con un riguroso sustento doctrinal, también busque, de forma fundamental, favorecer a todo tipo de personas encarceladas o cumpliendo penas efectivas, sin restringirlo por límites etarios ni por condiciones de salud o personales, tal como propuestas en los artículos segundo, tercero y en la modalidad de sustitución judicial del artículo cuarto del boletín.
Cabe destacar, asimismo, que solicito un segundo punto: que se tire el acuerdo que permita prorrogar la sesión durante treinta minutos, de modo que las personas que han venido a exponer puedan hacerlo y se pueda avanzar en el resto de los temas.
En síntesis, el hecho de que el objetivo general de este boletín sea favorecer a dichos afectados otorga un valor especial y adicional a este proyecto de ley, permitiéndole valorarse como una ley genuina y no simplemente como una solución tópica o particular que se escape de las características propias de una ley en cuanto a la expresión de una voluntad soberana general.
30:00
Esa es la primera valoración positiva que debo hacer. Ahora, señor presidente, en relación particularmente con la preceptiva que se plantea, con su permiso también, y para no, digamos, acaparar el uso de la palabra, me gustaría dedicarme rápidamente al análisis de los artículos segundo y tercero de este proyecto, que a nuestro juicio son aquellos que podemos, en el caso actual, armar. Como se sabe, este proyecto de ley plantea suspensiones en el cumplimiento efectivo de la pena para ciertas personas en determinadas condiciones muy específicas; y, en segundo lugar, en los artículos tercero y cuarto, establece una modalidad de petición o de decisión judicial sobre esa misma petición para, particularmente, cambiar o trasladar el lugar de cumplimiento de la pena efectiva de estas personas.
En cuanto a las condiciones graves que plantea el artículo respectivo, a propósito de los impedimentos establecidos en el artículo segundo, se requiere, por ejemplo, presentar una enfermedad mental o demostrar que el condenado padece otras enfermedades que impliquen un peligro inminente para su vida en el contexto de la ejecución en la cárcel.
Debo decir, señor presidente, honorables senadoras y senadores, que este artículo, en sus dos literales A y B, a nuestro juicio, se adecúa de manera genérica y específica a las bases y requerimientos del derecho penal humanitario y del derecho penal de los derechos humanos, en su progresión debidamente justificada conforme a las circunstancias actuales. ¿Por qué digo esto? Porque, si engarzamos esta preceptiva con la primera conclusión que plantea la excelentísima Corte Suprema en su informe —que, si bien el proyecto está bien inspirado y podría ser de recibo, advierte tener cierto cuidado en el tratamiento en caso de aprobarse—, no significa alejarse de tratados u obligaciones internacionales asumidas y vigentes por Chile, que pudieran incentivar o facilitar la impunidad y colocarnos en una situación de incumplimiento de obligaciones internacionales, ni borrar aquellos tratados internacionales en materia de derechos humanos vigentes, suscritos, que señala el inciso segundo del artículo quinto.
Por último, la objeción de carácter procedimental o procesal que hace la excelentísima Corte Suprema, en el sentido de que de aprobarse esta ley eventualmente se recargaría el trabajo de los tribunales al tener que tramitar estas solicitudes, resulta poco convincente, atendido al informe sobre el número de personas mayores de 60 años que están cumpliendo este tipo de condiciones en las cárceles de Chile. Esto aminora suficientemente la objeción procesal, pues, en definitiva, los tribunales —ya sean del antiguo sistema o de los nuevos— no se verán excesivamente recargados con estas peticiones, que poseen una complejidad de carácter medio, considerándose que incluso algunos han accedido a la sustitución de estos beneficios aplicando directamente la Constitución a través de mecanismos de just coges, sustituyendo efectivamente este tipo de medidas en casos extremos, casi en un artículo mortis, y en otros situaciones que han sido justificadas desde el punto de vista del derecho penal humanitario.
De tal manera, los literales A y B, a nuestro juicio, no pueden ser contrarios al derecho internacional de los derechos humanos, no borran las obligaciones asumidas por Chile y no constituyen impunidad, puesto que la pena se seguirá cumpliendo, evidentemente, en otras condiciones y en otro lugar. No existe en esta preceptiva un indulto indirecto o encubierto, ni se establece una amnistía, una prescripción o una suerte de remisión estatal inversa para los casos más graves cuando se trate de aquellos casos particularmente complejos.
35:00
Dice relación con causas de derechos humanos. Sobre este punto en particular, señor presidente, quiero llamar la atención sobre lo siguiente. Una de las principales funciones de la pena es que el condenado pueda internalizar el sentido, efecto y consecuencia de la imposición de una sanción y, a su vez, en virtud de ello, enmendar o rectificar conducta. El problema se plantea, por ejemplo, a propósito del artículo segundo, letra A, en relación a aquellas personas que ya se encuentran en una condición tal, desde el punto de vista del deterioro de las capacidades intelectuales superiores o, en definitiva, cognitivas, que ya no comprenden ni siquiera la situación en la que se encuentran.
Desde el punto de vista de la ética, de la filosofía e incluso moral, esa persona, si bien conserva los rasgos humanos y los rasgos de persona que ameritan y obligan a tratarla con dignidad, no está en condiciones de comprender la situación de castigo y, por tanto, tampoco de enmendar o rectificar su conducta, y menos de volver a cometer un delito, porque evidentemente ha perdido toda capacidad racional, volitiva y decisional, no hallándose en ninguna de las hipótesis de alguien que pudiera ser considerado penalmente culpable, aun ante el supuesto de que, por la gravedad de los delitos de los que fue condenado, pudiera eventualmente, sobre los 60 años, volver a incurrir en esas mismas conductas.
Sobre esto, señor presidente, solo con su autorización, si citamos a los grandes filósofos del derecho, incluso a moralistas tales como Kant o Hegel, ambos empleaban una fuerte comparación para este caso. Decían que la pena debe ser, ante todo, humanizadora, o sea, debe hacer comprender al individuo que está siendo castigado por algo y para algo. De tal manera que, si esa persona no está en condiciones de entender aquello que se le impone a través de la pena – perdone la expresión – según Kant, sería lo mismo que darle de palos a un animal, en tanto que dicha persona no estaría en condiciones de ejercer facultades racionales ni de comprender la situación en la que se encuentra.
En consecuencia, la objeción que pudiera hacerse – para cerrar este punto – de que las letras A y B del artículo segundo configuran, a su vez, excepciones a las obligaciones internacionales en materia del respeto a los derechos humanos (esto es, la no prescripción, etcétera), no la comparto. Por el contrario, creo que esta perspectiva se adecua al estado actual de la materia. ¿Y por qué? Por dos argumentos. Primero, el establecimiento de penas indeterminadas, penas perpetuas o penas cuyos términos de cumplimiento no se conocen ha sido absolutamente proscrito por el derecho internacional humanitario y, particularmente, en Europa, por un fallo ya conocido de la Corte Europea de Derechos Humanos; por ejemplo, al declarar inconstitucional la doctrina Parot, aquella que recalculaba cada cierto tiempo la acumulación material de penas impuestas a los etarras en España y que en muchos casos superaba los 300 años, estableciendo que, dado que la Constitución Europea de Derechos Humanos no puede fijar un plazo máximo de cumplimiento de 40 años, en el momento en que alguno de aquellos condenados obtuviera el tiempo cumplido debía ser puesto en libertad – lo que ocurrió, por ejemplo, con Jordi Ternera y otros –, lo que da a entender que, en definitiva, si bien existe un límite en la capacidad de castigo y cumplimiento en tales condiciones impuestas por la dignidad de la persona en clave de derechos humanos, en este caso no habría razón para imponer un límite distinto o una excepción que impida a estas personas gozar del tratamiento actual en materia de derechos humanos y de derecho internacional.
Aquí podría presentarse la objeción de que, en realidad, estas personas no gocen del tratamiento de una verdadera custodia o sobrecuidado de sus derechos humanos, no solo porque, de haber sido condenados, no habrían respetado dichos derechos – ya que todo delito de sangre es, en fondo, un delito contra los derechos humanos, sea un homicidio común o incluso un homicidio pasional –, sino porque en este caso se ha sostenido que, si esas personas cometieron aquellos hechos en su calidad de agentes estatales, entonces no pueden alegar para sí la batería de derechos propios del derecho internacional humanitario o de los derechos humanos, dado que los agentes del Estado actúan no como sujetos individuales, sino como una proyección del aparato estatal, que es una ficción.
40:00
El Estado no tiene derechos humanos. Lo cierto es que esa ficción argumental pierde toda fuerza, porque estas personas, si es que ese fuera el caso, y en los casos de delitos comunes, más claro aún, no son agentes estatales y, si se encuentran en situación de demencia o de grave enfermedad, no tienen la posibilidad de volver a cometer estos hechos ni de ser castigadas como agentes estatales. Ambas condiciones están ausentes, ya que al no ser agentes estatales, no pueden volver a delinquir.
Y por último, lo que impone la retención del derecho penal humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, es limitar entonces el jus puniendi estatal.
Un segundo ejemplo, señor presidente, es el de los crímenes internacionales más atroces, los del Estatuto de Roma: crímenes de lesa humanidad, crímenes contra los derechos humanos, crímenes de guerra. Como su señoría bien sabe, el sistema del Estatuto de Roma ha limitado la capacidad de sanción; no puede imponerse una pena superior a 30 años. Y si un acusado, incluso de estos delitos gravísimos, como puede ser esclavitud sexual, reclutamiento de niños soldados, o el uso del hambre, la sed y el asedio como arma de guerra para la eliminación sistemática de un grupo determinado de personas de manera maliciosa por ser ese tipo de personas, reconoce incluso esos hechos —o, incluso sin hacerlo, pero careciendo de condenas previas—, difícilmente superará una pena superior a 12 o 20 años.
Entonces, en los casos reales en Chile, en los cuales esta preceptiva pudiera aplicarse, evidentemente la desproporción que se produce con los condenados de más de 60 años en las condiciones de las letras A y B del artículo segundo del proyecto es abismante, puesto que, a nuestro juicio, no supera el test de proporcionalidad ni el balance de derechos humanos.
Termino, señor presidente, diciendo lo siguiente: la verdad es que, a este respecto, este proyecto tiene una labor —digamos, de ayuda, de apoyo o de solución de problemas muy concretos y reales— al interior de los penales. Es cierto que ha ido creciendo el número de personas presas y condenadas —muchas extranjeras, relacionadas con crimen organizado y delitos violentos, etcétera—, pero aquellos que están de 60 años o más en las condiciones de las letras A y B difícilmente pueden ser tratados, reitero, como personas especialmente peligrosas; puesto que, si no se encuentra enfermo —por ejemplo, un condenado de más de 60 años considerado psicópata según las reglas internas de Gendarmería y/o el Reglamento Penitenciario y de Evaluación de Condenados—, tampoco podrá acceder a esos beneficios si no se encuentra en el caso de la letra A o B del artículo segundo, ya que se entiende que los psicópatas no son, digamos, enfermos mentales, tampoco son sujetos recuperables y, por lo tanto, son sujetos peligrosos.
Ya conocemos casos en los cuales se han ocupado beneficios administrativos judiciales en que se han concedido reducciones de pena o condena con nefastas consecuencias.
En síntesis, señor presidente, estimo que, en primer lugar, el proyecto se adecua al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos; en segundo lugar, tiene una finalidad de aplicación general, por lo tanto, existe un interés público superior; y, en tercer lugar, debo desestimar, muy respetuosamente, las dos objeciones de la Excelentísima Corte Suprema, ya que no va a significar una sobrecarga relevante para los tribunales del antiguo-nuevo sistema. Es más bien un asunto que, para los jueces expertos en la materia, no será de difícil despacho. Es simplemente la aplicación del artículo 18, inciso segundo, del Código Penal, reglas generales por todos conocidas.
Y respecto al alejamiento del derecho internacional de los derechos humanos o a una manera elíptica de incumplir nuestras obligaciones asumidas, eso evidentemente queda completamente desacreditado, puesto que este sistema no pretende dejar de cumplir la pena, sino que lo único que hace es establecer una posibilidad, en razón humanitaria, de sustituir su lugar y forma de cumplimiento, pero siempre sujeto a control estatal.
Termino diciendo que, si se hiciera la última objeción —aquella de que la víctima, en todo sistema, tiene derecho a exigir el cumplimiento total y efectivo de una pena—, lamentablemente ese derecho no existe como tal ni ha sido reconocido en ninguna parte, porque el condenado ya no depende de la víctima, sino del Estado, no del gobierno de turno. Y, desde ese punto de vista, entonces la heteroadministración de una persona no permite.
45:00
Estado reducirla al tratamiento de un enemigo o de administrar desde fuera un retazo de personalidad como si se tratara de un objeto. Ello es completamente inadmisible desde las bases de cualquier sistema penal clásico democrático, señor presidente. Esas son mis conclusiones. Muchas gracias.
Muchas gracias, abogado, por su exposición. Lo liberamos; sabemos que estamos con una diferencia horaria importante en la AIA, así que le agradecemos por su disposición y, si hay alguna pregunta, se la enviaremos o, cuando esté en Chile, lo invitaremos justamente a exponer. Muy gentil, muchas gracias.
Gracias a usted, presidente. Hasta luego.
Hasta luego, gracias. Saludarlos a todos.
Voy a pedirle al abogado Héctor Salazar y también a don Alejandro Gárevich que se puedan sentar a la mesa, pero voy a cambiar brevemente. Adelante, por favor.
Voy a cambiar brevemente el orden para poder despachar los temas que tenemos en votación. Voy a poner en análisis las propuestas de los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señores Jaime Aderapo y Óscar Rojas, señalando que había un acuerdo político en términos de la ratificación en la Cámara de Diputados de un nombre, que es el abogado Cristian Partusé. Y acá, lo que corresponde básicamente es que nosotros podamos, más allá de las dos tremendas candidaturas que fueron presentadas en esta comisión –la del señor Jaime Aderapo y la de Óscar Rojas– cumplir también nuestro compromiso político y poder elegir a Óscar Rojas como miembro y consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Pongo en consideración esa propuesta, senador.
Vengo a presentar a Óscar Patricio Rojas, un profesional joven, abogado y graduado en ciencias políticas de la Universidad Diego Portales, magíster en Derecho Humano y Democratización en la Universidad Nacional de San Martín, Argentina, del Global Campus Human Rights. Cuenta con experiencia profesional de más de 10 años como asesor legislativo nacional y asesor del Instituto de la Mujer, coordinador del programa de refugio del Centro de Derechos Humanos e investigador del Informe Anual de Derechos Humanos de la UDP. Tiene experiencia académica de más de 10 años como profesor de la Clínica de Migrantes y Refugiados de la UDP y en distintos cursos referentes a derechos humanos, trabajo, migración, refugio e interculturalidad. Posee un valor académico también importante, el cual consta en su currículum, y lo presento como parte de los acuerdos que tenemos para que integre el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Entiendo que lo sanciona la sala.
Sanciona la sala, efectivamente. Tenemos una dificultad porque no tenemos quórum para poder resolver aquello. Le agradezco al senador que se retiró.
Bueno, vamos a continuar entonces con los temas en los que podemos avanzar. Por favor, le pido al abogado Héctor Salazar que se pronuncie respecto del proyecto de ley que hace relación con el Boletín N° 17.370-17, que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para condenados, según lo indicado.
Gracias, señor presidente. Gracias, abogado, también por su amabilidad. Estuvo presente también en la discusión anterior que tuvimos en esta comisión, y gracias por estar hoy día presente. Mire, yo escuché atentamente al colega Manrique y la formulación teórica que hace, así como el análisis del proyecto. Creo que me imaginé, perdonando la metáfora, que podía ser aplicable y aprobable en el país de Nunca Jamás, porque este país tiene historia y, junto con la historia, tiene contextos en los cuales se legisla. Evidentemente, ese contexto no ayuda a avanzar en este tema hoy en día, y ese contexto tiene una incidencia inmediata y otra histórica.
50:00
Lo inmediato es que un proyecto de este tipo, en una sociedad donde el problema principal que hoy día siente la ciudadanía es la de la seguridad y la delincuencia, la señal que se da en este proyecto a la delincuencia no ayuda a encarar ese problema que es urgente.
Segundo, creo que todavía, todavía... este país no ha logrado sanar esa grieta que nos dividió. Desgraciadamente, esa realidad también va a estar confrontada con este proyecto y le va a poner dificultades, llevándonos a una discusión que no quisiéramos tener.
En esa discusión —que hemos tratado de superar pero de la cual aún debemos ser conscientes de que no se ha superado—, me parece que la experiencia vivida en nuestra patria ha dejado dos sectores afectados: las víctimas y sus familiares, y aquellos que, por alguna razón, se vieron comprometidos en graves violaciones de los derechos humanos. Entonces, necesariamente, aunque no queramos y a pesar de tener la mejor de las intenciones, ese aspecto estará en el telón de fondo de este proyecto.
No me cabe la menor duda de que habrá voces que dirán que esto busca una sola finalidad, que queden liberados los violadores de los derechos humanos. Yo no comparto esa interpretación, pero lo hago presente como un hecho de la causa que hay que tener en cuenta al legislar —o, mejor dicho, al momento de legislar sobre esto.
Y esto se lo digo: ¿por qué? Porque hace dos semanas fui a Colina II; fui invitado por una abogada que atiende jurídicamente a algunas de las personas condenadas por violación de los derechos humanos, y ella me invitó para conocer la realidad de lo que allí estaba ocurriendo con los presos, los condenados por violación de los derechos humanos. Es muy difícil transmitir con palabras la experiencia vivida allí; fue feroz, terrible.
Esto es urgente, porque está muriendo gente. Indudablemente, un proyecto de este tipo tendrá una larga tramitación y, mientras tanto, habrán muerto muchos. Creo que nuestra primera obligación, como personas preocupadas por los derechos humanos y por la dignidad de las personas, es dar prioridad a aquellas que se están muriendo y que, en el ordenamiento jurídico actual, no tienen respuesta para una salida humanitaria, salvo el indulto presidencial que conmute la pena a, por ejemplo, un arresto domiciliario.
Eso requiere un esfuerzo coordinado de todos los sectores, y estoy dispuesto a apoyar una idea de ese tipo. Porque esto no es un problema de unos u otros; estamos frente a un asunto que se encuentra bajo el más mínimo estándar de humanidad. Sería muy bueno, y se lo propongo al señor presidente, que se tomen las medidas necesarias para ir a ver a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que, en algún momento, tuvieron poder y seguramente cometieron delitos, y que ahora se encuentran condenados. No se trata de discutir esos hechos, sino de evaluar la situación en la que se hallan y de dar una respuesta.
La ley, creo, tiene que contemplar nuestra propia realidad. Confrontados con esta ley, no existe una institucionalidad ni organización capaz de implementarla en la práctica. Es aceptable que se establezca un tratamiento general para las sustituciones de pena por otras alternativas, pero debe discutirse y barajarse con cuidado, por ejemplo, cuál es el rango de edad adecuado según la gravedad del delito, lo que debe ser materia de discusión.
55:00
Por ejemplo, ¿qué pasa? Quiero ponerlo como un ejemplo práctico. Si aprobaba esta ley, en enero salen en libertad Razonov-Marchenko, por ejemplo; este país va a entrar en llamas. ¿Qué quiero decir con esto? Quiero decir que, junto con la situación humanitaria de lo que está ocurriendo, no nos olvidemos también de las víctimas y sus familiares, a quienes les va a afectar, porque hay una herida pendiente todavía. Y, por lo tanto, eso no quiere decir que no se haga nada, pero hay que ser muy transparente en lo que se va a hacer. Porque, escuchando al colega —y no es por criticarlo, pues la estructura de su argumentación me parece absolutamente atendible—, indudablemente no va a ser creíble. Por eso, no nos ayuda; no nos ayuda.
Hay otro aspecto que constaté y que aún no he integrado a la problemática de la gente condenada por violación de los derechos humanos. Hay un grupo adentro que se llama “el grupo”, y está tan organizado como los concriptos, donde indudablemente la problemática es de otra naturaleza. Es evidente que cometieron delitos, pero su responsabilidad en relación con esos delitos es de una magnitud menor comparada con la de los mandos que los llevaron a cometerlos. Sin embargo, están condenados a altas penas y, por lo tanto, creo que hay un punto que revisar y, quizás, se podría operar con algún indulto general por ley de rebaja de pena.
Por último, quiero resaltar algo que conversé profundamente con ellos, muchos de los cuales conocí cuando yo era abogado querellante. Es decir, ayudé a que estuvieran presos –donde se encuentran ahora– y pudimos conversar en el plano humano. No se trataba de revisar lo que hicieron, ya que fueron juzgados y eso ya no se discute, sino de atender lo que sucede con ellos. Existe un sentimiento que me preocupa: se sienten profundamente abandonados por sus instituciones armadas y guardan un resentimiento hacia estas. Creo que también es necesario pedir a las Fuerzas Armadas que, de alguna manera –no se me ocurre exactamente cómo– asuman una responsabilidad política, social o histórica y no los abandonen, que los reconozcan como quienes son. Tengo la idea de hablar con la gente de mi mundo, por así decirlo, en esta materia, para apoyar una iniciativa de indulto directo del Presidente de la República que se puede tramitar muy rápido con aquellos que se están muriendo. No sé si tendrá éxito o no, pero sería un gesto de apoyo a cualquiera que quiera sumarse a una iniciativa de esa naturaleza, independientemente de su posición política, religiosa o moral, ya que aquí no se trata de juzgar o reabrir el debate sobre lo que fueron condenados, sino de reaccionar humanitariamente, lo cual es un factor muy importante en materia de derechos humanos.
No se puede seguir golpeando al caído; hay que sumar voluntades de todos los sectores. Soy muy idealista y, por ello, propongo ir a verlo. En otras oportunidades lo he apuntado, y he conversado con muchos de ellos, llegando incluso a establecer una comunicación personal en mi afán de curiosidad por entender lo que pasó fundamentalmente. Uno se encuentra con personas que se parecen a uno mismo. Además, hay un dato interesante: hay personas que llevan más de 40 años privadas de libertad cumpliendo condena en Chile. Yo creo que eso es un récord en el país. Por ello, es necesario revisar también los criterios políticos con los que se procesan los beneficios carcelarios vigentes hoy en día, ya que contamos, por así decirlo, con ordenamientos jurídicos para enfrentar este asunto, sin desentender que, en muchos casos, se trata de crímenes de lesa humanidad, crímenes graves, y que por lo tanto…
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