Cámara de Diputados Familia

Cámara de Diputados - Familia - 11 de junio de 2025

11 de junio de 2025
21:30
Duración: 2h 49m

Contexto de la sesión

Recibir a la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, para que se refiera a las modificaciones introducidas en el Senado al proyecto de ley de reforma integral al sistema de adopción en Chile, boletín N° 9.119-18, que actualmente se encuentra en tercer trámite constitucional.

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Bien, en nombre de Dios y de la Patria se abre la sesión 96 ordinaria de la Comisión de Familia. El acta de la sesión 94 queda aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 95 queda a disposición de la Comisión. El secretario dará lectura a la cuenta. Muchas gracias, señor presidente. Muy buenas tardes, estimadas diputadas y diputados. Se recibieron los siguientes documentos: Proyecto de ley, iniciado en moción parlamentaria, del diputado señor Romero don Leónidas, que protege a personas menores de edad frente a intervenciones jurídicas, médicas o ideológicas que puedan alterar de manera irreversible su desarrollo integral. Un oficio del Secretario General, quien comunica que la Cámara de Diputados acordó remitir a la Comisión de Familia el proyecto de ley sobre la reforma integral al sistema de adopción en Chile, correspondiente al boletín 9.119, que está actualmente en tabla, para que se informe sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del reglamento de la Corporación, lo que implica que, al término de la intervención de la señora ministra, debemos nombrar algún diputado informante; y esto se vería, si mal no recuerdo, en primer lugar de la tabla del lunes. Nota de un particular, quien relata que una serie de conflictos legales y personales relacionados con la custodia de su hija, acusaciones de abuso sexual que fueron desestimadas por pericias oficiales y dificultades para mantener una relación con ella. Asegura que ha cumplido con sus deberes parentales y económicos, atribuye las acusaciones a conflictos con la madre y solicita apoyo, además de ser escuchado por la Comisión. Nota de la diputada Carolina Tello, quien solicita a esta Comisión recibir en audiencia a la agrupación Surf Terapico Quimbo, que utiliza el surf como terapia para mejorar la salud.
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mental y los vínculos familiares de niños y adolescentes. Destaca su base científica, los resultados positivos y la alineación con la Ley de Garantías de la Niñez y la Estrategia Nacional de Salud Mental. Y, señor presidente, un reemplazo del diputado don Juan Fuenzalida por la diputada Natalia Romero, y sería toda la cuenta. Gracias, secretario. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Diputada: Muchas gracias, presidente. Saludo a todos y, en especial, a nuestra ministra, que se encuentra acá presente. Envié una nota a la Comisión luego de haberme reunido en la comuna de Coquimbo con una agrupación que trabaja con la infancia. Me impresionó mucho, pues la primera lámina de su presentación mostraba el impresionante porcentaje de que nuestras infancias se encuentran –en términos técnicos, lo entendí como infelices– al no haberse abordado adecuadamente la temática de la salud mental. Como se ha avanzado, de la mano con la ciencia, se han obtenido resultados muy buenos. Ellos trabajan prioritariamente con niños y niñas vulnerables, aunque también atienden a aquellos que no están en esa situación. En especial, se focalizan en aquellos que viven más alejados del mar, en la propia región de Coquimbo, y que nunca han tenido la oportunidad de conocerlo. Una vez que comienzan su terapia, se aprecian atisbos de reincorporación social en estos niños, lo cual es sumamente positivo y valioso. Dado su compromiso con la infancia y la relevancia de los datos manejados, me gustaría que todas las personas que participamos de manera permanente en esta Comisión pudiéramos tenerlos a la vista, para que, ojalá, ellos puedan venir a presentar esta información ante la Comisión. Presidente: Muchas gracias. Diputada: Ofrezco más palabras sobre la cuenta: puntos varios. Presidente: Procedemos con la orden del día. Como saben, esta sesión tiene por objeto recibir a la ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, para exponer las modificaciones introducidas en el Senado al proyecto de ley de reforma integral al sistema de adopción en Chile, Boletín N° 9.119-18, que actualmente ha llegado acá en tercer trámite y que viene con muchos cambios. Ya nos han repartido la presentación que realizará la ministra, y posteriormente tendremos amplio espacio para consultas sobre este tema tan importante. Así que, ministra, muy bienvenida. Ministra: Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Buenas tardes a todos los diputados y diputadas. Este proyecto de ley, cuyo carácter de urgencia compartimos de manera transversal, es de suma importancia. Les agradezco por la sesión y la disposición, y reconozco el interés que varios de ustedes han manifestado al respecto. Estoy convencida de que, tras casi 12 años de tramitación, pronto podremos despachar este proyecto a ley. Efectivamente, este proyecto llega a la Cámara de Diputadas y Diputados en su tercer trámite, con diversos cambios, producto de las importantes modificaciones que se han introducido en nuestra legislación durante este periodo y que han resuelto varios temas que fueron ampliamente discutidos en su momento, como la Ley de Garantías de la Niñez. Además, nos encontramos en pleno proceso de implementación del nuevo Servicio de Protección Especializada de la Niñez y la Adolescencia.
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Pero la ley de adopción se ha quedado atrás. Y aquí, brevemente, esta línea de tiempo ilustra la situación que tenemos en esa materia. Tenemos una ley de adopción vigente desde el año 99, cuando existía un paradigma completamente distinto respecto a la manera en que se veía la niñez y la adolescencia. En aquel entonces no se tenía la perspectiva de protección integral en la que se coloca al niño, niña y adolescente en el centro, existiendo además distinciones entre distintos tipos de adopción —adopción simple, adopción plena, etc. Desde el año 99 hasta el presente se han introducido modificaciones normativas muy importantes, de modo que la legislación de adopción ya no está actualizada. En el año 2004 se crearon los tribunales de familia y, por lo tanto, hoy día se tramitan todas las causas relativas a familia de manera absolutamente distinta a como se entendían en aquel entonces. En 2021 se dictó la ley que crea el Servicio de Protección Especializada de la Niñez y la Adolescencia, y en 2022 la Ley de Garantías y Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Entre medio, en el año 2013, se presentó este proyecto de ley que pasó a segundo trámite, desde la Cámara al Senado en el año 2019. Previo a esas dos legislaciones importantes y en paralelo a la tramitación de este proyecto de ley —el cual retomamos el año pasado en la Comisión de Familia del Senado y luego en la Comisión de Constitución— se están tramitando dos proyectos de ley muy relevantes: el proyecto de ley de armonización y el proyecto de ley que modifica los tribunales de familia. Ambos proyectos están mandados por la Ley de Garantías de la Niñez como una puesta al día de esta normativa. De hecho, la Subsecretaría de la Niñez se encuentra en este momento en la Comisión de Desarrollo Social, donde se discute el proyecto de armonización, mientras que el proyecto de reforma a los tribunales de familia se trata en el Senado. Por lo tanto, avanzamos con una legislación en paralelo, lo que constituye el contexto general para entrar propiamente al proyecto. Quiero hacer una revisión general. Aunque el índice del proyecto se ve pequeño en el material impreso, ustedes pueden observar en él el panorama general de lo que hace el proyecto de ley. Como se ha indicado, ha cambiado bastante desde que se fue a tercer trámite, pero mantiene el espíritu original y su estructura no difiere significativamente de lo que había antes, adaptándose a toda esta legislación. Este es un proyecto de ley que, como se señala, cuenta con nueve títulos. En el primer título, que abarca las disposiciones generales, se establecen las reglas de la adopción en general, y en el párrafo segundo se incluyen los principios, derechos y garantías. Mencionaré a continuación los elementos más importantes de cada uno de estos párrafos, para que luego podamos avanzar a las partes que constituyen el corazón del proyecto. El párrafo segundo, que recoge los principios, derechos y garantías, actualiza la legislación de acuerdo con las garantías reconocidas en la Ley de Garantías de la Niñez. Es importante, ya que se expresa en las instituciones que este proyecto de ley reconoce. En particular, se destaca el derecho a ser oído, el derecho a la representación jurídica en el contexto de un juicio —derechos que deben garantizarse en el proceso de adopción—; el derecho a la identidad y a la búsqueda de origen. Por supuesto, se incluyen todos los derechos reconocidos en la Ley de Garantías, pero en particular estos son fundamentales en el proceso de adopción, junto con el derecho a vivir en familia, que es el núcleo del proyecto. Esto se fundamenta en que, bajo la nueva ley, la adopción se concibe como una medida de protección permanente, evidenciando un primer cambio de paradigma: poner al niño en el centro, más allá del rol del padre o de los adultos y del modo en que los tribunales solían tramitar las causas. Luego, en el Título Segundo se regulan las reglas generales de la declaración de adoptabilidad, es decir, los procedimientos mediante los cuales se determina si un niño o niña es adoptable, lo que hoy en día podría definirse como la susceptibilidad de adoptar.
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Pero como vamos a ver más adelante, cambian completamente el procedimiento. Aquí se distinguen tres procedimientos para determinar la adoptabilidad. El primero es la adoptabilidad por protección. El segundo y el tercero corresponden al procedimiento de adoptabilidad con fines de adopción por integración, que es cuando el cónyuge del padre o de la madre biológica adopta al niño o niña con quien ha convivido bajo ciertas condiciones, y al procedimiento de adoptabilidad por sesión voluntaria con fines de adopción. Me voy a concentrar en el primero, porque, la verdad, los otros son hipótesis más marginales; tienen algunas correcciones, pero responden a la legislación actual y no es ahí donde se encuentra el principal problema de la legislación de adopción. Luego, el título tercero contempla el procedimiento de adopción nacional, es decir, una vez que un niño o niña es declarado adoptable, se inicia el procedimiento en el que se determina propiamente qué padre o qué familia adoptiva adoptará al niño. Este es un procedimiento judicial, tal como lo es en la actualidad, y en él se describen los requisitos que deben cumplir los adoptantes, las prohibiciones, las reglas procesales y los contactos post-adoptivos que reconocen el proceso. Posteriormente, se establecen los procedimientos de adopción internacional. En este caso, la legislación vigente reconoce la adopción de niños, niñas o adolescentes residentes en Chile por personas residentes en el extranjero, pero no regula la hipótesis contraria, es decir, la adopción de niños, niñas o adolescentes residentes en el extranjero por chilenos o por personas residentes en Chile. Para ello, se incorpora el marco internacional y se actualiza la normativa para regular ambas direcciones. Luego se tratan las normas sobre la conservación de la información y la búsqueda de orígenes, derechos establecidos para niños, niñas y adolescentes, especialmente relevantes en el contexto de adopción. Se establecen obligaciones y se destaca la participación de diversas instituciones, como el Registro Civil y el Servicio de Protección Especializada, que permiten que un niño, niña o incluso un adulto adoptado pueda solicitar el apoyo del Estado en la búsqueda de sus orígenes. El título sexto incluye las prohibiciones y los delitos, destacándose especialmente la regulación del delito de adopción irregular. Se contempla, además, un delito especial por obtención ilegal de un niño, niña o adolescente, que en determinadas circunstancias puede concurrir con otros delitos del Código Penal, como secuestro, sustracción de menores o tráfico de personas. Finalmente, se incluyen los títulos sexto, séptimo, octavo y noveno, que regulan la potestad reglamentaria, las disposiciones derogatorias y las modificaciones a otras normas en consonancia con el resto del proyecto. Es especialmente importante, en las disposiciones finales, la modificación a los tribunales de familia, ya que, como veremos a continuación, el proyecto tiene una dimensión procesal muy significativa. Esto resulta fundamental en el contexto de las reformas realizadas, puesto que se ha identificado, a través de un diagnóstico que les mostraremos, que la falta de un procedimiento adecuado y orientado desde la perspectiva de protección ha generado vulneraciones y demoras en la atención de los niños, niñas y adolescentes que han sido separados de sus familias. Por ello, esta innovación en el procedimiento constituye un aporte importante a la realidad actual.
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Pleno proceso de implementación de un nuevo sistema. Entonces, partimos de un diagnóstico sobre la trayectoria judicial de un niño o niña o adolescente. Hoy, un niño que es separado de su familia hasta que eventualmente es dado en adopción tiene que pasar por al menos tres procedimientos judiciales, y muchas veces pueden ser cuatro, cinco o más. Primero, un procedimiento de protección judicial, que es un proceso en el que se pueden determinar medidas de protección de distinto tipo, como la separación de su familia de origen u otras medidas. Según los datos, el promedio es que cada niño o niña pasa por 1,75 causas de protección, lo que significa que muchos llegan a enfrentar dos o hasta tres causas a lo largo de su vida. Además, permanecen en promedio un año y medio en cuidado alternativo, ya sea residencial o en familia de acogida, registrándose un promedio de 1.574 días desde el inicio de una causa de protección hasta la adopción. Aquí se produce un paralelismo de causas, pues el procedimiento de protección judicial no necesariamente da lugar a una causa de adoptabilidad. Esto puede ocurrir si el juez que lleva el juicio levanta el tema e inicia una causa de susceptibilidad a adopción, o si el Servicio de Protección Especializada —hoy, con la nueva legislación, la Oficina Local de la Niñez— solicita el inicio de ese procedimiento. No obstante, no siempre se discute la adopción, y en la actualidad pueden existir causas de protección que se prolongan en el tiempo en ese sentido. Luego, si en toda esta trayectoria se decide iniciar una causa de susceptibilidad de adopción, que corresponde a la causa de adoptabilidad, ésta tiene en promedio una duración de tres años, y se observa que el 91,5% de las causas se acogen. Esto significa que, además de lo sucedido en las causas de protección y sus respectivos procedimientos de cumplimiento, se discuten durante tres años causas en las que una gran mayoría se acoge, según la experiencia. Esto nos indica que probablemente existen problemas en la tramitación que se podrían simplificar. Después de que se declara la susceptibilidad de adopción, se procede al juicio de adopción propiamente dicho. La verdad es que este se regula, como se señalaba, en el Título Tercero, pero no es donde reside el principal problema, ya que una vez que un niño o niña es declarado susceptible a adopción, transcurridos seis meses, el 98,4% de esos procedimientos concluyen en adopción. Por ello, el grueso de las modificaciones se concentra en el Título Segundo. A modo de ejemplo práctico y de forma dramática, se presenta una causa real (con datos minimizados): un niño, un bebé de dos años, fue separado de su familia e ingresado a una residencia de lactantes en el año 2016, siendo dado en adopción en enero de 2023, es decir, pasó ocho años separado de su familia de origen. En este caso se evidencia el problema del paralelismo de causas, ya que se llevaba un procedimiento de protección en Talagante y, simultáneamente, una causa de susceptibilidad de adopción en Santiago, lo que muestra que distintos tribunales pueden estar adoptando medidas contradictorias. Por ejemplo, en octubre de 2020, el tribunal de Talagante determinó la relación directa y regular con la madre y los hermanos; aunque dependerá de las circunstancias específicas que juzgará el juez, desde la perspectiva del procedimiento de protección en Talagante tenía sentido. Sin embargo, al mismo tiempo se tramitaba una causa de susceptibilidad de adopción, por lo que tres o cuatro meses después el tribunal de Santiago solicitó suspender esa relación directa y regular, mediado por exhortos entre tribunales.
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Y decimos que está centrado en cómo están acostumbrados a tramitar los abogados en tribunales, lo que implica que no se pone en el centro la trayectoria del niño. Podemos tener procedimientos que sean más amables y sensibles a las necesidades de los niños. Como se puede ver, el niño fue separado de su familia en el año 2016 y recién en 2019 llegó el certificado de redes que entrega el Registro Civil para saber cuáles son las redes familiares necesarias para eventualmente buscar a otros familiares y, de ese modo, mantener su derecho a vivir en familia. En esos tres años no se pudo realizar el trabajo con otros eventuales familiares, y este ejemplo evidencia la capacidad que tenemos de corregir esos tiempos largos en nuestra institucionalidad. Por ello, el proyecto de ley propone establecer plazos muy acotados para el Registro Civil, coherentes con el informe financiero, que incluso le asigna mayores recursos para ese fin. En este diagnóstico se identifican las principales propuestas de solución. La primera es absorber en una misma discusión judicial la adoptabilidad junto con la protección, ya que si la adopción es una medida de protección de carácter permanente, tiene sentido que se discuta dentro de un procedimiento de protección y no en uno distinto. En segundo lugar, se propone determinar un tiempo máximo de intervención, partiendo de la premisa de que al tomar una medida de protección se debe trabajar con el niño o niña y su familia, intentando evitar una separación permanente. No se puede, en efecto, separar al menor sin intervenir, ni permitir que el proceso se eternice; por ello se establece un plazo máximo de 12 meses. Además, se busca adelantar las gestiones con la familia para evitar la separación, realizando acciones en paralelo al sistema de la Ley de Garantías de la Niñez. Así, las oficinas locales de la niñez, que están en proceso de implementación y se instalarán en todo el país durante este año, podrán adoptar medidas de protección administrativas (distintas a la separación) sin necesidad de llegar a juicio. Sin embargo, cuando se produce la separación, ésta debe ser determinada de manera judicial y conllevar obligatoriamente una etapa de revinculación y fortalecimiento familiar, que requiere la obtención del certificado de redes. También se plantea poner en un enfoque de derechos estos procedimientos, buscando una manera menos contenciosa de abordarlos. Aunque los procedimientos judiciales cuentan con garantías que aseguran la bilateralidad de la audiencia, se propone que la prioridad sea la revinculación familiar, atendiendo a la familia de forma no contenciosa. Asimismo, se establecen reglas de preferencia para los recursos judiciales, con el fin de mejorar los plazos tanto judiciales como administrativos. En resumen, este procedimiento se iniciará en un proceso de protección en el que se podrán adoptar diversas medidas, algunas de las cuales incluyen la derivación a programas ambulatorios. Lo importante, para efectos de este proyecto, es que cuando se produce la separación de la familia de origen y se determina un cuidado alternativo (ya sea en una residencia o en una familia de acogida), se inicie obligatoriamente la etapa de revinculación y fortalecimiento familiar, proceso que estará acompañado por el Servicio de Protección especializado y que contará con un seguimiento permanente.
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Estricto por parte del tribunal, esta etapa va a durar un máximo de 12 meses y tendrá audiencias de revisión en las fechas que determine el juez, pero que nunca podrán estar espaciadas por más de tres meses; es decir, al menos cada tres meses habrá una audiencia de revisión. El plazo máximo es de 12 meses, pero si, eventualmente, el tribunal estima que, previamente a ese plazo, ya cuenta con información suficiente para tomar una decisión, lo podrá hacer. La idea es también otorgar esa facultad para que se pueda resolver caso a caso y no tener normas rígidas basadas en un número fijo de meses. En algunos casos, el tribunal podrá llegar, incluso en un plazo más breve, a la convicción de que no se logrará la revinculación, y en otros podrá concluir que, a pesar de las dificultades, vale la pena seguir trabajando con esa familia. La intención es contar con mayores herramientas para que esto se produzca efectivamente, permitiendo la resolución individualizada de cada caso. Luego de las audiencias de revisión (con un plazo máximo de 12 meses), llega la audiencia especial de egreso. En esta audiencia se evidencia la adoptabilidad en el fondo, ya que el juez debe decidir—no se puede eternizar la separación—y emitir una decisión en función de lo ocurrido en esos 12 meses. Esto puede implicar el término de la medida de separación en la familia de origen, que es lo primero que se buscará, así como el término de la medida en una familia extensa o en el caso de un adulto significativo, como podría ser la regulación de un cuidado personal, similar a lo que sucede habitualmente en causas en tribunales de familia, sin que necesariamente se trate de un procedimiento de protección. Asimismo, puede decretarse un cuidado proteccional en familia extensa, lo que significa establecer un cuidado personal en otro miembro de la familia manteniendo su carácter proteccional y la supervisión judicial; en estos casos, se fijará un plazo máximo de seis meses para evitar la extensión indefinida. La cuarta vía de egreso es la adoptabilidad, entendida como una medida de protección permanente. El resultado de este procedimiento, en el que se hace énfasis en el fortalecimiento y la revinculación familiar, puede ser que se otorgue la adoptabilidad. En esencia, se busca un equilibrio que no pierda de vista la importancia del derecho a vivir en familia; la prioridad es evitar, en la medida de lo posible, que se produzca una separación permanente, pero asegurando que, cuando esta sea necesaria, ocurra de manera oportuna. Este es, en resumen, el procedimiento, ilustrado en la lámina siguiente mediante una comparación práctica del caso que partía en 2016 y terminaba en 2023. Con este proyecto de ley se establece que el caso deberá ser resuelto en dos años; es decir, que desde el primer momento se debe actuar en un plazo muy acotado (entre 7 y 15 días, por ejemplo, cuando el Registro Civil debe entregar el certificado correspondiente) para iniciar la etapa de fortalecimiento y revinculación. Y, aun cuando se realice todo este trabajo en un plazo máximo de 12 meses, podría suceder que se evalúe nuevamente la medida de separación en un plazo máximo de 6 meses, siendo ese el límite para decidir sobre la adoptabilidad. Este es el aspecto más sustantivo que se está modificando en el proyecto de ley.
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Efectivamente, terminé la exposición y vamos a abrir una ronda. Gracias, presidente. Como ya señalaba, en los siguientes títulos figura el procedimiento de adopción, la adopción internacional, la regulación de la búsqueda de orígenes y el delito que se menciona aquí, pero si les parece, podemos concentrarnos en lo que les he expuesto de manera más extensa, justamente porque estimamos que es la parte más sustantiva y contundente. Así que tendremos la disposición para abordar ese tema con comentarios o preguntas. Bien, muchas gracias, Ministra. Yo sé que hay muchas preguntas. Comenzamos con el diputado Undurraga, seguido de la diputada Concha. Anotemos también, al tiro, a la diputada Muñoz y la diputada Gasmuri. Dennos un segundo para que sepan. ¿El diputado Zafirio? ¿Estamos? Para continuar, el diputado Álvarez. Perfecto. Perdón, diputado Undurraga. Mi pregunta es bien concreta. En el actual sistema, ¿cuál es el porcentaje de éxito en relación a que se vuelva a reinsertar al niño en su núcleo original? Porque el proceso actual es muy largo, ¿no es cierto?, y hoy lo estamos reduciendo a un máximo de 12 meses. La primera pregunta es: ¿cuál es el porcentaje de éxito de esa acción? ¿El 100% de los casos logra retornar al núcleo familiar o de origen, o sólo se alcanza un 70 u 80%? ¿Cómo se descompone ese resultado? Y, entendiendo que el porcentaje de éxito no debería variar excesivamente –si bien es una negociación política–, desde el punto de vista técnico, si el juez dictamina a los tres o seis meses y se acelera la situación al menos en seis meses, ¿por qué se establecen 12 meses y no 16 u 8 meses? ¿Se debe a que es lo mejor en que se pudo poner de acuerdo en el Senado o responde a un tiempo que le da tranquilidad al Estado de Chile para que la acción de adopción sea bien concebida y ejecutada? Gracias. Juntemos una… ¿qué prefiere? Le pregunto a usted, pues quizás algunas preguntas se van a repetir. Diputada Concha: Gracias, Presidente. Agradezco la exposición de la Ministra. Me gustaría consultar por qué, en el artículo 32 del proyecto de ley del Senado –que establece, en este caso, la adopción por familia acogida– se indica que el niño que esté bajo el cuidado de la familia debe permanecer por un plazo ininterrumpido de al menos 18 meses. La pregunta es: ¿por qué 18 meses y sin interrupción? Porque puede darse el caso de que, por ejemplo, se presente alguna denuncia –incluso si fuera falsa– y ese plazo se interrumpa, o que se declare al niño adoptable y se proceda a su adopción por otra familia antes de cumplirse los 18 meses. Esa es mi primera pregunta. Y, en segundo lugar, me preocupa que el proyecto de ley del Senado no contemple el derecho del niño a tener un papá y una mamá, si así lo manifiesta, en virtud de lo que establece la autonomía progresiva en los artículos 11 y 21 del proyecto que se despachó en esta Cámara en el primer trámite. Esa es también mi aprehensión, y espero que la Ministra pueda responderla, Presidente. Gracias. Diputada Muñoz: Gracias, Presidente. Yo recuerdo que, evidentemente, este proyecto de ley aportará mejoras en los procesos procedimentales, ya que, como dice la Ministra –saludo también a la Ministra y a su equipo, en primer lugar, y a los colegas, disculpen–, es fundamental avanzar en lo que se refiere a procedimientos que acorten los plazos. Porque, como bien comentaba la Ministra, el plazo anterior de ocho años era demasiado, y se reduce prácticamente a un margen de dos, que sería el fondo del proceso en lo concreto. Además, quisiera consultar sobre el tema de las familias de acogida, pues recuerdo que cuando iniciamos esta tramitación…
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Muchos años atrás, en esta comisión de este proyecto, se enredó mucho el tema porque, evidentemente, el programa de familias de acogida es para evitar que el niño sea institucionalizado. Además, se estaba avanzando de forma contundente para que más familias formaran parte del programa, evitando así que el niño terminara en una residencia. Se entendía que existía un vínculo afectivo que se entrelazaba en ese proceso. Recuerdo que en esa época se pretendía que se adoptase solamente el primer niño que ingresase a la familia, por ejemplo, pero no sé si pudiese profundizar en cómo quedó ese aspecto, ya que recuerdo que existían varias aprensiones al respecto. Eso, más que nada, presidente. Gracias. Muy bien. Gracias, diputada Muñoz. Diputada Gasmuri, gracias. Presidente, primero quiero agradecer y valorar la presentación de la ministra. Ya habíamos conversado sobre el tema; sin duda, este es un proyecto que se ha demorado muchísimo y resulta muy necesario y urgente. Recién lo estamos analizando y aún nos falta profundizar en algunos estudios, pero surgen algunas inquietudes, ministra, por su intermedio, con respecto a los plazos. Consideramos que, en ciertos casos complejos, los tiempos establecidos para la tramitación de algunas etapas resultan demasiado rígidos e inviables. También observamos una judicialización intensa, pues se evidencia la participación del tribunal en casi todas las fases del proceso, lo que puede alargar y burocratizar aún más los procedimientos, especialmente si esto no se acompaña de un fortalecimiento en las capacidades del sistema judicial, ya sobrecargado en la actualidad. En ese sentido, se reafirma el derecho a contar con un abogado gratuito, aunque aún no se cuenta con un estatuto claro al respecto. En cuanto al curador ad litem o al abogado de niñas y adolescentes, se trata de un proyecto de ley nuestro, ingresado en esta comisión en el año 2023, el boletín 16.124-18, ministra, que me gustaría que también consideraran. Insisto en ello, porque actualmente no se ha resuelto la representación jurídica de niñas y adolescentes, y, según nuestra experiencia en los tribunales, es una necesidad real, no solo en el caso de adopción, sino también en otros tipos de procedimientos. Otro punto de preocupación es la ambigüedad en algunas causas, puesto que se establece voluntariamente que, por ley, la entrega se limita por razones económicas. En la práctica, podrían existir presiones estructurales no debidamente abordadas, y quizás convenga analizarlo más a fondo en las posteriores bajadas de la ley. Además, observamos una carga considerable sobre el Servicio Nacional de Protección Especializada de Niñez, al asignársele un rol extremadamente demandante y centralizado, sin que quede claro si se aumentará la dotación o el financiamiento para responder a esas demandas. También se aprecia una tensión entre el secreto y el derecho a la verdad: se garantiza el conocimiento de los orígenes, pero el resguardo de la identidad anterior puede generar complicaciones prácticas o éticas en los procesos post-adopción. Por último, se ha mencionado la problemática de las familias de acogida. Inicialmente existen dudas respecto al rol de estas familias –tanto las externas como las extensas–, ya que se estima que el tiempo durante el cual pueden permanecer niños o niñas con ellas es excesivamente largo: 12 meses, prorrogables hasta 18 meses, sin que posteriormente tengan la opción de adoptar si transcurre dicho período. A mi juicio, un niño pequeño que ya ha pasado 18 meses con una familia de acogida y que no ha sido adoptado, debería tener prioridad si la familia está interesada en adoptarlo. Es un nudo crítico que debe solucionarse, puesto que, tal como señaló el presidente, esta situación desincentiva a las familias de acogida. He conversado en numerosos casos en los que se manifiesta: "estaríamos disponibles, y hasta seis meses es perfecto, pero si se prolonga a un año o un año y medio, la familia decide que el vínculo ya se ha consolidado y se resiste a separarlo". Esto no está resuelto, ministra, y merece revisión, ya que desincentiva a las familias de acogida y genera la problemática de buenos entornos familiares con niños adaptados, quienes podrían verse revictimizados al ser separados de ese entorno. Esas serían, prácticamente, las principales preocupaciones, ministra, por su intermedio. Muchas gracias, diputada Gasmuri. No sé, ministro, si desea aprovechar o si el diputado Zafirio quiere preguntar al tiro. Gracias, presidente. ¿Qué se podría plantear, por ejemplo, en cuanto a las principales soluciones o propuestas que se están presentando? ¿Cómo se aborda la adaptabilidad en casos de protección y cuáles serían los tiempos previstos?
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…de la intervención o adelantar las gestiones con las familias de origen, el enfoque de derechos y las preferencias a las causas, ¿cierto? Se están intentando minimizar los plazos de todos estos procesos. O sea, la pregunta: yo estoy de acuerdo, ojalá pudiese ser así, pero la pregunta es si estamos preparados, ¿cierto, Ministra? ¿Cierto? Tenemos el personal, el financiamiento, los recursos y los tribunales están en condiciones de poder asumir un proyecto como este. Eso, por ahora, presidente, gracias. Sobre el punto, diputada: bien, sí, diputada Muñoz. Coincido con el diputado Zafirio, que va en la misma línea mía, en que se está reduciendo el plazo de ocho a dos años, aproximadamente. Pero, en cuanto a la sobresaturación de los tribunales de familia, que es lo que el colega está preguntando, también era para redondear mi reflexión y pregunta, Ministra, sobre si se está considerando esa realidad en los tribunales. Diputado Barrios, Ministra, tiene usted la palabra para esta primera ronda. Muchas gracias, presidente. Muchas gracias a los diputados y diputadas por sus preguntas. Voy a ir respondiendo, ya que la mayor parte de estos temas se discutieron también y quiero además señalar que hubo una participación importante de distintas instituciones, de diálogo y de la dimensión judicial. Se consultó, además, la opinión de tres informes de la Corte Suprema; por lo tanto, abordaré sus preocupaciones desde esa perspectiva. Respecto de las primeras preguntas del diputado Undurraga, sobre cuál es el porcentaje de éxito de los procesos de revinculación y si esto justifica esos 12 meses o, eventualmente, 18 meses que tomaría este proceso, quiero señalar, como cuestión preliminar, que no es completamente comparable lo que sucede hoy con lo que esperamos que suceda con esta ley, porque no siempre se inicia ese trabajo de revinculación familiar. Por lo tanto, no es comparable la situación actual, en la que alrededor de 15.000 niños están separados de sus familias, con lo que se espera que sea con la nueva ley. Lo que sí podemos señalar es que, de esos 15.000 niños separados, aproximadamente 9.000 se encuentran en su mismo entorno familiar, ya sea en familias de acogida extensa, en residencias o en procesos de revinculación. Entonces, efectivamente, cerca de 9.000 niños, de todos los separados, están en su entorno familiar; y, en un porcentaje muy pequeño de los aproximadamente 5.000 que no mantienen una relación consolidada con su entorno familiar, se inicia el proceso de susceptibilidad. Actualmente, existen alrededor de 250 causas de susceptibilidad abiertas en tramitación, frente a todas las causas de protección de cada uno de esos niños. Pero, ¿por qué se determinó 12 meses? Esto tiene razones técnicas, relacionadas con la consideración de que no se trata de un proceso judicial o de negociación, sino de establecer el plazo necesario para revisar la situación de los niños, niñas y adolescentes en cuidado alternativo, desarrollar de forma profesional el acompañamiento terapéutico y psicosocial, y trabajar en la vinculación con la familia, considerando también que cada caso está asociado al tipo de daño y a los procesos reparatorios que debe seguir el niño o niña. Sé que es un equilibrio difícil, pues no queremos que se prolongue excesivamente la situación de separación de un niño de su familia, pero tampoco queremos una definición apresurada sin haber puesto todo nuestro esfuerzo en tratar de resolverla.
Fragmentos 1-10 de 25 (12 disponibles públicamente)

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