Senado Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales

Senado - Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales - 9 de junio de 2025

9 de junio de 2025
16:30
Duración: 1h 53m

Contexto de la sesión

1.- Conocer las medidas que se estarían considerando para la Modificación del Proyecto Terminal de Buses del Sistema de Transporte Público de la Región Metropolitana El Retiro. Para tratar esta materia se ha invitado a la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente, señora Sonia Reyes. 2.- Bol.N° 15346-12 Continuar el análisis del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Decreto Ley N° 1939, de 1977, sobre normas de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, con el objeto de que se informe sobre la situación de los bienes destinados que se indican (Boletín N° 15.346-12). Para tratar este punto se ha invitado al Ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero.

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ofrece y no es un requerimiento por parte de nuestro Ceremi que se incluya un sector de áreas verdes. Lo que se refiere y donde sí las observaciones de nuestro Ceremi hacen hincapié es justamente...
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En especificar respecto a qué se refiere la especificidad de esta área verde, se plantea, por ejemplo, qué especies se van a utilizar conforme al Ley Marco de Cambio Climático, existiendo una exigencia de emplear especies con bajo consumo hídrico. Sobre ello se hace hincapié en las observaciones y en el pronunciamiento de nuestro SEREMI. Es importante recalcar que se ha identificado cierta confusión y polémica, ya que el oficio va más allá del requerimiento de utilizar especies de bajo consumo hídrico, recomendando también qué técnica emplear. Por ejemplo, se sugiere aplicar la técnica Miyawaki, la cual se ha utilizado en diversas comunas de nuestro país con muy buenos resultados; sin embargo, esta recomendación no constituye una exigencia. Cabe destacar que, a la fecha, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana solo este año ha emitido 89 pronunciamientos, cifra elevada sobre la que actúan los titulares de proyectos. El Servicio de Evaluación Ambiental desempeña varios roles: recibe las recomendaciones y pronunciamientos emitidos por los SEREMIs, que son órganos de la Administración del Estado con competencias ambientales, así como por las instancias de Ambiente, Transporte o Salud, según las características del proyecto. Posteriormente, el Servicio de Evaluación Ambiental recopila, administra y compila estos informes en el informe consolidado en el Ixara, al cual deben dar respuesta los titulares de proyectos a través de una adenda. En primera instancia, dicho Servicio puede depurar aquellas observaciones que considere innecesarias o redundantes, y en segunda instancia, el titular puede comprometerse a utilizar especies de bajo consumo hídrico sin adoptar la técnica recomendada, sin que ello tenga consecuencias en la evaluación ni en los plazos del proyecto. Es importante recalcar, tal como señaló el presidente, que estas recomendaciones no han afectado los tiempos de evaluación, siendo el titular quien debe decidir si las acoge o no. Asimismo, se entiende que, en ocasiones, el lenguaje utilizado y la especificidad de las exigencias de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente y de otros servicios han generado polémica, en algunos casos interpretándose que se exceden en atribuciones y facultades. Por ello, en el proyecto de ley de reforma a la Ley de Bases y a la Ley 19.300 se ha considerado fundamental reforzar la rectoría técnica. La propuesta contempla que el Servicio de Evaluación Ambiental, al que la ley le otorga actualmente la administración de las observaciones recibidas de los distintos servicios, revise y, en caso necesario, corrija dichas observaciones para asegurarse de que se mantengan dentro del marco de las competencias de cada organismo, sean pertinentes al proyecto de actividad y estén debidamente fundamentadas. Esto es lo que recoge actualmente nuestro proyecto de reforma y se espera que...
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Sigo avanzando, de hecho, esta semana está en tabla para ser revisado por la Comisión de Hacienda del Senado, así que esperamos que siga avanzando. Presidente, si me permite, nuestra Seremi toma la palabra. Gracias. Tiene la palabra la señora Seremi. Muy buenas tardes, señor presidente, señoras y senadores presentes, y también quienes estén conectados online. Tenemos una presentación para explicar con mayor claridad. Lo primero que quisiera señalar es que se realizó una rectificación, ya publicada, a ese párrafo del pronunciamiento referido a recursos naturales y biodiversidad, porque se consideró que, efectivamente, la redacción no era la adecuada y confundía los términos, haciendo parecer exigencias en lugar de solicitudes de aclaración o de información adicional. Por ello, voy a mostrar en qué sentido se hizo esa rectificación, lo cual me permite reforzar el sentido de las observaciones que hemos estado presentando. Previamente, retomando algo que había mencionado el subsecretario del INEAO, se planteó cuál es el rol de las secretarías regionales ministeriales en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho rol se desarrolla, digamos, en tres etapas: primero, emitir el pronunciamiento ambiental en el marco de las competencias aplicables a los proyectos que se someten al sistema en cada región; segundo, dar respuesta al CEA cuando el Servicio de Evaluación Ambiental consulta sobre la pertinencia de ingreso de proyectos, ya que en muchas ocasiones se pregunta si deben o no ingresar al sistema; y tercero, verificar las observaciones presentadas por la comunidad en los procesos de participación, evaluando si han sido abordadas adecuadamente en la respectiva adenda. Además, nos compete opinar o emitir pronunciamiento sobre proyectos interregionales, cuando alguna parte del proyecto afecta la Región Metropolitana, y dar respuestas fundadas a las solicitudes de informes en los recursos de reclamación contra las RSA, canalizándose en todos los casos a través de la oficina de evaluación ambiental correspondiente. En este contexto, emitimos un oficio con las observaciones al proyecto cuyo nombre completo es la modificación del Proyecto Terminal de Buses del Sistema de Transporte Público de la Región Metropolitana El Retiro. Mediante dicho oficio, emitido la semana pasada en el marco de la evaluación de impacto ambiental, se envió el pronunciamiento que contiene varios grupos de observaciones referentes a todas nuestras competencias, incluyendo aspectos de residuos, calidad del aire, plan de contaminación atmosférica, la norma secundaria de calidad del agua del río Maipo (de la cuenca del mismo río) y, además, biodiversidad y recursos naturales. En vista de las observaciones levantadas, que se conocieron públicamente, se realizó una evaluación crítica del pronunciamiento, ya que fundamenta adecuadamente las observaciones realizadas, emitiéndose en un tono imperativo que no correspondía a una solicitud de aclaración o a la ampliación de la información previamente entregada por el titular. Por ello, esta rectificación se realizó mediante el oficio 035-92, el cual está publicado y complementa este pronunciamiento, considerando este enfoque. Y aquí es donde, mediante esta rectificación, se va explicando cuál es lo que fue evaluado críticamente, pero también cuál es...
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Las competencias que nosotros tenemos como Seremia del Medio Ambiente en relación con este y con otros proyectos se expresan de la siguiente manera: en primer lugar, en este caso el titular propone la construcción de áreas verdes, indicando la superficie total de 2.647 metros cuadrados. Se solicita aclarar cuál es la superficie total y unitaria, ya que eso permite la correcta evaluación ambiental. Una cosa es contar con un predio de 1.600 y tantas metros cuadrados y otra es tener, por ejemplo, 10 predios de 267 metros cuadrados cada uno. Se corrigió la redacción, dejando claro que se trata de una solicitud de aclaración de materias contenidas en la declaración de impacto ambiental, que son propuestas por el titular pero que carecen del detalle suficiente para la correcta evaluación. En segundo lugar, se aborda el punto relativo a la fauna, que incluye aves y reptiles. Se modifica en el sentido de solicitar e indicar medidas a implementar para disminuir la afectación en ambos grupos de vertebrados, tanto en la etapa de construcción como en la operación del proyecto. Esta observación surge porque el titular, en los antecedentes de la declaración de impacto ambiental, identificó 18 especies de aves, lo que demuestra una considerable riqueza avícola y la presencia de algunos reptiles, de acuerdo al muestreo realizado. Dado que nuestras competencias dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el ámbito de biodiversidad, consisten en resguardar la protección y conservación de dicha fauna, se solicita que el titular indique las medidas que implementará para asegurar la permanencia y protección de la misma durante el proceso de construcción. Se aclara, asimismo, que esto no implica que la fauna identificada en casi tres hectáreas de proyecto deba mantenerse de forma estática, sino que se debe resguardar que no sufra daño, considerando la movilidad de las aves en comparación con los reptiles. Además, se realizaron otras observaciones relacionadas con el tipo de vegetación, su cantidad, densidad y, en particular, se solicitó la aplicación de un método específico de plantación, que es la técnica Miyawaki. Estas observaciones se enuncian en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Marco de Cambio Climático, la cual obliga a los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental a considerar esta variable en el análisis de los componentes ambientales. En la guía metodológica para la consideración del cambio climático en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicada por el Servicio de Evaluación Ambiental en noviembre del año pasado, se especifica cuáles son esos componentes y cómo deben considerarse tanto en la línea base, en el caso de estudios de impacto ambiental, como en el seguimiento posterior. Por último, se reordena la observación relativa al recurso hídrico, solicitándose al titular que indique las especies e incluya las áreas verdes, a fin de acreditar que corresponden a especies de bajo requerimiento hídrico adaptadas a las condiciones climáticas locales. Esto implica que no se está extrayendo recursos hídricos ni de las napas, ni de un canal, ni de la red de agua potable, dado que este es uno de los elementos evaluados.
20:00
Más críticos en nuestra región. Luego, en relación con las temperaturas y el efecto de isla de calor, que se observa en la comuna de San Bernardo, al igual que en casi toda la periferia y en las comunas donde predomina la construcción de vivienda social, infraestructura industrial o de bodegaje, en estas áreas del área metropolitana se produce un efecto de isla de calor, que se traduce en una temperatura notoriamente más alta que la de su entorno. En relación con este efecto, ya detectado en la región, se solicita indicar la cantidad y densidad de árboles a incluir en las áreas verdes que el titular se propuso construir, con el fin de mitigar las altas temperaturas. Entonces, además de agregar el fundamento de la Ley Marco de cambio climático, se solicita la aclaración de la información entregada. Se excluye, asimismo, la sugerencia de considerar la técnica de plantación Miyawaki, dado que se considera que el titular tiene la capacidad de decidir cuál es la técnica más apropiada para cumplir con los lineamientos establecidos por la guía metodológica de cambio climático en este punto. La otra observación tenía que ver con solicitar la inclusión de especies nativas y el señalamiento de una gran biodiversidad. En este caso, se pide al titular aclarar lo que propone hacer y que asegure el cumplimiento de lo que establece la Ley Marco de cambio climático. Se le solicita precisiones respecto a la entrega de la información y se excluye la incorporación de las casas anideras, posaderas y otras estructuras para las aves, ya que se considera que es el titular quien debe proponer las medidas para mitigar los potenciales impactos sobre la fauna identificada en el sitio del proyecto. Asimismo, se excluye la incorporación de señalética, pues se entiende que ésta no aporta a la línea de abordaje del cambio climático y no resulta tan relevante como los otros elementos considerados. En síntesis, se realiza una lectura crítica del pronunciamiento y se decide incorporar, con mucha mayor claridad, la fundamentación, es decir, se explicitan las competencias en el marco legal o normativo que permiten hacer la observación, adoptándose una redacción más cuidadosa, dado que la versión original había sido extremadamente escueta y podía interpretarse de manera contraria al espíritu de la observación. Gracias, señora Sonia. Señor Gaona. Gracias, Presidente. Bueno, primero, hay que dejar claro que desde hace algún tiempo se han presentado situaciones, como la que se señala, en diversos proyectos. La rectificación oportuna de la autoridad competente evita que se desprestigie el sistema ambiental, lo cual me preocupa, porque se empieza a ridiculizar lo que se hace en materia ambiental, producto de descriterios evidentes en los documentos y en las solicitudes presentadas. Esos descriterios, que a mi parecer carecen de razonabilidad y ponderación, muestran una falta de sentido común. Se entiende, por ejemplo, en el caso del Hospital del Cáncer, que las vidas humanas son mucho más importantes. Cada día que se retrasa la construcción del Hospital del Cáncer implica la pérdida de una vida, basta con observar las listas de espera. Y aquí, como Estado, nos damos el lujo de demorar el proyecto en base a solicitudes y requerimientos descriteriados. Además, me preocupa que, independientemente de esta rectificación, exista una preconcepción o idea preconcebida sobre cómo deben llevarse a cabo las mitigaciones o resolverse los problemas de impacto. Cuando ya hay una idea preconcebida y se impone una técnica específica, en lugar de esperar que el Servicio de Salud Mental actúe conforme a la rectificación –aunque ya se haya sentado un precedente–, ¿qué garantías nos ofrece esta situación?
25:00
Al titular, a la ciudadanía y a nosotros: cualquier cosa que proponga el titular, si no es esa técnica japonesa —de cuya efectividad no dudo— no será aceptada. Este tipo de acciones y descriterios están desprestigiando nuestro sistema de evaluación de impacto ambiental, y eso es lo que no queremos. Por ello, ruego al Ministerio de Medio Ambiente, consciente de que el Servicio de Evaluación Ambiental posee cierta autonomía —especialmente ante las modificaciones que se pretenden introducir en la Ley 19.300—, que tome medidas al respecto. Sin perjuicio de ello, el Servicio de Salud Ambiental ha implementado una serie de guías normativas que, aunque formalmente no son obligatorias, en la práctica lo terminan siendo al exigirse durante los procesos de evaluación de diversos proyectos, lo que genera serios problemas. Quisiera saber: ¿qué está haciendo el Ministerio de Medio Ambiente para evitar estos descriterios y garantizar que no se siga desprestigiando el sistema de evaluación de impacto ambiental? Cabe señalar que, en algunos casos, incluso la Seremi rectifica dichos criterios. Gracias, senador. Permítanme sumar un par de preguntas. En marzo de este año, dicho descriterio pareció agravarse, pero no en un terminal de buses, sino en el Hospital del Cáncer. Leí un artículo de prensa de esa fecha titulado “Proyecto Permisología en el Hospital del Cáncer: las insólitas observaciones de la serie M de Medio Ambiente”. El proyecto, que busca reemplazar el Instituto Nacional del Cáncer, enfrenta una extensa lista de requerimientos emitida por el sistema de evaluación ambiental. Entre las observaciones más llamativas figura la exigencia de crear hábitats para insectos, el uso de técnicas forestales japonesas en jardines urbanos —la técnica Miyawaki— y la adopción de protocolos paleontológicos. Expertos advierten que tale exigencia revela un uso discrecional y desproporcionado de las herramientas de evaluación. Cuando la Seremi, como bien se expuso, genera un conjunto de observaciones y planteamientos al titular del proyecto, surgen situaciones en las que, en lugar de velar por la correcta aplicación normativa, se imponen técnicas particulares. Así, la guía metodológica para la consideración del cambio climático, norma de desarrollo de una ley vigente, establece requisitos tal que se pierde rigurosidad y precisión, llevando a una discusión centrada en insólitas observaciones en lugar de enfocarse en el contenido mismo de la protección ambiental, tanto en San Bernardo como en el caso del Hospital del Cáncer. Mi pregunta concreta es: ¿se realizaron rectificaciones en el Hospital del Cáncer respecto a la técnica de reforestación Miyawaki, como se ha hecho en otros casos? ¿Y cómo evoluciona la actuación de la Seremi en este tipo de situaciones? Porque, si bien es positivo preocuparse por el medio ambiente, el jueves pasado a las nueve de la mañana visité el humedal de Quilicura y constaté el abandono y la ausencia del Estado y del Ministerio, situación que resulta brutal ante las unánimes peticiones. Estuve junto al diputado Oyarzo, al diputado Melo, con representantes de la comunidad organizada y defensores ambientales; y, pese a haber declarado el humedal, no se ha hecho nada, permaneciendo en estado de peticiones. Además, quisiera preguntar: ¿qué sucede con el humedal de Colo Colo, que pertenece al mismo complejo hídrico, cuando se informa de una tardanza en su atención? Exigir alta rigurosidad en determinados proyectos es correcto, pero cuando esa rigurosidad se vuelve excesiva y se aplica de manera particular a una técnica, se corre el riesgo de obstaculizar el avance, tal como ustedes mismos han reconocido.
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Insólita las observaciones: no son observaciones que vayan en ese sentido. Pregunta concreta: ¿se modificó en el proyecto del Hospital del Cáncer la misma situación respecto de la misma técnica que se aplica en el terminal de buses de San Bernardo? ¿Y qué metodología o a qué corresponde este error o esta mala redacción de una petición? Porque, perfectamente, con esa reacción podríamos estar entregando elementos para recursos de protección o para una serie de otros antecedentes que, legítimamente, quien se sienta afectado con eso pueda decir: “¿Me cambiaron las circunstancias o hay una modificación en curso?” Eso, señor ministro, o seré mí quien corresponda. Sí, ambos. Sí, presidente. Bueno, por cierto, me dio primero la consulta del senador Gaona, respecto a qué estamos haciendo, y se relaciona también un poco con la segunda pregunta. Es necesario también aclarar o distinguir dos aspectos que, en este último tiempo, han aparecido como críticos y que han suscitado bastante tensión mediática respecto a las observaciones realizadas por los distintos servicios involucrados en el proceso de evaluación de los pronunciamientos iniciales. Es importante distinguir que ha habido una crítica respecto a ciertos pronunciamientos que titulares de proyectos han considerado que exceden las facultades del ámbito de competencias del propio servicio; este no es el caso. Aquí lo que ha suscitado la atención y la cobertura mediática es que las solicitudes o la redacción parecieran generar la sensación de ir más allá de la especificidad del pronunciamiento, del requerimiento o de las recomendaciones, resultando en propuestas demasiado excesivas o dirigidas. En este caso, es importante aclarar que, al ser recomendaciones, se trata de una práctica que quizá se ha venido avanzando y construyendo en el tiempo por parte de los servicios. Por ejemplo, cuando en un proyecto el titular ofrece áreas verdes –ciertos metros cuadrados de áreas verdes–, y frente a la consulta o a los requerimientos de la Ley Marco de Cambio Climático o de la guía que debe utilizar especies con bajo requerimiento hídrico, dichos requerimientos han ido evolucionando. Lo que se busca abordar ahora es ofrecer una técnica o solución en la cual el requerimiento y la corrección que se plantea en este oficio consiste en que el titular aclare cómo va a proceder: si ofrecerá esta área verde y qué tipo de especies, de bajo requerimiento hídrico, utilizará, en lugar de simplemente recomendar una técnica específica que podrá o no implementarse. En la práctica, la mayoría de estas recomendaciones de los titulares, en la gran mayoría de los casos, han sido bien recibidas. Por ejemplo, en un proyecto minero que debe mitigar en materia de particulado, nuestro pronunciamiento indicaba: “se recomienda utilizar tal malla en tal zona, con ciertas características técnicas”, y el titular procedía a utilizar esa malla. Esto podría perfectamente dar respuesta; incluso, si se opta por mitigar el material particulado 2,5 de otra manera, lo importante es el porcentaje que se debe mitigar, lo que daría respuesta al requerimiento de disminuir ese contaminante. Lo que se está haciendo ahora –y que, de hecho, se hizo en la ocasión anterior– es reforzar esta acción de otra manera, realizando una capacitación a los profesionales respecto del lenguaje que se utilice en las recomendaciones. Porque, al ser recomendaciones, ya han generado –por segunda vez en un corto período– bastante debate y discusión, al parecer, por considerarse exigencias.
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