Ya se abre la sesión. Bueno, muy buenos días. Saludo a las senadoras presentes, a los senadores, a los representantes del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública, a la Defensoría Nacional que está presente, al Subsecretario de Justicia, a los académicos que han aceptado nuestra invitación a la Secretaría y a nuestros asesores y asesoras que pueden estar conectados. No tenemos cuenta, así que le doy la palabra al señor Secretario para que partamos inmediatamente con la revisión y dando la palabra a cada uno de nuestros invitados.
Gracias, señora presidenta, señoras y señores senadores. Efectivamente, el día de hoy no hay cuentas; sin embargo, el abogado ayudante les va a repartir unos antecedentes que solicitó el senador Durresti en sesión pasada, respecto a oficios que en su oportunidad se dirigieron al Ministerio Público. El primero de ellos, del año 2019, hace referencia a inquietudes formuladas sobre interceptaciones telefónicas. Recopilamos y compilamos todos esos antecedentes y se están entregando. Hubo respuestas en el año 2019 del señor Abbott y, en segundo lugar, en el año 2023 se contestó también otro oficio del senador Durresti, el actual Fiscal del Ministerio Público. Ahí se encuentran todos los antecedentes a los cuales se había hecho alusión.
Presidenta, la sesión de hoy está convocada para continuar con el estudio en general del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal y tipificar su divulgación indebida. Esta es la segunda sesión en que la Comisión analiza esta iniciativa. En la primera sesión se presentó la relación de este proyecto de ley, distinguiendo entre los objetivos de carácter general y específico. Además, ustedes recibieron una presentación del Honorable Senador, señor Araya, que detalló de manera específica cada uno de los aspectos contenidos en este proyecto. A la sesión del día de hoy están convocadas las autoridades indicadas y, dentro del tiempo fijado, se procederá a escuchar sus opiniones sobre esta iniciativa.
Muchas gracias, señor Secretario. Me gustaría darle la palabra primero al Ejecutivo.
Subsecretario: Gracias, Presidenta. Bueno, como indicamos en la ocasión pasada, cuando el ministro hizo la presentación, este es un proyecto de ley que creemos va en la dirección correcta. Hicimos algunas observaciones, las cuales se encuentran en una minuta que entendemos se hizo llegar o se hará llegar a la Secretaría, tal como se había solicitado. Estamos acá para recoger todas las opiniones que, como indicaban los senadores la semana pasada, pueden ayudar a fortalecer este proyecto de ley, que cuenta, por cierto, con el respaldo en su propósito del Ejecutivo. Solo hago presente que la minuta no ha llegado desde el Ministerio, pero se enviará durante la sesión.
Me pidió la palabra el senador Cruz Coque.
Senador Cruz Coque: No es necesario, ya que he visto las excusas del Colegio de Periodistas. Yo creo que, dado que existe una eventual colisión, planteada públicamente, de derechos entre quienes pueden ser creyentes o respecto al acceso a la información, es vital que el Colegio de Periodistas, o los periodistas, en la forma que determinen, puedan venir a exponer ese punto. Precisamente, considero que es uno de los aspectos álgidos, en el cual hemos sido explícitos y claros en que lo que no se busca en este proyecto es debilitar la libertad de prensa o la libertad de información, sino por el contrario proteger el debido proceso. Lamento que no asistan, pero aquí se indica que la presidenta del Colegio de Periodistas enviará su opinión. Me parece fundamental que lo hagan, y ojalá antes de que se vote. Gracias.
Sí, gracias, senador Cruz Coque, que efectivamente se excusaron.
En el resumen donde está nuestra tabla, enviarán su opinión. Obviamente, aún no llega, pero también me parece prudente señalar que lo que no puede ocurrir es que quede ausente, más allá del esfuerzo que estamos haciendo, o sea, aunque estén siendo invitados, necesitamos, obviamente, su opinión para la discusión. En la sesión pasada, cuando vimos este proyecto, se excusó el Fiscal Nacional –que se encontraba fuera de Chile– y se excusó quien hoy día está presente acompañándonos. Me gustaría, entonces, darle la palabra al Ministerio Público, ya que los demás, salvo la Academia, participarán posteriormente: primero el Ministerio Público y después la Defensoría Penal Pública y la Academia.
Entonces, muchas gracias. Al director de la Unidad Especializada de Crimen Organizado y Drogas, el señor Ignacio Castillo. Muchas gracias, Presidenta.
Por su intermedio, aprovecho de saludar a los honorables senadores y senadoras que nos acompañan en la Comisión. Presidenta, primero que todo, me permito excusar al Fiscal Nacional, que en este mismo momento se encuentra en la Comisión de Hacienda, a propósito del proyecto de ley que crea la Fiscalía Supraterritorial, ya que me ha pedido encarecidamente que lo represente el día de hoy, dada la relevancia que tiene el proyecto y la asignación que el Ministerio Público le confiere.
Como la Comisión tiene conocimiento, incluso antes de la presentación de este proyecto de ley, el Ministerio Público ya había advertido la necesidad de establecer formas de regulación y, en especial, mecanismos de autorregulación que favorecieran –o que permitieran generar– un mejor control de la información. Esto con el fin de disminuir la posibilidad en la que información de carácter sensible y reservada en investigaciones penales pueda ser conocida por terceros ajenos a la investigación, conforme a la legislación vigente.
En ese sentido, y como se señala en la primera de las láminas –la lámina número uno–, el año pasado el Fiscal Nacional había dictado cierta regulación interna, particularmente en los instructivos generales 900. Perdón, no, voy a la lámina dos, o mejor, a la anterior, la número dos.
Dado que el adecuado manejo de la información se erige como un principio fundamental para garantizar tanto la persecución del delito como la debida protección de los derechos fundamentales de todos los intervinientes –incluyendo, desde luego, la víctima, los testigos, pero también el Ministerio Público– este organismo, como se indicó el año pasado, envió un primer oficio, el oficio 1173‑2024, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el cual expresaba su preocupación respecto a esta situación, de este fenómeno, y además advertía –cierto o adelantaba– cuáles eran los mecanismos de autorregulación interna, principalmente de trazabilidad y control respecto a la información del Ministerio Público, dando también cuenta del derecho comparado y esbozando algunas modificaciones legales que podrían ser útiles para reforzar la cuestión de la reserva de antecedentes que son reservados.
Como lo expresa el Fiscal Nacional en la primera página del oficio, se parte de la convicción de que solamente a través de la autorregulación de las instituciones es posible cerrar todas las brechas que hacen que la información, eventualmente reservada, sea conocida indebidamente tanto por terceros como por el resto de los intervinientes. El mismo FISO daba cuenta de que existe un problema de carácter normativo, el cual tiene que ver, en primer lugar, con un artículo 182 que establece una reserva extremadamente limitada tanto en su tiempo como en su contenido. Este proyecto de ley –que insisto una vez más el Fiscal Nacional valora como extremadamente positivo– se hace cargo del artículo 182 en términos de ampliar la reserva y, además, para darle cierta materialidad a ciertos contenidos que requieren una reserva adicional. Segundo, el código...
El penal, básicamente por su génesis histórica –y sin entrar en detalles salvo que luego se aborde en el debate– descansa principalmente en dos premisas. La primera es que toda la información debe ser registrada; esto se establece en los artículos 227 y 228, que obligan a las policías y al Ministerio Público a dejar constancia de todo, ya sea relevante o no para la persecución penal, afecte o no intimidades de terceros o del imputado. Piénsese, por ejemplo, en una investigación por delito económico o contra la probidad, en la que aparece información íntima vinculada a partes o relaciones personales que nada tienen que ver con la causa. Así, el 227 y el 228 obligan a registrar todo.
Por otro lado, aunque esa norma parece correcta, resulta problemático en relación al artículo 182, el cual establece una reserva de 80 días (40 más 40). Una vez transcurrido ese plazo, toda la información eventualmente será conocida por los intervinientes. Además, está el artículo 260 del Código de Proceso Penal, que este proyecto no toca. Se podría esperar alguna referencia al 260 en relación con el 182, tal como propone esta honorable comisión. El 260 establece que, una vez cerrada la investigación –y antes de la audiencia de preparación del juicio oral (según lo dispuesto en el 276, donde se discute la pertinencia, impertinencia, sobreabundancia y relevancia de la información para llegar al juicio oral)– el Ministerio Público debe poner a disposición de los intervinientes todos los antecedentes contenidos en la carpeta de investigación. A esto se suma la publicidad, que es obvia, natural y necesaria en el juicio oral.
En ese contexto, se advertía en la minuta del fiscal nacional –posteriormente complementada por el oficio 131– la necesidad de generar medidas institucionales de autoorganización, y el Ministerio Público está trabajando en ello. Muestra de ello es el convenio que se está gestionando con Microsoft para contar con una mejor trazabilidad de los antecedentes que vienen en PDF y de las bases de datos, con el fin de identificar a terceros que, sin tener vinculación con la causa, terminan incluidos en ella. De hecho, fue conocido públicamente que se trataba de una causa de interés nacional o de cierta relevancia, motivo por el cual muchas personas accedieron al sistema, revisaron la ficha de casos y finalmente fueron identificadas, enfrentando hoy sumarios al respecto.
En términos de autorregulación se están implementando medidas, aunque ésta se ve limitada por la norma. Es decir, según los artículos 182, 227, 228 y 260, una vez que cesa el secreto de la investigación, toda la información queda entregada a terceros –en este caso, a los intervinientes–, lo que puede incentivar que eventualmente se conozcan antecedentes que no corresponden.
Asimismo, durante los años 2024 y 2025 el fiscal nacional dictó dos instrucciones generales. La primera fue la instrucción 983, complementada posteriormente por la 363-2025, que institucionalmente fijan ciertos incentivos para que los fiscales puedan designar determinadas causas como complejas y, a partir de ahí, establecer una serie de resguardos y regulaciones. Esto permitiría generar, en términos prácticos, una “carpeta anexa” a partir de la cual se incorpore información –no necesariamente relevante– que quedaría a disposición de los intervinientes para que, en el ámbito judicial, el juez pueda dar cuenta de la obligatoriedad de incorporarla, evitando que información sin relevancia para la causa penal sea conocida por terceros.
Cabe destacar que, en el oficio 131-2025 –dirigido al señor Ministro de Justicia y de Derechos Humanos– el fiscal nacional expone sugerencias normativas que se han incorporado, en parte, a la cuenta pública de este año y muchas de las cuales se pueden apreciar plasmadas en el proyecto. Esto confiere a la mirada sobre el proyecto un carácter altamente positivo.
Si pasamos a la página número 4, encontramos la primera modificación propuesta por el proyecto: la reforma al artículo 111 del Código de Presidencia del Penal, el cual define quién es el responsable.
Pueden ser querellantes y, a nuestro juicio, la idea del proyecto de establecer que la persona tenga un cierto interés y una vinculación directa con aquello sobre lo que se está querellando le entrega cierta razonabilidad al ejercicio masivo de legitimación activa para querellarse; legitimación que muchas veces puede ser instrumentalizada, precisamente a propósito de lo que yo hablaba recientemente, de manera que, una vez presentada la querella y teniendo acceso a los antecedentes, estos puedan eventualmente ser vulnerables y ser entregados a terceros distintos.
Luego, en las láminas siguientes, el proyecto también se hace cargo del artículo 182 del Código Social Penal, agregando un nuevo inciso cuarto que lo que hace es dar un mayor espacio de temporalidad, tratándose no solamente en términos de tiempo, sino que además considera la materialidad del asunto cuando se trata del interés del Estado en materia de seguridad y en prevenir ciertos ataques respecto de los intervinientes. El legislador está proponiendo, a nuestro juicio, una buena propuesta para permitir en esos casos una mayor amplitud de la reserva.
De nuevo, si nos vamos al primer oficio del Fiscal Nacional al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprecia una total coincidencia con la regulación comparada. En Estados Unidos, en Alemania y en Italia existen mecanismos de cierto control judicial para resguardar que la información temprana no llegue a manos de terceros, no solamente poniendo en riesgo la investigación penal –lo cual es un hecho–, sino también afectando la intimidad y determinadas garantías. Piense, por ejemplo, en la garantía del secreto profesional respecto de cualquier persona y en parte en los derechos del propio imputado, ya sea en términos de su intimidad o del secreto profesional, que en algunos casos puede verse afectado. Por lo tanto, es una regla extraordinariamente importante.
Lo único que sí creo que hay que abordar es algo que señala la Excelentísima Corte Suprema en su informe, el cual resulta bastante favorable. La Corte Suprema mira con buenos ojos este proyecto y, en lo referente al artículo 182, indica que hay que distinguir si se trata de un tiempo autónomo o de un tiempo que surge como consecuencia del ejercicio del plazo general –los 40 más 40 días que propone el legislador– o bien si se configura como un plazo autónomo. Según la Corte Suprema, y con lo que deberíamos estar de acuerdo, no queda suficientemente claro el carácter autónomo o no que posee esa propuesta.
Dentro de las propuestas procesales, una que desde el Ministerio Público sugeriríamos a esta comisión revisar es la del artículo 260 del Código Procesal Penal, no en términos de restringir la entrega de antecedentes a los intervinientes una vez cerrada la investigación y presentada la acusación, sino para que sea armónica con aquello que el juez decide no entregar o excluir del conocimiento, por ejemplo, cuando ello afecta el derecho a la privacidad, la intimidad o el derecho a la reserva frente al abogado en el caso del imputado. El artículo 260 debiera establecer un vínculo, sobre todo, con el 182 bis –que es probablemente el centro de este asunto y que el 182 se valora muy positivamente– ya que establece una especie de carpeta de anexo cuyo fin es que, profilácticamente, el fiscal pueda señalar que determinada información –información íntima, privada o relativa a relaciones personales–, aunque no sea de relevancia penal, sea gestionada en forma reservada para favorecer tanto al imputado como a un testigo o a una víctima.
La gracia de este proyecto de ley es que permite judicializar esta situación, al establecer que debe haber un tercero imparcial –el juez– que determine si, efectivamente, esa información puede servir para el derecho a la defensa.
Pero esa idea de que exista un mecanismo profiláctico que impida que todo el mundo tenga acceso a todo es también algo que se advierte en el derecho comparado. O sea, no es una novedad del sistema chileno y tiene que ver con que, incluso en modelos adversariales —como el que se propuso en Chile en la década del 90— el juez también tiene un cierto control respecto del mérito y no solamente respecto a la legalidad, especialmente cuando hay que ponderar derechos en pugna, por ejemplo, la intimidad, la privacidad y el derecho a la honra.
Por eso, creemos que el 182bis, que es el núcleo central, y sin perjuicio de que todo es modificable y mejorable, es una muy buena propuesta. Como se decía, el 260 tiene que hacerse cargo de todo esto, ya que el proyecto no lo incorpora, y una invitación sería pensar cómo incorporarlo. El 260, de alguna manera, tiene que hacerse cargo de esto. Y finalmente, presidenta, para no excedernos en el tiempo y sin perjuicio de las preguntas que se puedan hacer al final, deseo dar cuenta de que las modificaciones penales que se proponen –sin perjuicio de las propuestas que nosotros podemos hacer en la minuta, a efectos de armonizar tanto la regulación típica como las penas principalmente y los sujetos activos– nos parecen, y al Ministerio Público le parecen, que están muy bien trabajadas, presidenta. Así que, sin más y sin perjuicio de lo que se pueda hacer, quedo a disposición de esta honorable comisión.
Muchísimas gracias al señor Ignacio Castillo, en representación del Ministerio Público y director de la Unidad Especializada de Crimen Organizado y Droga. ¿Les parece que le demos la palabra a nuestros invitados y después vamos con las preguntas al final?
Gracias.
Entonces, la Defensora Penal Pública: les damos la palabra a la señora Verónica Encina.
Muchas gracias, presidenta, y saludo a todos los senadores e invitados presentes.
En relación con este proyecto, en términos generales, señalo que la Defensoría Penal Pública está de acuerdo en que es imprescindible regular el problema de la filtración. A quienes más afecta la información que se filtra a la prensa antes de un juicio oral, normalmente, son los imputados. Muchas veces hay personas a las que se les trata como imputados en la prensa y que luego ni siquiera lo son, pudiendo ser testigos o incluso víctimas de otro delito a través de las filtraciones.
En primer lugar, es importante aclarar que esa es la postura general. En segundo término, estimamos que, efectivamente, el mejor mecanismo en este caso para resolver este problema es, por una parte, regular tipos penales específicos en relación con este tema, y, sin duda, es imprescindible establecer mecanismos de autocontrol de las instituciones. Entendemos que el primer responsable de la información es el Ministerio Público y, en segundo término, las policías, que son quienes obtienen directamente la información y la configuran para efectos de una investigación penal. Además, puede haber filtración y responsabilidad en las filtraciones por parte de los otros intervinientes e incluso de terceros, tal como lo ha señalado Ignacio.
En ese sentido, entendemos que la idea general del proyecto abarca correctamente esa circunstancia. ¿Cuáles son los principales problemas que la Defensoría observa en esta regulación? En primer término, la escasez de bases de antecedentes y datos en torno al diagnóstico; no tenemos información acerca de, por ejemplo, que los querellantes hayan producido una cantidad de filtraciones que haga necesaria restringir su participación en el proceso penal. Para la Defensoría es favorable que se limite la participación de los querellantes en los procesos penales, ya que, entre menos querellantes haya, mejor será para un imputado. Pero, en este sentido, debemos ser honestos intelectualmente y decir que restringir la participación de los querellantes en un proceso penal podría no ser la solución a las filtraciones si no tenemos claridad sobre cuántos casos existen. Y no contamos con esa información.
¿Quién podría informarnos acerca de ello? Sería el Ministerio Público, diciéndonos, por ejemplo, que han existido tantos casos de violación de secreto en los que se han imputado a víctimas o querellantes. No contamos con esa información. En cuanto a la defensa, que también podría ser la fuente de filtración, tampoco disponemos de datos concretos, ya sean de defensores públicos o privados. ¿Por qué es relevante esto?
Las restricciones que se están proponiendo a la información y a los tipos penales parten de la base de que los responsables son principalmente la defensa y los creyentes. Esta cuestión, además, apunta en algunos aspectos a afectar derechos procesales. Debemos distinguir entre derechos procesales y abusos, ilícitos o violaciones de secreto que, incluso hoy día, ya están tipificados. Cuando se restringen derechos procesales, todos los ciudadanos somos potencialmente afectados.
En ese sentido, y particularizando respecto a las observaciones, el principal problema que observamos en este proyecto es la carpeta paralela de antecedentes que no serían de interés para el tema penal. ¿Cuál es el problema de esto? El mayor inconveniente es que quien define cuáles antecedentes son de interés penal es el Ministerio Público, sin ningún control. Además, la norma propuesta establece la posibilidad de que, en algún momento, esos antecedentes cobren interés penal. Por lo tanto, lo que se está haciendo es generar carpetas que únicamente conocerá el Ministerio Público, con antecedentes que dicho organismo sostiene no son de interés penal, pero que en algún momento podría declarar que sí lo son, sin ningún control.
Decimos que es “sin ningún control” porque, aunque se hace referencia –y la norma establece– a la posibilidad de controversia frente al juez de garantía, esa posibilidad es imposible si los intervinientes no conocen la existencia ni el contenido de esa carpeta. Por ejemplo, como defensores no conocemos el contenido; ¿cómo vamos a saber si allí existe algún antecedente que se obtuvo ilegalmente y que, a partir de ello, se incorpora a la carpeta penal para luego “limpiar” su ilegalidad y utilizarlo en un juicio penal? No tenemos manera de controlar eso, ya que ni las víctimas ni ningún interviniente en el proceso penal podrá conocer esos antecedentes reservados, siendo el único que posee esa información el Ministerio Público.
Esto genera un acopio de información ilimitada que carece de control por parte de los intervinientes y del control jurisdiccional. Se crea, de este modo, un riesgo altísimo de vulneración de garantías, tanto en lo que respecta a los antecedentes resguardados como en el ámbito penal, ya que pueden existir antecedentes que sean favorables a la defensa del caso. Por ejemplo, el fiscal está investigando y señala: “Este testigo lo cité a declarar y me dijo que no había visto al imputado en el sitio del suceso”. ¿Cómo voy a controlar, como defensor, que esa declaración efectivamente se trasladó a la carpeta, si nunca la conocí y no tendré acceso a ella?
Asimismo, en relación a lo que señala el Ministerio Público sobre las posibilidades de trazabilidad, esto no está contemplado en el proyecto de ley. No existe una normativa que explore la incorporación de elementos de cuenta pública por parte de la Policía y del propio Ministerio Público, que brinde información a la ciudadanía acerca de cuántas investigaciones se han realizado por eventuales filtraciones, cuántas personas han sido sancionadas –ya sean funcionarios públicos o no–, o que explique las fórmulas utilizadas para llevar a cabo la trazabilidad de los antecedentes. Tampoco se establecen responsabilidades administrativas claras en la Ley Orgánica del Ministerio Público por vulnerar esa obligación. Estimamos que sería muy relevante incorporar estos elementos.
Por último, en relación a los tipos penales, cabe mencionar, de manera breve, que también observamos una eventual amenaza a la libertad de expresión y de información.
Tiene que ver con los verbos rectores de los tipos penales que se han propuesto en cada uno de ellos. Particularmente, en el artículo 226J que se propone se sanciona al que, de cualquier modo, entregare, informare, difundiere o divulgare. Creemos que esos tres verbos rectores pueden hacer perfectamente posible castigar al periodista, y no a aquel que filtra o entrega la información. Quizás el verbo rector inicial está correcto, es decir, el que de cualquier modo entregare información de cualquier naturaleza; en cambio, incluir, informare, difundiere o divulgare, pudiera estar sancionando a la prensa.
La misma situación se presenta con el artículo 161C que se propone, en el que, en el inciso segundo, se sanciona al que difundiera o divulgara indebidamente las piezas de la investigación penal. Y lo mismo ocurre con el 246-TER, que habla de los funcionarios públicos, del Ministerio Público, de la Defensora Penal Pública o de cualquier otro funcionario que, interviniendo o teniendo conocimiento de un proceso penal, entregare, informare, difundiere, etc. Entonces, habría que especificar que lo que nos interesa sancionar no es al que publica una noticia —porque eso significaría que lo vamos a perseguir penalmente por hacerlo—, sino a aquel que, estando bajo la obligación de mantener la reserva de la investigación, la entrega y termina difundiéndose. Esto tanto para funcionarios públicos como para terceros.
En el aspecto de incluir a terceros, creo que las normas son correctas y que efectivamente abarcan todos los aspectos. Puede haber, sí, algunos problemas de concurso con otras normas que ya están reguladas, por ejemplo, en la Ley 20.000 sobre tráfico de drogas, en la que se sanciona la divulgación de información de testigos encubiertos o de policías encubiertos. Claro, allí hay un problema en que se estarían tomando ambas normas, y habría que especificar a qué nos estamos refiriendo.
En términos generales, eso es lo que la Defensoría observa con preocupación, particularmente en lo que se conoce como la carpeta paralela. Creemos, por otro lado, que no es útil evitar las filtraciones. En cuanto a lo que hoy día hemos visto en la prensa, lo que más interesa a esta es precisamente involucrar, por ejemplo, a personajes conocidos con determinados tipos penales o delitos. Si, mediante una filtración telefónica, se obtiene información acerca de que mi colega Ignacio Castillo llamó para pedir una pizza, a lo mejor eso no tiene nada que ver con un delito y se va a guardar en la carpeta paralela. Pero a lo que le interesa a la prensa no es eso; lo que le interesa es lo que está en la carpeta penal, y esa carpeta penal sigue siendo la misma.
Entonces, este mecanismo genera un altísimo riesgo para los derechos ciudadanos y no asegura que no haya filtraciones. Si uno analiza y pondera los bienes jurídicos en juego, esta creación de la carpeta —que incluso es peor que lo que existía en el sistema inquisitivo con el sumario, el cual en algún momento se daba a conocer cuando se pasaba la etapa de plenario al imputado—, hoy día esta carpeta no la vamos a conocer nunca. Y genera… no sé, tal vez recordemos todos la historia de Hoover, el director del FBI, el primer director del FBI, quien tenía antecedentes que abarcaban a todas las autoridades de la nación y que duró 50 años en el poder, porque cada vez que alguien lo quería sacar, él tenía una “carpetita” con investigaciones y temas no penales. Es un poder inmenso, sin ningún límite, el que se le está otorgando en este caso al Ministerio Público; y por eso hay que tener mucho cuidado, ya que, además, no existe ningún control paralelo. El sistema acusatorio descansa sobre controles cruzados. La defensa es la parte más débil del sistema, no la más fuerte. Pero también tenemos a los creyentes y a las víctimas, quienes no tienen acceso a esta información. Por lo tanto, creo que es allí donde hay que poner mayor atención.
Muchas gracias.
Muchas gracias a la Defensora Penal Pública. Quiere la palabra el Ministerio Público y el Senador Araya.
Sí, se la voy a dar en ese orden. Una sola, una… Presidenta, solamente una pequeña aclaración. De hecho, una aclaración que, de luego, podría ser parte del proyecto, pero, por ejemplo, en la instrucción…
En general, aparece porque yo no advierto legítimamente la preocupación de la Defensora, en el sentido de que cualquier regulación como esta voy a dejar de lado todo lo que se señaló respecto al tema orgánico, la autorregulación o incluirlo en la ley, lo cual no tiene ningún sentido. Yo entiendo que básicamente lo dijo porque tenía que decir algo respecto del Ministerio Público, pero ya es una reiteración.
Pero dicho eso, Presidente, sobre el punto importante que es el 182 bis, cualquier regulación medianamente sensata diría: "Mire, usted tiene que dejar un anexo respecto de lo que hay en esa carpeta reservada", sin perjuicio de que, como señala la Instrucción General del Ministerio Público, las partes puedan ir a ver el contenido de la carpeta para dar sustento al acto de reclamación. Acá, perdón, señor Presidente, y termino con esto: la reclamación de la Defensora no tiene un sentido lógico, porque si efectivamente el legislador prevé que exista un control judicial, este control debe fundamentarse en que las partes tengan acceso a la información. Dicho acceso no implica necesariamente una copia completa; de hecho, el instructivo general indica, sin perjuicio, que las partes deben acudir a la carpeta y en el anexo podrán ver la declaración de aquella persona que se supone no es relevante. Yo la quiero ver, la veo y, si dispongo de esa información, puedo saber y judicializarla.
Esto que se propone en el proyecto de ley no es distinto a los mecanismos de control de información sensible que existen en cualquier país, incluso en países adversariales como los anglosajones. La idea de que todos deben tener acceso a todo, incluso a información que puede ser de seguridad del Estado o altamente sensible para la defensa nacional, carece de fundamento, pues sí puede existir un mecanismo profiláctico seguido de un control judicial. Eso es lo que entiendo que propone el proyecto, sin perjuicio de las mejoras que se puedan hacer.
Muchas gracias al Ministerio Público.
Gracias, Presidente, por su intermedio. Saludo a nuestro invitado. Tengo un par de preguntas para el Ministerio Público que realizaré después, pero no puedo dejar pasar la exposición de la Defensora, ya que creo que tenemos puntos de vista diametralmente opuestos y parece que no hubo una adecuada comprensión de lo que plantea el proyecto.
Primero, el proyecto limita quién puede ser querellante solamente respecto al artículo 111, que contempla delitos específicos; no se está impidiendo que cualquier persona sea querellante cuando es víctima o tiene representación legal, sino solo en lo que indica el artículo 112, por lo que no se está prohibiendo a todos los querellantes.
Segundo, me llama la atención que se sugiera que aquí se quiere cargar la mano únicamente a los particulares. Si se lee bien, el proyecto está construido sobre la base de que la mayor responsabilidad de la filtración y la sanción recae sobre los funcionarios públicos –ya sean de la Fiscalía, las policías o, eventualmente, funcionarios judiciales–, estableciendo una escala de penas que distingue el mayor o menor nivel de responsabilidad según el acceso a la información y su entrega.
El tercer aspecto es que el proyecto busca hacerse cargo de un problema que tenemos hoy día, pues si un periodista filtra, puede ser considerado cómplice o encubridor de un delito. El inconveniente reside en que, al tratarse de un delito que podría ser propio de funcionarios públicos por la violación de secretos, se genera el problema que discutiremos en relación con la famosa comunicabilidad del vínculo. Contamos con sentencias de la Corte Suprema en las que, en ciertos delitos, se admite la comunicabilidad del vínculo para sancionar a particulares por ilícitos cometidos por funcionarios públicos, y en otros en los que no ocurre. Esto evidencia que el proyecto busca un justo equilibrio, por lo que no me convence lo que se señala en contra.
Por último, hoy día no todo tiene que ser público en el proceso penal. Lo que se propone con la carpeta reservada o la carpeta de antecedentes sin interés investigativo es precisamente que los asuntos de la vida privada, que no guardan relación con la investigación, no sean de conocimiento público. Existe, asimismo, una norma de control judicial sobre este tema, y de hecho la propia Corte Suprema advierte que ello podría generar una sobrecarga de trabajo. En ningún momento se pretende que el Ministerio Público actúe a su antojo; deberá dejar constancia de que ciertos antecedentes no ingresan en la carpeta de conocimiento público, lo cual puede ser judicializado.
No se trate de instalar la idea de que se le está otorgando al Ministerio Público una herramienta todopoderosa para gestionar la información. Se trata, por el contrario, de información recabada en el marco de una investigación, con las debidas autorizaciones judiciales, manteniéndose así los controles correspondientes. Es algo que puede generar desacuerdo, pero es una discusión que podemos sostener, sin negar que existe un sistema de control claramente establecido en el proyecto: si una persona considera que un antecedente ha quedado en la carpeta, debe ser reservado o, en su defecto, lo contrario, y eso también fue señalado por Ignacio, ya que en la Fiscalía debiera asumirse ese trabajo conforme a las instrucciones generales. Lo que se busca es precisar los marcos legales sobre algo que se discutió en la sesión pasada.
El problema radica en que, cuando se aprobó nuestro Código Procesal Penal, los medios tecnológicos de hoy no se contemplaban para el tratamiento de las medidas intrusivas. Por ello, hoy existen antecedentes que se recogen y que, producto de los avances tecnológicos, no estaban previstos, y justamente de ello se trata de hacerse cargo en este proyecto.
Eso es lo que expongo. Gracias, senador Araya, senador Durresti y senadora Pascual. No nos olvidemos que contamos con la presencia de cuatro académicos.
Sí, yo solo lo que pido, Presidenta, por su intermedio, es que los intervinientes, tanto académicos como instituciones públicas, más que analizar lo que tenemos, propongan soluciones. A mí lo que me impresiona es que esta situación se asemeja a lo que ocurre con las licencias médicas en nuestro país, donde algunas autoridades —superintendentes, ministras, subsecretarios— comentan la problemática de forma brutal.
Hoy día, las filtraciones —perdonen que reitere al Ministerio Público— son constantes. Tenemos fiscales que abren, abren y abren, enamorándose de estos aparatitos, y, seguramente, encontrarán mil cosas. Efectivamente, como dice la defensora, se discute hasta si se compraba o no pizza en tal lugar, además de 20.000 aspectos más, que finalmente no llegan a la investigación. Asimismo, contamos con juicios eternos, mucho más difusos, lo que contrasta con el pasado, cuando el antiguo juez del crimen, el juez rural, era claro y preciso: investigaba, condenaba y no saturaba la prensa con anexos sobre la orientación sexual, los gustos eróticos o culinarios de los investigados. Entiendo que eso resulta atractivo para la prensa.
Nadie de los que hemos suscrito este proyecto pretende limitar la libertad de prensa, pero sí exigir rigurosidad respecto al funcionario público. Para mejorar su técnica investigativa o ganar protagonismo en programas matutinos, el fiscal filtra lo que le conviene, lo cual es demoledor para las garantías constitucionales de ciudadanos que, eventualmente, no son condenados porque el juicio se demora una eternidad: se mueren los testigos, son trasladados, fallecen o se olvidan. Mientras tanto, esa persona ya ha generado ríos y litros de tinta impresa en distintos medios.
Por ello, les pediría que dejemos de hacer academia, con todo respeto a los académicos, quienes están invitados a sugerir y abordar las problemáticas; para el análisis, ya lo hicimos. Asimismo, solicito al Ministerio Público, a la Defensoría y al Ejecutivo que respalden este proyecto y sus modificaciones, para que vayamos a lo concreto.
Como elemento de reflexión, les pediría, en la medida de su conocimiento, que cuando se realizó la reforma procesal penal —con el amplio consenso político, institucional y académico, aunque no recuerdo si fue unánime— nadie advirtió la existencia del teléfono, más que del computador, como medio de interceptación. Históricamente, el teléfono se limitaba a la comunicación verbal entre dos o tres personas, en contraste con su actual papel como repositorio de una inmensa cantidad de información.
Con la incautación de un celular para determinados fines, la amplitud de información que éste genera sobrepasa, jurídicamente, los límites de la investigación de los hechos del ilícito. Se puede encontrar material audiovisual, gráfico y decenas de elementos que, a veces, llegan hasta el infinito, más allá de las simples comunicaciones utilizadas para esclarecer los hechos.
Por eso, les pediría a los académicos su ayuda. En legislaciones actuales, y sin que se trate de limitar la libertad de prensa —como bien mencionan Ignacio o la defensora en el verbo rector—, yo no quiero que un periodista termine sancionado con esto, sino que sea el funcionario público, que tiene la obligación de resguardo y secreto, quien deba responder. Debemos ser implacables para determinarlo.
Pedirle brevemente, Presidenta, termino con esto: que los profesores nos ayuden más allá del mero tipo, que podamos construirlo con esos verbos o limitándolo. Sí, en la doctrina se está estudiando principalmente lo que significa el celular como aparato de comunicación, como aparato de almacenamiento infinito de información y cómo su incautación ha impactado, no sé si me explico, pero les pediría eso, pero no tanto análisis ya de...
Estamos de acuerdo y nosotros hemos consensuado este proyecto y creo que, siendo la diversidad ideológica que tenemos, no debatimos exclusivamente lo que compartimos, sino en qué puede ayudar para que sea efectivo y no terminemos abriendo otras carpetas o teniendo unos covers chilenos, o algo por el estilo. ¿Señora Pascual, querida, da la palabra?
Ok, vamos a continuar. Yo también tengo mucho que decir, pero prefiero seguir dando la palabra y dejar las preguntas y los análisis para el final. Entonces, en el orden que tenemos escrito de los académicos, el señor Jaime Winter, el señor Pedro Anguita, la señora Catalina Salem y, conectada, la señora Marisol Peña. Si les parece ese orden, por favor, y reitero que contamos con aproximadamente 10 minutos para exponer su opinión.
Muchísimas gracias. Le damos la palabra al señor Jaime Winter. Para prender el micrófono, por favor, presione el botón del medio.
Gracias. Voy a tomar la sugerencia y analizar algunas normas concretas, estando de acuerdo con lo general del proyecto. Me parece relevante la idea de legislarlo, y puedo decir también que, además de tener un ejercicio privado en la profesión y ser académico, he sido víctima personalmente de filtraciones —clientes míos, parientes míos—, por lo que también me inclino a ser muy favorable a sanciones más severas en materia. Sin embargo, en ese aspecto no se han establecido medidas suficientemente estrictas, y creo que el proyecto tiene al menos algún grado de racionalidad.
En cuanto a las normas concretas, refiero al artículo 111 del Código Procesal Penal, que, como saben, permite que personas que no son víctimas se querellasen en este tipo de causas. Me parece razonable que se establezcan límites y celebro esa decisión. Sinceramente, mi posición sería incluso ir más allá y simplemente derogarlo, pero entiendo que ya se ha tomado una decisión en ese sentido, optando por incluirlo.
Permítanme sugerir un pequeño agregado: cuando se dice que se acredita un interés legítimo y directo, agregaría la condición "personal" en la causa. ¿Por qué? Porque hoy en día existen muchas causas en que hay actores políticos de distintos sectores, algo que resulta transversal y que en la práctica no siempre aporta a la investigación, sino que se instrumentaliza con fines políticos. Por ejemplo, se podría alegar interés legítimo simplemente porque alguien es diputado de cierta zona. Yo propondría, por tanto, incluir el interés personal, más allá del directo y legítimo. Se podría expresar, por ejemplo, "interés legítimo, directo y personalísimo", ya que siempre se puede decir: "yo soy diputado en esta zona" o, por ejemplo, "una fundación que investiga temas de cierta índole"—imaginemos la amplitud que podría alcanzarse al crear una fundación dedicada a ese tema en todos los casos. Por ello, sugiero agregar la referencia a lo "personal".
Respecto al articulado, la norma indica, además, que "se podrán crear cualquier persona capaz de aparecer en juicio de misilidad en la provincia respecto a hechos punibles cometidos". ¿Dónde sugerirían intercalar esta condición y con qué precisión? Considero que, dado que una figura como una corporación puede crearse en una semana y, en ocasiones, utilizarse para fines de persecución por intereses o de transparencia, es importante precisar la frase "interés legítimo y directo" para acotarla, entendiendo que debe referirse a un interés personalísimo.
Quizás, siendo aún más preciso, convenga expresar "interés legítimo, directo y personalísimo". Insisto en que, en mi primera posición, sugeriría eliminar el inciso; pero, entendiendo que la idea es avanzar con el proyecto, considero que esta solución es razonable.
Entonces, si me permite, señora presidenta.