1.- Bol.N° 16742-35 Continuar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, para fortalecer la accesibilidad universal a la información de productos farmacéuticos y otros que indica, correspondiente al Boletín N°16.742-35, con urgencia calificada de suma.
Lugar: Sala 2 tercer piso, Senado Valparaíso.
Vista pública limitada
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Buenas tardes, en nombre de Dios y la patria se abre la sesión. Y, la cuenta, por favor. Soy la presidenta.
Estamos convocados para continuar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la accesibilidad universal a la información de productos farmacéuticos y otros que indica, correspondientes al Boletín N°16.742-35, con urgencia calificada de suma.
Está invitada la directora del Instituto de Salud Pública de Chile, doña Catalina Flores, quien se encuentra en servicio fuera del país en comisión de servicio; por lo tanto, se agradece la representación enviada por el jefe de la Agencia Nacional de Medicamentos, Jorge Pacheco, acompañado del abogado Cynthia Salamanca.
Se encuentra a disposición de los senadores el…
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Los canales le damos la palabra.
Solo un punto: en algún momento se presentó un proyecto, hace varios meses, en relación a los buses o paseos de adultos mayores, que por lo general se concentran durante el final de año, etcétera, y sobre el poco control que existía a nivel de los datos personales de cada una de las personas que viajaban y, además, de aquellas que, de manera competente, pudieran acompañar a los adultos mayores en el bus. Hace pocos días ocurrió el volcamiento de un autobús con 30 adultos mayores; tengo entendido que no iba ninguna persona a bordo que pudiera auxiliar, lo que implicó que, en caso de lesiones graves —especialmente dadas las condiciones y la edad—, el hecho de volcar el vehículo dificultó enormemente la atención y ayuda a los afectados. Entonces, no sé, ¿hay presidenta de alguna entidad? No sé si el secretario nos puede ayudar, pero ¿cómo podemos dejar constancia de que esto podría tener algún grado de costo para el municipio? Podría también incurrir en algún grado de inconstitucionalidad como proyecto de ley. No sé, Juan Pablo, corrígeme si vino en algún momento alguien a hablar sobre el tema, pero no recuerdo si algún representante de municipalidades o del SENAMA expuso la necesidad de evitar la irregularidad que se podría generar en el catastro de las personas involucradas en los paseos municipal de fin de año, sumado a la falta de personal capacitado para asistir en estas situaciones. Se ha conversado aquí y, si están de acuerdo, podríamos plantearlo al Ejecutivo para que le dé la debida importancia y, en caso de que surja algún problema mayor de inconstitucionalidad, buscar la forma de saldar ese inconveniente, ya que en pocos meses volveremos a contar con adultos mayores deseosos de viajar, disfrutar de momentos de recreación, pero que lo hacen de forma insegura y desprotegida. Quería dejar este punto en el debate, a raíz del accidente ocurrido hace dos días con varios adultos mayores. Gracias, señor presidente.
¿Quién era? Le damos la palabra al señor Jorge Canales Pacheco, de la Agencia Nacional de Medicamentos.
Señor presidente, quisiera que se le conferiera la palabra al señor Cristian Miquel, del Ministerio de Salud. Don Cristian, por favor, buenas tardes.
Regional: Vengo, y prefiero dar esta declaración de manera directa, lamentando el retraso, y ratificando el compromiso de que, efectivamente, se presentará la indicación —sin lugar a dudas—, la cual atenderá el problema de inadmisibilidad y traerá algunas propuestas de corrección. Quisiera hacer notar que esta presentación es muy breve; la hemos realizado pensando en que sea accesible para los lectores de pantalla, para que pueda ser revisada en el momento que se requiera.
10:00
Con el contraste debido para las personas con baja visión, que nos parecía atingente y respetuoso con el objetivo de esta comisión, voy a abrir la presentación y a leerla; si me permite un momento, voy a hacer eso. A ver.
Muy bien.
Estoy presentando el contenido de la indicación. Insisto, la indicación no está ingresada, pero quiero dar cuenta de su contenido, por lo menos para ir adelantando esta conversación con la Comisión, reiterando las disculpas del caso. La indicación es sustitutiva y busca resolver la inadmisibilidad y especificar los requisitos de accesibilidad a la información de medicamentos y otros. Esta presentación fue realizada el 17 de junio para la Comisión de Adulto Mayor y Discapacidad por parte de Cristian Miquel Moniza.
Primero, mencionar que el proyecto, tal como se encuentra actualmente redactado, contempla una doble modificación: tanto a la Ley 20.422 en materia de inclusión social de personas con discapacidad como al Código Sanitario. Desde un punto de vista de la técnica legislativa, esta duplicidad —o norma espejo— nos parecía innecesaria. Para mayor sencillez, consideramos que la modificación más apropiada, sin perder la posibilidad de que esto sea fiscalizable, es la modificatoria a la Ley 20.422 únicamente en su artículo sobre accesibilidad visual en productos sanitarios, la cual se incluyó en la redacción de la indicación.
En dicha indicación se establece que los productos de higiene y odorización personal serán obligados a incorporar elementos de accesibilidad visual que no estaban incorporados anteriormente. Se especifica que esta obligación se aplicará a las presentaciones de venta al público, no a envases clínicos usados en instituciones de salud. Además, respecto del cambio en la rotulación accesible —anteriormente en el proyecto se señalaba el código QR— consideramos que limitarse a hablar de código QR podría quedar superado con el tiempo y los avances tecnológicos. El código QR es solo una de las formas de codificar información, por lo que propusimos una fórmula más amplia, que es “sistema de codificación u otras tecnologías”, de manera que, si en el futuro existe algo mejor que el código QR, la norma no quede desfasada u obsoleta.
En cuanto al régimen sancionatorio del Código Sanitario, el proyecto que actualmente está siendo revisado por esta Comisión establecía una sanción especial que llegaba hasta las 500 unidades tributarias mensuales. Nosotros modificamos esto en dos sentidos: primero, haciendo que se aplicara de forma general a las normas de sanciones contenidas en el libro décimo del Código Sanitario, las cuales pueden llegar hasta las 1000 UTM; es decir, es superior a lo que se proponía en el proyecto. Consideramos que, dado que el órgano sancionador puede graduar la norma (si llega hasta las 1000 UTM, podría aplicar un monto inferior, pero no superior), se evita la creación de un régimen especial de sanciones. Con esta indicación sustitutiva, que sometemos a revisión, buscamos que no se quiebre el régimen específico, sino que se aplique el régimen general de sanciones, que puede llegar hasta las 1000 UTM, en contraposición a lo que decía el proyecto de ley, que únicamente llegaba a las 500 UTM, diferencia que no consideramos plenamente justificada.
Entonces, si a los integrantes de la comisión les interesa aumentar o reducir el máximo de unidades tributarias mensuales, podrán hacerlo conforme a sus criterios.
15:00
La recomendación sería que el proyecto fuera más general y sistémico, es decir, modificar el régimen sancionatorio en general. Entonces, creemos que esta modificación que nosotros le queremos proponer mantiene la coherencia normativa respecto del régimen general de sanciones y las facultades de modificar los reglamentos, lo cual es importante para efectos también de la fiscalización. El proyecto actual no tenía habilitación legal expresa al Ministerio de Salud para hacer la modificación y la actualización de dos reglamentos sobre el Sistema Nacional de Control de productos farmacéuticos y el caso de los cosméticos. No teniendo dicha habilitación legal, el Ministerio no podrá actualizarlo; por lo tanto, para cumplir el objetivo de la norma, agregamos esta habilitación legal que indica al Ministerio que debe actualizar estos dos reglamentos, que son el Decreto Supremo número 3 y el Decreto Supremo número 239.
Eso, presidenta: básicamente, es la modificación que vamos a proponer, la indicación sustitutiva que, junto a estas modificaciones, creemos que mejora las posibilidades del proyecto y además subsana la inadmisibilidad que declaró la Secretaría respecto al punto. Nuevamente, ratificamos que esperamos poder presentarlo en el más breve plazo posible y pedimos las disculpas del caso por no haber podido cumplir el compromiso realizado acá el 27 de mayo frente a los honorables. Muchas gracias, señor presidente.
Muchas gracias.
Adelante.
Gracias, presidenta. Si yo agradezco, en palabras de algunos, las disculpas dadas por el Ejecutivo, porque de alguna otra forma esperábamos justamente que se pudiera cumplir hoy para avanzar en la tramitación y votación en general y, en particular, porque es un proyecto relativamente corto. Se entiende que hay muchas cosas que entre ustedes tienen que ir coordinando, y yo creo que la voluntad está presente, aunque no podamos estar la próxima semana, pero ojalá, si fuese posible, la Presidenta nos pueda ayudar a que la primera semana de julio ya podamos tener las indicaciones y avanzar para concretar.
En otro orden, tengo una memoria bastante frágil y hemos estado conversando también de otras cosas, como cuáles fueron los puntos específicos que se vieron en la Comisión durante la discusión sobre las posibles medidas. La verdad es que no me acuerdo mucho; sé que había un tema —quizás relacionado con la fiscalización—. Si se quiere mejorar la fiscalización, estaríamos hablando de un tremendo avance y cambio, pues muchos productos en una farmacia podrían contar con una fiscalización que, de seguir siendo la misma y muchas veces insuficiente, difícilmente se traduzca en mejorar, cambiar o aumentar multas específicas, lo cual implica que, cuanto menos se fiscaliza, menos se sanciona.
También se mencionaron aspectos relacionados con la página web del Ministerio de Salud, que podría incluir algunos tipos de cambio para entregar mayor información y diversa, según el tipo de discapacidad que tenga la persona que acceda al medicamento. Creo que también se habló sobre el farmacéutico o el vendedor que entrega el producto y si éste contaría con la obligación y las herramientas suficientes para entregar la información del medicamento.
Respecto al momento de la compra, si no me equivoco, se planteó quién tenía la obligación de cambiar los códigos QR o el tipo de tecnología que se vaya utilizando en el futuro; si el laboratorio sería el encargado, si estará el mensaje o a quién le correspondiera. No sé, Juan Pablo, si estoy recordando bien, pero no sé si en estas posibles indicaciones sustitutivas se contempla esa parte de lo que se puso sobre la mesa. Quizás resulte más amplio de lo que se ha incluido aquí, y se podría pensar en que, al momento de la votación del proyecto, se defina quién asumirá la responsabilidad de ello y si el Ejecutivo está dispuesto a asumirla dentro de esta indicación sustitutiva, ya que esta podría resultar insuficiente para lograr un proyecto mejor. Ese es mi punto. Gracias.
Presidente: Por favor, las observaciones que se habían realizado sobre cuáles problemas de admisibilidad se presentaban, en relación con dos materias, uno de los costos que podía tener.
20:00
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