Cámara de Diputados Trabajo

Cámara de Diputados - Trabajo - 9 de junio de 2025

9 de junio de 2025
19:00
Duración: 2h 14m

Contexto de la sesión

Continuar con el estudio del proyecto de ley originado en moción de las diputadas María Candelaria Acevedo (A), Nathalie Castillo y Lorena Pizarro, y de los diputados Luis Cuello, Tomás Hirsch y Matías Ramírez, que “Modifica el Código del Trabajo para eliminar el límite de la indemnización por años de servicio” (Boletín N° 17.394-13). Señor Álvaro Domínguez, Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y Director del Magíster en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de Concepción. Señora María Ignacia Caballero, Abogada, Magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica de Chile e integrante de la Defensoría Popular de los Trabajadores. Proseguir con el estudio del proyecto de ley iniciado por moción de las diputadas Yovana Ahumada, Marta Bravo, Daniella Cicardini, Karen Medina, Carla Morales, Érika Olivera, Catalina Pérez y Carolina Tello, y de los diputados Luis Cuello y Patricio Rosas (A), que “Modifica el Código del Trabajo para extender la duración del permiso postnatal parental” (Boletín N° 17.049-13). Señora Francisca Junemann, Presidenta Ejecutiva Fundación ChileMujeres. Señora Martina Yopo Díaz, Doctora en Sociología por la Universidad de Cambridge, Magíster en Sociología y Socióloga por la Universidad Alberto Hurtado.

Vista pública limitada

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En nombre de Dios y de la patria se abre la sesión. Ya, buenas tardes, colegas. El acta de la sesión 165 se ha aprobado y la sesión 166 está a disposición de las señoras y señores diputados. Adelante, señor secretario, de lectura de la cuenta. Gracias, señor presidente. Se han recibido los siguientes documentos: en el oficio de su excelencia el Presidente de la República, a través del cual retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley número 16.700, a don Jaime y a Alinco, y de las diputadas señoras Arce, González, doña Marta y Musante, que modifica el Código del Trabajo en materia de distribución de la jornada de los trabajadores portuarios permanentes; y una carta de seguridad, mediante la cual informan que, según sus registros y archivos, la entidad empleadora Corporación Administrativa del Poder Judicial no es ni ha sido adherente a la Mutual de Seguridad.
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y que tampoco consta atención alguna al paciente señor José Manuel Torres Andaur. Por lo tanto, concluyen que la Secretaría de Seguridad es el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales correspondientes y señalan que el oficio debe ser dirigido a dicha entidad. Una carta enviada por el director nacional de la Asociación de Funcionarios y Funcionarias del Servicio del Registro Civil e Identificación, mediante la cual plantean una serie de necesidades urgentes. Solicitan la lectura atenta del documento y piden la valiosa intervención de esta comisión. En concreto, solicitan que se oficie al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el fin de dar cumplimiento al protocolo adjunto firmado en enero del presente año con el subsecretario señor Ernesto Muñoz, el cual cuenta con financiamiento interno autorizado, a fin de concretar durante 2025 la nivelación general pendiente. En segundo lugar, implementar de forma inmediata, en junio del 2025, las nivelaciones correspondientes al grado 20, el más bajo del servicio, cuyas remuneraciones se encuentran cercanas al sueldo mínimo, considerando los recursos internos disponibles. En tercer lugar, normalizar con urgencia el funcionamiento del nuevo sistema de identificación, mediante la realización de los cambios y mejoras técnicas que correspondan. Y por último, apoyar las gestiones para abordar el déficit de dotación, incluyendo la solicitud de incorporación de 70 nuevos funcionarios, así como el establecimiento de una política adecuada de reposición del personal. Un correo enviado por la señora Javiera Francisca Regada Río, psicóloga, quien expone que desde hace seis meses, ella junto a otros dos ejecutores han estado trabajando en el programa Habilidades para la Vida de Junaed, sin recibir remuneración alguna. Comenta que, a pesar de cumplir cabalmente con sus funciones y responsabilidades, no han obtenido respuestas concretas respecto al pago de sus sueldos, situación que afecta gravemente su estabilidad financiera, emocional y física. Solicitan apoyo para visibilizar esta problemática, que no solo se presenta en la Comuna de Chillán, sino que afecta a los equipos de este programa en diversas regiones del país. Un correo del señor José Manuel Aguirre García Huidobro, de la Cámara Chilena de Centros Comerciales, a través del cual solicita audiencia con la comisión para tratar el funcionamiento del comercio en días de elecciones y otros temas regulatorios que afectan al sector. Un reemplazo: el diputado señor Cristian Lave será reemplazado por la diputada señora Sara Concha. Otro correo del sindicato de empresas número uno, Traza, por medio del cual se adjuntan cartas donde se dan a conocer sus problemas sindicales con la empresa y solicitan audiencia con la comisión a la brevedad. Y por último, señor presidente, un correo del señor Tomás Espinosa, analista de políticas públicas de pivotes, a través del cual solicita audiencia con la comisión para dar a conocer un detallado análisis de sus consecuencias y, consideran de suma importancia, compartir sus observaciones, recomendaciones y opinión respecto a la moción parlamentaria que modifica el Código del Trabajo para eliminar el límite de indemnización por años de servicio. Actualmente en análisis. Esa es toda la cuenta, señor presidente. Gracias, señor secretario. Aquí hay una solicitud de la Asociación de Funcionarios y Funcionarias del Servicio del Registro Civil e Identificación, en la que plantean algunas necesidades. Ellos se han reunido con varios parlamentarios y varios colegas de esta comisión, donde han mostrado el protocolo adjunto que se firmó en enero del presente año con el subsecretario Ernesto Muñoz, que de hecho ahora está subrogando al ministro, y están solicitando un oficio de fiscalización, para dar cumplimiento al protocolo y para implementar las nivelaciones correspondientes al grado 20. Yo creo que no hay problema en oficiar al Ministerio de Justicia y, también, al Ministerio del Trabajo. ¿Nadie se opone? Se oficia. Y respecto de, el otro era, ah, bueno, el señor Tomás Espinosa. Si algún parlamentario o colega desea agregarlo a su lista de invitados para tratar el tema de la indemnización por año de servicio, por favor, hágalo. Si bien ya se estableció un día y una fecha, de todas formas se puede incorporar a don Tomás Espinosa a una audiencia, en eso no hay problema. ¿Hay palabras sobre la cuenta? ¿No hay palabras sobre la cuenta? Bienvenida, doña Francisca Bello, a esta ilustrísima comisión. No la había percatado. Muy buena observación, Gustavo Yohan. Puntos varios: algún punto sobre, por ejemplo, si la diputada Concha, que está reemplazando a un diputado, lo hace solo por esta vez o de forma definitiva. Pues, gracias, señor presidente. Saludo a todos los colegas, me gustaría hacer una…
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Solicitud de invitar a esta comisión, en algún momento que se tenga presente, a quienes hoy día representan a las manipuladoras de alimentos de nuestro país. Ellas han trabajado en una guía que se elaboró a partir de un estudio sobre las enfermedades musculoesqueléticas que sufren a raíz del trabajo que realizan y que, hoy día, no se consideran enfermedades producto del trabajo. Por lo tanto, existe un conflicto bastante importante, y sería fundamental que en esta comisión se pudieran escuchar y analizar sus demandas, para que desde el Ministerio, en algún momento, se pueda incorporar esta petición importante de las manipuladoras de alimentos. Hace unas semanas estuvimos en un encuentro nacional en nuestra región, junto a representantes de distintos sindicatos de diversas regiones, y la verdad es que no se trata de algo menor, sino que es importante abordar la necesidad que esto implica. Hoy día, nuestras manipuladoras de alimentos prestan un servicio esencial para nuestros niños en los establecimientos vocacionales, y resulta básico reconocer todas las enfermedades profesionales que conlleva esta labor. Por ello, considero crucial que esta comisión escuche sus demandas y las aborde como corresponde. Presidente, gracias, diputada. Justamente estamos reformando el sistema de calificación de enfermedades profesionales. Yo creo que, cuando tengamos la indicación del gobierno, podremos hacer la invitación a las manipuladoras de alimentos, y allí se les comunicará oportunamente. ¿Está bien? Perfecto. ¿Algún otro varios? Ya, pasemos a la orden del día. Hoy tenemos dos proyectos de ley que ya habíamos comenzado a estudiar. Primero, el que dice relación con eliminar el límite a la indemnización por años de servicio, y luego, la extensión del permiso postnatal parental. Respecto del primer proyecto, llevamos ya esta es la tercera sesión en la que lo estamos discutiendo. Hoy teníamos dos invitados: el señor Álvaro Domínguez, quien viene de la Universidad de Concepción, pero se excusó, y doña María Ignacia Caballero, que representa a la Defensoría Popular de los Trabajadores y está acá presente. Bienvenida, doña Ignacia Caballero. También tenemos el segundo tema, que es la revisión de la duración del permiso postnatal parental. Para este caso han sido invitadas la señora Francisca Junemann, quien solicitó exponer por Zoom, y doña Martina Yopo Díaz, que hizo lo mismo. ¿Hay acuerdo para que ambas expongan por Zoom? Muy bien. Ahora, vamos directo al orden del día. Continuamos con el estudio del proyecto de ley originado en moción de las diputadas María Candelaria Acevedo, Nathalie Castillo y Lorena Pizarro, y de los diputados Luis Cuello, Tomás Hirsch y Matías Ramírez, que modifica el Código del Trabajo para eliminar el límite de indemnización por años de servicio (Boletín N° 17.394-13). Para ello, tiene la palabra doña María Ignacia Caballero, abogada, Magíster en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica de Chile e integrante de la Defensoría Popular de los Trabajadores. Doña María Ignacia dispone de 10 minutitos; si necesita más tiempo, se le otorgará para que luego procedamos con las preguntas. Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes a todas y todos los presentes. Agradezco la invitación. A continuación, mi intervención se estructura en tres grandes partes (o dos partes y media). En primer lugar, hablaré del contexto nacional, específicamente respecto de la tasa de rotación laboral en Chile y sus causas. En segundo lugar, abordaré las indemnizaciones por años de servicio, su finalidad y el lugar que ocupan dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Y, al final, haré un breve comentario sobre el impacto que podría generar el proyecto que hoy nos convoca. Según el Observatorio de Contexto Económico de la Universidad de Aguaportales, Chile es el tercer país de la OCDE con la tasa de rotación laboral más alta. Esto se debe, entre otras razones, a que un porcentaje importante de las y los trabajadores en el país tiene una antigüedad laboral que no supera los 12 meses. La alta rotación afecta negativamente tanto a los trabajadores y trabajadoras como a las empresas. De hecho, según Juan Bravo, que es el director de este observatorio, …
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La excesiva rotación dificulta a las y los trabajadores mejorar el nivel de capital humano, ganar más experiencia, pero además genera pérdidas de habilidades específicas. Y, en cambio, respecto de las empresas, según el Work Institute, reemplazar un trabajador puede costar hasta un tercio de su salario anual, considerando los costos del proceso de selección, de capacitación y la pérdida de productividad durante la transición. Si bien hay quienes creen que la alta rotación en Chile se debe a que tenemos un porcentaje importante de personas con contrato a plazo, lo cierto es que la última ENCLA del año 2023 muestra algo distinto. Según este estudio, el 76,6% de las y los trabajadores dependientes en Chile tienen un contrato indefinido. Este porcentaje, que aparece en la ENCLA, muestra datos desde el año 1999 hasta el año 2023 y evidencia variaciones, con un pico al alza y otro a la baja. De hecho, en 1999 hubo un pico al alza, con el 82,8% de los trabajadores contando con un contrato indefinido, mientras que el pico a la baja se registró en el año 2019, con un 65,7% de los trabajadores dependientes bajo contrato indefinido. Así, no es cierto que la alta rotación laboral se deba a una amplia contratación a plazo en nuestro país, ya que desde 1999 hasta 2023 la contratación indefinida ha sido mayoritaria. Ahora, hay quienes señalan que existe una relación inherente entre las indemnizaciones por años de servicio y la contratación a plazo. De hecho, se ha sostenido que fortalecer dichas indemnizaciones —por ejemplo, mediante la eliminación del tope de años— incrementaría la contratación a plazo. Sin embargo, al analizar los datos de la ENCLA desde 1999 hasta 2023, o tomando el período de 1999 a 2019, se observa que, pese a las fluctuaciones en la cantidad de personas con contrato indefinido, las indemnizaciones por años de servicio no han variado. Por lo tanto, parece ser que el tipo de contrato que tienen las y los trabajadores en Chile responde a circunstancias propias y no está relacionado con la indemnización por años de servicio. Ahora bien, pese a que Chile tiene una alta tasa de contratación indefinida, según la ENCLA del año 2023, el 48,3% de las personas asalariadas tienen una antigüedad laboral que no supera los tres años, el 26,9% cuentan con una antigüedad que va entre uno y tres años y solamente el 17,3% tienen una antigüedad igual o superior a 10 años. Me gustaría, además, aprovechar el presente para señalar que la ENCLA demuestra una relación directa entre la presencia de sindicatos en una empresa y la antigüedad laboral de sus trabajadores. De hecho, en el universo de empresas con sindicato, el 22,6% de las y los trabajadores tienen una antigüedad laboral que llega a los 10 años o la supera, mientras que, en aquellas sin sindicato, solo el 13,7% alcanza esa antigüedad. ¿A qué se debe, entonces, que tengamos una alta tasa de rotación en Chile? Hay quienes sostienen que esto se debe a que las y los trabajadores cambian constantemente de empleo en busca de mejores oportunidades o condiciones laborales, poniendo término a la relación laboral por acuerdo o renuncia, ya que son causales voluntarias. Sin embargo, el informe mensual sobre estadísticas de registros administrativos de la Dirección del Trabajo de marzo de este año muestra algo distinto. De los 2.485.103 contratos que terminaron entre enero y diciembre de 2024, solo el 7,8% concluyó por renuncia o por mutuo acuerdo. Es decir, la gente no se está yendo de sus trabajos porque así lo desee. Este informe indica, además, que si se consideran las causales de despido que dependen de la decisión del empleador —contenidas en los artículos 160, 161 y 163 bis— el total de relaciones laborales que terminaron por dichas causales asciende a 811.205. Dejando fuera lo correspondiente al artículo 159, esto representa el 32,6% del universo total, que incluye 10 causales (siete numerales del artículo 160, las dos hipótesis del artículo 161 y la del artículo 163 bis). De este total, el 57,5% se concentra en la causal de necesidades de la empresa, la que más utilizan los empleadores. Según un estudio del Observatorio Judicial en el año 2017, que se centra en los juzgados de letras...
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Del trabajo de Santiago, el 90,3% de los despidos por necesidades de la empresa fueron declarados injustificados, de los que se demandan, 90,3%. De todos los despidos por otras causales que no sean necesidades de la empresa, el 70,4% fueron declarados injustificados. Estamos hablando, obviamente, de despidos que se demandan. ¿Cómo? Tengo los datos ahí; si quieres, te los puedo pasar, pero ahora solamente estoy manejando porcentajes. Podemos revisarlo. Efectivamente, no todo el mundo demanda, pero de los que demandan, al menos en los tribunales se está estimando que las causales de despido están siendo mal aplicadas. Si bien este es un estudio que no está actualizado, pues es del año 2017, son los datos más recientes que encontré. Si uno revisa el ejercicio profesional, que es lo que hace la organización en la que trabajo desde hace 8 años con más de 2.000 causas tramitadas, en las que el fuerte que recibimos son despidos por necesidad de la empresa —nunca hemos perdido una causa de estas y eso lo veo también en otros colegas—, podríamos proyectar esos datos a la actualidad. No con exactitud, pero sí representa, al menos, la mayoría de lo que ocurre hoy en Chile respecto a los despidos, sobre todo porque se trata de la causal de necesidades de la empresa. Entonces, tenemos en Chile un escenario con alta rotación laboral y baja duración en las relaciones laborales. Esto no responde a decisiones de las y los trabajadores, quienes no son quienes deciden poner término al contrato, sino que responden a causales que dependen de la decisión de los empleadores. Además, observamos que los despidos que se demandan en tribunales tienden a ser declarados injustificados. Ahora bien, ¿qué tiene que ver esto con las indemnizaciones por años de servicio? Según el profesor José Luis Ugarte y la profesora Irene Rojas, estas indemnizaciones tienen dos grandes finalidades. La primera es compensar a aquellas trabajadoras y trabajadores que han entregado durante años los frutos de su trabajo frente al daño que genera la pérdida del empleo; la segunda busca velar por la estabilidad de los vínculos laborales. Esta estabilidad, o protección de la estabilidad en el empleo, no solo es un principio que atraviesa el Código del Trabajo —nuestro ordenamiento laboral nacional—, sino que también es un principio que prima en el derecho internacional, como se desprende, por ejemplo, del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y del Protocolo de San Salvador. En Chile, como en gran parte del mundo, la mayoría de las personas dependen de su trabajo para vivir, y sin embargo, el único mecanismo que contempla nuestro ordenamiento jurídico de protección frente al despido —ojo, no frente al desempleo— son las indemnizaciones por años de servicio. En Chile no contamos con la figura de despidos colectivos ni con la reincorporación en caso de que el despido se declare injustificado, ya que la reincorporación es aplicable solo en dos escenarios muy específicos. Además, se cuenta con un aviso previo muy breve de tan solo 30 días y se excluye absolutamente la participación de representantes de trabajadoras y trabajadores en el proceso del despido. Esto significa que las indemnizaciones por años de servicio son el único mecanismo de protección frente al despido, por lo que resulta interesante e importante fortalecerlas, como lo haría este proyecto que busca eliminar el tope de los 11 años. Ahora bien, ¿cuál es el impacto o, de alguna forma, los costos? Si bien es indiscutible que eliminar el tope de los 11 años de las indemnizaciones por años de servicio podría aumentar los costos para las empresas al ponerle término a los contratos de trabajo, lo cierto es que, cada vez que el derecho laboral ha intentado avanzar en la línea de mayor protección para las y los trabajadores, se ha enfrentado a la barrera de la economía. Pero ojo, porque, según el profesor Gamonal, ya en 1812 en Gran Bretaña los empresarios se oponían a reducir la jornada laboral de 16 a 12 horas en los contratos de aprendices —personas de hasta 3 años de edad—, ya que los economistas argumentaban que esto perjudicaría gravemente la economía, favorecería a los competidores extranjeros y que esos niños y niñas, con tanto tiempo libre, acabarían volviéndose alcohólicos. Evidentemente, esto no ocurrió. En el siglo XIX, Gran Bretaña fortaleció su supremacía económica pese a la gran cantidad de leyes laborales y sindicales dictadas en ese periodo. Este proyecto beneficiará a aquellas personas que cuenten con una antigüedad laboral superior a los 11 años. Y, como se vio según los datos de la Encla, hoy en día solo el 17,3% de las y los trabajadores en Chile tienen una relación laboral de 10 años o más. Por lo tanto, el impacto no va a ser mucho. Sin embargo, puede ser un paso importante para avanzar hacia una mayor estabilidad en el empleo y, por lo tanto, reducir la alta tasa de
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Que existe hoy día en nuestro país. A modo de conclusión, entonces, tenemos en Chile un escenario con alta tasa de rotación laboral, siendo el tercer país con la tasa más alta de la OCDE. Esto significa que las personas en Chile tienen relaciones laborales que duran muy poco; esto no depende de la decisión de las y los trabajadores, sino que más bien responde a decisiones de empleadores que, en todo caso, a juicio de los tribunales, no están usando bien las causales de despido. Y siendo las indemnizaciones por años de servicio el único mecanismo que tenemos hoy día de protección frente al despido, parece ser que este proyecto, que permite fortalecerlas, va en la línea de mejorar la estabilidad en el empleo, pero también la productividad, y nos permite avanzar hacia un trabajo decente. Muchas gracias, Doña María Ignacia Caballero. Sí, vamos a solicitar, si es que los antecedentes que usted mostró pudiesen ser incorporados al chat de la comisión. Los tengo; no se les ha entregado. Ya, perfecto. Ahí quedarán en contacto, para que estén a disposición de los parlamentarios. Abro la palabra, diputados. Diputada Osandón, diputado Villoa, diputado… Gracias, Presidente. Muchas gracias por la exposición. Primero, una cosa como anexa, Presidente: creo que el Ejecutivo no se ha pronunciado sobre este proyecto. Yo considero importante que se pronuncie y, además, me gustaría, si es posible, invitar a quien esté muy interesado en venir a hablar sobre este tema a pivotes. Dentro de la explicación, efectivamente, por ello preguntaba cuáles son realmente esos porcentajes y sobre qué universos. También creo que es importante aclarar el tema desglosado, puesto que la rotación depende de la naturaleza del trabajo y del modelo de negocio; es decir, cuando se habla de la totalidad, quizá sea bueno ir dividiendo, ya que existen modelos de negocio con naturalezas diferentes. Además, es necesario recalcar que la indemnización no es la única protección principal en este caso, sino que también se cuenta con el seguro de cesantía, tema que está estrechamente relacionado. Mi pregunta principal es la siguiente: en Chile, ¿existe el despido de una empresa a un trabajador asociado a la falta de productividad? Es decir, si se contempla o no esa figura. Considero que existe un problema importante en este sentido, ya que muchas veces se utiliza de forma inapropiada la causal de despido por necesidad, cuando, según tengo entendido, no se contempla un despido asociado a la falta de productividad de la empresa. Me gustaría que este tema lo aclarara la expositora. Muchas gracias, Presidenta. Muchas gracias, Diputada Osandón. Diputado Ulloa: Gracias, Presidenta. Primero, agradezco la exposición de la colega abogada que acaba de hablar. Quisiera solicitar, a través suyo, Presidente, que se aporten los datos en que se basa lo expuesto, sobre todo en relación al tema de los despidos y los promedios de la OCDE. En segundo lugar, respecto al tema de la productividad: usted señaló, por ejemplo, que el fortalecimiento de la indemnización por años de servicio, fundamentalmente, no afecta la productividad, pero me pareció que falta un antecedente que acredite esa afirmación. Es cierto que siempre ha existido una contradicción entre el avance de los derechos de los trabajadores y el tema económico, lo cual históricamente ha sido una realidad sistemática en el sector político. Sin embargo, retornando a los temas que interesan al empresariado, sería conveniente señalar más antecedentes respecto a la productividad y, asimismo, aclarar que un aumento del 17% implicaría mayores costos en términos contractuales, sin dejar de lado la importancia de reconocer que en Chile existen distintos tipos de trabajo y modelos de negocio, y no uno solo uniforme.
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Pero quizá el impacto en algún tipo de actividades, si tiene algún antecedente respecto a eso. Perfecto, gracias diputado Giordano, y después tomo la palabra yo. Muchas gracias, presidente. Aprovecho para saludar a nuestra invitada, María Ignacia Caballero, y agradecer la claridad de su exposición; por cierto, los datos, las cifras y los antecedentes que ha puesto sobre la mesa van a servir mucho para este debate. Yo tengo una especie de reflexión-consulta. La primera tiene que ver con buscar ciertos consensos en esta discusión. Uno podría establecer que, más allá de las distintas realidades que puedan haber en términos de espacio laboral, los tipos de trabajo, el mundo de los servicios, el mundo del comercio y las nuevas plataformas que han ido apareciendo –formas de trabajo que recién estamos comenzando a regular y a ver sus efectos–, se observa que la rotación puede convertirse, en la mayoría de los casos, en sinónimo de esa inestabilidad que, en teoría, la política pública busca combatir. Creo que no es deseable, incluso para ningún rubro laboral, salvo que exista alguna concepción media distorsionada de lo que puede significar el correcto rumbo de una actividad económica. En algunos casos, la rotación es deseable porque permite otras cuestiones, como por ejemplo desincentivar la afiliación u organización a un sindicato, ya que es más difícil sostener uno. Usted hacía muy bien ese paréntesis entre las cifras, pues se observa que una mayor estabilidad laboral ocurre en los lugares donde hay más sindicatos y, viceversa, probablemente exista mayor sindicalización en aquellos lugares con menos rotación. Creo que ese es un punto relevante a considerar, dado el tenor de este debate y los convenios internacionales que Chile ha suscrito. Lo segundo que quisiera hacer es un paréntesis, a propósito, por su intermedio, presidente, respecto a lo que señalaba la diputada Sandón. Ella indicaba que existe el seguro de cesantía como protección. Yo creo que el matiz entre lo que expuso usted y lo mencionado por la diputada es que una cosa es la protección para la contingencia de la cesantía, que ocurre después del despido, y otra es el efecto disuasivo que puede tener una determinada normativa para que los empleadores no despidan con tanta facilidad, como ocurre, por ejemplo, con los trabajadores de menos de un año, quienes se despiden mucho más al no contar con indemnización por años de servicio. Entonces, se nos cae el efecto disuasivo de la indemnización y, además de terminar con el tope, sería muy interesante abrir el debate sobre por qué fragmentamos o generamos esta disonancia entre aquellos que llevan menos de un año y que, al final del día, resultan mucho más fáciles de despedir. Esta es una arista importante a considerar si lo que buscamos es la protección contra el despido en términos de efecto disuasivo. Además, quisiera comentar que tengo un proyecto de ley que, a lo mejor, podrá avanzar más adelante en otras discusiones, pero que es relevante también pensar en que en Chile no contamos con mecanismos que reviertan hechos tan importantes. Es decir, el término de una relación contractual se aborda en casos muy específicos, como la vulneración de derechos fundamentales, en donde un tribunal puede ordenar el reintegro; sin embargo, en muchos casos esto no ocurre, lo que también se convierte, en algunos casos, en un desincentivo a la demanda. A propósito, lo que preguntaba usted, diputado Sandoval, y lo que señaló el presidente, es que no todos demandan debido a que es un proceso largo; los tribunales, de hecho, están dando audiencias con una demora de hasta un año. Hay un montón de factores anexos que inciden en este proceso, pero creo que a futuro, de acuerdo a la tesis que usted plantea, el fortalecimiento de los derechos laborales también puede ser un buen disuasivo contra la inestabilidad laboral. Lo último es que, aunque se hable mucho de que esto puede encarecer el despido y, además, se han visto los porcentajes –si entendí bien, alrededor del 18% del total de términos de contrato del año 2024 serían por necesidades de la empresa, siendo el 17,3% de aquellos con una antigüedad igual o superior a 10 años–, me parece muy interesante observar que se trata de un universo muy pequeño (ojalá fuera mayor en el debate). Es relevante recordar que esta es una causal que, en teoría, debería aplicarse objetivamente. Se habla mucho como si fuera la única forma de término de contrato unilateral del empleador y tenemos, bueno, todas las causas previstas en el artículo 160, que son básicamente términos de contrato sin indemnización por incumplimientos laborales. Entonces, a veces caemos en esta tesis que, a mis juicios, es equívoca de que los términos de contrato son…
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En Chile tenemos una cantidad de causales bastante amplias, tanto las voluntarias como las involuntarias. Gracias, presidente. Perdone mi intervención. La pregunta es si está de acuerdo la expositora con lo que acabo de decir. Voy a dejar una consulta. Creo que uno de los datos más relevantes es la relación que existe entre el aumento del contrato a plazo versus los pagos de indemnización que se han hecho, porque recibimos, la vez anterior, una expositora de horizontal que señalaba que, básicamente, en la medida en que vamos discutiendo este proyecto de ley, hay gente que está siendo despedida. Al mismo tiempo, ella proponía disminuir el tiempo, como en los años 80, lo que generaba finalmente un desincentivo a la contratación a largo plazo. Por tanto, aumentaba –dado ese tope tan alto que se paga como indemnización– el contrato a plazo fijo. Me parece muy relevante, ya que es uno de los meollos de la discusión, incluso en términos macroeconómicos, de la relación laboral a nivel nacional. Además, en el Observatorio Laboral, ¿existe algún dato que asocie los despidos mal realizados –que entiendo que rondan el 90%– con respecto a los índices de cesantía? ¿Hay algún cruce que se pueda analizar desde ese punto de vista? Y, si no es posible verlo ahora, quizás podría enviar esa información a la comisión. Diputado Sandón, la última, y luego, justamente, para que responda. Le damos la palabra a la comisión. La rotación, yo creo, es súper importante, según los números por sectores. Eso ya lo hemos mencionado, pues la rotación varía según cada sector, y yo parto de la premisa de que un empresario, un empleador, no desea despedir; lo que desea es que le vaya bien y obtener buenos ingresos, ¿no es cierto? Entonces, para sostener la idea de que se está despidiendo solo porque resulta entretenido despedir, cuando a todos les interesa que les vaya bien, creo que hay que ponerse en los zapatos de esa persona. Quisiera plantear: ¿qué pasaría si este proyecto, en que el Ejecutivo nos da un buen informe y sale adelante, eliminara el tope? Echaría la norma, echaría la trampa, y yo me estaría poniendo en ese escenario. ¿Qué podría suceder? Se podrían consolidar otros incentivos para despedir, ya que esto, de todas maneras, tendría un efecto. En consecuencia, es importante considerar todos los escenarios; no quiere decir que no puedan aparecer otros tipos de causales y prácticas para despedir a esa persona, dado que ya no existiría este tope si el proyecto llega a ejecutarse. Me gustaría que nos pusiéramos en ese escenario, dada la experiencia que nuestra expositora tiene en ese contexto hipotético. Gracias, diputado Sandón. Le damos la palabra a nuestra invitada. No le vamos a poner tope de tiempo porque son muchas consultas, así que, adelante. Voy a tratar de atender todas. La verdad es que, en el informe mensual de la Dirección del Trabajo, hay un desglose por actividad económica; por ejemplo, la minería tiene una rotación muy baja, en cambio, el sector que incluye al comercio muestra una rotación más alta. No tengo esos datos acá en este momento, pero se los puedo hacer llegar, y de todas maneras están disponibles en Internet. Asimismo, los tengo en mi computadora, así que se los puedo dejar ahora mismo. Ya lo dijo el diputado Jordano, por intermedio, señor presidente; efectivamente, me estaba refiriendo –y, en todo caso, es una cita de la profesora Irene Rojas– a que las indemnizaciones por año de servicio son el único mecanismo de protección frente al despido, porque el seguro de cesantía es una protección que tiene más que ver con la seguridad social y la cesantía, siendo cuestiones distintas. Efectivamente, no hay una causal que contemple específicamente la baja productividad de las y los trabajadores. Sin embargo, tenemos en el artículo 160, solo en el numeral 1 hasta la letra F, y contamos con siete numerales. Por ejemplo, tenemos uno que habla...
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De falta de probidad, por ejemplo, tenemos uno que habla de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, que es el artículo 160 número 7; por lo tanto, si en el contrato se establecen ciertos índices de productividad, un empleador podría despedir a una persona por falta de productividad invocando esa causal. Se puede despedir hoy día una persona por falta de productividad, lo que pasa es que no se trata de una causal específica, ya que la ley no puede contemplar cada caso, sino que contempla una causal residual en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. En todo caso, se hace presente que el hecho de que no exista una causal específica frente a esto es algo que tendría que resolverse con técnica legislativa y no mediante despidos en la práctica, que finalmente resultan injustificados, indebidos o improcedentes. Respecto de la información de la OCDE, Colombia se encuentra en primer lugar con un 41% de rotación laboral, Turquía en segundo lugar con un 33% y Chile en cuarto lugar con un 31%. Eso lo pueden revisar, pero también puedo dejarles el informe, que es el número 40: Permanencia en el empleo de trabajadores dependientes en Chile y la OCDE, junio de 2024, del Observatorio de Contexto Económico de la Universidad Diego Portales; allí se encuentran esos datos. Además, estos hallazgos también están recogidos en otras noticias e informes, siendo este el informe que tomé yo. Respecto de la afectación a la productividad, afirmo que la rotación laboral la afecta negativamente. De hecho, el Observatorio, específicamente Juan Bravo, su director, señala las consecuencias negativas que tiene para las y los trabajadores la excesiva rotación, pues indica que no pueden mejorar su nivel de capital humano, no adquieren experiencia y, adicionalmente, se pierden habilidades específicas por dicha alta rotación. Asimismo, el Work Institute señala cómo esto afecta a las empresas, ya que reemplazar a un trabajador puede costar a una empresa hasta un tercio de su salario anual; es decir, todo lo que gana un trabajador en un año, un tercio se pierde solo en el proceso de reemplazo, considerando los costos de contratación, capacitación y la pérdida de productividad en la transición. Con respecto de los porcentajes, cabe aclarar que, según el informe mensual sobre estadísticas de registros administrativos de la Dirección del Trabajo de marzo de este año y su desglose, se distinguen las siguientes causales: las del artículo 159, que en general no dependen de la decisión del empleador (relacionadas con muerte, renuncia, mutuo acuerdo, caso fortuito, etc.); las del artículo 160, correspondientes a despidos disciplinarios en los cuales es el empleador quien decide poner término a la relación laboral; y además, las hipótesis del artículo 161, relacionadas con las necesidades de la empresa, y las del artículo 163 bis, que se refieren a la quiebra o al proceso concursal. Es decir, si se consideran las causales de los artículos 160, 161 y 163 bis, que dependen del empleador, de esas 10 causales el 57,4% corresponde a la causal de necesidades de la empresa, excluyendo aquellas causales que no son imputables ni al trabajador ni al empleador. Además, el 17,3% corresponde a las personas que en Chile tienen una antigüedad igual o superior a 10 años y, por lo tanto, son las que eventualmente podrían beneficiarse de este proyecto, ya que el resto no se vería afectado, considerando que hoy el tope son 11 años y el resto estaría cubierto. Respecto de la relación entre las indemnizaciones por años de servicio y la contratación a plazo, escuché en la sesión pasada una intervención que llamó mi atención, por lo que investigué el dato. Efectivamente, no se observa, al menos entre los datos que he mencionado hoy, una relación entre la indemnización por años de servicio y la contratación a plazo en Chile. ¿Por qué? Porque, si se analiza la evolución entre 1999 y 2023, se ha variado la contratación a plazo; en 2019 se registró un 65,7%, mientras que en 1999 fue del 82,5%. Sin embargo, no hubo variación en las indemnizaciones por años de servicio en ese período. Por lo tanto, claramente la variación en el sistema de contratación responde a otros factores y no a las indemnizaciones por años de servicio. No dispongo de los datos actuales, pero entiendo que en la sesión pasada el diputado Giordano, en representación del presidente, señaló que cuando se modificaron las indemnizaciones por años de servicio, es decir, se aumentaron de 5 a 11 años, tampoco se observó un aumento en el desempleo ni en la informalidad laboral, contrariamente a otros argumentos que se esgrimen.
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Uno ve variación en Chile y las indemnizaciones por años de servicio no han cambiado desde hace décadas. Por lo tanto, los datos están cambiando por otra cosa. Respecto al observatorio judicial, digamos, no: este es un informe del año 2017, muy breve, que abarca solo de hecho un semestre del año 2016 y no hace un cruce con la cesantía. Solamente se revisan todas las causas que ingresan por despido injustificado, desglosadas por causales, y se analizan cuáles son las resoluciones. Y, de hecho, si bien estamos hablando de un 90,3 –me parece que dije– lo cierto es que esas son solo las causas que llegan a término, pero en el ámbito laboral existen muchísimas causas que terminan por acuerdo. Por lo tanto, en realidad, no sabríamos si habrían terminado o no con una sentencia favorable para las y los trabajadores. En general, cuando las empresas negocian es porque tienen pocas posibilidades de éxito; eso es lo que yo observo, al menos en la práctica profesional. No, creo que eso era todo. Estoy de acuerdo con él. Lo más importante… ah, me faltó un punto; tiene razón, lo anoté en otra hoja. Ahora me hago cargo, perdón. Bueno, la rotación por sector: ya señalé que existe un desglose; efectivamente, hay sectores que presentan menor rotación cuando se requiere de conocimientos más específicos. Eso, por experiencia, también lo vemos, por ejemplo, en el sector energético. Hay organizaciones en las que la permanencia de las personas supera los 10 años, porque cuesta mucho capacitar a alguien para que entienda el procedimiento interno de la empresa. Eso es efectivo, pero también existen otras empresas en las que, de alguna forma, la función es más fungible y tiende a ser reemplazada más fácilmente. Yo creo que las empresas despiden –o, más bien, eso es lo que he visto y lo que he conversado incluso con colegas que representan a las empresas– despiden porque no quieren provisionar tanta plata para las indemnizaciones por años de servicio. Y eso hoy día es un desincentivo, aún con los 11 años; o sea, eliminando los 11 años, el incentivo o desincentivo es el mismo. Hoy las personas están siendo despedidas no al cumplir 11 años, ni a los 10 años antes del tope, sino incluso después de 1 o 3 años. Efectivamente, existe ese incentivo con las indemnizaciones vigentes y, si queremos corregirlo, habría que fortalecer las medidas de protección frente al despido. Podríamos consagrar, por ejemplo, la reincorporación en caso de despido injustificado, lo que quizás evitaría que las empresas despidan de manera arbitraria para evitar provisionar, ya que eso no está contemplado en el Código como causal de despido. Asimismo, podríamos incluir el despido colectivo y la participación de representantes de las y los trabajadores en el procedimiento de despido; existen numerosos mecanismos en otros países que permiten una mayor protección frente al despido, y no se limita únicamente a las indemnizaciones por años de servicio. Me parece interesante esa acotación; de hecho, podríamos fortalecer ese sistema. Muchas gracias, doña María Ignacia Caballero. Hay un proyecto justamente en esta Comisión sobre ese tema. Diputado Sandón: ¿Alguna última consulta? Diputado Sandón: Sí, solo que yo entiendo, dada la naturaleza del trabajo de nuestra expositora, que son temas puros, que quizá se queden sin pega si pasa este proyecto; pero yo creo que un buen trabajador nunca se despide por un tema de provisionamiento de presupuesto. O sea, en general, al buen trabajador no se le despide. Solo quiero hacer una salvedad: se dijo –y por intermedio del presidente, el diputado Jordano también lo mencionó– que en el artículo 160 no se establecen causales cuando uno las lee como resorte del empleador. Ese artículo, por ejemplo, habla de que se consideran conductas indebidas, como la falta de prioridad del trabajador, conductas de acoso sexual, injurias proferidas por el trabajador al empleador y conductas inmorales del trabajador. Es decir, esas son conductas absolutamente personales y no se le pueden achacar al empleador. Por eso es tan específico este artículo 160. Entonces, yo creo que no se trata de resortes del empleador, sino del mismo trabajador, quien no incurre en conductas de acoso sexual, de injurias o similares. Eso solamente quería aclararlo. Presidente: Gracias. Se intervino posteriormente el diputado Osando, consultando quién hacía efecto de aquello, pero no hubo más intervenciones ni comentarios. Bueno, le agradecemos por su tiempo, doña María Ignacia Caballero, por su presentación.
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