Gracias, diputado. En nombre de Dios y la patria se abre la sesión. El señor secretario dará la lectura a la cuenta. Gracias, señor presidente.
Se da cuenta de los siguientes documentos que han llegado a nuestra comisión, confirmación para concurrir a la sesión de hoy de las siguientes autoridades: el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas; la Directora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, SERNAPESCA, señora María Soledad Tapia; el Director General de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, DIRECTEMAR, Vicealmirante, señor Roberto Zegers; y el Gobernador Marítimo de Talcahuano, Capitán de Navío LT, señor Sergio Wall.
Comunicación del diputado, señor Roberto Arroyo, por lo cual se indica que se encuentra con licencia médica.
Reemplazo por la sesión de hoy: el diputado señor Luis Sánchez es reemplazado por el diputado señor Benjamín Moreno, y otro reemplazo, del diputado señor Sergio Adilla por el diputado señor Felipe Donoso.
Gracias, secretario abogado.
Antes de ofrecer la palabra, quisiera pedir autorización a la comisión para que algunos miembros de familia o representantes que están fuera del listado oficial que tenemos, pero que ya están...
Autorizados y estando en el Congreso, puedan ingresar a la sala de acuerdo. Autorizados son cuatro personas o, si no me equivoco, seis como máximo.
La sesión tiene por objeto escuchar la exposición de las siguientes autoridades en el contexto del mandato de esta comisión: el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas; la Directora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, SERNAPESCA, señora María Soledad Tapia, en cuya representación asiste el Director Nacional Subrogante, señor Esteban Donoso, junto al Subdirector de Pesquería, señor Pablo Ortiz, y el Subdirector Jurídico, señor Felipe Ruiz; el Director General de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, DIRECTEMAR, Vicealmirante, señor Roberto Zegers; y el Gobernador Marítimo de Talcahuano, Capitán de Navío, señor Sergio Wall.
Se encuentra invitada a participar en la sesión y a contestar las posibles consultas que surjan de las y los integrantes de la Comisión la vocera de las siete familias de los tripulantes de la embarcación Bruma, Presidenta de la Asociación Gremial Bacaladera del Maule y Presidenta de la Federación Nacional Bacaladera de Chile, FENABACH, señora Claudia Urrutia, quien asiste junto a diversos dirigentes.
Bien, de acuerdo a la cuenta, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra por la cuenta. Sí, Diputado Celedón.
Muchas gracias. En el día de hoy, señor presidente, todos los miembros de la comisión: recibí la contestación de un oficio que enviamos, junto con el diputado Jorge Brito, el 8 de abril del presente año, dirigido al señor Gobernador Marítimo de Talcahuano, y recibimos la respuesta de la Ministra de Defensa Nacional, la señora Adriana Bort, oficio que fue contestado por el Secretario General de la Armada, don Víctor Pascrian Espinosa. Así que me voy a permitir entregárselo. Es posible que nos saquen copia; por favor, vamos a sacarle copia y se la haremos llegar por WhatsApp. Y, para quienes prefieran papel, no es problema, se lo haremos llegar en ese formato.
De acuerdo al orden, ofrecemos entonces la palabra al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas.
Muchas gracias, señor presidente, y por su intermedio me dirijo a los parlamentarios miembros de esta comisión, a las autoridades presentes tanto de la Armada como de SERNAPESCA, y, por cierto, muy especialmente a la familia de las víctimas de la Bruma y a los pescadores artesanales que están afectados por el dolor de esta tragedia. Me parece muy importante hacer presente, señor presidente, que además de las competencias de esta instancia fiscalizadora de la Cámara de Diputados, existen dos investigaciones en curso: la primera de la Autoridad Marítima, que tiene competencias especializadas; y la otra del Ministerio Público, que está investigando las responsabilidades penales en este tipo de incidentes.
En un segundo, como máxima autoridad pesquera del país, explicaré qué hace particular esta tragedia y cuáles son las características que tiene el Bruma como embarcación que la distingue de otras del sector artesanal.
El Bruma, cuya matrícula era la 566 de Constitución, es una embarcación artesanal que tenía una eslora de 14,7 metros y 4,36 metros de manga. Operaba con artes de pesca especializados para el bacalao y la albacora, y realizaba faenas con siete pescadores a bordo.
El patrón de la embarcación y su tripulación, quiero hacer especial énfasis, eran personas altamente capacitadas y especializadas. Quiero hacer especial mención de que ni el patrón de la embarcación, don José Luis Medel Sepúlveda, ni el armador, don José Luis Medel González, ni ninguno de sus tripulantes –Jorge Fernando Carrasco, Julio Eduardo Gallardo, Carlos Hugo Escárate, Jonathan Daniel Torres y Juan Jorge Muñoz– registraban ninguna infracción en el Servicio Nacional de Pesca, es decir, no habían sido objeto de ningún tipo de sanción por una conducta indebida en el ejercicio de la actividad pesquera.
Quiero hacer presente también que esta embarcación, en la que ellos se encontraban operando, es una embarcación artesanal de altura. Para quienes no están familiarizados con la actividad pesquera, vale la pena señalar que una embarcación de altura, la cual realiza actividades de pesca de bacalao y de albacora, puede incluso pescar fuera de las 200 millas de la zona económica exclusiva de Chile. Son las embarcaciones artesanales que tienen la mejor dotación en términos de seguridad, la mayor tecnología y, por cierto, cuentan con tripulaciones y patrones de embarcación con vasto conocimiento que les permite desarrollar faenas de pesca por más de 20 días fuera de su puerto de recalada, e incluso más en algunos casos. Además, cuentan con posicionador satelital y equipos de emergencia.
¿Por qué quiero relevar esto en relación a la embarcación Bruma? Porque, aun cumpliendo con los estándares que se establecen en la Comisión de Conservación de Recursos Bióticos Marinos Antárticos (CAMELAR) – condiciones que también se requieren para la actividad pesquera del bacalao en general – si le puede ocurrir un incidente o accidente, imaginemos cómo pueden estar expuestas las otras embarcaciones del sector artesanal que no están en la vanguardia en términos de condiciones de seguridad, de habitabilidad y de protección de la actividad de navegación.
Quiero hacer presente, por su intermedio, Presidente, a los miembros de la Comisión, que para retrotraernos a una tragedia de esta magnitud tenemos que recordar la colisión ocurrida en enero del año 2020, que tuvo como víctimas a los tripulantes de la embarcación Super Sol. Producto de esa colisión se modificó la Ley de Navegación y, en mayo del 2020, en esta administración en la que me tocó ejercer como subsecretario, se aprobó la Ley 21.446, la cual fue impulsada por varios parlamentarios liderados en ese momento por el senador Fidel Espinoza. Dicha ley estableció, además de las obligaciones anteriores, la obligación para cualquier embarcación que desarrolle la actividad industrial de contar con una cámara de vigilancia, un sistema de grabación –que reguló además el uso del piloto automático– y fijó la responsabilidad solidaria de los armadores de las embarcaciones en caso de accidente por pérdidas materiales o de vidas humanas.
Es importante esta situación porque probablemente...
Las acciones que hace la Fiscalía acreditan una situación de colisión. Probablemente, nos encontramos en este caso en la primera hipótesis de utilización de la llamada Ley Supersol, que, como vuelvo a decir, fue aprobada en mayo del 2022.
Sobre los hechos específicamente acontecidos, todos los miembros de la Comisión conocen los detalles. Quiero enfatizar que la embarcación Bruma constata que zarpó el día 24 de mayo del 2025 a las 6 de la mañana desde Coliumo, y se dirigió hacia el suroeste, a una distancia media de la desembocadura del río Bío Bío, aproximadamente 31 millas náuticas. El Bruma realizaba operaciones de pesca de bacalao a profundidad al noroeste de la isla Santa María, en la región del Bío Bío, y su última posición emitida y registrada fue el 30 de marzo del 2025 a las 02 de la mañana.
Por norma, las embarcaciones de este tipo tienen la obligación de transmitir su ubicación con una frecuencia de cada 15 minutos. SERNAPESCA pudo revisar en los sistemas del servicio las rutas de navegación, los llamados tracks de navegación de las embarcaciones, y verificar que, además del Bruma, en esa posición se acercaron tres embarcaciones industriales que navegaron en los alrededores del fondeo del Bruma: la embarcación Don Tito, la embarcación Cobra y la embarcación Bichuquén II. Afortunadamente, dado que las naves industriales transmiten su posicionamiento cada 8 minutos y las naves artesanales cada 15 minutos, se pudo determinar con relativa precisión el acercamiento efectivo de las naves y, según la información que me transmitió la directora de SERNAPESCA y lo que se pudo observar en las imágenes de los tracks de navegación, existe un cruce entre el track de la embarcación Bruma y el de la embarcación Cobra. No así con las embarcaciones Bichuquén II y Don Tito, que pasaron, si mal no recuerdo, a una distancia de alrededor de dos millas y cuatro millas, respectivamente.
Como ustedes podrán ver en el transcurso de la presentación que realizará SERNAPESCA, por intermedio del Presidente, la autoridad pesquera –tanto en su función regulatoria como fiscalizadora– ha puesto a disposición toda la información de la que dispone, incluyendo, quiero ser explícito en esto, los dispositivos de registro de imágenes que le corresponden a la regulación pesquera.
En esto quiero ser muy claro: los dispositivos de registro de imágenes son aquellos que corresponden a la autoridad regulatoria del sector para verificar situaciones de descarte o de pesca ilegal, y su función es apuntar a la cubierta de la embarcación para constatar las faenas de pesca, acompañando los registros de los tracks de navegación proporcionados por el BMS de la embarcación Cobra. No le corresponde al Servicio Nacional de Pesca la verificación de los registros de las cámaras conocidas como cámaras de puente de mando, las cuales fueron establecidas por la Ley Supersol, ya que estas no supervisan las faenas de pesca y, por lo tanto, son de competencia de la autoridad marítima.
Hemos visto con mucha preocupación –y lo digo con la responsabilidad de ser el regulador de la actividad pesquera– los informes de prensa que señalan que podría ocurrir que la embarcación investigada en la colisión no hubiera tenido disponibles los registros de la Cámara de Vigilancia del Puente de Mando correspondientes al día del accidente. Si eso fuera efectivo, la verdad es que nos encontraríamos en un flagrante incumplimiento de las disposiciones de la Ley Supersol en lo relativo a ...
De la navegación y esperamos, confiamos firmemente en que las dos investigaciones en curso aportarán una investigación certera sobre esta situación. Hay que hacer presente que, frente a situaciones de este tipo, creemos que es muy importante mostrar las mayores señales de empatía y de solidaridad con las familias de las víctimas. Esa empatía y solidaridad no solo se expresa en los saludos verbales, sino también en entregar la mayor transparencia respecto de la información de la que disponemos, ya que las familias tienen la necesidad de saber con exactitud cómo ocurrieron los hechos.
Y, por lo mismo, también con la misma transparencia queremos hacer presente que no entendemos cómo es posible que se generen situaciones de falta de solidaridad. Por ejemplo, la Subsecretaría de Pesca recibió, durante el mes de abril, tres solicitudes de autorización de pesca de transferencia de recursos por parte de la OROP, realizadas por la empresa Blumar, en las que se incluía la embarcación Cobra para esa transferencia de recursos pesqueros. Quiero hacer presente que, obviamente, negamos esa transferencia de recursos, ya que existe una instrucción expresa decretada por el Ministerio Público que establece que esa embarcación tiene una prohibición de zarpe vigente. Pero creo que en este tipo de materias no solo hay que ser, sino que hay que ser y parecer; no es posible que tengamos situaciones en las que se muestre falta de empatía con una investigación en curso.
Les recuerdo que la prohibición de zarpe de la embarcación Cobra está establecida por el Juzgado de Garantía de Coronel con fecha 22 de abril y ha sido prorrogada por 60 días. Finalmente, presidente por su intermedio, hago presente que hemos escuchado con mucha atención intervenciones tanto en esta comisión como en la Comisión de Pesca del Senado, realizada por la presidenta de la organización Bacaladera y vocera de los familiares, doña Claudia Urrutia, a quien conocemos desde hace bastante tiempo. Queremos valorar la capacidad propositiva que ha tenido la organización y los propios familiares para proponer mejoras en la normativa, nuevas mejoras que permitan salvar vidas en el futuro.
No obstante, también hacemos presente que la normativa actual es robusta. Y, si nos encontramos ante una situación de colisión que sea acreditada por el Ministerio Público, no es por falta de normas, sino por eventuales incumplimientos a las normas vigentes.
Quiero hacer presente, también a través de suyo, presidente, que el Ejecutivo se encuentra observando con mucho interés la propuesta de boletín 14.055-21, presentada por los senadores Sandoval y Piu, que propone sancionar con la caducidad los permisos de pesca cuando hay manipulación de los dispositivos de seguridad establecidos en la legislación pesquera. Es lo que puedo informar, señor presidente, y estoy seguro de que el Servicio Nacional de Pesca, institución especializada y encargada de la fiscalización, podrá entregar detalles que serán muy interesantes para la comisión.
Bien, yo expongo. Presidente, el subsecretario ha señalado un hecho que igual es muy relevante; fue parte de la conversación, del diálogo que tuvo la comisión en la sesión pasada. Más allá de los hechos que, obviamente, el Ministerio Público y la Justicia en su momento tendrán que determinar en cuanto a la verdad jurídica de lo sucedido, el barco Cobra debería haber tenido una cámara en la cabina del piloto. Eso lo establece la ley. Sólido. Súper sólido. De eso no sabemos si existe ese video o no. Y la pregunta, como lo sabe el subsecretario… todavía no lo sabemos nosotros; no sé cómo estará esa investigación, porque hay una duda que todos tenemos acá: eso podría clarificar claramente cómo fueron los hechos, si se dieron cuenta o no, si hubo voluntad de volver y prestar ayuda, en fin. Yo, por lo menos, no tengo duda de que fue el barco Cobra que arremetió contra la embarcación Bruma, pero acá lo que hay que determinar es si, en esa acción, hubo una conducta determinada, si vieron la embarcación Bruma o no, si no les importó, si pasaron sin darse cuenta, si iban sin piloto, sin vigía, etc. Y si, al darse cuenta de un golpe de esa naturaleza, no tuvieron la voluntad de volver a ayudar y tratar de pasar piola llegando a puerto, como si aquí no hubiera pasado nada; porque, a lo mejor, en una de esas podríamos haber salvado alguna vida. Eso no lo sabemos.
Entonces, aparte de lo que tenga que determinar el Ministerio Público con respecto al incumplimiento de la ley, y el eventual incumplimiento de que no existiera la cámara, que la cámara esté apagada, que se perdiera la cinta y todas las cosas que pueden suceder en el camino, ¿qué responsabilidad hay en el ámbito administrativo en la relación de la embarcación? No estoy hablando de lo penal; estoy hablando de lo administrativo, del incumplimiento de esa ley por parte de la Subsecretaría de Pesca.
Antes de seguir dando la palabra, respecto de lo que plantea el diputado Alexis Sepúlveda sobre la supuesta pérdida de la grabación de ese día en particular – decimos supuesta porque, obviamente, vive hasta ahora en investigación, pero se ha filtrado que ese día se habría perdido – es normal que se borre un día cualquiera de las grabaciones, y que coincida, en este caso, justamente con el accidente. Cuando esto pasa, ¿cuáles son los procedimientos que existen? ¿El capitán tiene que dar cuenta a usted, a la Armada? Si esto pasa así, ¿el barco tiene que quedarse donde está? ¿Tendrá que volver, no sé, a algún lugar específico? ¿Cuáles son los procedimientos que deben seguirse en este caso? Porque estamos hablando del posible borrado de 24 horas. ¿Es normal que pase esto? Y, si esto pasa, ¿cuáles son los procedimientos que debería haber seguido, en este caso, el Cobra en esta situación? Diputado Guzmán, diputado Naranjo. No sé, tengo la impresión de que sería bueno escuchar a la institución de las Fuerzas Armadas, porque a lo mejor nos contestan ellas las preguntas que le estamos haciendo al subsecretario. Entonces, creo que sería lo lógico en términos de agilizar el proceso. Vamos a hacerlo así: van a exponer todos los expositores y luego vamos a hacer la consulta para no redundar.
Bien. Toca a la directora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), señora María Soledad Tapia, en cuya representación asiste el Director Nacional, el señor Esteban Donoso. Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Saludo a todos los presentes y, sobre todo, transmitir a la señora Claudia – ¿cierto? – y a todos los familiares de los tripulantes de la embarcación Bruma, la solidaridad y las condolencias de la institución.
Nosotros hemos estado preocupados desde el primer minuto; hemos estado tratando de poner todas nuestras capacidades a disposición, en un primer instante de la búsqueda y luego en la investigación, así que queremos transmitir efectivamente, desde la institución y desde todos los funcionarios de Cerna Pesca, nuestro compromiso con las familias de los pescadores.
Bien, primero los antecedentes súper relevantes: ¿de dónde concurre Cerna Pesca en esto? Hoy vamos a abordar tres grandes puntos: el rol institucional, las herramientas de control y monitoreo que lo respaldan, y la cronología y gestiones realizadas en el caso Bruma en particular.
Primero, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tiene la misión de contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrológicos y el medio ambiente, mediante una fiscalización integral y una gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial. Por lo tanto, somos la entidad sectorial a cargo de la fiscalización de las normas pesqueras y acuícolas. Contamos con 1.200 personas que trabajan en 52 oficinas a lo largo del país, lo que nos otorga una de las presencias sectoriales más importantes. Nos movilizamos regularmente también en situaciones de emergencia u otros eventos, actuando como primera línea para generar relación y vinculación con los pescadores.
Respecto a las herramientas de monitoreo y control, esta lámina resume muy bien el sistema implementado. Disponemos de herramientas que operan durante la faena pesquera, es decir, en la zona de pesca, y de otras que funcionan luego de la recalada. Entre las que operan en la zona de pesca se encuentran el monitoreo satelital de embarcaciones (BMS), el dispositivo de registro de imágenes para el monitoreo electrónico (DRI), que consiste en cámaras implementadas a propósito de la ley de descarte, y la bitácora electrónica para el registro de las operaciones pesqueras, que permite ir anotando los lances y sus resultados mientras se encuentran en faena. Durante la transición, cuando la embarcación regresa desde la zona de pesca al punto de desembarque, se utiliza el aviso de recalada, mediante el cual la embarcación notifica su inminente arribo con un determinado anuncio de pesca, lo que nos permite preparar la certificación subsiguiente, en la que se habilitan sistemas de pesaje y otros mecanismos para verificar lo declarado.
Estas herramientas de monitoreo y control no se aplican de manera uniforme para toda la flota. La flota industrial, en su totalidad, cuenta con el monitoreo mediante BMS, bitácora electrónica, registro de imágenes (DRI) del descarte, certificación de desembarque, obligación de trazabilidad y acreditación de origen. Las lanchas transportadoras, por su parte, disponen únicamente del monitoreo satelital; la bitácora electrónica se usa de forma voluntaria, mientras que la certificación de desembarque, trazabilidad y acreditación de origen son requeridas. Las embarcaciones mayores de 12 metros pelágicas y las de más de 15 metros deben tener, además, el monitoreo satelital; aún no se ha implementado en ellas la bitácora electrónica ni el registro de imágenes del descarte, pero sí están sujetas a la certificación de desembarque, trazabilidad y acreditación de origen. En el caso de la flota menor, que no cuenta con este sistema de fiscalización, es necesario un gran esfuerzo para verificar y cautelar las operaciones en zonas de pesca o en áreas aisladas.
El primer mecanismo de monitoreo electrónico implementado en el servicio fue el monitoreo satelital de naves (BMS), establecido y consagrado en la Ley General de Pesca y Acuicultura en los artículos 64A y 64D. Esta normativa dispone un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación en el mar, regido por las normas de dicha ley y sus reglamentos complementarios. Es un sistema administrado por la autoridad marítima conforme a lo que establece la ley, y su señal es recibida de forma simultánea, es decir, cuando entra la señal, nosotros la recibimos conjuntamente. Además, se respalda mediante la resolución EXENTA 1324, que establece la frecuencia de transmisión para cada tipo de pesquería, lo que explica las diferencias en la frecuencia de transmisión en el caso de los pelágicos.
Son de 8 minutos y, en el caso de las otras embarcaciones, son de 15 minutos.
La transmisión de la posición se efectúa mediante un dispositivo instalado en las embarcaciones que, además, cuenta con una condición de seguridad para evitar que se pueda mover o retirar, lo que ayuda a cautelar el buen uso del sistema. Dicho dispositivo se conecta por satélite y la señal se devuelve a las estaciones terrenas, donde se realiza el monitoreo. Así funciona regularmente.
A partir de una modificación legal, desde el año 2019, la información generada por este sistema es pública. La transmitimos, la registramos y la operamos en nuestro propio sistema, TEMIS, que repite la señal. Además, disponemos de reportes de posición en la página web y, a través de un trabajo colaborativo realizado con Global Fishing Watch, la información del BMS está disponible para la ciudadanía.
La siguiente herramienta de monitoreo electrónico, relevante para el caso que nos ocupa, es el dispositivo de registro de imágenes. Este dispositivo se implementó a partir de modificaciones de los artículos 61 y 64J de la ley, la cual indica que se deberá instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes con el objetivo de detectar y registrar toda acción de descarte. Se entiende por descarte, por ejemplo, cuando se captura una especie y, por no cumplir con ciertas características, se devuelve al mar; al hacerlo, la especie muere, lo cual es casi criminal para la sustentabilidad, ya que ese recurso no se declara y se desconoce su impacto sobre el stock, afectando las medidas de ordenamiento pesquero.
A partir de ello, se regula mediante la Ley de Descarte, que establece el requisito de contar con estos dispositivos y fija planes de reducción del descarte para erradicar paulatinamente esta conducta. El Decreto Supremo 76 aprueba el reglamento de los dispositivos de registro de imágenes para detectar y registrar el descarte, y la Resolución 3885 establece el estándar técnico único del DRI. Dado que el objetivo de este mecanismo es disuadir el descarte y detectar este tipo de conductas, las cámaras están ubicadas de forma que graban la cubierta y parte de los alrededores del buque.
Las imágenes derivadas de este sistema, a diferencia de las del sistema anterior, no son públicas, sino que tienen carácter reservado, ya que están encriptadas. Se esperaba que promovieran una conducta disuasoria. Las imágenes llegan a nuestras estaciones de análisis y, en caso de detectar algún incumplimiento, se generan informes que se traducen en sanciones, constituyendo un instrumento público de control. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64J, estas imágenes son reservadas, sin perjuicio de las facultades de los órganos competentes para sostanciar investigaciones; es decir, si la Fiscalía Marítima, el Ministerio Público o la Fiscalía Naval solicitan esta información mediante un oficio reservado, la entregamos. Aunque no es pública, la podemos desencriptar, analizar y proporcionar a los organismos correspondientes.
El dispositivo de registro de imágenes se implementó, como se mencionó, a partir de la Ley de Descarte (ley 20.625) y se ha instalado en el 100% de la flota industrial. Aún estamos trabajando para implementarlo en la flota artesanal, ya que los mismos estándares no son aplicables a flotas de distinto tamaño; es necesario un esfuerzo importante, pues los recursos y estándares actuales no operan de manera adecuada en ese sector. De hecho, la flota bacalaera fue una de las que participó en un piloto para definir estos estándares.
Este sistema actualmente consta de tres grandes componentes. El primero son cámaras de video de alta definición, ubicadas en puntos estratégicos de la cubierta de la nave para registrar de forma continua…
Las operaciones de pesca, pero está, insisto, dedicadas a las operaciones pesqueras. Tiene además un sistema de posicionamiento satelital redundante que va registrando, a medida que se capturan imágenes, la posición asociada a dichas imágenes, lo cual resulta relevante para los informes en caso de infracción, permitiendo un registro detallado de la asociación entre la imagen y la posición. Además de esto, cuenta con un sistema de almacenamiento seguro: un dispositivo de grabación y almacenamiento sellado e inviolable. ¿Quién puede sacarlo? Los personales de Cernapesca. La información se almacena en discos duros, que son puestos en custodia de Cernapesca para su desencriptado y análisis por parte del equipo de Descartes, nuestros especialistas en el análisis de la información.
La siguiente, por favor.
Hasta ahí, se han expuesto las herramientas. En relación con el incidente de la embarcación Bruma, es importante reiterar lo que indicó el subsecretario: se trata de una embarcación inscrita en el RPA, con 14,7 metros de eslora, un punto de manga y 320 HP en el motor principal. La embarcación Bruma contaba, desde octubre de 2018, con un equipo de posicionamiento geofrénico (un BMS) que operaba con tecnología Argos y que fue aprobado mediante la resolución 2600 del 7 de septiembre de 2017 de la DGTM, de la Dirección General del Territorio Marítimo, ya que la autoridad marítima es quien comprueba y aprueba la instalación del dispositivo.
La mañana del domingo 30 de marzo, Cernapesca toma conocimiento de un posible siniestro en la embarcación, y la directora solicita al equipo encargado del monitoreo electrónico la verificación de los antecedentes de posición de la nave. Ante esta solicitud, se procede a realizar el análisis de los registros, el cual indica que la Bruma partió el día 24 de marzo desde Coliumo, y que el 29 de marzo, en la zona de su última posición, disminuyó la velocidad y, posteriormente, realizó su última transmisión.
A las 2 de la mañana, conforme a la información disponible, se constata que la embarcación redujo su velocidad el 29, y la última posición conocida se marca en el dibujo del track de navegación, obtenido mediante transmisiones cada 15 minutos.
En horas de la tarde del 30 de marzo, ya confirmado el siniestro, se analizan los registros de posición de otras embarcaciones cercanas a la última posición conocida de la Bruma. Se identifica que tres naves industriales transitaron por la zona: el PAM Cobra, el Bichuquén 2 y Don Tito, tal como mencionó el subsecretario.
El día 31 se solicita la recuperación anticipada del disco duro del PAM Cobra, el cual corresponde al dispositivo de registro de imágenes (DRI de descarte). Se monta rápidamente un operativo para retirar anticipadamente el dispositivo de la embarcación, generando la cadena de custodia y trasladándolo a la Dirección Nacional para proceder a su desencriptado, ya que al venir encriptado, no puede ser visualizado en equipos convencionales sin aplicar el algoritmo correspondiente. Una vez listo, se procede a su análisis. El disco retirado se mantiene bajo un estricto protocolo de custodia y es trasladado el 1 de abril para un análisis detallado en la Dirección Nacional.
Las imágenes registradas, así como el informe de análisis, son entregados personalmente al fiscal a cargo de la investigación el día 4 de abril. Ese mismo día, se revisaron los antecedentes y se entregaron tanto al fiscal como al Ministerio Público, que había requerido dicha información. Es importante señalar que la directora nacional tomó contacto con los familiares, con la autoridad marítima y con los fiscales para informarles sobre los procedimientos de acceso a la información generada por ambos sistemas, lo cual evitó que se solicitara información de carácter reservado.
Estas son las cronologías de los eventos, detallando la actuación del servicio en particular: el 30 de marzo se toma conocimiento del incidente, el 31 se coordina el retiro del disco duro, el 1 de abril se traslada el disco duro a la Dirección Nacional y, el 13 de abril, se recibe el oficio 1500 de la Fiscalía de Coronel.
Y el mismo día 13 se recibe el oficio 12.050 de la Fiscalía Marítima, ¿cierto? Solicitando esta información: tanto los análisis de las posiciones que teníamos del BMS como la información del dispositivo de registro de imágenes. El 4 de abril se entrega la información en un pendrive, entregado de mano a ambos fiscales. El día 16 de abril se recibe un nuevo oficio de la Fiscalía, del señor Hugo Cuevas, solicitando información; no sé por qué ahí está repetido. Y el 27 de abril se entrega la información en el oficio 7, en un pendrive, a la Fiscalía de Coronel mediante el ordinario 1899, y el mismo día también se entrega la información a la Fiscalía de Coronel mediante el ordinario 1898. ¿Qué información entregamos? Las imágenes registradas, recopiladas, y también el informe de análisis. Y eso es lo que tenemos hasta ahora como institución. Quiero reiterar que la labor de Cerna Pesca, desde la misión institucional, corresponde principalmente a la fiscalización de la actividad pesquera y acuícola; y, ante los eventos, tratamos de prestar la mayor atención y realizar la recopilación de los antecedentes disponibles.
Muchas gracias. Gracias, presidente.
No, solo saber si las cámaras a las que se refirió el subsecretario son justamente las que ha mencionado el director o si son distintas.
Sí, presidente, por su intermedio. Aquí tenemos dos tipos de cámaras que tienen objetivos distintos y que son supervisadas por autoridades diferentes. La autoridad pesquera, en este caso el fiscalizador pesquero, supervisa las cámaras que apuntan a la cubierta de la embarcación para verificar las faenas de pesca. El objetivo de esas cámaras es verificar las faenas de pesca. Distinta es la situación de las cámaras que apuntan al puente de mando, ya que aquellas, establecidas por la Ley Supersol, intentan verificar el estricto cumplimiento del uso del piloto automático y la presencia de personal humano en el puente de mando, fiscalización que le corresponde a la autoridad marítima. Son diferentes.
Damos la palabra entonces al Director General de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, DIRECTEMAR, Vicealmirante, señor Roberto Zegers.
Señor presidente, buenas noches. Con su intermedio, saludo a los integrantes de esta comisión y a los familiares presentes. En primer lugar, quiero agradecer la invitación a la Armada de Chile para dar a conocer los acontecimientos, acciones y esfuerzos realizados por la institución respecto al lamentable siniestro sufrido por la lancha pesquera Bruma el día 30 de marzo, mientras efectuaba faena de pesca en la cercanía de la isla Santa María, región del Bío Bío. Me acompañan el director de Seguridad y Operaciones Marítimas, contraalmirante Cifrío Ramírez, a cargo del Centro Coordinador de Rescate y Salvamento, y el Gobernador Marítimo de Talcahuano, Capitán de Navío LT, señor Sergio Wall, quien ejerce funciones a nivel local.
Asimismo, y previo a iniciar la presentación de los antecedentes, me permito entregar mis sentidas condolencias a las familias, amigos y a la comunidad de Constitución por la lamentable desaparición de los siete pescadores y hombres de mar que conformaban su tripulación, y nos unimos a sus oraciones para que puedan encontrar consuelo y resignación en estos difíciles momentos.
Antes de comenzar la exposición, y por su intermedio, señor presidente, quisiera compartir con los integrantes de la comisión un breve recurso audiovisual de 26 segundos que muestra de manera gráfica el desarrollo de la operación de búsqueda de la lancha pesquera Bruma, efectuada por la Armada en todo tiempo y bajo cualquier condición, y con la colaboración de diversas embarcaciones y medios civiles.