El acta de la sesión número 166 se ha aprobado y la sesión 167 queda a disposición de los colegas diputados y diputadas.
Señor Secretario, por favor, dé lectura de la cuenta.
Señor Presidente, se han recibido los siguientes documentos:
• Oficio del Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, por medio del cual responde a oficio de la Comisión, informando sobre si se han establecido protocolos y acciones para garantizar el pago de los subsidios a los conductores del transporte público, en cumplimiento de la ley número 21.692, que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público de pasajeros.
• Oficio del Subsecretario Subrogante del Trabajo, por medio del cual responde a oficio de la Comisión respecto a evaluar la posibilidad de establecer, mediante decreto, el 26 de mayo como Día de los Trabajadores y Trabajadoras de la Salmonicultura.
• Oficio del Subsecretario Subrogante del Trabajo, por medio del cual responde a uno de la Comisión sobre la posibilidad de restablecer, mediante una vía administrativa o legal, la conmemoración del Día de la Atención Primaria de Salud, instaurado por la resolución exenta número 355 del año 2008.
• Oficio del Jefe de Gabinete Subrogante de la Subsecretaría de Obras Públicas, en el cual responde a oficio de la Comisión sobre las condiciones de seguridad y mantenimiento de las maquinarias que utiliza la empresa contratista en las obras del puente sobre el canal del Chacao; para lo cual se adjunta informe confeccionado por el Director Nacional de Vialidad, dando así respuesta a lo solicitado.
• Una carta del Jefe del Comité Demócrata Cristiano, a través de la cual se comunica que el Diputado Sr. Eric Adeo reemplazará al Diputado Sr. Alberto Hondurraga durante la presente sesión.
• Por último, señor Presidente, un pareo acordado entre el Diputado Sr. Cristian Lave y el Diputado Sr. Tomás Hirsch, también para la presente sesión.
Esto es para aquí, señor Presidente. Muchas gracias, señor Secretario.
Si hay palabras respecto de la cuenta, son oficios que responden a los números 2 y 3, tal como lo había planteado el Diputado González en su momento. Para la próxima cuenta se analizará y se solicitará un nuevo requerimiento, si es necesario.
Si no hay palabras sobre la cuenta, puntos varios.
Yo quisiera plantear un punto vario. Estamos en pleno proceso de implementación de las 40 horas. A propósito del rol de esta Comisión, me ha tocado recibir muchos gremios y asociaciones de funcionarios del sector público a raíz de todo lo que se ha dado a conocer. Quisiera establecer, mediante oficio, una solicitud de análisis al Gobierno en torno a la implementación de las 40 horas en el sector público. Si bien esto no puede incorporarse como proyecto de ley, toda vez que implica gasto fiscal, en principio, la distinción entre lo público y lo privado es laboral. En esta Comisión, orientada al respeto de los principios laborales, consideramos que en algún momento se tendrá que implementar la legislación laboral en el sector público.
Asimismo, lo que se ha manifestado en relación con la reforma de pensiones, respecto a la ley Carín y las reformas que han avanzado para los trabajadores del sector privado, también tendrá eco en el sector público, sea hoy o mañana. Por ello, quisiera que, como Comisión, se oficie al Ministro Bocardo y al Ministro de Hacienda para que concurran con una propuesta concreta de implementación temporal –con la correspondiente cuantificación en términos de gasto fiscal– de cómo se pretenderá desarrollar esta nueva legislación en materia del sector público.
Actualmente se trabajan 44 horas; luego, el próximo año, la jornada se reducirá de manera escalonada, situación que también requiere un esfuerzo y asegurar certeza a todo el sector público. ¿Hay acuerdo?
Diputada, adelante.
Gracias, señor Presidente.
Me gustaría también agregar, en el mismo tenor de lo que usted menciona, sobre todo en lo concerniente al proyecto de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que fue un proyecto desarrollado para el sector privado.
Privado en el tema del teletrabajo para madres o padres cuidadores y que también hay un compromiso del gobierno de homologar eso al sector público, entonces también me gustaría que pudiese incluirlo en el oficio para tener claridad de cómo y cuándo va a poder ingresar ese proyecto, porque hay un compromiso que ha ratificado el Ejecutivo, pero no tenemos los tiempos ni las certezas de cómo va a ir caminando eso, y también en el sentido de que efectivamente los trabajadores públicos no pueden quedar en desmedro de derechos fundamentales, en este caso con los derechos que ha tenido ya el sector privado.
—Presidente, me gustaría poder agregarlo al oficio.
—Perfecto, diputado Sandón.
—No hay problema, en línea justamente con el tema del teletrabajo. Recordemos que hace unos dos años fue la primera discusión que tuvimos sobre este tema y, efectivamente, lo personal para mí fue muy amargo cuando se dejó fuera a las mujeres del sector público, existiendo supuestamente un compromiso en la mesa de trabajo. Estaba yo hablando hace dos años atrás y todavía considero que es una vergüenza, sobre todo de parte de la ANEF, porque ellos fueron los que le dieron luz verde a ese proyecto, dejando fuera a sus mismas funcionarias, con la supuesta mesa de trabajo que al año ya iba a estar resuelta, y hasta el día de hoy no lo tenemos resuelto.
Bueno, esperamos que esté resuelto al menos durante este periodo legislativo para que podamos nosotros también ir resolviendo. Así que, sin más, oficiamos al ministro Bocardena y al ministro de Hacienda. Incluimos lo que señalan la diputada Sandón y la diputada González. No hay ningún problema. Este es un oficio plural, transversal.
Diputada González, tiene la palabra.
Presidente, muchas gracias. Saludo a la comisión. Hoy quise hacerme presente en la Comisión del Trabajo porque me han llegado distintas denuncias de una empresa que funciona en la ciudad de Rancagua, Economía Circular. Esta empresa mantiene a los trabajadores sin contratos de trabajo; están en una precariedad laboral importante y sin derechos laborales, ya que no se hacen efectivos los contratos de trabajo, por lo que no hay cotizaciones ni ningún otro tipo de pagos más allá del pago mensual. Hoy, los trabajadores han decidido renunciar a la empresa; sin embargo, no tienen cómo hacer efectivo el pago de sus finiquitos, entre otras irregularidades. Además, entendemos que esta empresa, Economía Circular, que se dedica a temas de reciclaje, tiene vínculos con el municipio de Rancagua.
Entonces, también quisiéramos que la comisión oficiase a la Ceremia y a la Dirección de Trabajo de O’Higgins para saber cuáles son las denuncias que han llegado de esta empresa, si se ha fiscalizado la misma, y a su vez oficiar al municipio de Rancagua en el caso de que tengan antecedentes de estas denuncias sobre el incumplimiento de la empresa Economía Circular. Asimismo, si el municipio de Rancagua cuenta con filtros en las empresas que contrata, para que, efectivamente, como mandante, tenga certeza y claridad de que las empresas a las cuales se les adjudica la licitación estén cumpliendo los derechos laborales en forma y fondo, de acuerdo con lo que establece la legislación de nuestro país, especialmente en lo relativo a los contratos de trabajo, que constituyen un piso mínimo y básico, en el que no puede pasar más de diez días para que un trabajador ingrese a una empresa sin que se formalice un contrato.
Por ello, agradecería que la comisión oficiase a la Seremia, a la Dirección del Trabajo y también al municipio de Rancagua, para que éste esté al tanto y pueda tomar los resguardos necesarios para que las empresas adjudicatarias cumplan con los contratos y con los pagos de cotizaciones.
—Gracias, Presidente.
—El oficio va dirigido a la Dirección del Trabajo de Rancagua, sí, y al Ceremi del Trabajo, y al Ceremi del Trabajo y a la Contraloría, en la medida en que también hay compromisos con el municipio.
—Sí, y al municipio también, si es posible.
—Perfecto, ¿es sobre el punto?
—Ya, entonces, Sofía, ¿no hay problema?
—Sofía, diputado Giordano.
—Sí, muchas gracias, presidente.
—Bueno, durante la semana que acaba de pasar ha aparecido en algunos medios de prensa una denuncia de FENACIPEC, que es la Federación Nacional de Sindicatos de Peonetas de Coca-Cola, con quienes me reuní en el año 2022, luego en el año 2023, y sobre quienes he sido portavoz de varias denuncias de distintos hechos de violencia y de prácticas antisindicales por parte de...
Básicamente, Coca-Cola y las embotelladoras con las que trabajan constituyen un ejemplo de un nivel de precarización realmente impresionante en una empresa multinacional como la que todos conocemos, que además tiene su sede en una comuna del distrito que represento, Renca. La verdad, presidente, no voy a extenderme en esto, pero ha habido denuncias de amenazas y disparos en las propias casas de dirigentes, hasta agresiones muy violentas de trabajadores que, de alguna manera, han manifestado defender los intereses de la empresa y han entrado en conflicto con los trabajadores organizados, quienes, en su inmensa mayoría, están todos subcontratados y tienen condiciones muy precarias, encontrándose con dificultades para ejercer el derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva. Son prácticas que he difundido una y otra vez, y me gustaría que consultáramos dos aspectos a la Dirección del Trabajo mediante oficio.
La primera es que, en los últimos dos años, se ha proseguido con la política de fiscalización que se ejercía en la casa matriz de las embotelladoras de Coca-Cola, y que, según lo que hemos visto y la denuncia que ahora sale en prensa, estas empresas en Bonor y Andina pagan multas que les resultan mucho más económicas que contratar a los trabajadores. Esto tiene que ver, básicamente, con que varios de ellos trabajan en negro o tienen condiciones muy precarias, en razón de las decisiones de la multinacional Coca-Cola. Si la Dirección del Trabajo ha considerado su facultad, por ejemplo, de ordenar, ante la contumacia de estas faltas graves contractuales, el cierre de las faenas o alguna medida de presión distinta a las multas —como sucedió en otras multinacionales, por ejemplo, con Walmart, en la que tuvimos acá los dirigentes—, ha quedado demostrado que dichas medidas son insuficientes. Con esto, insisto en que esta comisión debiese evaluar, en algún momento, el agravamiento de las sanciones administrativas, judiciales e incluso las responsabilidades penales que pueden tener las empresas y sus representantes legales, en casos de vulneraciones sistemáticas de los derechos laborales y en circunstancias que pueden significar un peligro grave para la vida o la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, como ocurre, además, en otros rubros.
Entonces, presidente, solicito que se realice un oficio a la Dirección del Trabajo, consultando cuál es el estado de fiscalización y la relación que se ha registrado en torno al comportamiento de Coca-Cola y de las embotelladoras en Bonor y Andina, y que nos informen sobre las multas y las medidas que están evaluando para evitar que se sigan produciendo estos incumplimientos laborales. Se oficia, por tanto, a la Dirección del Trabajo de la Región Metropolitana con copia al Director Nacional.
Muchas gracias, presidente.
Quiero exponer, además, una situación por la cual he realizado gestiones, pero que, desgraciadamente, aún se encuentra inconclusa, y que tiene que ver con un paro que se sostiene desde el día 6 de mayo por parte de los trabajadores del Colegio Concepción de Linares. Están viviendo una situación muy compleja, ya que la corporación no accedió a ratificar, de manera legal, compromisos y derechos ya adquiridos por ellos para el desempeño de sus funciones. Por lo tanto, este paro se ha mantenido durante mucho tiempo, lo que ha llevado a que el establecimiento se encuentre cerrado en este momento, afectando a jóvenes —por ejemplo, aquellos que están próximos a rendir la paz y que no están recibiendo sus servicios educacionales—, así como a niños, niñas y adolescentes.
Esta situación genera otros perjuicios, como la falta de acceso a la educación y, además, la carencia de servicios de alimentación, puesto que la Jornada tampoco los está proveyendo. Ante esto, no ha habido solución, a pesar de que hemos oficiado a distintas entidades. Por ello, solicito, presidente, que a través de esta comisión se oficie a la Superintendencia de Educación, a la Dirección del Trabajo y al Ministerio de Educación, para que nos informen sobre el estado actual de la situación: respecto a la legalidad de la huelga según la Dirección del Trabajo y sobre las acciones o cartas que el Ministerio de Educación, en caso de estar enterado, adoptará para resolver esta situación y normalizarla lo antes posible.
Reitero que hay muchos funcionarios sin poder trabajar, y muchos niños, niñas y adolescentes sin poder ejercer su derecho a la educación, generándose un perjuicio multidimensional para la comunidad de Linares y para todos los niños y niñas que se educan en ese establecimiento. Por ello, solicito a la comisión que se reiteren los oficios a la Dirección del Trabajo, a la Superintendencia de Educación y al Ministerio de Educación.
Esto pueda resolverse lo antes posible. Muchas gracias, Presidente. Gracias, Diputada. Esta es la Región del Maule. Se solicita oficio a la Dirección del Trabajo, a la Superintendencia de Educación y al Ministerio de Educación. Hay acuerdo.
Diputado González: Gracias, Presidente.
Mire, quiero referirme a la solicitud que hice tiempo atrás sobre el Día del Trabajador y la Trabajadora de la Salmonicultura, 26 de mayo; y en relación también a la respuesta que se me otorga por parte de la Secretaría del Trabajo. Es bien llamativa la respuesta, Presidente, porque primero señala que ellos no tienen la competencia reglamentaria y, de alguna manera, emplazan al Ministerio y a la Secretaría General de la Presidencia. Por lo cual, voy a pedir, si es posible, que el mismo oficio que le enviamos a Trabajo y Economía sea enviado a la Cexpress. Sin perjuicio de ello, también se establece que son los parlamentarios quienes tienen la facultad, mediante moción, de establecer y legislar un día conmemorativo. Y acá en el Congreso Nacional, hoy, de alguna manera, por los comités, hay un acuerdo que restringe las facultades de los parlamentarios. Creo que se debe analizar, ya que no sé si un acuerdo de comité tiene más fuerza, potestad o facultad que la Constitución. Entonces, quisiera que se oficie a los comités o que se aborde el tema con la Secretaría; no es posible que la responsabilidad se lance de un lado a otro sin que se resuelva. No puede ser que nadie se haga responsable. En este caso, Trabajo afirma que ellos no tienen la competencia, que corresponde a los parlamentarios, e incluso vincula a la Cexpress. Por ello, solicito dos cosas: primero, que se oficie a la Cexpress, como señala Trabajo; y, si es posible, que se haga a través de la Secretaría o que el secretario sugiera conversar con los comités o con el secretario de la Corporación, ya que, según esto, se estarían restringiendo nuestras facultades, lo cual no está dentro de la norma, Presidente.
Diputado: De acuerdo, hay una colisión interpretativa respecto de este tema, pues se dice por parte del comité que nosotros no tenemos la facultad, mientras que por parte del Gobierno se afirma lo contrario, haciendo énfasis en que ellos carecen de dicha facultad. Señor Secretario, le doy la palabra para que nos ilumine; luego le concederé la palabra a la Diputada González.
Secretario (o intervención anónima): El tema, señor Presidente, es que la Constitución establece de forma taxativa qué materias son de ley y no otorga a los parlamentarios la facultad para declarar días nacionales. En consecuencia, al no tratarse de materias de ley, el oficio que señala el Gobierno resulta equivocado, tal como lo han interpretado los comités de la Cámara al acordar no aceptar proyectos que inician este tipo de conmemoraciones. Es preciso recibir una respuesta expresa y, con base en ella, insistir en los comités y, de ser necesario, remitir esta contienda de competencias al Tribunal Constitucional, fundamentándose en que no son materias de ley.
Diputada González: Sí, Presidente, este ha sido un tema que hemos abordado en la Comisión de Cultura, ya que tradicionalmente se tramitaban los días de conmemoración. Sin embargo, a raíz de una polémica surgida por la urgencia que se le otorgó al Día del Pajarete, se generó controversia y se restringió el proceso de tramitación de dichos días. La información que tenemos proviene de la Secretaría General, no de un acuerdo de los comités, y en ese contexto se indica que los días conmemorativos son decretados por el Presidente, siendo esa la facultad histórica. No obstante, la historia no demuestra que siempre se hayan tramitado en el Parlamento y en las distintas comisiones. Aun en la Comisión de Cultura no contamos con una versión oficial que solucione esta situación, y, en efecto, muchos de los días tramitados en la Cámara han sido, en cierta medida, mal legislados. Por ello, desde esta Comisión sostenemos que la competencia de establecer dichos días debe seguir siendo de los parlamentarios, aunque no contamos con un pronunciamiento oficial por parte del Ejecutivo. Gracias.
Diputado: Muchas gracias, Diputada González. Ya que contamos con la honorable presencia del Vicepresidente de la Cámara, Diputado Aedo, este es un tema que podría ser remitido al Tribunal Constitucional por parte de la Corporación. Le doy la palabra al Diputado Aedo; por favor, tome la palabra y resuelva esta cuestión.
La contienda de competencias que tenemos en esta sesión. Muchas gracias, presidente. No hay una contienda de competencias; en realidad, hay una definición que, en general, se adoptó, que es lo que se nos explicó a la mesa directiva, no solo a la anterior, sino también a esta, porque ese criterio se mantiene, y en general los días eran establecidos a través de decretos de cada uno de los ministerios correspondientes, es decir, mediante decreto supremo, lo cual luego se convirtió en una costumbre para pedir o dar el tema de los días a través de mociones parlamentarias.
Pero, efectivamente, a raíz de todo lo que sucedió con el famoso Día del Pajarete se volvió a plantear, desde la Secretaría, que lo que correspondía era que fuese mediante decretos. Y la mesa que encabezó Karol Cariola, como la que encabeza hoy día el diputado Castro, hemos defendido esa posición de la Secretaría, porque esto se ha prestado a controversias que son, a veces, muy complejas.
También se tomó esa decisión porque, para serles francos –y esto queda acá en acta–, cuando se pidió el famoso día, que no voy a nombrar nuevamente, después recibimos la propia corporación por parte de bancadas críticas. Entonces, cuando se genera la controversia pública, incluso la propia corporación plantea públicamente en el pensador las críticas, sin ejemplificar a bancadas específicas. Dado que está establecido que esto debe hacerse desde cada ministerio correspondiente al día en cuestión, a través de un decreto supremo, esa es la posición que ha fijado la mesa. No veo que vaya a haber un cambio, y también se requeriría unanimidad, por ejemplo, en una reunión de comité. Hasta acá, lo que hemos explorado es que esa unanimidad no va a estar en los comités, siendo muy francos. Entonces, hasta acá no hay, por lo menos, ni un indicio de que esa decisión se vaya a revertir o cambiar –no lo dejo, digamos, que en una próxima legislatura no pueda cambiar–, pero por el momento la decisión adoptada se mantendrá. Eso es lo que puedo informar, presidente.
Muchas gracias, diputado Aedo.
Mire, entonces, entiendo que por lo señalado en este oficio para resolver, digamos, la solicitud del diputado González, oficiamos a ASEXPRESS, oficiamos a Interior y, en base a la tradición jurídica, se ha hecho mediante reglamentos; se han conmemorado algunos días específicos y, en función de eso, avancemos en su cometido. Sí, para cerrar el punto. Gracias.
Sí, presidente, porque de acuerdo a lo que señala el vicepresidente de la Cámara, por su intermedio, cada ministerio debería atender la materia a pronunciar. Y, en el caso del Día de los Trabajadores, uno pensaría que el Ministerio del Trabajo es el encargado adecuado para pronunciarse. En este caso, de alguna manera, ello no se pronuncia y se vincula a otro ministerio. Así que espero que, en este caso, la Secretaría General o Interior pueda dar una versión oficial y no dejar todo en la ambigüedad, como está hasta el día de hoy.
Perfecto. Pero lamentablemente, por el Día del Pajarete, sonaron todos. Eso también hay que decirlo. Gracias, Felicia, por tanto, a CXPG Interior.
Ya, no hay más puntos sobre puntos varios, ¿no? Vamos a pasar, por tanto, a la orden del día. Esta sesión tiene por objeto tratar dos elementos fundamentales que veníamos discutiendo hace una sesión atrás. Primero, modificar el registro, entrega y certificación del pago de propinas a los trabajadores, que estuvo aquí el diputado Bianchi presentando el proyecto y que el gobierno lo ha encontrado, digamos, admisible desde el punto de vista de las urgencias legislativas; y un segundo elemento, que es el proyecto de ley que dice relación con el permiso postnatal parental para extender su duración. Habíamos señalado que, al menos en el primer proyecto, en un primer vistazo de esta comisión teníamos la venia del gobierno, la venia de la comisión, y para ello hemos invitado a don Pablo Zenteno Muñoz, Director Nacional de la Dirección del Trabajo, quien se encuentra…
En Ginebra, por razones propias de su cargo, asiste en su reemplazo el Director Nacional subrogante, don Sergio Santibáñez Catalán, quien se encuentra acá presente. Por favor, adelante, don Sergio, sea usted bienvenido.
Esta primera etapa, ya habiendo discutido en general este proyecto –aunque no votado, pero sí analizado en conjunto– encontramos que es bien atinente la solicitud del diputado Bianchi de dar tramitación a este proyecto, un proyecto que es bien simple, pero resulta muy significativo, al menos para el rubro de quienes trabajan en los restaurantes y reciben propinas. Le damos la palabra para que usted nos ilustre respecto a este proyecto.
El gobierno se comprometió a presentar una indicación trabajada y precisada; sin perjuicio de aquello, quisiera, dado que tenemos una comisión abierta a tramitar esto junto al gobierno, que hoy lo podamos votar en general escuchando su presentación y opinión, y luego esperar la indicación precisa del legislativo para votarlo en particular, que entiendo debiese llegar al menos ya la próxima semana. Así que le doy la palabra a usted, don Sergio Santibáñez, Director Nacional subrogante del Trabajo.
Muy buenas tardes, por su intermedio, señor Presidente. Saludo a todos los honorables diputados y diputadas de esta comisión. Ya se señaló que me encuentro en calidad de Director Nacional subrogante; soy, oficialmente, Director Regional Metropolitano Poniente. Ahí nos llevamos algunas de las indicaciones para ver cómo podemos solucionarla, no obstante los oficios que nos van a llegar de la Cámara.
Y respecto a lo que nos convoca, primero señalar que de las tres ideas matrices que tiene este proyecto: primero, que el trabajador pueda acreditar de manera seria ante cualquier institución sus ingresos mensuales; segundo, la celeridad en la entrega de las propinas, reduciendo el plazo a 24 horas en vez de 7 cuando se realizan mediante transferencias bancarias o pagos con tarjetas; y tercero, el fortalecimiento de la fiscalización laboral mediante el establecimiento de multas específicas.
Nosotros, antes de entrar a estos tres ejes centrales, deseamos señalar que, como Dirección del Trabajo, a través de nuestro departamento jurídico y unidad de dictámenes, contamos con profusos dictámenes en la materia desde que se estableció el artículo que se refiere al pago de propina, los cuales han dejado sentadas ciertas cuestiones legales en el desarrollo del mundo de las propinas o de esta no remuneración variable que se constituye como tal.
Primero de ello, hemos señalado que el empleador no puede disponer de los montos percibidos por concepto de propina; segundo, que no puede efectuar descuentos de ninguna naturaleza; y tercero, que no puede distribuir los montos de las propinas de acuerdo a sus propios intereses. De esto se deriva otro dictamen, el cual establece claramente que la propina no constituye una remuneración de los dependientes. Por último, hemos indicado que las propinas gozan de cierta autonomía, puesto que, aunque se pueda considerar que esta descripción resulta algo ficcional, legalmente la distribución de las propinas queda a la voluntad del trabajador y no del empleador. Esto se evidencia, por ejemplo, en el clásico caso de los sistemas de pozos, donde el empleador reparte estas propinas de acuerdo a dichos pozos, en los que se les paga a todos los trabajadores, o cuando la propina se asigna de forma individual al trabajador, siguiendo lo que establece la ley respecto de las categorías de trabajadores que pueden percibirla o mediante la sugerencia de pago de las mismas.
Respecto al proyecto de ley, surgen ciertas preocupaciones relacionadas, fundamentalmente, con el ámbito de fiscalización en caso de que se transforme en ley de la República. En primer lugar, entendemos que, aunque en los fundamentos del proyecto se reconoce que la propina no puede tener connotación remuneracional, esto debe constar en el certificado o comprobante de remuneraciones, instrumento legal establecido en el artículo 54 y que debe incluir un ítem específico que lo componga. Por lo tanto, consideramos esencial, y fundamental para nuestra labor de fiscalización, que se precise cómo y bajo qué concepto se consignará el monto de las propinas si este no se comprende dentro del concepto general de remuneración, ya que, en caso contrario, no podríamos determinar, por ejemplo, el no pago de remuneraciones en una fiscalización, situación que implicaría una multa específica.
Esto, al no considerarse remuneración, no podría entrar dentro de esa categoría. Sí, sí. Entonces, para seguir con la línea, al no considerarse remuneración y no estar establecida en una categoría aparte en el certificado de remuneraciones, nos induce a un hoyo negro en el cual, ¿qué es lo que fiscalizamos en definitiva? Porque, ustedes saben, nosotros tenemos tipificado aparte el no pago de las propinas, lo cual ya es una tipificación de la Dirección del Trabajo. Nosotros fiscalizamos el no pago de las propinas de acuerdo al artículo 64, ya vigente; y por eso es importante que el primer punto quede consignado en cuanto a bajo qué concepto se incorporarán estas propinas al comprobante de remuneraciones, que es el instrumento mediante el cual se fiscaliza el pago o no de las remuneraciones.
Segundo, de acuerdo a la doctrina ya comentada, se ha establecido mediante este servicio que existe autonomía por parte de los trabajadores, algo que este proyecto de ley confirma respecto de cómo se va a distribuir la propina. Así, se ha razonado que no sería jurídicamente procedente que el empleador fije un método, por ejemplo mediante el reglamento interno, para la distribución de las propinas, ya que, en términos legales, estas forman parte del territorio de la voluntad y de la propiedad del trabajador.
Tercero, el proyecto de ley establece multas para el no pago de las propinas; sin embargo, las multas actualmente existentes en la Dirección del Trabajo son, incluso, mayores que las señaladas en el proyecto. Esto es importante: les dejaremos la minuta y se las haremos llegar, pero nuestro tipificador –el libro que utilizan los fiscalizadores para determinar la multa correspondiente– establece que el no entregar íntegramente las propinas entregadas por el cliente se sanciona bajo las multas número 1053-G, 1053-H, 1053-I y 1053-J, que son las cuatro multas que el artículo 64 señala por el no pago de remuneraciones, con valores que van desde las 3 hasta las 60 UTM. Por lo tanto, la tipificación de la multa existe, incluso con un valor superior al señalado por el proyecto de ley, para que lo tengan en consideración.
Finalmente, y aunque no es prioritario para nosotros como Dirección del Trabajo –institución encargada de velar por el cumplimiento de todas las normas que este honorable Congreso convierte en leyes de la República–, resulta necesario, dada la carga que ha significado la última administración y la incorporación de nuevas leyes laborales dentro de nuestra competencia de fiscalización, que este proyecto de ley contemple la posibilidad de asignar nuevos fiscalizadores para hacerse cargo de fiscalizar esta norma y otras que, como ustedes bien sabrán, no han estado adecuadamente supervisadas. Sin duda, un esfuerzo en este sentido no nos vendría mal.
En términos operativos, es fundamental que se defina en qué concepto se registrarán estas propinas en el certificado de remuneraciones, evitando que se incluyan bajo una categoría genérica en la cual no se pueda diferenciar el pago de remuneración, pues de lo contrario se aplicaría otra multa, ya que esto no se considera remuneración y debe tipificarse de manera diferente.
Su señoría, eso es lo que veníamos a presentar. Muchas gracias.
Don Sergio Santibáñez, Director Nacional Subrogante del Trabajo.
Se abre una tanda de comentarios, sugerencias y preguntas.
Diputada Osandón y luego diputado Ulloa.
Gracias, presidente.
Diputada González y diputado Jordano.
Gracias al Director Subrogante.
Queda claro que este proyecto, por intermedio del presidente, habría que arreglarlo, pues en esencia lo primero que señala es bajo qué consignación quedará la propina; si no se dispone de un ítem especial, no hay forma de fiscalizarla. No sé quiénes son los autores de este proyecto, pero claramente debe modificarse. Además, las multas propuestas resultan inferiores a las ya existentes, por lo que es necesario intervenir el proyecto.
El tema de este cuento de la variabilidad, porque las propinas varían, es difícil que de alguna forma un banco, por ejemplo, lo acepte para un crédito, ya que las propinas pueden ser temporales. Entonces, también tenemos un tema que me gustaría que se comente en específico: muchas veces son temporales, varían muchísimo y no sé cómo una institución mayor podría considerarlas como remuneración o como renta para un crédito. Por otro lado, presidente, recordar que realicé una serie de invitaciones, unas cuatro o cinco, a las 6:30 de la tarde, antes de que cerraran, y no sé si se van a considerar antes de la votación.
Gracias, diputado Sandoval.
Sí, lo vamos a considerar. Tenemos un plan para votar esto el día 30 de junio.
Diputado Ollua:
Gracias, Presidente. Bueno, efectivamente, soy copatrocinante de este proyecto de ley. En ese sentido, quiero, en primer lugar, valorar la exposición, siempre muy didáctica y concreta, así que los felicito. Respecto a esto, este proyecto tiene por finalidad –yo creo que quizás la más importante– determinar la calidad jurídica que tiene la propina dentro de la estructura de la legislación laboral. No es tarea fácil, pero, de acuerdo a lo expuesto por nuestro ilustre invitado, podría sostenerse que, a través de una indicación –no sé cuál es su visión–, es posible catalogarla como una remuneración no imponible.
En segundo lugar, entiendo que, claro, efectivamente las sanciones existen, pero en cuanto a su aplicación no sé si existe jurisprudencia al respecto. Es expedita, pero se enfrenta a un problema de fiscalización, de envergadura, quizá propio de la Dirección del Trabajo. Hay, además, una recarga en este último tiempo respecto a la ley fiscalizadora, lo que genera que se debata el fondo de este tema. No se consigue nada con seguir creando leyes fiscalizadoras sin contar con los medios suficientes para su cumplimiento.
Y, en tercer lugar, como copatrocinante, no vemos ningún problema en posponer, quizás, la votación en general para tener una visión completa respecto de este particular proyecto.
Gracias, presidente.
Diputada González:
Gracias, presidente. Quisiera consultar, por ejemplo, cómo se consignan hoy en día las propinas en la remuneración. Además, se menciona el tema de la falta de fiscalización, un reclamo constante, no solamente en este proyecto, sino también en otras materias laborales, ya que existe un déficit de fiscalizadores para atender todas dichas materias. En ese sentido, usted habla de poder incorporar más fiscalizadores; ¿cuánto déficit se tiene y cuántos fiscalizadores consideran necesarios para atender este tema, que es muy sensible?
Por otro lado, el proyecto establece que el trabajador tiene potestad sobre la propina. Hoy en día existen distintas modalidades: en un restaurante, por ejemplo, el mesero puede recibir la propina de forma individual, o bien estas pueden ser volcadas en un fondo común y repartirse de manera equitativa, e incluso incluir en esa distribución al personal de cocina que no atiende directamente al público. Dada la variedad en las modalidades de pago, quisiera saber cómo se prevé la dinámica en torno a la potestad del trabajador, especialmente en contextos donde no existe organización sindical, ya que ello podría generar conflictos en el cambio de modalidad, considerando que en algunos establecimientos se ha trabajado de manera distinta.
Gracias, presidente.
Diputado Jordano:
Gracias, presidente. A continuación, le damos la palabra a don Sergio.
Don Sergio:
Gracias, presidente, y gracias también por la oportunidad. Considero muy interesantes algunos de los puntos que se han planteado. De hecho, lo que señalaba, por intermedio de la diputada González, y lo expuesto en mi intervención, me parece del todo relativo.
Porque objetivamente la regulación de las propinas se encuentra rezagada respecto del avance de los mecanismos de pago que hoy permiten dejarlas de la forma deseada por los clientes. Lo expreso desde mi experiencia personal, ya que cuando se dice que el dinero es de dominio del trabajador tiene mucho sentido en un contexto de efectivo o cuando la propina se entrega directamente en mano. Sin embargo, al pagarse con tarjeta, el empleador asume un rol distinto: debe notificar y dar cuenta de los montos para que posteriormente se entreguen en efectivo a los trabajadores. Esto nos invita a reflexionar no solo sobre lo propuesto en el proyecto de ley, sino sobre cómo legislamos de manera armónica con la realidad actual en que funciona el sistema de propinas. Hoy, el empleador debe certificar el pago de ciertos montos, una idea legítima que he señalado a parlamentarios y funcionarios, y que sin duda requiere un debate más complejo, como ya indicó el diputado.
Yo quisiera, además de compartir sus palabras, señalar que tanto oficialismo como oposición deben esforzarse por asignar más recursos a la fiscalización en la Dirección del Trabajo. Esto es algo a lo que, al menos, los parlamentarios de la Comisión de Trabajo, independientemente de su orientación política, debemos comprometernos. Quisiera preguntar, por ejemplo, sobre la experiencia en fiscalización de vulneraciones en el pago de propinas. ¿Existen datos, quizás del año 2024, que indiquen las circunstancias en que se han verificado estas vulneraciones? A lo que me refiero es, por ejemplo, si se constata que el empleador retiene los pagos o los distribuye a su antojo, sin respetar el dominio del trabajador. La interrogante surge también a raíz de lo debatido la semana pasada sobre la nueva obligación de entregar estos montos dentro de un plazo máximo de 24 horas, situación que, en mi experiencia, podría resultar compleja e incluso perjudicial para algunos trabajadores de turno.
Asimismo, quisiera precisar si lo idóneo sería contar con un certificado totalmente aparte, ya que integrar la liquidación de sueldo con el concepto de propinas puede generar complicaciones. Si este certificado sirviera para acreditar ingresos superiores a lo que cancela el empleador, quizá se resolvería en parte la dificultad mencionada en el control del no pago de remuneraciones.
Gracias, Presidente. Gracias, Diputado Jordano. Don Sergio, tiene varias preguntas y comentarios; tiene la palabra. Muchas gracias por su intermedio. No sé a quién se dirigió cada pregunta, pero he anotado varias y espero que puedan responder las dudas; si no, podrán volver a formularlas.
Primero, respecto a las remuneraciones variables. Existe una serie de remuneraciones variables que hoy en día son perfectamente legales, dado que el salario —un concepto que abarca diversos haberes— se compone de varios elementos, algunos de los cuales son variables. De hecho, grandes sectores de la economía operan en torno a salarios variables. Entiendo que, en materia bancaria, corresponde a los bancos valorar estos modelos, pudiendo incluso castigar o apoyar determinados esquemas de remuneración. Lo único que sé es que en la actualidad este rubro no puede constatarse como fijo; estudios indican que, en muchos casos —especialmente en épocas estival y en ciertos lugares— es posible obtener más del doble del sueldo habitual. Además, la profesión de garzón ha venido en declive, es...
La profesión, bueno, basta ver, en virtud de la primacidad de la realidad, cómo funcionan los antiguos bares y, en general, son personal que ha trabajado toda la vida en esos lugares. Por lo tanto, ¿cómo se valoraría en términos bancarios? La verdad es que no lo sé. Lo único que sí sé es que la certificación de una renta, de un salario que puede ser variable, aún así resulta ser un mayor salario del que se tiene naturalmente hoy día.
Respecto a la fiscalización, varios preguntaron al respecto. La fiscalización hoy en día se realiza de la siguiente manera: se han fiscalizado y se fiscalizan cuatro aspectos relativos al artículo 64, en relación a las propinas, que están sancionados con multas separadas. La primera de ellas es no entregar íntegramente las propinas entregadas por el cliente, es decir, que el empleador se quede con parte de la propina y no pague el 10% cuando el cliente así lo acepta. La segunda multa es distribuir las propinas entregadas por el cliente sin el consentimiento del trabajador para destinarlas, por ejemplo, a los de cocina u otros.
La tercera sanción es no liquidar y enterar las propinas entregadas por el cliente mediante tarjeta de crédito, lo cual es una variante de lo anterior. Cabe señalar, y concuerdo con el diputado Jordán, que desde la instauración de la ley en los años 2000 hasta la fecha, la forma de pagar la propina ha cambiado: ha pasado de pagarse en efectivo a realizarse casi exclusivamente a través de tarjeta de crédito. Por último, se sanciona la liquidación e integración de las propinas pagadas con tarjeta de crédito fuera de los plazos establecidos, es decir, no entregar o entregar fuera de los siete días que señala actualmente la ley, plazo que este proyecto de ley pretende rebajar a 24 horas.
Respecto a dónde se consignan las propinas, ese es el problema: hoy día no se consignan en ningún instrumento que permita al trabajador acreditar “mira, yo gano esto en realidad”. Lo único que establece el artículo 64 como obligación es que, en el caso tanto de las propinas pagadas de forma presencial, como, sobre todo, en el caso de las pagadas por tarjeta de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en el que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Es decir, un vale que indique, por ejemplo, “le estamos pagando $10.000 porque lo que usted vendió o la propina fue parte de una cuenta de $100.000”. Esa es la fórmula que establece la ley.
La verdad es que, en la labor inspectiva, hemos podido constatar esta situación y, desde ya, nos comprometemos a entregar los datos —que no tengo en este minuto— sobre cuántas denuncias y fiscalizaciones se han realizado específicamente en relación con esta materia. Sin duda, se denuncian casos del no pago integral de las propinas o situaciones en las que, contra la voluntad del trabajador, su propina se destina a un fondo común. Quienes han trabajado en rubros de propina saben que esto no se deja a elección del trabajador, sino que se fija de forma determinada.
En cuanto a la fórmula en que esto puede constar y a la posibilidad de que no se considere remuneración, es necesario señalar a la Comisión que, sea imponible o no imponible, dicha clasificación tiene efecto en varios aspectos, pero no para las indemnizaciones, por ejemplo, en el término de la remuneración. Si se estableciera como una renta no imponible —una de las fórmulas posibles— esto se incluiría dentro del total estipulado por los artículos 53 y 54 para indemnizar a un trabajador. Claro, lo no imponible se establece para efectos de las contribuciones a las leyes sociales (como AFC, AFP, etcétera), pero para efectos de considerar la remuneración en casos de despido y el pago del año de servicio, sí formaría parte de la base de cálculo. De manera similar, cuando un trabajador recibe un bono de producción de forma ocasional, ese bono naturalmente no se incluye como remuneración.