La patria se abre la sesión. El acta de la sesión número nueve ordinaria se ha aprobado por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión número diez ordinaria se pone disponible.
Y diputados, señor secretario, dé la lectura a la cuenta.
Buenas tardes. Gracias, presidente.
Se han recibido los siguientes documentos:
En primer lugar, una carta al señor Leonardo Moreno en respuesta a una solicitud de esta comisión, en orden a que remita, en su calidad de exasesor de la Presidencia de la República, copia de las comunicaciones oficiales vía correo electrónico, incluyendo la fecha, que mantuvo con la ministra de las Artes, las Culturas y el Patrimonio, y con la exministra de Bienes Nacionales, en torno a la adquisición de la vivienda del expresidente Salvador Allende, ubicada en la Comuna de Providencia, indicando también si intercambió comunicaciones con los propietarios de dicha propiedad. Al respecto, se señala en síntesis que, en calidad de exasesor de la Presidencia, no cuenta con acceso a su antigua casilla de correo electrónico institucional; sin perjuicio a lo anterior, añade que, en relación con ese presidente, de las comunicaciones electrónicas no existieron ni existen. De cualquier manera, si la comisión lo estima pertinente, expresa su conformidad con que su ex empleador, de considerarlo procedente, haga entrega de los intercambios de correo que pudieran existir en su casilla, en torno a las personas a que alude el oficio de la comisión.
En segundo lugar, se recibe un correo electrónico de la señora Francisca Miñán, abogada de la exministra de Bienes Nacionales.
En respuesta a una solicitud de similar tenor que formuló esta Comisión, se hace saber que resulta imposible entregar la información pedida, ya que la representada no tiene acceso a información institucional desde su salida del ministerio en enero de este año. Asimismo, se presentó un oficio de la ministra de la Cultura, las Artes y el Patrimonio, el cual responde a una solicitud de similar tenor y señala que la ministra no posee correos electrónicos intercambiados con las personas indicadas en el oficio de la Comisión. Esa es toda la cuenta, presidente.
Muchas gracias, señor Secretario.
En relación al punto 1 y atendiendo a lo señalado por el señor Moreno, habría que remitir al Administrador de Presidencia, quien autoriza expresamente la remisión de los antecedentes según lo que se entiende de la cuenta; es lo mismo, secretario. ¿Palabras sobre la cuenta? No hay palabras sobre la cuenta.
La presente sesión tiene por objeto tratar las materias a que aluden los mandatos conferidos por la Sala. A esta sesión han sido citados la directora de Presupuestos, señora Javiera Martínez, y el funcionario y ex jefe de gabinete del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señor Gonzalo Pinto.
Se encuentra presente la directora de Presupuestos, señora Javiera Martínez, quien es acompañada por el jefe de la unidad jurídica, señor Juan Rumier, y la encargada de comunicaciones, señora Monserrat Toledo. También se encuentra presente el funcionario y ex jefe de gabinete del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señor Gonzalo Pinto; se les da la bienvenida a ambos a la Comisión y a la directora.
Partimos con usted. Si lo desea, puede hacer una exposición; se dará espacio para ello y, posteriormente, se reservará un momento para que los parlamentarios formulen las preguntas que estimen pertinentes.
Ah, es que no los había visto; llegaron al comienzo. Lo disculpo, ya que está muy bien acompañado, especialmente en la parte trasera, con un resguardo adecuado. Vamos a suspender un par de minutos.
La señora, tiene la palabra.
Muchas gracias, presidente, y saludo también al resto de los diputados y diputadas presentes. En la presentación que haré a continuación, la dividiré en dos partes: la primera tiene que ver con la normativa y el clasificador presupuestario en general, y la segunda, con el proceso de adquisición de inmuebles.
Presidenciales en particular. En la primera lámina, y quizás como regla fundamental que guía el quehacer con respecto a las imputaciones de gasto presupuestario, tenemos que en la norma orgánica de la Administración Financiera del Estado, en particular en el decreto 1263 de 1975, en su artículo 7, se establece que el sistema de contabilidad funcionará sobre la base de una descentralización de los registros a nivel de los servicios, conforme lo determine el Contralor General, y centralizará la información global en estados financieros de carácter general. Dicho sistema deberá abarcar la totalidad del sector público y considerará –y esta es la parte más relevante para la discusión de esta comisión– clasificaciones uniformes que permitan la integración de las informaciones necesarias para la adopción de decisiones por las distintas jerarquías administrativas.
Estas clasificaciones uniformes están determinadas en el decreto 854 del 2004, emitido por el Ministerio de Hacienda, que define una clasificación del tipo de los gastos de acuerdo al objeto y a la naturaleza de ese gasto, estableciendo categorías de subtítulos y de ítems. En términos de subtítulos, se distinguen los de ingresos y de gastos, y posteriormente esos subtítulos se desglosan en ítems. El subtítulo se considera la agrupación de operaciones presupuestarias de características o naturaleza homogénea que comprende un conjunto de ítems, y los ítems representan un monto significativo de ingreso o de gasto que se categoriza.
Por ejemplo, en la Ley de Presupuestos se discuten, entre otros, el subtítulo de gasto en personal, el subtítulo 21, el subtítulo 22 de bienes y servicios de consumo, y los subtítulos ligados a las transferencias tanto corrientes como de capital, que se identifican en el subtítulo 24 y el subtítulo 33, respectivamente; además, se incluyen el subtítulo 29 y el subtítulo 31. Estos tres últimos –la transferencia de capital (subtítulo 33), la adquisición de activos no financieros (subtítulo 29) y la iniciativa de inversión (subtítulo 31)– son los asociados al gasto de capital.
En este contexto, inversiones, adquisición de inmuebles, terrenos y vehículos tienen distintas formas y comprensiones de sus respectivos subtítulos, dependiendo de la naturaleza exacta. Así, para la discusión que llevamos, lo relevante es analizar estas tres categorías. La transferencia de capital comprende todo desembolso financiero que no supone la contraprestación de bienes o servicios, destinado a gastos de inversión o a la formación de capital. En otras palabras, se realiza un desembolso financiero a un tercero –ya sea una institución privada o pública– con ese fin.
Por otro lado, la adquisición de activos no financieros comprende gastos para la formación de capital y la compra de activos físicos existentes. En particular, se incluye el ítem 02, “edificios”, que abarca gastos por conceptos de compra o explotación de viviendas, edificios, locales y otros similares.
Finalmente, la iniciativa de inversión comprende la totalidad de los gastos que deben incurrirse para la ejecución de estudios básicos, proyectos y programas de inversión. Se incluyen, además, aquellos destinados a la inversión sectorial de asignación regional (los ISAR) y los gastos administrativos que se asignan en cada uno de estos ítems, considerando lo indicado en el artículo 16 de la Ley 18.091, cuando la norma se aplique, y las asignaciones especiales correspondientes. Asimismo, los estudios básicos, proyectos y programas de inversión deberán identificarse de acuerdo a lo establecido en el inciso V del artículo 19 bis del Decreto 1263 –el mismo mencionado en la lámina anterior–, correspondiendo al código y nombre que se asigne en el Banco Integrado de Proyectos (BIP).
Cabe destacar que, en los subtítulos 29 y 31, la desagregación por ítems se realiza de forma detallada, a diferencia de lo que ocurre con las transferencias corrientes y de capital, en las que, además de los ítems, se incluyen asignaciones específicas. Por ejemplo, el subtítulo 29 se desglosa en terrenos, edificios, vehículos, mobiliario, maquinarias, equipos, equipos informáticos, programas informáticos y otros activos no financieros, mientras que el subtítulo 31, destinado a iniciativas de inversión, se refiere a los estudios básicos.
Programas de inversión. Además, también creo que es relevante poner en antecedentes que existen dos tipos; o más bien, para el pago de adquisición de inmuebles se puede hacer por vía de pago al contado si el servicio tiene presupuesto, sin requerir ninguna aprobación extra de la Dirección de Presupuesto. En el caso de que sea vía leasing o endeudamiento, según el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, requiere aprobación de la DIPRES, ya que debe asegurar el financiamiento de las siguientes cuotas. Es decir, cuando se debe realizar un pago que tenga una expresión plurianual, eso va a requerir visación específica de la Dirección de Presupuesto.
Luego, en la siguiente lámina y para completar el marco normativo, que es la primera parte de la presentación, cabe decir que a la Ley de Presupuesto le compete, como en cualquier otra iniciativa, la asignación de recursos, ya sea directamente en el proyecto de ley de presupuesto, que luego pasa a ser ley una vez aprobado en el Congreso, o por vía del decreto de modificación presupuestaria, que son las adecuaciones que se van haciendo durante el año a la Ley de Presupuesto en el marco del decreto de flexibilidad presupuestaria. La prioridad en la asignación de recursos es competencia del servicio o del ministerio involucrado; además, los servicios son responsables de la ejecución de los recursos que están asignados presupuestariamente.
El decreto 263, en los artículos 5, 6 y 23, dispone que el sistema presupuestario funciona en base a asignaciones globales de recursos a los servicios, lo que deberá permitir efectuar los giros de cuentas fiscales necesarios para la ejecución de sus propios presupuestos. Esto es bastante clave en el caso del subtítulo 29.31, porque al presentar la ley de presupuesto no se vota por una asignación específica asociada a un proyecto concreto, sino que se aprueban asignaciones globales o recursos generales asociados al subtítulo 31 y al subtítulo 29. Por ejemplo, en el presupuesto de obras públicas, los recursos contemplados incluyen la ejecución del proyecto del puente de Chacao, pero ustedes no votan una asignación específica del puente, sino que se autoriza una asignación de recursos generales, donde el ministerio pone a disposición la discusión presupuestaria que se financiará con dichos recursos.
Entrando en concreto a la discusión sobre los recursos contemplados para la Ley de Presupuestos, estos se asignaron inicialmente al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, porque es la entidad competente para desarrollar proyectos de inversión cultural patrimonial y crear espacios como museos, bibliotecas y archivos públicos. Uno revisa el presupuesto del SERPAT y, efectivamente, a esto se dedica. La iniciativa a desarrollar es un proyecto de casa-museo de la propiedad, que contaba con rehabilitación básica, elaboración de proyectos de arquitectura, rehabilitación definitiva y un proyecto de museografía mínima, entre otros. Todo esto se denomina una iniciativa de inversión. Cuando se revisa el proyecto inicial, en realidad se puede haber materializado de distintas maneras: una compra seguida de conservación, un comodato, una transferencia de capital o un mandato a través del MOP; es decir, son distintos tipos de materialización presupuestaria que esto podía tener, pero inicialmente se consideraba un programa de inversión y, por las características del proyecto, se imputó el gasto en el subtítulo 31.
Luego, en la siguiente lámina se confirma el gasto en el subtítulo 31. Además, mediante el ordinario 4.29 del 2024, el SERPAT solicitó rebajar el subtítulo 31 por un monto igual a 2.400 millones de pesos y, en el mismo oficio, se afirmó que el Ministerio de Bienes Nacionales estaría a cargo de la adquisición de casas, tanto en el caso de Salvador Allende como en el de Patricio Elwin. Posteriormente, mediante el decreto de modificación presupuestaria número 1242 del año 2024, se autorizó dicha rebaja, siendo este el acto administrativo correspondiente.
El Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos, porque el servicio efectivamente tiene la disponibilidad presupuestaria del monto solicitado a rebajar y no se encuentra otro inconveniente para esta parte de la modificación presupuestaria. El decreto es tomado de razón por la Contraloría el 15 de octubre. Luego, la contracara de aquello es el Ministerio de Bienes Nacionales, que solicita una modificación presupuestaria por concepto de compra de casa de expresidentes. Esta modificación considera un incremento de recursos en el ítem 02 del subtítulo 29 de edificios, tal como se los mostré en las láminas anteriores, por la misma cantidad de 2.400 millones de pesos.
En particular, este programa va a la Administración de Bienes, programa 04 del Ministerio de Bienes Nacionales, y el decreto es tomado de razón por la Contraloría con fecha 4 de noviembre del año 2024. Acá se muestra justamente cómo se revisa o cómo se puede consultar esto en la Ley de Presupuestos. En la Ley de Presupuestos aprobada en el año 2024, en el capítulo 03, el programa 01, es decir, en el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, en el subtítulo 31 de iniciativas de inversión, en la parte donde se indican los proyectos de los 20.000 millones de pesos, estaban contemplados –en ese fondo global aprobado– los proyectos casa-museo. Posteriormente, se realiza una modificación presupuestaria, la cual se puede revisar trimestralmente en la web de la Dirección de Presupuestos, en cada uno de los trimestres en que se actualizan las modificaciones realizadas al presupuesto.
En este caso, en el apartado del CERPAT, en el decreto de modificación presupuestaria se observa que se restan estas iniciativas de inversión por 2.400 millones de pesos; allí se adjunta el link para consultar dicha información. Asimismo, la contracara de ello es que, en la Subsecretaría de Bienes Nacionales, dentro del programa de Administración de Bienes, y en el informe que se publica trimestralmente en la página web de la Dirección de Presupuestos, se puede apreciar el aumento en el subtítulo 29 de edificios, en la última línea, conforme al decreto asociado del 4 de noviembre del año 2024, donde se incrementa el ítem de edificios. También se muestra el link final donde se puede revisar y consultar esta información.
Estos 2.400 millones de pesos son importantes, ya que corresponden a los recursos contemplados para ambas casas. Además, en la ejecución presupuestaria al cierre del año 2024 –actualizada trimestralmente–, se revisa la adquisición de activos no financieros. En el cuadrado rojo donde aparece “edificios”, se observa que el presupuesto inicial, en el caso de Bienes Nacionales, no contemplaba recursos para edificios; luego de la modificación presupuestaria, el presupuesto vigente aumenta a 2.400 millones de pesos para ambas casas, y la ejecución acumulada al final del año es del orden de 1.350 millones de pesos, correspondiente a la adquisición de la casa presidencial de don Patricio Alguin Azúcar, mientras que no existe el devengo para la adquisición del inmueble de la casa presidencial de don Salvador Allende Gosser.
Ante la pregunta que ha sido motivo de discusión en esta comisión –por qué estaba inicialmente asignado el subtítulo 31 en el SERPAT y luego se realizó una modificación hacia el subtítulo 29 de Bienes Nacionales–, se explica que, en primera instancia, el proyecto consideraba una inversión, sustentado en todos los antecedentes disponibles, por lo que se planteaba como una iniciativa de inversión.
Con posterioridad, a medida que se iba definiendo el proyecto, éste pasó a ser una adquisición de un inmueble y, por ello, se trasladó al subtítulo 29. Esto es algo que también ocurre en otros proyectos de inversión o en otros ítems de gasto durante el año. El caso más común, probablemente, sea el de las licencias informáticas, que parten en el subtítulo 29 y muchas veces se cambian al subtítulo 22 durante el año; o el caso de estudios, por ejemplo, que en algunos casos se ubican en el subtítulo 24 (transferencias corrientes) y, posteriormente, durante el año, se ajusta el proyecto para situarlo en el subtítulo 22.
Entonces, una vez definido el detalle, se solicita por parte del CEPAT a la Dirección de Presupuesto que ejecute esta modificación presupuestaria, de modo que se efectúe en el subtítulo 29 y, además, se realice por el Ministerio especialista en estos temas, que es el Ministerio de Bienes Nacionales.
Si pasamos a la siguiente lámina, como comentaba, resultaba más adecuado que el gasto estuviera ubicado en el presupuesto legalmente encargado de la aplicación de políticas de gobierno en materia de adquisición de bienes fiscales, dado que el Ministerio de Bienes Nacionales, en su artículo 1, está encargado de aplicar, controlar y orientar políticas relativas a la adquisición, administración y disposición de bienes fiscales.
Luego de esta modificación presupuestaria, DIPRES no tiene más atribuciones en lo que sigue del proceso de aquello. Asimismo, se señala que el tratamiento presupuestario para ambas casas fue exactamente el mismo, como se puede apreciar en todos los actos administrativos. No hubo un cambio diferenciado en el tratamiento de los inmuebles, y los decretos que materializaron las modificaciones presupuestarias solicitadas tanto por el CEPAT como por el Ministerio de Bienes Nacionales se ajustan a la normativa vigente, enfocándose en la correcta imputación del gasto y en la existencia de recursos para el financiamiento. Estos son, en definitiva, los dos principios fundamentales que deben regir el proceso de modificaciones presupuestarias: que el gasto esté correcto e imputado adecuadamente, y que existan los recursos necesarios para su financiamiento.
Eso, presidente, y atenta a las consultas. Muchas gracias, directora, por la exposición. Ahora voy a dejar abierto el uso de la palabra, diputada Gloria Navellán.
Muchas gracias, presidente.
Señora directora, quiero hacerle una pregunta muy concreta. En la cuenta pública del año 2024, el Presidente de la República anunció, con bastante relevancia, que se aumentaría el presupuesto de Cultura para lograr alcanzar la meta de un punto del PIB. La verdad es que no llamó la atención el aumento en el presupuesto del Ministerio de Cultura por este motivo, ya que era algo que se concordaba con lo anunciado por el Presidente de la República en la cuenta pública. Sin embargo, la sensación que tienen la mayoría de los diputados es la de sentirse engañados, porque, aunque efectivamente se aumentó el presupuesto de Cultura, todos pensábamos que éste se destinaría a promover la actividad cultural y a desarrollar iniciativas relacionadas con la cultura.
Pero usted ha señalado claramente que, una vez aprobado el presupuesto, se determinó que era preferible –y lo ha dejado muy claro en las últimas dos láminas– tomar la decisión de hacer este traspaso presupuestario a Bienes Nacionales, ya que dicho Ministerio era el más indicado para llevar a cabo la compra de estos edificios y la administración de los inmuebles en manos del Estado. Entonces, quisiera saber, señora directora, ¿por qué motivo se realizó este cambio? Y le pido, por favor, que no se limite a repetir lo que se expuso en una de sus láminas, es decir, que las iniciativas de inversión inicialmente estaban en un ministerio y luego se trasladaron al otro porque era mejor para la adquisición, pues la idea de adquirir estos dos inmuebles no se les ocurrió en octubre ni en noviembre del año pasado.
Fue algo que se les ocurrió en diciembre del año pasado, ni en enero de este año. Esto probablemente ya estaba planificado o, de alguna manera, pensado para hacerlo durante este último año de gobierno y se consideró por la importancia, incluso ideológica, de comprar ambas casas, tal como lo dijo la ministra de Cultura acá cuando estuvo la semana pasada. No se trata solamente de mover la plata del presupuesto legalmente de un ministerio a otro; acá siempre estuvo la intención de comprar estas casas. Entonces, yo quisiera saber por qué el presupuesto para la compra de ambas casas no estuvo desde un principio en el Ministerio de Bienes Nacionales y por qué se dio a entender que se estaba cumpliendo con lo que el presidente planteaba en la cuenta pública en mayo, abril y junio del año pasado, al decir que se quería aumentar el presupuesto de Cultura hasta llegar a la meta de un 1% del PIB. Porque, efectivamente, al quitarle esa cantidad de dinero al Ministerio de Cultura y traspasarlo al Ministerio de Bienes Nacionales para la adquisición de las casas, el presupuesto de Cultura quedó reducido a más o menos lo mismo que ha tenido siempre.
Entonces, ¿qué pasó acá, directora? Muchas gracias.
Gracias, diputada Navellán, diputado Sánchez y después diputada Labra. Muchas gracias, presidente.
Saludo a la directora y agradezco su presencia acá. A ver, yo espero que nadie se moleste por lo que voy a decir, pero creo que es importante hacer el punto acá. Lamentablemente, en todos estos casos de escándalos que hemos tenido en el último tiempo – Democracia, Vida, Procultura, ahora la Casa Salvador Allende – siempre, por algún lado, termina saltando la directora de Presupuestos. Por distintas razones: porque aparece un oficio, porque hay una reasignación de presupuesto, porque hay un movimiento de cosas y la directora tiene que entrar a hacer ajustes. Ya estamos en el último año de gobierno y todavía estamos tratando de dilucidar las razones que existen por detrás de estas cosas, ya que la directora nos muestra en su presentación que este cambio, es decir, la reducción en el presupuesto de Cultura para haberse traspasado esto a Bienes Nacionales, venía supuestamente de una solicitud del Servicio de Patrimonio, básicamente del nivel más bajo de la escala en el organigrama institucional.
Lo que, en el fondo, me resulta extraño, más todavía cuando nos hablan de una iniciativa que supuestamente venía siendo coordinada y dirigida desde Presidencia. Entonces, mi primera pregunta a la directora sería: me gustaría saber –y que, de ser así, se acompañen los correos electrónicos, oficios o circulares que lo respalden– si hubo una solicitud directa del equipo del presidente para hacer este ajuste, lo cual, por todo lo que hemos podido ver hasta ahora, parecería ser, lógicamente, lo que ocurrió acá. Me gustaría que se sincerara en eso, porque no es habitual que un servicio pida que se haga un ajuste a nivel presupuestario de ministros. Uno le preguntaría, me imagino, a los niveles más altos, si se pretende sacar plata de un ministerio y trasladarla a otro, y no al jefe de un servicio. Eso, en primer lugar, me suena medio extraño. Y, sabe que, presidente, yo partiría por ahí, porque voy viendo cómo se van dando las cosas. Me gustaría saber simplemente eso de parte de la directora. Muchas gracias.
Muchas gracias, diputado Sánchez, diputada Labra. Muchas gracias, presidente.
Esta última sesión creo que ha sido muy clarificadora de un tema que he venido planteando desde la primera de todas las sesiones. Todas las autoridades, todos los ministros que se han sentado en este mismo lugar –inclusive la defensa contra la acusación constitucional de la ex ministra Fernández, la contestación al requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional de la ex senadora Allende– no han sido correctas; se está faltando a la verdad. Aquí todos han mencionado, partiendo por el ministro Elizalde, que la compra de la Casa Salvador Allende fue aprobada por este Congreso Nacional.
Y usted misma, directora, por su intermedio, presidente, ha manifestado claramente lo que he reiterado. El subtítulo 31, a través del cual fue presentada esta iniciativa –y muy bien lo dijo usted– señala que las iniciativas particulares no quedan en la ley de presupuesto más allá de si queda una glosa o no. Esto fue expuesto en el subtítulo 31, cuando se discutió en la Comisión Mixta del Senado, pues ahí se aclaran las iniciativas para los distintos presupuestos. Se presentó, dentro de esa discusión, el incremento de la casa presidencial de Guardia Vía, que se podía comprender como lo que se hace con la fundación. Por lo tanto, esto no se presentó como la compra de la casa, sino como una iniciativa de inversión que usted muy bien ha explicado, en un ítem del subtítulo 31 que no permite la compra de casas. No se autorizaba la compra de la casa de Allende, tal como se presentó.
Y eso, evidentemente, a mitad de camino, en septiembre, se hizo lo correcto. Usted bien lo ha mencionado: se hizo todo lo que ajustaba la legalidad. Por ello, se traspasó y se disminuyó ese presupuesto del Servicio de Patrimonio Cultural hacia Bienes Nacionales en otro subtítulo, el 29, que es el que permite la compra de casas. Por ende, y reitero mi postura, aquí se intentó pasar gato por liebre al Congreso, ya que está clarísimo que si se hubiese planteado y discutido en la Comisión Mixta del Senado que, desde el Gobierno, se pretendía comprar la casa de Allende, pagando más de 900 millones de pesos a la ex ministra, a la ex senadora Allende, jamás se hubiesen obtenido los votos. Es, creo yo, totalmente preocupante, y aún más, que a medio camino se fue modificando lo que se pretendía hacer, pues usted misma señaló que se fue evaluando y se cambió el propósito de la iniciativa de inversión, la cual coincide con lo que se expresó en el subtítulo 31.
Dicho eso, y en términos simples, nosotros que conocemos el funcionamiento interno de la ley de presupuesto y la administración pública, hemos podido clarificar cómo se dieron los hechos respecto a la ley de presupuesto, en la cual esto no se aprobó por este Congreso. Mi pregunta particular es la siguiente: ¿se analizó el mérito de la solicitud presentada en su momento o solamente se atendió el aspecto formal del requerimiento manifestado a través del oficio 429? Cabe recordar que ese mismo oficio, que solicitaba el traspaso de presupuesto de manera correcta para gestionar la compra de una casa, debía ejecutarse; si usted quería proseguir con un proyecto de inversión desde Cultura, no se podía hacer desde Bienes Nacionales, sino que correspondía a la competencia de Cultura.
Usted, directora, por su intermedio, presidente, puesto que el oficio 429 indica –conforme a lo instruido desde la Presidencia de la República–, ¿recibió alguna instrucción desde Presidencia para aprobar este trámite y agilizarlo? En caso afirmativo, ¿de quién recibió esa instrucción? Mi segunda pregunta final es: ¿usted, directora, podría corroborar las declaraciones del ministro Elizalde, de la ministra Redondo, y del ministro actual de Bienes Nacionales, así como la defensa utilizada en la acusación constitucional contra la ex ministra Fernández y la defensa del requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional de la ex senadora Allende, en tanto que la compra, literal, de la casa de Allende fue aprobada por este Congreso? Gracias, Presidenta.
Muchas gracias, diputada Labra; diputado Leiva, muchas gracias, Presidente. Saludo a nuestros invitados, en especial a la directora de Presupuestos, a todas las colegas y a todos los colegas. El motivo de la invitación a la directora de Presupuestos es para que nos explique un asunto eminentemente técnico. Quiero plantear, a diferencia de lo expresado por la diputada Ana Bellán por su intermedio, presidente, que no me siento en ningún momento engañado. Me gustaría precisar que, en relación con la ejecución presupuestaria del año 2024, la cuenta de estos oficios y esta fallida compra de la casa del presidente Allende, no repetiré, como mi estimado presidente suele sostener, que se han cumplido todos y cada uno de los pasos desde el punto de vista legal –no solo con la toma de razón de Contraloría, sino también según lo manifestado por la propia Contraloría en esta comisión, al señalar que no hay ningún vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad– y me gustaría agregar que, para que se ejecute este presupuesto…
El año 2024, efectivamente, tiene que haber una formulación presupuestaria del año 2023. Una idea indiciaria de poder ejecutar en el año presupuestario que corresponde al siguiente. Nosotros aprobamos en el año 2023 la ejecución presupuestaria del año 2024. ¿Cuáles son estos recursos? Y bien lo planteaba la directora de Presupuestos, en orden a que, inicialmente, se planteó una iniciativa de inversión de convertir las casas del presidente Allende y del presidente Edwin en casas-museo. Por eso se asigna originalmente, a través del subtítulo 31 en el presupuesto, esta idea y queda radicado en el servicio de patrimonio. No es que sea de mayor o menor importancia, sino que, efectivamente, el Ministerio de las Culturas y el servicio de patrimonio son quienes tienen a su cargo los museos, y la idea era generar un museo.
Luego esto va variando: el presidente hace su anuncio en la cuenta pública del año 2024 y, tal como muy bien lo ha planteado la directora de Presupuestos, cambia la formulación de este proyecto. Originalmente pudo haber sido un comodato, una donación o una entrega, y pasa a ser la adquisición de estas dos viviendas. ¿Y qué es lo que hace? El servicio de patrimonio dice: “Oiga, como ahora, la política es dinámica y los presupuestos también son dinámicos, porque por algo se llaman presupuestos, ya que deben adecuar un cierto margen pecuniario de recursos o patrimonial para la ejecución de políticas públicas, y estas son variables, no son pétreas. Efectivamente, se cambia y se dice: ‘Oiga, este año definiremos la adquisición de estas casas para que, a posteriori, la mantención de un museo, su desarrollo y puesta en marcha, implique recursos mayores’. ¿Qué es lo que hace? Oiga, remitamos estos recursos donde corresponda”.
Entonces, el servicio de patrimonio dice: “Cámbienme del ítem estos recursos, rebájenmelos, le solicita la directora de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, rebájenme estos recursos de iniciativa de inversión, como muy bien planteaba la diputada Laura también en la sesión anterior, por su intermedio, y adquiramos estos inmuebles, estas dos casas”. Efectivamente, se destinan esos recursos y, posteriormente, la ejecución de esa política pública corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales.
Técnica y estrictamente, se desarrolló de muy buena manera, porque la forma en que se iba a ejecutar esa idea –la que comparto– de que exista una reserva, un museo donde se conmemoren aquellos presidentes de la República electos democráticamente, que tuvieron mucha importancia en nuestro país, me parece muy acertada. Por eso, si se decide adquirir esos inmuebles, se hace la modificación presupuestaria y nadie se siente engañado, ya que esto se informa trimestralmente y, efectivamente, se lleva a cabo la adquisición.
Finalmente, se ha planteado que el Congreso Nacional ha sido engañado o burlado en sus definiciones respecto al 1%. Yo quisiera plantear –y por ello pregunto a la directora de Presupuestos–: ¿a cuánto corresponden estos 1.200 millones de pesos? ¿Cuál es el porcentaje de incidencia en el presupuesto del Ministerio de las Culturas? Porque aquí se hace ver que esta definición, o este cambio, es natural y obvio: se formula presupuestariamente y se aprueba en el año 2023 para ejecutarse en el año 2024. Con más de un año de diferencia se produce este cambio de traspaso, y se toma la definición de adquirir, ya que originalmente pudo haber sido una iniciativa de inversión del subtítulo 31, como bien planteaba la diputada Laura por su intermedio, y se modifica. Entonces se dice: “Oiga, esto cambia radicalmente las condiciones del ministerio. Creo yo que, atendidos los montos del presupuesto de la cultura para llegar al 1%, puede tratarse, a lo menos, de una suma marginal”.
Quiero concluir planteando que, efectivamente, estas decisiones en política pública se toman día a día, porque, vuelvo a insistir, la implementación de políticas públicas es dinámica y se han cumplido todos y cada uno de los presupuestos que establece la norma en nuestros reglamentos desde el punto de vista presupuestario, tal como ha planteado nuestra directora de Presupuestos.
Muchas gracias, presidente.
Gracias, diputado Leiva. Muy bien, muy bien. Sí, que ya he escuchado varias veces su alocución, me la sé de memoria. El diputado Soto, por favor.
Diputado Soto.
Muchas gracias, presidente. Voy a tratar de no repetir los argumentos ni las preguntas. Para ser bien concreto, presidente, saludar a los invitados por su intermedio respecto del sentimiento de la diputada Nadia Dijan, que ha declarado sentirse engañada o defraudada, no sé cuál es la...
Expresión específica. Me gustaría engañar a propósito del cambio de una partida a otra, de una cartera a otra en la ley de presupuestos, de culturas y bienes nacionales respecto del financiamiento de esta operación. A propósito de ese sentimiento, presidente, hago una pregunta bien concreta a la directora de Presupuestos: ¿qué tan recurrente y normal es, durante el desarrollo y ejecución de una ley de presupuesto —cualquiera esta sea— que existan modificaciones presupuestarias para llevar adelante acciones, contratos o políticas públicas del Estado, del Fisco o de cualquier otro gobierno? Idealmente, si tuviera algún número ejemplificador, que nos pudiera dar una señal respecto de qué tan profundo es ese sentimiento de engaño en función de los cambios que habitualmente se realizan en los gobiernos durante el desarrollo y ejecución de una ley de presupuesto. Porque, de ser efectivamente algo recurrente y normal en el ejercicio de la administración pública, implicaría un sentimiento muy grande, salvo que hubiese alguna otra razón más que el simple hecho de tomar una decisión política, administrativa o financiera respecto de por qué partida o por qué cartera se lleva a efecto.
Segundo, presidente, respecto de lo afirmado nuevamente por la diputada Alávera, quiero ser majadero en reiterar que ninguna de las leyes de presupuestos que se tramitan en la Cámara, desde que tengo uso de razón política, tiene como sentido u objetivo explicitar de manera casuística operaciones concretas, compraventas o acciones a desarrollar por un determinado gobierno o, en términos más amplios, por el Estado. Desde esa perspectiva, me parece que la discusión se torna estéril en los términos planteados, porque lo que hace el Congreso Nacional, en este caso sin excepción, es aprobar normas generales en la ley de presupuestos a través de las glosas y partidas que habilitan al Estado, al Fisco y al gobierno de turno a llevar adelante determinadas acciones mediante líneas presupuestarias generales, y no caso a caso.
En consecuencia, me gustaría preguntarle, a propósito de esta reflexión, a la directora de Presupuestos: Poniéndonos en el caso de que hiciéramos lo que propone la diputada Paula Labra y de que, efectivamente, la compra de este inmueble —y de todos los inmuebles y de todas las operaciones que realiza el Estado— estuviera expresamente y de forma casuística planteada en la ley de presupuestos, ¿cómo visualizaría eso? ¿Es posible? ¿Es realista? Y, en segunda instancia, ¿cuántas normas expresas conoce, de caso a caso, en las que esto se realice? Yo al menos conozco pocas y muy puntuales.