Senado Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación

Senado - Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación - 9 de junio de 2025

9 de junio de 2025
19:30
Duración: 2h 21m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 12712-24 Continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional de Patrimonio Cultural (Boletín N° 12.712-24). A esta sesión ha sido invitada la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, señora Carolina Pérez.

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Patria se abre la sesión. Gracias. Primero, muy buenas tardes. Secretario, ¿tenemos cuenta? Sí, presidente, en cuenta solamente está la urgencia...
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en carácter de suma, perdón, de simple para el proyecto de ley que califica el delito de corrupción en las actividades deportivas. Es el único documento que ha llegado a un cuento. Y, además, aunque no es realmente un documento en cuenta, se señala que el Ejecutivo, a través del Ministerio, hizo llegar a la Secretaría una minuta que está también en la carpeta de cada uno de ustedes, en relación con el proyecto de ley en segundo trámite constitucional de Patrimonio Cultural. En dicho proyecto se identifica, en un documento que consta de seis páginas, una serie de normas correspondientes a diversas indicaciones del Ejecutivo presentadas, que han sido denominadas como de fácil despacho, correspondiendo en definitiva al resultado del trabajo realizado por la mesa técnica de los representantes del Ministerio y los asesores parlamentarios, tal como se acordó en la sesión anterior para avanzar en la discusión y votación de las indicaciones presentadas. Muchas gracias. Secretario: Bueno, en primer lugar, la sesión de hoy es para continuar con el proyecto de ley de Patrimonio Cultural. Nos acompaña la subsecretaria, la señora Carolina Pérez, a quien saludamos y aprovechamos para saludar también a las personas que nos están siguiendo. Y, Carolina Pérez, ¿verdad? ¿Quién nos está acompañando? No, no, no, perdón. La Valentina La Torre, ¿no? Ah, Carla Fischer, perdón. Bueno, entonces, para tratar de avanzar, primeramente felicito este documento. Hoy también hablamos con Macarena Lobos de Sexpress para tratar, pues como se había solicitado en su momento y con la intención clara, dejar constancia de que el Ejecutivo quería dar discusión inmediata al proyecto. Dado que en la sesión anterior acordamos trabajar conjuntamente con los asesores para ver qué aspectos podíamos despachar con mayor facilidad, celebro y valoro este documento que nos hizo llegar el Ejecutivo de Materias, pues, entre los asesores, se ha considerado de fácil despacho, sin mayor discordia entre senadores y Ejecutivo. Eventualmente, una vez presentadas estas cuestiones, partiremos con las votaciones más sencillas y, posteriormente, abordaremos aquellos aspectos de fondo en los que probablemente debamos perfeccionar el proyecto. Señor Secretario, me ha llegado también una solicitud de Sonami para exponer el proyecto. Se la haré llegar después. Presidente: Han habido, señor, varias solicitudes. Dentro de ellas, una fue formulada en dos oportunidades por la rectora de la Universidad de Chile. En particular, la segunda fue en relación a lo mencionado en la sesión pasada concerniente a la integración del Consejo. Se señaló que un representante de arquitectura de la Universidad de Chile dejará de formar parte de este Consejo. En relación con eso y con la ley, imagino que se presentará otra observación. Senador: Sí, sí. Eso será uno de los temas que no resultará tan sencillo, en cuanto a la integración del Consejo. Secretario: Bueno, para tratar de avanzar con la mayor rapidez posible, cedo la palabra, a menos que algunos de los senadores, como el senador Keiter o el senador Velázquez, tengan algo que expresar. Procedo a dejar que concluya la exposición la subsecretaria Carolina Pérez. Subsecretaria Carolina Pérez: Muchas gracias, presidente, y saludo por su intermedio a los miembros de la comisión. Agradezco muchísimo el trabajo y aprovecho para reconocer el esfuerzo de los diferentes asesores de sus equipos, ya que han logrado recoger aquellos aspectos de fácil tramitación, de carácter bastante transversal, lo que nos permite avanzar con ese paquete de eventuales aprobaciones. Esto nos posibilita profundizar en aquellos puntos donde puedan existir diferencias. Agradezco también la gran disposición de sus equipos en este proceso. Nosotros, durante la última sesión, nos quedamos en la parte de la presentación que venía justo después de exponer las atribuciones del Consejo y el servicio.
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Lo que comentábamos, para redondear la idea, tenía que ver con cómo el espacio colegiado, que es el Consejo de los Patrimonios, pasa a tener las atribuciones vinculadas principalmente al reconocimiento y declaratoria de patrimonio cultural —tanto material como inmaterial— y cómo el Servicio del Patrimonio Cultural a nivel regional adquiere atribuciones vinculadas a las autorizaciones o permisos. Ahora, algo muy importante de este proyecto de ley es lo que respecta a los procedimientos, un tema que se nos ha solicitado de manera insistente por diversas autoridades de la sociedad. Este proyecto busca ser muy claro en las diferentes etapas de los procesos, lo cual queda establecido legalmente. En lo que se refiere a las declaratorias de patrimonio cultural material, estamos hablando, por ejemplo, de patrimonio inmueble. Pensemos en este mismo edificio: el proceso para protegerlo como patrimonio cultural inicia con una solicitud. Cualquier persona puede presentar una solicitud de declaratoria de un bien de patrimonio cultural material ante la Dirección Regional del Servicio del Patrimonio. Posteriormente, se lleva a cabo un proceso de admisibilidad, en el que se revisa la solicitud y se establece un plazo de 10 días hábiles para esta revisión. Hoy en día, este procedimiento no está integrado en la ley, lo que genera pocas garantías para la ciudadanía respecto a qué sucede al ingresarse una solicitud de declaratoria. Luego está el proceso participativo. Una vez admitida la solicitud, en un plazo de 10 días hábiles ésta se remite a la Dirección Nacional del Servicio para que disponga el inicio de un proceso participativo, en caso de resultar procedente. Por ejemplo, puede resultar procedente en la declaratoria de lo que hoy conocemos como una zona típica o un barrio —denominado zona patrimonial en esta ley—, en la que se recoge la opinión de los vecinos respecto a si están de acuerdo con la declaratoria de un polígono de barrio. Este proceso participativo, que actualmente se lleva a cabo en el sector pero no está formalmente estipulado en la ley, tendrá un plazo máximo de seis meses para su ejecución, y los resultados deberán ser incluidos en el expediente de solicitud de declaratoria. A continuación, se establecen las medidas provisionales. Una vez admitida la solicitud, ésta deberá remitirse al Consejo en un plazo de cinco días hábiles para que se adopten, o no, medidas provisionales destinadas a asegurar la preservación y conservación del bien. Esto es especialmente importante, pues ante el riesgo inminente de destrucción —como puede ocurrir con un edificio patrimonial cuyo expediente ya está ingresado—, es posible adelantar medidas administrativas de la declaratoria para proteger, por ejemplo, la remoción de objetos de valor o la integridad del inmueble. Esta innovación del proyecto de ley ya ha sido aplicada desde la institucionalidad patrimonial; por ejemplo, en la Peña de los Parras, declarada monumento histórico. Ante el temor de su destrucción inminente, se han adoptado medidas provisionales mientras opera el proceso de expediente, permitiéndose posteriormente deliberar en el Consejo si se declara o no el bien. Sebastián, Presidenta: — Ah, acá tenemos una igual, ¿se la podemos pasar a Arci? Sí. No se preocupe. Y lo podemos... No, senador, sí. Es que quizás hay que abrirlo más y... Es un PDF, por eso... Ya, eso, lo vamos corriendo para que pierda cuidado. Hola, senador, ¿cómo está? Una introducción de su secretaria: Primero saludamos al senador Durresti, quien preside (debiese presidir hoy, pero está paralelamente sesionando en la Comisión de Futuro, de la cual forma parte) para las explicaciones del caso, a modo de excusa, ya que tendrá que estar entrando y saliendo. Estas medidas provisionales, ¿permiten que el Consejo adopte tales actos? Las medidas provisionales anticipan los efectos de un acto administrativo, lo cual es parte del derecho administrativo.
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Y de facto ya lo podemos hacer. Aquí lo estamos poniendo dentro del procedimiento de la ley para que haya mucha claridad en qué momento del proceso de declaratoria se puede tomar esta medida, por ejemplo, si existe un riesgo para ese bien que va a ser potencialmente declarado. De manera súper concreta, una medida provisional adelanta el efecto del acto administrativo, que sería el decreto de declaratoria de un bien inmueble, adelantando que no se pueda demoler. Esto ha ocurrido en casos muy particulares; no es algo que suceda todo el tiempo, pero es importante que sea parte del procedimiento para entender que ese es el momento en que debe evaluarse. Solo para introducir, porque llegó el senador y dijo: "Senador, estamos viendo cómo es el proceso de solicitudes declaratorias". Estamos viendo aquí, en el azulito –ese mismo que se encuentra pasadito a la mitad–. Luego, se ingresa la solicitud, se evalúa la admisibilidad, se determina si debe existir o no un proceso participativo y se evalúan las eventuales medidas provisionales. Después, se entra en el conocimiento del Consejo. Finalizado el proceso participativo, la solicitud deberá ponerse en conocimiento del Consejo dentro de 30 días, para que este, en un plazo de 45 días, se pronuncie sobre la conveniencia o no de la declaratoria. Esto resulta muy importante, ya que establecer plazos aporta certeza y evita que un ciudadano o agrupación ingrese un expediente declaratorio sin claridad sobre cuándo se debatirá. Se pone en conocimiento del Consejo y, además, en un plazo de cinco días se pueden requerir mayores antecedentes en caso de que sean necesarios; estos se pondrán también a disposición del Consejo. Después de eso, sigue el proceso de declaratoria. Conocidos todos los antecedentes, el Consejo se pronuncia sobre la conveniencia de declarar el bien y solicita la dictación del decreto supremo correspondiente al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Esto funciona de la misma manera que se hace hoy en día en el espacio colegiado. Como se conversó en la sesión pasada, y más allá del número que vamos a debatir, es relevante que la instancia colegiada tenga contrapesos democráticos y que efectivamente se escuchen distintas voces, para que no sea el gobierno de turno, independientemente del color político, el que defina lo que entendemos como historia común y como patrimonio cultural de todos y todas. Esto es parte de la justificación para tener un espacio horizontal y no jerárquico en el Estado, vinculado a este tipo de cuestiones. Por último, viene el decreto, el cual indica los valores y atributos del bien, además del polígono de protección. Cuando corresponda, y conforme a la propuesta del Consejo, se ordenará la incorporación al inventario. Esta es una ley que establece un inventario de patrimonio, algo ampliamente solicitado por organizaciones internacionales como la UNESCO, y se instruirá e informará al Servicio de Impuestos Internos, al conservador de bienes raíces, a los gobiernos regionales y a las municipalidades sobre las diferentes normas que proponen mayor coordinación del Estado, incluyendo aspectos relacionados con las exenciones tributarias en polígonos protegidos. Cabe poner énfasis en que los decretos deben incluir claramente los valores y atributos. Cuando se emite un decreto de declaratoria —por ejemplo, el de un edificio en el que se indique el valor histórico, la época en que fue construido, o que alberga al Congreso—, los atributos permiten conocer con precisión qué acciones se pueden o no realizar.
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No, en un bien. Voy a dar un ejemplo súper, súper concreto. Nosotros tenemos, a veces, polígonos protegidos donde los atributos están más vinculados al portón, porque el portón o el lugar de entrada es parte de lo que históricamente sucede en ese lugar o de una nave de arquitectura donde residió cierta persona o cierta comunidad. Eso no significa que yo no pueda hacer cosas en el resto del polígono. Por lo tanto, para que un decreto esté bien hecho, tiene que ver también con que las autorizaciones en el futuro tengan criterios objetivos y sean lo menos discrecionales posible. Es importante decir que este es un proceso que hemos llevado a cabo desde el Consejo, porque hay muchos decretos antiguos que no tienen valores, atributos ni delimitaciones claras, lo que abre la discrecionalidad respecto a las autorizaciones cuando se solicitan. Vamos a pasar al próximo, por favor. Está claro, creo que fue un avance enorme contar con plazos definitivos que aporten certeza en esta materia. ¿Cómo conviven o convivirán, o se ha considerado que son dos tipos de legislación que corren por caminos paralelos con aquello que establece la Ley General de Urbanismo y Construcción? Porque anteriormente se solían sobreponer los polígonos patrimoniales, las zonas de conservación histórica o los edificios de conservación histórica determinados por dicha ley con los del Consejo Monumento. ¿Persiste ese problema? ¿Estamos buscando alguna forma de subsanarlo o de abrir un espacio para conversar al respecto? Gracias. Esa es una excelente pregunta, senador, porque efectivamente parte importante del proceso declaratorio tiene un correlato urbano significativo. En esta ley se apuesta por el principio de coordinación entre los organismos públicos; de hecho, en la parte de decreto, algunos oficios enviados se refieren al plan regulador y a su integración en el mismo. Si me permite añadir, senador, creo que se puede profundizar en cómo la norma urbana dialoga de manera óptima con la regulación patrimonial, por ejemplo, en casos de dobles protecciones —como las que se aplican a los ICH, a los monumentos históricos o al patrimonio inmueble establecido en la ley—. Además, resulta relevante analizar otras herramientas vinculadas al incentivo del sector privado. Pensemos en Valparaíso, que siempre está en boga: al ser considerado Patrimonio Mundial, se evidencia que el 87% de los inmuebles dentro del polígono son privados. Por lo tanto, es fundamental definir cuáles son las herramientas que el Estado dispone para generar incentivos e invertir en la recuperación urbana. Esta ley incorpora algunas medidas del proyecto anterior, tales como las exenciones tributarias y la habilitación de un subsidio vinculado a la conservación patrimonial. Sin embargo, al revisar las herramientas estatales, notamos que resultan insuficientes para generar la regeneración urbana necesaria. Senador Durresti. Presidente, gracias por intermediar con la subsecretaria. Me interesa lo de los plazos. Yo creo que uno de los grandes vacíos en los procesos de declaratoria es la incertidumbre; existen informes de la Contraloría que indican un promedio de retraso de más o menos 900 días. Al establecer plazo, mi pregunta es: ¿son plazos fatales? ¿Opera el silencio administrativo, y en qué forma opera? Porque, si los plazos no cuentan con un correlato de silencio administrativo, nos llenaremos de sumarios o de requerimientos a las autoridades de turno, en lugar de avanzar en la resolución. Por lo tanto, precisaría saber si se tratará de plazos fatales o no, si se supera el silencio administrativo de forma positiva o negativa y cuáles son los tiempos establecidos, o si, independientemente de la secuencia señalada por la subsecretaria en cuanto a los pasos, existe algún flujo de tiempo que se pueda aplicar, o...
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Presentaciones, simular, no sé, desde el hallazgo —digamos, que se produce de la nada, producto de una circunstancia complementaria o un hallazgo casual— hasta la intervención en un inmueble. Usted cita Valparaíso Patrimonio de la Humanidad; no sé si darán para dos o tres categorías, pero, considerando que el lapso a que se refieren es de 10, 40 días, el consejo sería bueno decir: “Presidente, si pudiéramos tenerlo”. Y, si me permite, pediría que su secretaria lo trabaje en tres o cuatro temas, no sé si son muchos o muy pocos. Pero, partiendo del hallazgo ocasional —por ejemplo, en la ampliación de una casa que, aunque no tiene patrimonio, se descubre un hallazgo tremendo— lo que ocurre, en casos de construcción de viviendas, es que se pueden identificar situaciones como, en un conjunto habitacional, en la vivienda del serbio, un entierro indígena; o, en otros casos, hallazgos de muy larga data que quedan sin cierre. Su secretario le pediría y expresaría particular preocupación por esos hallazgos que se hacen en carreteras que terminan sin pavimentar o haciendo una curva. Hay situaciones de 10 a 15 años en las que, a través del tiempo, se hace evidente cómo mejora o dónde opera el silencio administrativo o el plazo fatal para cerrar el tema. Pongo como ejemplo el hecho puntual en los caminos y recomiendo a todos los colegas que revisen aquellos tramos donde se han detectado hallazgos arqueológicos, que generalmente permanecen entre 5, 10 y 15 años con la carretera sin pavimentar: se realiza el levantamiento, pero no se cierra ni se finaliza el acto. Entonces, si en ese sentido nos puede ayudar la subsecretaria con ejemplos prácticos para ver cuánto se puede acortar el proceso y en qué aspectos podemos mejorar, sería de gran ayuda. Senador Velázquez: Gracias, presidente. En la misma línea de lo que dice el senador Urresti —probablemente lo comentaron y se discutió cuando, antes de votar o analizar en términos generales el proyecto—, ¿no podría haber alguna reflexión por parte de la subsecretaria al respecto? Yo no conozco en detalle la ley vigente, pero, por la experiencia acumulada desde los municipios y otros niveles en los que nos hemos desarrollado, pareciera cierto que actualmente hay mucha indefinición y falta de certeza. Se pretende alcanzar claridad, pero no sabemos si saldremos conformes una vez que se apruebe con la mayoría que corresponda. Sin embargo, si pudiera teorizar un poco, ¿cuál será la diferencia favorable una vez que este proyecto de ley esté aprobado? Lo que hoy contamos en términos de tiempo y porcentaje —algunas simulaciones a las que se refería el senador Urresti en la construcción de una determinada carretera y el tipo de hallazgo que complejiza un tema más que otro—; ¿habrá espacio para las apelaciones respectivas? Ocurre, por ejemplo, que hoy Chubigamata tiene una declaratoria —no es de patrimonio inmaterial, pero se le ha asignado otro concepto, otra figura respecto al mineral—; sin embargo, este centro cívico, que actualmente cuenta con un nivel de protección en el campamento, se encuentra a 50 o 100 metros del rasgo que aún se sigue explotando. Acontece que mañana, por alguna razón, alguien indica que hay una beta subterránea —de hecho, existe la mina subterránea en Chubigamata—, y podría surgir un hallazgo minero, una beta propiamente tal. Dejo estos puntos como consulta, no para discutirlos de inmediato, pero para tenerlos presentes en la discusión, ya que creo que el esfuerzo de todos nosotros es resguardar el patrimonio.
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Pero acelerar y reducir los tiempos respecto a lo que hoy día nos convoca. A ver si somos capaces de dar con esos criterios. Muchas gracias, senador Velázquez. Solo agregar, a lo que han señalado antes mis colegas, dos elementos que yo creo son centrales en este proyecto. Uno, los tiempos administrativos y lo que se refiere a los silencios administrativos, que fue parte de la discusión de la permisología y de lo que se está dando en economía, tema que fue abordado también por el Ministro Grau en su momento. Otro elemento que me falta en esta presentación —que encuentro bastante completa y exhaustiva— es una comparación respecto de las modificaciones que se han realizado en relación con los incentivos tributarios. Porque, como bien señala la subsecretaria, en el fondo se trata de un impuesto que grava bienes privados en estricto rigor, mientras que los bienes públicos, en general, cuando el Estado se hace cargo de algo —como sucedió con el Palacio Pereira, que hoy día depende del Consejo de Monumentos Nacionales o del Servicio de Patrimonio— se repara o se gestiona de otra manera. El problema radica en aquellas personas que, teniendo algún inmueble o estando ubicadas en una zona patrimonial con ciertas obligaciones, quedan un poco sin defensa; o en el caso de que se designe un inmueble como monumento nacional, surge la cuestión de cómo se hará cargo de ello. Entonces, en primer lugar, los tiempos son vitales, ya que han sido parte de lo discutido en la palestra pública durante mucho tiempo, y es preciso analizar comparativamente los incentivos tributarios. La idea es mejorar, tanto a nivel de tiempo como de incentivo, lo que en la práctica han sido incentivos más que directos, pues en algunos casos se entiende que se deja de percibir algo. Además, conviene invertir el peso de la prueba, de modo que no recaiga únicamente en aquellos a quienes se les indica que hay un hallazgo o que existe un inmueble de conservación patrimonial, sino que sea lo público, el Estado, quien asuma ese peso. Continúe, secretaria. Hay varias preguntas que voy a abordar a partir de la lámina que viene, pero es muy importante distinguir entre dos tipos de temporalidad. Por una parte, existe la temporalidad asociada a las autorizaciones, es decir, lo que mencionaba el senador Durresti: ¿qué sucede si encuentro un hallazgo arqueológico en medio de una obra? ¿Cuánto se demora y cuál es ese flujo, desde que se presenta la solicitud hasta obtener respuesta de la entidad del Estado, en este caso el Servicio del Patrimonio Cultural, que deja de ser el Consejo? Por otra parte, está la temporalidad que se relaciona con lo que ocurre cuando quiero declarar un inmueble, y que implica entender que puedo tener un inmueble con características patrimoniales que se desea proteger. Podemos, por tanto, distinguir dos flujos: uno para las autorizaciones y otro para las declaratorias. En el fondo, este proceso abarca lo que ocurre desde el primer momento en que una persona particular solicita la protección de, por ejemplo, el Palacio Pereira (un patrimonio importante para todos los chilenos), hasta el día final en que se firme un decreto que lo consagre, eliminando cualquier tipo de autorización posterior. Es la primera vez que en un proyecto de ley se establecen plazos definidos para ello, ya que hoy en día muchas personas ingresan solicitudes que permanecen años sin tener claridad sobre su situación, lo que también reduce la discrecionalidad de las autoridades de turno y, de alguna manera, garantiza una mayor transparencia democrática en materia patrimonial. Respecto de las autorizaciones, se debe establecer, además, un flujo claro que determine cuánto tiempo transcurre desde el momento en que se solicita una autorización hasta que se recibe una respuesta. Ah, y antes de pasar a la siguiente intervención, y en lo que se refiere al silencio administrativo, es importante abordar el tema con franqueza. Actualmente, contamos con dictámenes de la Contraloría que establecen que, en particular en lo que respecta al ámbito arqueológico —uno de los casos más complejos— no podrían operar los silencios administrativos por dos razones, según diferentes dictámenes de la Contraloría.
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Primero tiene que ver con la densidad técnica de la decisión, que es un argumento que la Contraloría utiliza para poner unos silencios administrativos. En segundo lugar, el patrimonio cultural arqueológico –digamos, las vasijas precolombinas, por poner un ejemplo– se puede entender como patrimonio fiscal, y no se puede tener ningún tipo de silencio administrativo cuando estamos hablando de patrimonio fiscal. En el fondo, lo que pasaría es que desnegaríamos todos los permisos. Hay que tener mucho ojo en cómo abordamos el tema del silencio. Podemos tratarlo en profundidad para que quede claro cómo operaría; pero, por ejemplo, al incluirlo en solicitudes de declaratoria –digamos, de una zona típica o patrimonial– un silencio administrativo negativo afectaría el avance de esos procesos, mientras que uno positivo generaría infinitas declaratorias sin que sean evaluadas desde la perspectiva técnica, lo que provocaría un desorden urbano importante. Por ello, es fundamental analizar detenidamente cómo aplicarían las diferentes categorías y contar con los dictámenes necesarios para evaluarlo en profundidad. Nos importa que los plazos que establezcamos sean realistas en términos de la función pública, porque entendemos muy bien lo que menciona el senador Durresti, a saber, que esto no debe traducirse en un detrimento de la función pública al generar un montón de incumplimientos de plazo en la Contraloría. Es un equilibrio complejo, y estamos dispuestos a incorporar tanto los programas de autorizaciones como los de declaratoria para comprender mejor cómo funcionaría en términos temporales. Quisiera ejemplificar otra de las preguntas utilizando la próxima lámina, la cual aborda las intervenciones en patrimonios culturales materiales y sus permisos. En este contexto, cuando hablamos del ecosistema de las autorizaciones, no solo se trata de establecer plazos, sino también de descomprimir el régimen autorizatorio, es decir, de facilitar aquellas intervenciones que no impliquen una afectación potencial al patrimonio cultural. Lo que propone este proyecto de ley, que es una gran innovación, tiene que ver con las autorizaciones previas y las excepciones. Por regla general, la ley establece que las intervenciones en un bien perteneciente al patrimonio cultural material requerirán autorización previa de la Dirección Regional del Servicio, importante recalcarlo, y estos pronunciamientos deberán efectuarse en un plazo de 60 días. Además, la propuesta legislativa contempla que en ciertos casos particulares no se requerirá autorización. En otras palabras, se fija un plazo para las autorizaciones en general, pero se eximen algunas intervenciones. En primer lugar, se exime la remoción de escombros, lo cual resulta evidente ante situaciones de catástrofes naturales, incendios o terremotos, en las que no tendría sentido solicitar permiso al Consejo para retirar los escombros, ya que estamos obligados por ley. Así, la remoción de escombros en casos de incendios, derrumbos u otras eventualidades naturales se exime de cualquier tipo de autorización. También se exime la poda de vegetación, situación frecuente en las zonas típicas, donde quienes habitan dichas áreas desean podar sin tener que pedir autorización, trámite que no queremos imponer a la ciudadanía y que, además, genera carga en el sistema al involucrar a funcionarios en asuntos complejos. Así, en una zona típica vinculada al paisajismo, la poda se podrá realizar sin autorización. Por último, tampoco se requerirá autorización para las intervenciones contempladas en los planes de gestión patrimonial. Estos planes, que abarcan todo tipo de patrimonio material –incluyendo el arqueológico y las zonas patrimoniales o típicas– constituyen un marco regulatorio aprobado. De esta forma, si una persona vive en una zona típica o patrimonial, contará con un marco que le permite, por ejemplo, pintar las fachadas con ciertos colores o intervenir el espacio de determinada manera sin tener que pedir permiso, ya que goza de un permiso ex ante. Esto resulta especialmente importante cuando hablamos del ecosistema de autorizaciones, tal como destacó el senador Velázquez, ya que nuestro objetivo es facilitar los procesos.
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Entregar un flujo más rápido, al mismo tiempo que nos aseguramos de cuál es el patrimonio cultural. De las preguntas, por ejemplo, de la sesión pasada, ustedes decían: “¿Quiénes son los nuevos funcionarios?” Bueno, hay un porcentaje importante de esa dotación nueva, que son los inspectores e inspectoras. Por lo tanto, ahí donde el Estado entrega confianza y dice “ok, ustedes pueden intervenir dentro del marco”, hay un inspector o inspectora que va a ver que se esté cumpliendo lo establecido. Por lo tanto, eso también es, y es súper importante, en vez de tener una gran seguidilla de permisos –digamos, de un propietario inmueble típico, que saca permisos de forma rutinaria– vamos a descomprimir el régimen autorizatorio, lo que nos permite avanzar con facilidad en otras autorizaciones que resultan difíciles. En el fondo, el contrapeso del Estado es poner un inspector que, si se trabaja en el marco del acordado, no ponga problema, y si se trabaja fuera de ese marco, imponga una sanción. Entonces, esta es una ley que también pone sanciones y que tiene que ver con el régimen autorizatorio. Voy a poner énfasis en esto: se trata de una de las mayores descompresiones del régimen autorizatorio, ya que se define qué autorizaciones eximo y cuáles, en el fondo, ya no requieren un plan de gestión. Por último, no se requerirán autorizaciones para las intervenciones menores –que son limpieza, reposición o reparación de bienes pertenecientes al patrimonio cultural material–, siempre que no cuenten con plan de gestión, debiendo dar aviso previo. Así, hoy también estamos eximiendo un permiso, pero avisando con anterioridad que se generará un cambio en una zona protegida para que eso también entre en el programa de inspección. En cuanto al programa de inspección, los responsables tendrán la obligación de generar los planes de gestión patrimonial. Hoy lo tenemos de manera un poco desagregada en el servicio, ya que se llaman normas de intervención o planes de gestión arqueológica, y se implementan a través de una herramienta que será muy similar a como lo hacemos en la actualidad: involucrando a la comunidad, por ejemplo, quienes habitan la zona, o a la consultora que trabaja en un permiso ampliado de arqueología, en conjunto con la asesoría técnica del Servicio del Patrimonio Cultural. Esto es muy interesante porque, muchas veces, las normas de intervención –ahora denominadas lineamientos, que serían los planes de gestión patrimonial– se realizan mediante procesos de participación, en los cuales los propios vecinos definen cómo quieren respetar los valores y atributos de una zona patrimonial. Pasa lo mismo con los planes de gestión arqueológica, que ya hemos venido trabajando con algunas empresas importantes, como Metro. Ellos dicen: “yo voy a hacer un plan de gestión arqueológica”, y esto es algo que mencionaba el senador Alfonso Urresti, pues, si se cuenta con una buena línea base arqueológica, es más sencillo imaginar lo que se va a encontrar en un lugar. Por ejemplo, si se encuentran cerámicos precolombinos en fragmentos, probablemente se trate de la basura de personas que vivieron hace cientos o miles de años; pero si se halla un cerámico completo, es muy probable que se trate de un entierro con características humanas. Por lo tanto, cuando se cuenta con una buena línea base y un plan de gestión arqueológica bien elaborado, se puede establecer en el plan lo que se propondrá hacer en caso de hallar este tipo de vestigios, y se entrega el permiso ex ante. De esa forma, se procura prevenir o evitar hallazgos no previstos, como mencionaba el señor Durresti, lo cual es fundamental para sanear el sistema autorizatorio. Respecto a los planes de gestión patrimonial, me parece que es una buena innovación; sin embargo, debiese, eventualmente –y esta es la parte más administrativa– el servicio disponer de algún tipo de plan que permita trabajar sobre ello, sin que en estricto rigor ello signifique un costo demasiado elevado para la comunidad ni para los propietarios, a fin de financiar un plan de gestión patrimonial. Por eso me interesa también lo que se plantea aquí, porque es novedoso. Hoy en día existe una serie de indicaciones y reglamentos que obligan a las personas que poseen un bien patrimonial a cumplir ciertas obligaciones incluso antes de presentar el proyecto y, si no lo cumplen, a enfrentar una multa. Pero me interesa que esto no derive en la gestación de una industria de gestores patrimoniales que vayan…
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