Senado Familia, Infancia y Adolescencia

Senado - Familia, Infancia y Adolescencia - 17 de junio de 2025

17 de junio de 2025
15:15
Duración: 1h 47m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16461-36 Iniciar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción de los Honorables Senadores señoras Campillai y Gatica, y señores Castro González y Walker, que modifica la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, con el objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho a niños, niñas y adolescentes. A esta sesión han sido invitados la Subsecretaria de la Niñez, señora Verónica Silva; el Defensor de la Niñez, señor Anuar Quesille; la representante de UNICEF, señora Violet Speek-Warnery, y la Presidenta del Consejo para la Transparencia (CPLT), señora Natalia González. Lugar: Sala 5, (Valparaíso)

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En nombre de Dios y la paz, iniciamos la sesión. Jimenita, cambia vos, por favor, y la cuenta. Sí, señora presidenta, tenemos de la representante de UNICEF, señora Violet Speek-Warnery, quien pone a disposición de la Comisión el apoyo técnico y la experiencia internacional de UNICEF en materia de niñez y adolescencia en aquellas discusiones legislativas pertinentes.
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Y de la Subsecretaria de la Niñez, señora Verónica Silva, quien se ha manifestado dispuesta a participar en la sesión de hoy, a pesar de estar involucrada en otra sesión relacionada con la mesa técnica de presupuesto, y manifiesta su disponibilidad para ser escuchada en una próxima oportunidad. Asimismo, el jefe de gabinete del Consejo para la Transparencia, señor Juan Felipe Villanueva, justificó la inasistencia de la Presidenta, señora Natalia González, y solicitó que sea escuchada en la próxima sesión. En la tabla se inicia el estudio del proyecto de ley en primer trámite constitucional, originado en moción de los honorables senadores, señoras Campillai y Gatica, y señores Castro González y Walker, que modifica la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, con el objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho a niños, niñas y adolescentes. Boletín 16.461-36. Confirmaron su asistencia por parte de la Defensoría de la Niñez, con el defensor, señor Anuar Quesille; por parte del Consejo para la Transparencia, con la jefa de gabinete y directora de comunicaciones, señora Andrea Borques, y la abogada de seguimiento legislativo de la Unidad de Estudios, señora Catherine Llanos; y por parte de UNICEF, con la especialista en participación y desarrollo adolescente, señora Daniela Tejada. Eso sería, señora Presidenta. —¿Qué pasa, señor invitado? —Sí, por favor. ¿Puedo hacer una introducción? Muy buenos días, le doy la bienvenida a los invitados, senadores y senadoras. Este proyecto busca dar información de las diferentes administraciones del Estado para niños, niñas y adolescentes. Hoy, en la Ley de Transparencia, lamentamos que la información sea poco amigable y un poco más difícil para los niños, niñas y adolescentes; por ello, queremos que sea más fácil y amigable, que ellos puedan entenderla y que, a la vez, cuando pidan información se les entregue en un formato comprensible. Este proyecto recoge las recomendaciones de la Defensoría de la Niñez y de UNICEF, y también apoya el proyecto que vimos la semana pasada de los COSOP, que establece que cuando los niños tienen más información pueden participar de forma más libre y expresar su opinión en los COSOC. Así que ahora vamos a escuchar a Anuar Quesille, de la Defensoría de la Niñez. Adelante, por favor. Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio. Saludo a las parlamentarias presentes, al senador Juan Luis Albergue, y agradezco la invitación que se le ha hecho a la Defensoría de la Niñez para referirnos al proyecto de ley que modifica la Ley sobre Acceso a la Información Pública, con el objeto de facilitar, como decía usted, Presidenta, el derecho de acceso a todo tipo de informaciones para niños, niñas y adolescentes. Tengo una presentación preparada, pero voy avanzando mientras se proyecta. Lo primero que debemos tener claro al analizar la normativa que se propone en cuanto a su enmienda es el marco normativo aplicable, es decir, a qué obedece la legislación o propuesta normativa de esta naturaleza. Cabe señalar que, al revisar el contenido del proyecto, se observa de manera muy clara una relación intrínseca con lo que establece la propia Ley de Garantías, la Ley 21.430, ampliamente conocida por esta comisión, respecto al derecho de niños, niñas y adolescentes a formarse su propio juicio, expresar su opinión y ser escuchados.
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También, un artículo específico y literal que consagra el derecho a la información, particularmente el artículo diecisiete. Además, dentro del marco normativo aplicable —al igual que lo señalamos la semana anterior en la sesión del otro proyecto de ley— la observación general doce del Comité de los Derechos del Niño hace referencia, de manera precisa, a la importancia del derecho de acceso a la información, indicando que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a todo tipo de información. En los procesos, debe asegurarse que sean transparentes, informativos, pertinentes y adaptados. Esa es una consideración literal del Comité de los Derechos del Niño. Por otra parte, en términos de la normativa específica, existe una relación intrínseca entre este proyecto de ley y lo que consagra el artículo 28 de la Ley de Garantía, la Ley 21.430, que reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos, así como el derecho y el principio de autonomía progresiva. Como se puede apreciar en la presentación, se indica que los niños y adolescentes tienen derecho a ser protagonistas activos de sus vidas y, por ello, requieren experimentar un balance permanente entre la autonomía para el ejercicio de sus derechos y la necesidad simultánea de recibir protección. Ese es, de hecho, uno de los principales desafíos que enfrenta el Estado: ¿cómo armonizar dichas necesidades en la sociedad actual? Para ello, se dispone que los padres, madres, representantes legales o personas que tengan a los niños a su cuidado deben prestarles orientación y dirección en el ejercicio de sus derechos. Asimismo, el Estado debe respetar, promover y proteger el ejercicio de ese derecho. Es por ello que, para pedir o solicitar información, se pueden dirigir de manera personal, atendiendo a la edad y estado de madurez del solicitante, conforme a lo indicado en la Ley 21.430; o, de acuerdo con la evolución de sus facultades, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, pueden recurrir a los órganos de la Administración del Estado, a las oficinas locales de la niñez, al Ministerio Público o a la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Esto constituye un mandato expreso de la Ley 21.430. Un tema importante, antes de adentrarnos en el análisis del proyecto, es considerar las problemáticas relativas a la participación efectiva de niños, niñas y adolescentes. Se ha intentado, desde la Defensoría, realizar un barrido de información para determinar en qué medida los niños, niñas y adolescentes solicitan información a los servicios públicos. Lamentablemente, esa información no está disponible ni pudo ser sistematizada desde el Observatorio de Derechos de la Niñez. Sin embargo, lo que se encontró es que, en la Política Nacional de Niñas y Adolescencias 2024-2032 —que recientemente ha entrado en vigor— existen referencias específicas al diagnóstico en materia de acceso a la información y a la problemática que enfrentan al pedir y recibir información, la cual debe ser entregada de manera amigable, en formatos adaptados y en lectura fácil. Entre los hallazgos se destacan: • Falta de claridad para procesar la información obtenida en procesos participativos de niños, niñas y adolescentes. • Escasa información por parte de funcionarios públicos en materia de participación infantil. • En algunos casos, la Defensoría de la Niñez, comisiones específicas del Congreso Nacional y ciertos jueces y juezas con mayor sensibilidad y herramientas en estos temas pueden disponer de más antecedentes y tener un acercamiento más cercano, pero esto no es la regla general en los servicios públicos, que tradicionalmente no están vinculados a la materia de infancia y adolescencia (como en Defensa, Obras Públicas o Vivienda), organismos que, pese a ser cruciales para implementar medidas con impacto en los derechos de los niños, carecen de mecanismos que propicien su participación. Además, existe una notable falta de información sobre cómo funciona la participación desde la propia perspectiva de los niños y adolescentes, ya que no se considera la participación como parte integral de su bienestar, dando prioridad a otros aspectos aún no resueltos. También se evidencia una baja educación en cultura cívica en las escuelas. En relación con los problemas asociados a la convivencia escolar, en la sesión de la mañana con la Comisión de Desarrollo Social y Familia de la Cámara de Diputados se identificó la problemática de la falta de información en dicha materia. A pesar de que la orientación forma parte de las bases curriculares de los establecimientos educacionales, en muchas ocasiones no se implementa de manera transversal en todos los colegios, obedeciendo, en gran medida, a cuestiones de carácter facultativo.
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Todas las escuelas, y en ellas existe un espacio donde se debe promover la participación de niños, niñas y adolescentes, así como los temas evidentemente asociados a la convivencia escolar. Además, la propia Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia constata que, en general, las escuelas son espacios de relaciones muy verticales al momento de generar discusiones en materia de derechos. Ahora bien, el objetivo estratégico de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia es aumentar la participación de niños y adolescentes en todo el país, asegurando una participación efectiva en los establecimientos educativos y en los entornos en los que se desenvuelven, así como generar mecanismos para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, asociación y acceso a todo tipo de información. Si pasamos a la siguiente intervención, desde el trabajo realizado en la Defensoría de la Niñez se formuló, en el año 2022, una recomendación para el periodo presidencial 2022–2026. La recomendación dieciséis, contenida en un documento disponible y que quedará a disposición de la comisión, impulsa una reforma normativa para favorecer la participación de niños y adolescentes, generando estructuras de participación en las políticas públicas y mejorando el acceso a la información pública. Se recomienda, en este sentido, mejorar el acceso a la información pública, ya que ésta es una condición esencial para poder participar. Por ello, se propone, a partir de un trabajo coordinado con la Subsecretaría de la Niñez y las exprés, revisar la Ley 20.285 sobre acceso a la información para establecer vías de solicitud de transparencia especial para niños, niñas y adolescentes, que exijan claridad en los contenidos y un lenguaje accesible. Esa es la recomendación expresa de la Defensoría y va en la línea de este proyecto de ley. No entraré en el detalle de lo que se propone en este proyecto de ley. Este establece la incorporación de una reforma a la Ley 20.285, mediante la adición de un inciso que señala expresamente que la información deberá disponer de una sección en el sitio electrónico en la cual se adapte la información a niñas y adolescentes, en concordancia con la Ley de Garantías y en formatos adecuados para su edad y capacidad, respecto a las cuestiones que les interesan, principalmente en lo relativo a distintas letras establecidas en el artículo 7. Posteriormente, el proyecto de ley modifica el artículo 10 de la Ley 20.285, incorporando una norma sobre acceso a la información que indica que, en los casos en que este derecho sea ejercido por niños, niñas y adolescentes, se adaptará la información a formatos adecuados para su edad y capacidad, estableciéndose además medios especiales de solicitud de información. Los criterios de adaptación del procedimiento de solicitud de transparencia serán definidos por vía reglamentaria en cumplimiento de las recomendaciones internacionales. Dicho esto, y considerando que este proyecto va en sintonía con lo que la Defensoría de la Niñez ha venido trabajando y promoviendo por años, es importante destacar algunos elementos. En primer lugar, la propuesta se ajusta a las recomendaciones realizadas por la Defensoría de la Niñez para mejorar el acceso a la información pública. Asimismo, el proyecto menciona y es aplicable expresamente a la Ley 21.430 sobre garantías y protección integral, lo que genera una concordancia legal entre el marco normativo y las responsabilidades específicas de los garantes de derechos definidos en dicha ley. Por otra parte, la propuesta abarca diferentes dimensiones del derecho a la información, contempladas en la Observación General Número 12 del Comité de los Derechos del Niño. Se presenta una propuesta de acceso a la información en relación con el ejercicio de los derechos, en el contexto de las actuaciones que los afectan, la legislación, la reglamentación y las normas nacionales, y además establece obligaciones aplicables a los servicios locales, así como procedimientos de apelación y reclamación. Finalmente, la propuesta incorpora una dimensión del principio de no discriminación de la Ley de Transparencia, particularmente en el artículo 11, letra G, que indica que los órganos de la administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud. Por tanto, la enmienda que se propone y que está revisando esta comisión por su intermedio, presidenta, se ajusta también a mejorar otros aspectos normativos de la propia Ley de Transparencia, enmarcándose en el principio de igualdad y no discriminación.
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La siguiente, por favor. Creemos también que hay aspectos a mejorar en este proyecto de ley, solamente por nombrar algunos. En primer lugar, se relaciona con una sugerencia de trabajar bien, y seguramente esto se verá en la discusión particular, algunas expresiones utilizadas en el proyecto de ley, en particular en los artículos 7 y 10, que emplean la expresión "edad y capacidad". Sin embargo, conforme a los estándares internacionales y a lo que indica la propia Ley 21.430, la expresión correcta debería ser "edad y madurez", tal como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, que hace referencia a "edad y grado de desarrollo". ¿Por qué? Porque la dicotomía "capacidad o incapacidad" es contraria al enfoque de derechos humanos aplicado a niños, niñas y adolescentes, y se relaciona más con el ejercicio de derechos de carácter privado. En segundo lugar, se sugiere incluir una modificación en el artículo 20 de la ley, el cual establece que, en caso de oponerse a proveer la información o de aplicarse alguna de las causales de reserva estipuladas, la decisión deberá formularse por escrito, fundamentando y especificando la causal legal invocada y las razones que motivaron la decisión. Frente a esta norma, se propone agregar que esta resolución denegatoria también deberá ser adaptada a un lenguaje claro y sencillo para niños, niñas y adolescentes, implicando la generación de formatos adecuados para ellos. Respecto al fortalecimiento del artículo 10, la modificación indica que los criterios para la adaptación del procedimiento de solicitud de transparencia serán definidos, cito literalmente, por vía reglamentaria en cumplimiento de las recomendaciones internacionales. Tras analizar este artículo, se sugiere cambiar la expresión, indicando que el cumplimiento debe ser de acuerdo a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional, velando por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Esto da cuenta de una armonía normativa entre lo legislado con la entrada en vigencia de la Ley 21.430, lo dispuesto en la Convención e incluso el proyecto de ley de armonización aprobado, tanto en esta comisión como en la sala del Senado. Por coherencia normativa, es importante incorporar una indicación técnica respecto de estas expresiones. Finalmente, desde el punto de vista de las competencias de la Defensoría de la Niñez, se sugiere –y se está dispuesto a ello– incluir la opinión de dicha Defensoría en la elaboración o modificación de los reglamentos, añadiendo la expresión en el mismo artículo 10 y considerando su perspectiva, ya que esto forma parte del mandato normativo de la Ley 21.067 respecto de las acciones de promoción, difusión y protección de derechos. Adicionalmente, se considera que existen recomendaciones que implican, para armonizar esta reforma normativa, ciertas consideraciones respecto de la modificación de otras leyes que fortalecen el ejercicio del derecho a la información, en particular la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada. ¿Por qué? Porque, según lo establecido en la Ley 19.628, los titulares de los datos personales recopilados podrán en todo momento ejercer los derechos otorgados por la ley, lo que comprende la posibilidad de solicitar información, la modificación de datos personales o su eliminación o bloqueo. Se cree que las modificaciones a la Ley 20.285 deben concordar con una propuesta que también modifique la ley sobre protección de la vida privada dentro del marco legal establecido en el artículo 33 de la Ley de Garantía. En este sentido, la propuesta realizada en la reforma de la Ley 21.430 debe incorporar, por ejemplo, que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección de sus datos personales, así como a impedir el tratamiento de sesión conforme a la legislación vigente, reforzando así estos cuerpos normativos. Por último, se destaca el deber de los funcionarios públicos y de las organizaciones de la sociedad civil que se relacionan con la niñez de guardar reserva y confidencialidad sobre los datos personales de niños y adolescentes, en línea con el estándar normativo para lograr dicha armonización.
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Acceso a la información y la protección de datos personales. En conclusión, queremos finalizar por su intervención, Presidenta, valorando la presentación de este proyecto de ley. Creemos que no solamente va en la línea con lo que la política nacional de niñez y adolescencia y su plan de acción diagnosticaron, sino que además se integra en un conjunto de reformas normativas que tienen por finalidad fortalecer el derecho a la participación, consagrado en la Ley 21.430, y genera una simbiosis importante con el proyecto de ley que revisamos en la sesión pasada, orientado a fortalecer los derechos civiles y políticos de los niños, niñas y adolescentes. Cabe señalar que, hasta ahora, la participación de la niñez y la adolescencia ha sido tradicionalmente simbólica o meramente declarativa; este es, sin duda, un paso importante, y desde ya cuenta con todo el apoyo y el trabajo de la Defensa de las Niñas para avanzar y fortalecer este proyecto. Muchas gracias. Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio y a los senadores y senadoras también presentes. Agradecemos desde UNICEF esta invitación y la oportunidad de intervenir en este proyecto de ley que profundiza los avances de la Ley de Garantía y la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. El entorno digital ofrece una oportunidad única y significativa para que los niños, niñas y adolescentes hagan efectivo su derecho a la información. A este respecto, los medios de información y comunicación, incluidos los contenidos digitales en línea, desempeñan un rol fundamental para el ejercicio de sus derechos. Si bien el acceso a la información abarca todos los medios de difusión, los medios digitales y las redes sociales se están convirtiendo en la principal vía por la que, en consideración a su autonomía progresiva, los y las adolescentes se desenvuelven para comunicarse, recibir, generar y difundir información. Utilizan el entorno en línea, entre otras cosas, para explorar su identidad, participar, opinar, jugar, socializar, involucrarse políticamente y desarrollar sus proyectos de vida. Internet les brinda, además, la posibilidad de acceder a información sanitaria, mecanismos de protección, fuentes de asesoramiento y orientación, y oportunidades de participación, convirtiéndose en un medio por el que los estados pueden comunicarse e interactuar directamente con ellos. La posibilidad de acceder a información pertinente puede favorecer significativamente la disminución de las desigualdades. De acuerdo con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, los estados deben adoptar medidas para que todos los niños, niñas y adolescentes tengan acceso, sin discriminación, a diferentes formatos de difusión, apoyando y promoviendo la igualdad en el acceso a la ciudadanía digital mediante la promoción de formatos accesibles. Esto, sin duda, debe acompañarse de planes de capacitación y apoyo que garanticen el desarrollo de las aptitudes de alfabetización digital, informativa, comunicativa y social desde una edad temprana. A partir del artículo 17 de la Convención de los Derechos del Niño sobre Acceso a la Información, de la Observación General Nº 12 del 2009 del Comité sobre el Derecho del Niño a Ser Escuchado, de la Observación General Nº 25 del 2021 relativa al derecho de los niños en relación al entorno digital, y de la Observación General Nº 20 del 2016 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, recomendamos tener consideración para la actualización de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, garantizando el acceso a la información por parte de niños, niñas y adolescentes en formatos comprensibles, adecuados a su edad y de acuerdo a la evolución de sus facultades. Esto se respalda en el artículo 11 de dicha ley, que plantea distintos principios, entre ellos: • El principio de la libertad de información, según el cual toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la administración del Estado. • El principio de la no discriminación, que obliga a los órganos de la administración del Estado a entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir que se exprese causa o motivo. • El principio de facilitación, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruir o impedirlo. En función de estos principios, es de especial importancia considerar la adecuación de formatos, lenguajes y plataformas para que niños, niñas y adolescentes puedan ejercer de forma efectiva su derecho al acceso a la información en condiciones de igualdad.
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