1.- Bol.N° 16553-12 Iniciar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece y mejora la eficacia de la fiscalización y el cumplimiento de la regulación ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, y regula otras materias que indica (Boletín N° 16.553-12).
A esta sesión se ha invitado a la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, y a la Superintendenta del Medio Ambiente, señora Marie Claude Plumer.
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La patria se abre la sesión. Se saluda a nuestro invitado, el subrogante y la Superintendenta de Medio Ambiente. Además, se encuentra presente la académica Jimena Insunza y todos los asesores. El objeto de esta sesión es continuar la discusión del proyecto que fortalece y mejora la eficacia de la fiscalización y el cumplimiento de la regulación ambiental a cargo de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Se informa que la cuenta corresponde a una solicitud de audiencia respecto de este proyecto para avanzar con su estudio. En este sentido, se recibió la solicitud del señor Juan Ignacio Gómez, coordinador legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo; a él se suman solicitudes previas de audiencia presentadas por Joaquín, presidente ejecutivo del Consejo Minero, y por Felipe Fort, director de Gestión y Procesos de Green River. Así, se han solicitado en total tres audiencias relacionadas con el proyecto.
Hoy estamos convocados principalmente para escuchar la presentación del Ejecutivo. Antes de ceder la palabra a nuestro invitado, ya sea al ministro o a la superintendenta, es necesario coordinar el orden de intervenciones.
Quiero señalar que, lamentablemente, la prensa ha cubierto de forma errónea algunos hechos. Ayer, por una solicitud realizada por distintas instituciones, se observó información sobre requerimientos efectuados por la Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana en relación con el proyecto de un terminal de buses en San Bernardo, particularmente respecto a una técnica especial para la implementación de un bosque. La Seremi indicó que ya se había tomado la decisión de no emplear la técnica específica —la famosa técnica Miyawaki—; fuimos informados de esta situación y el ministro también lo consignó, expresando la intención de mejorar o sugerir opiniones sin señalar una técnica en particular, a fin de evitar la judicialización del asunto.
Se difundieron titulares en medios como CNN y Últimas Noticias, por ejemplo: “El Senado rechaza idea de Jardín Miyawaki para San Bernardo” y “Exigencia de un Jardín Miyawaki hecha por la Seremi de Medio Ambiente se marchitó en el Senado”. Considero que dichas observaciones son desafortunadas, ya que se argumentó que en una presentación técnica era preferible modificar un concepto en lugar de imponer una técnica específica, lo que podría generar inconvenientes y poner en riesgo los estándares y seguridades para el proponente del proyecto.
Por ello, solicito al Senado, a su departamento de comunicaciones, que aclare a los medios que no tenemos facultades para modificar las resoluciones emitidas por la Seremi, las cuales fueron avaladas por el ministro y ratificadas por la comisión, limitándose a precisar una modificación en el sentido sin conferirnos potestad para señalar o abordar ulteriormente el tema.
El senador Chagüani intervino, precisando que esos titulares no corresponden al tenor de la reunión de ayer. Se destacó que se ha insistido en que la estación del terminal de buses para San Bernardo era urgente y necesaria, contando con los recursos y, dadas las medidas de resguardo ambiental, era indispensable acelerar la marcha del proyecto, además de contribuir a la descontaminación. Se puntualizó que fue la propia Seremi quien expuso el cambio en las condiciones, lo que resulta incongruente cuestionar en estos términos.
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Comisión que ha sido muy coherente en los temas de protección. No tenemos las facultades, y aunque hubiéramos estado en desacuerdo con la petición, la Seremia no tiene competencias para llevar eso a cabo. Entonces, yo le pediría a la Secretaría que, por favor, a través de nuestro departamento de prensa, se comuniquen –en un punto de prensa que hicimos sobre otro tema, la causa palestina, en la mañana–, ya que en algún canal, creo que es CNN, preguntaron por esto. Considero que ambos titulares se apartan de la realidad y confunden las facultades, generando todo tipo de situaciones. Además, como ha quedado grabado, la Seremia nos señaló que la decisión ya se había tomado anteriormente, antes de la comisión, por lo que nosotros malamente podríamos haber modificado algo.
Ministro, sobre esto, entramos directamente al proyecto.
Presidente: Sí, saludo también a senadores y a todos los presentes. Agradecemos y valoramos la necesaria aclaración. La verdad es que a nosotros también nos llamó la atención el titular o los titulares, primero porque fuimos especialmente claros en cuanto a que el pronunciamiento de la Seremia –en tantos servicios que deben emitir pronunciamientos en distintos proyectos– consistía en sugerencias, en recomendaciones, y en una parte del documento se podía interpretar que en la redacción se efectuaban exigencias, lo cual hubiera certificado lo expresado por la propia comisión.
Al mismo tiempo, el titular y el medio que lo difundió sostienen que este pronunciamiento ha paralizado o retrasado el proyecto en cuestión; aspecto que también, en la sesión de ayer, aclaramos, pues se trata de un pronunciamiento en una primera etapa de evaluación y, por lo tanto, difícilmente puede retrasar la ejecución o incluso la evaluación del proyecto. Dicho pronunciamiento es posteriormente consolidado en el informe en el Ixara, y el titular tiene la opción de recoger o no estas recomendaciones, ya que no son obligaciones legales. Por un lado, se trata de recomendaciones muy claras, y por otro, es fundamental enfatizar que se rectificó el lenguaje que podía suscitar algún tipo de confusión, sin que ello haya provocado ningún retraso en la evaluación ni, mucho menos, en la ejecución de un proyecto que se encuentra en una etapa temprana y que todos esperamos que avance de manera conforme.
¿Es posible pedirle una rectificación al propio ministerio? Es decir, mandar una notita a esos dos medios aclarando la situación, ya que se van instalando conceptos erróneos, y sería bueno que, con el acuerdo de los miembros de la Comisión y del Ministerio, se enviara una nota explicatoria. Yo le pediría, sin perjuicio, que su equipo –que estuvo presente en la presentación– también se coordinara, pues fue un debate que se centró en el contenido y no en la decisión, y la Seremia ya había señalado que lo habían rectificado. Posteriormente, debatimos acerca de si estas indicaciones, aunque a veces aportan determinadas técnicas, no han paralizado ni retrasado el proyecto.
Lo que sugiero es que, más allá de la nota –y tengo entendido que ya están en contacto–, se le pida también, ministro, a su equipo de prensa que, aprovechando que usted se encuentra aquí en el Congreso, se proceda de este modo, ya que podríamos incluso realizar un punto de prensa más tarde o algo similar. Es muy equívoco; es, en efecto, muy mala leche lo que se dice, ya que no es mala leche para el servicio, sino para el medio ambiente, para el proyecto, y se aparta absolutamente de la realidad. Por ello, solicito que los equipos jurídicos –o, mejor dicho, los equipos de prensa– actúen conforme a lo que la secretaria ya está coordinando acá. Yo creo que es oportuno, ministro, aprovechar el tiempo que usted permanezca en el Congreso para hacerlo. Si le parece, entremos a la orden del día.
10:00
Le doy la palabra, Ministro. Usted vea cómo distribuir, si es la superintendenta o usted. Yo creo que sería bueno hacer una referencia general al proyecto en que estamos y luego oír a los senadores. Muchas gracias, Presidente.
Ya he saludado a todos los presentes. Primero, de manera general e introductoria, voy a hacer una presentación del diagnóstico y a explicar cómo se elaboró esta propuesta y cómo llegamos a este punto de tramitación, iniciando su segundo trámite; para luego que la superintendenta explique la propuesta propiamente tal y el proyecto de ley en su estado actual.
Nosotros, como Ministerio, hemos trabajado prácticamente desde el inicio de nuestro gobierno en este proyecto de ley que fortalece y mejora la eficacia de la Superintendencia del Medio Ambiente en su tarea de fiscalización y cumplimiento de la regulación ambiental. Es importante destacar que, primero, el rol y las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente se encuentran establecidos en la propia Ley 20.417, que cumple 15 años este año, desde 2010. Esta ley establece que la Superintendencia es un servicio público funcionalmente descentralizado, cuyo objetivo es ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y descontaminación ambiental, así como de las normas de calidad y de emisión cuando corresponda, y de otros instrumentos de carácter ambiental que la ley establezca.
Además, la ley establece el rol de fiscalización de la Superintendencia en instrumentos como la ley de responsabilidad extendida al productor, el impuesto verde y la ley de humedales urbanos, entre otros. Actualmente, la Superintendencia fiscaliza más de 18.000 resoluciones de calificación ambiental, 18 normas de calidad, 12 normas de emisión y 20 planes de prevención y descontaminación ambiental.
Nos parece también necesario destacar que este diagnóstico y propuesta, que se somete a análisis en segundo trámite en esta comisión, se ha diseñado a partir de un amplio debate. Parte de este debate se realizó en una mesa de expertas y expertos designados por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, y se complementó con el trabajo conjunto entre la propia Superintendencia del Medio Ambiente y nuestro Ministerio, así como con un antecedente en un informe de la Contraloría General de la República, Auditoría número 280 del 2020, y en el primer trámite en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, donde se llevaron a cabo más de 23 audiencias. Por lo tanto, se escuchó a los diversos actores involucrados, y el proyecto y la propuesta que inician su tramitación en segundo trámite son fruto de este amplio debate.
Para nosotros, y a 15 años de la Ley 20.417, que crea, entre otras instituciones, la Superintendencia del Medio Ambiente, y a 12 años de funcionamiento pleno de la misma, es evidente que contamos con amplios antecedentes de diagnóstico y evaluación de cómo podemos mejorar y fortalecer el funcionamiento de la Superintendencia, la cual ha demostrado jugar un rol clave en nuestra institucionalidad ambiental y ha evidenciado la necesidad de una mayor presencia y cobertura territorial, en lo cual hemos avanzado, y los gobiernos han venido avanzando progresivamente.
15:00
En la presencia de la superintendencia, y en algunas sedes de las capitales regionales, hace pocos días estuvimos con la superintendenta, así como antes estuvimos en Villarrica, en Angola y en Los Ángeles, donde también se han ido abriendo delegaciones provinciales, no solo para descentralizar la gestión ambiental, sino también porque la fiscalización ambiental ha sido una prioridad. Al mismo tiempo, el diseño propiamente tal –tanto de las facultades como de los instrumentos de fiscalización y de cumplimiento ambiental– nos ha parecido necesario fortalecerlos, en algunos casos repensarlos y presentar propuestas relativas a ello.
En primer lugar, respecto al diagnóstico y a los instrumentos de incentivo al cumplimiento, hemos visto que, siendo uno de los objetivos originales y principales de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente incentivar el cumplimiento ambiental por un lado, y promover la reparación del daño ambiental en sede administrativa por otro, el legislador estableció tres mecanismos: la autodenuncia, los planes de reparación y los programas de cumplimiento. Hemos identificado que estos instrumentos han tenido ciertas dificultades que han incidido tanto en su utilización como en su eficacia. Por una parte, la autodenuncia y los planes de reparación no han resultado exitosos como mecanismos de incentivo; y, por otra, se requiere mejorar los márgenes de aplicación, la tramitación y los plazos para la resolución, así como los requisitos de los programas de cumplimiento. Por lo tanto, sobre esas bases se genera la propuesta del proyecto de ley en trámite.
En segundo lugar, en cuanto al procedimiento sancionatorio, gravedad y sanciones, se identifica que se trata de un procedimiento rígido. La legislación actual solo contempla un tipo de procedimiento sancionatorio frente a los incumplimientos ambientales, sin distinguir el tipo de infracción ni la gravedad, lo que en ocasiones genera una excesiva extensión en el tiempo de los procesos sanatorios, afectando los tiempos de tramitación e impidiendo una respuesta oportuna frente a dichos incumplimientos. Por ello, se presentan propuestas en esta materia.
En cuanto a la distribución de competencias en materia de ruido, cabe mencionar que hoy... Ministro, perdone que interrumpa el análisis del procedimiento sancionatorio de gravedad y sanciones. Hay un proyecto que impulsó fuertemente el Ejecutivo y que no se ha olvidado, que versa sobre el sistema recursivo, principalmente para unificar la procedencia –si mal no recuerdo– de la apelación y la casación. Me gustaría, si fuera posible, que se dialogara sobre cómo se articula ese aspecto. Yo, al menos, lo que pretendo en este proyecto –y por ello mis observaciones para ponerlo en discusión– es contribuir a esa discusión. No le daré toda la urgencia al proyecto, ya que soy parte del legislativo y no del Ejecutivo, considerando que tenemos una serie de otros proyectos relevantes. Ayer, sin ir más lejos, votamos el proyecto del PAP sobre las propiedades de afectación fiscal, un tremendo proyecto impulsado por el propio Ministro de Bienes Nacionales. Esta comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales nos lo pidió y, tras una buena discusión, fue votado en general por unanimidad; es un proyecto tremendamente importante y que forma parte de esta comisión.
Entonces, considero –o, al menos, como presidente, propongo– hacer la discusión en conjunto de una serie de normas que, creo, el Ejecutivo debería abordar de manera diferente en conjunto con el Legislativo, de modo que esa relación se mantenga permanentemente incorporada. Hay proyectos que, por distintos motivos, al gobierno los dejó votados y solo tiene...
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Estamos mirando determinados proyectos y, al menos, creo yo que, como presidente, voy a hacer lo contrario. Vamos a tener una mirada integral: la Superintendencia, que no quepa duda, lo vamos a hacer, particularmente con la labor que ha realizado Marie Claude Plumer, la cual consideramos tremendamente importante. Hay que avanzar, buscar mecanismos, reforzar y todo lo que se requiera; pero mientras no tengamos, por ejemplo, elementos como la unificación recursiva, no podemos apretar los dedos. Mientras no dispongamos de esos elementos, le pedí acá a la Secretaría que me trajera—le pediré que lo anote su secretario—el proyecto 16.449-12, que es el proyecto transversal de los senadores Gaona, Lagos, Proens, Allende y Deuresti, el cual modifica la 20.600 en relación al daño ambiental.
Tenemos muchas sentencias, y a usted le consta, directora, que esto lo hemos hablado con el Consejo de Defensa del Estado: sentencias favorables, pero la ejecución de la sentencia de cumplimiento de daño ambiental es irrealizable. Entonces, nos quedamos con una colección de sanciones en la que el Ejecutivo, en este caso la Superintendencia, dicta que se sancionen a tales empresas o instituciones, pero, en términos de ejecución, es imposible llevarlo a cabo.
Entonces, si en este reforzamiento de la Superintendencia no tenemos una mirada integral y no aplicamos el principio de no regresión—situación que vamos a revisar, y considerando que esta sesión es televisada, como quisimos dejar claro en la sala—, el gobierno, al presentar un veto por dos situaciones, ha provocado que, en una ley miscelánea, se pierda el avance de años en materia ambiental, en materia de humedales y en materia de aguas. Esos son errores, ministro, son errores.
Lo que pido es que no nos desesperemos ni nos pongamos nerviosos respecto de las tramitaciones. Legislemos armónicamente y, quizá, avancemos menos, pero no retrocedamos. Tampoco registremos únicamente en favor de los empresarios y adoptemos esta mala concepción que se ha instaurado en torno a la permisología. Yo soy el primer detractor de los procedimientos burocráticos; no me gustan las vueltas, pero la permisología no puede ser impuesta como una derrota ideológica desde el punto de vista de los principios ambientales, los cuales tenemos consagrados en la Ley Marco.
Hago este contexto porque iremos observando el desarrollo de estos asuntos, y le pediré—o intervendré, senador—para analizar qué proyectos o normas nos ayudan a reforzar la Superintendencia, al tiempo que avanzamos en paralelo. Particularmente, hago referencia al proyecto de ley de unificación de recursos, que ya está en la Cámara y que recuerdo fue impulsado por el senador La Torre. Incluso en un momento tuvimos posiciones divergentes respecto de cómo armonizarlo, y fuimos haciendo las correspondientes indicaciones. En particular, se trata del boletín 16.449, que es la sanción aplicable a los responsables de daño ambiental, principalmente en lo que respecta a la ejecución de la sentencia de daño ambiental, la cual muchas veces resulta estéril, pues, desde el punto de vista fáctico, es imposible llevarla a cabo: se obtiene una tremenda sentencia, pero al momento de desarrollar su cumplimiento, se queda sin efecto.
Juan Ignacio:
Sí, don presidente, muchas gracias. Quisiera, también, obtener información sobre la etapa en la que se encuentra el proyecto de casación, que efectivamente fue algo que discutimos hace dos años. Hace dos años escuchamos a varios especialistas con distintas opiniones y fuimos sacando un conjunto de indicaciones, pero luego se envió a la Cámara y ahora nos corresponde recibirlo en tercer trámite en el Senado. ¿Podría darnos cuenta de aquello y explicarnos cómo se relaciona con esta mirada integral de la Superintendencia en ese sentido?
Referente al otro proyecto al que se refiere, presidente, se encuentra en primer trámite en el fondo; aún no se ha iniciado la discusión para armonizar los proyectos. Por ello, para no perder la presentación de los invitados, agradecería que la Secretaría nos avisara en qué trámite se encuentra, ya que se trata de un proyecto que, por su capacidad sancionatoria —y considerando que lo que tenemos a través del Tribunal es el cumplimiento de sentencias—, nos ha generado mucha información.
25:00
De que terminan siendo estériles la ejecución del fallo en las obligaciones, en las condenas por daño ambiental. Entonces, por eso, perdone, Ministro, la interrupción; era a propósito de este punto que usted mencionaba, sobre el mejoramiento del procedimiento sancionatorio, la gravedad y las sanciones, de modo que todo el esfuerzo que realiza la Superintendencia o los tribunales ambientales –o quien sea– derive en sentencias o, mediando alguna alternativa, se encuentre otra fórmula.
Sí, estoy completamente de acuerdo en cuanto a la necesidad de ir legislando y colegislando nuestro orden, como Ejecutivo, de manera armónica en materia de institucionalidad ambiental. Cabe señalar que el proyecto de ley al que se ha hecho referencia actualmente se encuentra en la Comisión de Medio Ambiente; hace unos meses se reactivó, la tramitación pasó por la etapa de audiencias y está pendiente de ser puesto en tabla para la votación. Hemos estado en la Cámara, en la Comisión de Medio Ambiente, con el presidente (diputado Araya), para que prontamente se disponga la votación. Por lo tanto, nos parece muy importante que avance ese proyecto de ley, así como también el proyecto de ley que se someterá mañana en la Comisión de Hacienda del Senado para pasar al segundo trámite de reforma a la Ley 19.300, donde también se hace referencia, en materia recursiva, a la invalidación y a la simplificación del recurso de invalidación, así como a eximir la obligatoriedad de agotar la vía administrativa para poder recurrir a tribunales ambientales.
Es fundamental, como mencionaba el presidente, revisar integralmente las iniciativas y observar cómo conversan entre sí. También, destaco el rol que juega en cualquier país serio el contar con un sistema de permisos que proteja tanto a las personas como al medio ambiente. Nuestro gobierno ha realizado un análisis crítico respecto a ciertas situaciones que es posible mejorar en eficiencia y modernizar, y justamente ha presentado cuatro proyectos de ley que abordan esta situación: en materia del fortalecimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, en materia de concesiones marítimas y en el proyecto de ley sectorial del Ministerio de Economía. Por lo tanto, se destaca que es un tema que el Gobierno ha asumido, con proyectos actualmente en tramitación.
Retomando la presentación, en el tercer pilar del diagnóstico, correspondiente a la distribución de competencias en materia de ruido, se evidencia que más de la mitad de las denuncias que recibe la Superintendencia del Medio Ambiente son por ruidos, lo que ha supuesto una carga importante para la entidad. Asimismo, se ha detectado una oportunidad de trabajar en conjunto con los municipios y los jueces de Policía Local. La Superintendencia explicará a continuación la propuesta de este proyecto de ley en la materia, pero consideramos importante resaltar que, quizá de forma insospechada, se pensó que esta atribución a la Superintendencia no llegaría a generar tal sobrecarga para la institución.
En un cuarto pilar del diagnóstico, relativo a los mecanismos correctivos y de fiscalización, se ha identificado una falta de flexibilidad en la respuesta frente a desviaciones de distinta relevancia.
Luego, en un quinto pilar, se aborda la materia de riesgos ambientales, en la que la existencia de una insuficiente regulación para todos los casos de riesgo ambiental hace necesaria una intervención.
Por último, en cuanto a denuncias, se destaca la existencia de un canal rígido que no contempla adecuadamente la etapa de admisibilidad.
Gracias, presidente.
30:00
De informar los resultados y también, en 15 años, la verdad es que las posibilidades de tramitación y procesamiento de denuncias han cambiado bastante, por lo tanto se presenta una propuesta de actualización a estos tiempos en el proyecto de ley.
Ahora continúa la superintendente con las propuestas.
Muy buenas tardes, presidente, y por su intermedio, un saludo al senador acá presente.
Como señalaba el subsecretario, la reforma que se propone se basa en seis pilares que la caracterizan. Estos pilares están asociados a los instrumentos de incentivo al cumplimiento. Se conocen 13 instrumentos que creó la Ley de la Superintendencia, entre ellos la autodenuncia, los programas de cumplimiento y los planes de reparación, y los procedimientos sancionatorios. La reforma propone establecer un procedimiento sancionatorio del acto de conocimiento y un procedimiento sancionatorio más simplificado en materia de distribución de competencias, en particular en lo que respecta al ruido, tema conocido por la denuncia de ruidos que recibe la superintendencia y por lo que implica en el ejercicio de sus funciones.
El proyecto propone hacer una división de competencias, incorporando a las municipalidades en un rol activo mediante mecanismos correctivos de fiscalización y de corrección de incumplimientos en etapa de fiscalización; así como ampliar la capacidad cautelar de la superintendencia para hacerse cargo del riesgo ambiental. En general, se contemplan algunas mejoras en la gestión de las denuncias.
En materia de autodenuncia, este instrumento, que no ha funcionado en la práctica y ha recibido pocas presentaciones, se plantea mejorar la forma y los términos en que debe presentarse, ajustando sus requisitos y perfeccionando la redacción actual del artículo 41, sin alterar de forma significativa la regulación existente.
Respecto al programa de cumplimiento, instrumento actual más usado y aplicado, se observa que muchos titulares prefieren presentarlo para evitar la formulación de cargos. En este caso, se propone mejorar la definición de plazos, modificar algunos impedimentos, establecer un plazo máximo para la tramitación y ajustar en general el procedimiento para la presentación y tramitación de dichos programas.
Finalmente, en materia de plan de reparación —otro instrumento relevante— la reforma plantea su obligatoriedad cuando la superintendencia haya impuesto una sanción que implique o conlleve daño ambiental. Con ello, el plan de reparación, que hoy es voluntario, pasaría a ser obligatorio para el titular sancionado, estableciéndose, además, elementos de incentivo para la rebaja de sanción en caso de reconocimiento del daño ambiental y eliminándose la participación del Servicio de Evaluación Ambiental en la tramitación del plan de reparación.
35:00
Pone la obligatoriedad de la presentación del plan de reparación y ajustes en su tramitación, que permita tenerlo centralizado en la Superintendencia del Medio Ambiente.
En materia de procedimiento sancionatorio, como se señalaba, lo que se propone es flexibilizar, entre comillas, el procedimiento sancionatorio actual, el cual es rígido y no distingue respecto a los tipos de instrumentos de carácter ambiental. Es el mismo procedimiento tanto para un incumplimiento de ruido, por ejemplo, en un pub o restaurante, como para casos como los de Pascualama o Celco. En este sentido, el proyecto de ley propone simplificar y distinguir entre los procedimientos de dato conocimiento que existen en las reglas actuales, estableciendo, además, un procedimiento simplificado para infracciones leves.
En materia de gravedad, la ley actual hace una distinción entre infracciones de carácter gravísima, grave y leve, manteniéndose dicha clasificación. Sin embargo, lo que se propone es corregir las actuales calificaciones de gravedad. Por ejemplo, hoy día se califica como gravísima una infracción que genera daño ambiental irreparable y como grave aquella en que el daño, siendo presente, resulta reparable. La propuesta, solo a modo de ejemplo, establece que será siempre gravísima cuando exista daño ambiental, ya que la reparabilidad no resulta un elemento relevante para efectos sancionatorios y puede ser objeto de discusión en otra sede jurisdiccional, a partir, por ejemplo, de la acción por daño ambiental.
En materia sancionatoria no se alteran las sanciones actuales establecidas en la ley, ya que se continúa reconociendo la revocación, la clausura y la imposición de multas. Se realizan algunos ajustes, pero sin ampliar el catálogo de sanciones ni incrementar el monto de las multas. En este sentido, se propone incorporar un inciso que permita, en el caso de que el beneficio económico derivado de una infracción supere el tope legal de la multa, aplicar hasta el doble de la sanción establecida en la ley.
En materia de revocación, hoy día la ley únicamente reconoce la revocación respecto a la resolución de calificación ambiental. La propuesta de este proyecto no solamente mantiene esa revocación, sino que también amplía dicha facultad a la autorización que la Superintendencia del Medio Ambiente otorga, en particular, a los terceros autorizados.
En materia de ruidos, uno de los temas críticos que enfrenta la Superintendencia, se destaca que de cerca de 5.900 denuncias anuales más del 52% están relacionadas con ruido. No se trata del ruido industrial, sino del ruido de carácter local y ciudadano, propio de ciudades, restaurantes, pubs, circos o jardines infantiles, entre otros. Lo que propone el proyecto es permitir que la Superintendencia ejerza plenamente sus atribuciones en lo que respecta al ruido industrial –según lo establecido en una resolución de calificación ambiental–, incorporando efectivamente todas las hipótesis asociadas al ruido proveniente de actividades industriales o de construcción, y dejando en manos de los municipios y del Juzgado Policial Local aquellas competencias relacionadas con actividades de esparcimiento, propias de establecimientos como restaurantes y pubs.
Sufri, yo te haré solo una interrupción por lo relevante y masivo del ruido, ya que uno tiende a entender que la Superintendencia del Medio Ambiente no posee todas las competencias en materia de ruido urbano. Actualmente, debido a la tecnología, es cada vez más fácil acceder a un equipo de música y a un amplificador portátil en cualquier lugar, ya sea en una casa o establecimiento, lo que en ocasiones genera situaciones de ruido instaladas.
40:00
Frecuencia. ¿Cómo es la relación, ahí, principalmente con Policía Local? Lo digo por Policía Local, porque generalmente nos llegan opiniones de esa entidad indicando que no tienen las competencias. Entonces, se plantea la posibilidad de establecer la medición en decibeles, ya que la gravedad puede determinarse por si un ecosistema es reparable o no. Creo que es un error evaluar únicamente la magnitud en decibeles, ya que el ruido depende también de quién lo recibe, a qué distancia y cómo se percibe; por ejemplo, un ruido no muy alto pero constante durante todo el día y la noche puede generar efectos importantes.
He recibido planteamientos y denuncias de jueces de Policía Local que, en el ejercicio de sus funciones, describen situaciones como "tierra de nadie". ¿Podría precisar un poco más sobre esto, entendiendo que el ruido de una faena minera o de la instalación de una industria –donde se tiene un solo emisor– se entiende, mientras que los emisores móviles o no permanentes, que son recurrentes, son de ocurrencia frecuente en Chile?
Sí, presidente, habría que hacer una distinción. Actualmente, la Superintendencia del Medio Ambiente es competente para la fiscalización y sanción de incumplimientos de la norma de ruido, la cual regula básicamente fuentes fijas y establece excepciones referentes al ruido entre vecinos, al tráfico aéreo y ferroviario; en esos casos, no se aplica la norma de emisión de ruido de competencia de la SMA. Es decir, lo que corresponde fiscalizar son las fuentes fijas asociadas a instalaciones, como restaurantes, pubs, canchas de tenis o algunas instalaciones educacionales. La propuesta es que esas actividades sean fiscalizadas por las municipalidades y que las sanciones a los incumplimientos sean tramitadas por los juzgados de Policía Local, mientras que el resto de las fuentes siga siendo competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Por lo tanto, las preocupaciones que usted manifestaba, sobre fuentes en las que no se conocen los decibeles o que están asociadas a algún tipo de tráfico vehicular, ferroviario o de aeropuerto, no se rigen por la norma de ruido en particular, y la Superintendencia en esos casos no es competente. En este proyecto de ley solo se hace una división por tipo de actividad.
No sé si se verá en detalle, pero el tema del ruido me llama mucho la atención, pues existen numerosas denuncias. En Policía Local han llegado bastantes reportes y me pregunto si realmente podríamos oficiar a los juzgados de Policía Local, a las municipalidades y a las seremis de Salud. Permítame, además, hacer una referencia a otras situaciones: cuando teníamos la ley de humedales, para defender un humedal se daba una cantidad excesiva de gestiones involucrando a la CONAF, al SACSIS, a la Dirección de Obras Hidráulicas, a la Dirección General de Agua, entre otras, lo que generaba más de ochocientas mil vueltas; un exceso de trámites que considero pésimo para la administración. Y parece que hoy en día sucede algo similar respecto al manejo del ruido.
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