1.- Bol.N° 15666-12 Iniciar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en las arenas de playa, terrenos de playa y dunas costeras de todo el territorio nacional (Boletín N° 15.666-12).
A esta sesión se ha invitado a la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas.
Lugar: Sala 6 Senador Antonio Horvath Kiss, Valparaíso
Vista pública limitada
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La Patria y el Medio Ambiente. Se abre la sesión. Saludo a la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, a su equipo, a los senadores y a Magdalena. ¡Qué bueno que regresó! Le hemos echado de menos, pero hemos tenido muy buenas sesiones anteriormente. Si yo veía la televisión, además de lo que dice el presidente, existe una solicitud de la presidenta de la Confederación de la Producción y el Comercio, la señora Susana Jiménez, quien solicita audiencia para tratar el proyecto de ley que fortalece y mejora la eficacia, la fiscalización y el cumplimiento de la regulación ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, tema que ha venido viendo la Comisión.
Se agrega la lista de solicitudes de audiencia para explorar oportunidades. Perfecto, explíquele, tal vez telefónicamente, que no hay problema en escucharla. Yo creo, ahí, Ministra o colega, que nosotros hicimos un muy buen debate ayer con los dos superintendentes—los que fijan en parte el ámbito competencial—y los dejamos invitados, según consta, para que estén presentes, de todos los efectos legales, sin simplemente comunicarlo, para que nos acompañen, pues aportaban buenas argumentaciones. Aparte, no había una lejanía de contenido y quizá debiéramos buscar una fórmula con otras organizaciones o instituciones que pudieran participar, no sé, para el otro tema. Bueno, tenemos la semana regional, podemos acumularlo, pero tal vez convenga una sesión adicional con diversas organizaciones gremiales o algún académico que informe de manera diferenciada.
Ya tenemos, más o menos, los bordes de la discusión para comenzar a votar. Tal vez, si les parece, se notifique a alguna administración o a algunas organizaciones que estén pendientes, para citarlas en una última o penúltima sesión en la que nos expliquen y, sin perjuicio, que envíen por escrito algunas observaciones. Si no hay más preguntas o intervenciones sobre la cuenta o sobre la tramitación, ¿le parece que vayamos al objeto de la citación de esta comisión, Magdalena?
Presidente: Respecto a este proyecto se recibieron 27 indicaciones, de las cuales se integran tres nuevos artículos y se introducen modificaciones en todos los artículos. El Ejecutivo presentó, según tengo entendido, implicaciones que hoy iba a explicar para ir viendo y, posteriormente, entrar en el detalle de cada una.
Así es.
Muchas gracias, señor Presidente, por su intermedio. Saludos a los senadores presentes, a Magdalena también. A ver, efectivamente, este es un proyecto de ley que se inicia como una moción parlamentaria en la Cámara de Diputados en el año 2023. Sus autores son la diputada Concha Feliz González, Daniel Melo y Camila Muzante, es decir, prácticamente todos los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, y se discutió en esa misma Comisión.
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Eh, hubo unas vueltas en que nosotros, desde el Ejecutivo, hicimos algunas indicaciones en ese primer trámite, y yo diría que lo que ocurre, probablemente lo más noticioso, es lo que hace que este proyecto de ley vuelva a adquirir cierta importancia. Ocurrió el año pasado, en octubre, cuando todos vimos unas imágenes en la playa de rituales con una camioneta que pasaba por un lugar en el que no debiera, y de esa manera dañaba, o sea, rompía algunos huevos y polluelos de aves, que son uno de los objetos principales por los cuales regular el tránsito de vehículos motorizados, generando un problema medioambiental.
Así que, en ese momento, el proyecto volvió a ser mirado; se observó, en general, en la Comisión de Medio Ambiente. Pese a que no podía votarse en la sala del Senado, se logró dar una mesa de trabajo para indicaciones en dicha sala. En esa oportunidad, el Ejecutivo presentó varias indicaciones y, como ya mencionó la secretaria, también se incorporaron sugerencias del senador Provence y de la zona Proboste. Entonces, si le parece, señor Presidente, a mí me gustaría presentar las indicaciones del Ejecutivo en este momento, habiendo hecho una pequeña introducción sobre la historia del proyecto y su importancia.
Sí, voy a hacer la presentación, como digo, solamente de las indicaciones. Pregunto si tiene antecedentes de la Kiri penal del Consejo del Estado en que está, y si nos pudiera ilustrar, y ministra, aprovechando a propósito de eso, gracias.
Gracias, senador, y ya que está con su asesora, y a propósito de estas denuncias, me llegó precisamente una denuncia a propósito de este proyecto de ley, que no se dirige directamente a Tuna, pero nos dice: "Estimado senador, pongo en antecedente problemas de motos que están destruyendo los gayser del perteneciente al Parque Nacional Puyehue y afectan este sector de alto contenido ecológico; rompen la tranquilidad y pueden traer problemas graves para el ecosistema, haciendo surcos, compartiendo el suelo y llevando semillas que pueden venir desde fuera con especies invasoras". Zanja estos clubes de motos, que en esta zona del parque no tienen acceso para las personas, pues se sospecha que entran por sitios privados, y el problema es que el delito no está tipificado por la ley; por tanto, las denuncias que hacemos a la autoridad no son acogidas. Bueno, no es el caso. Esto es para las dunas, pero a propósitos de la doctrina que nosotros sentamos en esta comisión, del senador Gaona, de que no hagamos legislaciones para un solo ecosistema, para una sola situación. Yo creo que nosotros claramente estamos en presencia de una irrupción de vehículos motorizados en zonas frágiles, no necesariamente protegidas, porque la playa tiene protección, no necesariamente medioambiental, sino más bien una protección de otro estándar. Entonces, yo creo que tenemos que buscar —me llega esto, lo acabo de leer— fórmulas en que nos ayuden a proteger estos ecosistemas, principalmente con esta invasión de motos o vehículos 4x4 que terminan dañando principalmente la fauna, no tanto la flora, pero también con efectos secundarios, como lo que señala esta denuncia: esto es un slime, Jaramillo, Germán Jaramillo, un operador turístico de Rupa, la cordillera de futuro, y los aspectos de semillas u otras contaminaciones.
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Bien, son importantes los efectos que dejan de Surco. Hago esa reflexión, citando al senador Catrina Cagona, en el sentido de que no debemos hacerlo específico, y lo planteamos, Sergio, en un tema que quizás no habías observado, pero que aplica a lo que estamos votando en el segundo trámite: el proyecto de prohibir vehículos en dunas, terrenos de playa y costas. Además, nos llega una denuncia de quienes ingresan en vehículos y motos a parques nacionales en áreas cordilleranas, principalmente de lava volcánica. Esos lugares, en el extremo, donde la cordillera y el mar no son zonas protegidas directamente por un parque nacional en este caso, también se ven afectados.
Sólo añado esa referencia, ministra, y Sergio, que se integra con la ministra, procederá a leer las indicaciones, haciendo un repaso de lo que hay presentado.
—Ya, ok, gracias, presidente. Efectivamente, voy a preguntar: en el caso del Parque Nacional, recordemos que tiene competencias para fiscalizar ahora, a diferencia de lo que era con AF. Probablemente se quede mejor resguardado este tipo de actividades en un Parque Nacional, ya que es un área protegida. Ahí, el Servicio de Biodiversidad tiene competencias para hacerse cargo de la situación planteada. Habría acuerdo, pero también, ministra, sin perjuicio de ello, le pediría que tuviéramos a la vista este concepto, porque, si bien el Parque Nacional nos cubre, muchas veces las zonas no están sujetas a esa protección. Por ello, la asimilé un poco más a la costa; esta, al no formar parte de un parque, no tiene la misma protección, pues se le asigna una protección que impide ingresar con un auto o jeep, o transitar a todo motor en esos lugares por las destrucciones que genera. Lo menciono sólo como referencia, pero vamos a despachar el oficio con estos antecedentes.
Ya, entonces, como mencioné y como todos recuerdan, el proyecto de ley adquiere una connotación importante cuando vemos la denuncia por atropello de aves en Retoque, que fue un caso muy noticioso. Adicionalmente, el Ministerio de Medio Ambiente cuenta con planes que recogen este ciclo de restauración, conservación y gestión, orientados a especies en situación de vulnerabilidad. Es decir, en su proceso anual de clasificación, el Ministerio identifica aquellas especies catalogadas como vulnerables, en peligro de extinción o en peligro crítico de extinción, y posteriormente elabora estos planes. En particular, tenemos tres relevantes de mencionar: uno para el gabio chico, una especie en esta categoría de amenaza; la golondrina del Mar del Norte; y un plan general para la flora costera del Norte. Así, se evidencia que, en general, las playas y los ecosistemas circundantes, hábitat de flora y fauna importante, presentan situaciones de amenaza bastante claras.
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Y varias razones por las cuales este proyecto de ley es de interés para el Ministerio de Medio Ambiente. Hasta eso era lo que yo pensaba que venía primero, perdón.
Con respecto a la denuncia, efectivamente, lo que nosotros hicimos el año pasado fue notificar formalmente al Consejo de Defensa del Estado para que ellos se querellaran, y estamos averiguando si esto efectivamente ocurrió. Bueno, así que la respuesta no la tengo en este momento, senador, pero estamos averiguando.
Lo que voy a hacer ahora es no explicar todas las indicaciones, sino solamente las indicaciones del Ejecutivo. Por lo tanto, lo que ustedes van a ver es que yo voy a indicar el número de la indicación, que son las indicaciones del Ejecutivo, y que están en el comparado.
En la indicación 1 se agrega un artículo nuevo con el objeto de la ley, porque tal como venía el proyecto desde la Cámara, el artículo 1 era sobre la prohibición al tiro. Con este agregado se incorpora el objeto de la ley, y la presente ley tiene como finalidad regular el ingreso y tránsito de vehículos motorizados en playas, terrenos de playa, humedales costeros y dunas costeras en todo el territorio continental, con el objeto de proteger la biodiversidad y la morfología del borde costero. Si ustedes revisan la evolución que tuvo durante el primer trámite, se aprecian todas estas partes de la morfología del borde costero: terrenos de playa, humedales costeros y dunas costeras.
Asimismo, separamos en el fondo el artículo 1, ya que inicialmente tenía mezclados la prohibición y el objeto. Se reordenó esto mediante un artículo nuevo, y en el artículo 3 —o en la indicación 3, que es el artículo 1 que habla sobre la prohibición— se estructuró de manera que, previamente, se tenía una prohibición, una excepción y actividades autorizadas. Con la indicación del Ejecutivo, el artículo quedará compuesto por tres incisos: en primer lugar, la prohibición del ingreso y tránsito de vehículos motorizados en playas, terrenos de playa, humedales costeros y dunas costeras.
En el segundo inciso se detallan las excepciones: podrán transitar vehículos de emergencia, seguridad, fiscalización, vigilancia, manutención y aseo fiscal, o de otras entidades públicas o privadas que efectúen funciones públicas, así como aquellos vehículos utilizados en las actividades autorizadas que se realizan en los sitios señalados en el inciso anterior. Luego, se agrega una excepción adicional para asegurar el acceso a viviendas aledañas.
Queda claro que se realizó un trabajo extenso con varias instituciones, ya que, para algunas actividades que requieren acceso a las playas, queremos asegurarnos de que no se prohíba el ingreso de vehículos motorizados simplemente por preferencia, sin contar con un permiso autorizado para realizar una actividad determinada, fue un trabajo bien consensuado con varias instituciones para asegurar que la prohibición no impida actividades que sí requieren, claro, acceder a...
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De aquí nos pasamos a la indicación 10, lo cual deja claro que aquí vienen las directrices presentadas por el senador Prudencia y de la zona Proboste, en el segmento de definiciones. En la página 5 – disculpen, claro, yo no tengo a este comparado hasta acá – se presentan dos definiciones: la definición de duna costera, que proviene de la Cámara de Diputadas y Diputados, y la definición de humedal costero derivada de la Convención de Ramsar.
Respecto al concepto de "costera", se señala que, al incorporar la definición de humedal de la Convención de Ramsar, el concepto resulta demasiado genérico. El senador Provence manifiesta su preocupación, pues una definición tan amplia implicaría que prácticamente toda la segunda y tercera región podrían verse afectadas, afectándose de forma excesiva el acceso. Su inquietud se centra en que la definición, al quedar demasiado amplia, podría restringir de manera injustificada el ingreso de vehículos motorizados a una región completa, mientras que el objetivo del proyecto de ley es que dicha restricción se aplique únicamente a las zonas adyacentes a la playa o a terrenos de playa. Se debate si esta amplitud es adecuada o si es posible precisar el concepto, reconociendo que la definición proviene tanto de la Cámara como de definiciones formales existentes en la literatura.
Pasando a la indicación 11, en la misma página 6 se abordan las actividades autorizadas. Se propone suprimir esta indicación, ya que en el artículo 2 se contemplan las actividades autorizadas que constituyen parte de la prohibición. Se trata de un reacomodo del texto para otorgarle mayor orden, de modo que, luego del objeto de la ley, se presenten la prohibición, las excepciones asociadas a las actividades autorizadas y una excepción específica, eliminándose así este apartado por duplicidad.
Finalmente, en la indicación 13 se trata el tema de la fiscalización. Se mejora la redacción para precisar que la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley corresponderá a Carabineros de Chile, conforme a sus competencias, y a otros órganos de la Administración del Estado que tengan facultades fiscalizadoras en el sitio, según el tipo de lugar al que se refiera. Entre estos se mencionan la Directemar, los municipios, el área protegida y, en el caso de un humedal urbano, la Superintendencia, entre otros. En la discusión en la mesa con los asesores se enfatizó la importancia de que se reconozcan estas atribuciones.
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Explícitamente se busca que los ciudadanos se sientan involucrados en el proceso, por lo que se incluye un inciso que dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, cualquier persona podrá denunciar la infracción ante la Autoridad Fiscalizadora, dejando explícito nuestro interés en que, entre todos, cuidemos estos ecosistemas frágiles frente a actividades potencialmente dañinas.
Un segundo. No quiere pasar la presentación. Sí, es verdad, podemos pasar a la página.
Aquí viene la indicación 15 sobre las infracciones. En lo que respecta a estas, se detalla la reacción en materia infraccional, señalando que serán los Juzgados de Policía Local, en la comuna correspondiente, los competentes para conocer de estos casos. En principio, la ejecución se mantiene, pero se aclara la competencia; además, hay un inciso que establece la multa, la cual efectivamente aumenta para equipararse a la multa prevista en la ley.
Explique, la, Rocío, mejor: sí, efectivamente, lo que se busca es que esta multa sea mejor por dos motivos: por un lado, establece un piso, y por otro, un máximo. De este modo, queda definido un ámbito en el que el juez podrá aplicar la multa, complementándose con el inciso que se observa en la lámina siguiente, en la cual se podrá considerar el deterioro provocado en los sitios afectados. En particular, esta norma se aplica cuando se restringe el acceso a playas, siendo este el símil que se pretendió establecer.
A continuación, se presenta el inciso correspondiente. Se menciona además la educación, ¿no?
Finalmente, en la indicación 17 relativa a la reincidencia, se establece que, en caso de reincidir en la comisión de infracciones a esta ley dentro del período de tres años, se procederá a la suspensión de la licencia de manera proporcional a la reiteración del comportamiento infractor.
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Esta es una definición de reincidencia que se mantiene igual a la indicación 17 de la Cámara. Después viene la indicación 19, que es una indicación para suprimir un artículo sobre procedimiento, porque quedó en el artículo sobre infracciones. Y, por último, la indicación 20, que versa sobre responsabilidad.
Quisiera que Rocío explique este artículo: ¿cuáles son las ideas que están detrás?
Muchas gracias. Efectivamente, esta fue una indicación que trabajamos, en particular en conjunto con el Ministerio de Transporte, debido a que en la mesa de asesores habíamos conversado harto sobre cómo podíamos establecer alguna regla de responsabilidad que entregara una mejor solución a lo que venía aprobado en la Cámara, en donde se establecía una presunción, pero también una norma de carga de la prueba, lo cual resultaba un poco confuso. Estuvimos discutiendo intensamente sobre si lo que era mejor era aplicar supletoriamente la Ley del Tránsito, establecer otra regla y, finalmente, al interior del Ejecutivo, llegamos a la solución que ustedes ven en las indicaciones presentadas.
Se establece que será responsable de las infracciones de esta ley el conductor del vehículo, principalmente, y se determina qué ocurre cuando su identidad no puede constatarse al momento de los hechos. Luego se fija una regla de solidaridad entre el conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo, por los daños y perjuicios que se ocasionen con su uso. Finalmente, se dispone que, en los casos señalados anteriormente en los dos incisos previos, los propietarios o tenedores no tendrán responsabilidad si acreditan, en el procedimiento, que el vehículo fue usado en contra de su voluntad.
Con esto terminamos la presentación de las indicaciones del Ejecutivo.
Se ofrece la palabra.
Presidente: Bueno, efectivamente, yo creo que aquí no necesariamente se trata de hacer una legislación para proteger un sistema o un ecosistema específico, sino más bien de sancionar una conducta. No, no es lo que yo siempre he cuestionado, que en definitiva por cada ecosistema tenemos que armar todo un andamiaje legal para la protección, habiendo, por ejemplo, la Ley de Biodiversidad y todo lo demás que ya conocemos en esos términos. Claro, esto no es la protección específica de un ecosistema determinado; se trata más bien de determinar las sanciones y de prohibir la práctica de ciertas conductas que, aunque cada vez son menos evidentes, efectivamente se realizan.
Lo único que me preocupa es la ampliación de la indicación del Ejecutivo: el proyecto original habla de la zona de playa, y aquí se amplía a humedales y a dunas costeras, lo cual excede significativamente el objeto original. Esto me preocupa, fundamentalmente, considerando que en el norte de Chile existen prácticas deportivas debidamente autorizadas, que se cumplen con los materiales y permisos correspondientes. Por ello, quisiera que se explique esta ampliación que originalmente se refería a los terrenos de playa y que ahora se extiende a humedales costeros, llegando incluso a definir polígonos, como han venido haciendo últimamente en exceso en el caso de las dunas costeras. Por ejemplo, el Cero Dragón de Iquique, que se encuentra bastante alejado de la playa y en el que, evidentemente, se realizan diversas prácticas.
También, esto me genera inquietud respecto al fondo del proyecto de ley, que no se trata de legislar específicamente por un ecosistema, sino de sancionar y prohibir determinadas conductas en estos temas. Por lo tanto, quisiera que la ministra pueda asegurar que efectivamente…
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Estas medidas ya no están incluidas en la legislación relacionada con la ley SPA, en fin, en los temas; muchos asuntos se protegen seguramente mediante resoluciones de Calificación Ambiental cuando se desarrollan proyectos cerca de las zonas de playa. Quisiera que fuese la ministra quien respondiera a esta inquietud, ya que, en general, hay una indicación del senador Flores que aborda la morfología del borde costero y las zonas de playa. Pareciera que dicha indicación es un poco más restrictiva, una reivindicación que presentó el Ejecutivo e incorpora mucho más que la zona de playa, lo cual es mi preocupación fundamental. A ver, porque el origen de la idea central del proyecto era la playa. Aquí estamos, aprovechando la guitarra para hacer otras cosas, digamos, que son mis inquietudes.
En relación con las prácticas deportivas y otros temas, debo señalar que, aunque en realidad no estoy muy de acuerdo, reconozco que existe una población importante involucrada, incluso en deportes federados y otras actividades. Por ello, me gustaría conocer cómo se puede arreglar ese problema.
—Gracias, senador la Torre. Bien.
—Gracias al Presidente. Agradezco la presentación de la ministra. Estoy de acuerdo en ampliar la protección, no solo a playas, sino pensando en una ley de costa dura, ya que es un espacio que hay que resguardar. Tengo una duda en relación con las sanciones: al inicio de la presentación hice la consulta sobre el avance de la querella del Consejo Ofensa al Estado, es decir, la querella penal no contra aquella persona que no solo ingresa a la playa, sino que además daña gravemente, por ejemplo, los nidos de polluelos, etcétera.
Asimismo, según el Ministerio y por algo señalado por el oficial CDE, se sugiere presentar una querella penal; sin embargo, no sabemos en qué estado se encuentra esto, si se presentó o no, etcétera. Luego, en lo que respecta a las sanciones, se ha optado por establecer una multa aplicable por la Policía Local. Entiendo que debe existir proporcionalidad en las sanciones, pero me surge la duda (la cual solicito aclarar por la ministra asesora legislativa): si se presentan hechos graves que afectan la biodiversidad de estos ecosistemas, ¿no debería incluirse en esta ley una arista penal más robusta en lugar de limitarse únicamente a la sanción aplicada por la Policía Local? ¿Cómo lo ven? Porque, si en efecto, la exposición del gobierno se centra en este hecho grave, tendremos que ajustar la ley en relación a ello y no quedarnos solo en la sanción.
A nivel del juzgado y la Policía Local, esta duda me surge y solicito que la ministra la aclare.
Por último:
—Si ministra, nosotros aprobamos la ley de delito, la 21.595, correspondiente a delitos económicos y delitos ambientales, la cual se ha desarrollado a partir de un conjunto de normas desarticuladas para establecer determinados delitos ambientales; lo tengo a la vista acá y me parece que sería bueno.
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