Senado Vivienda y Urbanismo

Senado - Vivienda y Urbanismo - 17 de junio de 2025

17 de junio de 2025
14:00
Duración: 5h 4m

Contexto de la sesión

1.- Proceder a la votación de las indicaciones formuladas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para exigir que la planificación urbana contemple espacios públicos seguros y accesibles para las mujeres (Boletín N° 16.744-14). 2.- Continuar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país (Boletín N° 17.251-14). A este punto han sido invitados representantes de la Contraloría General de la República, de la Asociación de Municipios Rurales y del Colegio de Arquitectos de Chile. Una vez concluidas las exposiciones y el debate respectivo, se procederá a votar en general el proyecto. Lugar: Sala N° 9 de Comisiones, tercer piso del Senado, Valparaíso.

Vista pública limitada

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Muy buenos días, en nombre de Dios y la Patria se abre la sesión. Bien, saludamos a todos los integrantes de la Comisión de Vivienda: Senador Sandoval, Senadora Proboste, quienes están presentes y cumplen con la asistencia. También saludamos a nuestros invitados, que asisten al segundo punto en tabla, ya que antes trataremos un punto muy breve: poner en votación algunas indicaciones que habíamos consensuado del proyecto que habíamos tramitado anteriormente, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para exigir que la planificación urbana contemple espacios públicos seguros y accesibles para las mujeres. Hoy ampliamos esas dimensiones, según el boletín N° 16.744-14. Pero antes, secretario, tenemos cuenta. Sí, señor presidente. En primer término, la Cámara Chilena de la Construcción hizo llegar una minuta con comentarios complementarios a su presentación ante la Comisión, respecto del proyecto que modifica los cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país, documento que ya se envió a sus correos. Por otra parte, en sesión del Senado, el día 11 del curso, se dio cuenta de los siguientes asuntos que pasaron a esta Comisión: – Proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que establece la obligación de instalar dispositivos autónomos de detección y alarma de humo y monóxido de carbono en viviendas nuevas y otras edificaciones. – Proyecto de ley en primer trámite constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador S. P. Rieselberg, que modifica el decreto con fuerza de ley número 458 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobado mediante la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, para exigir la instalación de sistemas de protección en edificaciones en altas.
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Destinadas a uso habitacional en los términos que indica. Y proyecto de ley en primer tratamiento constitucional, iniciado en moción de los honorables senadores, señor Agatí –que hizo el Cusano–, que modifica la Ley 21.442 para exigir que los condominios cuenten con sistemas de protección destinados a prevenir caídas desde las alturas en los términos que indica. Esa es la cuenta de su presión. Muy bien, gracias, secretario. Su presión es la palabra sobre la cuenta. Conversábamos antes del inicio de la reunión. Primero que nada, saludo de recibir a quienes nos acompañan hoy acá y por pieza. Conversaba precisamente sobre que han aparecido no menos de, no sé, cuántas ideas y emociones respecto de la protección de balcones; lo hemos conversado también varias veces acá. El Ejecutivo nos mandó también un tema, y yo creo que la opción más expedita, más que tramitar alguna moción, era hacer una modificación –no sé si del reglamento de copropiedad u otro reglamento–, puesto que cada cierto tiempo ocurren estas lamentables desgracias. La última vez fueron dos menores que se cayeron: uno falleció definitivamente, y no sé en qué condiciones estará el otro, dada la gravedad de caerse de esa altura. Pero lo que más importa al presidente, más allá de las mociones –ni que él las presente o no, ya que hay varias– es que pudiéramos tener una vía ejecutiva mucho más expedita para resolver este tema a través de alguna modificación de alguna norma existente por parte del Ejecutivo. Si no, mañana habrá otro accidente o desgracia de esta naturaleza, y seguiremos lamentando. Quizás pudiéramos avanzar con ese tema más rápido o, en su defecto, hagamos un fast track respecto de la norma, juntemos todas las mociones –hoy se informaron dos mociones adicionales en las cámaras y otras tantas más–. De acuerdo, senador. Mire, yo me integré este año a la Comisión de Vivienda. Este es un tema que fue planteado en esa primera oportunidad y, seguramente, con anterioridad también por parte del senador Sandoval, siempre en el ánimo de que el Ejecutivo tome cartas en el asunto. Pero creo que estos silencios, además, terminan arrebatando la vida de muchas personas, especialmente de niños. Y lo que enfrentamos, particularmente en algunos edificios, es la imposibilidad: a veces hay personas mayores o que son visitadas por sus nietos y la administración del edificio les prohíbe el cierre de sus balcones. Tenemos allí una dificultad que no puede seguir esperando. Por ello, creo, presidente, que frente a esta falta de acción del Ministerio de la Vivienda para resolver estos problemas –ya que nos hemos enterado de no pocos casos en que las administraciones de los edificios impiden a los propietarios tener cierres seguros en sus balcones, ya sea con ventanas o con mallas de protección– no podemos seguir esperando. Instaría al senador Sandoval a que hiciéramos ya una iniciativa, de muy rápida tramitación, con un artículo único que, recogiendo también las otras iniciativas que están en curso, reconozca la urgencia del asunto. Aquí no podemos seguir esperando la acción del Ministerio de la Vivienda. Se da la palabra al Ejecutivo del Ministerio de Vivienda. Buenos días a todos y todas. Nosotros hemos estado trabajando el tema con una mirada distinta a la de las tradicionales mociones parlamentarias para modificar la ley de copropiedad. Creemos que el tema de la edificación en altura no necesariamente se encuentra en regímenes de copropiedad; por ejemplo, en los holding que compran inmuebles para arrendamiento, generalmente se trata de personas jurídicas y no existe copropiedad. Por ello, nuestra propuesta va en dos líneas: una, modificar la ley de copropiedad para impedir que los reglamentos puedan imponer limitaciones al derecho de las personas a instalar equipamientos de seguridad.
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Equipamiento de seguridad y no de mallas, porque existen varias fórmulas y no tiene por qué ser el chaleco amarillo, por así decirlo, sino que estamos probando. Yo le había enviado al senador Sandoval, que es el que más ha insistido, una propuesta en ese sentido. Y lo otro que vamos a hacer, y eso lo puede comentar Vicente, es modificar la ordenanza, específicamente la que establece las normas de edificación en altura –por ejemplo, definiendo altura para barandas, peldaños, etc.– y todo ello se incorporará en la ordenanza, para que luego sea trabajada por el equipo de BISEN. Sí, yo, gracias, presidente. Solo quiero hacer referencia, complementando a Janet, que el 5 de junio de 2025 el ministro Montes ya comentó un proyecto de ley, en relación a establecer que no se podrá prohibir a los propietarios, arrendatarios u ocupantes, a cualquier título, la instalación de dispositivos de seguridad permanente resistentes que impidan la caída accidental de personas. Eso fue un punto discutido hace 12 días. Yo imagino que dicho proyecto pasará por el fondo, encontrando la técnica legislativa más expedita para este efecto. Dicho eso, como bien dice Janet, tenemos la facultad de regular –al menos para los proyectos nuevos– en materia de seguridad de balcones, tal como señalaba el senador Sandoval, en tanto que parte de las regulaciones de seguridad de los edificios pueden mejorarse para el efecto que se plantea. Pero, evidentemente, imponer una obligación en proyectos ya entregados, que constituyen la mayoría, requeriría una modificación legal, por ejemplo, de la Ley de Propiedad, de manera que no se prohíba que, si alguien desea hacer una protección de forma voluntaria –al ver el riesgo que implica, por ejemplo, la presencia de un niño o nieto– esa limitación se elimine de las posibilidades de la administración. Coincide además con lo señalado por el ministro la semana pasada. Entiendo que es un proyecto que será prioritario, por lo que ahí estaremos trabajando, sumado a los aspectos reglamentarios que comentó Janet en relación con las exigencias que se podrán establecer a la edificación en el futuro. Sí, senador Sotuales. Presidente, yo sugiero que, dado que la biblioteca nos preparó un informe respecto de esta situación en otras legislaciones, y considerando que este año ya hemos tenido tres accidentes con niños fallecidos –la mayoría de ellos menores de siete, cuatro o cinco años–, intentemos, a través de su intermedio, ver si podemos juntarnos con la parte operativa técnica. Lo único que queremos es asegurar alguna solución que evite volver a impactarnos con hechos tan graves, que evidencian la falta de capacidad para actuar, a pesar de todos los anuncios y medidas adoptadas. Por ello, quizás podamos avanzar en este tema, procurando hacerlo lo más rápido y expedito posible: si se trata de algo de ley, asumir el compromiso de tramitarlo; y si es algo reglamentario, mejor aún, dado que ello depende de ustedes. Además, el grupo de trabajo que hemos venido revisando en otros temas podría reunirse para que yo les dé a conocer la propuesta que tenemos como ejecutiva, la cual se pensó en conjunción con su proyecto de ley –incluso podría tratarse de una indicación parlamentaria, sin necesidad de pasar por el ejecutivo. La próxima semana es semana regional, por lo que contamos con ese plazo, y, junto con la mesa de asesores, la biblioteca también puede sumar esfuerzos, pues me comuniqué con el padre de Valentín, señor Brayn, de la región del Bío Bío, quien animó la presentación de uno de los proyectos –no sé si el del senador Farnesel Berger o alguno de los que indicó el secretario– y en el fondo le decía, efectivamente, nosotros ya teníamos…
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Para la sesión de hoy se fijó una tabla que es bien contundente con varias cosas. La próxima semana regional, eso se lo expliqué; íbamos a conversar con el Ejecutivo para ver qué era lo más viable, si un proyecto de ley de moción parlamentaria o la vía reglamentaria, pero dar una respuesta y poder invitarlo también al movimiento que se está generando respecto a la seguridad de los edificios, porque lo que le anima a la familia, lo que me transmitió el padre y quiere transmitir su testimonio, es que efectivamente esto se traduzca en una mayor protección y prevención, para que ojalá no vuelvan a ocurrir accidentes fatales, no tan lamentables como el que ocurrió recientemente con su hijo Valentín. Quedamos en ese acuerdo; entonces, lo toma el Ministerio de Vivienda con mesa asesora y nos hacen una propuesta para efectos de tomar decisiones. Se pueden refundir los proyectos, que en el fondo nos digan la manera más viable de tramitar, ya sea proyecto de ley o la vía reglamentaria. —¿Quién está por ahí? —preguntó alguien. —Está conectado. Ah, el senador Espinosa está conectado a distancia. —Sí, presidente, estoy un poquito resfriado. Voy a llegar a la sesión de la tarde, pero me quise cuidar un poco. Hoy día estoy medio resfriado, pero, mira, estoy preocupado porque la semana pasada planteé a Vicente —que estaba allí— y a la señora asesora ministerial, la problemática que están viviendo en todo Chile. Después, varios colegas plantearon lo mismo, relacionado con la carencia de recursos para los programas que tienen que ver con el mejoramiento de vivienda, con el tema térmico y con todo lo que eso significa, porque en mi región, en las cuatro provincias, tenemos grandes problemas de proyectos que están técnicamente calificados sin financiamiento. Entonces, queremos saber qué va a pasar, qué es lo que va a hacer el Ministerio, porque, en definitiva, lo que se plantea en este tipo de materia es que hay que llegar a ayudar a la gente. Y si bien en el plan de emergencia habitacional, a pesar de que algunas candidaturas han planteado que ha sido un fracaso, los otros días leía, escuchaba y veía la de Muzlet, que decía que era un fracaso y que no conoce la realidad de la región, yo creo que, a excepción de algunas regiones muy aisladas, estamos avanzando de muy buena manera. Pero eso no significa dejar de lado el tema de mejoramiento de vivienda, el tema térmico. Y hoy día el Ministerio quedó en que nos iba a traer alguna respuesta respecto a la materia, presidente. —Bien, gracias, senador. Senador Fidel Espinosa. —Entonces, ¿Yanet Tapia o Vicente? ¿Quién da la respuesta? —Yanet Tapia: Senador, a nosotros nos llegaron unos oficios el miércoles pasado y estamos preparando la respuesta. El día de hoy no la tengo; tenemos reuniones diarias con la Dirección de Presupuestos. No es secreto para nadie que hay dificultades en el erario, entonces estamos viendo la respuesta, tanto a lo que planteó la senadora la semana pasada respecto del terremoto como lo del mejoramiento, y me comprometo a que de aquí a la próxima sesión va a estar. Bien, esperamos esa respuesta, obviamente por escrito, mediante oficio, pero además estábamos viendo si citábamos a alguien del Ministerio o se entrega antes. Les pediría, en la medida de lo posible, que apenas esté la respuesta no esperen hasta la sesión, sino que, ojalá, se comuniquen también directamente con los senadores de sus regiones. Se lo pedimos encarecidamente. Muy bien, muchas gracias. Vamos ahora a saludar a nuestros… No, perdón. Primer punto de tabla. Todavía les pedimos un minutito de paciencia a los invitados que están para el segundo punto de la tabla, pero la idea es ir sacando este proyecto que veníamos tramitando, que modifica la Ley General de Urbanismo y que contiene las indicaciones presentadas, las cuales fueron consensuadas. Entonces, yo le quiero pedir al secretario que las pongamos en votación, porque en el fondo el proyecto de ley—esto lo estaba pidiendo la Subsecretaría de Prevención del Delito también—debe pasar a sala, ya que ya pasó el primer trámite; este es el segundo trámite. —Secretario, vamos con las indicaciones y las vamos leyendo y votando. —Sí, efectivamente, presidente. Los miembros de la comisión presentaron cuatro indicaciones al texto aprobado en general en esta instancia, las que se encuentran en el comparado que tienen en su escritorio…
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Oportunamente, presidente, solamente pedir autorización, como es habitual, para que la Secretaría haga las correcciones formales del caso. Habría acuerdo en ello, incluido el nombre. Muy bien, una cosa que en su momento hablamos con el Ejecutivo es que estas normas que se vienen modificando también se modifican en el proyecto de planificación, pero eso lo tenemos registrado para que, en el momento en que veamos ese proyecto en particular, estemos atentos a los ajustes que habría que hacer, que son ajustes meramente formales. La indicación, entonces, como decía, es de cuatro partes. La indicación número uno, de los honorables senadores, señor La Torre, señor Asgatica, señor Probosti y señores Espinosa y Sandoval, reemplaza el artículo 27 bis propuesto, refiriéndose al inciso primero. La política nacional a la que se refiere el artículo anterior tendrá en consideración las necesidades de las personas, con especial énfasis en las circunstancias que puedan afectarles durante todo el curso de la vida, particularmente en atención a su edad, a su sexo o a su situación de discapacidad, e impulsará la generación de espacios públicos seguros y accesibles para estas mediante la planificación territorial y su diseño y gestión, incorporando elementos de prevención situacional que procuren la visibilidad y la seguridad. Esa es la indicación número uno, presidente. Pongamos en votación, secretario. Senadora Cervantes: Si les parece, por favor. Voto: Sí, a favor, por unanimidad, a los que estamos presentes, obviamente. Y, si bien es de prevención, al incorporar niños, la mirada de la planificación urbana no se limita a aspectos situacionales en términos de delincuencia, sino que también aborda la seguridad física. Hablábamos de las personas mayores, las caídas y los niños; hay elementos que hay que ir aterrizando, pero, obviamente, a favor. Perfecto, entonces se aprobaría la indicación número uno. A continuación, la indicación número dos, de los mismos autores, propone suprimir el inciso segundo del artículo 27 bis propuesto, que señalaba que la Ordenanza General podría establecer mecanismos de reporte y seguimiento periódico con el objeto de revisar el cumplimiento de las consideraciones señaladas en el inciso anterior y sus efectos. En otras palabras, la indicación número dos propone suprimir dicho inciso segundo. ¿Senadora, se le aprueba? ¿Les parece, secretario, podemos proceder? Perfecto. O sea, la indicación tres y la indicación cuatro, con el mismo resultado. Perfecto. Senador Sandoval: Sí, tengo dos consultas para efectos prácticos solamente. De repente, esta moción se acerca mucho a las normas sobre accesibilidad universal, las cuales no se mencionan en este proyecto, que únicamente modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción. No nos vamos a complicar ahora, porque si no... Me da la impresión de que toca aspectos que quizá también hubiera sido válido incorporar en dicha modificación. Y lo último, la mención que se hacía respecto al título, que hoy día no se corresponde del todo con el contenido de la moción presente, es decir, se complementa con otros aspectos. Sí, sí, pero habría que ver, efectivamente, que para exigir que la planificación urbana contemple espacios públicos seguros y accesibles —para las mujeres, evidentemente— se engloben también consideraciones para las personas. Bien, ¿les parece que le dimos a la Secretaría la posibilidad de arreglarlo? Ahora, esta es una moción que viene de la Cámara de Diputadas y Diputados, pasó así en la Cámara, para simplemente mirar el tema reglamentario, procedimental y consensuar con los asesores el mejor nombre más apropiado, si es que hay alguna propuesta. Senadora, ¿apropia usted? No tengo ánimo de que nos quedemos en el...
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Honesta discusión, pero sí creo que además el texto no es una generalidad respecto de las personas, sino que se refiere a aquellas que se ven afectadas por distintas circunstancias. Entonces, aquí, obviamente, las mujeres enfrentan mayores inseguridades en las calles, al igual que los niños y las personas mayores. Creo que eso también es importante que se refleje en el texto. De acuerdo. Les pedimos ese esfuerzo. Igual, esto tiene que ir a sala. Eventualmente, el Ejecutivo puede tener una propuesta también, no lo sé, y en el fondo ya queda despachado en Comisión, solo con ese tema pendiente del título para hacer el ajuste. Muy bien, despachado el proyecto para sala, punto uno, tercer trámite. Bien, quiero continuar con la tabla, ya que tenemos a nuestros invitados conectados; como le había comentado el secretario, alrededor de las 10:30 íbamos a estar cerrando el primer punto. Paso a saludarlos y agradecerles su asistencia para el segundo proyecto, que consiste en continuar el estudio del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país (Boletín N° 17.251-14). De la Contraloría General de la República está el subcontralor general, el señor Víctor Hugo Merino, a quien saludamos y agradecemos su asistencia; de la Asociación de Municipios Rurales, que habíamos conversado la semana pasada, está el director ejecutivo, Cristian González, a quien también saludamos y agradecemos su participación; y del Colegio de Arquitectos de Chile, el señor Adolfo López. Los tres están conectados. La propuesta es escuchar a nuestros invitados y poner en general. Recuerden que la Sala ya nos autorizó a tramitar en general y en particular este proyecto de ley, autorización que se dio la semana pasada. Por tanto, hoy se procederá a votar en general y se fijará un plazo para presentar indicaciones, consensuado con ustedes, con el senador Sandoval, el senador Aproboste, y con los asesores, para abrir un plazo interno. Igual, cualquier senador puede presentar indicaciones y, posteriormente, continuar con el trámite particular. Esto nos despeja un poco la agenda para abordar otros proyectos que también mencionábamos al inicio de la sesión. Asimismo, hay otro proyecto pendiente, el cual aprobó la Cámara de Diputados, relacionado con las DOM, que habíamos conversado anteriormente. Sin más, les pido, en caso de que algún senador tenga que retirarse, que nos lo hagan saber para abrir la votación y así no quedar sin ella en general. Muy bien, partimos entonces con las presentaciones. Con la Contraloría, su subcontralor general, el señor Víctor Hugo Merino, tiene la palabra. Muy buenos días, señor Presidente, muchas gracias. Buenos días también a los miembros de la Comisión, senadoras y senadores. Agradecemos la invitación, ya que para nosotros es muy relevante estar acá. La señora Contralora General envía sus excusas por no haber podido estar presente por razones de agenda. Hemos preparado para esta oportunidad una pequeña presentación que sirva para compartir con ustedes algunas apreciaciones del proyecto, desde ya haciendo presente que nos parece muy razonable y, en ciertos aspectos, muy destacado, aun cuando hay un punto que nos gustaría recalcar, relacionado precisamente con la Contraloría General. Se trata del proyecto de ley para el fortalecimiento y modernización del sistema de planificación territorial, como usted bien señalaba, señor Presidente, y, para efectos recordatorios, este proyecto de ley modifica la normativa orgánica de las municipalidades, de los gobiernos regionales y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundamentalmente para adecuar las modificaciones que introduce en esos cuerpos legales. En particular, se contempla un nuevo régimen aprobatorio de planes regularizados.
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Y las obligaciones de capacitación en planificación territorial y materias afines nos parecen una materia relevante y, por cierto, plausible. También se modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Tenemos algunas observaciones generales; como comentaba, algunas son de fondo y otras de carácter formal, pero quisimos hacerlas presentes. Por ejemplo, a propósito de la modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el número 6 del artículo primero, en el artículo 65B se omite incluir entre los instrumentos que requieren la aprobación del Consejo Municipal los planes maestros de regeneración, los cuales, de acuerdo con el artículo 88, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, precisan de dicho acuerdo. En el número 8, también del artículo primero del proyecto, no se advierte la necesidad de agregar una nueva letra O al artículo 79, que se refiere a aprobar la propuesta de normas urbanísticas especiales, pues en la letra B del mismo artículo se señala que al Consejo Municipal le corresponderá pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esa ley, y en su nueva letra B se dispone que corresponde aprobar dicha propuesta. Habría una suerte de redundancia aparentemente innecesaria que podría generar, incluso, en el futuro, problemas interpretativos. La mayor cantidad de observaciones que hemos detectado tienen que ver con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, prevista en el artículo tercero del proyecto. En el número 8, a propósito del artículo 28-Octis, inciso primero, se señala que, en caso de duda sobre si una modificación requiere o no tramitar imagen o el objetivo, el alcalde podrá consultar a la DDU, la que debe pronunciarse dentro de un plazo de 15 días sobre la solicitud con base en los antecedentes presentados. Sin embargo, no se identifican ni se precisan los antecedentes ni se señala su contenido mínimo. En el número 12 de ese mismo artículo 3, a propósito del artículo quinto, el artículo treinta y cuatro se refiere en particular a las áreas de influencia en los sectores indicados. Sin embargo, no se definen dichas áreas de influencia, lo que permitiría extender tal posibilidad a cualquier lugar del territorio. Por ende, existe una indefinición en esta materia que parece conveniente saldar. En el mismo numeral, inciso del artículo 34, se dice que en dichos sectores se podrán definir las densidades mínimas que podrán establecerse en los planes reguladores comunales; sin embargo, el uso del término “podrán” deja entrever que es una posibilidad y no una obligación, lo que corresponde efectivamente. Para evitar, también en el futuro, suspicacias o errores de interpretación, parece necesario establecer expresamente que deberán establecerse. En el número 18, artículo 43, incisos segundo y tercero, se establece que el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendrá un informe ambiental que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones y, en paralelo, se solicitará la opinión del Gobierno Regional. Asimismo, el anteproyecto deberá ser remitido a la Ceremi para que lo revise y emita un informe. De esta manera, tal como está previsto el procedimiento, el informe de la Secretaría de la Ceremi podría no considerar las observaciones del Ministerio del Medio Ambiente ni del Gobierno Regional, lo que a su vez afecta seriamente el principio de coordinación, por la forma en que se encuentra establecido. En el mismo numeral, inciso sexto, se dice que el informe deberá elaborarse sobre la base del informe previo emitido conforme al inciso segundo, cuando en realidad debe referirse al inciso tercero del mismo precepto; es un error de coordinación. Aquí hay dos casos, dos circunstancias en que el artículo 43 omite establecer dos alcances: el informe de la Ceremi será remitido directamente al municipio y, sin informe favorable, el proyecto de plan regulador y el plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio.
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Tales aspectos sí estaban previstos en la versión original del proyecto, pero durante la tramitación fueron eliminados y pareciera ser que son de gran relevancia, por lo menos para la coordinación interna del proyecto. En el número 20, en el artículo 45, inciso segundo, se prevé que la municipalidad aplicará lo expuesto en los numerales 1 al 5 del inciso segundo del artículo 43, y en el inciso tercero a quinto del mismo artículo. Se da la impresión de que se refiere al inciso tercero del artículo 23 y al inciso cuarto a sexto del mismo artículo. Estos son, como yo le comentaba al señor Presidente, aspectos meramente formales que, de ser subsanados, evitarían este tipo de discordancias. Por ejemplo, en el artículo segundo transitorio se alude al artículo 28-DECIS de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo referirse al artículo 28-1-DECIS. Y finalmente, a propósito de una intervención que hizo, me parece, el senador Espinosa respecto a los financiamientos, cabe señalar que una de las principales reformas —y que resulta más plausible— tiene que ver con la formación y capacitación técnica de los profesionales que intervienen en la elaboración de planos reguladores comunales, pero no se prevé financiamiento para ello, lo que podría terminar en letra muerta o en una mera declaración de intenciones. Ahora, lo más relevante para nosotros, como Contraloría, dentro de este tema es que, por las razones que voy a comentar, aparece que se estaría eliminando el trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República en algún aspecto de la aprobación de los planos reguladores comunales, según les paso a señalar. De más está decir que la regulación normativa de la toma de razón arranca desde la propia Constitución Política de la República, en sus artículos 98 y 99, en los términos que allí se señalan, y que luego desciende a la ley orgánica que nos obliga y establece como una obligación y facultad el pronunciarnos sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y resoluciones. Es decir, se trata de una facultad que forma parte de la esencia del trabajo de la Contraloría. Pues bien, el proyecto de ley, en su artículo 1, número 2, que modifica el inciso primero, en el inciso primero de la letra K del artículo quinto de la Ley Orgánica de Municipalidades (18.695), en el texto que hoy se encuentra vigente, señala que a la municipalidad le corresponde aprobar los planos reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o del plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. En el texto propuesto solo se mantiene, entonces, la aprobación de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales. ¿En qué medida afecta la toma de razón? Pues bien, a propósito de los planes reguladores comunales, existen dos situaciones. Hoy, la toma de razón es obligatoria respecto a los planes reguladores comunales promulgados por los gobiernos regionales en los casos en que no existe un plan regulador intercomunal o metropolitano en el territorio; por el contrario, cuando existe tal instrumento, los planes reguladores comunales son aprobados mediante decreto de alcaldes, los cuales están exentos del trámite de toma de razón, según lo ordenado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que sigue la regla general de los actos administrativos municipales. Con la modificación propuesta, todos los planes reguladores comunales serían aprobados por decreto de alcaldes, sustraíéndose así del control preventivo de legalidad que ejerce esta Contraloría General. De más está decir que, por diversas razones y, en particular, respecto a los planes reguladores comunales, el trámite de toma de razón asegura una serie de particularidades y aporta beneficios a la administración pública. Por lo pronto, mejora sustantivamente la calidad de los actos administrativos que son revisados, permitiendo detectar errores de hecho y de derecho en la elaboración y trámite de los PRC, y en consecuencia facilita la rectificación por parte del organismo responsable. También nuestra objeción...
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De legalidad son uniformes porque nosotros, siempre cuando revisamos estos actos administrativos, nos atenemos a la jurisprudencia administrativa ya emitida. Esto genera también menos controversia en la revisión jurídica que realiza la Contraloría General de la República, reduciendo el margen de arbitrariedad en la interpretación de la norma urbanística y de la planificación territorial. Todo ello da certezas jurídicas a los actores públicos y privados. Voy a poner algunos ejemplos donde se ve cómo se mejora o enriquece el texto del plan regulador comunal a partir de las observaciones relevantes formuladas por la Contraloría. Por ejemplo, en materia de áreas de riesgo, que se encuentran reguladas en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, es muy común, en esta materia tan delicada, que observemos la omisión de las áreas de riesgo consideradas en el estudio pertinente. Y, si no hay omisión, a veces detectamos diferencia entre el área de riesgo consignada en el estudio y la señalización en los planos. Todo ello implica que las edificaciones que se construyen en estas áreas no estarán obligadas a presentar el estudio fundado de riesgo exigido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el ejemplo que tenemos, en el caso de Puerto Varas, se aprecian diferencias sustantivas entre el estudio de riesgo y protección ambiental y el plano respectivo. En amarillo y en rojo se señalan los sectores con diferencias en la ubicación de las áreas de riesgo. Ustedes comprenderán que una diferencia de este tipo es tremendamente compleja, particularmente porque estamos hablando de zonas de riesgo, zonas inundables, zonas que eventualmente podrían acarrear riesgo de tsunami, etcétera. Otro ejemplo se relaciona con las áreas de protección, conforme al artículo 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ya que es muy frecuente la omisión de las áreas de protección establecidas en el ordenamiento jurídico. O bien, se observan normas urbanísticas incompatibles con la protección oficial y también diferencias entre el área de riesgo del estudio y las contenidas en la ordenanza local o en los planos respectivos. Por ejemplo, presentamos un caso de la localidad de Río Blanco, Lo Andes: en rojo, la parte de la Reserva Nacional Río Blanco, la cual fue omitida en el plan regulador comunal en trámite y, además, cuando se permitió, se establecieron normas urbanísticas incompatibles. Perdón. ¿Tenemos alguna intervención? ¿Hay algún micrófono encendido? No sé si... ¿Ahí está bien? ¿Ok? ¿De quién es? ¿Hay alguna consulta? Al parecer, alguien tiene el micrófono encendido, pero uno de los invitados está conectado. ¿Podemos silenciarlo? No, no lo pide. Elena, ¿qué querés decir? Elena Sokerno: Parece que dice... Son vídeos. Sí, adelante, su Contraloría. Disculpe la interrupción. Bien, ahora sí, adelante, siga nomás con la presentación. Luego se produce la siguiente intervención: ¿Usted me dice cuándo continuamos? Sí, adelante, ¿se escucha bien? No me escucha, parece. Adelante, subcontralor, ¿me escucha? Ahora sí, parece que sí. Adelante, continúen. Yo no escucho nada, señor presidente. No sé si le pueden mandar un mensajito, ya que nosotros sí lo escuchamos. Por favor, continúe, ya sea por interno o por el Zoom.
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Si se escucha, voy a continuar entonces, aunque yo no los estoy escuchando ya. Muchísimas gracias al presidente, miembro de la Comisión. Iba yo por el tercer ejemplo de observaciones relevantes formuladas por la Contraloría en el marco de la toma razón, y que, por cierto, significaría que, si se sustrae de la toma razón, este tipo de infracciones se mantendrían. Saldrían probablemente aprobadas y publicadas así. Por ejemplo, la franja afecta a la declaración pública prevista en los artículos 59, "la higiene" y "dos tres uno" de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a propósito de estas franjas. Se indica que las vías consignadas en la ordenanza difieren en casi todos los casos de aquellas consideradas en los planos, lo que implica que no opera la declaración de utilidad pública. Además, en muchísimas ocasiones se indica la ubicación de los ensanches, lo que trae problemas particulares y reclamaciones de personas afectadas. En este caso estamos hablando del Plan Regulador del ejemplo que pusimos acá, y en la hora el rojo se aparece una vía que no está consignada en la Ordenanza local del Plan Regulador. Cuando se comenta que no se indica la ubicación de los ensanches, no se señala dónde parten estos; por ejemplo, no se establece si es a 20 metros o 40 metros, ni se indica si se separan hacia el norte o hacia el sur, lo que obviamente genera dificultades no solo interpretativas, sino también en las áreas de propiedad de particulares. Con todo lo que eso conlleva, en definitiva. Además, en este tipo de casos hemos advertido frecuentemente que, cuando existen observaciones de la comunidad que importaban cambios al proyecto del Plan Regulador – aprobados por el Consejo Municipal – estos cambios no fueron incluidos en la propuesta finalmente aprobada, lo que significa que se abstrae completamente de lo que dijo la comunidad. No parece que fuera tan relevante, si en definitiva se puede sustraer de ellas. Así, por ejemplo, la comunidad de Puerto Varas había solicitado, y había sido aprobada por el Consejo Municipal, una modificación. Eso, a raíz de ese dictamen que se menciona – ahí, el 237 de 2021 – se subsanó, en definitiva, o, por lo menos, advertimos esa ilegalidad. Insisto además que se trata de un mecanismo que permitía, si no hubiéramos intervenido en la participación de la comunidad, tornar en prácticamente irrelevante el trámite. En la participación ciudadana. Bueno, en este proyecto de ley, en el mismo mensaje se citan dos antecedentes que nos parecen, por lo menos, controversiales. Me limito a exponerlo, pero, por ejemplo, a propósito del rol de la Contraloría y de que, en definitiva, se sustrae del control de la legalidad administrativa, hay un cesita. Textualmente, estoy utilizando un informe de Habitar Limitada Consultores – que, sin perjuicio de ser parte interesada, ya que Habitar se dedica a elaborar, o sea, a realizar consultoría de planes reguladores comunales – que señala que el mayor número de publicaciones en el Diario Oficial se debe a aquellos casos en que existen instrumentos de nivel intercomunal, citando varias regiones; por el contrario, un número mínimo de instrumentos aparece promulgado respecto a zonas extremas. La verdad es que no vemos el correlato entre la publicación en el Diario Oficial y la participación en la toma razón, especialmente en esta materia, porque, si uno se fija bien en el instrumento, donde existen instrumentos de nivel intercomunal, como los de la Región Metropolitana de Santiago, etcétera, esos instrumentos son frecuentemente modificados porque…
Fragmentos 1-10 de 24 (12 disponibles públicamente)

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