Senado Hacienda

Senado - Hacienda - 11 de junio de 2025

11 de junio de 2025
14:30
Duración: 2h 2m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16552-12 Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia.

Vista pública limitada

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Sí. ¿Cuenta, señora secretaria? Presidenta, se recibió un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional titulado “Tramitación de Permisos Sectoriales a Propósito de los Proyectos de Ley de Permisología, Boletín 16.566.03” y “Fortalecimiento de la Institucionalidad Ambiental, Boletín 16.552-12”, que es el informe que se elaboró a solicitud de la Comisión de Hacienda. Ahí me gustaría que pudiéramos recibir a la gente de la biblioteca, que entiendo están acá, para poder escucharlos. Y luego empezamos. Sí, sí, si los saluda a la entrada: ¿cómo están? Asiento, por favor. Vamos a pedirles que puedan exponer, porque tenemos mucho interés en escucharlos. El subsecretario tuvo que ir a la Cámara de Diputados a responder algo en la miscelánea, en la sala, y luego venía; dejó a su equipo acá, entiendo, para secundarlo, pero le dije que difícilmente hoy vayamos a votar nada. Y la ministra, envidiablemente, anda en Niza, en el encuentro de los océanos, con Lagos; sí, Lagos está en el encuentro de los océanos. Qué fantástico, ¿no? Le damos entonces la palabra a María Soledad, para que nos haga la presentación. ¿Se acuerdan que nosotros habíamos pedido un informe de la biblioteca en una de las sesiones pasadas para ver cómo impactaba el proyecto de permisos sectoriales en este proyecto? Señora María Soledad, tiene usted la palabra. Muchas gracias. Muy buenos días a todos y muchas gracias por invitarnos. En particular, a nosotros nos llegó esta solicitud el jueves en la tarde, así que tuvimos un breve tiempo para poder elaborar el estudio de ambos proyectos. Se nos pidió emitir un pronunciamiento sobre la convergencia del proyecto de permisología —que sería el proyecto del Boletín número 16.566-03— con el proyecto de fortalecimiento de la institucionalidad ambiental —que sería el Boletín 16.552-12—. En particular, me voy a referir a la conclusión propiamente tal, para luego abordar con más detalle los proyectos en comento. La coherencia de ambos textos es que no habría mayores dificultades entre ellos. Hay que tener en cuenta que el proyecto de permisología busca modificar ciertas normas e incorpora en el artículo 4A —este fue debatido la semana pasada, el pasado 4 de junio—, incorporando además los artículos 15, inciso segundo, y 18, inciso cuarto, de la Ley 19.300, los cuales disponen las aprobaciones del estudio de impacto ambiental y de la declaración de impacto ambiental cuando se requieren estos permisos para llegar a la resolución de calificación ambiental. Ante la eventualidad de que no haya pronunciamiento por parte de los órganos de la Administración del Estado con competencia medioambiental, se otorgan plazos para que opere el silencio administrativo. En este caso, para los estudios de impacto ambiental, con la legislación vigente (Ley 19.300) se establece un plazo de 15 días, mientras que para las declaraciones de impacto ambiental el plazo es de 10 días. No obstante, con el Boletín 16.552-12, que fortalece la institucionalidad ambiental, estos plazos se reducen. Con la Comisión de Medio Ambiente del Senado se propone cambiar dichos plazos, de forma que opere el silencio administrativo positivo para los estudios de impacto ambiental en un plazo de 10 días en lugar de 15, y para las declaraciones de impacto ambiental se reduce a 7 días. Esto es el marco de lo que sucedería, siempre y cuando estemos hablando de proyectos que se sometan a dichas normativas.
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Al sistema de evaluación de impacto ambiental, administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental, se lo aborda bajo esa lógica. Quedaría, en síntesis, el estudio de acuerdo a lo que se discutió a propósito del artículo 4A de la ley de permisología, distinto a lo que se ha tratado en otros procesos con la misma ley. Esa es la conclusión general. En resumen, ¿cómo quedaría conjugando este boletín que vamos a analizar hoy en la Comisión versus la ley vigente y lo despachado en los sectoriales? La ley vigente, Ley 19.300, dispone que actualmente se operan 15 días para evaluación y 10 días para declaración; y ahora, si se aprueba la Ley de Instituciones, los plazos pasarían a 10 y a 7 días, respectivamente. Se puede observar en el cuadro comparativo del informe (página 15) que la norma actual, expresada en la Ley 19.300, hace mención a la comisión evaluadora de los proyectos. Se propone modificar esta estructura: se quiere eliminar la comisión, que posee un componente eminentemente político, para reforzar el componente técnico mediante la designación del director regional o del director ejecutivo, según corresponda. El cuadro muestra que en el inciso segundo del artículo 15 original se traducirá al nuevo inciso segundo con un plazo de 10 días, sin que pueda exceder este límite; de lo contrario, operará el silencio positivo. De manera similar, el artículo 18 se ajusta: en lugar de la comisión, se plantea la intervención del director regional o del director ejecutivo, y se modifica el plazo, pasándolo de 10 a siete días. Nuestra pregunta, y por ello se precisaba, era respecto de lo ya despachado: ¿cómo se conjugan ambos criterios? Se conjugan de manera correcta, ya que el artículo cuarto, letra A, hace mención únicamente al artículo 15, inciso segundo, dejándolo abierto, y al artículo 18, inciso cuarto, sin especificar el plazo, haciendo neta referencia a la ley. Por lo tanto, independientemente de si se mantiene el plazo vigente o se modifica conforme a lo que propone la Comisión de Medio Ambiente, no habría problema. Adicionalmente, se realizan observaciones y planteamientos sobre lo que contendrá esta nueva ley de institucionalidad del medio ambiente. Se proponen cambios en la evaluación ambiental estratégica, modificaciones en el sistema de evaluación de impacto ambiental en términos de ingreso a los proyectos, un cambio en el listado del artículo 10 para determinar la inclusión en el sistema de evaluación, y ajustes en aspectos de la calificación ambiental y en los reclamos de las resoluciones. Estos puntos se resumen de manera sucinta en el informe (páginas 7 y 8) y se integran con los aspectos abordados en la Comisión de Medio Ambiente, en concordancia con lo buscado en la ley de permisología sectorial. Se lo mandamos a usted, secretaria, en la página 15 del informe.
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Senador Galilea. Gracias, presidenta. Una pregunta práctica, porque evidentemente el texto indica que donde antes se señalaban 15 días ahora se establecen 10, en fin. Quisiera saber en la práctica: ¿qué ha ocurrido con los silencios administrativos positivos? De acuerdo con la normativa actual, se presenta una DIA o una IA; se presentan observaciones, se responde a ellas, aparecen nuevas observaciones, y así sucesivamente. No tengo idea de cuántas "Ixaras" pueden llegar a haber en la vida, a lo mejor no se generan todas las que sean necesarias. Sin embargo, este artículo particular me da la sensación de que opera cuando ya no hay más idas y venidas. Es decir, el director, con su equipo y junto al profesional encargado del proyecto, revisa la situación y dice: "Oye, inventemos el CONAF, bueno, hoy en día CENAFOR, pues no contestó tal o cual aspecto, y el SAC tampoco", y le mandaría una resolución sobre ABCD, estableciendo que, por ejemplo, tiene 15 días hoy o 10 días mañana; y si no se pronuncia, se entiende que su opinión es favorable. Mi pregunta es: ¿ha ocurrido alguna vez eso en la historia? Me encantaría contar con alguna experiencia práctica en este sentido, o en cambio, se trata de un evento extremadamente marginal que no ha surgido. Quiero saber si con esto estamos solucionando un problema grande o si se trata simplemente de una cuestión de marginalidades dentro del proceso. Por otro lado, hablaremos sobre la biblioteca y luego sobre el Ejecutivo. En particular, este hecho no se encuentra en el estudio de los proyectos de ley que realizamos; sin embargo, basándome en los análisis y estudios de Magíster, se ha visto hasta un máximo de tres "Ixaras". Estas "Ixaras" permiten que los interesados puedan responder a las interrogantes sobre los proyectos o actividades que se quieren levantar. En el evento de que no se respondan las dudas sobre cómo puede o no impactar un proyecto ambiental, lo más probable es que la resolución de calificación ambiental resulte desfavorable. En ese caso, no podrán proceder los permisos ambientales sectoriales, pues los órganos con competencia ambiental no podrán otorgarlos. Quien administra el servicio indicará que el órgano no puede otorgar un permiso ambiental favorable, ya que el proyecto no surtirá efectos. Si se dicta una resolución de calificación ambiental favorable, a pesar de que el proyecto está correctamente analizado—se probó que habrá un impacto pero se incorporaron medidas de mitigación—no se habrán efectuado los permisos, y si son de naturaleza puramente ambiental, se procederá dentro del sistema de evaluación otorgándolos en el plazo de 15 días en el caso de estudio o 10 días en el caso de una declaración. El problema se presenta en aquellos permisos mixtos, ya que ahí radica también la cuestión de la ventanilla única, lo que ha impulsado el proceso de reforma con esta nueva ley de permisología. Le damos la palabra al Ejecutivo. Pido se presente el efecto del récord. Muy buenos días, senadores. Ariel Espinosa, subsecretario subrogante del Ministerio del Medio Ambiente, acompañado por Sebastián Elguen, jefe de la Oficina de Evaluación Ambiental, procede a responder directamente la consulta. Sin perjuicio de la pequeña presentación que tenemos respecto del alcance del proyecto, y como muy bien señala la biblioteca, la legislación actual ya cuenta con herramientas muy importantes para que los permisos en su fase ambiental estén completamente comprendidos dentro de la RCA. Además, una vez otorgados dentro de la RCA, la parte sectorial no puede volver sobre los aspectos ambientales. Por lo tanto, este efecto del silencio positivo resulta muy importante dentro de la estructura del sistema. Con su permiso, le doy la palabra a Sebastián para que pueda explicar y responder directamente. Muchas gracias, señora presidenta, por su intermedio. Saludo a los señores.
15:00
Senadores, y para dar respuesta a la consulta previo a iniciar nuestra presentación, primero señalar que nosotros como Ministerio somos conscientes de que hay un problema de demora en la gestión de los permisos ambientales en el sistema de impacto ambiental. El principal diagnóstico por el cual ocurre dicho problema para nosotros tiene que ver con la dispersión de la cantidad de servicios que participan en la evaluación de impacto ambiental y la dispersión de criterios respecto de las regiones y de los propios servicios. Esto genera solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones que son muy densas e importantes, y que exigen a los titulares suspender el procedimiento de evaluación. El proyecto de ley contempla medidas específicas para atacar ese problema. La medida mencionada por la Biblioteca del Congreso, en realidad, tiende a atacar otro problema relacionado con la falta de pronunciamiento de algunos servicios. En particular, para responder a su consulta, procedemos a la presentación. Este boletín, el 16 552 del 2012, obedece a una realidad y necesidad del país. Tenemos varias administraciones que han tenido distintas iniciativas para reformar la ley que regula el sistema de evaluación ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental comprendidos dentro de la Ley 19.300, algunos de los cuales se consideran en este proyecto de ley sobre evaluación ambiental estratégica y responsabilidad por daño ambiental. Los dos gobiernos anteriores iniciaron propuestas que no pudieron avanzar; sin perjuicio de ello, las lecciones aprendidas de esas experiencias se integraron por parte del Ejecutivo para estructurar un proyecto de ley a partir de un diagnóstico lo más consensuado posible. Ese diagnóstico se centra en que, hoy día, el sistema de evaluación de impacto ambiental es el principal instrumento que tenemos para evaluar inversiones de cierta magnitud y riesgo. En esa estructura, de ese diseño institucional, existen elementos que, como adelantaba ya Sebastián, generan la extensión del proceso en su conjunto para atender a todos los requerimientos de los servicios, sin necesariamente prolongar los plazos. Esto se debe, por ejemplo, a que muchos servicios intervienen a través de sus respectivas regulaciones sectoriales en los proyectos de inversión y, además, se evalúan en cada región, lo que puede acarrear diferencias territoriales, algunas muy legítimas y propias de la diversidad de los territorios, pero que también pueden significar discrepancias de criterio dentro de las tipologías establecidas en la ley para los principales proyectos de inversión del país. Por lo tanto, como sociedad, debemos contar con un sistema de evaluación robusto que, por un lado, entregue certezas respecto de cómo se evalúan los proyectos y, por otro, garantice el cumplimiento de la normativa ambiental. En ese sentido, el camino que ha optado el Ejecutivo es plantear reformas en aspectos específicos donde se identifican las mayores diferencias, buscando alcanzar un consenso sobre cuáles son los verdaderos nudos críticos en esta evolución. Ahora le doy la palabra a Sebastián para que explique en qué sentido se recoge este diagnóstico. Muchas gracias, Presidenta. Como bien señalaba el señor Subsecretario, en este proyecto de ley estamos contemplando un conjunto de medidas que ataquen los problemas específicos del sistema de evaluación de impacto ambiental, fortaleciendo su función como ventanilla única en la que se discuten las variables ambientales en el diseño de un proyecto de inversión, y permitiendo que se zanje de manera definitiva.
20:00
Respecto al cumplimiento normativo de dicho proyecto y el adecuado descarte y consideración de los impactos significativos, de acuerdo con lo que contempla nuestra legislación, teníamos preparada una exposición más detallada en virtud de la normativa específica que la Secretaría nos señaló, la cual era de pronunciamiento especial de esta comisión y estaba relacionada con el informe financiero. Sin embargo, si le parece bien a esta comisión, para seguir en la línea argumentativa que estaba desarrollando previamente, teníamos también preparados otros elementos para profundizar en lo que busca este proyecto. En caso de interés en el informe financiero, tenemos esa información disponible, aunque nos gustaría que inicialmente se mantuviera la línea argumentativa principal, para posteriormente abordar las materias específicas. Bien, entonces, como iba señalando anteriormente, lo que pueden apreciar en la gráfica que se proyecta es la evaluación de los tiempos totales de tramitación de un proyecto de inversión en el sistema de evaluación de impacto ambiental. Este sistema distingue entre las declaraciones de impacto ambiental, que son proyectos que no reconocen un impacto significativo sobre el medio ambiente, y los estudios de impacto ambiental, que son proyectos más complejos que sí reconocen un impacto significativo. Como señalaba el senador Galilea por su intermedio, Presidenta, efectivamente las declaraciones de impacto ambiental tienen dos Ixaras, que a su vez cuentan con dos adendas en las cuales el titular responde a las solicitudes de aclaraciones; en contraste, los estudios de impacto ambiental tienen tres Ixaras y sus respectivas tres adendas. En el cuadro que se muestra a la derecha, tanto para las declaraciones como para los estudios, se observa la distribución de los tiempos de evaluación. En la parte inferior de estas columnas, en gris, se indican los días inhábiles desde el punto de vista administrativo (sábados, domingos y festivos). Los días marcados en verde corresponden a aquellos que utilizan los organismos de la Administración del Estado para formular las observaciones, las cuales se mantienen relativamente constantes y dentro de los plazos que exige la ley: 90 días para las declaraciones de impacto ambiental y 180 días para los estudios de impacto ambiental. De esta forma, queda claro que el principal inconveniente en la evaluación de impacto ambiental se relaciona con los días que requieren los titulares de proyectos para responder a las observaciones formuladas al solicitar suspensión. Este fenómeno es multicausal, pues existen diversas razones para que se requieran estos tiempos tan prolongados; sin embargo, un factor determinante es la dispersión de criterios y las incertidumbres que dicha dispersión genera en los titulares. Contamos con más de 20 servicios con competencia ambiental, según lo señala la legislación, cada uno de los cuales cuenta generalmente con oficinas regionales. Por ello, en muchos casos se evidencian criterios dispares tanto entre servicios como entre sus oficinas regionales, lo que aumenta la entropía del sistema y dificulta la planificación tanto para los titulares de proyectos como para nosotros, en nuestra función de institucionalidad ambiental. El Servicio de Evaluación Ambiental, como veremos a continuación, actualmente no dispone de las herramientas suficientes para filtrar adecuadamente estas observaciones, lo que obliga a los titulares a responder a aquellas relativas al cumplimiento de la normativa y al adecuado descarte y consideración de los impactos significativos. Es por ello que, a modo de ejemplo de una de las medidas que consideramos más importantes, la legislación vigente, en su artículo 81, letra A, señala que el Servicio de Evaluación Ambiental es el administrador del sistema. Esa es la manera en que fue concebido el sistema: los proyectos ingresan y el servicio administra el conjunto de organismos con competencia ambiental, entre los cuales se encuentran la DGA, la DOH, CONAF, SAC, el Consejo de Monumentos Nacionales y otros, que poseen diferentes competencias en materia de medio ambiente. Nosotros lo que pretendemos señalar en esta ley es pasar de una concepción del SEA como mero administrador del sistema...
25:00
Tema, que actúa como evaluador del sistema, es quien centraliza el proceso de evaluación y entrega, finalmente, las garantías de que este sea un proceso racional y eficiente, tendiente al cumplimiento de la normativa ambiental. Uno de los ejemplos de esta manifestación de principio es lo que nosotros hemos denominado rectoría técnica del servicio de evaluación ambiental, en la cual señalamos expresamente que, en la conformación de los Ixaras –referidos en los artículos 16 y 19 de la Ley 19.300, en los que se regulan dichos Ixaras–, el servicio deberá revisar las observaciones que le lleguen de los diferentes servicios con competencia ambiental, verificar que estas sean efectivamente formuladas dentro de sus competencias, que sean observaciones realmente pertinentes al proyecto o actividad y que se encuentren debidamente fundadas. Esto resulta un problema importante, ya que en ocasiones los titulares reciben observaciones difíciles de descifrar o interpretar, por lo que estamos facultando expresamente al servicio de evaluación ambiental para que realice los ajustes que correspondan. En lo que se refiere a los permisos ambientales sectoriales, y como bien apuntaba la Biblioteca del Congreso, el CELLA se encarga de administrar la Resolución de Calificación Ambiental, que es el principal permiso ambiental. Además, se establece que un conjunto de otros permisos, regulados en otras normativas, deben ser tramitados durante la evaluación de impacto ambiental. Esta materia está actualmente delegada al reglamento, el cual señala 20 permisos ambientales sectoriales de tramitación íntegra y 30 permisos de carácter mixto, donde la parte ambiental se integra en la evaluación de impacto ambiental y la parte sectorial se procesa en cada uno de los servicios correspondientes a sus propios trámites. Esta cuestión fue tratada ampliamente por esta comisión a propósito de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, en la que efectivamente aquellos permisos que tengan tramitación sectorial quedarán sujetos a las reglas y disposiciones de dicha ley. Asimismo, en este proyecto se ordena que el reglamento aclare específicamente cuáles son los permisos que deberán tramitarse íntegramente en el sistema de evaluación de impacto ambiental y que el acto autorizatorio se otorgue durante dicho proceso, en contraposición a la situación actual en la que, tras obtener la Resolución de Calificación Ambiental, el titular de un proyecto debe acudir al servicio para obtener el acto autorizatorio, es decir, el documento definitivo del permiso. Se manda expresamente que esto ocurra durante la evaluación ambiental. Muy en línea con lo regulado en la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, se dispone expresamente que ningún permiso ambiental ni permiso sectorial podrá solicitar otros requisitos ambientales distintos de los que hayan sido discutidos y, de alguna forma, representados en la Resolución de Calificación Ambiental. Otra materia importante de este proyecto, y que aunque la presentación no refleja en su totalidad, tiene que ver con la judicialización de los proyectos. Dicho proceso es donde los tiempos de evaluación de impacto ambiental pueden alargarse e incluso duplicarse respecto a los plazos originalmente previstos. En la práctica la judicialización corresponde a menos del 10% de los proyectos, aunque estos sean los más relevantes. Es importante resaltar que, a pesar de que la mayoría de los proyectos transitan el sistema con todas sus controversias definitivamente solucionadas sin trámite posterior a la Resolución de Calificación Ambiental, ese 10% resulta muy significativo para el país y para nosotros. Al observar el gráfico correspondiente, se evidencia un aumento sostenido en la judicialización en materia ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental, lo que se atribuye a que las reclamaciones por parte de los titulares de proyectos se mantienen relativamente constantes en el tiempo, provocando así un aumento efectivo en este fenómeno.
30:00
Son las reclamaciones por parte de observantes de participación ciudadana. Por eso, eso es lo que digo: ¿por qué han aumentado y cuáles son las razones del aumento? Porque entendía que era producto de terceros, digamos, no de los titulares. ¿Han habido modificaciones legislativas que expliquen esta evolución, o del mecanismo con el que opera actualmente el sistema en términos de reclamación? Fue establecido en el año 2010, cuando se crearon en definitiva los tribunales ambientales y la legislación recursiva que existe. Una evolución que sí ha sido importante, no de carácter legislativo, sino de la interpretación que ha tenido la Corte Suprema respecto de los terceros que no participan de los procesos de participación ciudadana. La Corte Suprema ha reconocido un recurso especial para estos terceros que, en doctrina, se ha conocido como la invalidación impropia, haciendo uso de ciertas disposiciones de la Ley de tribunales ambientales, particularmente el artículo 17, número 8 de la Ley 20.600. De esta forma, terceros que no participaron del proceso de participación ciudadana tendrían acceso a la reclamación ante los tribunales ambientales a través de esta vía de la invalidación impropia. Nosotros estamos descartando esa posibilidad en este proyecto de ley. Se modifica, particularmente, el artículo 20 de la Ley 19.300, que regula las reclamaciones, y la Ley 20.600 de los tribunales ambientales, para encauzar todas las vías de eventual judicialización en una sola, que es la vía de la reclamación ambiental como nosotros la conocemos, regulando expresamente las situaciones de legitimidad. Es decir, obviamente el titular del proyecto tiene legitimidad de reclamación, al igual que los observantes del proceso de participación ciudadana y los terceros interesados que se encuentren en el área de influencia, es decir, aquellos sobre los cuales se reconoce un impacto ambiental específico. Pero, además, se elimina la vía de la invalidación impropia de las normas que han dado construcción a esta herramienta, y también se elimina el recurso administrativo, conocido hoy básicamente como la institución del Comité de Ministros, dando la opción de recurrir directamente a los tribunales ambientales. El problema que tenemos hoy es que la vía recursiva es excesivamente compleja. Después de la resolución de calificación ambiental, sigue el Comité de Ministros en el caso de los estudios de impacto ambiental, luego los tribunales ambientales y, por último, un recurso de casación ante la Corte Suprema. Además, los tribunales en ocasiones han retrotraído los procedimientos, lo que incrementa la complejidad. Se está unificando toda la vía de recursos en un solo recurso, que se puede interponer dentro del plazo de 30 días para las declaraciones o 60 días para los estudios de impacto ambiental, con un recurso directo ante los tribunales ambientales. Estamos, asimismo, contemplando la posibilidad de un recurso bien exprés y breve de reposición o jerárquico en el caso de que haya sido resuelto por un Director Regional, ya que se ha identificado, conversando muchas veces con los propios titulares, que existen proyectos en los cuales realmente no hay conflictividad, pero sí hay algún elemento de la resolución de calificación ambiental que puede ser cuestionado por aspectos muy técnicos y que un recurso de reposición o jerárquico podría resolver mejor que ir directamente a los tribunales ambientales. Por eso se mantiene esa vía acotada, mientras que la vía de reclamación propiamente tal de la resolución de calificación ambiental sería directamente ante los tribunales ambientales. ¿Ustedes tienen algún esquema de presentación de todo este procedimiento que nos puedan hacer llegar? Sí, sí, por supuesto. Senador Galileo: Yo entiendo lento, entonces, repítase una vez, ¿cómo sería la limitación de la legitimación activa para reclamar de una RCA? Es decir, ¿quiénes son los que van a poder y quiénes no? Solo los que tienen interés directo en el proceso. No necesariamente, no es requisito haber participado. Tal vez un pequeño punto respecto de la situación jurisprudencial: hoy hay una diferencia en los criterios que ha señalado la Corte Suprema, pues quienes participaron tienen una vía recursiva y quienes no participaron tienen otra, con plazos distintos entre uno y otro.
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Eso genera también problemas de certeza de que el que tiene una RSA favorable no necesariamente tiene la certeza de que no va a ser judicializado, porque esta vía—que se denomina doctrinariamente invalidación propia—tiene un plazo más largo que el recurso que está formalmente establecido. Esto no es bueno ni para las comunidades que necesitan defender sus intereses propios, tan legítimos, ni para el inversionista que, en el fondo, desconoce cuál es el plazo que efectivamente está pendiente del recurso. Se ocupa el artículo 17, número 8, de la Ley de Tribunales Ambientales (Ley 20.600), el cual entrega una facultad amplia para recurrir ante los tribunales ambientales respecto de una resolución que se pronuncia sobre un procedimiento de invalidación. Lo que ha señalado esta doctrina de la invalidación propia es que, haciendo uso de la facultad del artículo 53 de la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo, que contempla la invalidación general de los actos administrativos, se podría solicitar la invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental ante la propia CUEVA y, del acto que resuelve la CUEVA, se podría recurrir ante los tribunales ambientales. Con esta modificación se busca dar certeza jurídica a los posibles afectados y a los desarrolladores de un proyecto; en efecto, como mencionaba anteriormente el subsecretario, esto ha generado mucha incertidumbre, ya que tampoco ha habido consenso en la Tercera Sala de la Corte Suprema sobre cuál es el plazo para la invalidación. La Ley 19.880 de procedimientos administrativos establece un plazo de dos años para solicitar la invalidación; algunos han sostenido que ese es el plazo, mientras que otros afirman que es de 30 días, analogándolo al plazo para recurrir. Así, esta incertidumbre se corrige con el proyecto, al unificarse en una sola vía recursiva. Para dar respuesta al senador, y mediante la presidenta, se establece este recurso único ante los tribunales ambientales. Los legitimados serían el titular del proyecto, aquellos que hayan participado en el proceso de participación ciudadana respecto de sus observaciones, y los terceros interesados que se encuentren en el área de influencia del proyecto. Este área es aquella en la que el titular reconoce la existencia de impactos ambientales, adquiriendo así el carácter de tercero interesado directo. De esta manera, se unifica todo y también se busca dar certeza para evitar el uso de otras vías jurisdiccionales, por ejemplo, el recurso de protección, que al inicio del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se utilizaba con frecuencia contra resoluciones de calificación ambiental. La idea es construir un sistema recursivo robusto que genere certezas y no abra espacios para nuevas acciones de tipo distinto. Senador Galileo. Profundizando en el tema, se ha discutido—al menos a nivel de prensa—la situación de las ONGs, la necesidad de transparentar a quién representan, por qué lo hacen y de dónde provienen sus fondos para reclamar ciertas cuestiones. Son conocidas las declaraciones de algún dirigente de ONG que dice: “Si yo quiero trancar la pelota de cualquier proyecto, lo hago”. En este sentido, se contempla alguna norma o modificación que haga frente al asunto. También he observado en la práctica que puede presentarse alguien, dentro del marco de influencia directa del proyecto, que reclama de manera particular; aparece contratando un abogado y presentando unos estudios, pero en realidad habría debido contratar a Harvard para obtener esos estudios, que evidentemente no nacen de esa persona, sino que probablemente cuentan con una institución detrás, la cual, en esencia, utiliza a dicho individuo para entrar a reclamar y, en sentido figurado, trancar la pelota. Se busca que exista una normativa que afine ese aspecto de la tramitación, especialmente en lo que respecta a la legitimidad activa, para que sean legitimados activos reales y no meras formalidades.
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