Esta sesión tiene por objeto tratar la siguiente Tabla:
1. Continuar la discusión general y votar en general los siguientes proyectos de ley refundidos: el que modifica el decreto ley N°1.757, de 1977, para facilitar el acceso a los beneficios establecidos para bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio y actividades relacionadas, boletín N° 15.748-22 y el que modifica el decreto ley N°1.757, de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a miembros de los Cuerpos de Bomberos, para precisar la inclusión de afecciones psicológicas, boletín N° 15.912-22, en primer trámite constitucional y reglamentario. - Subsecretario del Interior, señor Víctor Ramos Muñoz o quien designe.
- Presidente Nacional de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor Juan Carlos Field o quien designe
2. Recibir al Presidente de la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile (AGORECHI) y al Presidente Nacional de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, con el objeto de que se refieran al trabajo conjunto realizado por AGORECHI, las y los gobernadores, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y esta Comisión, en relación a la aplicación de los artículos 24 y 25 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, recogida por la Dirección de Presupuestos mediante oficio ordinario N° 1.143 de 28 de abril de 2025, analizando la ejecución de los procesos de transferencias de recursos pendientes.
- Presidente de la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile (AGORECHI) y Gobernador Regional de O’Higgins, Pablo Silva Amaya.
- Presidente Nacional de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor Juan Carlos Field o quien designe.
Vista pública limitada
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Asiento, por favor. Es que esta es la Comisión de Emergencia, precisamente.
Bueno, la secretaria abogada de nuestra comisión nos va a dar lectura de la cuenta. Gracias.
Se han registrado los siguientes documentos. En primer lugar, oficio del presidente nacional de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor Juan Carlos Field o quien designe, de fecha 5 de junio, en respuesta al oficio 581, mediante el cual se hace referencia a los avances del proceso disciplinario relativo a los hechos ocurridos en el cuerpo de bomberos de Puchuncabí los días 30 y 31 de marzo del año 2025. Al respecto, se informa que este trágico evento ha sido abordado con la máxima diligencia por parte de las autoridades correspondientes y se comunica que se constituyó una comisión investigadora en el directorio general y en el cuartel de la primera compañía del Cuerpo de Bomberos de Puchuncabí, la cual realizó un estudio a fondo de los antecedentes y acudió presencialmente a investigar el lugar, conforme al oficio ordinario 14.341-2024 del 20 de mayo de 2024, suscrito por la Ministra de Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, y a la resolución investigativa número 2 de 10 de junio de 2024 de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.
Asimismo, se presentó un informe de experiencia extranjera sobre apoyos y beneficios otorgados a bomberos voluntarios, en casos de Argentina, Colombia, Francia y Perú, elaborado por la profesional de la Unidad de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Claudia Cuevas, en el marco de la discusión general del proyecto de ley refundido (boletines 15.748-22 y 15.912-22).
Y, en tercer lugar, se han remitido correos electrónicos de bomberas de servicio y ex-bomberas, quienes relatan situaciones reiteradas de acoso, discriminación, hostigamiento, represalia y abandono institucional en distintos cuerpos de bomberos del país, particularmente hacia mujeres que han alzado la voz o ejercido liderazgo, reflejando una cultura organizacional en la que el abuso es minimizado, invisibilizado y castigado, y donde el acompañamiento de redes como la Red Nacional contra el Acoso ha sido clave para buscar justicia y protección. Se hace presente que solicitan audiencia a la comisión.
Muy bien, entonces se me quedó pendiente que el acta de la sesión 89 se da por ...
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Por aprobada, por no haber sido objeto de observaciones, el acta de la sesión 90 queda a disposición de las señoras y señores diputados. Se ofrece la palabra sobre la cuenta. Se va a publicar, para los que quieran tener acceso al documento, el oficio del número uno al que hizo referencia la secretaria abogada de la Comisión, y, por supuesto, la experiencia extranjera sobre apoyo y beneficios de otros países –Argentina, Colombia, Francia y Perú– para que puedan verlo en la página. Respecto de los correos electrónicos que ya nos habían llegado también la vez pasada, vamos a ver si al final de la sesión tenemos el quórum necesario. Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete... vamos a ver si tenemos el quórum necesario para citar a una sesión secreta respecto de eso.
Continuamos entonces con la orden del día. ¿No hay palabras sobre la cuenta?
Bueno, esta sesión tiene por objeto continuar la discusión general y votar en general los siguientes proyectos de ley refundidos: (1) el que modifica el Decreto Ley N°1757 de 1977 para facilitar el acceso a los beneficios establecidos para bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio o actividades relacionadas, correspondiente al Boletín N°15.748-22; y (2) el que modifica el mismo decreto ley, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a miembros de los cuerpos de bomberos, para precisar la inclusión de afecciones psicológicas, Boletín N°15.912-22, en primer trámite constitucional y reglamentario.
Para estos efectos se ha invitado al subsecretario del Interior, señor Víctor Ramos Muñoz, a quien le damos la bienvenida. Aceptamos sus excusas de la vez pasada para poder abordarlo con la Comisión para el Mercado Financiero. Esperamos que le haya ido bien. Además, al Presidente Nacional de la Junta Nacional de Bomberos –no vino hoy don Juan Carlos Field– en su representación asiste el tesorero nacional, señor Rodrigo Muñoz Suárez, junto al abogado, señor Juan Enrique Kraus Eraña.
Ese es el primer objeto de esta orden del día, así que le damos la palabra al señor subsecretario para que pueda exponer al respecto y, si lo considera necesario, a la abogada que lo acompaña respecto del objeto de la presentación de este proyecto de ley. Tiene usted la palabra, subsecretario.
Muchas gracias, Presidenta. Buenos días a todos los diputados y diputadas, a la Junta Nacional de Bomberos, con la cual ya hemos tenido conversaciones previas a este encuentro. Y, como bien le decía, Presidenta, sabemos que hay una expectativa de que el Ejecutivo pueda ingresar una indicación para este proyecto. Se han estado estudiando las diferentes mociones parlamentarias que tienen distintos tipos de autores; al menos tres son las que nosotros hemos visto. La idea es que podamos también ayudar a complementarlas, tomando la esencia de todas ellas. Para eso es importante también reunirnos con el Ministerio de Hacienda y con la Comisión para el Mercado Financiero, a fin de ingresar unas indicaciones que tengan posibilidad de llegar a puerto.
Hemos, además, recabado antecedentes sobre las condiciones en las cuales esta comisión debe dar respuesta permanentemente al cuerpo de bomberos y a las personas afectadas. Traemos una presentación que, creemos, puede ordenar bastante la conversación para que yo no me vaya por la rama ni teorice de más; por ello, prefiero acotarme a lo que tenemos.
Le agradezco la palabra, colega. La colega es el subsecretario, Leslie Covarrubias. Bienvenida también.
Bueno, Presidenta, el marco jurídico vigente es el del Decreto Ley N°1757 de 1977. Los cuerpos de bomberos y la Junta Nacional de Bomberos son servicios de utilidad pública regulados por la Ley 20.560.
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...4, su respectivo reglamento, estatuto y otras leyes especiales, ¿cierto? Actualmente, el régimen de beneficio por accidentes y enfermedades que afectan a los miembros de los Cuerpos de Bomberos está regulado por el decreto ley antes mencionado. Su artículo 4 otorga a la Superintendencia de Valores y Seguros –hoy Comisión para el Mercado Financiero– la facultad de dictar una norma de carácter general, previa a la consulta nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, que establezca la forma oportuna de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios contemplados en dicho cuerpo legal. En ejercicio de esta atribución, la Superintendencia dictó en el año 2008 la norma de carácter general número 233, la cual ha generado ciertos inconvenientes al establecer impedimentos en la forma en que los bomberos deben presentar sus antecedentes.
Los beneficios contemplados en el DL 1757 son los siguientes: atención médica integral gratuita, que incluye la atención hospitalaria y quirúrgica del accidentado o enfermo; subsidio monetario por incapacidad temporal, equivalente al promedio de las tres remuneraciones mensuales previas al accidente o enfermedad, hasta el monto de ocho ingresos mínimos mensuales y por un plazo de hasta dos años. En detalle, si se trata de un voluntario trabajador independiente, se considerarán los tres meses anteriores; y si el accidentado o enfermo estuviera cesante o acredita ser estudiante, el subsidio será igual a un ingreso mensual.
En cuanto a la renta vitalicia: para un caso de invalidez permanente con pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios, corresponde una renta vitalicia basada en 30 unidades de fomento; mientras que en caso de una invalidez inferior a dos tercios, se tendrá derecho a una renta vitalicia mensual cuyo monto se calculará a prorrata del porcentaje de incapacidad determinado. Asimismo, en caso de muerte, el cónyuge sobreviviente y los hijos menores de 18 años tienen derecho a una renta vitalicia conjunta de 25 unidades de fomento, con derecho a incrementarse. Este derecho también asiste a los hijos mayores de 18 años que estén impedidos de ejercer una profesión u oficio por encontrarse incapacitados, ya sea de forma física o mental, o a aquellos que, habiendo cumplido 18 años, tengan menos de 24 y continúen cursando estudios regulares en la enseñanza media técnica especializada. A falta de cónyuge sobreviviente, la pensión corresponde a los ascendientes y descendientes que dependían económicamente del fallecido, de manera igualitaria. Se contempla, además, el pago de los gastos de servicios funerarios por un monto equivalente a dos ingresos mínimos mensuales.
Cabe señalar que los beneficios establecidos en este decreto ley son de cargo a las entidades aseguradoras y mutualidades que, en Chile, cubren el riesgo de incendio, con excepción de la renta vitalicia por muerte. Es importante destacar que, conforme a las indicaciones que se han discutido previamente, este pago es efectuado por una compañía de seguros contratada por la Superintendencia de Valores y Seguros, actualmente Comisión para el Mercado Financiero. La atención médica se realizará a través de los establecimientos del sistema de servicios de salud, de la mutualidad de empleadores de la Ley N° 16.744, de la Fuerza Armada y de Orden, en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre y en los hospitales clínicos universitarios.
La modificación propuesta es al DL N° 1757. Existe, además, el Decreto Ley N° 2.245 de 1978, mediante el cual se introducen algunas mejoras en el monto de las pensiones y subsidios, el reembolso de los gastos de medicamentos y el pago de los servicios funerarios; la Ley N° 19.798 del 25 de abril de 2002, que ordena y nivela el pago de los beneficios económicos establecidos en el decreto; y la Ley N° 21.086 del 12 de abril de 2018, por medio de la cual se perfeccionan los beneficios otorgados a los bomberos por accidentes y enfermedades, reconociendo la protección en actividades propias de la institución bomberil y definiendo lo que se entiende por acto de servicio en dicha actividad.
Posteriormente, se presentó una página en la que se exponen los fundamentos de las mociones parlamentarias para modificar el sistema. Dichas mociones sostienen que la norma N° 233, como se mencionó anteriormente, endurece los requisitos del Decreto Ley 1757 para acceder a los beneficios al exigir visaciones y justificaciones excesivas de las atenciones médicas, lo cual en la práctica dificulta el acceso a estos beneficios por parte de los voluntarios. Las propuestas de modificación se resumen en tres mociones, tal como se comentó previamente.
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Y por esta razón el Ejecutivo presentará indicaciones que establezcan una estructura más esquemática y organizada del decreto de ley, actualizando la norma, realizando cambios estructurales y recogiendo en su mayoría las preocupaciones expresadas en los fundamentos del proyecto de ley y la normativa propuesta. Ahí algo habíamos conversado con usted, Presidenta; me gustaría que Leslie, que me acompaña, pudiese precisar la manera en que vamos a proceder como Ejecutivo en esto.
Por su intermedio, Presidenta, según lo conversado hoy en la mañana, entendemos que ahora debería votarse en general las mociones para, después, abrir un plazo de indicaciones y nosotros ingresar las indicaciones que hemos trabajado con los distintos ministerios y con la Junta Nacional. Claramente, se están trabajando dos boletines para corroborar si estamos partiendo de la misma base: el 15.748-22 y el 15.912-22. La pregunta es: ¿la indicación es sustitutiva? Porque, en ese caso, no podemos votar en general, tendríamos que dejarla para la próxima sesión, para que se presente previamente. ¿Ustedes están en condiciones de presentarla para la próxima semana? ¿Tienen lista la indicación sustitutiva? ¿Como bomberos van a presentar, como Junta Nacional, la indicación sustitutiva? La han trabajado de la misma manera, perfecto. ¿Hay que presentar una sola indicación sustitutiva entonces? Ya, perfecto. Podemos votar en general hoy, y la sustitutiva requeriría unanimidad en la próxima sesión para introducirla.
Estamos de acuerdo en ello, diputados y diputadas. Muchas gracias, Presidenta.
¿Y no se estudió la posibilidad de refundirlas? Entiendo que están refundidas. Pero hay dos, ¿no? Sí, sí. ¿Y están refundidas ambas? Así es, sí, están refundidas. Sin embargo, a pesar de ello, va a haber una indicación sustitutiva que ha sido trabajada en conjunto. Entonces, podemos votar en general. ¿La sustitutiva la presentará el Ejecutivo? Así es. Entonces, podemos votarla en general. Si están de acuerdo y de forma unánime, aceptaríamos la sustitutiva para la próxima sesión. ¿Podemos hacer eso? Ilústrenos y trabajemos sobre esa posibilidad. ¿Estaríamos de acuerdo en alcanzar esa unanimidad, Melán? Por supuesto. Muchas gracias, estimados. Continúe, por favor, subsecretario.
Bien, entonces nosotros, para mayor claridad de los diputados y las diputadas, hemos preparado un resumen de las modificaciones de las mociones parlamentarias y expondremos las ideas sobre las cuales ingresaremos la indicación de la próxima semana.
Este es el boletín 15.748-22, que amplía los elementos que venimos a exponer. El punto 1 señala que se amplía el ámbito de aplicación del decreto ley, introduciendo nuevas actividades dentro del concepto de acto de servicio. Se agrega, entre otros, el concepto de acto de servicio del Cuerpo Bombero de Atención a Apoyos Sanitarios en Pandemia, rescate en accidentes vehiculares, rescate agreste, incendios forestales, atención a víctimas en desastres de la naturaleza, sismos, maremotos y erupciones volcánicas. Además, se incorpora la inscripción del Registro Nacional de Bomberos a la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos como acreditación de los miembros, y se regula el caso de accidentes o enfermedades en actos de servicio o durante capacitaciones en el extranjero. Básicamente, esos son los elementos sustantivos de dichas mociones.
A continuación, el punto 4 señala que se actualizan las referencias realizadas a la Superintendencia de Valor y Seguro por Comisión del Mercado Financiero, lo que ya habíamos señalado. Se agrega un plazo máximo de 30 días para la entrega de los beneficios por parte de la CMF, se limitan las restricciones que podría imponer la norma de carácter general de la CMF sobre el acceso a los beneficios de indemnizaciones, y se incorpora la posibilidad de que la atención médica se realice en establecimientos privados en convenio con la mutualidad de empleadores de la ley. Asimismo, se elimina el requisito de que la visación de las boletas profesionales de los gastos en medicamentos deba ser realizada por el médico jefe del establecimiento en las facturas del centro médico, habilitando a otros médicos para cumplir con esta función. Finalmente, se establece que la factura de los prestadores de salud autorizados bastará por sí sola para acceder a los beneficios, sin necesidad de acompañar receta adicional o visación.
20:00
En la continuación se presentan las modificaciones propuestas en el boletín número 15.912-22, el proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N° 1.757, de 1977, del Ministerio del Interior, que otorga beneficios por enfermedad y accidente a los miembros del Cuerpo de Bomberos. Se indica que “las circunstancias de hecho señaladas en el inciso precedente serán certificadas por Carabineros de Chile”. La naturaleza de la incapacidad producida por la enfermedad contraída, según corresponda, será comprobada y certificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud del Territorio Administrativo en que ocurriera el siniestro o acto que originare la prestación reclamada. La certificación deberá contener y determinar la naturaleza de la incapacidad, ya sea que se trate de alguna afectación física o psicológica, calificando la incapacidad como temporal o permanente y determinando, en cada caso, el grado o porcentaje de incapacidad física o intelectual que afecte al accidentado o enfermo.
Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto se produzca la certificación señalada, para obtener los beneficios que otorga este Decreto Ley por incapacidad temporal o trauma psicológico bastará un certificado otorgado por el médico tratante.
A continuación, se presentan las indicaciones que como Ejecutivo queremos ingresar a partir de la próxima semana y que constituyen lo esencial de nuestra presentación. Primero, recogemos gran parte de los elementos que las mociones parlamentarias señalaron, tal como se describió anteriormente. Se realiza una actualización de la norma y se le otorga una mayor estructura.
En primer lugar, se propone una adecuación a la nueva institucionalidad, tal como se viene recogiendo en las mociones, en relación con la Superintendencia de Valores y Seguros de la Comisión de Mercado Financiero. También se busca ampliar el ámbito de aplicación del Decreto Ley, introduciendo nuevas actividades al concepto de acto de servicio. En este caso se incluyen: apoyo sanitario en contexto de pandemia, rescate en accidentes vehiculares, rescate agreste en zonas rurales o de difícil acceso y atención de víctimas en desastres en Chile.
Asimismo, se incorporará una definición de las labores relacionadas con la actividad bomberil, expresamente aquellas tareas de reparación, mantención o limpieza de cuarteles, siempre que exista citación escrita previa autorizada por el superintendente, su delegado o el director de la compañía, e incluyendo también actividades administrativas y de brigadas, tanto en el interior como en el exterior de los cuarteles.
Se establecen, asimismo, exclusiones expresas en la ley: situaciones en las que los bomberos no tendrán derecho a recibir indemnizaciones ni beneficios según lo estipulado; actividades no comprendidas en lo señalado en los artículos anteriores; actividades recreativas o a beneficio; permanencia en el cuartel sin citación u orden de acuartelamiento; y labores que no guarden relación directa con la institución bomberil.
Se propondrá establecer nuevos requisitos para acceder a indemnizaciones y beneficios. Los bomberos deberán cumplir dos requisitos adicionales: tener la calidad de voluntario activo u honorario y estar inscritos en el Registro Nacional de Bomberos, tal como lo contemplaban algunas de las mociones anteriores, incluyendo la certificación de condición de voluntario. Se regula el procedimiento para acreditar esta calidad, siendo esencial para acceder a los beneficios, debiendo la certificación ser emitida por el superintendente del cuerpo de bomberos correspondiente.
También se amplía la red de atención médica, incluyendo hospitales clínicos, universitarios, públicos o privados con convenio, tal como se expresaba en algunas mociones, elegidos por el superintendente del cuerpo de bomberos correspondiente. En días inhábiles o feriados la atención médica de urgencia podrá realizarse directamente en prestadores con convenio vigente. En casos graves o excepcionales la atención podrá efectuarse en el centro asistencial más cercano. Además, la Comisión para el Mercado Financiero podrá verificar la vigencia de los convenios consultando a la Superintendencia de Salud.
Se eliminará la obligación de visación del médico jefe para las boletas de profesionales no incluidas en la factura hospitalaria. Se regulará la atención de salud mental, la cual consistirá en una derivación justificada por un profesional médico y en la realización de hasta 10 sesiones, renovables hasta dos veces, con un máximo de 30 sesiones.
25:00
Si los medicamentos, la CMF pagará por medicamentos, insumos, prótesis y elementos ortopédicos de rehabilitación relacionados con la atención, debiendo cumplirse los siguientes requisitos: factura comprobante, detalle de insumos y receta médica, la cual debe ser expedida por un médico del centro asistencial o prestador de salud correspondiente. Respecto al gasto de traslado, la CMF cubre los gastos de traslado hacia y desde el centro médico, previa acreditación médica de su necesidad; en caso de traslados desde el lugar del accidente realizados por SAMU, SAP u otro servicio de urgencia, bastará con el informe prehospitalario.
Se incorpora una acción para reclamar los beneficios del decreto ley, cuyo plazo de prescripción será de 5 años desde el accidente o diagnóstico de la enfermedad, suspendiéndose mediante la entrega de antecedentes para otorgar el beneficio, siempre que éstos sean completos. Asimismo, las acciones de reembolso prescribirán en 12 meses contados desde la fecha del respectivo instrumento de cobro. También se propone incorporar que los afectados por resolución de la CMF podrán solicitar su reconsideración de acuerdo a los procedimientos y recursos establecidos en el Título 5 del Decreto Ley Nº 3.538 y en la Ley Nº 6.174, respectivamente, y, en forma supletoria, la Ley Nº 19.880. Si después hay que profundizar en ello, sería bueno darle la palabra a los abogados.
El Ejecutivo evaluó la posibilidad de incorporar los actos de bombería realizados en el extranjero, considerando que los equipos de bomberos pueden ser enviados por el Estado en caso de catástrofes internacionales. No obstante, se resolvió no presentar una indicación de esa moción, ya que ello podría obstaculizar su tramitación, dado que el financiamiento proviene de las empresas aseguradoras en función de las pólizas de incendio contratadas en territorio nacional. Entonces, en el caso del seguro internacional asociado a la respuesta ante emergencia, se podrá aplicar el protocolo de reembolso de gastos en la Subsecretaría del Interior y en la Junta Nacional de Bomberos. En cambio, los seguros relacionados con reuniones o capacitaciones deberán ser financiados directamente por bomberos. Eso era uno de los puntos considerados en cuanto a los viajes al extranjero, y quizás podríamos pedirle a los equipos que profundicen en ello, solamente para redondear.
Mediante el intermedio de la Presidenta, diputados y diputadas han estudiado las mociones presentadas; se han extraído de ellas las ideas matrices y las iniciativas que mejoran, habiéndose buscado revertir la restricción que establecía la norma 233 y cumplir con los objetivos que, al menos, las mociones parlamentarias venían estableciendo, previo diálogo sobre la viabilidad financiera, en coordinación con Hacienda y la Comisión para el Mercado Financiero.
Muchas gracias, subsecretario. ¿Esto viene con informe financiero de Hacienda?
En el diseño todavía no está el informe financiero, pero hemos estado diseñando la indicación junto con Hacienda. Entonces, dentro de la tramitación, tendremos que ver el tema de Hacienda muy bien. Perfecto, entonces le damos la palabra a quien nos ha acompañado también, el tesorero de la Junta Nacional, don Rodrigo Muñoz, por si desea aportar algo o complementar la presentación realizada.
—Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio, un saludo para ustedes y para los integrantes de esta comisión. Al subsecretario, efectivamente también: poníamos atención respecto a los puntos que exponía. En lo general, se encuentran todas las consideraciones que hemos manifestado sobre la posibilidad de actualizar esta normativa, ya que lo primero es recordar hacia dónde apunta esto: brindar a los más de 54.000 hombres y mujeres del país, que prestan un servicio voluntario a la patria, algún beneficio que permita cubrir lo que significa hoy estar expuesto al nivel de riesgo al que se enfrentan los bomberos. Por ende, es sumamente importante destacar y agradecer, en primer lugar, el compromiso de quienes han entendido el concepto de lo que estamos conversando en esta mesa, y, en segundo lugar, señalar que, si bien la mayoría de las preocupaciones en la actualización de esta normativa han sido consideradas, nos llama particularmente la atención, por ejemplo, el tema del servicio internacional. Hoy en día, el servicio fuera del país es, como mencionó el subsecretario, una de las solicitudes más importantes del gobierno de turno.
30:00
Prestar apoyo a otras naciones en situaciones que son explícitas del servicio. Es decir, la atención en emergencias y la movilización de grupos al extranjero son parte del servicio propio. De hecho, MAC ha reconocido, dentro de las modificaciones que se incorporan en la ampliación del concepto de acto de servicio, dicha posibilidad. Por lo tanto, creemos que existe una cierta incongruencia al reconocer como acto de servicio una situación y, luego, limitar la cobertura simplemente porque el hecho se desarrolle en el extranjero. Esto genera un poco de inquietud, pero pensamos que se puede analizar y llegar a un punto de encuentro en esa figura.
Lo mismo ocurre con las situaciones señaladas en relación con las exclusiones establecidas. Hoy, por ejemplo, se destaca la actividad del servicio bombería, en la que tenemos una situación que denominamos “la vía cuartel”. El bombero que está disponible, apenas tiene tiempo, se dirige al cuartel para esperar la emergencia. Esto permite que la mayoría de los Cuerpos de Bomberos del país –especialmente las compañías operativas– tengan tiempos de respuesta menores a dos o dos minutos veinte, desde el momento en que se recibe la alarma hasta que se despachan los primeros carros. Asimismo, la disponibilidad que bomberos y bomberas ponen a disposición de la institución se traduce en que, en sus tiempos libres, opten por permanecer en el cuartel y, en ocasiones, el tiempo de permanencia en esta sede supera el tiempo de respuesta a la emergencia. En este proyecto se limita cualquier situación que pudiera ocurrir durante dicha permanencia, lo que nos genera otra preocupación en relación con la moción presentada. Por ello, creemos que es necesario revisar de manera más minuciosa, junto con la Subsecretaría, cómo lograr un punto de encuentro en estas dos instancias, que son de las primeras preocupaciones a abordar.
Muy bien, muy bien, don Rodrigo. Me parece muy prudente y solicitamos a los colegas que se pongan en contacto para intentar mejorar en ese sentido. Además, cabe señalar que, luego de la aprobación de la ley de acreencias bancarias, considero que es el proyecto de ley más importante que esta Comisión va a aprobar, sin desmerecer los demás proyectos tratados, ya que este es realmente fundamental para los bomberos que operan en terreno. Ofrezco la palabra, estimado diputado Bobadilla, y luego el diputado Araya.
Presidenta: Dos consultas al Ejecutivo. Creo no haber entendido mal: ¿este beneficio no contempla que una delegación, una compañía o un grupo de bomberos sea enviado al extranjero para prestar servicios a raíz de alguna catástrofe? Solicito se aclare ese punto. Además, no solo cuando Bomberos es solicitado para brindar ayuda a otro gobierno, sino también cuando Bomberos envía al extranjero una delegación para capacitación o, por ejemplo, para la compra de material pesado y revisión de los carros, ¿no estarían estos casos comprendidos dentro de los beneficios? Y, por otro lado, respecto al plazo de 30 días establecido por ley para hacer efectivo el beneficio, me gustaría que el Ejecutivo profundizara en relación con los tiempos de respuesta.
Presidenta: Muy bien, diputado Araya. Gracias por la presencia del subsecretario. Nos costó muchísimo lograr que el Ejecutivo participase en esta discusión, ya que se demoró bastante; sin embargo, enhorabuena, ha sido nombrado subsecretario y se ha mostrado interesado en un tema que preocupa mucho a esta Comisión. Nuestro reconocimiento por su presencia, pues a poco más de un mes de haber asumido, ya está al tanto de esta iniciativa. En particular, sobre estos proyectos –y el subsecretario, como colega, lo tendrá muy claro– la parte de la salud mental es un tema sumamente relevante, habiéndose remitido inclusive la circular 3696, que hace referencia a...
35:00
Temas de daño psicológico y, en ese sentido, creemos que es relevante que quede muy bien incorporado en esta propuesta, ya que es un tema que antaño fue ninguneado y menospreciado; probablemente, quienes transitaban por los cuarteles en el pasado no le daban importancia, pero hoy sí es un asunto de gran relevancia y debe estar debidamente incorporado. Eso, por un lado.
Claro, también existe un problema en la burocratización para la ejecución de todo esto. Al final, es tanto papeleo que termina siendo un enredo, y ahí creo que la Junta podrá aportar cuáles son los puntos neurálgicos más críticos para superar la parte del trámite, de la burocracia, que termina enredando a los cuerpos de bomberos, haciendo que caigan en falta. No solo preocupa al lesionado por su recuperación, sino que también se ve obligado a salir en busca del timbre, el papel y, si es que puede, a correr para conseguir la firma que falta y así evitar incurrir en falta.
Entonces, creo que ese es otro tema relevante. Considero que, a partir de la próxima semana, podremos trabajar con la propuesta de Interior. Refuerzo el hecho de que el Ejecutivo esté comprometido, al menos con esta nueva administración; tenemos nuevas esperanzas y ojalá se cumplan los plazos de forma concreta, porque durante mucho tiempo —y si no fuera por la presión ejercida por la Presidenta junto a esta comisión para impulsar al Ejecutivo— habríamos tenido que esperar mucho más. Le aconsejo que haga llegar este mensaje, responsabilizando a otras administraciones, para que se note en el fondo el cambio de mano y se le dé la prioridad que este tema requiere. Es urgente, porque afecta al servicio bomberil, y me sumo a la preocupación expresada por la Junta Nacional respecto al personal que permanece en los cuarteles. Gran parte del tiempo, los bomberos no están en emergencia, sino que se encuentran a la espera del llamado, situación en la que también se producen accidentes. Si bien esas horas son 100% ahorradas para el Estado, a diferencia de otros servicios que tendrían que pagar horas laborales, en caso de accidente es lógico que alguien, ya sea en la guardia nocturna o durante el día, que pasa la tarde atento a algún requerimiento de la comunidad, esté cubierto si ocurre alguna situación en las dependencias del cuartel que afecte su integridad. Creo que es algo que se debe revisar, ya que se presentan bastantes situaciones en ese sentido, y tiene mucho que ver con la característica de pronta respuesta de la atención de bomberos, que solo es posible si hay bomberos en los cuarteles; de esa forma, estos estarán mejor protegidos.
Gracias, Presidenta.
Muy bien, muy bien. Reconocemos también el esfuerzo del Ministro del Interior, a quien se le hizo presente esta necesidad. Les doy la palabra, Subsecretario.
Muchas gracias, Presidenta. Yo únicamente responderé las preguntas y consultas. Primero, estamos iniciando la conversación; la indicación abrirá un debate que, sin duda, será mejorado a través del trámite legislativo y las propuestas que realice esta comisión. Lo importante era echar a andar, como bien reconoce el colega, para iniciar la discusión. Desde que nos citó la Presidenta de esta comisión, hemos articulado de forma inmediata tanto a Hacienda como a la Comisión del Mercado Financiero, y hemos estado en consulta con los equipos de bomberos para ingresar lo más rápidamente posible e iniciar la conversación.
También es relevante señalar que el Ejecutivo ha estado muy pendiente de los bomberos en el proyecto de acreencias, el cual, creo, es uno de los proyectos históricos que hoy permite un financiamiento significativo para la función bomberil en todo el país, independientemente de quién esté al mando del Ministerio.
Respecto a lo que planteó el diputado Boadilla por su intermedio, Presidenta, en cuanto a la cobertura del extranjero, considero que aún tenemos materia para trabajar. Debemos determinar en qué condiciones salen esos cuerpos de bomberos al extranjero; si son mandatados por el Estado, lo harán en comité.
40:00
Funcionarios, son esos cometidos los que tienen un propio mecanismo de aseguramiento en caso de accidente; se toman otro tipo de seguros cuando salen funcionarios en cometidos de servicio humanitario, etc. Creo que aún falta revisar mejor cuáles son las normas que rigen fuera del país cuando sale alguien, insisto, en un cometido funcionario en funciones humanitarias. Esto podría estar regulado por otros cuerpos que también salen, desde las Fuerzas Armadas u otros, de modo que podamos obtener una buena referencia.
Ahora, lo que estamos señalando es que, a priori, antes de mejorarlo, nos estamos poniendo a disposición para que todo tipo de gasto surja desde los fondos de emergencia y los gastos de la Subsecretaría del Interior. No estamos diciendo que no se va a responder a ello ni que se quede excluida una respuesta a los bomberos en estos casos. Se propone que sea el propio Estado, ya que cuando se trata de funciones públicas, de cometidos —por razones humanitarias o de Estado— resulta difícil que las aseguradoras necesariamente puedan cubrirlo, tomando en cuenta la lógica del territorio nacional.
Bueno, entonces, buscando una solución, estamos tratando de encontrar una respuesta a esa situación, pero en ningún momento la estamos negando. Trabajemos sobre ese punto; estamos disponibles para ello. Respecto a los plazos, no quisimos fijar uno determinado, precisamente porque intervienen varios actores en los pagos, por lo que es complejo establecer un plazo; sin embargo, es un elemento que podemos trabajar. Y lo mismo aplica para la salud mental: se establece una primera medida, pero evidentemente puede ser mejorada.
Muchas gracias, subsecretario. Juan Enrique Kraus.
Para complementar la discusión y considerando la experiencia que han tenido los cuerpos de bomberos, es importante distinguir, por un lado, la capacitación y el entrenamiento bomberil que realizan en el extranjero, el cual ya está claramente estipulado y cubierto por el Decreto Ley 1757. Esta práctica se ha hecho en gran número; por ejemplo, en los departamentos de Houston y Tulsa, en los últimos tres años se han capacitado más de 450 bomberos, y existe un alto índice de bomberos chilenos que se capacitan en el extranjero. Esto se entiende como un acto de servicio: el bombero que viaja a capacitarse lo realiza en calidad de servicio y está cubierto. Lo que a menudo no exigen son los centros de entrenamiento, es decir, se contrata un seguro de asistencia de viaje. En Chile, ninguna compañía de seguro, por el solo hecho de tratarse de una actividad bomberil, lo cubre automáticamente. Así, en caso de accidente o eventualidad, se tiene recurso y se reembolsa como cualquier acto del servicio.
Hemos aprendido, a través de las observaciones que nos ha hecho la CMF, y por ello recomendamos a los cuerpos de bomberos que establezcan mediante una orden del día quiénes van a realizar el viaje al extranjero, ya que ello permite tener los antecedentes necesarios para evitar problemas y objeciones en el futuro en caso de accidente.
En cuanto a las movilizaciones por razones humanitarias, como señaló el subsecretario, se podría subsanar introduciendo alguna palabra clave en el artículo 1 del Decreto Ley 1757, ya que esta situación también se considera un acto de servicio: el bombero movilizado a una situación de emergencia en el extranjero por mandato del gobierno. Es importante —tal como está señalado en uno de los proyectos de ley— incluir también situaciones de delegaciones. Por ejemplo, hoy en día, el Tesorero Nacional y yo, en mi condición de voluntario del Cuerpo Homero Santiago, vivimos una situación formal que es considerada un acto de servicio, pese a que no exista una citación formal ni una orden del día; y si se produjera un accidente de tránsito en la carretera, para nuestra institución se entiende como un acto de servicio y estaríamos cubiertos por el Decreto Ley 1757.
Las trabas que podríamos tener en caso de accidente con la CMF aún no se han presentado; son situaciones que debemos resolver, porque, como bien dijo el diputado Araya, no puede ser que, además de preocuparse por la recuperación, tengamos también que estar preocupados por cómo justificamos la situación.
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