En nombre de Dios y de la patria se abre la sesión.
El acta de la sesión número 26 se declara aprobada. El acta de la sesión número 27 queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. Y a continuación, el señor Prosecretario dará lectura de la cuenta.
Gracias, Presidente. Muy buenos días.
La cuenta corresponde a esta sesión de sala número 36 para hoy, 11 de junio del año 2025. Se ha recibido oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual hace presente la urgencia en calidad de suma para el despacho del proyecto que modifica el Código Aeronáutico para exigir a las empresas aéreas proporcionar información relativa a sus pasajeros a las autoridades que señala; oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, por los cuales retira y hace presente la urgencia calificada de simple para el despacho de los siguientes proyectos:
El que establece un nuevo Código Penal, el que modifica el Código Penal para tipificar y sancionar los delitos de zoofilia y bestialidad, y el que fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica.
Oficio del Senado, mediante el cual comunica que ha tomado conocimiento del rechazo parcial de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto que reajuste el monto de ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal, el subsidio único familiar y modifica otras leyes que indica, y que ha designado a los senadores miembros de la Comisión de Hacienda para integrar la comisión mixta correspondiente.
Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, en primer trámite constitucional, el proyecto iniciado en moción que establece multas para los electores que no sufraguen a elecciones y plebiscitos.
Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, en primer trámite constitucional, el proyecto iniciado en moción que modifica la Carta Fundamental en lo relativo al sistema político y electoral.
Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, en primer trámite constitucional, el proyecto iniciado en moción para estimular la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales.
Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en las observaciones formuladas por Su Excelencia, el Presidente de la República, al proyecto inicial mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.
Segundo informe de la Comisión de Deportes y Recreación, recaído en el proyecto inicial en moción, sobre protección de las rompientes de las olas para la práctica del ser.
Proyecto iniciado en moción del diputado señor Romero Don Leonidas, que exige contar con ejemplares de la Biblia en establecimientos educacionales y bibliotecas públicas.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Celis, Araya Don Jaime, Durán Don Jorge, Durán Don Eduardo, Mellado Don Miguel y Rey, y de las diputadas señoras Concha, Cordero y Rafael, que modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable al delito de ocupación ilegal cuando afecte áreas protegidas.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Pino y Manucheri y de la diputada señora Tello, que denomina Aeropuerto Gabriela Mistral al actual Aeródromo La Florida de la ciudad de La Serena, en la región de Coquimbo.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Manucheri, Buensalida, Pino y Zulantay, y de las diputadas señoras Castillo, Chicardini, Delgado y Tello, que denomina Aeropuerto Gabriela Mistral al Aeropuerto de La Serena en la región de Coquimbo.
De la misma manera al actual aeródromo de la Florida en la comuna de La Serena. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Chalper que modifica la Ley 18.700 orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios para quitar el carácter de feriado legal al día fijado para la realización de elecciones primarias, de las diputadas señoras Acevedo, Cariola, Castillo, Gasmur, Gers y Pizarro, y de los diputados señores Cuello, Palma y Ramírez Don Matías, quienes retiran de su tramitación el proyecto que modifica el Código de Aguas para fortalecer la representatividad y capacidad de fiscalización de las comunidades de aguas. Esa es toda la cuenta para esta sesión, señor presidente. Muchas gracias.
Sobre la cuenta, el diputado Leonidas Romero me ha pedido la palabra. Atentos, gracias, presidente. Presidente, en el número 9, quiero solicitar respetuosamente que el proyecto titulado “Ley que garantiza el acceso a la lectura de la Biblia para las familias vulnerables” sea derivado a la Comisión de Familia, presidente. El diputado Leonidas Romero ha hecho una solicitud en el número 9 de la cuenta, correspondiente al proyecto que él ha presentado para que pase de Educación a la Comisión de Familia. ¿Hay acuerdo? No hay acuerdo. Vamos a preparar la votación. En votación, por favor, por favor. Han votado todas las diputadas y diputados. Vamos a esperar un segundo. Resultado de la votación: por la afirmativa 36 votos, 21 en contra y 2 abstenciones. Aprobado. Sobre la cuenta. Cerrada la cuenta.
En tabla de fácil despacho corresponde tratar el proyecto de ley originado en mociones refundidas que establece la obligación de instalar dispositivos autónomos de detección y alarma de humo y monóxido de carbono en viviendas nuevas y otras edificaciones, correspondientes a los boletines 14.526-14, 16.919-14 y 17.290-14. Para la discusión de este proyecto se otorgará la palabra hasta cinco diputadas y diputados de distintas bancadas, hasta dos minutos cada uno. Rinde el informe de la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos la diputada Marcela Riquelme.
Gracias, Presidente. Muy buenos días. Estimados colegas, les pido por favor silencio para escuchar el informe. Muchas gracias. Muchas gracias, Presidente. En mi calidad de presidenta y diputada informante de la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos, paso a informar el proyecto de ley en primer trámite constitucional y reglamentario que establece la obligación de instalar dispositivos autónomos de detección y alarma de humo y monóxido de carbono en viviendas nuevas y otras edificaciones, originado en las siguientes mociones refundidas. Primero, de los diputados y exdiputados Sergio Bobadilla, Juan Antonio Coloma, Juan Fuenzalida, Nicolás Noman, Iván Norambuena, Guillermo Ramírez, Gustavo Sangüesa, Osvaldo Urrutia, Ignacio Urrutia y Enrique Van Rysselberghe, el cual establece la obligación de contar con detectores de humo y alarmas de incendio en el diseño de obras de urbanización y edificación de viviendas nuevas, correspondiente al Boletín 14.526-14.
Felipe Camaño, Ricardo Cifuentes, Luis Cuello, Tomás Hirsch, Karen Medina, Francisco Pulgar, Marcela Riquelme y Jorge Zafirio presentan un proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otros cuerpos legales, con el fin de exigir la instalación de detectores de humo en viviendas nuevas y en otras edificaciones, correspondiente al Boletín 16.919-14.
Tercero. De los diputados y diputadas, Fernando Borges, Juan Antonio Coloma, Eduardo Cornejo, Juan Fensalida, Cristóbal Martínez, Cristian Moreira, Marlene Pérez, Natalia Romero, Marco Antonio Zulantay y Flor Huayse presentan otro proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para exigir la instalación de detectores de gas y sistemas de alarma en viviendas habitadas por personas mayores, correspondiente al Boletín 17.290-14.
La idea matriz o fundamental del proyecto de ley es prevenir riesgos asociados a incendios y emisiones de gases tóxicos en viviendas y establecimientos que presten servicios de alojamiento u hospedaje, mediante la instalación obligatoria de dispositivos autónomos de detección y alarma de humo y monóxido de carbono.
Se deja constancia de que el proyecto de ley no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de cuarón calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.
La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Votaron a favor las diputadas y diputados: Héctor Barría, en reemplazo del diputado Ricardo Cifuentes; Sergio Bobadilla; Karen Medina; Guillermo Ramírez; y Marcela Riquelme.
En cuanto a sus fundamentos, sostienen los autores que, según datos de Senapred, en 2023 se registraron cerca de 1.000 incendios en viviendas en Chile, con un saldo de 100 personas fallecidas, 240 heridas y 1.800 viviendas destruidas. Esta situación evidencia un nivel de seguridad insuficiente en los hogares chilenos y plantea la necesidad de fortalecer la legislación para prevenir incendios residenciales.
Entre las medidas más efectivas a nivel internacional se encuentran los detectores de humo, dispositivos que permiten una detección temprana del fuego, incluso mientras las personas duermen o no están en casa, facilitando una evacuación segura y reduciendo tanto el riesgo de pérdida de vida como de daños materiales.
Se destaca que, pese a su bajo costo —entre 5.000 y 35.000 pesos, según su funcionalidad—, los detectores de humo no son obligatorios en viviendas en Chile. La normativa vigente, contenida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, exige sistemas de detección solo en edificios de 5 o más pisos cuya carga de ocupación sea superior a 200 personas, sin contemplar el uso obligatorio de estos dispositivos en viviendas particulares.
Por ello, los mocionantes proponen avanzar en la legislación para establecer su uso obligatorio, al menos en viviendas nuevas y arrendadas y en establecimientos que presten servicios de alojamiento u hospedaje, promoviendo además su incorporación progresiva en todas las viviendas.
Hacen presente que, en la actualidad, son numerosos los países que ya han implementado esta legislación. En Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Lituania, Letonia, Países Bajos, Noruega, Suecia y en varios estados de Estados Unidos el uso de estos dispositivos es obligatorio en todo tipo de viviendas.
Por tanto, concluyen los firmantes que, aunque no se logre una implementación inmediata de estos dispositivos en todas las viviendas, es posible avanzar hacia un estándar habitacional más seguro en Chile, promoviendo el uso de tecnología para prevenir incendios y emergencias domésticas que hoy provocan graves tragedias.
Por su parte, el objetivo de la iniciativa es establecer la obligatoriedad de instalar dispositivos autónomos de detección y alarma de humo y monóxido de carbono en viviendas y establecimientos que presten servicios de alojamiento u hospedaje, con el fin de proteger la vida y seguridad de los ciudadanos.
Seguridad de sus ocupantes, así como la prevención de los riesgos derivados de incendios y la emisión de gases tóxicos. Respecto del contenido del texto aprobado por la comisión, este se estructura en cuatro artículos permanentes y una disposición transitoria.
El artículo primero modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para incorporar, en el diseño de nuevas edificaciones de viviendas, dispositivos autónomos de detección y alarma de humo y monóxido de carbono en todos los niveles de la edificación, incluyendo el interior de las unidades.
Por su parte, el artículo segundo enmienda la Ley 21.442, que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo dentro de las funciones del administrador la obligación de efectuar los actos necesarios para realizar la mantención, inspección y certificación de los dispositivos autónomos de detección y alarma de humo y monóxido de carbono. Asimismo, se incorpora expresamente la mantención de los sistemas de detección de incendios dentro de la función relativa al cuidado de los bienes de dominio común.
Por último, se incorpora un nuevo artículo 40 bis que establece la obligación de instalar, al menos, un dispositivo autónomo de detección y alarma de humo y monóxido de carbono en cada uno de los niveles de las viviendas unifamiliares y colectivas, siendo responsabilidad del propietario garantizar su correcto funcionamiento al momento de arriendo o de la venta.
El artículo tercero, que modifica la Ley 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, incorpora el derecho de los arrendatarios a que las viviendas arrendadas cuenten, al menos, con un dispositivo autónomo de detección y alarma de humo y monóxido de carbono, pudiendo el arrendatario instalarlo previo acuerdo con el arrendador, con cargo a la renta en caso de que la vivienda no lo disponga.
Por el artículo cuarto se establece que los hoteles, hostales, residenciales y, en general, todos los establecimientos que presten servicios de alojamiento o hospedaje deberán contar en cada una de sus habitaciones con un dispositivo autónomo de detección y alarma de humo y monóxido de carbono.
Finalmente, el artículo transitorio prescribe que, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá realizar las modificaciones pertinentes en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, actualizando dicha normativa a lo contenido en la presente ley.
Se hace presente que, durante la discusión general de las mociones refundidas, la comisión contó con la participación de representantes de Bomberos de Chile, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Corporación de Ayuda al Niño Quemado (CUANICEM), del Servicio Médico Legal, de la Cámara Chilena de la Construcción, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios de Chile (ANAPSI).
Por la información aportada por los invitados y el trabajo realizado por la Mesa Técnica para la Prevención, Detección y Alarma Oportuna de Incendios en Espacios Habitables, convocada por CUANICEM, que se constituyó el 7 de agosto de 2024 y cuyo informe final data de enero de este año, se permitió a esta instancia contar con la información necesaria para presentar una indicación sustitutiva, presentada antes de la votación general por las diputadas y diputados: Héctor Barría, Sergio Bobadilla, Karen Medina, Guillermo Ramírez, Jorge Rackbet y Marcela Riquelme, la que por acuerdo de la comisión se tuvo por texto del proyecto de ley para efectos de su discusión particular.
Es importante mencionar a las 16 entidades participantes de esta mesa: Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Bomberos de Chile, Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y la Asociación Chilena de Municipales.
De Municipalidades, Asociación de Municipalidades de Chile, Instituto Nacional de Normalización, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Colegio de Arquitectos de Chile, Fundación Techo, IDIEM de la Universidad de Chile, DICTUC de la Pontificia Universidad Católica de Chile y la arquitecta Edith Pachi. Durante su discusión particular, los diputados Cristian Araya, Felipe Camaño, Ricardo Cifuentes y la diputada Marcela Riquelme presentaron diversas indicaciones que recogieron algunos de los planteamientos formulados por los invitados en el siguiente sentido.
Se incorpora la exigencia de instalar dispositivos autónomos de detección y alarma de humo y monóxido de carbono en el diseño de nuevas edificaciones de viviendas, asegurando que, desde su construcción, cuenten con estos dispositivos en todos los niveles y dentro de las unidades. Se agrega, además, entre las funciones del administrador de inmuebles acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, la de efectuar los actos necesarios para la mantención, inspección y certificación de las instalaciones y elementos que así lo requieran, incluyendo, entre otros, los detectores y alarmas de humo y monóxido de carbono. Se incorpora expresamente la mantención de los sistemas de detección de incendios dentro de la función relativa al cuidado de los bienes de dominio común.
Se establece la obligación de instalar al menos un dispositivo autónomo de detección y alarma de humo y monóxido de carbono en cada uno de los niveles de las viviendas unifamiliares o colectivas, y se dispone que el propietario de la vivienda será responsable de garantizar su correcto funcionamiento al momento del arriendo o la venta. Se reconoce, asimismo, el derecho de los arrendatarios a contar con estos dispositivos en las viviendas que arriendan, permitiendo su instalación con deducción del costo del arriendo en caso de que el propietario no los haya instalado. Finalmente, se extiende la obligación de contar con dichos dispositivos a los establecimientos de alojamiento u hospedaje, tales como hoteles, hostales, residenciales, entre otros, exigiendo su presencia en cada habitación.
Asimismo, se consensuaron enmiendas en el seno de la comisión, cuyo objetivo fue incorporar en todo el texto la referencia explícita a los dispositivos autónomos de detección y alarma de humo y monóxido de carbono. Todas las indicaciones referidas fueron aprobadas por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes. Se agradece el trabajo de los funcionarios de la Comisión de Emergencias, Desastres y Bomberos. Es cuanto puedo informar a la sala. He dicho, señor presidente.
Gracias. Muchas gracias, diputada. Le quiero agradecer por su explicación con respecto al proyecto de Fácil Despacho. Les doy la bienvenida a todos. Yo estaba, y les aviso, en una presentación de inteligencia artificial que se está realizando ahora en la biblioteca de nuestro Congreso. Es muy entretenido, sumamente instructivo y, si alguno puede ir a saludar, también se agradece mucho. Tenemos, sí, después de la sesión —por supuesto, después de la sesión—, pero van a estar durante tres días, así que tienen mucho tiempo, sobre todo los de regiones, para asistir. Vamos a darle la palabra a doña Marta Bravo. Diputada, tiene la palabra, gracias.
Muchas gracias, presidente. Hoy no solo hablo como diputada de Ñuble, sino como hija y vecina de una región que conoce el dolor de las llamas. Hablo por las familias de Coihueco, de Ránquil y de Quirigüe, que perdieron sus techos en el año 2023; por las personas mayores de Ñuble, que duermen con temor en invierno; y por los niños que merecen crecer en hogares donde el sueño no represente una amenaza. Esta moción que discutimos no es un trámite técnico, es un pacto de vida. Las cifras nos golpean con crudeza: cien chilenos murieron en incendios de viviendas en 2023, dejando huérfanos, viudas y comunidades rotas. Tras cada número, tenemos familias de Ñuble.
El incendio del paraíso nos gritó que la prevención no puede esperar. Los más vulnerables serán los más protegidos. El monóxido de carbono no avisa; mata en silencio a ancianos que no huelen el gas y a niños cuyos pulmones son frágiles. Estos dispositivos son vigías que nunca duermen, pues dan 30 segundos vitales para que una madre saque a sus hijos o un esposo pueda despertar a su mujer. En Ñuble, el 28% de las familias vive en arriendo; hoy, una madre soltera no puede exigir un detector al dueño de su vivienda. Esta ley la empodera y convierte la seguridad en un derecho, no en un lujo. Y cómo no hablar de aquellos lugares donde la vida se comparte: hoteles, residenciales, hogares de ancianos o ELEAM, lugares donde nuestros seres queridos confían su descanso a otros. Esto no es un gasto, es una inversión más humana. Un detector cuesta menos que un par de zapatos, y reducir en un 60% las muertes no es una estadística.
Muchas gracias, presidente. Muchas gracias, diputada. La palabra, diputada Marcela Riquelme. Ah, perdón, entonces María Candelaria Acevedo tiene la palabra, por favor, diputada.
Señor presidente, discutimos ahora un proyecto de ley cuyas finalidades son la prevención de riesgos asociados a incendios y emisiones de gases tóxicos en viviendas y establecimientos que presten servicios de alojamiento u hospedaje, mediante la instalación obligatoria de dispositivos autónomos de detección y alarma de humo y de monóxido de carbono. Estamos ante una propuesta coherente con la política de prevención de riesgos, necesaria para enfrentar la alta ocurrencia de incendios residenciales en el país, además del peligro que representan el humo y el monóxido de carbono. En este sentido, se valora también la posibilidad de que la medida se extienda a arrendadores y recintos de alojamiento. La norma podrá tener un impacto positivo directo en la protección de la vida y la salud de las personas, especialmente de niños, adultos mayores y personas de movilidad reducida. Lo anterior tiene una perspectiva de justicia social y de seguridad pública, ya que es necesario establecer un estándar mínimo de protección que incluya también a los hogares más vulnerables. Es imprescindible ampliar la norma a todos los casos en que se establezca un riesgo para quienes habitan cualquier casa o departamento, de modo que se reduzcan de la manera más eficiente los riesgos que se puedan producir en condiciones de vulnerabilidad, como es, por ejemplo, el reciente caso de Valentino, un menor que falleció luego de caer junto a otro menor desde el piso 13 de un edificio en la comuna de San Pedro de La Paz, en el Distrito 20, que me honro en representar. Actualmente se encuentra en su primer trámite en el Senado un proyecto de ley que obliga a implementar mayores medidas de seguridad en departamentos. Esperemos los avances lo más rápidamente posible para prevenir y evitar estos lamentables casos. Inicio, señor presidente.
Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme.
Muchas gracias, presidente. Saludo, por su intermedio, a la ministra presente. Presidente, en el informe se dijo casi todo, pero quiero hacer énfasis en dos aspectos importantes. Dentro de las cifras que dimos, se registra que cerca de mil incendios se producen al año en viviendas de nuestro país, con un saldo de 100 personas fallecidas. No mencionamos que la mayoría de los fallecidos son adultos mayores. Este es un hecho esencialmente grave que, a través de los detectores de humo y de monóxido de carbono, podemos evitar. Tal vez no vamos a salvar las viviendas, pero lo más importante es que vamos a salvar vidas humanas. Como dije, 100 personas fallecen al año en estos incendios, 240 resultan heridas y 1.800 viviendas quedan destruidas.
Destruidas. Estas son cifras en las que podemos trabajar y que podemos revertir a través de este proyecto de ley que me gustaría que pudiésemos aprobar de forma unánime. Finalmente, presidente, no puedo sino destacar el trabajo de Cuaniquem, a través de la persona del doctor Rojas, quien a lo largo de los años ha demostrado su compromiso personal y profesional con esta causa. Si no hubiese sido por el trabajo de esta mesa técnica, propiciada también por nuestra comisión, este proyecto no habría dado a la luz. Así que invito a todos a aprobarlo. Muchas gracias, presidente. Muchas gracias, diputada. Muchas gracias.
Saludamos a la ministra Jessica López, que está acá presente. Iniciando el orden del día, corresponde tratar las observaciones. Ah, disculpe, no lo había visto en la pantalla, diputado Camaño. Diputado Camaño, tiene la palabra.
Muchas gracias, señor presidente. Presidente, el 26 de marzo del 2025, una mujer muere intoxicada por monóxido de carbono en Valparaíso; 30 personas fueron evacuadas el 9 de mayo del 2024; el hijo de seis años de la famosa actriz chilena muere en un incendio domiciliario nocturno; y el 21 de junio del 2024, dos hermanas mueren intoxicadas por monóxido de carbono en la comuna de San Pablo, región de Los Lagos. Presidente, al año en Chile hay más de mil incendios domiciliarios nocturnos, en los que mueren aproximadamente 270 personas y donde familias quedan destrozadas al no poder salvar la vida de algunos de sus integrantes por no haberse dado cuenta de un incendio producido en la madrugada. Por eso, hoy vamos a votar un proyecto de mi autoría para que en nuestro país sea obligatorio contar con detectores de humo y de incendios en las viviendas nuevas, de modo que las personas tengan la seguridad de que, cuando compran o arriendan una casa, ésta deba contar por ley con detectores de humo y de incendio; asimismo, que sea obligatorio contar con ellos en hoteles, hostales, edificios y poblaciones, generando en nuestro país una cultura de prevención. Estos artefactos, colegas, en el mercado se pueden encontrar desde los 5.000 pesos y pueden ser la diferencia entre poder escapar de un incendio o morir en él. En Francia, esta medida redujo en un cuarto las muertes por incendios domiciliarios nocturnos, y esa medida se hizo ley en el Reino Unido, Australia, Francia, Estados Unidos y otros países. Quiero agradecer el gran aporte de Cuaniquem y de la Comisión de Emergencia Bombero en esta Cámara, porque refundieron esta idea con otros proyectos y mejoraron esta resolución. Finalmente, quiero pedirle a mis colegas que apoyen este proyecto, porque es un proyecto que salvará vidas y ayudará un poco a mejorar la forma en que vive la familia chilena. Muchas gracias.
Ahora sí, muchas gracias, diputado. Iniciando el orden del día, ¿no habiendo más inscritos? No, no hay más inscritos. Se cierra el debate; entonces, iniciamos el orden del día, correspondiendo tratar las observaciones de su excelencia el presidente de la República, respecto al proyecto de ley originado en mensaje que modifica cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al Boletín No. 17.322-03. Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra. Rinde el informe la Comisión de Hacienda, el diputado Boris Barrera. Por favor, después las ovaciones cuando haya terminado. Por favor, diputado, tiene la palabra.
Gracias, presidente. Honorable Sala, la Comisión de Hacienda informa, en su condición de comisión técnica, las observaciones formuladas por su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, en uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República. Asistió en representación del Ejecutivo la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Werner Herrera; junto al Subsecretario del Medio Ambiente, el señor Ariel Espinosa Galdámez; y el Director General de Aguas, el señor Rodrigo Sangüesa Bravo. Las observaciones formuladas son tres, que proponen suprimir la siguiente...
Posiciones, las cuales tuvieron su origen en indicaciones del Ejecutivo, presentes en la Comisión de Hacienda del Senado y aprobadas por el Congreso Nacional. Numeral 1 del artículo 22, que modifica el artículo 41 de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SVAP). El proyecto de ley despachado agrega un inciso al artículo 41 de la ley 21.600 del SVAP, excluyendo de la prohibición general de intervenir humedales a las acciones o infraestructuras públicas necesarias para resguardar la seguridad de la población, la conectividad, la infraestructura hídrica de consumo humano y la conservación misma del humedal, siempre que el SVAP, previa solicitud e informe del Ministerio de Obras Públicas, autorice su ejecución.
Al efecto se señala: “No quedarán comprendidas dentro de las prohibiciones aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano, y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal”. El servicio, mediante resolución fundada y previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las acciones, actividades u obras que quedan comprendidas en la excepción anterior.
La subsecretaría argumentó sobre las razones de la observación, señalando que la forma en que se pretende suprimir no resuelve íntegramente el problema para la realización de las acciones en humedales que corresponden al Ministerio de Obras Públicas (MOP). La norma en la cual se incorpora esta excepción se aplicará de manera gradual, ya que la declaración de sitios prioritarios que pasan al SVAP se amplía por disposición de este mismo proyecto de ley a cinco años desde la publicación de la ley del SVAP, es decir, hasta septiembre de 2028. Además, se indicó que la norma no armoniza adecuadamente las facultades del MOP y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas respecto de humedales, con la entrada en vigencia de la ley que crea este último. Asimismo, la generalidad en la redacción podría llevar a permitir alteraciones que comprometan la integridad de los humedales en casos no justificados.
Todo lo anterior requiere de una revisión más profunda de la misma ley del SVAP, lo cual debe desarrollarse en un proyecto de ley independiente con análisis de la perspectiva de la respectiva comisión técnica. En razón de lo anterior, y considerando que hay tiempo para trabajar en una mejor propuesta, el Ejecutivo sugiere eliminar esta disposición del presente proyecto de ley.
La segunda observación que se pretende suprimir es el artículo 33, que introduce modificaciones al Código de Agua. En la Comisión de Hacienda del Senado se incorporaron dos modificaciones al Código de Agua: primero, eliminar la prohibición absoluta para que la Dirección General de Aguas (DGA) autorice, o deniegue fundadamente, una nueva explotación en zona de prohibición (modificación del artículo 67 del Código de Aguas); y segundo, incorporar una autorización transitoria para el traslado de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y para los cambios de puntos de captación, de manera que no haya que esperar el pronunciamiento definitivo de la DGA para hacer uso de los derechos respectivos en el nuevo punto, configurándose como un nuevo artículo 163 bis del Código de Agua.
En la discusión legislativa también se levantaron aprehensiones significativas sobre estas normas, lo que hace necesario retrotraer lo aprobado y abocarse a un análisis más profundo del problema y de las posibles soluciones al mismo. Respecto de la posibilidad de autorizar nuevas explotaciones en zonas de prohibición, se requiere un análisis técnico adicional que determine si la propuesta incrementa la presión sobre el acuífero protegido y evalúe, en base a datos fiscales, la carga administrativa que representarían tales solicitudes para la DGA. De lo contrario, podría sobrecargarse el servicio con un pronunciamiento adicional, generando dificultades en el resto de las autorizaciones que debe tramitar. Asimismo, en lo que concierne a las autorizaciones transitorias de traslado y cambio de punto de captación, se debe considerar la complejidad que podrían representar sin que exista un mecanismo clave para su adecuada gestión.
Claro, para revocarlas en caso de que no se conceda la autorización definitiva, especialmente si ya se han realizado obras –lo que eleva el riesgo de reclamaciones en contra de la DGA–, tampoco la norma define cómo fiscalizar estas autorizaciones ni el destino de las obras si la autorización definitiva se rechaza, lo que debe ser analizado con mayor detenimiento. La tercera observación dice relación con el inciso segundo del artículo segundo transitorio. Finalmente, se propone suprimir el inciso segundo del artículo segundo transitorio que se agregó como complemento al artículo 33 antes señalado, para establecer el plazo que tendrá la Dirección General de Agua para la dictación de la resolución que regula el nuevo procedimiento de autorización transitoria establecido en el artículo 163 bis propuesto.
El texto a suprimir es el siguiente –abre comillas–: "Lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 33 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución referida en el inciso final del artículo 163 bis, la que debería dictarse dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley." Esta supresión es consecuencia de la eliminación del artículo 33, tras lo cual perdería pertinencia.
Durante el debate sobre las observaciones presentadas por el Presidente de la República al proyecto de ley de simplificación regulatoria, los diputados manifestaron posturas divididas respecto al veto presidencial. Quienes respaldaron el veto subrayaron la necesidad de abordar estas materias en comisiones técnicas especializadas, como las de medio ambiente o recursos hídricos, argumentando que la tramitación de este tipo de normas, al tratarse de una ley miscelánea, no permite el análisis riguroso que requieren temas de alta complejidad ambiental y técnica.
La Subsecretaría de Hacienda y el Subsecretario Subrogante de Medio Ambiente coincidieron en que la norma vetada, referida a intervenciones en humedales y modificaciones al Código de Agua, carecía de proporcionalidad y armonización normativa y que, dado que aún no existen humedales prioritarios declarados bajo la nueva ley, existe un plazo de cinco años para legislar con mayor detalle. También se advirtió que permitir autorizaciones transitorias para captar aguas sin garantías suficientes podría generar conflictos legales y perjuicios económicos para los usuarios, además de poner en riesgo la sustentabilidad de los recursos hídricos, especialmente en zonas críticas como Valparaíso, La Liga o Aconcagua.
En contraste, los diputados que se manifestaron en contra del veto expresaron su preocupación por lo que calificaron como una contradicción del propio Ejecutivo al vetar indicaciones que habían sido promovidas por el mismo Gobierno en etapas anteriores del proceso legislativo. Sostuvieron que estas disposiciones eran fundamentales para permitir intervenciones urgentes y necesarias en infraestructuras públicas, cauces de ríos y humedales, especialmente en contextos de emergencia, como inundaciones o alteraciones naturales del curso de los ríos. A juicio de estos diputados, las normas vetadas facilitaban la acción del Estado para resguardar la vida y la seguridad de la población, así como para mantener la conectividad y asegurar el abastecimiento hídrico, y contaban con mecanismos de control suficientes, como los informes del Ministerio de Obras Públicas y resoluciones fundadas del ESVAP.
Además, destacaron el valor económico y productivo de estas medidas, pues permitían reaccionar rápidamente ante eventos que afectan directamente al empleo y la inversión regional, especialmente en el sur del país. Finalmente, cuestionaron que el Ejecutivo optara por un veto supresivo en lugar de proponer ajustes mediante un veto sustitutivo y alertaron sobre el predominio de consideraciones ideológicas que, en su opinión, podrían estar impidiendo soluciones concretas a problemas reales de gestión de agua e infraestructura en el territorio nacional.
En cuanto a sus efectos financieros, las normas indicadas no producen incidencia presupuestaria, puesto que se trata de disposiciones normativas y de procedimiento.
Finalmente, las observaciones del Presidente de la República fueron rechazadas por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor de la supresión los diputados Boris Barrera, Ricardo Cifuentes, Jaime Sanz, la diputada Camila Rojas y el diputado Luis Cuello; y votaron en contra los diputados Felipe Donoso, Miguel Mellao, Agustín Romero, Frank Sauerbaum y Gastón.