1.- Bol.N° 16850-07 Incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las fiscalías regionales
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En el nombre de Dios y de la patria se abre la sesión. Muy buenos días a todos.
Saludamos a la presidenta titular que está en Valdivia, senadora Jimena Rincón; senador Walker; senador Insulza; ministro de Justicia; fiscal nacional; sus equipos de la Defensoría; y don Leonardo Moreno. Secretaría, la cuenta, por favor.
Presidente, el único documento de la cuenta es una excusa que se recibió del ministro de Seguridad Pública, quien no puede asistir por compromisos agendados con anterioridad.
Muy bien, muchas gracias. Hoy día vamos a revisar el proyecto de ley que incorpora la Fiscalía Supraterritorial dentro de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Se trata de una adecuación surgida a partir de una modificación constitucional previa, que estableció la posibilidad de contar con una Fiscalía Supraterritorial. Esta Fiscalía no tiene radicación en un territorio determinado del país, sino cobertura general; además, su responsable depende directamente, en líneas generales, del fiscal nacional, operando de forma especial respecto a ciertos delitos, diferente de lo habitual en el Ministerio Público.
Así que vamos a partir con una presentación que traía el ministro de Justicia. Ministro, tiene la palabra.
Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Saludo a los senadores y a la senadora que se encuentra de forma telemática. Nosotros tenemos efectivamente una presentación que da cuenta de este proyecto, que, tal como decía usted, viene a cristalizar la reforma constitucional ya aprobada y que está esperando que se apruebe precisamente esta ley orgánica o esta modificación a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público para que pueda empezar a funcionar o entrar en vigencia. Tal como se mencionó, el 2 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la ley que modificó la Constitución Política de la República, creando la Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad dentro del Ministerio Público, reforma que requiere la modificación a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público para que comience a regir.
¿Cuáles son los principales antecedentes que tiene esta reforma constitucional? En primer lugar, incorpora, entre quienes no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores o senadoras, al fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial, haciéndolo coincidente con las reglas constitucionales que actualmente regulan las inhabilidades en el caso de los fiscales regionales y el fiscal nacional. Asimismo, se establece el límite de los 75 años de edad para el ejercicio del cargo, tal como sucede en el caso de la policía.
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Con los fiscales regionales, el fiscal nacional y los fiscales adjuntos. Asimismo, el fiscal supraterritorial tiene a su cargo a los fiscales adjuntos, por lo que se modifica el artículo 88, incorporando dentro de quienes deben elaborar la terna respectiva para que éstos sean nombrados por el fiscal nacional.
En cuarto lugar, se extiende en favor de la Fiscalía Supraterritorial la prohibición que establece el artículo 81 de la Constitución, en cuanto a que no pueden iniciarse procesos sin orden del tribunal competente, salvo en crimen o delito flagrante, y solo para ponerlos a disposición del tribunal que debe conocer el asunto conforme a la ley.
En quinto lugar, en cuanto a los antecedentes de la reforma constitucional, se incorpora una causal de remoción de los fiscales supraterritoriales y del fiscal regional por el incumplimiento grave y reiterado de las instrucciones generales que hubiera dictado el fiscal nacional para la debida tramitación de las causas, fortaleciendo la idea de que la unidad de mando al interior del Ministerio Público es clave para el buen desempeño de la función constitucional de la acción penal pública, así como para la protección de las víctimas y los testigos.
En sexto lugar, se dispone la existencia de la Fiscalía Supraterritorial al incorporar un artículo nuevo a la Constitución, el artículo 86 bis. Este artículo establece el ámbito de competencia de la Fiscalía Supraterritorial, aborda las posibles constancias de competencia entre los fiscales regionales y los fiscales supraterritoriales, y establece la obligación del fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial de dar cumplimiento a las instrucciones particulares que imparta el fiscal nacional. Además, se señala la calidad de exclusiva confianza del cargo del fiscal jefe y se consagran los requisitos para ser fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial, estableciéndolos de manera similar a los que tienen los fiscales regionales en la actualidad. Sin perjuicio de ser de exclusiva confianza, el fiscal jefe podrá ser removido por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o de 10 de sus miembros, en caso de incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
¿Cuáles son los principales aspectos que tiene el proyecto de ley que se encuentra en conocimiento de la Comisión de Hacienda? Primero que todo, se refuerzan las atribuciones del fiscal nacional conforme a la reforma constitucional, y se consagra el deber para el fiscal nacional y el fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial de rendir cuenta pública. Se incorporan, además, elementos relativos al requisito académico para ser fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial. Se crea un sistema de análisis criminal para el crimen organizado y delitos de alta complejidad, reforzando el actual sistema de análisis criminal y el foco investigativo de la Fiscalía. Asimismo, se crea una regla especial de competencia para las causas de la Fiscalía Supraterritorial y se modifican diversos cuerpos normativos para incorporarlos, entre ellos, el Código Procesal Penal, la Ley 21.880, la Ley 20.730 de Lobby y la Ley 21.057 de Entrevista Videograbada. Se dispone igualmente que la entrada en vigencia de la ley ocurrirá una vez transcurrido el plazo de seis meses contado desde su publicación.
¿Cuáles son los aspectos relevantes de la Comisión de Hacienda? Primero, la estructura orgánica, el ámbito de competencias de la Fiscalía Supraterritorial y la organización e integración. Todo ello se encuentra regulado en los artículos 37 bis de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que cristalizan la reforma constitucional al establecer que la Fiscalía Supraterritorial será especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, utilizando los mismos conceptos que establece la Constitución. La Fiscalía desempeñará sus funciones respecto a ilícitos que tengan antecedentes de intervención de asociaciones delictivas o criminales cuando los hechos requieran de una dirección supraterritorial o transnacional para su investigación. En ese contexto, la Fiscalía Supraterritorial estará a cargo de un jefe o fiscal jefe, a quien corresponderá ejercer las funciones propias del Ministerio Público, ya sea directamente o a través de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia.
El artículo 37 bis contiene otros incisos y reglas, pero se entiende que esos dos incisos son los que competen a la Comisión de Hacienda. Posteriormente, el artículo 37 quater de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su inciso primero, dispone que la Fiscalía Supraterritorial contará con fiscales adjuntos, quienes deberán actuar con profesionalismo y con el personal de apoyo, utilizando los medios materiales que determine el fiscal nacional a propuesta del fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial.
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Cuarto, que establece que dicho reglamento, es decir, la forma en que se va a regular esto, además del plazo de permanencia de los fiscales adjuntos, no podrá exceder de cinco años y tendrá los plazos de renovación que establece dicho inciso. Y el inciso final, que al término de la permanencia de los fiscales adjuntos, el Fiscal Nacional podrá disponer el regreso de estos fiscales a sus fiscalías regionales de origen para que se mantengan dentro de la institución.
Luego, la estructura orgánica contempla también la creación o el fortalecimiento del sistema de análisis criminal para crímenes y delitos de alta complejidad, que se encuentra en el artículo 37, cuatér de CIS, en el cual se crea este sistema de análisis criminal para el crimen organizado y delitos de alta complejidad, y se fortalece la persecución penal mediante la incorporación de estrategias de análisis de investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras criminales reconocibles. Este sistema ejerce sus funciones en aquellos delitos que determina el Fiscal Nacional mediante resolución y tiene tres funciones centrales que también forman parte de la competencia de la Comisión de Hacienda: primero, la generación de información a partir de los datos agregados en las causas vigentes o terminadas y otras fuentes de información; segundo, la elaboración de reportes de la información analizada; y tercero, la formulación de orientaciones, procedimientos y estándares de gestión eficiente en información que permitan el logro de los resultados establecidos.
Esos son los artículos principales respecto a la estructura y organización de la Fiscalía Supraterritorial. Luego, se modifican las plantas del personal, creándose 98 nuevos cargos. Se crea, por cierto, el cargo de Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, con un grado 3 en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo, el artículo segundo del proyecto incrementa la planta del Ministerio Público en 97 nuevos cargos, sumando en total 98, distribuidos de la siguiente manera: en Fiscalía de Adjuntos, 34; se incrementan 43 cargos en profesionales, 14 cargos en técnicos y 6 cargos en administrativos.
Posteriormente, el proyecto realiza otras adecuaciones que también son competencia de la Comisión de Hacienda. En primer lugar, la remuneración del Fiscal Jefe tendrá la misma regla que la de los fiscales regionales, es decir, su remuneración será equivalente a la del presidente de las Cortes de Apelaciones de la región en la que se desempeñe, incluyendo todas las asignaciones que correspondan para dicho cargo. Al tratarse de un fiscal supraterritorial, se hace asimilable a la Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional de Santiago. Respecto a la obligación de efectuar la declaración de intereses y patrimonio, se modifica la Ley 20.880 y también la Ley 20.240, que perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, incorporándose a los fiscales de los 98 cargos nuevos, tanto el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial como el resto de los profesionales que se desempeñarán en ella.
En cuarto lugar, este proyecto establece una gradualidad para su entrada en vigencia, señalando que, a partir de la fecha de publicación de la ley, ingresarán los cargos indicados en la tabla: el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y el Fiscal Adjunto, 14 fiscales; profesionales entre grado 6 y grado 11, 19; técnicos entre grado 9 y grado 14, 6; y administrativos, 3. A partir del día 1 del decimotercer mes, contado desde la fecha de publicación de la ley, se complementa la gradualidad con 20 fiscales adjuntos, 19 profesionales, 6 técnicos y 3 administrativos; y, finalmente, a partir del día 1 del vigésimo quinto mes desde la publicación de la ley, se terminará la implementación con 5 profesionales y 2 técnicos.
Tal como se indica en el antecedente, este proyecto de ley tuvo dos informes financieros: uno original, que posteriormente fue modificado, y un informe financiero sustitutivo en el cual se incorporó una gradualidad distinta de la originalmente planteada, con el objetivo de que, al comienzo de la Fiscalía Supraterritorial, estuviese compuesta mayoritariamente por profesionales capaces de poner en marcha esta Fiscalía, herramienta clave para el combate al crimen organizado, y adecuar de manera significativa la estructura orgánica del Ministerio Público para atender una de las principales necesidades del país: combatir el crimen organizado tanto a nivel transregional como transnacional.
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Entonces, para eso, el segundo informe financiero establece que el mayor gasto que signifique la presente ley se financiará con cargo al presupuesto tanto del Ministerio Público como a la partida presupuestaria y al Tesoro Público para suplementar aquello. Los aspectos financieros de la ley establecen lo siguiente: el gasto fiscal de la Fiscalía Supraterritorial para el año 1 es de 3.320 millones; para el año 2, que incluye gasto en personal, bienes de servicio y consumo, y adquisición de activos no financieros, es de 7.107 millones; para el año 3, 7.695 millones; y para el año 4, 7.699 millones, lo que implica un régimen de funcionamiento de la Fiscalía Supraterritorial de 7.000 millones y fracción.
Como les decía, la Fiscalía Supraterritorial estará compuesta por 98 funcionarios, encabezada por el fiscal jefe, 34 fiscales adjuntos y 63 funcionarios, según se detalla en el cuadro que ustedes pueden ver.
Es relevante también, y lo pusimos en la presentación, que existen dos proyectos que van de la mano: uno es la Fiscalía Supraterritorial y el otro es el proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público, ya que ambos implican una inyección de recursos y de profesionales muy importantes. Ambos proyectos están en segundo trámite. Nosotros, como Ejecutivo, hemos planteado que son proyectos prioritarios para nuestro Gobierno y esperamos que se aprueben lo más pronto posible, pues representan un fortalecimiento muy significativo del Ministerio Público. En el caso del proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público, el monto asciende a 48.000 millones de pesos, lo que, sumado a los 7.000 millones de pesos que implica la Fiscalía Supraterritorial, eleva el presupuesto de fortalecimiento a más de 50.000 millones de pesos, siendo el más importante que ha tenido el Ministerio Público desde su creación.
Gracias, señor presidente. En términos generales, muchas gracias, ministro.
Le damos la bienvenida también al senador Javier Macaya. No sé si el Ministerio Público, fiscal nacional, desea hacer alguna exposición al respecto.
Buenos días, señor presidente. Por su intermedio, saludo a los honorables senadores presentes en esta sesión. Si el tiempo de esta comisión lo permite, tenemos una presentación complementaria en la que no quisiera ahondar en los puntos ya tratados por el señor ministro, sino destacar algunos aspectos que nos parecen muy relevantes. ¿Está a disposición de la Secretaría? ¿Lo tiene la Secretaría? … Ah, acá está, ya. Sí, y sin perjuicio de que lo estamos proyectando, señor presidente, después lo haremos llegar a la Secretaría para que se disponga lo necesario.
Un segundito, senador Insulza. Este comentario es solamente para precisar: estaré escuchando al señor Ricardo, no sé cuánto tardará, pero tengo que asistir a una reunión muy importante en mi región en unos 20 minutos.
En todo caso, estoy absolutamente de acuerdo con este proyecto y, si tengo que hacer una pregunta, es la siguiente: noto que se financia este año con cargo al presupuesto del Ministerio Público y luego se indica que el Ministerio de Hacienda podrá suplementar el monto con fondos del Tesoro Público. Quisiera dejar constancia —y ojalá se cumpla— de que los fondos estén disponibles para poner en marcha este proyecto este año.
Bien, gracias. Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio.
Hago una primera afirmación de contexto: como ustedes saben, este proyecto de ley fue precedido por una reforma constitucional que ya incorporó la existencia de la Fiscalía Supraterritorial en la Constitución y que establece un marco muy detallado para la ley.
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Luego, este proyecto lo que viene es a darle vida, ahora bien, dentro del marco de nuestra operación, a esta Fiscalía Supraterritorial que ya está incorporada a nuestro texto constitucional. Una cuestión de contexto: es difícil exagerar la gravedad de la amenaza que representa hoy en día, no solo para el orden constitucional y el orden democrático latinoamericano, sino que también, quisiera agregar, para algunos países europeos, el crimen organizado transnacional.
En la década del 90, cuando fue diseñado el Ministerio Público, el énfasis estaba puesto en lo local. Fue concebido bajo la siguiente lógica, que en su momento y, creo, continúa siendo razonable hasta el día de hoy: los problemas de criminalidad locales o de persecución penal pueden ser mejor resueltos o enfrentados por quienes son autoridades locales, que conocen de primera mano la realidad del territorio, que por autoridades de carácter central. Así, tanto en Chile como en Brasil y en otros países que modificaron o incorporaron el Ministerio Público en sus ordenamientos constitucionales, se crearon ministerios públicos que empoderaban principalmente a las autoridades locales, bajo el entendido de que el problema local podía ser mejor resuelto, comprendido y enfrentado desde ese nivel.
Lo que no podía prever el legislador y el constituyente de aquella época era que, 25 años después, en el caso chileno, una de las principales amenazas sería la existencia de redes u organizaciones con operaciones de carácter transnacional, y que en Chile, así como en algunos países vecinos, estas estructuras funcionarían de manera transregional. Es decir, junto con afrontar los problemas que enfrentábamos en la década del 90 —cuando el narcotráfico en Chile era ejecutado básicamente por familias que controlaban ciertos territorios y eran los principales importadores de cocaína en Santiago—, se vería ampliado el fenómeno. Tanto en Chile como en Perú, Ecuador y Colombia han surgido bandas, organizaciones o redes con estructuras mucho más flexibles que las tradicionales, cuyo centro de control o dirección se halla en otro país, en el extranjero, e incluso, con frecuencia, desde el interior de las propias cárceles.
Si bien su actividad principal continúa siendo el narcotráfico, hoy en día se involucran en otros negocios ilícitos en diversos mercados criminales, tales como el tráfico de migrantes, el control de redes locales de influencias, el tráfico de armas, la minería ilegal en la Amazonía y otras actividades del mismo orden. Por ejemplo, existen antecedentes serios de que se están comenzando a mover hacia los fraudes informáticos o con tarjeta de crédito, debido a su alta rentabilidad y a los bajos costos en materia de violencia. Cabe recordar que, para estas organizaciones, la violencia es solo un medio, no un fin en sí mismo; y si pueden ahorrar dinero en sicarios o en armas, lo harán.
Combatir ese fenómeno requiere necesariamente una coordinación regional entre las autoridades locales, así como una coordinación transnacional entre distintos países. Estamos enfrentando algo parecido a combatir holdings criminales –disculpen la expresión, con la esperanza de que ningún holding se sienta afectado–, pues en algún momento, al darles un golpe duro a la gerencia, a los trabajadores y a los operadores de una rama de ese holding a nivel local, se logrará debilitar esa parte, aunque las demás actividades de negocio continúen operando. Y el holding que tiene su ubicación en otro país probablemente siga desarrollando actividades en otros lugares, incluido el nuestro.
Y nuestra institucionalidad estaba definida o diseñada básicamente para el problema local, no para
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Transregional y tampoco es un problema transnacional. Pongo un ejemplo simple: al menos por la forma en que se interpretó durante estos 25 años la Ley Orgánica del Ministerio Público, el fiscal nacional no podía celebrar, en el marco de la Convención de Palermo, un acuerdo con un país extranjero ni acordar con la fiscalía de otro país la conformación de un equipo conjunto de investigación. Por ejemplo, para investigar el tráfico de cocaína mediante la vía de inclinación de madera con Bolivia, para investigar contrabando en la región de Magallanes o para investigar el tráfico de armas entre la provincia de Cuyo y la provincia de Los Andes, se requería necesariamente la decisión del fiscal regional para firmarlo. Si al fiscal regional le parecía que eso no era pertinente, el acuerdo no procedía a firmarse; el fiscal nacional, incluso, ni siquiera podía firmarlo. Quedaba, por tanto, en nuestra orgánica la decisión de una autoridad local sobre la conveniencia de la cooperación internacional.
Ahora, ustedes podrán entender que, si la constitución de un equipo conjunto de investigación requería la aprobación de una autoridad local o la aprobación de una estrategia nacional para cooperar con otro país en el combate a una amenaza nacional más entorpecida o difícil, se presentaban serios inconvenientes. Lo que viene a resolver esta Fiscalía Supraterritorial es precisamente eso: enfocar fenómenos criminales que cumplan con tres requisitos principales establecidos en la Constitución. Primero, que se trate de crimen organizado o delitos de alta complejidad y no de otra naturaleza. Segundo, que exista la intervención de asociaciones delictivas o criminales, es decir, tiene que haber asociatividad, ya que la actividad realizada por un sujeto de manera aislada no es aplicable. Y tercero, que se requiera una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación. Si se tratara de un fenómeno local acotado a una región, la Fiscalía Supraterritorial no sería competente para abordarlo.
Hemos observado en los últimos años un aumento en los ingresos por delitos vinculados a crímenes organizados y de alta complejidad, tal como se aprecia en la lámina. Los delitos asociados a crímenes organizados han presentado un alza continua desde 2021, principalmente por el aumento de delitos relacionados con las leyes de droga y de control de armas; mientras que los delitos categorizados como de alta complejidad han mostrado un incremento en las estafas y en el uso malicioso de tarjetas de crédito, concentrando la mayoría de los ingresos y generando picos en los años 2019 y, recientemente, en el año 2024.
Respecto a los objetivos y principales características de la Fiscalía Supraterritorial, me remito a lo señalado por el señor Ministro de Justicia. Cabe destacar, a propósito de las características del modelo de fiscalía, que se pretende establecer un modelo menos burocrático que el de las fiscalías regionales. En el caso de la Fiscalía Supraterritorial, con asiento en Santiago, se contempla la posibilidad, a través de la ley, de crear unidades de organización temáticas en otras regiones; por ejemplo, una unidad de organización subterritorial de carácter portuario. Esto permitiría abordar problemas específicos, como el de los puertos, sin necesidad de agrupar dos regiones para el trabajo de un fiscal, resultando en una estructura mucho más flexible que una norma que obligue a seguir atado a los límites administrativos.
Por otro lado, al referirnos a la reducción de la burocracia, se destaca que la Fiscalía Supraterritorial no contará con un director ejecutivo regional, como ocurre en las fiscalías regionales. Aprovechando su ubicación en Santiago, la idea es que la Fiscalía Nacional y sus equipos presten algunos servicios a la Fiscalía Supraterritorial, permitiéndole contar con una organización administrativa más ligera que la de una fiscalía regional, que incluye un director ejecutivo regional y un conjunto de gerencias regionales. Además, en cada región se crearán sistemas regionales de análisis criminal para crímenes organizados y delitos de alta complejidad, que, si bien dependerán de los fiscales regionales, deberán colaborar con la Fiscalía Supraterritorial, de modo que los fiscales supraterritoriales se coordinen directamente con los fiscales jefes del Sistema Regional de Análisis Criminal.
Respecto de las principales modificaciones contenidas en el proyecto de ley, me remito a lo señalado por el señor Ministro de Justicia.
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Se debe destacar además que se establece mediante esta ley que se crean unidades de organización de trabajo de segundo piso. ¿Qué quiero decir con ello? Hoy día, junto con la creación de la Fiscalía Supraterritorial, se establece una regla que, si bien no está indirectamente relacionada con la propia organización de la Fiscalía Supraterritorial, tiene que ver con la posibilidad de que el Fiscal Nacional disponga de estas unidades de organización de trabajo y obligue a las fiscalías regionales a coordinarse y a formar grupos de trabajo en determinadas materias.
Por ejemplo, el proyecto ECO se pudo establecer como consecuencia de que los fiscales regionales estuvieron dispuestos a llegar a un acuerdo para coordinarse en la implementación, en la Región Metropolitana, de un sistema de trabajo común para las cuatro regiones en el abordaje de delitos como homicidios y secuestros cometidos en contexto de crimen organizado. Sin ese acuerdo, no habría sido posible implementar el proyecto ECO.
En materia de recursos procesales, hoy día cada una de las fiscalías regionales cuenta con unidades separadas que abordan dichos recursos y con turnos especiales para los cortes. No es posible que el Fiscal Nacional indique de manera obligatoria qué hacer, ya que existe un interés público e institucional que depende de la disposición de cada fiscal; si alguno decide no participar, no lo hace. Asimismo, en los turnos de flagrancia a nivel nacional hay evidencia suficiente de que en distintas zonas del país era conveniente organizarse en macrozonas para turnos de primera instrucción o para los turnos de flagrancia. No obstante, si un fiscal regional deseaba sustraerse de esa coordinación, podía hacerlo porque el Fiscal Nacional no tenía atribuciones para imponer el trabajo conjunto entre regiones.
Adicionalmente, aparte de la creación de la Fiscalía Supraterritorial, la ley establece esta regla que permite al Fiscal Nacional crear unidades de organización de trabajo en determinadas materias expresamente señaladas en el proyecto.
Respecto de las facultades del Fiscal Nacional en relación con la fiscalía subterritorial, ya señaladas por el señor ministro y contenidas en el texto constitucional, se puede avanzar en cuanto a las facultades de los fiscales regionales. ¿Por qué la fiscalía subterritorial puede contar con 30 o 35 fiscales? Porque la carga de trabajo puede superar rápidamente la capacidad de la fiscalía subterritorial si solo cuenta con 35. La regla de competencia que establece la ley permite al Fiscal Nacional asignar las causas a la Fiscalía Subterritorial de la misma forma que disponen los artículos 18 y 19 de la ley orgánica. Es decir, no todos los casos que cumplan con los requisitos de la Constitución y la ley para ser competencia de la Fiscalía Supraterritorial estarán necesariamente a cargo de esta; el Fiscal Nacional tendrá la posibilidad, dentro del marco de casos potenciales, de decidir si una causa se hace cargo de la Fiscalía Supraterritorial o permanece asignada a un fiscal regional o a distintos fiscales a lo largo del país. En otras palabras, la llave de ingreso que permite modular la presión de la carga de trabajo en la Fiscalía Supraterritorial estará en manos del Fiscal Nacional, quien decidirá en función de la carga de trabajo y la relevancia de cada causa.
Por último, en lo que respecta a la dotación y la gradualidad, se destaca y reconoce especialmente la flexibilidad del Ejecutivo al modificar la dotación inicial. Inicialmente, la gradualidad era diferente, pero el Ejecutivo realizó esfuerzos para modificarla, de manera que ahora se extienda a tres años, siendo la mayor parte de la dotación ingresada durante los primeros dos años. Se considera muy importante resaltar este aspecto.
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Particularmente, la dotación de la Fiscalía Supraterritorial se incrementa a partir de la fecha de publicación de la ley, pero entra en vigencia seis meses después. La razón es que, como fiscalía nueva, necesitamos tiempo para nombrar nuevos fiscales, adecuar las oficinas, capacitarlos y seleccionarlos de tal manera que, una vez cumplido el plazo de seis meses y sin tener un inicio indefinido, podamos levantar la cortina. Estos seis meses son importantes porque durante ese período podemos realizar concursos públicos, seleccionar al personal, capacitarlos, entrenarlos, habilitar las oficinas y comenzar a funcionar a partir del mes seis.
Sin embargo, se debe considerar la relevancia de las materias que enfrentará esta Fiscalía Supraterritorial, siendo de suma importancia que este proyecto sea aprobado por la mayoría posible. Muchas gracias, presidente.
Muchas gracias, Fiscal Nacional. Ha solicitado la palabra el senador Matías Huacacho.
Muchas gracias, presidente. Saludo, por supuesto, al ministro de Justicia, al Fiscal Nacional, a todo su equipo y a los senadores de esta Comisión de Hacienda, que yo no integro regularmente. Hoy tengo la posibilidad de reemplazar a la senadora Giner Rincón en un proyecto que, recuerdo, iniciamos a discutir en la Comisión de Constitución y que considero fundamental. De hecho, es tan relevante que me llamó la atención, señor ministro, que el presidente de la República no lo mencionara en su cuenta pública. Creo que es un tema demasiado importante para la persecución del delito. Tal como se ha dicho, en su momento aprobamos la reforma constitucional que creó este nuevo órgano, la Fiscalía Supraterritorial.
Asimismo, es consistente con el conjunto de leyes aprobadas en 2023 para perseguir las nuevas nomenclaturas de organizaciones criminales y delictivas, otorgándole más facultades al Ministerio Público y, precisamente, a la policía para perseguir estas nuevas formas de crimen organizado, dándoles facultades investigativas especiales como la interceptación telefónica, la utilización de agentes encubiertos y agentes reveladores para infiltrar estas bandas de crimen organizado.
Estamos en la Comisión de Hacienda. Mi única duda, señor presidente, y es lo que quiero preguntarle al Ejecutivo, se relaciona con los montos. Si bien, como decía el senador José Miguel Insulza, estos fondos podrán suplementarse, se podrán suplementar con cargo a la partida del Ministerio Público 996 millones de pesos para el primer año, es decir, un millón de dólares de presupuesto para enfrentar el crimen organizado y el narcotráfico, con toda la dimensión y magnitud que tienen. Me resulta, señor presidente, muy precario. Sé que en régimen el segundo año son 2.951 millones, el tercer año son 2.021 millones y, después del cuarto año, llegan a 56.000 o 53.000 millones de pesos. Pero, para la magnitud de lo que enfrentamos en materia de crimen organizado, con su poder de violencia —hace dos semanas conocimos del secuestro y posterior asesinato de un empresario, junto con los sicariatos que operan desde las cárceles—, diría que es insuficiente. Por ello, junto con la senadora Rincón, presentamos el proyecto que establece el sistema de cumplimiento diferenciado de penas que se presentó al Fiscal Nacional.
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