Con el objeto de continuar recibiendo audiencias respecto del proyecto de ley que Crea un Nuevo Instrumento de Financiamiento Público para Estudios de Nivel Superior y un Plan de Reorganización y Condonación de Deudas Educativas. Boletín N°17169-04, con urgencia calificada de Suma. 1. Antonio Faúndez, Abogado, Doctor en Derecho, Académico Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
2. Aníbal Guerrero, Economista y estudiante de Doctorado en Educación Superior.
3. Marigen Hornkohl, Rectora Universidad Miguel de Cervantes, Exministra y ex Subsecretaria de Educación.
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Señor Secretario, dará lectura a la cuenta. Gracias, Presidente. Buenos días. Se han recibido los siguientes documentos.
En primer lugar, un reemplazo. El diputado Jaime Sáez reemplazará a la diputada Camila Rojas y el diputado Fernando Borges reemplazará al diputado Gastón von Mielenbrock. En oficio de su excelencia el Presidente de la República, haciendo presente la urgencia calificada de suma para el despacho el proyecto que regula los sistemas de inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas en sus distintos ámbitos de aplicación. Otro oficio de la Presidenta de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia calificada de suma para el despacho el proyecto que aprueba el acuerdo de asociación económica integral entre la República de Chile y los Emiratos Árabes Unidos. Y, finalmente, se recibió el informe de la Comisión de Minería y Energía, recaído en proyecto inicial mensaje, con urgencia suma, que perfecciona los sistemas medianos en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Eso es la cuenta, presidente. Muchas gracias. ¿Algo sobre la cuenta, alguien? ¿Algún comentario? No. Muy bien, continuamos entonces con la orden del día, que tiene por objeto continuar recibiendo audiencia respecto del proyecto de ley que crea el nuevo instrumento de financiamiento público para los estudios a nivel superior y un plan de reorganización y condonación de deuda educativa, Boletín N°17.169-04, con urgencia calificada de suma.
Y tenemos invitados; está el subsecretario que nos acompaña en todas las sesiones de educación. Está el señor Antonio Faúndez, abogado, doctor en Derecho y académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Bienvenido, don Antonio. Don Aníbal Guerrero, economista y estudiante de doctorado en Educación Superior, que se encuentra por Zoom. Bienvenido, don Aníbal Guerrero. Y Marigen Hornkohl, rectora de la Universidad Miguel de Cervantes, exministra y exsubsecretaria de Educación, que también se encuentra por Zoom. Bienvenida, señora Marigen. No sé si lo estoy pronunciando bien. Perfecto, presidente, muchas gracias, buenos días. Gracias a usted, bienvenida.
Entonces le ofrezco la palabra a don Antonio para que partamos con esta exposición.
Don Antonio:
Bien, muchas gracias, señor presidente, por su intermedio. Saludo a los integrantes de esta honorable comisión, también al secretario; buenos días a todos y a todas. Mi intervención está centrada en dos puntos particulares dentro del proyecto, dos puntos bien específicos, no menos importantes, y espero que esto pueda contribuir a la discusión de este proyecto. Desde ya hago presente que no me voy a pronunciar respecto a la calidad del proyecto, si es bueno o es malo; simplemente voy a dar mi punto de vista técnico-jurídico respecto de uno de estos temas. Esto dice relación específicamente con dos puntos.
Primero, respecto del análisis de la naturaleza jurídica de la obligación de pago que propone el proyecto, en particular si tiene o no naturaleza de impuesto; ese es un punto que se ha discutido últimamente y, por lo tanto, obedece a mi opinión técnica al respecto. Y el segundo punto, respecto de los mecanismos de determinación, retención y acciones de cobro de esta obligación de pago.
Entonces, en cuanto a la naturaleza jurídica, si esta obligación de pago califica o no como impuesto, hay que indicar, primero, que el artículo segundo del proyecto indica lo siguiente, y cito: “Las personas que se beneficien del instrumento regulado por la presente ley quedarán obligadas a pagar al fisco un monto de dinero anual y de forma contingente a su ingreso, de acuerdo a la regla establecida en el párrafo 3 del Título Segundo de la presente ley.” Luego, el artículo 15 señala, y cito nuevamente: “La obligación de pago será exigible luego de transcurrido 12 meses desde la verificación del ingreso o la declaración de deserción o eliminación académica de la persona.”
Bueno, lo primero que cabe mencionar a este respecto es que nuestra doctrina y jurisprudencia, señor presidente, ha seguido la corriente tradicional de que los impuestos son una especie de tributo, así la definición amplia que se tiene de tributo tiene como base la prestación de los contribuyentes para satisfacer…
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Hacer las cargas públicas. Asimismo, tanto la doctrina como la jurisprudencia en Chile recoge la clásica clasificación tripartita de tributos, es decir, que los tributos son impuestos, tasas y contribuciones. Esta terminología es la que actualmente se usa, sin perjuicio de que existe otra variedad de tributos que también ha sido identificada por la doctrina, pero particularmente se han centrado en esta clasificación tripartita. Entonces, en el tema que nos ocupa se requiere un análisis más en detalle respecto a si, frente a esta clasificación tripartita, se categoriza o no la obligación de pago que establece el proyecto en una de estas tres clases de tributos.
En esta distinción, lo primero que cabe comprender —y que resulta muy esencial— es que, en el caso de las contribuciones y tasas, el nacimiento de la obligación tributaria se vincula al desempeño de la actividad estatal; en cambio, en el caso de los impuestos, dicho nacimiento dependerá de un hecho completamente independiente de cualquier actividad específica de la administración del Estado. Este criterio fue desarrollado ampliamente por el autor brasileño Geraldo Ataliba, rector de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo, y ha sido recogido por gran parte de la doctrina latinoamericana.
Por lo tanto, se puede establecer en primer lugar que la obligación de pago que consagra el proyecto, en tanto forma parte de un sistema de financiamiento público que el Estado pone a disposición de estudiantes de nivel superior —es decir, se trata del desempeño de una actividad estatal—, descarta toda posibilidad de que estemos ante un impuesto. Para que se considere un impuesto, no debe haber un desempeño de actividad estatal; en este caso, por lo menos, existe dicho desempeño por parte del Estado y un sistema de financiamiento, lo que descarta la presencia de un impuesto.
Nos queda, entonces, determinar si esto es una contribución o una tasa. Aunque puedan tener características similares, ello no implica que estemos en presencia de un tributo. Es evidente que el sistema de financiamiento produce un beneficio diferencial para un grupo de personas, en este caso los estudiantes, quienes asumen el compromiso de pagar un porcentaje de su renta por un plazo determinado. Este beneficio elimina la posibilidad de que la obligación de pago se constituya en un impuesto, como se indicó anteriormente.
Dado que no existe una destinación preestablecida respecto del gasto público en relación con una actividad estatal, ya se descarta la configuración como impuesto. Sin embargo, la obligación alcanza el carácter de tributo tipo tasa. El modelo de código tributario para América Latina define la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio en régimen de derecho público o el aprovechamiento de un bien público. Concretamente, en el caso de la obligación de pago establecida en el presente proyecto, se trata de un instrumento de financiamiento público para estudios superiores y, en ningún caso, de la prestación efectiva o potencial de un servicio, lo que descarta la posibilidad de que se trate de un tributo tipo tasa.
El autor argentino Carlos Giuliani destaca el carácter obligatorio de la tasa, siendo impropio caracterizarla como una prestación voluntaria o facultativa, lo que implica siempre la coerción y compulsión hacia el responsable, desde que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular. Por lo tanto, con mayor razón, esto no puede calificarse como un tributo tipo tasa.
Finalmente, ¿qué ocurre con el tributo tipo contribución, la última clasificación considerada? El modelo de código tributario para América Latina define la contribución como un tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios especiales derivados de la realización de obras públicas o de servicios públicos. En este caso, se descarta que se trate de una obra pública, por lo que no califica como el tipo de contribución destinado a la construcción de una obra pública. Nos queda determinar si se trata o no de un servicio; una vez más, aquí no existe un servicio particular proporcionado por el Estado, sino un sistema de financiamiento.
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También podríamos a priori descartar la posibilidad de que la obligación de pago que consagra el proyecto se constituya en un tributo del tipo contribución. Sin embargo, parte de la doctrina se refiere a las denominadas contribuciones de funcionamiento, sobre las que resulta conveniente referirse. Las contribuciones de financiamiento tienen por objeto asegurar el pago de una serie de servicios públicos que se prestan en forma permanente a la colectividad obligada a su pago. El autor uruguayo Ramón Valdés Costa indica que, en el derecho contemporáneo, este tipo de contribución se manifiesta, por ejemplo, en el caso de la seguridad social, cuando está establecido en un sistema estatal de reparto. Es importante señalar que, en la historia de nuestro sistema tributario chileno, no se encuentran casos que lleven a calificar un tributo –como es lo que establece el proyecto–, como una obligación de pago por este sistema de financiamiento. Si bien se puede plantear la existencia de un beneficio o ventaja para los estudiantes de estudios superiores, lo concreto es que no estamos en presencia de una prestación de servicio por parte del Estado que implique un beneficio directo, sino que se trata de un instrumento de financiamiento.
Bien, dicho eso, la conclusión respecto a este primer punto es que estamos en presencia de un sistema de financiamiento que, según un análisis jurídico estricto, no se califica como tributo –ni como contribución, ni como tasa, ni como impuesto.
El segundo punto que voy a tratar tiene relación con el sistema de determinación, retención y acciones de cobro de la obligación de pago. Al respecto, esto está regulado en el artículo tercero del proyecto, que establece un mecanismo de determinación de la obligación de pago de acuerdo a una renta anual, aplicando para tal efecto varias disposiciones de la Ley sobre Impuestos a la Renta.
Disculpe, don Antonio.
Sí, que tratemos de ajustarnos a los 10 minutos para que puedan escucharlo a todos, por favor. Me quedan dos minutos y termino. Muchas gracias.
Respecto a este segundo punto, es importante señalar que, dentro de una línea de eficiencia en la recaudación de pago, el artículo 18 establece la obligación de efectuar retenciones (en boletas de honorario y otros mecanismos de retención) y, finalmente, el artículo 31 otorga facultades a la Tesorería General de la República para ejercer acciones de recaudación. Lo que cabe preguntarse en este punto es: ¿se puede utilizar la institucionalidad fiscal para establecer la determinación, retención y acciones de cobro para esta obligación de pago? Nuestra historia legislativa y nuestra jurisprudencia avalan dicha posibilidad. Como antecedentes, tenemos el crédito fiscal universitario, en el cual se implementó un sistema administrado por la universidad y por la Tesorería General de la República para el efecto de ese pago, sin constituir un tributo. La misma situación se presenta en el Fondo Solidario de Crédito Universitario. Además, nuestra jurisprudencia dejó a disposición el informe de esta comisión, en el que se detalla todo este análisis. También existe jurisprudencia que avala el uso de la institucionalidad fiscal para proceder con este mecanismo de recaudación eficiente.
Finalizando mi presentación, las posibles ambigüedades que se puedan presentar desde un enfoque puramente económico –es decir, como prestación económica que deben efectuar los estudiantes después de su egreso– pueden limitar la comprensión en el establecimiento de la naturaleza jurídica de la obligación de pago que propone el proyecto, por lo que resulta imprescindible que su determinación quede al amparo del derecho. Es decir, el razonamiento debe ser con apego estricto a la ley; en tal caso, solo el derecho podrá reconocer la naturaleza jurídica o el resguardo constitucional. Es importante hacer esta distinción, porque, desde un punto de vista económico, pueden existir dudas acerca de que esto se constituya o no en un sistema de impuestos, pero desde la perspectiva de la naturaleza jurídica, no puede calificarse ni como impuesto, ni como contribución, ni como tasa. En tal sentido, de conformidad con el análisis planteado, se puede concluir –desde el punto de vista de este informe que pongo a disposición de esta honorable comisión– que su naturaleza jurídica no califica como un tipo de tributo.
Muchas gracias, señor presidente. Quedo a disposición para responder cualquier consulta.
Gracias, don Antonio Faúndez. Lo invito a que se quede, porque al final hacemos preguntas. Tiene la palabra, entonces, don Aníbal Guerrero.
Muchas gracias, presidente, y también saludo a todos allá por su intermedio. Yo preparé una presentación, así que la voy a proyectar. Bueno, mi nombre es Aníbal Guerrero. Muchas gracias por tenerme acá.
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Hago una aclaración: soy economista y magíster en políticas públicas de la Universidad de Yale, no estudiante de doctorado. Además, fui asesor de financiamiento de la Subsecretaría de Educación Superior entre 2018 y 2022, por lo tanto, este es un tema que he estudiado en detalle y que también mantuve durante mis estudios de posgrado que acabo de terminar.
No creo que sea necesario hacer un resumen del crédito, pero básicamente lo que quería dar era un poco de contexto en términos de qué es el FES, que finalmente es la última de una serie de reformas del financiamiento de la educación superior experimentadas en los últimos años. Estas reformas, a mi modo de ver, han sido abordadas de manera aislada y han generado un sistema de financiamiento bastante complejo en nuestro país, que actualmente otorga pocas herramientas e incentivos a las instituciones para alcanzar el modelo de educación superior que necesitamos hoy para propiciar el desarrollo económico y profesional de los jóvenes.
Como idea clave, creo que el FES no puede ser analizado en ausencia de gratuidad. El sistema propone, en última instancia, una expansión del financiamiento de la gratuidad a todo el sistema de educación superior, con sus virtudes, pero también con los problemas existentes. Considero que el FES podría terminar oficializando una discriminación o selección —como ustedes quieran llamarlo— a los estudiantes, no tanto por sus características personales, sino por el proyecto educativo o las carreras que estos eligen.
De todas maneras, con algunas modificaciones, este proyecto puede aportar a la discusión. Pienso que existe potencial, pero para ello hay tres reformas mínimas que deben incorporarse. Primero, es necesario reformarlo como un crédito contingente al ingreso. Estábamos justamente escuchando la intervención sobre si esto era un impuesto o no, y yo también he abordado ese aspecto en mi presentación. La segunda reforma que propondría es introducir una tasa de interés variable, que funcione como un componente solidario más moderado que el que existe actualmente. Y, finalmente, el financiamiento de la educación superior –tema principal de este debate– puede acarrear serias consecuencias para el sistema y su calidad.
El primer problema que veo —y es positivo que se esté tratando— tiene que ver con la naturaleza del instrumento: ¿es un crédito o un impuesto? Yo no presento un análisis jurídico, sino uno desde la perspectiva de la economía. Para que la discusión sea constructiva, me adentré en lo que decían académicos del mismo Frente Amplio o cercanos a él, y, según se menciona, por ejemplo, en el paper de Beatriz Angüesa sobre un impuesto a los graduados dentro del contexto del financiamiento de la educación superior en 2014, queda claro que esto es un impuesto, ya que el pago total se determina en función de la capacidad de pago y no de la cantidad recibida, lo que lo diferenciaría de un crédito.
Me limito a esa definición para sostener que, en esencia, esto es un impuesto a los graduados, que operará por 20 años o según el nivel de estudio, y que, según la experiencia internacional, los impuestos a los graduados no han sido implementados de forma significativa. Generalmente, los países que han discutido este tema, como Inglaterra e Italia, han optado por mecanismos como el crédito contingente al ingreso, ya que conservan muchas de las virtudes de los impuestos a los graduados, pero además evitan problemas como el desincentivo al financiamiento de la educación superior y la eliminación de una señal importante que representan los aranceles de referencia, los cuales, en el caso del CAE, reflejan un precio histórico relacionado con la disposición a pagar y la rentabilidad.
Hoy en día, en el contexto de la gratuidad, se manejan otros aranceles dentro de un sistema bastante complejo que ahora indica los costos. Por lo tanto, mi propuesta es fundamentalmente reformular el FES, transformándolo —a mi modo de ver— en un impuesto a los graduados o, en otros términos, en un crédito contingente al ingreso que mantenga muchas de las virtudes de un impuesto progresivo, aumentando los incentivos para las instituciones de educación superior y evitando las distorsiones en el mercado laboral que sí produciría un impuesto a los graduados, o como se quiera definir el sistema actual.
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Segundo problema tiene que ver con la tasa de interés. Actualmente, la tasa se fija en un 0%, a pesar de que académicos importantes en el mundo de los créditos contingentes al ingreso —que incluso han asesorado al Ejecutivo, como Nicolás Barr— discuten en otros papers la regresividad de un subsidio aplicado a una tasa del 0% en el sistema inglés. ¿Por qué? Porque, en efecto, lo que más beneficia a los graduados de bajos ingresos es el límite de años establecido para el repago; es un mecanismo progresivo y deseable, y está muy bien contemplado en el proyecto. Sin embargo, dicha tasa del 0%, según lo analizan, y pese a que es poco probable que se convierta en nuestro caso, resulta ser regresiva conforme a la evidencia empírica, ya que favorece más a quienes logran mayores rentabilidades, otorgándoles más beneficios que a quienes realmente lo necesitan.
¿Cuál es mi propuesta entonces? Propongo que exista una tasa de interés del 0% durante la época de estudios, la cual se mantenga, pero que se vuelva variable durante la época de pago. Para ello, es esencial analizar una tasa de interés positiva y variable que, en función de la rentabilidad experimentada por el deudor, se vaya aplicando gradualmente. Si reformamos el FES a un crédito contingente al ingreso —estándar internacional en la actualidad— queremos conservar un componente solidario, acotándolo específicamente a la tasa de interés. Una tasa positiva durante el repago incentivaría que aquellos graduados con mayores ingresos permanezcan más tiempo en el sistema y, por ende, contribuyan en mayor medida que quienes no obtengan la rentabilidad esperada de la educación superior.
El último problema, y el principal que identifico en el FES, es la extensión del financiamiento institucional de la gratuidad a todo el sistema. La Ley 21.091, que es la Ley General de Educación Superior, en sus artículos 5 y 88, establece que los valores de los aranceles regulados —aquellos con los que se financia la gratuidad y no los que financian el CAE— se determinarán en base a las estructuras de costo de las carreras. Esto no se ajusta a la experiencia internacional, pues la educación superior se financia orientándose hacia la frontera del conocimiento. Los cambios en el financiamiento institucional han logrado que nuestro país, dentro de la OCDE, sea quien mayor proporcionalmente gasta en instituciones, abarcando desde la educación primaria hasta la terciaria. Sin embargo, aunque esto es positivo porque el Estado cumple con una de sus obligaciones, la composición socioeconómica de la matrícula de educación superior no se ha modificado, según lo documentado.
Esto implica que existe un problema más allá del acceso financiero: se trata de un problema de acceso relacionado con las condiciones educativas disponibles para cada estudiante. Además, extender el financiamiento institucional a la gratuidad implica eliminar los subsidios cruzados entre carreras superhabitarias y deficitarias. Anteriormente, las instituciones financiaban carreras de menor costo con el excedente de aquellas de mayor costo; pero bajo este sistema, se paga simplemente el costo de la carrera, lo que podría afectar de manera significativa, sobre todo, a las universidades privadas que atienden a estudiantes de menores ingresos, dada la poca variación en la composición socioeconómica tras la gratuidad. Asimismo, se eliminan incentivos institucionales para impartir carreras rentables y demandadas por el mercado laboral, ya que a las instituciones solo les importará el costo.
¿Cuál es mi propuesta, en este sentido? Financiar las carreras en función de su rentabilidad esperada. Disponemos de una gran cantidad de datos en Chile que pueden ser explotados para determinar, en base a lo que ganará un estudiante, un arancel adecuado. Aunque estos aranceles no serían pagados por los estudiantes —manteniéndose el copago en cero, para que el proyecto siga siendo ejemplar—, ofrecerían información valiosa y clara, ya que un menor arancel correspondería a una menor rentabilidad esperada. Finalmente, es fundamental alinear los incentivos del Estado, las instituciones y los estudiantes. El Estado desea que las instituciones se posicionen en la frontera del conocimiento y ofrezcan carreras demandadas por el campo laboral, algo que el modelo actual de financiamiento del FES no promueve, pero que este nuevo esquema favorecería.
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Si es que se alinean, si es que entonces los aranceles para este sistema —ya tenemos varios aranceles— se determinan en función de la rentabilidad y no de los costos. Como señalé al principio de mi presentación, creo que el FES actualmente presenta problemas en su diseño. Creo que el impacto existe para los estudiantes, pero, principalmente, es para el sistema de educación superior y su calidad. Para que el FES sea una reforma que no solamente promueva el bienestar del estudiante y de los graduados, sino que también beneficie a todos los que estamos interesados en este sistema a nivel nacional, las reformas que acabo de mencionar considero que son necesarias. Sin embargo, aún así, su aprobación y puesta en marcha dejan interrogantes respecto a cómo vamos a financiar la educación superior para distintos estudiantes.
¿Por qué un estudiante de las mismas condiciones socioeconómicas y de la misma región tendrá acceso a beneficios distintos en función de si opta por una universidad que participa en gratuidad o por otra que no? ¿Qué sucede si las instituciones que ofrecen gratuidad no cuentan con todas las carreras que desean estudiar los estudiantes y que finalmente continuarán con su formación? Esto deja en entredicho el sistema que queremos establecer. Mi tesis —y es algo que no incluí— es la extensión del sistema FES y cuánto más se podría recaudar incluyendo a los graduados. En definitiva, al no incluirlos y hacer una distinción entre dos tipos de estudiantes y dos tipos de sistema en lugar de unificarlos, estamos dejando alrededor de 300 millones de dólares anuales sobre la mesa, fondos que son fundamentales para mejorar la calidad del sistema educacional primario y secundario, lo que a la postre impide que muchos estudiantes de bajos ingresos puedan acceder a la educación superior, pese a que las herramientas de financiamiento actuales existen.
Muchas gracias, señor Presidente. Gracias, don Aníbal. Le damos el pase entonces a la señora Marigen Hornkohl.
Gracias, señor Presidente. Voy a centrar un poco esto. En primer lugar, saludo al señor Presidente, agradezco a los honorables miembros de la Comisión y envío un saludo especial al señor subsecretario presente. Lo primero que quiero decirles es que, como exautoridad sectorial y actual rectora de una institución de educación superior, valoro lo planteado por la autoridad en cuanto a que es imperativo cambiar la política pública de financiamiento de la educación superior, proponiendo alcanzar una solución necesariamente justa y fiscalmente responsable para quienes mantienen deudas educativas, en especial aquellos en condiciones económicas apremiantes y que se han esforzado por estar al día en sus cuotas.
Durante la discusión parlamentaria se han presentado datos de contexto: el elevado costo fiscal —donde más de un tercio no correspondería al financiamiento de aranceles estudiantiles, sino a costos relacionados con la banca o garantías estatales—, altos aranceles en un contexto comparado, relación con el sueldo mínimo e impacto mayoritario en mujeres y en personas con mayor vulnerabilidad de ingresos. La propuesta se aborda, ¿no es cierto?, con dos grandes componentes: un nuevo instrumento de financiamiento y un plan de reorganización y condonación de deuda educativa, introduciendo además algunos elementos de controversia, como la regulación arancelaria y la provisión del copago, propios de una discusión parlamentaria.
En definitiva, este proyecto declara tener una visión integral basada en principios como la equidad, la calidad, la inclusión y el desarrollo. No obstante, en su contenido actual se observa una clara preeminencia del rediseño del financiamiento sobre otros aspectos estructurales de tremenda importancia y, sobre todo, de oportunidad de cara al futuro. Por ello, agradezco la posibilidad de compartir con ustedes una inquietud muy importante. Efectivamente, nuestro sistema ha experimentado profundas transformaciones en las últimas décadas, pasando —por cierto— de ser un sistema elitista a uno masificado, con una matrícula que supera 1,3 millones de estudiantes. Esta inversión, como bien se ha señalado, representa una cifra importante del PIB, siendo superior al promedio de la OCDE (alrededor de un 1,5 %), y, aunque aún persisten desafíos en materia de financiamiento y equidad, debemos preguntarnos: ¿cuál es el problema que tenemos hoy día respecto de?
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Del sistema estructuralmente pensado. La Fiscalía Nacional Económica ha identificado serias deficiencias en el funcionamiento del mercado educativo, donde aproximadamente un 30% de las carreras presentan rentabilidades negativas, evidenciando una desalineación entre la formación y las necesidades laborales. Esta situación ha llevado a que Chile ocupe, digamos, una posición de sobrecalificación respecto de trabajadores sobrecalificados y a un desempleo juvenil en el que cerca del 24% de los graduados, entre 25 y 29 años, ni estudian ni trabajan; por tanto, el título pierde valor.
Luego vemos que la población que tradicionalmente ingresa a la educación superior, por la vía de la selección —conocido como el estudiante tradicional— se define por características como tener menos de 20 años, provenir mayoritariamente de la educación secundaria científico-humanista, ingresar inmediatamente a la universidad y dedicarse exclusivamente a estudiar. Esta situación, sumada al hecho de que este grupo de estudiantes no crece ni se proyecta que crezca, y a la masificación sin un correlato en el crecimiento económico, ha llevado a una pérdida del valor del título de pregrado. Se desnaturaliza la formación y, por ello, los títulos pierden significado como vía de progreso social, generando frustración y resentimiento en muchos profesionales que no cumplen sus expectativas laborales, lo que a su vez obliga a que los estudiantes deban invertir en formación de posgrado para diferenciarse y acceder a mejores remuneraciones, encareciendo y prolongando el proceso formativo y retrasando el ingreso productivo.
Este estudiante, de acuerdo a lo que acabo de decir, presenta estas características. Sin embargo, en contraste con el estancamiento del grupo tradicional, ha surgido y ha crecido de forma significativa otro segmento: los estudiantes no tradicionales, caracterizados por ser mayores de 25 años, activos trabajadores con trayectorias formativas discontinuas y con responsabilidades familiares. Más del 80% proviene de modalidades presenciales y a distancia, y de establecimientos públicos, municipales o subvencionados; además, más del 90% no accede a gratuidad ni a becas ni participa del sistema único de acceso. Por tanto, el tema de la inclusión resulta importante, representando el segmento de mayor crecimiento en la educación superior chilena.
Quisiera decirles que entre… Señora Marigen, disculpe, nos pidieron aquí los parlamentarios que retrocediéramos a la gráfica que pasó muy rápido para verla, ¿esta o la anterior? Perdón, esta… ya. No tomarles demasiado tiempo, reconozco que me había extendido un poco.
Efectivamente, si nosotros comparamos la línea más oscura, la de arriba, que corresponde a los estudiantes tradicionales —de los cuales acabo de dar a conocer las características principales—, con la línea de los estudiantes no tradicionales, observamos que estos últimos trabajan y estudian a la vez, cumpliendo además muchas otras tareas como cuidar a hijos o padres, optar por estudiar, resistir y persistir en ese esfuerzo. Son aquellos que hoy día están ampliando su presencia, desde el punto de vista de la matrícula, de manera extraordinariamente rápida y en gran magnitud, y que, en países desarrollados, son considerados parte de una política pública. Son estudiantes que, a diferencia de los tradicionales, tienen una edad promedio mayor, trabajan mientras estudian, tienen una trayectoria de formación discontinua y mayores responsabilidades familiares. Además, más del 80% estudia en modalidades vespertinas y a distancia, y el financiamiento proviene de colegios municipales o subvencionados, siendo que más del 90% no accede a gratuidad ni a becas.
Estamos muy disponibles para entregar más antecedentes al respecto cuando miramos el crecimiento en los últimos años, entre el año...
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En el 2020 y el 2024, los mayores de 40 años aumentaron en un 79,8%, entre los 35 y los 39 lo hicieron en un 53,6% y entre los 30 y los 34 en un 25%, siendo hoy día cerca de 258.000 los estudiantes en Chile mayores de 30 años en el sistema de educación. Y cuando miramos la modalidad en la cual estudian, que es la modalidad a distancia, vemos que se ha aumentado en un 273% entre el año 2018 y el año 2022.
Entonces, en este contexto, el proyecto FES propone reemplazar, ¿no es cierto?, los sistemas de endeudamiento estudiantil —Fondo Solidario, CAE, Corfo— por un esquema de retribución post-ingreso basado en el ingreso del titulado; prohibir el copago, con excepción del 10% para mayores ingresos; y centralizar el financiamiento estudiantil bajo sustitución estatal.
Si bien estas medidas buscan corregir las injusticias del sistema actual, yo quiero decir que, paradójicamente, refuerzan una discriminación estructural al ignorar la realidad de más de 258.000 estudiantes mayores de 30 años que hoy día están aportando directamente al progreso de Chile y lo seguirán haciendo crecientemente, según hemos visto. Estos estudiantes, mientras estudian, trabajan e impactan directamente en su lugar de trabajo, conforman lo que en nuestra Universidad Miguel de Cervantes hemos denominado los “estudiantes invisibles”, porque el sistema estatal no los considera en ninguna de sus políticas públicas. Incluso quiero decirles que, como país, no contamos con estudios integrales respecto a este nuevo contingente.
Estamos hablando de un grupo con necesidades y características muy especiales. ¿Qué ocurre? A mi juicio, el proyecto FES perpetúa esta invisibilización porque se orienta básicamente al perfil del estudiante tradicional y deja fuera justamente a quienes más esfuerzos hacen por estudiar. Es injusto, considerando que estos estudiantes provienen mayoritariamente de contextos vulnerables y que su formación contribuye directamente a la producción del país.
En instituciones como la nuestra, esto confirma la realidad: el 75,6% de nuestros estudiantes trabaja mientras estudia, la edad promedio es de 36 años, más del 90% no accede a beca y el 94% proviene de colegios municipales subvencionados. Se concentran, tal como ocurre en general, en modalidades vespertinas y a distancia, siguiendo tendencias similares a las europeas en materia de inclusión educativa.
Cuando observamos los datos de empleabilidad, también son reveladores. En nuestro caso, el 82,1% se encuentra empleado, el 89,1% trabaja en áreas afines a su carrera y el 60,3% declara que la formación incidió positivamente en su movilidad laboral.
En definitiva, el problema fundamental es que nuestro sistema sigue centrado en el estudiante tradicional, ya que las políticas están predominantemente enfocadas y focalizadas en este grupo. Esto produce un impacto: el proyecto, al eliminar el copago y establecer como requisito la acreditación institucional y la prohibición del financiamiento compartido, perjudica directamente a las instituciones que atienden a esta población estudiantil. Dichas universidades han desarrollado modelos educativos flexibles, adaptados a las necesidades de estudiantes trabajadores, con modalidades presenciales, vespertinas y virtuales que facilitan la compatibilización de estudios y trabajo.
La titulación en programas a distancia ha crecido enormemente, demostrando que estas trayectorias no solo son viables, sino efectivas, y constituyen una condición clave para la permanencia y el egreso de estos grupos. La asimetría estructural del sistema de financiamiento propuesto por el FES resulta evidente: quedan razonablemente bien financiadas aquellas instituciones que históricamente concentran matrículas de estudiantes provenientes de contextos socioeconómicos más favorables, mientras se arriesga el desfinanciamiento progresivo de las que acogen a estudiantes adultos y de bajos ingresos. Además, el modelo de acceso reproduce privilegios del estudiante tradicional al exigir requisitos que restringen el acceso a instituciones primarias.
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