Señor abogado secretario, comunique la cuenta de los documentos llegados a esta comisión.
Gracias, señor presidente. Se ha recibido en esta sesión los siguientes documentos para la cuenta:
En primer lugar, se adjunta oficio de Su Excelencia, el Presidente de la República, mediante el cual se hace presente urgencia simple para el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para sancionar penalmente nuevas formas de maltrato animal, crear un registro de condenados por este delito y disponer la incautación de los animales afectados.
Tenemos un reemplazo para esta sesión: el diputado don Jaime Mulepio reemplazará a la diputada doña Carol Cariola.
Asimismo, se presenta un pareo entre la diputada doña Pamela Giles y la diputada doña Camila Flores.
Se recibe correo electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, confirmando la asistencia de los ministros, acompañados de sus asesores, don Pedro Vega, don Francisco León y don Francisco Molina.
La Fiscalía Nacional del Ministerio Público confirma la asistencia de doña Mónica Naranjo, directora ejecutiva nacional, acompañada de doña Ana María Morales, gerente de la División de Estudios, y don Gonzalo Droguett, profesional de dicha división.
Como oyente, asiste don Francisco Bravo, fiscal vicepresidente, en representación de la Asociación Nacional de Fiscales.
Además, se adjunta oficio reservado del Ministerio de Justicia, referido a la Glossa del Servicio Nacional de Menores, que será remitido a los y las integrantes de la comisión, haciendo presente el carácter reservado de esta información, solo para su destinatario.
Se confirma, asimismo, mediante correo electrónico, la asistencia por Zoom de la señora Macarena Pino Loca, presidenta de Fremsem, quien había sido autorizada a este efecto por la comisión; y, por último, se recibe correo electrónico, señor presidente, de la Federación Nacional del Ministerio Público, por el cual solicitan autorización para…
Están presentes por vía telemática en la sesión del día de hoy. Es el único acuerdo que necesitaríamos. Igual que la otra vez, estamos autorizando en general que la gente se conecte vía telemática, ya que no tiene el derecho a oír la sesión. Por lo tanto, si les parece, aprobamos que esa agrupación, la Federación Nacional del Ministerio Público, se pueda sumar a la sesión vía telemática. Sobre la cuenta, ofrezco la palabra.
Diputado Longton:
Gracias, presidente. Muy breve, aprovechando que está el ministro y sobre la cuenta, en atención a la tramitación de este proyecto, aprovecho de hacerle una pregunta en particular respecto a lo que ocurre con la asociación de fiscales por el compromiso que hubo el año pasado en atención al incentivo al retiro y la mesa que se iba a conformar y que, a la fecha, aún no se ha conformado. ¿Existe un plazo establecido para que esta mesa se forme, considerando que entiendo que hubo reuniones al respecto para que esto pudiera avanzar, sin perjuicio de que no estuviera dentro de este proyecto de ley?
Diputada Giles:
Presidente, efectivamente, como usted lo indica adecuadamente, eso no tiene nada que ver con la cuenta. El diputado Longton lo sabe perfectamente; entonces, sería bueno que no hiciera trampas tan simples. Además, aprovecho para recordar que hace tres sesiones atrás yo misma hice ver a los colegas que los asuntos gremiales de cualquier orden no deben ni pueden ser tratados en esta comisión. Es más, como lo señalé en esa oportunidad, cuando era presidente de su antecesor, me parecía necesario que supieran los parlamentarios titulares de la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento algo básico de nuestra ley: esto puede ser una causa de inhabilidad parlamentaria explícita. Por ello, a mí me parece que, si existe alguna propuesta legislativa —ya sea en la dirección que indica el diputado Longton u otra—, estoy encantada de tratarla cuando corresponda; pero aquí no estamos para apoyar causas gremiales de ninguna naturaleza. Adicionalmente, dado que esto no es de la cuenta, no corresponde responder a la forma de la petición. No sé si el ministro tiene ganas de responder, pero me permito sugerirle que no lo haga, pues estaríamos cayendo todos en una situación de inhabilidad parlamentaria explícita. Muchas gracias.
En realidad, es más un punto vario. Respecto al tema puntual planteado por el diputado Longton sobre el incentivo al retiro: los incentivos al retiro se hacen por ley y, cuando hay una ley, efectivamente nos toca a nosotros discutirlo. Sigamos entonces con la orden del día. Es importante, en todo caso, conocer el artículo 60, pues en él se establece que el diputado senador que ejerce influencia ante autoridades administrativas, judiciales, o en representación del empleador o de los trabajadores, etcétera, incurrirá en inhabilidad, entre otras causales. Tenemos muy presente, por ejemplo, la situación de no contratar con el Estado por la venta de la casa, que aconteció hace poco, pero ese no es el único numeral contemplado en el artículo 60.
Diputado Calixto:
Sí, presidente, a propósito de lo que señala la diputada Giles, creo que sería importante conocer algún informe formal por parte de la Secretaría. Yo entiendo que el secretario preparó, en algún momento, información respecto de esto, porque efectivamente, tal como lo indica la diputada, es bueno que la Comisión lo conozca en detalle para no incurrir en situaciones de errores.
Señor presidente, no tengo ningún problema en entregar el informe que existe de la Secretaría, solo con un par de actualizaciones. Creo que podría servir como orientación y que las precauciones y advertencias que ha hecho la diputada de Fama y la Giles son bien válidas en este tipo de situaciones. Me comprometo a actualizarlo y entregarlo. Muchas gracias.
En la orden del día estamos tramitando, en particular, el proyecto de ley en segundo trámite, iniciado en mensaje que modifica diversos cuerpos legales para el fortalecimiento del Ministerio Público, boletín N° 16.374, que permanece con urgencia suma. Hemos invitado al efecto al Ministro de Justicia, señor Jaime Gajardo; al subsecretario de Justicia, señor Ernesto Muñoz; a la jefa de División Jurídica, señora María Esther Torres; y a los asesores del Ministerio, don Francisco Molina y don Rodrigo Hernández. También, de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, se encuentra la directora ejecutiva, señora Mónica Naranjo, y la jefa de División de Estudios, señora Ana María Morales. Por favor, tomen asiento.
También está el director de la Unidad Especializada en Crimen Organizado, señor Ignacio Castillo, invitado, aunque no lo veo en la sala; no sé si está afuera, llegará más tarde; y el analista, señor Gonzalo Droguet, quien acaba de salir.
Continuamos con la indicación del Ejecutivo, que agrega un nuevo numeral 4 al artículo 1 e incorpora un artículo 17 bis en la ley. Los invito a ir a la página 12 del comparado, y el señor secretario nos puede guiar respecto a dónde quedamos.
Página 12, la columna de la derecha corresponde a la indicación del Ejecutivo, literal B, en la que se dispone: “agregues el siguiente numeral 4 nuevo, readecuándose al orden correlativo de los numerales siguientes”. Esto implica que, a continuación del artículo 17 –que culminó la sesión pasada y contiene las facultades del Fiscal Nacional– se insertará el nuevo artículo 17 bis.
Señor Ignacio Castillo se ha sumado a la mesa; por favor, tome asiento.
Señor presidente, el artículo 17 bis propuesto por la indicación del Ejecutivo que figura en el comparado dice lo siguiente:
“Artículo 17 bis: El Ministerio Público deberá contar con un registro público de resoluciones en el que constarán las instrucciones generales que hayan sido impartidas por el Fiscal Nacional, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, los fiscales regionales y las medidas que hayan sido impartidas por el Fiscal Nacional en el ejercicio de sus facultades, reguladas en el párrafo 3º del literal A del artículo 17. El registro consistirá en una plataforma electrónica, la que deberá estar a disposición del público de forma permanente y actualizada. Su administración y actualización estarán a cargo de la unidad administrativa que determine el Fiscal Nacional, mediante resolución.”
Señor presidente, entiendo que el Ejecutivo tiene una propuesta en relación con estas instrucciones generales, sugiriendo que, por motivos de transparencia, puedan solicitarse.
Señor ministro.
Gracias, Presidente, por su intermedio. Saludo a todos los diputados y diputadas presentes.
Primero que todo, el Ejecutivo está haciendo esta indicación debido a una serie de modificaciones que se han implementado para reforzar la unidad de acción del Ministerio Público, así como las instrucciones generales que imparte dicho Ministerio. De hecho, estas instrucciones se incorporaron en la reforma constitucional como una de las causales posibles de remoción de los fiscales regionales y del fiscal supraterritorial. La reciente reforma constitucional señala que, dentro de las causales de remoción de los fiscales regionales, el fiscal nacional podrá solicitarlas adicionalmente en caso de incumplimiento grave y reiterado de las instrucciones generales que hubiera dictado para el fin de la tramitación de las causas.
En consecuencia, la reforma de la Constitución fortaleció la unidad de acción del Ministerio Público al otorgarle una nueva causal de remoción por incumplimiento de dichas instrucciones generales. Además, ustedes ya han aprobado un conjunto de artículos, entre ellos el 17 letra A, que fortalecen estas instrucciones. Por ello, resultó coherente que las instrucciones generales se integren en un repositorio lo suficientemente público. Ese es el objetivo de esta incorporación y la idea del artículo 17 bis que se incorpora mediante esta indicación.
Entendemos que el Ministerio Público en general está de acuerdo, salvo en lo referente a las medidas que el fiscal nacional puede impartir en virtud del artículo 17 letra A, que son medidas especiales y específicas, situadas entre una instrucción general y una instrucción particular. Nuestro objetivo es que, ante la nueva robustez adquirida por la reforma de la Constitución y las modificaciones de este proyecto, las instrucciones generales sean publicadas de inmediato y sin lugar a dudas sobre cuál es su contenido, a diferencia de las medidas específicas.
Es importante consultar al Ministerio Público si estas instrucciones se publicarán inmediatamente después de ser impartidas, ya que la Fiscalía Nacional actúa como perseguidor por excelencia. Además, se debe valorar si las instrucciones contienen información sensible respecto a una investigación en curso, pues publicar información que pueda favorecer al investigado, delincuentes o al crimen organizado es distinto a publicarla meses después. Por ello, solicito la opinión del Ministerio Público sobre el contenido de estas resoluciones y si consideran prudente siempre hacerlas públicas de inmediato.
Muchas gracias, señor Presidente, por su intermedio. Aprovecho para saludar a los restantes diputados y diputadas, a la Secretaría y, por supuesto, al Ministro de Justicia.
Efectivamente, tal como comentó el Ministro de Justicia, estamos de acuerdo con la publicación de las instrucciones generales, ya que estas no contienen elementos sensibles que pudiesen afectar una investigación. De hecho, hoy la página web de la Fiscalía cuenta con un banner que permite acceder a las instrucciones generales, las cuales son impartidas por el fiscal nacional y se refieren, por ejemplo, a ciertos tipos de delitos o salidas vinculadas a determinados delitos, sin comprometer una investigación en particular.
En contraste, la situación es distinta en el caso de las medidas reguladas en este mismo proyecto de ley, contempladas en el literal A del artículo 17 y denominadas medidas específicas, que tienen por objeto garantizar la unidad de acción. Estas, al ser potencialmente procesales y de fondo, podrían afectar el éxito de una investigación si se publican. Por lo tanto, el Ministerio Público está de acuerdo en que se publiquen las instrucciones generales de forma inmediata, pero no las medidas específicas contempladas en la segunda parte del mismo artículo 17 bis.
Diputado Soto: Gracias, Presidente. Saluda por su intermedio a todos nuestros invitados.
La norma en referencia trata de las instrucciones generales y de las medidas del 17A. Pero en el 17A, también en la primera parte, se establece un procedimiento para fijar criterios de actuación del Ministerio Público, que no son medidas ni instrucciones generales. A lo mejor, en la forma pueden ser instrucciones generales, pero son criterios de actuación para el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, y abarcan solamente delitos que generan mayor conmoción social. Ahí se indica que dichos criterios de actuación deberán referirse a la aplicación de las salidas alternativas y a las instrucciones generales relativas a la diligencia inmediata para la investigación de los mismos. Yo no sé si se homologan a las medidas que se refieren o a las instrucciones generales, pero pareciera que son categorías de decisiones que presentan un matiz de distinción respecto a las que siguen, las cuales claramente tienen que ver con medidas que garantizan la unidad de acción de todo el Ministerio Público.
Gracias. El Ministerio estaría de acuerdo, quizás, en buscar un término medio: que las generales se publiquen de inmediato, pero las particulares con un retraso de meses, por ejemplo, señor Ministro, para no interferir en la investigación determinada.
Presidente, por su intermedio, nosotros no tenemos inconveniente; lo que principalmente nos preocupa es que haya total publicidad de las instrucciones generales, por los efectos que tienen. Entendemos, además, lo señalado por el Ministerio Público respecto a las medidas específicas. Entonces, el artículo puede quedar perfectamente hasta la coma que dice “y los fiscales regionales”, eliminándose el resto que se refiere a las medidas específicas. Con ello, creemos que se avanza, porque actualmente efectivamente se publican, y constituye una buena práctica del Ministerio Público. ¿Qué les parece a los señores diputados que las particulares pudieran publicarse seis meses después, por ejemplo, en pos de la transparencia?
Sí, no creo que se deba establecer un plazo fijo; tiene que ver con la transparencia de la reserva del proceso judicial, que puede extenderse seis meses o un año, pero cuando deje de estar reservado para la parte del juicio, no existe razón para mantenerlo bajo reserva. Yo creo que habría que unir ambas cosas. El Ministerio Público...
Señor presidente, por su intermedio, hago presente que ese tipo de diligencias específicas no tienen por qué ser de conocimiento del público en general, sino que son de conocimiento de las partes y, por ello, deben constar en la carpeta de investigación. De tal forma que, cuando termine la investigación, ya sean públicas, lo harán únicamente para las partes. En ese contexto, se insertan dentro de lo que es el artículo 182 respecto de todas las actuaciones judiciales. Pensemos que pueden referirse a diligencias específicas que se estén tramitando y, por lo tanto, poner en riesgo la investigación. Si las mismas son públicas, se debe dar el mismo tratamiento que a una diligencia en una carpeta de investigación, por lo que debiera constar en ella y no ser publicada.
Diputado Leiva, yo comparto ese criterio, presidente. Porque, efectivamente, las instrucciones generales también son un elemento importante, incluso para la defensa, en función del principio de objetividad. Sin embargo, la diligencia particular o esas instrucciones específicas forman parte de una etapa procesal, y la unidad de acción o la forma en que el Ministerio Público abordó una determinada causa en materia de persecución puede aplicarse en otros procesos. Por consiguiente, revelar cuál es la táctica o estrategia que tiene el Ministerio Público para afrontar un caso determinado, similar a otros de la misma especie, podría atentar contra los fines del procedimiento y, particularmente, contra la estrategia del persecutor. Entonces, lo que es general, por principio y objetividad, debe publicarse; mientras que aquellas estrategias o técnicas que determinan una unidad de acción en una causa específica deben quedar reservadas, obviamente, a los intervinientes y constar en la carpeta.
Gracias, Presidente.
Igual, hemos observado casos en que lo que ingresa a la carpeta de los intervinientes termina siendo público.
Señor Castillo, ¿algún comentario?
Bueno, aprovecho para saludar a todos los honorables diputados y diputadas que nos acompañan en esta comisión y, únicamente, señalar que lo expresado por Ana María Morales es absolutamente clave en términos de que al artículo 182 no hay que distinguir entre la reserva y la publicidad. La reserva es simplemente un ámbito de restricción de información respecto de los intervinientes, y cuando se termina la reserva, la causa sigue...
Los antecedentes empiezan a ser conocidos por los intervinientes, pero la regla general –que es, como inicia el artículo 182, que los antecedentes son reservados respecto de terceros– se vería alterada. Sin embargo, me parece importante dar respuesta a lo que dice el Honorable Diputado Soto en términos de que, inequívocamente, el Ministerio Público siempre ha entendido que todo lo que está en la letra A del artículo 17 de la Ley Orgánica es parte de las instrucciones generales. Por tanto, las instrucciones generales regulan tanto los criterios de unidad como, además, las especificidades respecto de, por ejemplo, delitos de alta connotación.
¿Les parece que hagamos una votación separada para que, desde la palabra y las medidas, lo votemos en contra, dejándolo fuera y quedando –como decía el ministro– hasta regionales y después el segundo párrafo? Si les parece, por unanimidad, leerlo. Claro. Secretario, ¿cómo quedaría?
Gracias, señor presidente. Permítanme referirme, primero, a la institución de la votación separada que está en el artículo 295 del reglamento. Tal es que cualquier diputado podrá pedir que se divida una proposición antes de cerrarse el debate, salvo en los siguientes casos: cuando se formulen observaciones por parte del Presidente de la República y dividir la proposición incurra en una decisión inconstitucional –situación que debe ser calificada por el presidente, cosa que yo, presidente, no creo que usted lo vea, ¿cierto?, en esta ocasión–; y lo otro, que el presidente esté proponiendo, en su calidad de diputado, que esta proposición –porque en el fondo se trata de una oración que establece una obligación, en el sentido de que estas medidas, que fueran impartidas por el Fiscal Nacional en el ejercicio de su facultad, reguladas en el párrafo 3º del literal A del artículo 17 – constituye una situación diferente a las demás. Por lo tanto, es una proposición que se puede considerar aparte en el procedimiento. Y lo que sí habría que proceder a votar es el resto del texto.
Procedemos entonces a votar el resto del texto.
Artículo 17bis. El Ministerio Público deberá contar con un registro público de resoluciones en el que constarán las instrucciones generales que hayan sido impartidas por el Fiscal Nacional, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supra Territorial y los Fiscales Regionales. El registro consistirá en una plataforma electrónica, que deberá estar a disposición del público de forma permanente y actualizada. Su administración y actualización estará a cargo de la unidad administrativa que determine el Fiscal Nacional mediante resolución.
Así que, en votación, dejando fuera lo que ya escucharon:
—Don Gustavo: A favor de la propuesta, entendemos ya con la exclusión de la oración señalada.
—Don Miguel Ángel Calisto: A favor.
—Doña Camila Flor: Ah, no, está variada.
—Doña Lorena Fríes: A favor. A favor 17 bis.
—Don Marcos y La Vaca: A favor 17 bis.
—Doña Pamela: Se retira, al estar variada y sin ninguna duda.
—Don Raúl Leiva: A favor.
—Don Andrés Longton: A favor.
—Doña Javiera Morales: A favor.
—Don Luis Sánchez: A favor.
—Don Leonardo Soto: A favor.
—Señor Presidente: A favor.
Tenemos entonces 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 0, 0. Y, por la misma notación en contra, como por la unanimidad anterior, se acuerda el rechazo de la oración. Eso sería siempre así.
¿Qué ocurre entonces con lo referido a las instrucciones generales? Se ha sacudido un noveno. En las carpetas de los intervinientes queda rechazado el último párrafo del inciso primero.
Pasamos a la página siguiente. Perfecto. Pues ya estoy completando esta cosa.
Bien, a continuación el artículo 19. En la página 13, en la columna del medio, encontramos lo que el proyecto continúa estableciendo en su numeral 4: se incorpora, en el artículo 19, el siguiente inciso final nuevo.
Vamos a ver, para entender bien el contexto, en qué consiste el artículo 19. Dice: El Fiscal Nacional podrá disponer de oficio y de manera excepcional que un fiscal regional determinado asuma la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas o testigos en relación con hechos delictivos que lo hicieran necesario por su gravedad o por la complejidad de su investigación. A continuación, se señala que esta labor se entenderá especialmente como necesaria tratándose de investigaciones por delitos de lesa humanidad y genocidio. El tercer inciso extiende esta posibilidad, permitiendo que un fiscal de una región distinta cumpla estas funciones; es decir, podrá disponer que un fiscal regional, distinto de aquel en cuyo territorio se hubieran perpetrado los hechos, asuma las tareas aludidas en el inciso primero, cuando la necesidad de operar en varias regiones así lo exija.
Ese es el texto vigente que, en el fondo, permite que se le encargue al fiscal regional crear un asunto, especialmente en los casos señalados en el artículo, al igual que para un fiscal regional de una región distinta a aquella en cuyo territorio se hubieran perpetrado los hechos.
¿Qué es lo que agrega el proyecto de ley a este artículo 19? Incorpora un inciso final nuevo del siguiente tenor: el Fiscal Nacional podrá ordenar que una o más unidades especializadas asesoren a un fiscal regional que haya asumido una investigación en virtud de este artículo, con el fin de que, además, le informen del avance de la misma.
La información se remitirá al Fiscal Nacional, es decir, todos los informes que emita la unidad especializada apoyarán al fiscal regional, pero con copia al Fiscal Nacional.
Señor ministro, sobre la norma.
Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Bueno, tal como señaló el señor secretario, el artículo 19 regula la facultad excepcional que tiene el Fiscal Nacional de disponer que una investigación sea asumida por un fiscal regional, con las consideraciones que están en dicho artículo. Y lo que agrega el proyecto es, podríamos decir, una función de una unidad especializada. Es lo que proponemos nosotros, ya que esta función luego se replica en el artículo 22, en el cual se regulan precisamente las unidades especializadas. Si observa, más adelante en el proyecto, en el artículo 22 se emplea exactamente la misma redacción para las unidades especializadas cuando se dispone que una investigación por parte del Fiscal Nacional, conforme al artículo 19, se entregue a un fiscal regional. Entonces, por una cuestión de técnica legislativa, proponemos que este inciso no quede en el artículo 19, sino en el artículo 22, porque resulta mucho más coherente con el proyecto en su conjunto.
Gracias, ministro. Hace algunas comisiones; nosotros votamos que el Fiscal Nacional no podía solicitar información específica a las unidades especializadas sobre investigaciones concretas. No sé si recuerda el secretario de esa norma. Señor Castillo, ¿quiere comentar algo al respecto y darnos ejemplos de unidades especializadas de las que estamos hablando? Por ejemplo, la suya. Desde luego, señor presidente, a fin de dar cumplimiento —o a fin de que en el futuro el Fiscal Nacional pueda cumplir lo que, en mi entender, es un mandato del legislador, el cual le faculta para dictar medidas específicas en instrucciones generales y medidas concretas a fin de fijar un criterio de unidad de acción por parte de la misma.
La única forma en que el fiscal nacional puede hacer eso es que tenga conocimiento respecto de lo que está sucediendo en las causas a las cuales debe dictar esas medidas específicas. Luego, la forma en que él tiene conocimiento de ellas es a través de sus unidades especializadas, que apoyan tanto a los fiscales regionales como a los fiscales adjuntos, pero también informan al fiscal nacional respecto del avance de las mismas. Y lo que entiendo —yo lo revisé con posterioridad y se discutió en esa sesión— es que, efectivamente, dadas estas nuevas facultades que tiene el fiscal nacional, es lógico que él adquiera conocimiento de las investigaciones a través de dichas unidades. Estas unidades, establecidas cuando se creó el Ministerio Público y se dictó la ley orgánica, fueron concebidas para apoyar al fiscal, a los fiscales adjuntos, al fiscal regional y, asimismo, al fiscal nacional en términos de los criterios de actuación del Ministerio Público; situación que hoy se ve reforzada.
De hecho, en su oportunidad quedó fijado que el fiscal nacional podría, con consulta al Consejo General, crear cualquier unidad especializada, pero había una en particular que el legislador quiso estudiar por ley: la de drogas. Hoy día se habla de drogas y crimen organizado por la evidente conexión que existe entre ambos. Esto sucede, por ejemplo, cuando algún fiscal adjunto o fiscal regional requiere un informe de la unidad especializada sobre algún tema jurídico o la posibilidad de una actuación específica. En ese contexto, se informa al fiscal regional al emitir el informe, y también se informa al fiscal nacional respecto del mismo.
Respecto a la seguridad en el envío de estos informes, se pregunta: ¿se envían de manera encriptada, en papel, o de qué otra forma se resguarda la privacidad de dichos informes especializados? Por su temer, señor presidente, se han tomado una serie de medidas. Hoy día contamos con licencias de Microsoft que permiten hacer trazabilidad de la información y establecer mecanismos de resguardo que, por ejemplo, impiden que determinada información se imprima, se guarde en un pendrive o se copie, entre otros. Con esos resguardos, la experiencia ha sido positiva, aunque se ha requerido adaptarse a su uso.
Gracias. Ofrezco la palabra.
¿Qué les parece la propuesta del señor ministro, entonces, de moverlo hacia el artículo 22 para que quede más perfecto?
Entonces, diputado Longton:
Bueno, sí, señor presidente. Lo que sucede es que, al hablar del fiscal, se indica que podrá ordenar, y el artículo 19 precisamente se refiere a las facultades del fiscal nacional. No sé si quedará bien con lo que señala el ministro, que es el artículo 22, tengo entendido, ¿no? Así, en el artículo 22 no queda claro si se habla específicamente de las atribuciones del fiscal o de las unidades especializadas. Si el secretario nos da su opinión respecto al movimiento que propone el Ministerio, ¿le parece que queda bien?
Señor presidente, la propuesta que incide en el artículo 19 se inserta en la facultad por la cual el fiscal nacional puede disponer que un fiscal regional, siendo la máxima autoridad de la región, se encargue directamente de una investigación, o incluso que otro fiscal regional de otro territorio pueda realizar esa labor en dicha región. En realidad, esta facultad que se entrega al fiscal puede estar perfectamente bien, pero se menciona en dos lados y resulta que se repite la misma idea: que el fiscal nacional podrá ordenar que una o más unidades especializadas asesoren a un fiscal regional que haya asumido una investigación en virtud de este artículo. Se hace una referencia al artículo 19 en dos ocasiones, por lo que habría que optar por una sola mención. ¿Mandamos a la Secretaría para que haga la adecuación? Lo que sí, señor presidente, es que para efectos de su eliminación y conforme a lo que requiere el acuerdo de la Comisión, tal vez podría ser sometida a votación y rechazada.
Para los efectos de proceder a la votación, se expuso lo siguiente: se rechaza el proyecto por unanimidad, habiéndose alcanzado acuerdo entre los diputados del centro político. Se indicó que la Secretaría adecuará lo necesario para dejar el procedimiento en orden.
Respecto a las normas, se señaló que ambas son casi idénticas, salvo por una diferencia importante: la norma del artículo 22 no incorpora la obligación que impone el artículo 19. Este último, que fue rechazado, requería que, junto con solicitar que la unidad especializada asista a los fiscales regionales, se informara sobre el avance de la investigación. En el artículo 22 no aparece dicha disposición, por lo que se propuso aprobarlo incluyendo ambas obligaciones, con copia al Fiscal Nacional. Se instruyó a la Secretaría para que integrara lo mejor del artículo 19 en el artículo 22.
Sobre el punto del avance de la investigación, se destacó que este puede presentarse mediante la entrega del contenido completo de lo que se investiga o a través de una reseña, sin quedar del todo claro cuál es la extensión o profundidad que se requiere cuando el Fiscal Nacional solicita un informe. Se planteó si, en la práctica, se envía un resumen o la causa completa.
El presidente explicó que en la actualidad se evidencian diversas situaciones: en algunas, el fiscal regional informa al Fiscal Nacional en reuniones acerca de los avances, y, en virtud del artículo 18, el fiscal tiene la facultad de abocarse a una investigación cuando se den los presupuestos para ello. Así, el legislador, al crear la ley orgánica, entendió que el Fiscal Nacional debe recibir información derivada, en ocasiones, del superior jerárquico de la institución. En ciertos casos, junto con los fiscales regionales se analiza la situación de forma reservada; además, se han presentado situaciones en que a las unidades especializadas se les solicita un informe, por lo que estas piden antecedentes a la Fiscalía Regional y, posteriormente, elaboran un informe para el Fiscal Nacional sobre el estado de avance de la investigación.
Finalmente, la diputada Morales puntualizó un detalle: siendo que la unidad es quien debe informar sobre el avance, cuestionó por qué no se informa directamente desde el fiscal regional al Fiscal Nacional. Se aclaró que, en la práctica, el Fiscal Nacional solicita información a la unidad, la cual se comunica con el fiscal regional y recaba los antecedentes para luego remitirlos, aunque la operatividad de este procedimiento no resulta del todo clara.
Del informe que emitió esa misma unidad sobre el caso particular. Pero eso ya lo hace, porque entiendo que la unidad le puede informar sobre lo que ha hecho. Sin embargo, acá, por lo que entiendo, el Plan Nacional quiere saber sobre el avance de la causa y quién está mayormente informado es el fiscal regional, que haya asumido la causa. Sí, yo entiendo y, sin perjuicio por su intermedio, señor presidente, que la pregunta es muy pertinente a la luz de la regulación actual. Si uno piensa en cómo el legislador está avanzando respecto de esto y considera que las unidades especializadas están básicamente conformadas por directivos en quienes se deposita cierta desconfianza del fiscal nacional —y que, además, esa es la gracia y algo propio de los países que cuentan con unidades especializadas robustas en el control de los criterios de unidad de acción del Ministerio Público—, lo razonable es que entonces sea el director de la unidad especializada, que insisto, no solamente tiene la mirada regional, sino también la nacional, el que pueda informar al fiscal nacional y, acá viene lo importante, a la luz de lo que este legislador ya está aprobando, pueda proponerle, por ejemplo, medidas especiales o instrucciones generales para reforzar el criterio de unidad. La gracia de la unidad especializada reside en que, sobre determinados ámbitos especializados –por ejemplo, en el caso que me corresponde a mí, de crimen organizado y drogas– tienen una mirada que no solo excede la perspectiva regional de los fiscales regionales, sino que alcanza una perspectiva nacional, lo que es precisamente lo que se busca en este proyecto de reforzar las unidades de acción por parte del Ministerio Público.
Gracias, Ignacio. Ofrezco la palabra. Señor Calisto. Muchas gracias, señor presidente. Saludo a don Ignacio, agente de la Fiscalía. A propósito del debate que estamos teniendo en este momento, presidente, considero que es bueno transparentar que, en la práctica –y ahí el señor Castillo de la Fiscalía podrá señalarlo– efectivamente hoy día el fiscal nacional no tiene control sobre las distintas causas que se llevan en las fiscalías regionales. Y, evidentemente, para poder ejercer el rol de máximo superior jerárquico en la institución, hoy día existen espacios de opacidad. Por lo que escucho en este debate, el fiscal nacional, si desea conocer detalles respecto de una causa en una fiscalía regional, puede verse impedido en caso de que el fiscal regional no le entregue los antecedentes correspondientes. Por ello, es importante precisar que, actualmente, un fiscal regional se puede negar a entregar la información al fiscal nacional, y lo que se está haciendo acá es dotarle a éste última facultad para que tenga derecho a conocer detalles, no solamente de forma directa, sino también a través de la unidad especializada de investigación o, mejor dicho, a través del superior jerárquico de la unidad a nivel nacional, con el fin de tener control e información de esa causa.
Señor Castillo, hoy día el fiscal nacional puede —o no, según la ley actual— pedir a una unidad especializada el informe que se realizó para una causa determinada llevada por un fiscal regional. Señor presidente, reitero lo que he sostenido: creo que hay que hacer una distinción respecto a que el fiscal nacional, y esto es una opinión personal, tiene la condición de superior jerárquico de la institución y, a la luz del artículo 18, que establece que el fiscal nacional puede asumir cualquier investigación en determinados supuestos, puede abocarse a esa investigación y, para ello, necesita tomar conocimiento del caso. Pero lo que dice el diputado Calisto también es, en parte, cierto. Hoy día, efectivamente, el fiscal nacional –y esto forma parte del proceso legislativo que busca otorgarle mayores atribuciones tanto a él como a la unidad especializada–, si bien en los casos que me corresponden el fiscal nacional siempre accede a la información que solicito, lo cierto es que esto quedaría mucho mejor regulado en un contexto en que quede explícitamente establecido, como se propone en el artículo 19 o 22. Estoy de acuerdo en que, aunque existe la facultad hoy día, quedaría mejor establecida de forma clara. Esa es la respuesta: puede pedir hoy día, pero sería mejor que estuviera establecido.