Ahora sí. El acta de la sesión 92 ordinaria se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 93 se pone a disposición de las señoras y señores diputados. El señor secretario da lectura a la cuenta.
Buenas tardes. Gracias, presidenta. Se han recibido solamente dos reemplazos por esta sesión: la señora diputada Quintana Concha reemplaza a la señora Giovanna Ahumada y el diputado Arturo Barrios reemplaza al diputado Daniel Melo.
Tenemos problemas con el micrófono nuevamente. Gracias, secretario. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Vamos a hacer los puntos varios al inicio. Así que ofrezco la palabra sobre puntos varios.
Bueno, voy a utilizar un punto varios. A la Comisión, quiero comentarles que desde hace varias semanas ya he tomado una decisión que la quiero manifestar. Lo había conversado ya con parte, digamos, de la Comisión. Llevo tres años presidiendo esta Comisión, efectivamente tres años. Muy contenta, creo que ha sido una experiencia maravillosa en mi primer periodo como diputada, y estos temas que se ven generalmente en esta Comisión fueron los que me trajeron a la política, así que he sido muy feliz de poder abordar asuntos que para mí han sido muy relevantes, como el Sistema Nacional de Cuidado y los temas que hemos tratado en esta Comisión.
Pero también soy una convencida de que uno cumple periodos, procesos, y me gustaría mucho que otra persona también pueda vivir, digamos, el proceso de presidir esta Comisión. Además, estoy viviendo un proceso personal y familiar que me requiere en mi labor de madre, y, por supuesto, ser presidenta implica una responsabilidad mayor. Por lo mismo, he decidido renunciar a la responsabilidad de ser presidenta de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara.
Sin antes, primero que todo, agradecer a Dios por esta maravillosa oportunidad. He intentado siempre pensar en todo lo que he hecho, poniendo a las personas en primer lugar y tratando de hacer lo mejor posible. Agradezco también a la Comisión, ya que, a pesar de las diferencias legítimas que podemos tener como colegas, siempre hemos tratado de privilegiar y sacar adelante proyectos súper importantes y relevantes.
Nada más que decir, gracias a todos. Espero, y la verdad es que ya lo hemos hablado con nuestro sector, que Carla Morales, quien hoy no pudo estar presente, sea quien asuma como futura presidenta de la Comisión. Ya veremos esa instancia cuando corresponda; será, tras el regreso de la distrital, y la elección se hará como corresponde, quedando en manos de la Comisión llevar a cabo este procedimiento.
Con lo anterior, damos las gracias y procedemos a iniciar la orden del día.
Un compromiso yo, de una sesión especial, como ustedes saben, he levantado la voz con mucha fuerza por la infancia. En reiteradas ocasiones he impulsado una comisión investigadora en materia de infancia y, generalmente, he estado invitando al Defensor de la Niñez y a la subsecretaria, por la vulneración sufrida por los niños. Hay varios temas pendientes y teníamos una sesión especial citada para el próximo lunes a las 3:00 de la tarde, pero la Cámara colocó una comisión especial para esa misma sesión. Por lo tanto, vamos a tener que cambiar el día; lo conversamos con algunos colegas y se decide dejarla para el martes a las 8:30 de la mañana. Así, se les cita para que se presenten muy temprano el día martes, a fin de abordar temas pendientes relacionados con la vulneración sistemática de los derechos de los niños en nuestro país, así como el tema del Consejo de Televisión, en el que también se vulneraron los derechos de los niños expuestos a través de los canales. Es un asunto muy importante que no podemos dejar pasar, y como comisión necesitamos comprender el criterio utilizado. Por ello, la sesión se llevará a cabo el día martes. Pido la unanimidad de la sala para poder citarlos.
Gracias, colegas. Esa es la actitud. Sí, el otro horario sugerido fue a las 10:00 de la noche, diputado, pero no había otra opción.
Muy bien, vamos a comenzar entonces con la orden del día. La presentación tiene por objeto continuar con la discusión general de los siguientes proyectos de ley, con urgencia calificada de suma:
1) Sobre armonización de la ley N°21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica las normas legales indicadas en la ley N°20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados, con la ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (mensaje en segundo trámite constitucional, boletín N°15.351-07 (S)). La urgencia vence el 19 de junio. Para este proyecto de ley han sido invitados el vicepresidente y abogado de la Corporación La Matriz, señor Esteban Elórtegui, y el Defensor de la Niñez, señor Anuar Quesille.
2) Establece requisitos para otorgar patente municipal a guarderías infantiles (moción en primer trámite constitucional, boletín N°16.379-04). Para este proyecto de ley se ha invitado a la señora Ana María Ramírez, Presidenta de Párvulo Red y de la Asociación Gremial de Sostenedores de Jardines Infantiles y Salas Cuna, y nuevamente al Defensor de la Niñez, señor Anuar Quesille.
Procederemos a partir con la señora Ana María, dado que ese era el compromiso que teníamos. Le pido a nuestra invitada, quien ha llegado muy temprano, que exponga, pues cuenta con información valiosa sobre este proyecto relevante para nosotros y que pronto requerirá ser votado. Con estos antecedentes, espero que podamos tomar una determinación. Así que, tiene la palabra.
Muchas gracias, presidenta. Justamente, la exposición que presentaré a continuación se fundamenta en un trabajo profesional de más de 15 años. Voy a exponer situaciones que debemos analizar en este proyecto de ley y que me han sorprendido bastante.
En lo que ustedes van a escuchar a continuación, que tiene que ver con todas las cunas que están en altura, o con el horario nocturno y un sinfín de especificaciones técnicas que contará la intervención sobre este proyecto de ley, creo que debemos hacer las anotaciones, indicaciones y, ¿por qué no?, corregir, mejorar y robustecer lo que vamos a presentar como legislación. Así que agradezco a la Presidenta, pues el otro día fue demasiado raudo, con poco tiempo, y ahora tenemos la oportunidad de contar con la información de la mano de quienes tienen experiencia. Muchas gracias, Presidenta.
Le agradezco mucho, estimado colega. Procedamos de inmediato. Muy bien, diputada Mix, expliquemos lo que vamos a abordar con nuestra invitada Ana María Ramírez, quien interviene en la segunda orden del día: el proyecto de ley que establece requisitos para otorgar patente municipal a guarderías infantiles (boletín número 16.379-04), moción en primer trámite constitucional, con vencimiento de urgencia el 17 de junio. Por ello es importante poder escuchar su exposición; sé que cuenta con antecedentes, como lo dejó claro la semana pasada, cuando tuvo muy poco tiempo para exponer. Ahora disponemos del tiempo necesario para escucharla y formarnos una impresión sobre lo importante que sería este proyecto, así como sobre los cuidados y resguardos que se deben tomar. Con esto, dejo la palabra.
Muchas gracias. La verdad es que quisimos, y hablo en plural porque las sostenedoras de jardines infantiles estamos preocupadas por este proyecto, estar presentes para aportar nuestra experticia. Queríamos exponer lo que podría significar, tanto lo bueno como lo malo, este proyecto. En lo personal, cuento con 25 años de experiencia como sostenedora de jardines infantiles y 15 años como presidenta de una asociación gremial del sector. Por lo tanto, podemos referirnos a cómo esto puede afectar, de manera positiva o negativa, el cuidado de los niños y niñas.
Dicho esto, ya sabemos que este proyecto tiene por objeto normar los requisitos para la autorización de funcionamiento de guarderías y establecimientos after school. Tal como se mencionó la semana pasada, entendemos que esto busca compatibilizar el trabajo con la vida familiar, permitiendo que madres y padres puedan laborar tranquilos, sabiendo que sus niños y niñas están seguros. Además, es importante lograr que la mujer incremente su participación en el campo laboral, un diagnóstico que ya habíamos señalado y que es claro.
Asimismo, al seguir este proyecto hemos notado la incorporación de numerosas mejoras, tales como: la calidad del sostenedor (resultando fundamental definir quién estará a cargo de las guarderías), la idoneidad de quienes realizarán el cuidado de los niños y las niñas (es decir, los equipos responsables de sus cuidados), la incorporación de la inclusividad y el respeto de los derechos de los niños y niñas, y algunos ítems en infraestructura que, aunque no quedan del todo claros, serán analizados más adelante en el proyecto institucional y reglamento interno. Estos son los avances que consideramos realmente beneficiosos para la puesta en marcha del proyecto.
En cuanto a la definición, el proyecto establece que las guarderías infantiles o after school son aquellos establecimientos que prestan servicios de cuidado o supervisión temporal a menores de edad con el fin de favorecer su desarrollo integral, abarcando el aprendizaje, conocimientos, habilidades y actitudes. Sin embargo, entendemos que las guarderías infantiles son establecimientos que atienden a niños y niñas de 0 a 5 años, ofreciendo los cuidados correspondientes, mientras que los programas after school son aquellos que brindan cuidados y actividades recreativas posteriores a la jornada escolar.
¿Cuáles son las sugerencias que proponemos al respecto en este momento?
Este punto se debe diferenciar claramente entre ambos términos. De lo contrario, se deja de lado la importancia que tienen para niños y niñas los cinco o seis primeros años de vida. Hablábamos del tema de la neurociencia, y como se ha mencionado, los niños a los seis años son como una esponja. Por lo tanto, no solamente requieren cuidados, sino que también requieren estimulación; de lo contrario, si no se implementa un proyecto a la medida, lamentablemente tendremos niños desfavorecidos que no contarán con las mismas oportunidades que aquellos que sí recibieron la correspondiente estimulación. El cerebro requiere información que le ayude a desarrollarse; su crecimiento depende de la cantidad, tipo y calidad de estímulos que recibe. Las capacidades no se adquieren únicamente con el paso del tiempo, por lo que la neurociencia es un punto clave.
El punto 2, artículo 1 del proyecto establece que, en ningún caso, estos establecimientos estarán asociados a un determinado nivel educacional reconocido por el Estado y cumplirán labores auxiliares o complementarias a los establecimientos de educación parvularia o básica. Todos tenemos claro que en la educación, especialmente hasta los cinco años, existen diferencias en la calidad de los establecimientos: jardines infantiles públicos (como JUNGI, la Integra y DTF), jardines infantiles subvencionados, jardines infantiles en cunas particulares, colegios privados y escuelas públicas. En esta situación se entiende que es obligatorio el ingreso desde el kínder hacia arriba. Sin embargo, no existe ningún punto dentro del proyecto que asegure esta diferenciación, por lo que puede suceder que los niños no asistan a ningún establecimiento, perdiéndose así aspectos fundamentales para su desarrollo en estos años tan importantes.
Todo lo mencionado hace referencia a la neurociencia, un aspecto ampliamente reconocido. Por ello, me preocupa que no exista ninguna regulación que asegure que los pequeños hasta los seis años estén recibiendo la estimulación necesaria. Insisto en que debe existir una indicación o exigencia clara en cuanto a los requisitos de inscripción, tales como contar con certificado de matrícula y permanencia en alguna institución educativa. De lo contrario, se desconocerán todos los estudios sobre neurociencia aplicados a los primeros años de vida, y aunque la función de estos establecimientos sea auxiliar o complementaria, se debe garantizar que cumplan ese rol y que el proyecto lo respalde.
Además, respecto a la separación de niveles y el coeficiente técnico, de no establecerse adecuadamente, podríamos tener casos en los que párvulos de dos años convivan en un mismo espacio con niños de 12 o 14 años. No se aborda de forma clara la separación de grupos, lo cual es preocupante, ya que existen guarderías en las que en una misma sala se encuentran, por ejemplo, niños de seis meses junto a niños de 8, 9 o 10 años.
El punto 3, artículo 4, referente a la infraestructura, no aclara de forma suficiente este tema. Se menciona el decreto 21.832, en el que se establece la normativa para la autorización de funcionamiento de jardines infantiles o establecimientos educacionales, pero no se especifica qué aspectos de esa normativa serán tomados en este reglamento.
Punto 4: No queda claro el tema de la fiscalización. Se propone dejar esta función a la Defensoría de la Niñez y a las municipalidades, aunque estas últimas no cuentan con la experticia necesaria en la materia, lo que nos lleva a cuestionar la eficacia de dicho mecanismo.
Que nos dimos cuenta después de muchos eventos en algunas municipalidades que nuestros niños no tenían resguardo en las guarderías porque no había normativa. Me entrevisté en algún momento con el equipo que tenía a cargo este tema en una de las municipalidades más mencionadas y, en resumen, concluimos que sacar patente de una zapatería era lo mismo que sacar patente de una guardería. Por lo tanto, este es un avance, pero dejemos un buen proyecto para nuestros niños y niñas. Les doy una muestra: ahí dice "2023". Este es un problema que viene desde hace mucho tiempo y, como no se colocó el cascabel al gato, lamentablemente proliferaron guarderías sin ninguna norma. Guarderías que, como ven, se promocionan desde los seis meses, como con la cuna, y es preocupante en el sentido de: una, ¿qué es lo que va a traer? Tal como les decía, en el mismo espacio van a haber niños de muy corta edad hasta adolescentes, si no se establece una norma clara; y dos, el niño puede estar todo el día, incluso toda una noche, porque existen espacios destinados a la atención nocturna. Por lo tanto, perfectamente puede un niño estar en el establecimiento día y noche. Si no se ofrece una buena educación y no se fortalecen las habilidades parentales, podemos tener niños en situación de vulneración. Y si no hay una fiscalización correcta, esto irá en contra de los niños, afectando el bien superior al que tanto hacemos referencia, y lamentablemente no siempre se refleja en las leyes.
Es preocupante, ¿se puede perfeccionar? Sí, se puede, pero hay que llevar a cabo lo que en este momento corresponde hacer. La semana pasada yo escuchaba a fundaciones que hablaban muy bien de sus comunidades o de sus guarderías, pero debemos crear un proyecto que sea aplicable a todos los casos; actualmente, veo que no se orienta a toda la realidad. Tal como mencionaba, mi experticia me indica que, si no incorporamos estos puntos en el proyecto, podemos tener situaciones en que mamás o papás dejen a sus niños de lunes a domingo en el establecimiento, que en la práctica pasarían a ser internados más que guarderías. Y el fin último debe ser siempre el bien superior del niño y de la niña. Muchas gracias.
Le agradezco mucho, Ana María. Vamos a pedirle a algunos parlamentarios que deseen hacer consultas para que puedan responder, y luego le daremos la palabra al defensor, a quien saludamos. Supimos que tuvo un inconveniente en el camino; la subsecretaria no logró llegar debido a las dificultades en la carretera. Espero que cuando yo me vaya no pase lo mismo para poder llegar a mi distrito, pero le damos la bienvenida al defensor.
Vamos a darle la palabra a la diputada Mix, en primer lugar; luego a la diputada Delgado y, después, ¿alguien más? Sí, diputada Delgado y Plasencia.
Diputada Mix, tiene la palabra.
—Gracias, presidenta. Agradezco a Ana María, porque parte de las reflexiones que usted ha hecho nosotros también las habíamos venido realizando. Yo entiendo que el espíritu del proyecto –además de contar en este momento con la autora del proyecto– buscaba regularizar algo que estaba sin regulación. En ese sentido, inicialmente hicimos todas las críticas y se discutió tajantemente, pero posteriormente vimos en el proyecto una oportunidad, una oportunidad. Y quiero hacerle una pregunta respecto a esa oportunidad, la cual también quiero trasladar, y aprovechar para saludar al defensor de la niña, porque creo que podría tener un vínculo o venir a fortalecer este formato del programa de 4 a 7 en la mesa. ¿Cómo lo ven ustedes desde lo público?
¿Cómo nosotros podríamos hacer que este modelo ya existente, que de hecho busca facilitar el acceso, la permanencia y el desarrollo de las mujeres en el mercado laboral, ofreciendo un espacio seguro y recreativo para el cuidado de los niños y niñas de 6 a 13 años, se potencie? Estamos de acuerdo en que no se puede poner a Salacuna y a un niño de 14 años en el mismo espacio, especialmente después de la jornada escolar.
En ese sentido, ese programa 4-7 es, creo, por donde efectivamente podríamos sacarle mayor provecho a este proyecto. Es decir, podría existir la oferta privada para dar respuesta a esta demanda, sobre todo en familias monoparentales, en las que la madre tiene que seguir trabajando hasta las 9, 8 de la noche y efectivamente no tiene dónde dejar a sus hijos, inclusive teniendo capacidad para pagar. Una cosa es lo que te puede ofrecer el Senamec, y otra es que podamos también hacernos cargo de las mujeres que trabajan en la clase media y que no tienen dónde dejar a sus niños y niñas. ¿Cómo ve usted la posibilidad de que esto se transforme en la oferta privada que compatibilice con el programa 4C?
Dentro del ámbito de la niñez se han presentado una serie de proyectos interrelacionados. Se aprobó recientemente el de modernización de la educación parvularia, y hay otro que está en discusión, relativo a Salacuna para Chile. ¿Por qué refiero a esto? Porque dentro de nuestra línea hay muchos jardines que no podrán cumplir, debido a diferencias mínimas con la certificación requerida. Por ejemplo, en O’Higgins hay un jardín que cumple con todo lo demás, pero que no cuenta con el metraje cuadrado necesario en la cocina y, además, no tiene espacio para ampliarse. Así, van a existir muchos jardines en esa situación, que, a pesar de cumplir en gran medida, no podrán satisfacer ciertos requisitos debido a que la norma es muy tajante. Por ello, una parte de nuestro sector podrá modificar y ampliar su línea para atender a niños mayores, llegando incluso a transformarse en guarderías o en APTE, en efecto. Se tratará de jardines infantiles que llevan 30 o 20 años funcionando, y un porcentaje de ellos podrá tal vez absorber este nuevo panorama en lo relativo al cuidado de los niños y niñas.
Diputada Delgado tiene la palabra.
Gracias, Presidenta. La presentación me da la ley; hay algo que me hace ruido al exponer dos veces que los niños estarán juntos desde los 12 hasta los 14 años en un espacio mínimo. ¿Usted sabe de algunos casos en que haya ocurrido eso, es decir, que se haya producido algún abuso de niños mayores hacia los menores?
No, la verdad es que no. Yo me enfoco en los jardines infantiles y salas cunas, que son los que llegan a mí con situaciones que es necesario denunciar o resguardar. Pero, en cuanto a las guarderías, solo cuento con la información que se difunde en las redes sociales o lo que puedo notar a simple vista, por ejemplo, viendo guarderías ubicadas a dos cuadras de distancia, algunas en segundas o terceras plantas, con publicidad y todo. Eso es lo que puedo constatar; en cuanto a denuncias formales, no he recibido información.
Gracias, diputada Delgado.
Diputada Plasencia: Muchas gracias, Presidenta. A través suyo saludo a nuestra invitada. Hemos tenido la posibilidad de conversar y, simplemente, Presidenta,...
Quisiera valorar la opinión de la señora Ana María, porque creo que, desde la realidad y desde una mirada que es de resguardo a los niños y niñas, también surge la preocupación por la proliferación de establecimientos de estas características sin ninguna regulación, versus las exigencias necesarias de establecimientos formalizados, que ya han mencionado varios en relación con los establecimientos para la primera infancia que están regulados y forman parte del sistema escolar, versus otros que, con distintos nombres y expresiones a nivel del país, hoy en día constituyen una nebulosa que, a partir de la tramitación de este proyecto, hemos logrado más o menos dimensionar de qué se trata.
Quiero valorar, Presidenta, la exposición que se nos hace. Si nos pudiera compartir la presentación, sería muy útil, ya que todavía nosotros no hemos formulado indicaciones y estamos en un espacio donde existen considerables posibilidades de mejora. En ese sentido, también quiero decir que, como lo tomó la Subsecretaría de la Niñez, esto tiene mayores posibilidades de fortalecerse institucionalmente en un sistema de cuidados que hoy aún es incipiente.
Por lo tanto, creo que es muy importante su opinión y ojalá tengamos la posibilidad de conversar algunas posibles indicaciones. Muchas gracias, Diputada Plasencia. Bueno, ella es la autora del proyecto; yo también soy coautora y comparto absolutamente lo que ella menciona. Esta es una necesidad clara, y es muy necesario poder mejorar el proyecto, pues no podemos correr riesgos. Tenemos toda la oportunidad para mejorarlo, colocar indicaciones y, por ello, es tan importante poder escuchar diferentes aportes. Por eso le hemos invitado y contamos con el defensor, a quien le damos la palabra, pues debemos tomar todos los resguardos. Confío en que, con las indicaciones, finalmente salga un proyecto positivo que venga a ayudar a esta demanda y necesidad que hoy existe.
Solo quiero agradecerle nuevamente por haber venido y por el aporte que nos ha hecho. Ya contamos con lo expuesto y se lo haremos llegar, Diputada Plasencia. Muchas gracias, Ana María, por asistir nuevamente a la Comisión.
A continuación, le damos la palabra al Defensor de la Niñez, Anuar Quesille.
Gracias, Presidenta, por su intermedio. Saludo a los parlamentarios y parlamentarias, miembros de la Comisión de Desarrollo Social, y agradezco la invitación extendida a la Defensoría de la Niñez para entregar nuestra visión y apreciación respecto al proyecto que establece requisitos para otorgar patente municipal a guarderías infantiles.
Hemos estado siguiendo la discusión, tanto en la sesión pasada como en esta, y hemos observado que, más allá de los ajustes que requiere en las instancias de discusión particular, el proyecto de ley es una necesidad que implica hacerse cargo de un problema estructural, vinculado principalmente al cuidado informal de niños, niñas y adolescentes, y a la garantía del pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, sobre todo en los primeros años de vida.
Sintetizando de manera general los contenidos del proyecto, pudimos observar, a partir de la moción parlamentaria, que este define a las guarderías infantiles como establecimientos que prestan servicio a programas de cuidado o supervisión temporal. Además, establece requisitos conforme a los cuales las municipalidades otorgan las patentes municipales de funcionamiento, y prescribe que estos establecimientos deben contar con sostenedores, ya sean públicos o privados, con determinadas características y habilidades propias para desempeñar el cargo, garantizando así la protección especial que requieren los niños, niñas y adolescentes en estos contextos.
Adicionalmente, el proyecto de ley ordena contar con un proyecto institucional y un reglamento interno que, de una u otra forma, aseguren la operatividad y la protección exigida.
Una sensación de seguridad en la comunidad permite identificar con claridad las normas y principios de funcionamiento de este tipo de establecimientos. Además, se exige que, conforme a lo dispuesto en un reglamento, las guarderías o after school cuenten con profesionales con técnicas competentes y sin incompatibilidades que pudieran afectar la relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes que están bajo el cuidado de estas modalidades. Finalmente, el proyecto incorpora un deber estatal en cuanto a la promoción de las guarderías y after school, con finalidades que incluyen la prevención del consumo de alcohol y drogas, el fomento de prácticas deportivas y la promoción de la igualdad de oportunidades en cuanto al desarrollo laboral y profesional de la familia.
Si pasamos a la siguiente intervención, es porque este es un tema que la Defensoría de la Niñez ha venido levantando desde hace años, siendo un tema nuevo. Por ejemplo, en el informe anual de 2021, la Defensoría de la Niñez ya había identificado problemas asociados a los cuidados informales. Se observó falta de fiscalización por parte del Ministerio de Educación o de la Superintendencia de Educación respecto de recintos que no estaban reconocidos como establecimientos educativos. En base a ello, la Superintendencia informó, mediante oficio, que estos establecimientos, al ofrecer únicamente servicios de cuidado personal sin componente formativo educativo, quedan fuera de su competencia y, por tanto, no son fiscalizables.
A su vez, el diagnóstico de la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes publicado este año por la Defensoría de la Niñez reveló un mayor uso de modalidades no formales, como las guarderías y los after school, que carecen de regulaciones suficientes, dado que las facultades de la Superintendencia de Educación Parvularia se refieren únicamente a recintos con naturaleza de establecimientos de educación parvularia. Este es un desafío clave en materia de regulación.
Finalmente, es importante señalar que, a propósito de los requerimientos que habitualmente recibe la Defensoría de la Niñez, se han recibido diversos casos relacionados con esta circunstancia. Por ejemplo, en 2022 se remitió un oficio a la Subsecretaría de Educación Popular solicitando información relativa al catastro de niños, niñas y adolescentes que carecen de cobertura, así como la existencia de un plan de acción nacional para abordar dicha falta. Se indicó que se está realizando un estudio de caracterización de la preferencia educativa en el ámbito de la educación familiar en diversas unidades territoriales.
Frente a estas circunstancias, en 2023 la Contraloría General de la República solicitó, mediante oficio, respuestas a preguntas vinculadas a las facultades que tendrían las municipalidades para fiscalizar el cumplimiento de ciertos requisitos legales en las personas que se desempeñan en las guarderías infantiles. La respuesta de la Defensoría de la Niñez, sistematizada en los puntos presentados en la exposición, establece en primer lugar que los cuidados en las guarderías infantiles no están relacionados con la educación parvularia; para ello, se debe contar con recintos que dispongan de espacios destinados al desarrollo de la función educacional o, en su defecto, sean considerados exclusivamente como lugares de cuidado y custodia de niños y niñas, quedando exentos de la reglamentación sectorial, sin perjuicio de las normas generales de funcionamiento.
Asimismo, se determinó que las guarderías o after school son establecimientos de cuidado y no están sujetos a las relaciones del sistema de aseguramiento de la calidad, por lo que no pueden ser fiscalizados por la Superintendencia de Educación ni en su funcionamiento ni en las condiciones ofrecidas. Es fundamental que, para efectos de regulación, estos recintos se rijan por los estándares de cuidado del marco normativo nacional y cumplan irrestrictamente con lo prescripto por el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General Nº 7, relativa a la realización de los derechos del niño durante la primera infancia.
Por lo tanto, estos establecimientos deben contar al menos con profesionales idóneos, protocolos de funcionamiento y de cuidado, recursos adecuados y, adicionalmente, se recomienda que un órgano estatal supervise el cumplimiento de estas condiciones.
tenga capacidad de alineamientos para el funcionamiento y la fiscalización, más allá de la mera patente municipal que se otorga por el respectivo municipio, recomendando que se reconozcan las municipalidades potestades que permitan fiscalizar ciertos actos o condiciones legales que deben cumplir las personas que se desempeñan en las guarderías infantiles. En base a esta respuesta que le enviamos a la Contraloría General de la República, esta institución en agosto del año 2024 emitió un dictamen, y ese dictamen está dirigido precisamente a reconocer que las municipalidades tienen un rol de fiscalización de las guarderías en razón de su rol de garante.
Dice, no obstante, que, según la palabra de la Contraloría, las municipalidades cuentan con atribuciones para promover los derechos de niños, niñas y adolescentes, prevenir su vulneración y protegerlos en general. Esto es una incidencia directa y positiva de la opinión técnica que emitimos como protección a la Contraloría en razón del rol de garante de las municipalidades. Además, establece que deben asegurar, por la municipalidad, que las personas a cargo del cuidado no tengan inhabilidades para trabajar con niños, niñas y adolescentes.
¿Por qué lo digo? Porque, en base a todas estas apreciaciones de la Defensoría y a su postura, es posible generar algunos aspectos observables de este proyecto de ley. Lo primero –y si pasamos a las siguientes– es destacar y valorar esta iniciativa, toda vez que responde a una necesidad inminente conforme a los requerimientos que ha recibido la Defensoría de la Niñez, y después ahondaré un poquito en esas circunstancias.
En primer lugar, la propuesta apunta positivamente a regular hechos que la política pública no ha tratado adecuadamente: el cuidado de los niños, niñas y adolescentes fuera del horario escolar y las instituciones responsables de orientar y fiscalizar, en términos técnicos, estas circunstancias.
En segundo lugar, este proyecto de ley, a juicio de la Defensoría de la Niñez, permite avanzar en el abordaje de la problemática de las iniciativas informales que han puesto en peligro la integridad de niños y niñas, ya que no cuentan con la infraestructura ni la idoneidad de los trabajadores, y no son reguladas por el Ministerio de Educación ni están supervisadas por la superintendencia. Además, la propuesta permite enmarcar la función de estos espacios, entendiéndolos como espacios de cuidado. Esto es importante porque existe una conexión directa con el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo que está prescrito en la ley 21.430, la ley de garantías.
Creemos, sin embargo, que la propuesta debiera ser más clara en algunos puntos, en torno a las categorías que se establecen, diferenciando los cuidados de los niños y niñas en atención a su ciclo vital y justificando lo dispuesto en uno de sus artículos, al que se hizo referencia por la invitada anterior: cuál es el fundamento del cuidado o el límite de edad de 12 y 14 años en el caso de niños y niñas.
Asimismo, es importante que, sin perjuicio de que exista un reglamento que regule estos aspectos, la propia ley –a modo de salvaguardia para los derechos de niños, niñas y adolescentes– tenga la capacidad de establecer mecanismos dirigidos a fortalecer aún más la idoneidad de las personas cuidadoras, tanto en lo moral como en materias propias de cuidado.
Por lo tanto, creemos –y así lo hemos sostenido en distintas circunstancias, sobre todo considerando las situaciones que se presentan en niños y niñas bajo protección del Estado– que es necesario revisar, por ejemplo, lo que acontece con el Servicio Nacional de Protección Especializada. Muchos de los problemas, como los temas de explotación sexual en los que resultan víctimas niños y niñas bajo protección del Estado, se deben a que numerosos funcionarios y funcionarias no acreditan una idoneidad que vaya más allá de la mera acreditación legal de no estar condenados o de la documentación formal que no establece ninguna incapacidad para trabajar con niños y adolescentes.
Existen prácticas comparadas que permiten establecer mecanismos más idóneos y requisitos mucho más rigurosos para acreditar la idoneidad, como, por ejemplo, someterse a aquellas acreditaciones de carácter psicológico que permitan constatar que la persona está en condiciones de cuidar a un niño o a una niña.
La propuesta, además, no define claramente quién es el organismo fiscalizador ni cuáles son los estándares aplicables, porque una cosa es sancionar, pero, más que sancionar, se requiere poner a disposición un órgano e instrumentos que permitan orientar técnicamente el funcionamiento de estos establecimientos.
Finalmente, desde el punto de vista de la casuística que regularmente atiende la Defensoría de la Niñez y de lo que observamos en nuestras intervenciones, uno de los temas que no se regulan es la realidad de las guarderías en casa. Se han recibido requerimientos por parte de la Defensoría de la Niñez y se han observado casos importantes, por ejemplo, en Pedro A. G. Cervantes, en Estación Central, donde justamente el problema está dado, en muchos casos, por situaciones particulares.
Que tampoco son guarderías o after school, que justamente se dedican al cuidado de niños y niñas adolescentes en el marco de la solidaridad comunitaria o vecinal. Y ahí hay problemas importantes, porque no existe una regulación, no solo desde el punto de vista de la acreditación, sino también en lo que respecta a los espacios, la infraestructura y los cuidados necesarios que se deben otorgar a los niños, niñas y adolescentes que están bajo el cuidado de un adulto. Nosotros hemos revisado una serie de estudios, y hay uno muy importante de la Universidad Católica, que lo pondremos a disposición de la Comisión, donde se muestra un análisis comparativo de nueve casos internacionales que comparten un denominador común en la regulación de estos espacios o casas en determinados territorios encargados del cuidado de niños, niñas y adolescentes.
Una de las cosas que se regulan, por ejemplo, es la cantidad o el número máximo y mínimo de niños que se pueden atender en un espacio destinado al uso habitacional y no específicamente al cuidado de menores. Otro aspecto es el mecanismo de fiscalización. Por ejemplo, en Estados Unidos, en algunos estados, el cuidado de niños en casas particulares está regulado por los municipios, los cuales visitan regularmente estas casas para verificar que se cumplan los requisitos mínimos de cuidado en cuanto a la idoneidad de quienes cuidan, la situación de infraestructura, la habitabilidad, la modalidad del registro, y para corroborar que no existan vulneraciones de derechos, que se brinde apoyo para el desarrollo infantil y que se generen incentivos para la regularización. Creemos que ese es un tema importante que, probablemente, puede no quedar del todo cubierto por el proyecto, pero que sí debería abordarse.
Finalmente, sin perjuicio del apoyo que podemos prestar desde la Defensoría de la Niñez en la fase particular de la discusión de este proyecto, el llamado que queremos hacer, junto con valorar la iniciativa, es a mirar alternativas para abordar esta problemática desde todas las aristas. No solamente desde la fiscalización, sino también en cómo una regulación de esta importancia afecta a los sectores más vulnerables: niños, niñas y adolescentes sujetos a protección reforzada. Acá podemos observar que, si uno mira la ley de garantías —la cual se discutirá en la segunda parte de esta sesión— el artículo segundo consagra la protección reforzada de determinados grupos que históricamente y estructuralmente se encuentran en situaciones de desventaja, como por ejemplo la primera infancia o la situación de la niña inmigrante. ¿Por qué ponemos estos dos ejemplos? Porque los problemas que hemos levantado desde la Defensoría de la Niñez, relativos a vulneraciones de derechos en el contexto de cuidados informales, coinciden precisamente con las situaciones de niños, niñas y adolescentes en su primera infancia, y con aquellos que son migrantes. La idea es poder avanzar en esta regulación y procurar la protección reforzada de estos menores, conjuntamente con una regularización y fiscalización alineada con lo que plantea el proyecto de ley que hoy se discute.
Muchas gracias.
—
Gracias, Defensor. Abrimos ahora una ronda de preguntas para quienes quieran consultar. Brada Mix tiene la palabra.
—
Gracias, Presidenta. Agradezco al Defensor por haber abordado varios temas, junto con Ana María, en línea de las precauciones sugeridas. Voy a repetir la pregunta: Defensor, ¿por qué? Porque una de las preocupaciones que teníamos era que, efectivamente, estas guarderías pudieran ser utilizadas por comodidad, de modo que, por ejemplo, se deje al niño en el colegio, y luego, al recogerlo, se lo lleve en una aplicación, dejándolo allí todo el día al estar cerca de casa. Entonces, ¿cómo aseguramos que eso no ocurra? Por ello le preguntaba por el programa 4-7, en el sentido de si usted considera que éste podría transformarse en un apoyo. Además, usted sabe que dentro del Sistema Nacional de Cuidados está incorporado el fortalecimiento del programa 4-7, planteado como espacios de cuidado, lo que está en total concordancia con lo que estamos conversando. Quisiera conocer su opinión respecto a las medidas a implementar, ya que podríamos autorizarlos, pero estableciendo horarios que permitan asegurar que niños, niñas y adolescentes no abandonen la educación formal; sobre todo, considerando que se trata de guarderías que no necesariamente estarán fiscalizadas por el Ministerio, al no ofrecer contenidos educativos sino, principalmente, cuidados.