Senado Seguridad Pública

Senado - Seguridad Pública - 10 de junio de 2025

10 de junio de 2025
15:00
Duración: 2h 49m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17535-25 Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de modernizar el sistema de incentivos, extender la carrera a los futuros ingresos a Carabineros de Chile y establecer herramientas de gestión de la planta. 2.- Bol.N° 17545-25 Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro González, Durana, García y Ossandón, que modifica la ley N° 21.732, que determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley N° 18.314, para perfeccionar las disposiciones que indica. 3.- Bol.N° 17524-25 Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Núñez, y señores Durana y Ossandón, que modifica el Código Penal, para incorporar como circunstancia agravante, cometer el delito contra el personal de Gendarmería de Chile, o de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en el caso que indica. A esta sesión ha sido invitado el Ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero.

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En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión de la Comisión de Seguridad del Senado. Se saluda a la señora senadora y al señor senador. Y cuenta, señor secretario: Hoy no tenemos cuenta, presidente, solo señalar que ha llegado un reemplazo del Comité Socialista, por el cual la senadora Bodanovich sería reemplazada por el honorable senador, señor Juan Luis Castro. Enseguida se señala también que llegó una respuesta del señor Ministro de Seguridad Pública, quien, según se informó, asistiría hoy a exponer sobre el proyecto de mensaje y, eventualmente, pronunciarse sobre la otra iniciativa de moción. Aprovecho a comentar también a los senadores presentes lo que pude informar ayer: el ministro, que se excusó, venía con un ligero retraso, pero llegaría cerca de once y media, por un foro previo que tenía agendado, motivo por el cual se solicitó ese pequeño tiempo para concurrir. Gracias, señor secretario. La idea es dar vuelta a los puntos de tal manera de dar el tiempo hasta las once y media para que llegue el señor Ministro de Seguridad. Se dará espacio ahora, en caso de haber puntos varios, para luego ver dentro de la tabla si tocamos alguna de las mociones. Primero, puntos varios, senador Pío. Muchas gracias, presidente. De acuerdo al orden jurídico que tenemos en los gobiernos regionales, recientemente establecidos con los nuevos consejeros regionales, están preparándose actualizaciones de las estrategias regionales de desarrollo, en donde el tema de seguridad es relevante. Las estrategias regionales debieran conversar con el nuevo Ministerio de Seguridad Pública, y es algo que sería interesante poder verlo. Esto, porque estamos convencidos de que la descentralización —tanto política, con autoridades electas; administrativa, con facultades y capacidades; y también fiscal, en cuanto a recursos— debe ocurrir. En tal sentido, creo que sería oportuno, señor presidente, si usted lo estima, poder organizar algún tipo de seminarios de seguridad regional, en los que se revisen las estrategias regionales en la parte de seguridad para que, además, se vinculen con las leyes de presupuesto que debemos autorizar. Nosotros representamos todas las regiones, siendo los únicos equivalentes a los gobernadores regionales, y tenemos que darnos el tiempo para tener esa mirada. Se lo comento, ya que hoy me han hecho llegar la propuesta que se está haciendo al Gobierno Regional de Valparaíso respecto a la estrategia regional, donde se incorpora algún elemento de seguridad que llama la atención. Compartir esta experiencia con ustedes es oportuno, pues es un momento interesante: se actúa en los instrumentos de planificación, pero se debe hacer no en función de lo que se había hecho antes, sino de lo que indican las nuevas orgánicas, el nuevo ministerio, sus bajadas y los centros de protección ciudadana, de manera que se cuente con centros integrados capaces de responder en tiempos medidos. Eso es lo que tenemos puesto en la ley. Si logramos que estén presentes las estrategias de los gobiernos regionales y nos comprometemos con los recursos, creo que podremos avanzar en este alineamiento legislativo, llevando a cada región a implementar lo que la ley exige. Lo dejo a consideración, señor presidente. Es interesante ver a cada uno de los gobiernos regionales que ustedes representan en nuestra región; pero lo ideal es poder implementarlo en todas las regiones de Chile y así lograr una bajada de seguridad más rápida y efectiva con el nuevo Ministerio de Seguridad Pública. Muchas gracias. Se ofrece la palabra. Bueno, en relación a lo que usted comenta, evaluamos los colegios secretarios para ver bien cómo lo podemos organizar.
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Creo que también se abre una oportunidad, lo que usted manifiesta, a raíz del informe de Contraloría que hace un análisis respecto a cómo están cumpliendo los municipios en relación a la ley 20.965 del 4 de noviembre de 2016, en que muchos municipios no están cumpliendo de manera adecuada con lo establecido, básicamente en función de la implementación de los Consejos Comunales de Seguridad. Bueno, las opiniones que cada uno pueda tener de manera personal… pero, en mi opinión, nosotros le hemos entregado función a los municipios sin recursos en el tiempo. Porque, si bien esto se implementó en 2016, las municipalidades han debido ir asumiendo responsabilidades sin contar con mayores recursos y con una profunda descoordinación permanente entre el Ejecutivo (gobierno de turno) y el municipio, desde el punto de vista de cómo se aplican las distintas políticas de seguridad. Claramente, esto quedó en evidencia en la tramitación del proyecto de ley de seguridad municipal, en el cual los municipios estuvieron presentes. Dicha ley, que actualmente está en tabla y aún no ha sido puesta en discusión para el Pleno del Senado, tiene como ventaja normalizar la contratación de los guardias municipales y otorgar una estructura, pero nada más. Entonces, en función de lo que usted plantea, senador Piu, podríamos evaluar esta instancia para reflejar la realidad regional de cada zona, incorporando también al Ministerio de Seguridad y a las subsecretarías de prevención del delito, considerando cómo aterrizan en cada región y la responsabilidad o participación que asumen el gobernador regional, los delegados presidenciales y los municipios. Deberíamos buscar una fórmula que nos permita tener un enfoque integral del concepto de seguridad por región. Esto es lo que quisiera plantear para que luego lo evaluemos y determinemos cómo llevarlo a la práctica. Por último, el día lunes, a través de una gestión del senador Quintana, se ha extendido una invitación a los miembros de la Comisión de Seguridad para visitar las dependencias del GOPE de Carabineros. Esto se definirá mañana y se realizará el lunes a las 15:30 horas para que los senadores que deseen participar puedan asistir. No lo haremos como comisión, ya que no podemos sesionar fuera, pero los miembros de la Comisión de Seguridad estarán invitados a una exposición del trabajo que realiza el GOPE en Santiago. Solicitaré a la Secretaría de la Comisión que, cuando se tengan todos los antecedentes, se cursen las invitaciones para que cada senador defina si desea participar o no. Gracias, presidente. —Yo suelo plantear que el lunes, hasta las cuatro de la tarde, tengo Comisión de Mujeres, por lo tanto, me es imposible acceder a la invitación en ese horario.— Gracias, senadora. Señor secretario, ¿podríamos partir ahora con el proyecto número 2, que está en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los senadores Aravena, Castro González, Durana, García y Ossandón, y que modifica la ley número 21.732, la que determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley número 18.314?
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La ley 18.314 para perfeccionar las disposiciones que indica está en el boletín número 17.545-25. La idea es que el señor secretario nos haga un contexto de este proyecto de ley para que evaluemos en esta comisión los invitados que podríamos, no es necesario que los den ahora, pero para que para la próxima semana pudiésemos tener alguna nómina de invitados en relación a este proyecto. Tiene la palabra, señor Serrano. Gracias, señor presidente. Efectivamente, se encuentra en tabla este proyecto de ley originado en moción, que tal como señaló el presidente, se encuentra en primer trámite constitucional. Esta iniciativa se originó en una moción de los Honorables Senadores: la señora Aravena, y los señores Castro González, Durana, García y Ossandón. Este proyecto inició su trámite en el Senado el día 27 de mayo del presente año y fue remitido para su conocimiento a la Comisión de Seguridad Pública. En cuanto a urgencia, se encuentra sin urgencia legislativa. Los autores de la iniciativa señalan la necesidad de perfeccionar algunas normas de la ley que determina conductas terroristas, fija su penalidad y derogó la ley que antiguamente era la ley antiterrorista. Señalan en la moción que, entre los aspectos a modificar, destacan los siguientes: Primero, lo que respecta a las finalidades de la asociación terrorista contempladas en el artículo 2, en el que se indica un conjunto de materias que debieran ser consideradas como propiamente asociación terrorista, proponiendo incorporar, además, la expresión "alterar gravemente el orden público", en tanto ese hecho constituiría también un hecho de tipo terrorista. En segundo lugar, proponen suprimir las hipótesis primera y segunda del artículo 476 del Código Penal, que fueron incorporadas en el artículo segundo de la ley, de manera que quede el artículo 476 del Código completo como materia de delito terrorista. En tercer lugar, señalan en su propia exposición de la moción la reincorporación como finalidad terrorista de alterar gravemente el orden público, reiterando esa misma idea en otra disposición. En cuarto lugar, los autores señalan que se eliminaría la vinculación al artículo quinto, que menciona delitos específicos, para un mejor seguimiento, reemplazándola por la conexión única con el artículo 2, que establece esa conceptuación. De este modo, dichos delitos de carácter terrorista individual se asimilarían a los propios de la organización terrorista. Asimismo, se establece un perfeccionamiento consistente en la supresión del artículo quinto de dicha ley, en el sentido de que no estaría justificada su existencia; se esperaría, tal vez, una explicación más propia del autor que explique el motivo de dicha eliminación. En el comparado de la carpeta se identifica, dentro de los documentos, el artículo 15-Quinto. El sexto perfeccionamiento consiste en un cambio de técnica legislativa referente a los artículos. Por último, incorporarían, dentro de las autoridades en que se considera delito terrorista, un atentado a la vida o integridad física de los fiscales en general, independientemente de si tienen la responsabilidad nacional o regional. Actualmente, la norma hace referencia al fiscal nacional y regional; proponen eliminar la referencia a "nacional" o "regional" y dejar esta condición respecto de todos los fiscales. Esos son los siete puntos.
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Que ellos, autores, señalan en la moción: desde un punto de vista procesal se indica que, al tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión podría, si así lo estima, considerarlo tanto en general como en particular en virtud del artículo 127 del Reglamento del Senado. Se acompaña en la carpeta de sus señorías tanto la moción como el comparado que se realizó por el señor Presidente. Eso es, en síntesis. Se ofrece la palabra. Senador Pio: Muchas gracias, presidente. Siempre valoro las mociones de las colegas y los colegas senadores, pero creo que es importante establecer un criterio que, ojalá, se ponga en tabla y a la vista, para que quienes son los responsables puedan explicarlo. Dado que en este caso usted también es parte de ese grupo, quizás tendrá que reemplazar a quien corresponde, porque tengo dudas y, por eso, es bueno siempre escuchar a la persona que está detrás. Entiendo el momento en que nos encontramos y sería interesante poder escuchar más que simplemente leer; yo creo que todos podemos leer. De hecho, la redacción del artículo único, en donde se efectúa el reemplazo, emplea una técnica legislativa algo extraña. Era más sencillo haber dicho, e insertar entre tal y tal frase, la expresión “altera gravemente el orden público”. Tengo incluso cuestionamientos a la persona que elaboró la redacción por la técnica legislativa utilizada. Yo creo que debemos hacer ver a quienes trabajan estos temas que es necesario perfeccionarla. Por lo pronto, eso, presidente. Muchas gracias. Claramente, este fue un proyecto que se propuso a la Comisión de Seguridad antes de que cambiara su composición y su motivación, obviamente después del atentado terrorista a la central hidroeléctrica Ruralway. Lo importante es que tendríamos que definir si, dentro de —independientemente de tratarse de un artículo único que modifica varias normas—, lo consultaría en primer lugar al señor Secretario, sobre si tenemos la facultad, dado que cada una de estas normas debe ir a la Comisión de Constitución. La definición última de a dónde se dirige un proyecto la establece la sala soberanamente, y en este caso se dispuso que pasara solo a la Comisión de Seguridad Pública. No hubo reclamo de ningún senador en la sala. Si usted desea solicitar que después se haga un cambio en la sala, bueno, pero efectivamente, en este minuto, la sala dispuso que pasara solo a la Comisión de Seguridad Pública. No veo inconveniente en que se haya formulado como artículo único, ya que la Comisión es soberana para estudiarlo únicamente en general. El artículo 127 del Reglamento otorga la facultad de que la Comisión decida si lo quiere analizar solo en general o en general y en particular. Así, puede ser estudiado únicamente en general si así se desea, modificando básicamente un solo cuerpo legal, que es la nueva ley de delitos de la ley militar. Señora: Quisiera hacer una observación. Cada una de estas normas no es una iniciativa exclusiva del Ejecutivo. A simple vista se modifica el tipo penal y se entiende por delito terrorista; se amplía, y habría que analizarlo con mayor detalle. No veo, y al parecer la Secretaría del Senado al estudiar la materia tampoco advirtió que hubiese materia de iniciativa exclusiva del Presidente. A mí no me parece que exista una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Señora López-Gómez: Sí, gracias, presidente. Primero que nada, muy buenos días a todos y a todas. Quisiera pedir, en relación a esta moción, señalar que, a mi parecer, son varias cosas complejas. Una es que la Secretaría no haya advertido que la iniciativa tenga que pasar a la Comisión de Constitución. Quiero recordar que el trámite de la ley antitruste...
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Terrorista, cuando se modificó, se hizo en Seguridad Pública y, después de una tremenda pelotera de la sala, pasó a Comisión de Constitución. Fuimos además obligados a sesionar de forma muy, muy rápida porque también fue producto de otro evento de alta connotación pública: el asesinato de los carabineros en la Araucanía, que fue tremendo y que condenamos todos, por cierto. Y, por lo tanto, lo digo… por si alguien no recuerda el enojo y el encono de un senador en particular en la sala cada vez que se toca el tema de la Ley Antiterrorista. Entonces, yo creo que a mí me llama la atención que la Secretaría no haya advertido que, al modificar tipos penales, a esto sí le corresponde ir a Constitución. No estoy discutiendo lo del artículo único, estoy discutiendo la comisión específica que tenga que verlo. Eso lo quiero advertir. Lo segundo es que, en relación al fondo, quiero opinar sobre el fondo independiente –digamos, que supongo que los mocionantes podrán explicar después con mayor detalle–, pero yo quisiera primero advertir que me llama la atención que se pretenda modificar lo que costó tanto sacar (incluso con opiniones que pueden no ser de todo consenso, pero discutimos muchísimo la Ley Antiterrorista, la cual está en vigencia recién desde el 12 de febrero del 2025). Estamos a los primeros días de junio y se pretende colocar, dentro de la definición de asociación terrorista y del fin terrorista, la alteración grave del orden público; me parece que eso tiene que ver con materia de seguridad pública y de otra cosa, y no con lo que históricamente y tradicionalmente se entiende por delito terrorista. En segundo lugar, llama la atención también la eliminación del artículo quinto. Usted puede o no estar de acuerdo: a alguien le puede parecer que estaría bien toda esta larga relación de qué tipos de delitos, por sí mismos, constituyen un delito terrorista, pero de ahí a suprimirlo por completo, me parece sumamente complejo, de verdad. O sea, creo que en esto sí había bastante consenso de todos los sectores políticos representados en el Parlamento y, desde esa perspectiva –insisto– creo que hay más elementos todavía, pero desde esa misma perspectiva, yo, presidente, si me permite, con mucho respeto, quisiera pedir la recalificación de la comisión o, al menos, que se haga en dos comisiones. Esta moción no debiera solo pasar por acá; lo lamento mucho. No se trata de no considerar el aporte que hace esta comisión a un debate como este, pero, de verdad, que es la modificación de tipos penales, y, insisto, teniendo en cuenta lo que costó, lo dificultoso y las discusiones que se dieron cuando se discutió la modificación a la Ley Antiterrorista, yo trataría de no cometer el mismo error esta vez. Gracias. Senador Pío. Muchas gracias, presidente. Habiendo intervenido primero en la forma, quiero hacerlo ahora en el fondo. El texto aprobado en la ley –tal como muy bien se señala, vigente el 12 de febrero de este año– tiene verbos bien específicos y siempre en parejas. La ley aprobada señala "socavar o desestabilizar" –esto es, quitarle la fundación y desplomar algo–, "imponer o inhibir" –o sea, coerción completa–, "someter o desmoralizar". Esos son los verbos que se ocupan. Esto, en el marco de la teoría del poder, cubre básicamente los rangos de todo lo que se refiere a la cohesión, a la fuerza. Aquí no aparece la corrupción, la compra –por ejemplo, eso también puede desestabilizar–, y esa es una fórmula que usa el crimen organizado, no los terroristas. Tampoco se contempla el compromiso, la afinidad, aquello a lo que la gente adhiere. Eso es lo que ocurre cuando hay grupos que se dedican a alterar –la palabra que se emplea, en este caso, en el verbo. Yo creo que el verbo "alterar" no se condice con lo que estamos hablando. ¿Cuáles son actos terroristas? ¿Qué hacen los terroristas? ¿Y esto por qué? Porque esta ley es para terroristas.
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Quiero recordar que tenemos otra ley, que es la Ley de Seguridad Interior del Estado, la cual se hace cargo de la seguridad interior del Estado, como corresponde, y que tendrá que tomar las medidas que sean necesarias para todos los grupos que quieran alterar gravemente el orden público. Porque, en ese caso, la medida para enfrentarlo es la fuerza legítima que tiene el Estado. Y eso es lo que tenemos que discutir, por eso es tan importante el debate en torno a las reglas de uso de la fuerza. El Estado tiene una fuerza legítima para mantener el Estado de Derecho. Cuando éste se ve alterado gravemente, se aplicará otra ley con medios distintos que no están dirigidos específicamente al delito terrorista. No podríamos analizar la casuística para determinar en qué casos los terroristas creían que se lograría el efecto deseado, puesto que se establece que entre sus objetivos está perpetrar delitos para alcanzar sus fines. Lo que buscan con estas medidas son otras cosas concretas. Yo creo que los verbos que se han acordado —socavar o desestabilizar, imponer o inhibir, someter o desmolarizar— están a la altura de lo que la ley pretende. Esa es la discusión de fondo. Por ello, sería conveniente haber contado con la presencia de la autora y con todos los argumentos necesarios para poder entender mejor la situación. Además, concuerdo en que no es el mejor momento para discutir este tema, ya que primero debemos asegurar que la ley entre en funcionamiento, que los mecanismos estén operativos y que se obtengan resultados. Esa es la cuestión de fondo, y considero que sería interesante exponer este punto a los mocionantes para valorar de qué forma realmente contribuye a mejorar la situación. Con lo que tenemos hasta el momento, que además cuenta con alta legitimidad, lo más valioso es precisamente esa legitimidad de sacar adelante una ley que permite enfrentar la realidad actual: la existencia de personas, ya sea de forma individual o en grupos organizados, que emplean estallidos aislados o actos coordinados, no con el objetivo de alterar el orden público, sino para emprender acciones concretas contra el Estado utilizando el terror y el temor como medios. Por ello, prefiero que dejemos este tema pendiente, en espera de escuchar a quienes han reaccionado con sus argumentos al respecto. Presidente, muchas gracias. Bien, conversando con la Secretaría, vamos a solicitar que para la próxima sesión la autora o cualquiera de los mocionantes venga con la intención de explicar de manera concreta, a través de los asesores jurídicos, el sentido de este proyecto. En segundo lugar, con la venia de la Comisión, definiremos un comparativo entre la ley actual y las modificaciones propuestas, para analizar qué se modifica, cómo se modifica y cuáles serían las implicancias de dichas modificaciones. Y, en caso de decidir seguir adelante con el proyecto, evaluaremos, básicamente, si solicitamos a la Mesa que éste pase también a Constitución. Bien, pasemos a… Presidente, perdón, ¿podemos pedir en sala que esta moción de seguir siendo tratada pueda después pasar a la Comisión de Constitución, insisto, para abordar los temas penales? Lo que sucede es que debemos solicitarlo cuando resolvamos qué hacer con el proyecto. El proyecto número 3 es el primer trámite constitucional, iniciado en moción de los honorables senadores, señora Núñez y señores Durana y Ossandón, que modifica el Código Penal para incorporar como circunstancia agravante cometer el delito contra el personal de Gendarmería de Chile o de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en el caso que se indica. Este es el boletín Nº 17.524-25. Señor Secretario: gracias, señor Presidente. Efectivamente, estaba en último lugar de la tabla; se trata del proyecto de primer trámite que modifica el Código Penal para incorporar…
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Para incorporar una circunstancia agravante por cometer el delito contra el personal de Gendarmería de Chile, o de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en el caso que se indica, esta iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional. Se originó en una moción de los honorables senadores, señora Núñez y señores Durana y Ossandón, a la que adhirió posteriormente también la honorable senadora Aravena. Este proyecto de ley inició su trámite en el Senado el día 13 de mayo de 2025 y fue remitido por la Sala para conocimiento de esta comisión. Actualmente, se encuentra sin urgencia calificada por el Ejecutivo. En cuanto a su materia, los autores señalan que proponen crear una nueva agravante general que garantice certeza jurídica al personal de Gendarmería de Chile, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Con ese fin, proponen incorporar un numeral vigésimo quinto como nueva agravante dentro del artículo 12 del Código Penal, consistente en, entre comillas, "cometer el delito en contra del personal de Gendarmería de Chile, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Fuerzas Armadas y servicios bajo su dependencia, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones." Los autores de la iniciativa fundamentan su propuesta en la preocupante pérdida de respeto hacia la autoridad legítimamente constituida, en particular hacia los abnegados integrantes de Carabineros de Chile, y recuerdan el brutal asesinato de carabineros en la madrugada del 27 de abril de 2024, al ser emboscados en la comuna de Cañete. Al igual que la iniciativa anterior, se trata de un proyecto de ley de artículo único. En consecuencia, vuestras señorías pueden resolver, en virtud del artículo 127 del Reglamento, si desean tratar esta iniciativa en general y en particular o únicamente en general. Eso es todo, señor presidente. En la carpeta de sus señorías se encuentra el comparado y la moción de los autores. Gracias, presidente. Muchas gracias. Saludamos al señor Ministro de Seguridad Pública, don Luis Cordero, quien viene acompañado por el jefe de división de control de planificación de las policías, señor Luis Pradenas, y la coordinadora legislativa, señora Estefanía Walz. Señor Ministro, estábamos revisando los dos proyectos de la tabla, que son moción, pero dada la importancia del primer proyecto, quisiera solicitar a la comisión volver al punto. Es que cerramos para que termine el… — Ok, si usted lo considera. — No, por eso estaba pidiendo la alternativa de volver al punto uno y después… — Ok, entonces tiene la palabra el senador Pérez. Muchas gracias, presidente. Nuevamente, valorando el trabajo de los colegas, este es un artículo único. Obviamente, al ser único, se podría tratar en general y en particular, haciendo ver que las agravantes penales contenidas en el artículo 12 abordan temas de protección a grupos especiales, en específico el artículo 22, que contempla delitos contra una víctima menor de 12 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en términos de la Ley 20.422. Es decir, las agravantes penales ya consideran estos grupos especiales de protección, comprendiendo también a aquellas personas que, en el ejercicio de sus funciones, cumplen el rol asignado por el Estado; básicamente, integrantes de Gendarmería, centros penitenciarios, policías, la Policía de Investigaciones, Carabineros y las Fuerzas Armadas cuando están en función. Considero que, en la forma en que está redactado, tanto en la estructura como en el fondo, existe coherencia y consistencia. Con base en los argumentos expuestos y analizando las agravantes existentes, es perfectamente factible tramitarlo, Presidente. Muchas gracias. Gracias, senador Pío. Senadora Pascual: Sí, yo dos cosas, Presidente. Primero que nada, saludar al Ministro que se incorpora con su equipo. Además, tengo la inquietud en materia de la tramitación exclusiva en esta comisión, ya que se trata precisamente de una modificación al Código Penal, instancia…
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Que le corresponde a la Comisión de Constitución y, por lo tanto, aquí el cambio agravante creo que debiera revisarse. Y lo segundo es que tengo mis dudas, entendiendo absolutamente la gravedad de atacar a los funcionarios o funcionarias de Gendarmería, de las policías y de las Fuerzas Armadas. Actualmente, con nuestro Código Penal, los jueces y las juezas no lo consideran ya un agravante en el ejercicio de sus funciones haber sido atacados; o sea, creo que también se hace una valoración en ello y, por lo tanto, no soy experta en la materia. Por lo mismo, considero que esto implicaría escuchar a expertos y expertas, tanto desde la mirada más sistémica del sistema penal en nuestro país (insisto: Ministerio Público, Defensoría, etcétera), respecto a si esto ya ocurre y, desde esa perspectiva, si es más o menos urgente o realmente vigente hacerlo. Eso, Presidenta. Gracias, senadora. Bueno, yo creo que específicamente este proyecto cumple con el objetivo de poder devolver la confianza a la ciudadanía. Hoy día, claramente, la ciudadanía ha constatado, en los últimos años, una preocupante pérdida del respeto hacia la autoridad. Fundamentalmente, se trata de un cambio a la idea matriz que permita modificar el Código Penal incorporando nuevas circunstancias agravantes, con el objetivo de dar mayor protección a Gendarmería de Chile, a las fuerzas de orden y seguridad, y, eventualmente, a la gente que está en la cárcel; y, en caso de aprobarse el reglamento del uso de la fuerza, también proteger a las Fuerzas Armadas. Yo creo que son señales legislativas que debemos entregar y que, en la discusión del proyecto, iremos conociendo la opinión del Ejecutivo. Evaluaremos, al término de la sesión, cómo seguimos con el proyecto, considerando asimismo la opinión de las instituciones. Dirigido este proyecto, pasamos entonces al primer proyecto de la tabla y, en la medida de lo posible, le pedimos a su administración la opinión respecto de las dos mociones que acompañan los proyectos siguientes, en el marco de la exposición del proyecto de ley en primer trámite constitucional, iniciado en el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de modernizar el sistema de incentivos, extender la carrera a los futuros ingresos a Carabineros de Chile y establecer herramientas de gestión de la planta. Boletín 17.535-25. Se le ofrece la palabra al señor Ministro. Muchas gracias, señor Presidente. Por su intermedio saludo a los senadores presentes. Nosotros vamos a hacer una breve exposición de la presentación del proyecto. Está cargando, pero creo que puedo exponer algunas cuestiones de contexto que me parecen relevantes. La primera es recordar que esta es una iniciativa que nace en el contexto de los acuerdos entre la Cámara y el Senado, en el que se denominó el segundo Fast Track en materia de seguridad pública; sin embargo, tiene un precedente asociado al proyecto de ley que, en su oportunidad, presentó también la administración del presidente Piñera respecto de la modificación de la carrera policial. En el contexto de la discusión de ambos Fast Track en materia legislativa de seguridad se han realizado varias adecuaciones en el camino y, en consecuencia, el Ejecutivo, si bien había observado inicialmente avanzar en una indicación, dado los cambios estructurales experimentados en la agenda global, ha decidido presentar un proyecto completo, considerando, tal como se hizo en el mensaje, buena parte de las ideas que se encontraban en el proyecto de la administración del presidente Piñera. Esto es relevante en estas fechas porque, durante la tramitación de la Ley de Reajustes del año 2025, el Ejecutivo reiteró su compromiso de mejorar el proyecto de ley de carrera funcional, y ese es el que ha ingresado a este Congreso y está sometido a vuestra consideración.
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Otra consideración. Yo diría que hay tres ideas centrales sobre las cuales descansa la modificación a la carrera policial, vinculadas a los procesos de ingreso, formación y, sobre todo, de trayectoria, de manera que puedan estar alineados con los planes estratégicos de desarrollo policial y con los planes de gestión operativa y administrativa. El propósito central del proyecto es vincular los desarrollos de carrera y la ampliación de la carrera policial en el caso de Carabineros de Chile, conjuntamente con la generación de incentivos y con mecanismos adecuados para el desarrollo de carrera y la retención, dada la ingente capacidad que tienen los desarrollos de carrera en la institución. Esto tiene un impacto en la extensión de la permanencia en la institución mediante incentivos adecuados para ese fin. Se discutirá el mecanismo de incentivos al desempeño en el contexto de cómo se han diseñado, teniendo en cuenta la reforma previa del modelo de gestión de las policías. Además, se entregan herramientas para gestionar la planta, lo que permitiría, desde el punto de vista de la gestión administrativa, planificar ingresos, elaborar listas de retiro y gestionar la movilidad de las plazas cuando existan vacantes en distintos lugares. En otros términos, el propósito central de este proyecto, al igual que las iniciativas previas, es una combinación de la extensión de la carrera con incentivos adecuados y la implementación de mecanismos de actualización a las carreras profesionales que Carabineros de Chile ofrece, tanto para un oficial como para un funcionario de carrera institucional. Por ello, se procede a la reestructuración de la carrera policial en cuanto al ingreso, la formación, la evaluación y la calificación, poniendo énfasis en el mérito, la movilidad interna y la profesionalización, considerando los requerimientos y la demanda que exige la trayectoria policial y sus procesos formativos. En segundo lugar, se busca alinear estos procesos de carrera con instrumentos de planificación internos, es decir, vincular el plan estratégico de desarrollo con los planes anuales de gestión, lo cual orienta la coherencia institucional asociada a los desempeños, los resultados y a la promoción de las carreras dentro de la institución. Asimismo, se incluyen incentivos para la formación profesional, orientados a atraer a personas que, teniendo títulos profesionales o técnicos, la institución califique como idóneas o necesarias, pudiéndose simplificar años o periodos de formación. Cabe recordar que parte de esta iniciativa ya se ha incorporado exitosamente en la Policía de Investigaciones. Por ello, los ejes son la extensión de la carrera, la mejora en la gestión de planta y el sistema de incentivos al desempeño, siguiendo los criterios que establece la Ley 21.427, ya dictada por este Congreso a propósito de la modernización en el caso de las policías. Es importante destacar que se modifican dos cuerpos legales: la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y el Estatuto del Personal de Carabineros. Ahora me quiero focalizar en algunos de los aspectos que explican el propósito perseguido de la iniciativa. En primer lugar, se refiere al proceso de formación y perfeccionamiento. Durante la carrera profesional en Carabineros de Chile, resulta fundamental generar incentivos que privilegien el mérito y no solo la antigüedad, lo cual representa un clásico dilema en los sistemas de empleo público, también presente en las instituciones armadas. Estos incentivos deben estar alineados al tipo de carrera que el Estado necesita, considerando no solo las trayectorias y los deseos personales de los funcionarios, sino también las particularidades de los servicios.
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