Senado Salud

Senado - Salud - 17 de junio de 2025

17 de junio de 2025
13:30
Duración: 4h 19m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 7736-11 Proyecto de ley que establece el derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable (Boletines N°s. 7.736-11; 9.644-11; 11.577-11, y 11.745-11, refundidos). A esta sesión se invitará a la Ministra de Salud, señora Ximena Aguilera; a la Subsecretaria de Salud Pública, señora Andrea Albagli; al Subsecretario de Redes Asistenciales, señor Bernardo Martorell, y al Decano de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Felipe Heusser. Lugar: Sala 11, Valparaíso.

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Muy buenos días a todas y todos. Les ruego ponernos de pie para que, en el nombre de Dios y de la patria, abramos esta sesión de hoy, martes 17. Partimos. Le solicito a la señora y a los señores senadores que dejemos los puntos varios para el final de la reunión y que, por favor, se lea la cuenta. No hay cuenta, señor. Y, de paso, me traje esta mosca que anda por aquí. La cuenta, podemos. Sí, sí, llegó cerca suyo. Señor, ¿no hay cuenta? Muy bien. Agradezco a las ministras de Salud y Sexpress que estén esta mañana con nosotros, también a la subsecretaria de Salud Pública y al diputado Mirosevic, autor de este proyecto que, tal como nos comprometimos para que vean que uno cumple la palabra, traemos hoy en tabla a los invitados. Debo decir con franqueza que lo acabo de preguntar: pongamos las cartas sobre la mesa y la pinta para arriba, como mencioné hace un ratito. Yo había pensado y sigo pensando que, dado el tipo y número de las indicaciones que el Gobierno ha presentado —indicaciones que ustedes todavía no conocen oficialmente porque aún deben traerlas a la Comisión— y considerando que, en un principio, se votaba en general y después se trataban las indicaciones, pero dado que estas modifican sustantivamente el proyecto original, el que salió de la Cámara (como lo expresé desde el principio), es importante escuchar opiniones respecto de aquellas modificaciones que el Ministerio de Salud nos trae. En ese contexto, y reglamentariamente, una vez expuestas las indicaciones por parte de los ministerios, si ambos estiman hacerlo, nosotros podemos acordar, de manera acotada, un número de exposiciones.
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Digo acotadamente porque nos va a colocar en el contexto de acuerdo a quiénes invitemos que nos representen las posturas de cada uno. Este es un proyecto que no es fácil, pues tiene que ver con lo clínico, pero también con la ética y con nuestra postura política. En ese contexto, propongo que traigamos un número limitado de expositores, uno o dos por senador o senadora, para poder votarlo en general. Le he pedido a la ministra, con total transparencia, que retire la discusión inmediata, ya que de lo contrario nos colocarían en una situación forzada respecto a lo que suceda, pudiendo el resultado ser distinto. Si el Ministerio establece otra urgencia, nosotros administraremos los tiempos conforme a lo acordado en la Comisión. Creo que es un proyecto tremendamente relevante que hay que sacar adelante. Así que sí, este es el proyecto de modernización. Estamos tocando una serie de servicios relacionados con la respuesta de salud y, por lo tanto, seguimos avanzando en esa línea. Además, mantenemos el compromiso de sesionar más de una vez a la semana; actualmente, estamos sesionando tres veces. La propuesta, para resumir, es la siguiente: escucharemos al Ejecutivo y acordaremos un número determinado de expositores. En ese contexto, quiero decirle al doctor Hoyse, que nos acompaña acá, que yo había pensado iniciar las audiencias más adelante, pero por algo ocurrido y dado que fueron los primeros en pedir audiencia, la exposición de hoy, aunque no era la idea inicial –debo decirlo con franqueza– se realizará de inmediato como segundo punto en la tabla. Si ustedes tienen a bien esperar un momento, a partir de la siguiente sesión, excepto la de mañana (destinada a salud mental, ya que el Gobierno nos ha pedido urgencia en ese sentido), partiremos después de la semana regional con las exposiciones. ¿Les parece que se limite a dos expositores, máximo, por senador en esta etapa para poder votar, en general, la idea de legislar? ¿Les parece, senador Chagüán? Me parece bien acotar la lista de invitados para poder avanzar en la votación de la idea de legislar. Sin embargo, quisiera pedirle también que no se asignen todos los miércoles, ya que necesito citar a la mixta de Fármacos 2; la idea era haberla citado mañana, pero tenemos la dificultad de que usted citó a la Comisión de Salud y, además, hay limitaciones en la sala. Esto generaría inconvenientes tanto por el espacio como por otros aspectos, por lo que es necesario resolver también lo relativo a Fármacos 2. Propongo, entonces, que se destine un miércoles para lograr avanzar en ese frente, ya sea el miércoles actual o el siguiente en la distrital. Considero que tenemos varios frentes abiertos; Fármacos 2 es uno de ellos, y hemos estado a la espera de la convocatoria para ajustar el miércoles. Convocamos para este miércoles, pero acabo de enterarme de que tendremos sesión especial mañana para votar un nombramiento, lo que probablemente impida que se autoricen sesiones paralelas. De tal forma, no tendremos ni una ni otra opción. En ese caso, si el Ejecutivo nos acompaña, podremos dejar nuestro voto registrado sobre el nombramiento y sesionar en salud mental, que era parte del compromiso. Recordemos, Caro, que de las 68 indicaciones ya habían 40 resueltas hace más de una semana y que podemos proceder a votarlas. Así, manejaremos en paralelo tres proyectos. Dicho esto, y ya que hemos acordado lo expuesto, a la vuelta a la distrital buscaremos un día. Dejemos, por ejemplo, el miércoles (el 3, 4 o 5 de esa semana) para Fármacos 2, y retomaremos el proyecto de modernización una vez que hayamos definido a los invitados. En ese contexto, la ministra ha pedido la palabra: Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Saludo a los integrantes de la Comisión de Salud, a los miembros de la Secretaría, al Ministerio de Hacienda y a los invitados, en particular al diputado Mirosevic. Agradezco la disposición de esta comisión para avanzar en este importante proyecto, tal como lo plantea el presidente. Además, desde el Ejecutivo estamos disponibles para ajustar la urgencia a un nivel adecuado, manteniendo el carácter prioritario que tiene este proyecto para el Gobierno, para que puedan escucharse todas las opiniones. El Ejecutivo hoy presentará las indicaciones y, en un plazo acotado, iremos avanzando.
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La tramitación de este proyecto. Por cierto, también se darán todas las facilidades para el día de mañana, de modo que puedan sesionar, siendo una determinación, por cierto, de la mesa de la sala para autorizarlos. Desde luego, creo que es absolutamente compatible la posibilidad de poder sesionar en paralelo a la sala con el nombramiento que está planteado para la sesión especial. Gracias, presidente. Muy bien, estamos claros entonces. Sin más, a ver, ahora tengo que hacer la formalidad: vamos a dar cuenta del orden del día y a iniciar la discusión y presentación del proyecto de ley. Mejor me pongo los lentes, disculpe, estaba viendo dónde estaba esto. Se trata del segundo trámite constitucional que establece el derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable, de acuerdo a los boletines 7736-11, 9644-11, 11.577-11 y 11.745-11, refundidos, con discusión inmediata. Como ya dije, está invitado el decano de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el señor Felipe Heusser, acompañado por la profesora Paulina Ramos y la señora Carolina Goiz, que se encuentra en modalidad telemática, y el señor Jaime Godoy, también conectándose telemáticamente, aunque aún no se ha conectado. Los invitados permanentes a este proyecto, al igual que al de modernización, están convocados de manera permanente, sin que necesariamente se requiera una convocatoria formal. Por ello, se ruega presencia por parte de la señora Ministra de Salud, la doctora Ximena Aguilera; la Ministra de Secretaría General de Gobierno, doña Macarena Lobo; y la Subsecretaria de Salud Pública, doña Andrea Albagli. También había estado invitado don Bernardo Martorell, pero ayer se acercó y se excusó, indicando que hoy día no podía asistir. Sin más, ofrezco la palabra al Ejecutivo. Entiendo que será la Ministra de Salud. ¿Sí? Muchas gracias, Presidente, por su intermedio. Saludo a los senadores y a todos los presentes en esta sala, a la Ministra de Secretaría General de la Presidencia, al decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica y a sus acompañantes. Quiero agradecer la voluntad del presidente de la Comisión, y vamos a honrar el acuerdo, efectivamente, como indicó la Ministra de Secretaría General de la Presidencia, respecto al tema de quitar la urgencia para dar cuenta de lo que es este proyecto, permitiendo así que puedan tener la posibilidad de discutirlo. La intención del Ejecutivo fue introducir las indicaciones que, desde nuestro punto de vista, perfeccionan el proyecto que fue aprobado en la Comisión de la Cámara de Diputados. Nuestro interés era que la discusión se centrase en el proyecto indicado, en lugar del proyecto original, para lograr mayor claridad en los temas a discutir. Recordemos que este proyecto fue anunciado y su urgencia establecida por el Presidente de la República en la cuenta pública del 1 de junio de 2024, en la que se dio cuenta de la solicitud de una mujer que pidió autorizar su eutanasia —facultad que el Presidente no posee, pero que refleja la realidad que se desea afrontar en este proyecto de ley, sobre cómo regular esta materia, entendida como un acto de empatía, responsabilidad y respeto, según las palabras del propio Presidente. El proyecto que se encuentra en segundo trámite constitucional en este Senado y en esta Comisión es el resultado de la refundición de cuatro proyectos distintos sobre la misma materia. Los autores representan un amplio espectro político, lo que demuestra que este proyecto no posee un patrimonio ideológico ni de izquierda ni de derecha, sino que es la manifestación de una sociedad que reconoce la libertad y la necesidad de discutir temas éticos relacionados con la autonomía de las personas. A modo de descripción general, el contenido del proyecto contempla el derecho a los cuidados paliativos, la prohibición del ensañamiento terapéutico, la existencia médica de morir y, una vez más, el derecho a los cuidados paliativos, los cuales fueron consagrados posteriormente en otra ley. Por ello, se hace necesario modificar el proyecto que fue aprobado en la Cámara de Diputados. Además, se propone un método de solicitud que, en nuestra evaluación, resulta algo engorroso. Entre los autores del proyecto se encuentran los diputados Carol Cariola, Blado Mirosevic (presente), Erika Oliveira, Andrés Longton, Gaspar Rivas y la senadora Loreto Carvajal, lo que evidencia la transversalidad política.
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y que finalmente terminaba por hacer no tan viable la solicitud y que necesitaba tener mayores garantías para las partes involucradas, porque carecía de un procedimiento de calificación técnico, clínico y jurídico de manera exante a la realización de la eutanasia, ya que el proyecto original contemplaba estos procedimientos de forma posterior y dejaba abiertas materias como el lugar y el modo en que se realizan cuestiones que buscamos aclarar con nuestras indicaciones. Decir que este proyecto, cuando el presidente lo mencionó en su discurso presidencial, fue tomado por el Ministerio de Salud y llevado a discusión en la unidad de bioética. En ese marco, la doctora Jimena Luengo, que se encuentra acá atrás, estuvo conduciendo la discusión del proyecto con los centros de bioética de las distintas universidades, con la Academia de Medicina y con las facultades de Derecho. En ese ámbito se estuvieron recogiendo las opiniones de cada una de las entidades involucradas, de manera de enriquecer lo que podían ser nuestras indicaciones. Ciertamente, en esta materia no hay un consenso y es importante que consideremos las distintas opiniones, las cuales se verán reflejadas en los invitados que irán haciendo presencia por parte de los distintos senadores. Bien, sobre las consideraciones éticas, es necesario mencionar que, en el contexto de una sociedad liberal, se inspira la creación de un derecho a solicitar la eutanasia, reconociendo que existe un pluralismo moral respecto al valor de la propia vida y la dignidad en circunstancias límite, como es una enfermedad terminal, y particularmente en aquellas situaciones dolorosas. Se plantea la ampliación de las posibilidades y libertades en la atención clínica, el reconocimiento de la objeción de conciencia como un derecho personal que debe ser ponderado y armonizado con el derecho a solicitar la eutanasia, previa el cumplimiento de los requisitos de su práctica; así como el resguardo de todas las personas, la protección del paciente y la garantía de que la autonomía de la voluntad se ejerza libre de presiones en pleno cumplimiento de la ley. Siguiente, por favor. Exponemos aquí el método de revisión y análisis del proyecto de ley y trámite, en el que se trató de armonizar con los cambios legales posteriores a la aprobación del primer trámite. Se realizó un examen de sistematicidad con los derechos y deberes consagrados en la ley 20.584 vigente, identificándose un mecanismo de protección efectiva y previa a la eutanasia de los derechos de los pacientes. Se diseñó una progresión que equilibre la sencillez, el acceso y la rigurosidad en el respeto de los derechos, viabilizando la posibilidad práctica de manifestar una voluntad anticipada que sea conocida por cualquier médico tratante; se precisan, además, detalles sobre el lugar y el modo en que se practique la eutanasia, cuidando que la exención de responsabilidad penal proteja a todos los involucrados siempre que se cumpla la ley y limitando la objeción de conciencia al ámbito personal. Siguiente, por favor. Las indicaciones ya ingresadas eliminan la reiteración innecesaria, reconociendo el derecho a los cuidados paliativos, puesto que este ya se encuentra reconocido y el Ministerio de Salud está en proceso de implementar dicha ley. Se ordena que a los pacientes solicitantes de eutanasia se les apliquen todos los derechos y deberes que la ley reconoce a todo tipo de pacientes sin distinción. Para ello, se crea un proceso previo de revisión de requisitos y protección de garantías a cargo de un Comité de Garantías y Evaluación Nacional, cuyo modo de proceder y funciones se detallan cuidadosamente en las indicaciones, cuidando que en el examen prime el conocimiento médico y científico de alta calidad para la calificación de cada caso sin generalizaciones. Aquí no se trata de establecer un listado de enfermedades en las que se pueda solicitar la eutanasia, ya que, como se enseña —y supongo que también lo demostrará el decano que hablará posteriormente—, existen los enfermos y no las enfermedades. Por lo tanto, son las circunstancias personales las que se deben considerar y no generalizaciones basadas en listados de condiciones patológicas que conduzcan a la solicitud de la eutanasia. Siguiente, la progresión de la solicitud. Se establece una primera solicitud que se realiza al médico tratante, quien podría ejercer la objeción de conciencia y posteriormente dar una respuesta acorde al diagnóstico. Esto aplica en el caso de que el paciente ya se encuentre diagnosticado y su solicitud tenga como horizonte la práctica inminente de la asistencia médica para morir en situaciones de enfermedad grave, incurable o terminal. Consiste en una solicitud informal inicial ante el médico tratante o cualquier integrante del equipo; en caso de tratarse de otro integrante, se deberá informar a la brevedad sobre esta primera manifestación, la cual debe registrarse en la ficha clínica a la que tenga acceso el médico tratante, de modo que, en un plazo mínimo de 15 días, se proceda según lo establecido.
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Poner de las condiciones para la realización de una segunda manifestación de voluntad. Es decir, tiene que haber una reiteración formal de esta voluntad, en la que concurran al menos dos testigos con inhabilidades similares a las que la ley reconoce actualmente, ya sea de orden patrimonial o de orden funcional. Posterior a estas dos manifestaciones de voluntad registradas en la ficha clínica y con la participación, en el caso de la segunda, de testigos, se deberá llevar la solicitud por parte del médico tratante al Comité de Garantía y Evaluación, para garantizar el cumplimiento de los requisitos, proteger los derechos del paciente y evaluar el mérito clínico de la solicitud. Esta es la segunda esquematización, que corresponde a la progresión de la solicitud en el contexto del documento de voluntad anticipada para la eutanasia, aplicable a un paciente con o sin diagnóstico, cuyo horizonte práctico del procedimiento no es inminente y dependerá del devenir inconsciente o del deterioro cognitivo severo irreversible que impida manifestar la voluntad, en casos de condición o enfermedad grave e incurable o terminal. En este caso se simplifica el procedimiento sin sacrificar las condiciones de veracidad en la identidad y seriedad de la voluntad, asignando la administración del registro a la Superintendencia de Salud. De esta manera, se crea la obligación de cautelar estas expresiones de voluntad anticipada, lo que permite corroborar, a través de sus bases de datos, que efectivamente se trata de un médico quien presenta la solicitud. Estos son, de manera esquemática, los elementos del proyecto. Se elimina la inclusión de derechos a los cuidados paliativos y a recibir atención espiritual, ya que dicho derecho fue creado en la Ley 21.375, y se elimina la prohibición de rechazo a tratamientos con el objetivo de la aceleración artificial de la muerte, en coherencia con la instauración del derecho a solicitar la asistencia médica para morir. Se cambia la definición del diagnóstico, que constituye el supuesto de hecho para el derecho a solicitar la asistencia médica para morir. El proyecto establece que, en lugar de considerarse un diagnóstico o problema de salud grave e irremediable, éste se acotará a una condición o enfermedad grave e incurable o terminal, situación que quedará a consideración del Comité que evaluará el caso, es decir, no será una condición definida únicamente por el paciente o su tratante, sino que deberá existir conformidad del Comité. Se indican las dos modalidades de asistencia médica para morir: (1) la administración, por parte de un profesional sanitario, de un fármaco que produzca una muerte rápida y sin sufrimiento a una persona que lo haya solicitado, siempre indicada por orden de un médico cirujano y bajo su supervisión; y (2) la prescripción y entrega de un fármaco que provoque una muerte rápida y sin sufrimiento, que la persona pueda autoadministrar siempre bajo supervisión médica, en el caso del suicidio asistido. Se establece que la asistencia médica para morir podrá realizarse en un establecimiento de salud —ya sea público, privado, de atención primaria o secundaria— o en el domicilio o lugar de residencia del paciente, entendido este como el lugar que incluye, aunque no exclusivamente, otros sitios distintos a la vivienda del paciente y su familia. Esto se hace para evitar que, en situaciones de agonía o sufrimiento, las personas sean trasladadas fuera de su hogar hacia establecimientos, lo que podría contrariar la voluntad de morir en un entorno conocido y acompañado por sus familiares. Asimismo, se regula en detalle el procedimiento y los requisitos de forma técnica por el Ministerio de Salud. Se indica que se debe asegurar la asistencia médica para morir a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de Chile, ya sea ISAPRE, FONASA, CAPREDEN o DIPREPCA, así como a quienes reciban prestaciones médicas en virtud de la Ley 16.744, que regula los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Además, se establece que el personal sanitario que participe en el procedimiento de asistencia médica para morir estará exento de responsabilidad penal, resguardándose de ser imputado por delitos de homicidio o auxilio al suicidio. En este sentido, se podrá interpretar que se aplicará la causal eximente de responsabilidad penal contemplada en el Código Penal cuando se actúe en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho. Finalmente, se modifica nuevamente la definición del diagnóstico como supuesto de hecho del derecho, reiterando que se trata de una condición grave, incurable o terminal, y se agregan nuevos requisitos de forma, según lo descrito en los esquemas.
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Se deben realizar dos solicitudes en dos momentos distintos, en los cuales haya transcurrido al menos 15 días corridos; puede ser más, ya que ello se considera un mínimo. Se define quién se entenderá por médico tratante para el efecto de recibir la solicitud del paciente, y se deben registrar las solicitudes en la ficha clínica. En la reiteración de la solicitud se debe cumplir con contar con dos testigos y registrarse la declaración en la ficha clínica por el médico tratante. Siguiente. Los requisitos de fondo exigen que se cuente con el mismo diagnóstico, emitido por dos médicos cirujanos, respecto a la condición de grave e incurable, enfermedad terminal, y que se disponga de la certificación de un médico que, cumpliendo las formalidades de la reiteración, acredite que el paciente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales. Siguiente. Se crea el Comité de Garantía y Evaluación para este procedimiento, que tendrá un ámbito de competencia nacional. Se considera que no será necesario contar con comisiones de ámbito regional en cada uno de los lugares del país, ya que una de ámbito nacional resulta suficiente y garantiza un nivel homogéneo de tratamiento de las solicitudes. Este comité contará con la asistencia técnica y administrativa de la Subsecretaría de Salud Pública, la cual revisará los antecedentes y evaluará el cumplimiento de los requisitos, incluyendo el mérito clínico del diagnóstico de la ley para cada solicitud de asistencia médica para morir en el territorio de Chile, incluidas las voluntades anticipadas, y emitirá su opinión fundada sobre la solicitud. Siguiente. El comité deberá elaborar y emitir un informe de evaluación general semestral sobre el cumplimiento de esta ley y formular recomendaciones para mejorar su funcionamiento. Se propone que el comité esté integrado por cinco miembros permanentes, cuya asignación sea por seis años, renovable por una ocasión adicional de seis años. Asimismo, podrá invitar a especialistas en cada ocasión, y su composición deberá incluir personal médico, de enfermería y un abogado, conforme al reglamento de la ley, el cual será designado por resolución de la Subsecretaría de Salud Pública. Siguiente. Continúan los requisitos del Comité de Garantía y Evaluación, elementos esenciales para el funcionamiento de la ley. El quórum mínimo para sesionar será de tres integrantes y no podrá estar compuesto por objetores de conciencia ni por personas que tengan un interés pecuniario en los procedimientos involucrados en la asistencia médica para morir, excepto en el caso del personal médico que haya participado en un procedimiento de asistencia médica para morir en cumplimiento de su función. Siguiente. Se establecerán inhabilidades, en casos particulares, para quienes tengan un interés personal o patrimonial, y se fijan reglas de cesación en el cargo. El comité deberá expresar por escrito su decisión en el plazo de 15 días corridos contados desde que recibió la solicitud por parte del médico. La respuesta se comunicará tanto al médico tratante como al paciente solicitante, y contra la decisión del comité se podrá recurrir de reposición. Siguiente. Finalmente, se elimina la objeción de conciencia institucional y se refuerza el deber de los establecimientos de salud de gestionar anticipadamente las alternativas para que la asistencia médica para morir se realice al cumplir los requisitos. Además, se elimina expresamente la mención de los proyectos de ley refundidos sobre la objeción de conciencia institucional y se establece que, en el caso de que en un establecimiento de salud solo haya médicos objetores, el director deberá gestionar anticipadamente las alternativas para que el procedimiento sea realizado. Se dispone que el reglamento de la ley regule las modalidades para cumplir dicho deber y asegurar la atención médica de los pacientes que soliciten la asistencia médica para morir. Siguiente. Se elimina la privación de facultades mentales de carácter irreversible como condición para los efectos jurídicos y médicos de la declaración de voluntad anticipada para la asistencia médica para morir, y se agrega la definición de deterioro cognitivo severo irreversible. Se estima que la condición de privación de facultades mentales, según lo señalado por la ley, produce un problema grave de discriminación para algunas personas con problemas de salud mental. En su lugar se mantiene el supuesto estado de inconsciencia irreversible, y además se agrega la condición de deterioro cognitivo severo irreversible, en consideración de aquellos casos en que la persona pueda perder la capacidad de ejercer su voluntad, siempre que dicho deterioro sea severo e irreversible, tal como lo es el estado de inconsciencia, descartando el intervalo de lucidez. Siguiente. Después, se cambia la definición del diagnóstico. Se establece que la declaración contenida en el documento de voluntad anticipada tendrá una duración indefinida, aunque siempre podrá ser revocable. Eso también es otro término de este proyecto de ley que la persona…
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Siempre puede revocar esa voluntad anticipada y la persona que solicitó la eutanasia también puede solicitar la revocación, aun cuando ya el comité se haya manifestado a favor. Siempre el paciente va a poder revocar esa voluntad. Esas serían las modificaciones. Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, Ministra. Voy a ofrecer la palabra al diputado, Senador Castro. Gracias, señor presidente. Me alegro de que estemos ya abordando el contenido de este proyecto luego de cuatro meses en que tuvimos una pausa después de enero, cuando la Ministra en esa época ya había enunciado, a grosso modo, por dónde irían estas enmiendas que se están formulando ahora. Además, me parecen bastante atinadas las modificaciones para mejorar la calidad del proyecto de ley respecto de cómo venía en la Cámara de Diputados. Son cuatro aspectos que quiero destacar. Primero, señor presidente, quiero – si lo tiene bien la Comisión – pedir que la Biblioteca del Congreso pueda hacer, a la brevedad, un estudio comparado de la forma en que se está aplicando la eutanasia o el buen morir en aquellos países o comunidades donde existe, ya que creo que eso ilustrará muchos de los temas que estamos aquí conversando, permitiéndonos conocer la experiencia en países que ya han abordado esta cuestión y que podrían iluminar también el trámite de discusión particular del proyecto de ley. Lo segundo es consultar a la Ministra y a su equipo lo siguiente: se agrega un elemento nuevo, que es la denominada condición incurable, y me encantaría que se pudiera profundizar. ¿Por qué digo esto? Porque, por ejemplo, en España, Ramón Sampedro – el clásico ejemplo de cómo surgió la eutanasia en su minuto – padecía de una sección medular con tetraplejia. Si uno entra en detalle, dicha condición no es considerada una enfermedad terminal en el sentido de que la muerte sea inminente, ya que estar tetrapléjico, postrado por años tras una sección medular, no implica necesariamente estar en situación de desahucio. O, en otros casos, como un estado vegetativo crónico persistente, que es una condición neurológica post-infarto cerebral. Entonces, quisiera que se ahondara en este tema, ya que se trata de una delgada línea roja entre una enfermedad incurable – que uno imagina, por ejemplo, como un cáncer en etapa agónica – y condiciones que, si bien son incurables, pueden mantenerse estabilizadas en el tiempo. En tercer lugar, quisiera que se profundizara sobre el testamento vital. Es decir, cuando una persona, en su sano juicio, como ocurre en otros países, acude a una notaría y declara: “Si soy atropellado, caigo a una UCI y no quiero que me reanimen, ni que me coloquen en un ventilador mecánico artificial, ni diálisis, ni nutrición parenteral, ni reanimación”. Esto se formula como parte de un testamento vital que debe respetarse. Normalmente, estas decisiones se discuten en el ámbito familiar; hay quienes aceptan lo que la persona manifiesta en vida y otros que se oponen, dejando al médico la decisión final. Es necesario abordar el capítulo del testamento vital y definir la fuerza legal que este tendrá, considerando que ya no estará inscrito en el registro de testamentos, sino que pasará a la Superintendencia de Salud, de acuerdo con la nueva normativa, para impeler lo que la persona manifestó en su vida plena. Y, en cuarto lugar, hoy día con la ley del aborto en tres causales se ha producido un problema con la objeción de conciencia institucional. Actualmente no hay médicos disponibles, porque existen instituciones – que prefiero no nombrar, pero de las cuales todos tenemos conocimiento – que se niegan a practicar el aborto en tres causales, invocando esa objeción. Ya están en su derecho. ¿Cuál es, pues, la figura que imagina el Ejecutivo para que, yendo más allá de la objeción institucional – que personalmente creo que no procede, ya que las instituciones no tienen conciencia ni valores propios, sino que son las personas quienes alimentan esos valores – se reconozca la condición de médicos objetores? Supongamos que, en un número considerable de casos, muchos médicos manifiesten: “No quiero que en mi caso se practique la eutanasia, pásenlo a otro”. ¿Cómo se garantizará la efectividad de la ley en favor de las personas, si existen escasos médicos dispuestos a acceder al procedimiento de eutanasia, considerando que hay bordes con el Código Penal, responsabilidad civil, etc.? Es, en definitiva, un tema complejo y difícil. ¿Cómo se enfrenta a ello?
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En esta proposición, y por último, preguntarle respecto a lo que ocurre todos los días en todos los hospitales de Chile, lo aludido por la ministra en relación con las condiciones sociosanitarias de muchos enfermos. Hay muchos enfermos añosos que tienen diabetes descompensada, daño orgánico cerebral, que están abandonados por la familia, que no tienen plena conciencia de sus circunstancias, que permanecen en una cama de algún hospital, que están solos y a quienes se denomina paciente sociosanitario, es decir, un paciente que prácticamente ha quedado en el abandono. Entonces, esa situación, que constituye una polipatología que rodea a un paciente, genera un escenario en el que no existe una indicación estricta para su internamiento en un hospital, pero tampoco se cuenta con una salida razonable más allá de una simple cama. ¿Cómo se enfrenta ese fenómeno social hoy día, tan duro, de personas que no están plenamente lúcidas, que presentan grados de demencia —a veces parcial o total— y que no tienen a nadie al lado, de modo que nadie pueda expresar voluntad en su nombre? Lo dejo planteado, porque se trata de interrogantes que surgen en la práctica diaria. Gracias, presidente. Continúa abierta la palabra para el Ejecutivo, en caso de que deseen profundizar más respecto de las modificaciones que tiene este proyecto en esta etapa de discusión, antes de entrar en las preguntas y respuestas. Si alguien quisiera intervenir, Ejecutivo. Muy bien. Le ofrezco la palabra también a la ministra. ¿Estamos claros? Bien, abro entonces la ronda de preguntas. Por supuesto, el diputado Merosevis también puede participar del debate; cualquier parlamentario que solicite el ingreso puede hacerlo, ya sea senador o diputado. Muy bien, no hay preguntas. Diputado Merosevis: Muchas gracias, presidente. Parto por agradecer y celebrar el cronograma que usted ha fijado y que la Comisión, entiendo, aceptó respecto de las indicaciones, escucha y votación. Me parece un buen cronograma, acompañado además del compromiso del Ejecutivo de mantener la urgencia, aunque en otra intensidad. Respecto del proyecto, creo que es clave que en el Congreso tengamos una discusión de la mayor seriedad posible, dado que se trata de una ley de tipo humanitaria y compasiva. El debate debe corresponder a esa necesidad, considerando que hoy día hay pacientes que lo están demandando y que han expresado públicamente a este Congreso la necesidad de legislar. Debemos responder con altura, con evidencia, con política comparada respecto de otros países y con la mayor rigurosidad y sensibilidad que un tema como este requiere. Respecto a las indicaciones del Ejecutivo, podremos conversar en detalle en otra sesión, pero quisiera aprovechar la presencia de la ministra para consultarle algunas cuestiones. En cuanto al procedimiento, el que la ministra menciona es engorroso, al menos en el proyecto despachado en primer trámite. Estoy de acuerdo en que, si algo se enredó en la Cámara, fue precisamente el procedimiento. Debe ser un proceso que esté bien regulado, pero sin sobre-regulación, porque de otro modo la voluntad del paciente queda relegada a un segundo plano y lo que termina importando son los procedimientos, lo que genera dificultades en el primer trámite. Por ello, considero positivo que el diagnóstico del Ejecutivo sea la necesidad de simplificarlo. ¿Podría la ministra profundizar un poco en esa simplificación, que me parece fundamental? Lo segundo es que la ministra podría ahondar un poco en el funcionamiento del Comité de Garantía y Evaluación. En el mundo existen diversas experiencias: algunos países cuentan con comités que actúan de forma posterior, otros implementan autorizaciones previas. En este caso, el gobierno ha tomado una posición algo preventiva, orientada a evitar cualquier abuso o mala práctica que pudiera producirse. Aun tengo ciertas dudas sobre este comité, debo reconocerlo, pero, más allá de ello, creo que la inclusión de estas nuevas garantías aporta elementos que pueden disipar las incertidumbres sobre si este proyecto será bien o mal aplicado.
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O sea, el gobierno viene a sobreproteger que se entienda que, efectivamente, hay una voluntad que cumple requisitos y causales y que no se trata de un ejercicio indiscriminado de un caso que correspondería. Pero bueno, a ver si la ministra puede profundizar un poco más en ese comité, en los tiempos, por ejemplo, de respuesta, ya que muchos se podrían preguntar: ¿cuánto tiempo tendrá, dado que se trata de un comité nacional, la respuesta a la solicitud de un paciente? Bueno, lo dejo hasta acá, presidente. Muchas gracias. Y espero que tengamos el mejor debate posible, a la altura y como el país merece. Gracias. Ofrezco la palabra al senador Gaona. Gracias, presidente. Por la tardanza, hubo un problema en la autopista, pero ya estamos aquí. Evidentemente, entiendo que se van a escuchar más expositores y, por lo tanto, habrá mayor posibilidad de ahondar y profundizar en muchos temas en esa oportunidad. Me imagino que siempre contaremos con la presencia, no sé si de la ministra, pero al menos del Ejecutivo de forma permanente y, en lo posible, cuando más se pueda, la ministra. Yo quisiera que se argumentaran un poco más las razones de fondo respecto a la eliminación de la objeción de conciencia institucional, la cual está establecida en la ley de aborto en tres causales. ¿Esto responde fundamentalmente a dificultades prácticas o existe un tema conceptual de fondo? Porque no logro ver diferencia entre la objeción de conciencia institucional en la ley de aborto en tres causales y este proceso de muerte médicamente asistida. Entonces, ¿cuál es la razón de establecer esta diferencia en la objeción de conciencia institucional? ¿Y acaso ello no vulneraría la libertad de cada institución de fijar bajo qué norma y en qué forma prestan un servicio de salud? Básicamente, me gustaría preguntar: ¿por qué este cambio? ¿Por qué se quiere hacer esto? Espero que la respuesta no se limite a aspectos prácticos, sino que se profundice en la cuestión de fondo. Gracias, presidente. Senadora, órdenes. Muchas gracias, presidente. Primero, quiero valorar que estemos analizando este proyecto de ley. Lo que en Chile hemos denominado las agendas valóricas, en general, son ejercicios que requieren mucho diálogo y abundante evidencia. En este sentido, me permito alguna reflexión. Entre los años 90 y el 2000, los grandes temas de la agenda valórica fueron la ley de filiación y la ley de divorcio, las cuales, a la fecha, creo que han respondido a ciertas temáticas dentro de la sociedad. Posteriormente, en la década siguiente, de 2000 a 2010, la ley de aborto en tres causales marcó también una apertura de la sociedad para regular y legislar en esta materia. En la misma lógica, coloco la eutanasia, y por eso, al recordar los 90, cuando temas como la filiación y el divorcio eran tan complejos —yo recuerdo que era directora del Servicio Nacional de la Mujer y hablar de divorcio no era sencillo, además de que el Ejecutivo impulsó fuertemente esa ley—, veo que la eutanasia nos brinda la oportunidad de llegar a un buen puerto con este proyecto. El trabajo ya realizado en primer trámite permite a esta comisión avanzar con mayor celeridad; no obstante, los temas de requisito y procedimiento deben ser tratados con la máxima rigurosidad. En ese sentido, respecto a los requisitos, tengo solo una pregunta: ¿por qué se considera que tener una enfermedad grave, incurable o estar en estado terminal es el criterio, mientras que alguien que, estando consciente y postrado, pero que no presenta gravedad inmediata (podría vivir 30 años, por ejemplo), queda fuera de esa categorización? Además, solicito, presidente, que en la próxima sesión en la que abordemos este tema, se permita que la BCN realice un análisis comparado, precisamente para resolver este tipo de dudas, ya que estamos entrando en detalles para evaluar cómo está funcionando la ley de eutanasia en aquellos países que han legislado al respecto. Muchas gracias, presidente. Antes de dar la palabra, ya fue solicitada.
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Si comparativo a la biblioteca está aquí el experto y, por lo tanto, lo hacemos oficialmente; no cada uno de nosotros pedirá también las referencias y la asesoría que se requiera, pero en este caso la biblioteca podría empezar a desarrollar ese trabajo. Se lo cargamos, por favor. Si estamos claros, confíe en mi palabra, senador. Muy bien, yo voy a repetir lo que aquí he hecho, porque creo que es muy importante: la decisión de colocar hoy día este proyecto es porque considero que no deberían quedar temas sin debatir. Es inherente a nuestra función parlamentaria discutirlos; cada uno actuará en conciencia respecto a lo que aprende, concluye, pregunta y estudia, y eso es otra materia. Pero el deber de debatir es inherente a nuestra tarea y a nuestro compromiso. Mi compromiso, como presidente de esta comisión, será darle la mayor apertura y la mayor altura posible a este debate, y para ello nos apoyaremos en las y los mejores expertos, no solo en el ámbito médico, sino también en el ámbito ético, en fin, en lo que corresponda. Y en ese contexto, no es necesario definirlo ahora precisamente, pero antes de la siguiente sesión —y como vamos a tener la semana regional de por medio— tendremos un par de días. Háganlo saber oportunamente; ojalá en el transcurso de esta semana —no es mañana, pero en el transcurso de esta semana— al menos dos nombres para poder traer e invitarlos. No hay que considerar las agendas; hay que avisar a las personas que ustedes quisieran que estén convidados a exponer, y para ello, entonces, dedicaremos, no sé si una o dos sesiones a la vuelta de la regional, porque tenemos que seguir avanzando en el proyecto de mejoramiento y hay que cerrar ese debate también antes de comenzar a tomar decisiones. Dicho esto, con la Secretaría, por favor, hagan llegar los nombres de las personas que representen instituciones o, en su defecto, de quienes puedan exponer de forma acotada. ¿Qué es la propuesta? Y entiendo que es el acuerdo mayoritario o por anime. Estamos bien, senador. Chao, sí. Bueno, yo tengo objeciones a este proyecto. Soy de aquellos que defienden la construcción hasta la muerte natural, pero, por supuesto, estamos en una instancia de debate legislativo; todos los temas deben ser debatidos y, por tanto, eso es parte de nuestra función parlamentaria. No solamente comparto el planteamiento que hace el senador de Abona, al que coincido respecto a la objeción institucional, tema que a nuestro juicio es muy relevante, sino también mi preocupación respecto a la manera de determinar el pleno uso de la facultad mental, dado que pudieran existir errores, fundamentalmente errores diagnósticos. Acá se habla en el proyecto de ley de que esto será hecho por un médico tratante y, ciertamente, mi inquietud surge fundamentalmente del hecho de que el pleno uso de la facultad no dependa únicamente de un solo médico tratante, sino que debe establecerse condiciones que permitan que la persona tome decisiones de manera consciente y sin verse afectada por otros elementos. Entonces, más allá de mi posición respecto al proyecto, existen dos opciones sustantivas: la primera, relacionada fundamentalmente con la oposición institucional porque no está incorporada en este proyecto; y la segunda, concerniente a la forma de garantizar el pleno uso de la facultad mental en el momento de tomar una decisión de esa naturaleza. Gracias, senador. Y, una vez más, preguntas: le ofrezco la palabra de ejecución. Sí, muchas gracias por la pregunta y los comentarios. En el caso de los pacientes —fue la pregunta que realizó el senador Juan Luis Castro y se sumó la senadora Ordenes respecto a personas que están postradas pero en pleno uso de su conciencia, y que se encuentran en una situación que no progresa, como por ejemplo en un accidente laboral en el que la persona queda en dicha condición—, si ello implica un sufrimiento psíquico que para la persona es irresistible, se podría considerar esa situación en el espíritu de lo que…
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