En nombre de Dios y la patria se abre la sesión?
Presidenta, tenemos solo un documento en la cuenta, que es una comunicación del gestor de incidencia del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, señor Andrés Leiva, mediante la cual se solicita que los académicos Andrés Hoffman y Carolina Muñoz puedan exponer ante la Comisión el estudio titulado “El Cuidado Alternativo de la Infancia Vulnerable, una revisión urgente”. Tenemos solo un proyecto en el día de hoy, que es para iniciar el estudio del proyecto de ley en primer trámite constitucional, iniciado a moción de las honorables senadoras, señora Campillay, y de los señores Castro González y Walker, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer el derecho de niños, niñas y adolescentes a asociarse libremente, correspondiente al boletín 16.462-26.
A esta sesión han sido invitados la subsecretaria de la niñez, señora Verónica Silva, quien avisó que llegará con diez minutos de retraso; el defensor de la niñez, señor Anoá Chesille, que también asistirá; la representante de UNICEF, señora Violet Spik; y el director de la División de Organizaciones Sociales, señor Ignacio Churra, quien se encuentra presente en la sala.
Señor Churra, la presidenta le da la palabra para informar.
Muy buenos días. En primer lugar, quisiera saludar a los senadores y, por su intermedio, a la presidenta. Muchas gracias por la invitación. Permítanme referirme a este proyecto de ley desde la perspectiva de la División de Organizaciones Sociales y, para enmarcar esta breve intervención, contar de manera muy sintética cuál es nuestro quehacer.
Nosotros somos una institución pública que pertenece al Ministerio de Secretaría General de Gobierno; somos una división y, por lo tanto, tenemos tres líneas de trabajo.
En primer lugar, realizamos comunicación territorial en el marco del Ministerio de la Vocería. Para ello, contamos con diferentes instrumentos: tenemos un boletín que da cuenta de políticas públicas de interés social; organizamos ferias de servicio público, en las que llevamos a las distintas comunidades lo que llamamos “movilizados”, una suerte de gobierno en terreno que se coordina con otros servicios públicos para entregar información y ofrecer servicios a la comunidad; y, además, llevamos a cabo diálogos, espacios de conversación con la ciudadanía —particularmente con dirigentes sociales— en donde se da a conocer el contenido de políticas públicas o proyectos de ley de interés social y se realiza un intercambio de opiniones que se recoge y sintetiza.
En segundo lugar, y como nuestro nombre lo indica, trabajamos con las organizaciones sociales, proveyendo capacitación y formación a dirigentes sociales a través de nuestra Escuela de Formación Social. Esta ofrece cursos variados, que incluyen temas como liderazgo comunitario, funcionamiento del Estado, presentación de proyectos concursables, entre otros, con el fin de facilitar el acceso a recursos para el funcionamiento de dichas organizaciones.
En tercer lugar, promovemos la participación ciudadana, tal como lo establece la Ley 20.500. Para ello, realizamos la cuenta pública anual de participación, en la que todos los ministerios y servicios públicos deben entregar información a la División de Organizaciones Sociales sobre los diferentes procesos participativos que han impulsado en materia de políticas públicas. Esta cuenta anual es liderada por la ministra, en este caso la ministra Isabel Echeverry, en reemplazo de la ministra Camila Vallejo, quien se encuentra en licencia postnatal, y se publica además un informe anual. También brindamos formación a los encargados de la participación en los diversos servicios públicos y entregamos herramientas para el funcionamiento de sus respectivas áreas de participación.
Por último, realizamos estudios a través de nuestra Unidad de Estudios. A propósito del tema, quisiera mencionar que estamos llevando a cabo un estudio precisamente sobre la participación de los jóvenes.
Para detectar las barreras de entrada, los intereses y el modo en que se están organizando, hoy día este informe va a ser público, como todo nuestro informe, y debiera estar ya publicado en el segundo semestre. Además, y con esto ya voy concluyendo esta parte, nosotros hacemos diferentes gestiones para generar servicio a los dirigentes sociales.
Quisiera hacer tres cosas de forma breve: en primer lugar, tenemos actualmente un convenio con la Corporación de Asistencia Judicial, la cual ofrece un canal de apoyo gratuito para los dirigentes sociales; en segundo lugar, contamos con una red de espacios en la que ya se suman cerca de 100 espacios públicos, comunitarios y privados, facilitando áreas para las organizaciones sociales; y, por último, quiero darle una primicia: este año se entregará la primera versión del Premio Anual de las Dirigencias Sociales y Comunitarias, para el que se han recibido más de 200 postulaciones de organizaciones. Esperamos que este premio, que reconoce la labor fundamental que realizan los dirigentes sociales de nuestro país, llegue para quedarse.
Respecto al proyecto, en términos generales nos parece que es una iniciativa muy positiva, pues posibilita que niñas, niños y adolescentes se incorporen de manera explícita en los diferentes espacios de participación. En este sentido, tenemos algunas apreciaciones particulares respecto al artículo 1. Sugerimos adaptar la redacción actual —que establece que también son titulares de este derecho los niños, niñas y adolescentes, quienes, además de poder asociarse, pueden participar directamente de una asociación— para que en cambio se lea:
“En el caso de niñas, niños y adolescentes, el ejercicio del derecho constitucional de asociarse y participar libremente de una asociación deberá realizarse en la forma y cumpliendo con los requisitos que establezca la ley y el reglamento.”
Creemos que la redacción actual, aunque en esencia es correcta, puede entenderse como redundante con lo dispuesto en el artículo 19, número 8, inciso primero de la Constitución, que asegura a todas las personas el derecho a asociarse sin previo permiso. Al especificar un titular en particular se podría abrir la pregunta de por qué ciertos grupos, históricamente con dificultades para acceder a los procesos participativos, son señalados de manera diferenciada.
En cuanto al artículo 2, numeral 1, 2A, sugerimos también modificar la redacción de la reforma al artículo 74 de la Ley de Base 18.575. Dicho artículo propone que, mediante reglamento, se determine cuáles son los organismos que deberán asegurarse de que al menos uno de los integrantes del FOSOB sea una agrupación o asociación integrada por niños, niñas y adolescentes o que, en su defecto, represente sus intereses como sujetos de derecho. Esto lo decimos porque la ley ya permite que los servicios públicos integren organizaciones compuestas por niños, niñas y adolescentes en sus respectivos consorcios; de hecho, algunas instituciones ya lo incorporan. Si bien esta norma ayuda a convertir la medida en una obligatoriedad, creemos que el mandato resulta excesivamente amplio si no se especifica qué órganos deben cumplirlo. Por ejemplo, algunas instituciones, como el Consejo de Defensa del Estado o el Consejo de Defensa, no resultaría pertinente que incorporen a niños, niñas y adolescentes en su respectivo control. Por lo tanto, nos parece importante que se defina, ya sea mediante una explicación más amplia o de forma precisa, la pertinencia de que ciertos organismos particulares incluyan a niños y adolescentes. Me imagino que la subsecretaria de Niñez hará referencia a algunos organismos públicos que hoy día ya tienen integrado en su respectivo COSOC a niños, niñas y adolescentes.
Eso es lo que nosotros podemos decir en particular respecto al proyecto. Le agradecemos nuevamente la invitación; siendo el medio presidente, le damos la palabra a la subsecretaria.
(Subsecretaria)
Muchas gracias, presidenta, por la invitación y por su intermedio a los integrantes de la comisión.
Disculpa la llegada tarde, estaba viajando desde Santiago; teníamos una reunión importante a propósito de la comisión que está viendo la Comisión de Verdad de los niños de SENAME. Estábamos en una comisión respecto del proyecto y, en complemento a lo que estaba planteando el director de la DS, quería, en primer lugar, agradecer el proyecto. Nosotros consideramos que es una moción que viene a profundizar aquellos elementos ya anunciados en la Ley de Garantías y, a partir de dicha ley y de la Ley 20.500, tiene la potencialidad de fortalecer y profundizar el tema de la participación. Esto es fundamental no solo para el desarrollo de los niños en sí, sino también para el cumplimiento de muchos de los elementos consagrados en la Ley de Garantías, tales como el derecho a la participación y el derecho a la asociación.
Asimismo, es relevante señalar que, dentro de la política nacional de niñas y adolescentes y el plan de acción –uno de los instrumentos que establece la Ley de Garantías y que, como ustedes saben, ya fue aprobado y ratificado por la Contraloría y se encuentra en operación–, el objetivo estratégico 10 se refiere a aumentar la participación efectiva, y no solo la participación consultiva, de niños y adolescentes en todo el país. Esto implica ejecutar un conjunto de acciones en las que se destacan la creación y el fortalecimiento de espacios para la participación e incidencia de los niños en los ámbitos en que se desenvuelven, entre ellos los COSOC, ya definidos, y otras instituciones que cuentan con espacios formalizados de participación en el país.
Por otro lado, el proyecto contempla la creación y el fortalecimiento de mecanismos a través de los cuales los niños puedan expresar su opinión libremente y que esa opinión sea considerada en la formulación de políticas públicas. Se destaca, además, la difusión y el acceso a información diversa, que tenga en cuenta las necesidades y particularidades de los niños, haciendo especial énfasis en aquellos que requieren una protección reforzada. Hay, asimismo, una sección completa en la política y en el plan que se orienta a promover la libertad de asociación y la protección de los derechos de los niños.
Por último, en términos de avance en la línea de participación, antes de comentar brevemente sobre el articulado propuesto, es relevante señalar que actualmente contamos con 19 instituciones públicas de diversa naturaleza que disponen de instancias permanentes para la inclusión de la opinión de los niños, tanto mediante la presencia de representantes en el COSOC como a través de espacios propios de participación, más allá de lo contemplado en los Consejos Consultivos regulados por la Subsecretaría de la Niñez. Entre estas se encuentran el Ministerio de Ciencia, la JUNAED, la Dirección de Obras Portuarias y el Instituto de Seguridad Laboral, entre otras. Además, existen 18 instituciones adicionales que, si bien no cuentan con una instancia permanente, han establecido mecanismos para consultar a los niños sobre políticas, lo que refuerza el compromiso de perfeccionar los mecanismos de participación infantil.
Tenemos al Ministerio de la Vivienda, a la Dirección de Aeropuertos, a la Subsecretaría General de Gobierno, el Ministerio del Deporte y la Dirección General de Agua. Con esto, simplemente quiero ilustrar que, a propósito de la Ley 20.500 y de los instructivos presidenciales sobre la incorporación de la participación infantil, que parten desde el año 22, esto ha estado ocurriendo y, por lo tanto, viene de muy buena forma a reforzar lo que se está haciendo.
Por otro lado, los Consejos Consultivos que regulan la ley de garantía—y que son responsabilidad de la Subsecretaría de la Niñez en materia técnica y de las comunas en materia de implementación—ya están en funcionamiento. Actualmente, contamos con 283 Consejos Consultivos comunales constituidos, y la diferencia es que, hasta completar los 345, estarán listos este año en conjunto con las oficinas locales. Además, en cada una de las regiones existe un Consejo Consultivo regional en operación, junto con el Consejo Consultivo Nacional. Esto significa que la estructura de participación de la Ley de garantía, con su reglamento interno y todo su funcionamiento, ya está en marcha. Por lo tanto, resultaría bastante fácil y expedito que las normas que se definan en términos de fomento de la participación incluyan esos elementos señalados en la moción.
Respecto de la moción en particular, tengo tres reflexiones más que observaciones. Me sumo a los planteamientos del director de la DOS en cuanto a ser tal vez más precisos en términos de los requisitos que se deben cumplir y en cómo eventualmente frasear de manera más inclusiva. Por otro lado, considero que, si las organizaciones infantiles van a contar con la capacidad de tener personalidad jurídica propia, es necesario reflexionar y normar algunos elementos. Se trata de menores de edad y, al estar constituidas por personas menores de 18 años, es fundamental definir la regulación que permita que puedan disponer de una representación jurídica adecuada, ya que probablemente necesiten algún tipo de representante.
Tenemos, por ejemplo, municipalidades a lo largo del país que realizan la transferencia de fondos públicos para el financiamiento de proyectos presentados por organizaciones infantiles. En todos estos casos—que son, en esencia, ejemplos de asociaciones para la presentación y ejecución de proyectos con recursos públicos—las municipalidades exigen que este grupo de niños, aun cuando formalmente no tengan personalidad jurídica, cuente con un representante adulto que pueda gestionar y manejar dichos recursos junto a ellos. Por lo tanto, es preciso regular en qué consiste tener personalidad jurídica, qué implica la representación de un adulto (si fuere necesaria) y cuán autónomos pueden ser los niños que se asocian para hacer uso de su personalidad jurídica, incluso en el manejo de fondos públicos.
Finalmente, en lo que respecta al último punto mencionado en la moción, se establece que dentro de estos consejos se considerará contar con organismos, agrupaciones o asociaciones integradas por niños, refiriéndose a los consejos de la sociedad civil. A mí me parece que esto también podría fortalecerse señalando algunos requisitos básicos en términos de cómo se eligen los niños que formen parte del COSOC, si deben seguir las mismas reglas del COSOC en general o si se puede establecer alguna conexión entre los Consejos Consultivos ya constituidos y su participación en los COSOC, con el fin de robustecer la representación actual de los consejos regulados por la Ley 21.430.
Junto con estos comentarios, y agradeciendo al presidente por su intermedio con los miembros del Consejo, quiero expresar, desde el punto de vista de la Subsecretaría de la Niñez y en coherencia con nuestra tarea, que no solo vemos con buenos ojos este proyecto, sino que además nos ayuda significativamente al cumplimiento de los objetivos de la Ley de garantía. Cuenten con nosotros para todo lo que sea necesario en términos de priorizar esta iniciativa en nuestro rol de rector del Sistema de Garantía.
Muchas gracias.
Secretario. Le doy la palabra al defensor de la niñez, Anuar Quesille.
Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio. Saludo a los parlamentarios y parlamentarias de la Comisión, a la autoridad expresidenta, a la subsecretaria de la niñez, al director de las organizaciones sociales y a la representante del Fondo de la Nación Unida para la Ingeniería. Precisamente, en base al análisis de este proyecto de ley, lo primero que hay que señalar es que, desde la Defensoría de la Niñez, considerando que se trata de un proyecto que pretende operacionalizar un derecho consagrado en la Ley 21.430, tenemos una valoración positiva de su contenido por distintos motivos.
En primer lugar, otorga contenido a un derecho que se logra finalmente consagrar desde el año 2022, como indicaba la subsecretaria de la niñez, a propósito de la consagración normativa del derecho a la participación y la libertad de asociación. Hay que señalar que, desde el punto de vista de los estándares internacionales, el derecho a la participación es un derecho que carece de consagración normativa desde el punto de vista jurídico. Si uno mira la Convención sobre los Derechos del Niño, cuesta encontrar un contenido específico al derecho de participación; más bien, esto responde a una construcción doctrinaria del Comité de los Derechos del Niño. El llamado que efectúa el derecho internacional de los derechos humanos a los Estados es avanzar hacia una regulación del derecho a la libertad de expresión, fundado principalmente en lo que dispone la Convención sobre los Derechos del Niño y, particularmente desde el año 2022, lo que establece la Ley de Garantía y Protección Integral en su artículo 28, sobre el derecho a ser oído, y en el artículo 31, sobre el derecho a la libertad de asociación y reunión. Esto va de la mano con lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño, en tanto que se entiende por participación el ejercicio conjunto del derecho a ser oído, la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de conciencia y religión; dichos procesos se denominan participaciones.
Antes de entrar al contenido del proyecto, quiero mostrarles algunas iniciativas que, desde la Defensoría de la Niñez, hemos desarrollado para dar seguimiento al derecho y libertad de expresión en un eje de participación. El Observatorio de Derechos de la Defensoría de la Niñez realiza distintos seguimientos a los derechos de niños, niñas y adolescentes, y uno de ellos es precisamente este derecho que se pretende regular y reconocer a raíz de la modificación a la Ley 20.500. Desde ese punto de vista, realizamos un trabajo constante y periódico para medir la libertad percibida por niños, niñas y adolescentes para formar, participar y dirigir organizaciones y asociaciones. Además, efectuamos un seguimiento respecto de la participación, el acceso a la información y las vulneraciones de derechos en el contexto de su participación. De ello pudimos sistematizar una serie de información y datos que nos parecen relevantes y que, de una u otra forma, justifican una iniciativa como la que hoy se discute en la Comisión.
En nuestro diagnóstico del año 2024 se evidenció una leve disminución de la asociatividad de niños, niñas y adolescentes, según los resultados de la encuesta CASEN, en la que se observó, por ejemplo, que estos niveles eran especialmente preocupantes en el caso de las adolescentes en las regiones de Atacama, Bío-Bío, Los Lagos y Ñuble. Al analizar los tipos de organizaciones y, pasando a la siguiente lámina, en nuestro estudio de opinión del año 2024 –resultados que publicamos en el año 2025, en el cual aplicamos una encuesta a más de 7.000 niños, niñas y adolescentes, desde primero básico hasta cuarto medio– pudimos identificar que cerca del 64% de este grupo en el último año ha participado en alguna especie de organización. Observamos, por ejemplo, que han participado en clubes deportivos, en mayor medida en organizaciones religiosas, en agrupaciones artísticas o en juntas de vecinos. Esto indica que existen instancias de participación para niños, niñas y adolescentes, las cuales se han fortalecido con la implementación del sistema de garantías y protección integral, la creación de consejos consultivos y la consagración normativa del derecho a ser oído y, en general, del derecho a la participación y el principio de inclusión plasmado en la Ley 21.430.
Es importante tener en cuenta que este proyecto de
Propuesta de esta moción que viene a cumplir una de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, particularmente las señaladas en el año 2015. En esa oportunidad, el Comité se mostró preocupado respecto de Chile porque no existían estructuras oficiales que permitieran a los niños participar en la elaboración de políticas nacionales, regionales y locales relativas a la infancia, y en particular en procesos que aseguraran que se tuvieran debidamente en cuenta sus opiniones. Se recomendó, por parte del Comité, que se reconociera y garantizara el derecho de los niños a participar de manera directa en la administración pública. En consecuencia, la recomendación fue generar estructuras oficiales, las cuales implican dos tipos de medidas: normativas e institucionales.
Creemos que la entrada en vigencia de la Ley 21.430 y la creación de la institucionalidad que se establece conforme a ella es un avance importante. Además, esta moción parlamentaria complementa los esfuerzos que actualmente está emprendiendo el Estado para dar estructura a la participación, de manera que esta sea incidente y no meramente declarativa o simbólica.
Asimismo, es importante señalar que en 2022 la Defensoría de la Niñez elaboró, para el periodo presidencial 2022-2026, la recomendación número 14, la cual estaba dirigida a impulsar una reforma normativa que favoreciera la participación de niños, niñas y adolescentes. Se propuso que la Subsecretaría, conjuntamente con la Secretaría General de la Presidencia, impulsara reformas normativas que incluyeran la revisión de diversos cuerpos normativos de la Administración del Estado en materia de formulación presupuestaria, transparencia y otros aspectos, con el fin de reconocer y garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar de manera directa o asociada. Esto se está haciendo a través de la instalación de la protección administrativa, de las oficinas locales de la niñez y con la consolidación de los Consejos Consultivos.
Dicho lo anterior, al analizar el proyecto de ley en particular podemos observar una serie de aspectos destacables. En primer lugar, la propuesta se ajusta a las recomendaciones realizadas por distintos organismos internacionales en esta materia y permite avanzar para hacer efectivo y concretar el derecho de niños, niñas y adolescentes a participar en distintas dimensiones: organizarse, incidir y adoptar decisiones que afectan especialmente sus derechos. Además, creemos que la propuesta contribuye a que estos jóvenes no se mantengan invisibilizados, siendo esta invisibilización uno de los principales problemas que afectan a este sector y que fundamenta la instalación del sistema de garantías y protección integral, en coherencia con su capacidad de agencia.
Es importante destacar que, frente a la normativa que se propone, esta no replica modelos autocéntricos. Diversos autores han señalado que, si bien existen estructuras de participación para niños, niñas y adolescentes, su participación es distinta a la de los adultos. Por ejemplo, el profesor Lobega indica que se debe proponer una ciudadanía constitucional que reconozca y permita ejercer los derechos de niños y adolescentes, constatando su capacidad de agencia a través de formas propias de participación. Creemos que el proyecto se orienta en esa línea.
Por otra parte, cabe resaltar algunas iniciativas que ya se están realizando. Organizaciones compuestas por niños, niñas y adolescentes ya participan en espacios de incidencia y visibilizan su trabajo sin necesidad de contar con personalidad jurídica, situación reconocida en los Consejos Consultivos de la Defensa de la Niñez y en el registro de organizaciones de la Defensoría de la Niñez, entre otros. No obstante, es fundamental que la norma fortalezca la formalidad de estos procesos de participación. Por ello, entendemos que el reglamento que se propone en la moción, tal como señaló la subsecretaria, debe establecer todas las regulaciones específicas y detallar cómo se configuran aspectos relativos, por ejemplo, a la capacidad jurídica, la disposición de recursos y otras cuestiones que pueden estar limitadas por las disposiciones del Código Civil en materia de capacidad de goce y de ejercicio de derechos.
Es fundamental tener presente cuál es el valor de este proyecto de ley para los niños y adolescentes y comunicarlo de manera que garantice su acceso a la información.
Como conclusión, creemos que...
Las propuestas deben tener un sentido para niños, niñas y adolescentes, ¿verdad? Con ello se debe informar sobre lo que significa el derecho a la participación, el cual supone el derecho de las personas a interactuar y organizarse para expresar, promover, buscar y difundir sus intereses comunes. Una preocupación relevante que hemos identificado, a partir de nuestro trabajo y de estudios de opinión realizados con niños, niñas y adolescentes, se relaciona con la visión reduccionista que estos tienen acerca del propio derecho, sobre todo en lo que respecta a su reconocimiento jurídico. Este derecho no se limita a la posibilidad de participar en espacios formales, sino que también implica la capacidad de que los niños construyan sus propios espacios y pasiones, como asociaciones, clubes, organizaciones políticas, religiosas o parlamentos, y se afilien a sus propias asociaciones. Esta es una recomendación que el Comité de los Derechos del Niño realiza en la Observación General Nº 2 del año 2016.
Por lo tanto, en conclusión, creemos que el proyecto de ley abre una puerta normativa importante, necesaria para aspectos de consolidar el derecho a la profesión, pero la tarea recae precisamente en quienes tenemos el mandato de representar a la niñez y adolescencia, en tanto que debemos asegurar que su implementación sea efectiva. Es vital que esta norma dialogue con lo señalado por la subsecretaria de la Niñez, en consonancia con el contenido de la política nacional y el plan de acción que actualmente está en curso. Aunque hay ciertos aspectos que se deberían mejorar desde el punto de vista de la técnica legislativa –cosa en la que probablemente haremos algunas sugerencias en relación a la redacción–, en general consideramos que el proyecto de ley va en la dirección correcta, complementando el contenido de la ley MAR con la ley 21.430 y formalizando una situación que por años no había sido consagrada a nivel nacional en cuanto a la participación y asociación de niños, niñas y adolescentes. Hasta aquí mi intervención; quedo atenta a las preguntas que puedan surgir. Muchas gracias.
Muchas gracias, Presidenta, y gracias a todos los honorables presentes. Mi nombre es Daniela Tejada y vengo en reemplazo de la representante de UNICEF en Chile, la señora Violet Stig Warner, quien nos manda sus agradecimientos por esta invitación y por el espacio. Estamos muy de acuerdo con la intervención planteada por la Secretaría de la Niñez y el Defensor de la Niñez, y quisiera hacer algunas apreciaciones complementarias.
En primer lugar, respecto a una breve conceptualización del derecho a la participación, debemos entenderlo en un sentido amplio, en el que los distintos derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño se complementan entre sí. Es fundamental reconocer que el derecho a expresar la opinión libremente y que ésta sea debidamente considerada se relaciona estrechamente con el derecho de acceso a la información, la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y el derecho a expresar opiniones, conforme a lo establecido en el artículo 12.
Por lo tanto, cuando hablamos de participación, nos referimos a un conjunto de derechos interrelacionados que, si no se articulan de forma conjunta, comprometen la efectividad de la participación de niños, niñas y adolescentes. Quisiera complementar esta perspectiva con la definición consagrada en la Observación General Nº 12 del Comité de los Derechos del Niño, en la cual se explica con mayor profundidad el alcance de este derecho. Según dicho documento, la participación implica procesos permanentes de intercambio de información y diálogo entre niños, niñas, adolescentes y adultos, basados en el respeto mutuo, en donde las opiniones de todos son tenidas en cuenta para determinar el resultado de los procesos. Esta definición resulta especialmente interesante, ya que enfatiza que la participación no se trata de actividades o hitos puntuales, sino de procesos permanentes que permiten a los niños aprender a desarrollar su involucramiento ciudadano y entre pares, comprendiendo de qué forma pueden incidir en los resultados de dichos procesos.
Muchas gracias.
Resultados y de qué forma también se pueden ir construyendo modelos de ciudadanía que comiencen desde la infancia y desde la adolescencia y no lleguen a la edad adulta. Por lo tanto, Presidenta, el trabajo que se está haciendo en esta comisión para incluir estos temas está construyendo un sentido de democracia y de ciudadanía desde la temprana edad, en conjunto con los cuerpos legales que ya están avanzados en esta materia y que son fundamentales para el desarrollo de ciudadanos y ciudadanas activos, quienes comienzan desde muy temprano a iniciarse en el ejercicio ciudadano.
En ese sentido, desde UNICEF entendemos la participación como un derecho fundamental, pero también como habilitador de otros derechos. Es decir, los niños y las niñas, en la medida en que ejercen su derecho a la participación, tendrán la capacidad de obtener una protección más efectiva, un acceso garantizado a sus otros derechos y un aprendizaje fundamental para el desarrollo de su autonomía progresiva y su desarrollo integral.
La participación también permite el desarrollo de capacidades y competencias. Por lo tanto, niños y niñas que tienen espacios de participación significativos están accediendo a un desarrollo integral de sus capacidades, lo que les será muy útil para la construcción de sus proyectos de vida, para el desarrollo de la vida adulta y para el fortalecimiento de su autonomía progresiva, contribuyendo a formarse como agentes de cambio y a atender las necesidades de sus familias, entornos y comunidades.
Asimismo, la participación de los niños permite mejorar los servicios y las políticas enfocadas en sus necesidades e intereses, y funciona como un mecanismo relevante para incentivar la rendición de cuentas, en la medida en que las instituciones tienen el deber y la responsabilidad de llegar a ellos a través de mecanismos adaptados a sus necesidades. De esta forma, se fortalecen las estrategias para que dicha rendición de cuentas sea amigable, comprensible y en un lenguaje adecuado para los niños y las niñas.
Desde UNICEF también entendemos que la participación tiene distintas posibilidades y variables continuas. Simplemente acceder a la información no equivale a una participación real; muchas veces, los niños y niñas optan por espacios de carácter consultivo y no deliberativo o incidencial. Sin embargo, a medida que se amplían los espacios y las oportunidades, niños, niñas y adolescentes cuentan con la posibilidad de involucrarse de manera más efectiva.
La presentación fue realizada, aunque yo no pude entrar a la sesión de Zoom, por lo que inicié directamente. Muchas gracias. La tienen impresa también.
Adicionalmente, hay información que podrán revisar para comprender este marco conceptual de la participación de niños, niñas y adolescentes, en el que se busca, idealmente, llegar a una participación que no se limite a lo consultivo, sino que avance hacia lo colaborativo. En este modelo, adultos, niños, niñas y adolescentes puedan generar alianzas de trabajo, como por ejemplo en los COSOC, y también cuenten con una participación liderada por los propios niños y adolescentes, siendo los adultos simplemente acompañantes de estos procesos, sin liderar ni iniciar los procesos de participación, para que sean ellos quienes se empoderen.
Existe una académica, Laura Lundy, que desarrolla un modelo de participación efectiva, muy utilizado actualmente, y que plantea que para que coexistan espacios realmente efectivos debe garantizarse el espacio, la voz, la audiencia y la influencia. Es decir, debe haber espacios donde los niños puedan expresarse, contar con una audiencia –tomadores de decisiones que utilicen la información levantada por ellos para la toma de decisiones– y una influencia real. Esto no significa que lo que digan los niños se debe ejecutar literalmente, sino que sus opiniones sean debidamente consideradas y que se les retroalimente sobre la forma en que han sido tenidas en cuenta.
¿Por qué es esto importante? Porque, de lo contrario, se genera una especie de desesperanza aprendida en relación con los procesos de participación. Si no se conoce el resultado que se obtendrá, no se estará contribuyendo al desarrollo de una ciudadanía efectiva en niños, niñas y adolescentes.
Respecto a las temáticas específicas del proyecto, estamos muy agradecidos y contentos de que se avance desde UNICEF. Creemos que es fundamental el reconocimiento expreso de niños, niñas y adolescentes como titulares del derecho a participar y a asociarse libremente en cuerpos legales, como la ley 20.500, ya que hasta ahora no han sido nombrados en este cuerpo legal y, por lo tanto, no estarían siendo considerados como sujetos de derecho y reservados.
También de las atribuciones que genera este cuerpo legal y las responsabilidades para poder ejercer esa ciudadanía activa. Lo que creemos interesante y relevante es que ustedes puedan reflexionar sobre la inclusión del reconocimiento de los Consejos Consultivos de niños, niñas y adolescentes como organizaciones de interés público, ya que, como mencionó la subsecretaria, los Consejos Consultivos ya suman más de 280, los cuales se han conformado y se completarán a final de este año.
Por lo tanto, la ley de garantías ya establece una estructura en la que los Consejos Consultivos están conformados a nivel local, pero también a nivel regional y nacional. Esto permite hablar de una gobernanza de estos consejos que están operando actualmente en el territorio, y el reconocimiento expreso de estas organizaciones dentro de la Ley de Participación y Asociación Ciudadana daría la posibilidad de acceder a otros elementos significativos, como el Fondo de Fortalecimiento de Recursos integrado en la ley para orientar a organizaciones de interés público. Muchas veces, los Consejos Consultivos no cuentan con el financiamiento adecuado para que la participación de niños, niñas y adolescentes no se quede solamente en lo consultivo o nominal, sino que sea efectiva; ampliar su elegibilidad para dichos fondos permitiría aumentar su capacidad de incidencia, ejecución de acciones en sus territorios y articulación a través de sus distintas gobernanzas.
Adicionalmente, creemos que es posible incluir en el proyecto de Ley de Bases Generales de la Administración del Estado la modalidad de participación con enfoque en niñez y adolescencia. Por ejemplo, se mencionan mecanismos como las consultas ciudadanas y las rendiciones de cuenta que deben realizar los servicios públicos, las cuales podrían incorporar adaptaciones en el lenguaje y metodologías sensibles a la niñez y al enfoque de derechos, para que niños, niñas y adolescentes, en su condición de ciudadanos activos, puedan acceder a la información.
Entendiendo estos marcos conceptuales, en los que el acceso adecuado a la información es una base estructural para el ejercicio de una participación efectiva, se facilita que niños, niñas y adolescentes participen en consultas, diálogos o procesos participativos adaptados, así como su inclusión en los COSTOC – a través de la representación de organizaciones juveniles, de adolescentes y de los propios Consejos Consultivos – como organismos elegibles.
En ese sentido, para finalizar, agradecemos mucho esta invitación y la posibilidad de contribuir a este diálogo. Creemos que el proyecto de ley constituye una base muy interesante para hacer efectiva la participación de niños y adolescentes, profundizando en lo establecido en la ley de garantías y conectándolo con otros cuerpos legales que permitan no solo considerar a los niños como sujetos efectivos de derechos, sino también dotarlos de herramientas e institucionalidad adecuada para influir en la toma de decisiones y aprender de estos procesos, de la mano de adultos significativos que apoyen el desarrollo de sus ciudades.
Muchas gracias.
Muchas gracias, Daniela Tejada. El senador Walker le está pidiendo la palabra.
Muchas gracias, presidenta. Saludo a usted, a todos los integrantes de la comisión y a nuestros invitados e invitadas. Muchas gracias por la exposición. Yo creo que este es un proyecto muy relevante que se justifica absolutamente. Como han señalado nuestros invitados, se puede dividir en dos partes: una parte sustancial, que está en plena armonía con el artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño y con la ley de garantías, y otra parte más orgánica, en la que se alude a los costos dentro de la ley.