1.- Bol.N° 16316-05 Crea el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno.
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Vamos a resolver los problemas del Maule después; lo conversamos, colegas. ¿Les parece que le demos la palabra al Ejecutivo para poder abocarnos al tema que nos convoca? Tenemos dos temas en esta comisión, no para ahora, sino para los días que vienen: uno es la mixta de salario mínimo, que chequeamos con el presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara para poder convocar la mañana a las 2 de la tarde, y nos dijo que no había ningún inconveniente para que pudiéramos salir de eso; y tenemos unos vetos en otra ley que presentó el Ejecutivo, la de permiso sectorial, una chiquitita que nosotros bautizamos como “Beto Durresti”, y esperamos poder analizarlo también en esta comisión lo antes posible. Ministra, como usted lleva esa agenda, le damos la palabra.
Muchas gracias, Presidenta. Saludo a los senadores, senadoras, diputados y diputadas integrantes de esta comisión mixta y agradezco que podamos ver este proyecto, que está dentro de la agenda de prioridad y transparencia y que responde también a las recomendaciones de la Comisión Jaraquemada. Tal como se planteó en la sesión anterior, la propuesta de la mixta presentaba un tema de controversia entre ambas cámaras en relación con la competencia del nuevo Servicio de Auditoría Interna de Gobierno respecto a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad. Ratificando el Ejecutivo su disposición a que efectivamente este servicio tenga competencia en esas materias, se explicó la semana pasada que, dado que hoy funciona como programa presupuestario en la dirección del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, ya tiene competencia en esas áreas; y se indicó que lo que se está creando es un ecosistema de controles, complementario a los propios que desarrolla, entre otras, la Contraloría General de la República.
Adicionalmente, se planteó en la sesión anterior, por intermedio de la Presidenta, que a la luz de la aprobación de la Ley 21.730, la cual crea el Ministerio de Seguridad y rediseña las funciones del Ministerio del Interior, quedó establecido en esa normativa que la supervigilancia del servicio encargado de la Auditoría Interna General del Gobierno quedaría en el Ministerio del Interior. Desde esa perspectiva, fue necesario hacer adecuaciones formales para que las referencias en el proyecto, que inicialmente se encontraban en el Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, quedaran efectivamente en el Ministerio del Interior.
Además, se propusieron dos cuestiones adicionales, ya mencionadas la semana pasada y que vienen integradas en la propuesta. En primer lugar, que se establezca el cargo de Auditor General de Gobierno determinando cuál será su grado en la escala única de sueldos en la propia ley, mediante el nuevo artículo 23 propuesto; y, en segundo lugar, se realizaron adecuaciones en los artículos transitorios respecto a las entradas en vigencia de las normas. En el proyecto original se establecía que las normas sustantivas entrarían en vigencia una vez despachado y publicado el proyecto en el Diario Oficial, y se hizo la corrección para crear el servicio, estableciendo también una norma transitoria relativa al proceso de selección del Auditor General mediante el procedimiento de alteración pública.
Complementariamente, se presenta un informe financiero sustitutivo, dado que el informe financiero original data del año 2023; por tanto, se actualizan los valores en pesos para el año 2025, considerando que el mayor gasto propuesto tiene que ver con personal, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos y en vista de los reajustes en materia de remuneraciones ocurridos durante el 2023 y el 2024.
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Es el diferencial, digamos, no es que sea un mayor gasto respecto al proyecto original, sino la actualización desde el año 23 al año 25. Eso por su intermedio, Presidenta. Ok, ofrezco la palabra, colegas. Senador, perdón, diputado.
Presidenta, a ver, nosotros veníamos primero por las controversias, en las cuales estoy de acuerdo para que las veamos, porque eso es a lo que venimos; en principio, no estoy de acuerdo en darle unanimidad a las modificaciones, al cambio de ministerio, ni tampoco a las normas que crea el cargo auditor. Yo creo que hay plazos suficientes en el proyecto de ley que se irán creando y no considero bueno nombrar de inmediato, digamos, a personas sin haber hecho todo el aparato primario. Por lo tanto, estoy de acuerdo para que veamos la controversia de inmediato.
Presidenta, señora Secretaria, ¿cuáles son los artículos en materia de controversia?
Presidenta: La controversia es una. Los parlamentarios tienen todos una hoja, en la que, en una página de tres columnas, aparece en primer lugar el texto aprobado por la Cámara de Diputados. Precisamente, lo que hizo el Senado fue eliminar de la excepción a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, y la Cámara rechazó esa eliminación, esa enmienda. Esa es la controversia.
Señora Ministra, muchas gracias, Presidenta, por su intermedio. Efectivamente, tal como relaté en mi alocución anterior, ese es el tema de controversia, que es el ámbito competencial del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno respecto a si debe tener competencia sobre las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Tal como señalé la semana pasada, efectivamente nosotros creemos que es importante, dado que el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno es parte del ecosistema de control, que establece los lineamientos respecto al funcionamiento de los auditores internos, y que hoy día ya existe (ustedes recordarán que esto existe como un programa presupuestario que tiene solo una regulación de carácter reglamentario). Por tanto, al fortalecer su institucionalidad, nos parece relevante que también mantenga la competencia respecto de las fuerzas de Orden y Seguridad.
Dicho eso, respecto a las otras materias –y yo puedo haber entendido mal por su intermedio, Presidenta–, se planteó la semana pasada esta adecuación producto de que fueron dos proyectos que se tramitaban en paralelo: uno que estableció la competencia, que ya es ley vigente (la ley 21.730), respecto a que el servicio va a estar bajo la supervigilancia del Ministerio del Interior, y otro que estaba en trámite, que establecía y mantenía su vinculación con el Presidente de la República a través del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia. Entendí que existía una anuencia para efectos de coordinar, mediante adecuación normativa, el ajuste al texto de la ley 21.730 y los temas adicionales que se habían planteado. Por eso nosotros, en función de eso, mandamos la minuta y la propuesta formalizada para esta sesión, Presidenta, para rememorar lo que conversamos en la sesión pasada, en la que no estuvieron todos los colegas porque no pudieron venir.
Primero, necesitábamos saber cuáles eran las otras materias que el Ejecutivo quería indicar, fuera del ámbito, digamos, de la controversia; y, como estábamos cerca de la sesión, le pedimos a la ministra que nos hiciera llegar esas otras materias con los fundamentos del caso. Por lo tanto, no había acuerdo de que se abriera el tema, sino que necesitábamos conocer cuáles eran y cuáles los fundamentos para dejarlo claro.
Desde ese punto de vista, y en consideración a que efectivamente hubo una modificación en la ley 21.730 que creó el Ministerio de Seguridad Pública, obviamente en esos dos ámbitos –es decir, en la materia de competencia–, no habría mayor problema a mi juicio. Yo tengo que ofrecer la palabra a mis colegas.
Respecto de lo otro, tenemos que conversarlo y ver si hay o no acuerdo para abrirlo. Senado, perdón, diputado: gracias, señora Presidenta. Sobre lo demás, a ir todos a discutirlo, el Senado eximió a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Seguridad y Orden del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno. Eso es lo que, por su intermedio, los suprimió de la exclusión; por tanto, los incluyó, y la Cámara eliminó nuestra supresión, la cual no entendíamos mucho por qué.
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Diputado: Mire, el argumento va más porque se trata de organismos que cuentan con auditoría interna reforzada en relación con los otros órganos del Estado y, además, realizan auditorías periódicas por parte de la Contraloría General de la República. Por lo tanto, es apropiado que la información de este organismo sea lo más reservada posible y de acceso restringido; dar acceso a estructuras adicionales parece injustificado. Mire, la Fuerza Armada, por ejemplo, a diferencia de otros organismos, maneja información sobre dotaciones y artefactos secretos conocidos en el marco de auditorías, lo que exige un acceso aún más controlado. Además, el artículo, en su inciso final, permite que las Fuerzas Armadas y la policía suscriban acuerdos de cooperación y trabajo con “el crack” en ese sentido. Quien conoce el funcionamiento de la administración sabe que, si el ministro o el presidente dispone la suscripción de dicho convenio, ello ocurrirá; sin embargo, dejarlo expresamente en la ley no es lo más adecuado, siendo preferible establecerlo como un ámbito distinto de convenio y no algo perentorio.
Diputado y Diputada: Hacía la pregunta porque comparto el criterio del Senado. El resto de las instituciones que participarán en el Servicio de Auditoría Interna del Gobierno también cuentan con auditoría interna y la acción de la Contraloría. Por lo tanto, la explicación no opera en términos de condiciones y requisitos; además, la Fuerza Armada, la fuerza de seguridad y orden tampoco han estado exentas de complejas situaciones relacionadas con recursos. Así, cualquier control adicional, al que el contrario se oponga, es precisamente lo que se requiere en todos los ámbitos: ampliar los controles para evitar situaciones escandalosas. En este sentido, aumentar el control no supondría mayores complicaciones, considerando que existen materias de reserva e inteligencia, reguladas por la ley, que deberán separarse eventualmente de los informes o de la información entregada.
Diputada: Sí, gracias, Presidenta. Yo también comparto el criterio del Senado y, sumando lo que ya exponía el diputado Sepúlveda, este Servicio de Auditoría Interna del Gobierno es además el continuador legal del Consejo de Auditoría Interna General del Gobierno, que actualmente ejerce funciones similares en las Fuerzas Armadas y de orden. El resguardo que se ha impuesto carece de sentido en este marco, por lo que lo incorporo dentro de los antecedentes.
Senador Galilea: Quisiera hacer una pregunta a la Ministra. A propósito de exclusiones o no exclusiones, la controversia se centra en las Fuerzas Armadas. El Senado adoptó un criterio y la Cámara otro, por lo que hay que resolverlo. Pero, al releer, ¿por qué están excluidas las universidades estatales? La empresa quizá tenga exclusiones, pero resulta curioso que las universidades estatales, que no han dado demasiadas muestras, no se encuentren dentro de ellas. Asimismo, llama la atención que otras entidades, como el TRICEL o incluso la totalidad de la orgánica electoral —que posee autonomía constitucional al igual que el Banco Central—, y hasta el Ministerio Público, tampoco aparezcan en las exclusiones. Quizás, Ministra, debamos repasar por qué unas están excluidas y otras no, pues después de algunos meses me resulta extraño observar ciertas exclusiones y la ausencia de otras. Quizás debamos darle una vuelta un poco más.
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Más exhaustiva a este punto. Vamos a dar la palabra a la ministra para que pueda explayarse sobre el tema. Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio respondiendo a las consultas que se planteaban.
Primero, hago referencia a lo planteado por su intermedio el diputado Mellado respecto al tema de la confidencialidad de la información. Hay que recordar, tal como lo mencionaba la diputada Camila Rojas, que efectivamente hoy en día las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad reportan al SAI, hoy día CAI (Consejo de Auditoría General de Internet de Gobierno), y existe reserva respecto, no sólo en el caso particular de las Fuerzas Armadas, sino de todas las auditorías, ya que esa información corresponde a los propios servicios. Además, cuando hemos sido requeridos por la Ley de Transparencia hemos invocado las causales que establece la ley para que se requiera autorización de terceros, y por cierto, las autoridades mantienen esa norma de confidencialidad.
Dicho eso, Presidenta, hay que recordar cuál es la estructura de la nomenclatura. Este fue un debate que nos planteó la Contralorada General de la República respecto al tema de las exclusiones e inclusiones. Por ejemplo, el TRICEL, el Ministerio Público y otros no están incluidos porque no son órganos que formen parte de la definición de Administración del Estado de acuerdo a la Ley de Bases, por lo que igualmente están excluidos. En el caso de las universidades se hace una exclusión en particular, ya que, de acuerdo a la definición de la Ley Orgánica de Bases de la Administración, forman parte del concepto de administración pública junto a los gobiernos regionales; sin embargo, se les otorga una exclusión precisa y explícita debido al carácter autónomo de las mismas, quedando así excluidos de su ámbito de aplicación.
Por otro lado, aquellos órganos que no son parte de la administración, de acuerdo a la definición, están igualmente excluidos, aunque no se les explica de la misma manera por no ser órganos de la administración. De hecho, originalmente había una exclusión explícita —la Contralora realizó una observación formal en el trámite anterior y por eso se hizo la precisión correspondiente— y no es que estén excluidos; el hecho de que no sean mencionados no significa que sean parte de la competencia del CAI, sino que responde a la nomenclatura de aplicación del servicio.
Por su intermedio, Presidenta, tanto los gobiernos regionales como las universidades, al formar parte de la administración, se excluyen por el tema de la autonomía, más allá de que puedan tener otros tipos de controles. De hecho, en el proyecto se contempla que, en el caso de los gobiernos regionales, se han fortalecido los controles, y en el caso de las universidades, por su autonomía y la importante cantidad de recursos públicos que manejan. Por ello, surge la pregunta: ¿dónde entran? A ver, las universidades, que tienen autonomía, por esa misma razón están excluidas, al igual que los gobiernos regionales, pues no son organismos constitucionalmente autónomos. No obstante, en todo caso, quedan bajo la fiscalización —corríjame, ministra— de la superintendencia, del ministerio y de la Contraloría en materia de fondos públicos.
Senador Galilea, en esta conversación, a mí no me gusta tanto que usemos la palabra “fiscalización”, porque en estricto rigor esta institución no tiene por objeto fiscalizar, eso le corresponde a la Contraloría. En fin, se le está dando rango legal a esta institución simplemente para que mejore o ayude a mejorar todos los procesos internos de las distintas instituciones del Estado, que en su momento contaban con procesos y prácticas dispersas, sin una buena coordinación ni una práctica compartida. Recuerdo que se impulsó muchísimo esta iniciativa, especialmente a través de Pablo Lorenzini, hace no tanto tiempo, y lo vimos en varias ocasiones, cuando cada institución tenía procesos distintos y se informaba de manera diversa, sin que hubiera una coordinación real a nivel del Estado de Chile.
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Más eficiente y más transparente el accionar de los distintos órganos de Estado. Entonces, yo no le haría en esta discusión un carácter de negativo, de fiscalización, de buscar el … porque esa no es la función del servicio de auditoría, sino que es promover buenas prácticas de manera homogénea en el Estado de China. Cuando estamos hablando de universidades o de la Fuerza Armada, ese es el objetivo de esto. Por eso yo entiendo que se debe ser más proclive a incorporar que a excluir, ya que es una muy buena práctica de la que existe abundante evidencia en diversas instituciones del Estado.
Ministra. Muchas gracias, Presidenta. Primero, respondiendo a su pregunta, en el caso de las universidades, el artículo primero, inciso segundo, de la ley 21.094 establece que estas instituciones universitarias son organismos autónomos con personalidad jurídica, por lo que se reconoce su autonomía. Yo decía: “¿Constitucional? Sí… no, no constitucional, no”. Yo comparto plenamente lo planteado por su intermedio, Presidenta, y por el senador Galilea respecto a no confundir cuál es el rol del consejo de auditoría. Efectivamente, lo que estamos haciendo es institucionalizar este órgano, que tiene fundamentalmente un rol preventivo, para contribuir al aseguramiento y asesoramiento en materia de auditoría interna, control, prevención de conflictos de intereses y garantía del buen uso de los recursos públicos.
En ese sentido, desde el punto de vista del ámbito competencial, dado que el artículo primero hace referencia al artículo primero de la Ley de Bases, es importante señalar las exclusiones. Así, hago hincapié en que los órganos autónomos constitucionalmente no son parte de la competencia del SAI, pero eso no significa que no estén mencionados, ya que se hace referencia a las exclusiones de los órganos que la propia Ley de Bases establece como parte de la Administración. Me permito leer, Presidenta, para no cometer un error: el inciso segundo del artículo primero de la Ley de Bases establece que la Administración del Estado estará constituida por los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos creados en el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
Entonces, en razón de esa nomenclatura, se hacen estas exclusiones, tal como se establece en el citado inciso. La propuesta podría estar por fuera del espíritu de la ley en términos de admisibilidad, lo pregunto genuinamente, porque el proyecto está pensado y planteado para las instituciones contempladas en dicha norma, en las que no se excluyen a las Fuerzas Armadas – que es el tema principal que venimos a revisar – pero en las que las universidades sí están excluidas.
Por su intermedio, Presidenta, efectivamente las universidades están excluidas de forma explícita. Sin embargo, esto no significa que no estén sujetas a control, pues lo están, en primer lugar, por la Superintendencia de Educación y, adicionalmente, por la Contraloría General de la República, lo cual es importante destacar. Cabe recordar que este ha sido un intento reiterado de varios gobiernos de institucionalizar y llevar a nivel legal el Consejo General de lo que actualmente existe como programa presupuestario, constituyéndolo en un servicio propio. Hubo resistencia, incluso por parte de la Contraloría General de la República, que argumentó que se invadían ámbitos de competencia. Con el trabajo conjunto y las mejoras incorporadas, ha quedado claro que se trata de un control complementario, tal como señalaba el senador Galilea, en lo que respecta al rol preventivo que debe jugar la auditoría interna de los propios servicios y la complementariedad del CAI para establecer pautas y orientaciones generales. Esto busca uniformar las buenas prácticas, de manera que la prevención evite la disociación entre el cumplimiento de los objetivos, el mal uso de los recursos públicos o cualquier actuación que contravenga la propiedad.
Queda, además, claro que no se cumple un rol fiscalizador y que la autonomía no determina por sí sola si se está incluido o no. Por ejemplo, el CFEA es autónomo y, según la redacción actual, no se encuentra excluido; no obstante, lo que intento enfatizar es que, por decisión presidencial, el ámbito competencial del nuevo servicio depende de su denominación.
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