Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 16 de junio de 2025

16 de junio de 2025
14:30
Duración: 2h 42m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 14783-07 Crea un Estatuto de Facilitadores y Asistentes, establece un nuevo procedimiento de interdicción de las personas dementes, y modifica el Código Civil y otros cuerpos legales que indica. A este punto han sido invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo; la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Javiera Toro, y la Directora Nacional (S) del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), señora Karen Astorga. 2.- Bol.N° 16610-07 Modifica el artículo 19 de la Carta Fundamental, para incorporar entre las garantías constitucionales el derecho a la ciudad. Para este asunto han sido invitados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministro señor Carlos Montes, y del Centro de Desarrollo Urbano Sustentable (CEDEUS), el investigador principal, señor Luis Fuentes. Lugar: Sala N° 1 del ex edificio Congreso Nacional, Santiago

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
Muy buenos días, en nombre de Dios y la Patria se inicia la sesión. Muy buenos días, senadores, a la Secretaría, a la Subsecretaria de Derechos Humanos, la señora Daniela Quintanilla, a su equipo y a nuestros asesores y asesoras, quienes nos pueden estar viendo. Le voy a dar la palabra al señor Secretario. ¿No tenemos cuenta, señor Secretario? Ah, hay cuenta. Muchas gracias, señora Presidenta, sus señorías, muy buenos días, invitados e invitadas, representantes del Ejecutivo. Se recibió en esta Secretaría un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional, con el que se advierte que, a propósito de los proyectos de ley en trámite relacionados con los boletines 14.783-07 –que crea un Estatuto de Facilitadores y Asistentes, establece un nuevo procedimiento de interdicción de las personas dementes y modifica el Código Civil y otros cuerpos legales– y el boletín 16.610-07 –que modifica el artículo 19 de la Carta Fundamental para incorporar entre las garantías constitucionales el derecho a la ciudad–, existen otros proyectos de ley que también se refieren a estas mismas materias. Sus señorías tienen a su disposición dicho informe. Muchísimas gracias, señor Secretario. Le voy a dar la palabra nuevamente. No sé si alguien tiene algo sobre la cuenta o sobre otros asuntos. Sí, señor Cruzcoque. Solo señalar, a raíz de las distintas informaciones de prensa y de editoriales de diario respecto de lo que se ha denominado, coloquial y arbitrariamente, “ley mordaza número 2”, que debe indicarse de forma contraria, con sanciones contra la prensa libre. Nosotros hemos hecho, y por lo menos yo me hago eco de quienes han compartido conmigo esta comisión, en el momento en que, por ejemplo, se trató de crear una comisión para la desinformación que tuvo un muy corto andar –felizmente– y que, a juicio mío, inhibía gravemente la prensa libre. Si aquí se trata de buscar inhibir la labor de la prensa, nosotros vamos a rechazar, y creo que voy a hablar en nombre de la mayoría de mis colegas acá, cualquier intento de inhibir la prensa libre o de que este proyecto no se alinee con la ley de prensa que actualmente tenemos. Me parece que se ha cometido una enorme desinformación en la manera en que se ha llevado a cabo este proceso.
5:00
Ha transmitido este proyecto. Y yo creo que también invito a quienes nos están mirando y a quienes se dan el tiempo de mirar esta comisión y observar quiénes hemos invitado: a los expertos que han concurrido, tanto la Defensoría, la Fiscalía, como a los abogados penalistas, a quienes entienden que tenemos un problema hoy día con las filtraciones de los distintos casos, porque esto no es algo que hayamos inventado; al Colegio de Periodistas, a los periodistas y a los Premios Nacionales, precisamente porque se cursaron invitaciones y no todos respondieron. Entonces, señora Presidenta, quiero aprovechar para hacer público este reclamo, ya que me parece que acá no se está obrando únicamente sobre un mono de paja, es decir, sobre elementos que no existen en el proyecto en la práctica y que, de existir, serían señalados en contra, como se ha indicado en esta misma comisión. Es imperativo que nos demos el tiempo de analizar en qué consiste la discusión y cuáles son las distintas posiciones al respecto. Porque, si alguien viene a decir que no tenemos un problema hoy día con la forma en que se están llevando adelante los procesos penales y la forma en que se filtran, de manera ceñida e interesada, ciertos elementos de las carpetas penales, bueno, podemos afirmar que vivimos en países distintos. Pero es distinto que esta comisión pretenda, en modo alguno, inhibir el trabajo de la prensa libre que nosotros además hemos defendido acá mismo. Quería hacer solo ese punto, señor Presidente. Gracias. Senador Cruzcoque. Senador Araya: Gracias, Presidente. Aprovechando la intervención del senador Cruzcoque, yo también quiero reiterar lo mismo. Además, sería bueno que, como comisión, pudiéramos preparar una respuesta a las dos editoriales de medios que se hicieron el día de hoy; yo no las he leído, pero me las comentaron, con el fin de explicar el proyecto, ya que creo que hay mucha desinformación en torno al tema, incluso por parte del propio Gobierno. Curiosamente, la norma que está causando resquemor —el artículo 226-4 del Código Procesal Penal— lleva la firma del presidente Boric en su promulgación y la del ministro Cordero, entre otras cosas. Por ello, sería conveniente que aclaremos que esto no es un tema contra la prensa, sino que se trata de corregir un problema que se generará en la aplicación de la ley por un aparente concurso de leyes penales, malinterpretado por una periodista que partió la nota y que luego se transformó en una bola de nieve, producto de la sensación de que nadie leyó el proyecto en su conjunto y de que quienes lo hicieron probablemente no entendieron cuál es el foco del problema. Podemos preparar una respuesta y enviarla a los medios para su publicación. Le doy la palabra al senador Durresti, pero antes de ello se acuerda lo indicado; y después, propondré otra medida. Senador Durresti: Presidenta, es lamentable cuando un proyecto de ley que ha sido firmado de manera transversal, con un buen nivel de discusión, la participación de académicos de todos los sectores y distintos actores, y en el que se ha invitado al Colegio de Periodistas, se enfatiza, haciendo referencia al ministro Cordero, que cuando él señala en una cuña que la filtración por parte de un funcionario público es delito, se recalca que es delito. Es la misma situación que se presenta cuando nosotros, al estar juramentados de guardar secreto y confidencialidad sobre temas de seguridad e inteligencia, en las comisiones que atendemos en materia de seguridad, orden público y defensa nacional, debemos mantener el secreto; revelar esa información es, indudablemente, un delito. Por ello, considero que es muy equívoca la discusión que sostiene que, en definitiva, esto no ayuda ni a la investigación ni a la publicación. Es necesario situar la discusión, leer el artículo y notar que se está instalando, de manera interesada y liviana, una situación en la que no debemos caer. Creo que el proyecto es adecuado, ya que, manteniendo la consagración absoluta de la libertad de prensa, establece elementos necesarios para el éxito de las investigaciones. Las condenas y las investigaciones se realizan con el éxito de las investigaciones formalizadas por el Ministerio Público y las correspondientes sentencias de los tribunales. Entonces, yo sugeriría dos cosas, dos cosas, porque claramente aquí hay una voluntad interesada de...
10:00
Si lo contrario, primero se debe ofrecer una buena respuesta detallada por parte de la Comisión, redactándola con una argumentación pormenorizada; y, en segundo lugar, reiterar la invitación y, tal vez, realizar una sesión un poco más extendida en la sala plenaria, con el ministro de Justicia, con la Fiscalía, con el Colegio de Periodistas, o sea, con un conjunto de actores o, digamos, con quienes resulten ser esos detractores, para poder explicarlo. Porque, insisto, creo que usted, como presidente, y particularmente Pedro Araya, como mocionante que nos invitó a la exposición, pueden argumentar que, si existiese algún elemento que pudiera ocasionar una alteración de la libertad de prensa, estaríamos unánimemente dispuestos a suscribir la medida para evitarlo. Pero yo creo que esta Comisión siempre se ha caracterizado por la seriedad y por su inclinación, de forma transversal y, a veces, independientemente de cómo votemos, a perfeccionar las legislaciones. No podemos caer en caricaturas ni en situaciones que desvirtúen el debate. Por ello, me permito sugerir dos cosas, presidenta: reiterar la carta, que debe ser lo más detallada posible para los medios, y hacer una invitación a debatir para eliminar ese sesgo, ya que, de lo contrario, se termina por no discutir el problema de fondo que a todos nos atañe. Permítanme concluir: no obstante lo que hayamos votado, en el sistema político es lo mismo que nosotros hicimos; hubo colegas que legítimamente vieron en la modificación del sistema político elementos que excedían lo que planteamos en el proyecto, pero fue el debate político, sin asignar cualidades perniciosas o malévolas, lo que propició una buena discusión. Creo que podemos avanzar en esas dos líneas para reivindicar y realizar un buen trabajo. Gracias, senador Durresti. Bueno, quiero decir lo siguiente: lo manifesté públicamente, incluso en una pauta de prensa en la que estaban presentes la mayoría de los medios de nuestro país, especialmente los de televisión. Nosotros estamos no solamente conscientes, sino muy de acuerdo –y por ello firmamos el proyecto– en que debemos avanzar en resguardar la investigación. Lo expreso de esta manera porque, evidentemente, una investigación tiene por fin último llegar a una condena, siempre que los hechos lo demuestren lógicamente. Todo aquello que perjudique una buena investigación abre la puerta a la impunidad; y, a mi juicio, lo más grave, incluso más que la comisión de delitos, es que estos queden sin sanción. Con frecuencia insisto en que dicha situación se da a causa de las filtraciones originadas también por otros intereses políticos, económicos, etc., que se producen durante el desarrollo de la investigación. Quiero recordar que una de las modificaciones –cierto– de las cuestiones que estamos incorporando en este proyecto consiste precisamente en limitar quién puede acceder al expediente completo. Porque, al final del día, mientras cualquiera pueda acceder a él –no para investigar y sancionar en caso de responsabilidad, sino con distintos intereses– puede comenzar a filtrar información, con todas las consecuencias que ello implica. Por lo tanto, continuaremos adelante con el proyecto y lo pondremos nuevamente en tabla en la semana regional, la próxima, ya que en estas tres sesiones de esta semana ya teníamos tabla fijada, según se había acordado anteriormente. Me parece vital, en primer lugar, que a través de una carta no solo respondamos a las editoriales que han surgido, sino que todos los medios de comunicación conozcan en detalle lo que significa el proyecto. Nos hemos dado cuenta de que muchos no lo han leído al detalle, y que, en consecuencia, lo que establece nuestra legislación –que, para los periodistas, resulta incluso más perjudicial que lo que eventualmente podría implicar la sanción derivada de esta ley– es, precisamente, la participación en la filtración por parte de un funcionario público, lo cual ya constituye un delito. Dicho esto, no tengo ningún inconveniente en que el proyecto sea nuevamente puesto en tabla; y no tengo duda de que el senador Araya, autor del proyecto y quien nos invitó a firmarlo, puede presentarlo una vez más, pues fue él quien lo expuso y lo explicó, lo cual reitero dado el nivel de tensión que actualmente rodea el proyecto.
15:00
Y como decía el senador Durresti y el senador Cruzcoque, el Colegio de Periodistas se excusó, porque por supuesto los invitamos. Reiteramos la invitación a propósito de todo lo que estaba pasando y, hasta ahora, al menos los que respondieron fueron los de la Región Metropolitana. Desconozco la orgánica, pero me imagino que es como la directiva regional dentro de todo el gremio. Y, por supuesto, lo que esperamos es que participen, no solamente una comisión, sino que participen – estas comisiones son públicas, con mayor razón, si existen dudas o se desea poder entregar alguna opinión. Así que, de vuelta a la regional, lo vamos a hacer: enviaremos una carta a todos los medios explicando el proyecto y adjuntándolo. Además, me gustaría que en este comunicado, desde la Comisión de Constitución, quedara claro cuál es el escenario actual para la prensa y cuál podría ser si este proyecto, en definitiva, no se aprueba. La carta debe ser, en definitiva, lo más descriptiva posible, explicando el proyecto y, a esta altura, adjuntándolo, de manera que tengamos claridad de cómo está la prensa hoy y cómo eventualmente podría quedar después de este proyecto, dado que, a mi juicio, se ha instalado lógicamente el mayor manto de dudas. Yo soy de las que creen que, desde el punto de vista de la prensa, la situación es más compleja, sumada a lo que respecta a la libertad de expresión y a las sanciones que podrían ocurrir con la aprobación de este proyecto. Dicho eso, y sin ninguna elegibilidad pura, pero con la decisión de que vamos a legislar sobre el tema, porque lo que más nos mueve es precisamente resguardar las investigaciones del proceso penal, quiero insistir en que seguiremos discutiéndolo de vuelta en la región. Bueno, acordado esto y habiendo cada uno manifestado su opinión respecto a lo ocurrido en los últimos días, le doy la palabra al señor secretario para que nos enfoquemos en el primer proyecto que está en tabla, sobre el análisis en general, correspondiente al primer trámite constitucional del proyecto que crea un estatuto de facilitadores y asistentes, establece un nuevo procedimiento de interdicción de las personas dementes y modifica el Código Civil y otros cuerpos legales. A quienes estemos invitados y a quienes dejemos para una nueva sesión, también. Muchas gracias, señora presidenta. Señora presidenta, corresponde, como usted ha indicado, dar inicio a la discusión en general del proyecto de ley que crea un estatuto de facilitadores y asistentes. Este proyecto establece un nuevo procedimiento de interdicción de las personas dementes y modifica el Código Civil y otros cuerpos legales, asignado al Boletín número 14.783-07, que cumple su primer trámite constitucional en esta corporación y que se originó en mensaje del expresidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique. Se presentó esta iniciativa en la sala del Senado, en sesión del 4 de enero de 2022, disponiéndose de su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y, en su caso, por la de Hacienda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del reglamento de la corporación, corresponde discutir este asunto de manera general en esta oportunidad. En síntesis, el objetivo es actualizar la regulación respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y adecuar nuestra legislación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La iniciativa busca cumplir este propósito mediante cuatro artículos permanentes y dos transitorios, que, a título descriptivo, contemplan un sistema de apoyo y salvaguardas para las personas con discapacidad mediante la regulación de un estatuto de las personas designadas como facilitadores de personas con discapacidad mental y de aquellas nombradas como asistentes de personas con discapacidad física o sensorial. Se indica también quiénes pueden serlo y, por último, se precisan las normas de conducta que regirán su actuar. Además, la iniciativa propone introducir diversas modificaciones en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, destinadas a regular el nuevo procedimiento de interdicción de las personas dementes. Del mismo modo, incluye modificaciones al Código Civil, entre ellas la relativa al artículo 1447, para excluir de la categoría de incapaces absolutos a las personas sordas o sordomudas que no puedan expresarse claramente. Adicionalmente, la normativa define el concepto de demencia, disponiéndose al efecto que es demente la persona que padece un trastorno de la razón debidamente diagnosticado, y que, conforme a la respectiva evaluación médica, presenta caracteres severos y permanentes que le impiden tener el control de sus actos. Por último, el proyecto propone enmiendas a la Ley número 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales. Cabe señalar que, con fecha 23 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda emitió un informe financiero acerca del gasto fiscal que implicará esta iniciativa, y que, el 8 de febrero de 2022, la Corte Suprema emitió una opinión en los términos señalados.
20:00
Del artículo 77 de la Carta Fundamental, en la que se hace referencia principalmente a las modificaciones efectuadas al Código de Procedimiento Civil, a la regulación sobre los denominados facilitadores y asistentes, y a aquellas disposiciones que podrían generar dificultades de interpretación al aplicarse los nuevos procedimientos que se establecen. Finalmente, señora presidenta, es dable señalar que el proyecto en comentario contiene normas de rango orgánico constitucional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 1º y 66, inciso II de la Constitución Política de la República, para su aprobación requiere del voto favorable de la mayoría absoluta de las y los senadores en ejercicio. Señora presidenta, también quisiera hacer presente lo indicado respecto del informe de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre este proyecto de ley. Dicha biblioteca encontró 11 proyectos en trámite: 3 en el Senado y 8 en la Cámara de Diputadas y Diputados. Respecto a su estado de tramitación, 10 de estos proyectos se encuentran en primer trámite constitucional y 1 en segundo trámite. Finalmente, en cuanto a la comisión en la que se encuentran, 4 proyectos están radicados en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; 3 en la de Personas Mayores y Discapacidad; 2 en la de Adultos Mayores y Discapacidad; y 2 en Salud. Sus señorías tienen en este informe un detalle exhaustivo de cada uno de esos textos legales. Es cuanto puedo informar, señora presidenta. Ok, muchísimas gracias, señor Secretario. Quiero recordar que estamos frente a un mensaje presidencial del segundo gobierno del Presidente Piñera. Mención especial merece que este mensaje recogió varias iniciativas, una de ellas impulsada por el senador Cruzcoque, quien ha sido uno de los solicitantes para que este proyecto de hoy día esté en tabla. Agradezco también la presencia del Ejecutivo. El Ministro de Justicia me avisó que debía excusarse hoy, pero, con ese antecedente, quiero darle la palabra a la subsecretaria. Señor senador, ¿le parece bien que demos la palabra al Ejecutivo primero para su presentación y, posteriormente, abramos una ronda de preguntas? Sin antes, perdón, subsecretaria, mencionar también al señor Secretario, ya que existen varios proyectos, no solamente los que usted ha indicado, y para poder solicitar que se respondan, evidentemente, en tanto manifiesten la idea matriz. Gracias, señor Secretario. Entonces, señora subsecretaria, tiene la palabra. Muchas gracias, presidenta, por su intermedio. Saludo también a los señores senadores que se encuentran presentes hoy y que integran esta comisión. Nosotros tenemos preparada una presentación en la que se exponen varios puntos ya señalados por el Secretario, la cual se realizará de manera rápida para dejar espacio a recoger cualquier inquietud o pregunta que tengan desde la comisión. Como antecedente, es importante resaltar, además de los proyectos de ley ya señalados, que existen otros en trámite. Asimismo, debemos recordar nuestras obligaciones vinculantes emanadas de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en esta materia. En ese sentido, saludamos la iniciativa de esta comisión de avanzar en la adecuación normativa necesaria para cumplir con nuestras obligaciones de garantizar a las personas con discapacidad una capacidad jurídica en igualdad de condiciones, conforme a lo mandata la propia Convención. Si avanzamos, no haré referencia nuevamente a cada uno de los proyectos de ley, ya que fueron anunciados con anterioridad. Efectivamente, contamos con uno del senador Cruzcoque, que ha sido una fuente importante del texto para este proyecto, y otro de la senadora Goiz. Claro, los trabajamos durante el segundo gobierno del Presidente Piñera, ya que en ese momento formaba parte del Ministerio de Justicia y participamos en la discusión, recogiendo de los proyectos presentados los elementos que resultaban importantes rescatar. Los principales ejes del proyecto se dividen en cuatro puntos: Primero, las modificaciones al Código Civil, en las cuales se acota el concepto de demencia únicamente a aquellos trastornos de la razón debidamente diagnosticados y que, conforme a la respectiva evaluación médica, presenten caracteres de severos y permanentes. Así se elimina la inclusión de personas sordas o sordomudas que, al no poder expresarse claramente, quedan exentas de la categoría de personas absolutamente incapaces, pasando estas a la regla general de plena capacidad. En segundo lugar, el proyecto contempla la creación de procedimientos nuevos, en concreto, un procedimiento de interdicción que se incorpora en el Código de Procedimiento Civil. Se trata de un procedimiento voluntario que se aplica únicamente a las personas diagnosticadas de demencia, de acuerdo a la modificación del artículo 1447 del Código Civil ya señalada. Este procedimiento se sustancia ante juzgados civiles y se basa, principalmente, en la prueba pericial, es decir, en la prueba médica que acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas.
25:00
El nuevo concepto de demencia, que debe ser emanado por el Servicio Médico Legal, contempla como legitimados activos para la presentación de la interdicción al cónyuge no separado judicialmente, a su conviviente civil, a las personas que lo tengan bajo su cuidado y que se encuentren inscritas en el Servicio Nacional de la Discapacidad, a los consanguíneos hasta el cuarto grado y, por cierto, al defensor público. En este sentido, es importante señalar que, tanto con las nuevas definiciones como con el nuevo procedimiento, se consagra una distinción clara entre la demencia y la discapacidad mental, siendo la demencia la única base para la incapacidad absoluta. Asimismo, se requieren algunos requisitos y elementos específicos para ello. El procedimiento contempla además la designación obligatoria de un curador ad litem, de manera de proveer a la persona cuya interdicción se está sometiendo a conocimiento del tribunal de las garantías de debido proceso y de defensa que se requieren. Existe una legitimación amplia para deducir oposición, es decir, cualquier tercero con interés legítimo puede oponerse, y en estos casos el procedimiento deviene en un contencioso en el que cada parte tendrá que someter a prueba los aspectos que ponga a conocimiento del tribunal. Se establece la posibilidad de objetar el informe del Servicio Médico Legal, que es la única fuente para acreditar la demencia en el nuevo procedimiento. Dicha objeción se puede presentar solo una vez y, para esos efectos, el tribunal dicta la necesidad de realizar un nuevo informe pericial por un facultativo médico o por una institución acreditada en su idoneidad para efectuar dicha evaluación. Se consagra la posibilidad de decretar una interdicción provisoria, acotada solamente para la celebración de algún acto jurídico determinado, debiendo demostrarse la urgencia o el perjuicio que implicaría la demora en el procedimiento para acceder a dicha interdicción, la cual se tramita como incidente en cauce separado. Finalmente, el tribunal, previa audiencia, debe determinar la procedencia de la solicitud de interdicción y, en la sentencia, se designa a la persona un curador para la administración de sus bienes e intereses futuros. En tercer lugar, se crean las figuras de los facilitadores y los asistentes. La principal distinción en ambos casos es que son personas naturales o jurídicas que deben ser designadas judicialmente, rendir cuentas y contar con una idoneidad adecuada y garantizada ante el tribunal. La diferencia entre facilitador y asistente reside en el rol: el facilitador tiene como objetivo coadyuvar a la persona en el resguardo de sus derechos y en la comprensión de todo acto jurídico que le involucre, mientras que el asistente tiene como finalidad apoyar en la comunicación de la persona que tenga alguna discapacidad física o sensorial, para que pueda comprender de manera fidedigna y garantizada las distintas instancias en las que se discuten sus intereses y, por cierto, transmitir fielmente su voluntad en la determinación de cualquier acto jurídico que celebre. El procedimiento de designación de facilitadores y asistentes es un procedimiento nuevo, creado específicamente para el proyecto de ley. Es un procedimiento principalmente voluntario que se sustancia ante los juzgados civiles y solo puede ser iniciado por la propia persona con discapacidad, es decir, es facultativo para aquella que considera necesario contar con un facilitador o asistente para solicitar su designación ante el tribunal. Por cierto, no proceden los casos en que la persona haya sido declarada en interdicción, ya que en este nuevo escenario se aplicaría únicamente a las personas con demencia certificada. Las personas con discapacidad deben indicar en su solicitud la designación de la persona que consideran más idónea para facilitar o asistir en cada caso; la idoneidad de dicha persona debe estar sometida a acreditación en el marco del procedimiento. Existe la posibilidad de que terceros puedan deducir oposición respecto a la idoneidad de la persona, pero no respecto a la necesidad de determinar tanto facilitador como asistente, ya que esta es una facultad privativa de la propia persona con discapacidad. También se pueden solicitar designaciones provisionales en los mismos casos para la celebración de actos jurídicos.
30:00
Específico, cuya demora genere un detrimento en los intereses de la persona con discapacidad que lo solicita. También tiene que haber una previa audiencia y, con ello, se determina la persona facilitadora o asistente, definiéndose el plazo por el cual cumplirá dichas funciones, el cual no puede exceder de cinco años. Tienen como obligaciones, por cierto, actuar de manera diligente, honesta y de buena fe, respondiendo de culpa en el ejercicio de sus funciones. Se establece cierto resguardo, ya que existen inhabilitaciones para contratar entre la persona facilitadora o asistente y la persona con discapacidad a quien deben prestar este acompañamiento. Además, se fijan reglas de carácter general respecto a la imposibilidad de contratar, con algunas excepciones debidamente garantizadas ante el tribunal. Igualmente, deben rendir cuenta de manera periódica, iniciándose con un debido inventario de los bienes y patrimonio de ambas personas para garantizar que no existan cruces de intereses. Finalmente, el proyecto genera modificaciones a la Ley 18.600, como señalaba el secretario al inicio. Se trata de una norma que, de hecho, establece disposiciones sobre personas con discapacidad mental, transformando la ley que anteriormente establecía normas sobre deficientes mentales. Se define lo que es una discapacidad mental y se establece que la calificación y certificación debe realizarse de conformidad con la Ley 20.422, la que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad, junto a su respectivo reglamento. Respecto del informe financiero, el mayor gasto fiscal que irroga la iniciativa del mensaje se debe principalmente al aumento de la demanda del Servicio Médico Legal, ya que será el único órgano capacitado para acreditar la demencia. Dichas pericias estarán a cargo del Departamento de Salud Mental, que depende de la subdirección médica, y se considera que representan una especialización y dedicación completa de los psiquiatras en la nueva demanda de pericias por interdicción, estimándose que podrían atender 198 pericias anuales. Así, el informe financiero calcula las necesidades para la contratación de 32 psiquiatras a nivel nacional: 17 con un cargo de 44 horas, 3 con un cargo de 33 horas, 6 con cargos de 22 horas y 6 con un cargo de 11 horas. Se señala que estos números, correspondientes al 2021, requerirán, en cualquier caso, un reajuste exacto y la consideración de algunos cálculos sobre posibles impactos financieros, los cuales no fueron contemplados en la presentación y que, principalmente, responden al análisis realizado por el Poder Judicial. En el informe de la Corte Suprema se señala que, de ser acogidas e incorporadas varias de las propuestas, se determinará un mayor impacto. En primer lugar, la Corte recomienda que sean los tribunales de familia —y no los juzgados civiles— los que conozcan de estos nuevos procedimientos, destacándose este punto a tener en consideración. Se recuerda que se está tramitando un proyecto de ley para fortalecer los tribunales de familia, puesto que su capacidad actual se ve disminuida por las competencias que se les asignan, y aumentar tanto sus competencias como sus procedimientos generaría un impacto importante. Asimismo, la Corte Suprema critica el procedimiento de designación, ya que establece que solo puede ser iniciado por la propia persona con discapacidad. Esto implica que, al requerir de un asistente o facilitador, podría resultar muy difícil para la persona solicitarlo por sí sola ante un tribunal. Por ello, se sugiere regular el procedimiento en sus distintas etapas, y se menciona, como a modo de ejemplo, que los terceros con interés legítimo que pretendan intervenir deben ser notificados del procedimiento, estableciéndose así ciertos ajustes procedimentales señalados con detalle. Finalmente, se considera necesario que la designación del facilitador tenga como punto central la adecuación a todos los contextos y necesidades específicas de la persona con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos, aspecto que, en opinión de la Corte, no resulta suficientemente claro en el texto del proyecto. Se recomienda, además, reevaluar la participación del Servicio Médico Legal en los procedimientos de interdicción.
35:00
Con la posible estigmatización o con la función misma del Servicio Médico Legal como un órgano auxiliar de la justicia, a juicio de la Corte hay que evaluar si puede efectivamente ser el único órgano capacitado para acreditar la demencia que dará lugar a la interdicción. Se sugiere también regular de mejor manera el procedimiento de interdicción en dimensiones parecidas a las de los procedimientos de determinación de facilitadores y asistentes. Se determinan algunos vacíos en el sentido señalado y se critica la definición propuesta para el concepto de demencia, la cual puede tener un impacto positivo en el fortalecimiento de una normativa de esta naturaleza. Yo, a modo de síntesis, diría que este es un proyecto de ley que en realidad representa un cambio de paradigma, un cambio conceptual y sistémico muy importante, y por tanto requiere de un análisis profundo de las distintas intervenciones y de las nuevas adecuaciones a otros proyectos de ley que están en curso, como el de salud mental y el de fortalecimiento de los Tribunales de Familia. Es decir, este cambio normativo y la adecuación normativa que nosotros saludamos –porque consideramos que es importante y que es una materia en la que nuestro Estado debe actualizarse– requiere ser analizado de manera sistémica y orgánica. Existen competencias relacionadas con los tribunales y los procedimientos, pero también otras vinculadas al mandato del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y a los organismos técnicos especializados en esta materia, que será importante tener a la vista para avanzar con la tramitación del presente proyecto. Eso, Presidenta. Muchas gracias a la subsecretaria de Derechos Humanos, la señora Daniela Quintanilla. Senador Cuscoque: Sí, yo tengo un par de preguntas, pero primero agradecerle, Presidenta, por haber tomado mi sugerencia de incluir este proyecto. Este proyecto, la verdad, entró a fines del gobierno del presidente Viñera y toma, como bien señalaba la subsecretaria, distintos proyectos que se habían tratado anteriormente tanto desde la Cámara como desde el Senado, particularmente en el caso de la senadora Goiz, con quien tratamos de trabajar una moción que efectivamente requería la concurrencia del Ejecutivo. Acá, obviamente, hay recursos, hay fondos, hay modificaciones al Servicio Médico Legal, aumento de funcionarios, y se debe determinar quién puede y quién no puede –es decir, determinar la incapacidad. Efectivamente, yo entiendo que esto requiere de cierta voluntad para abordarlo, pues, evidentemente, se trata de un cambio de paradigma para cumplir aquello que el país ha asumido como compromiso respecto de los tratados internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad, que Chile firmó en 2008, y que constituyen, en cierta medida, una guía a través de la cual vamos adecuando nuestra normativa. Sin embargo, en este caso la normativa no se ha adecuado, ni siquiera en aspectos mínimos, como lo es la referencia a los dementes en el Código Civil, que en su momento incluía expresiones que hoy nos parecerían enormemente degradantes y que, producto del cambio social, se han ido modificando. Del mismo modo, se observa que, en la interdicción, especialmente en lo referente a la protección de las personas con discapacidad intelectual en cuanto a sus bienes –y a que no se vulneren los efectos que dicha propiedad tiene sobre ellas– se establece siempre una inhabilidad absoluta. Lo que propone la Convención, y lo que han ido adecuando algunas legislaciones en otros contextos, es que, en ciertos casos, exista una gradualidad que permita que la manifestación de la voluntad se exprese en función del grado de discapacidad existente. Este es un tema tremendamente discutible, no en cuanto al fondo, sino en lo relativo a los límites que debemos establecer. Recuerdo que, en su momento, el profesor Hernán Corral hizo referencia a ello en una columna.
40:00
Que se señaló en el diario El Mercurio. Esto tuvo también, como tiene efecto sobre el Código Penal, una discusión álgida entre abogados civilistas, ya que existen razones contundentes para proteger a las personas con discapacidad intelectual y otras posturas que sostienen que el paradigma debiera ser el contrario; es decir, en vez de hablar de discapacidad o incapacidad jurídica absoluta, se debería hablar de capacidad jurídica absoluta. Hay un término medio que hay que saber encontrar, de modo que la solución se adapte a nuestra institucionalidad, a nuestros tribunales de familia y a las instituciones encargadas de determinar qué constituye incapacidad o discapacidad intelectual, quién lo evalúa, en qué punto es gradual y cuándo no lo es. Para ello intervienen el Servicio Médico Legal, los tribunales de familia y el COMPIN. Esta no es una legislación que podamos resolver, probablemente salvo en sus aspectos formales, en los que quizá podamos coincidir. No se resolverá en una o dos sesiones. Por ello, saludo el hecho de que el Ejecutivo se haya pronunciado, esperando –ojalá– que se consideren también algunas de las observaciones de la Corte Suprema en esta materia. Espero que tengamos más sesiones para tratar este tema y que el Ejecutivo lo tome en cuenta, ya que se trata de una moción bastante amplia, la cual presentamos incluso con la diputada Carmen Gers, con quien comparto ampliamente su pensamiento político. Esto es, sin duda, un problema de derechos de las personas y de cómo nosotros, como sociedad, enfrentamos la situación, dejando atrás un paradigma estrictamente médico y abriendo el debate hacia un enfoque que involucre también a la sociedad. Todos aquellos que hemos sido o somos cuidadores o tenemos relación con personas con discapacidad lo sabemos bien. Yo tengo una hija que tiene síndrome de Down, y aunque no es un caso aislado –hoy en día cerca del 20 o 30 % de las familias en Chile tienen a una persona con algún tipo de discapacidad, ya sea física o intelectual–, resulta importante considerar que, a medida que avanza la medicina, la tecnología y la población envejece, se produce un deterioro cognitivo progresivo con implicancias jurídicas. Este es un tema extenso, del que espero podamos tomar la mayor cantidad de decisiones, y confío en que el gobierno del presidente Boric, con quien he conversado personalmente y que muestra gran interés en estos asuntos, se empeñará en sacarlo adelante, ojalá antes del final de su mandato. Muchas gracias, Presidenta. Muchas gracias, Senador Cruzcoque. A propósito del segundo proyecto que tenemos en la tabla de hoy, doy la bienvenida al Ministro Carlos Montes, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Vamos a terminar con este proyecto. Quiero decir lo siguiente: agradezco a la subsecretaria la presentación, ya que el objetivo es poner el proyecto en tabla y continuar su discusión hasta que, ojalá, logremos votarlo. Así como he conversado con el Ministro de Justicia, hablaré también con la Ministra de Desarrollo Social, pues se presentan dos miradas del Ejecutivo, y me parece vital avanzar en la línea de apoyar y salvaguardar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, consagrado en esta Convención. Sin embargo, no puede ocurrir que, con el mejor de los ánimos, terminemos perjudicando –no sólo por la tradición civilista– la modificación del Código Civil en lo relativo a las capacidades. Aquellos que han logrado, digamos, resguardar su independencia y sus derechos no deben acabar expuestos al avanzar en estos aspectos. Por ello, continuaremos discutiendo el proyecto en una próxima sesión con la perspectiva del Ministerio de Desarrollo Social. Por supuesto, también hay personas de la sociedad civil que se han acercado para ser escuchadas. Me encantaría, por ejemplo, que, dado que este mensaje recoge las mociones de la ex senadora Goit y del senador Cruzcoque, tal vez ella misma pueda venir a expresar lo que observó en ese momento, pero me parece vital que, como bien decía el senador Cruzcoque, los bordes en esto sean con...
45:00
Con la mayor observancia, porque con un buen propósito, incluso con el ánimo de actualizar nuestra norma, lo que no puede ocurrir es que personas que, con mayor razón, necesitan un buen resguardo normativo, terminen después ya sea por el procedimiento para la interdicción o, por ejemplo, al iniciar un trámite ellos mismos para que se les designe a alguien que los asista, realizándolo únicamente por ley o permitiendo que otra persona, algún tercero, interesado en que sean representados, actúe como facilitador. Entonces, me quedo también con los Tribunales de Familia. Yo concuerdo con esa observación de la Corte, pues, al final del día, son ellos –por algo tenemos tribunales especiales– quienes deben encargarse de estas cuestiones, y lo que no puede ocurrir es que terminemos trasladando otros temas a la judicatura ordinaria por falta de recursos en familia. Prefiero inyectar los recursos que eventualmente sean necesarios en los Tribunales de Familia, para que sean ellos, los especializados, quienes sigan revisando y conociendo estos temas. Bueno, pero insisto: dicho eso, vamos a continuar en una próxima sesión con este proyecto. No lo sacaremos de la tabla y avanzaremos con el Ministerio de Desarrollo Social y, obviamente, con la sociedad civil organizada, que ya nos ha hecho ver la necesidad o la importancia de exponer sobre el proyecto. Nuevamente, ofrezco las palabras respecto a este proyecto. Le damos las gracias a la Subsecretaria de Derechos Humanos por habernos acompañado en la discusión de este primer proyecto, y le voy a dar la palabra al señor Secretario para que nos pueda dar lectura de la relación preparada por la Secretaría sobre el segundo tema de la tabla. Muchas gracias, señora Subsecretaria. Muchas gracias, presidente. Señorías, señor Ministro, corresponde ocuparse ahora del proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 19 de la Carta Fundamental para incorporar entre las garantías constitucionales el derecho a la ciudad, asignado al Boletín Nº 16.610-07, que cumple su primer trámite constitucional en esta Corporación y que se iniciará en moción de los senadores, señor Durresti, señoras Núñez y Pascual, y señores Durana y Lagos. Se trató este asunto en la Sala del Senado en sesión del 24 de enero de 2024, y se dispone su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En síntesis, el objeto de esta iniciativa es incluir el derecho a la ciudad como un nuevo derecho fundamental dentro del catálogo de derechos y deberes constitucionales consagrados en el artículo 19, capítulo III de la Carta Fundamental, en consideración de la importancia que este derecho representa para la satisfacción de otros derechos humanos fundamentales. En tal sentido, sus autores, al fundar este proyecto, destacan que, según lo sostuvo el sociólogo francés Anguille Febre, este derecho debe entenderse como una alternativa a la enajenación y a la despolitización que el urbanismo, promovido en general por los Estados modernos, habría producido en la sociedad, reflejado en asentamientos precarios de habitabilidad. Así, agregan, el derecho a la ciudad puede plantearse como una reivindicación de lo urbano y asumirse como un marco de comprensión para el estudio de los problemas socioespaciales y ambientales, con el fin de conseguir la mayor injerencia en la definición de las políticas urbanas por quienes habitan y participan de la ciudad. Se trata, entonces, de democratizar lo urbano; de democratizar el acceso a la ciudad y a todo lo que en ella se ofrece, para encontrarse humanamente y participar en las decisiones por un futuro común. La iniciativa busca cumplir su propósito mediante un artículo único que intercala un nuevo numeral XXVI en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, para asegurar a todas las personas el derecho a la ciudad como un derecho colectivo orientado al bien común, basado en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio y en su participación y gestión democrática. En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades seguras, sostenibles y en condiciones apropiadas para una vida digna. El Estado, según la norma propuesta, promoverá la mejor planificación y gestión de las ciudades, contribuyendo a una integración socioespacial y ambiental, una participación más democrática y, a su vez, un acceso equitativo a los servicios básicos, bienes y espacios públicos. Asimismo, promoverá la creación de instrumentos para participar en la plusvalía que genere su acción urbanística, su inversión o su acción regulatoria, y fomentará la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas urbanas, impulsando la gestión comunitaria del hábitat y del espacio social. Señora Presidenta, cabe consignar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, éste debería ser discutido en general y en particular a la vez, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado. Además, siendo un proyecto de reforma constitucional, requiere para su aprobación el voto conforme de las cuatro séptimas partes de las y los senadores en ejercicio.
Fragmentos 1-10 de 22 (11 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitorejas la actividad parlamentaria