Cámara de Diputados Constitución

Cámara de Diputados - Constitución - 4 de junio de 2025

4 de junio de 2025
19:00
Duración: 2h 9m

Contexto de la sesión

Con el propósito de continuar la votación en particular del proyecto de reforma constitucional refundido, iniciado en mensaje y mociones, en primer trámite constitucional, que “Modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales”. Boletín N° 17193-07 (refundido con boletines 14192-07, 16852-07, 16979-07, 17115-07, 17144-07, 17150-07 y 12607-07). Urgencia suma. Se ha invitado al efecto al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo, al Subsecretario de Justicia señor Ernesto Muñoz; a la Jefa de la División Jurídica señora María Ester Torres, y a los asesores del referido Ministerio señores Florencia Draper y Rodrigo Hernández. En calidad de oyentes se ha invitado a representantes de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados, de ANEJUD, y ANFUCAPJ.

Vista pública limitada

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10:00
Y la patria se abre la sesión. El señor abogado secretario dará la cuenta de los documentos llegados a la Comisión. Gracias, señor presidente. Tenemos para la cuenta de esta sesión los siguientes documentos. En primer término, oficio de su excelencia, el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente urgencia suma para el despacho del proyecto que modifica diversos cuerpos.
15:00
En materia de fortalecimiento del Ministerio Público. Tenemos también para esta sesión los siguientes reemplazos: el señor Jaime Gajardo por la diputada doña Karol Cariola, así como don Juan Iria Rázava, quien reemplazará al diputado Luis Fernando Sánchez en la sesión de hoy. Además, se registra un pareo entre el diputado Juan Iria Rázava y, simultáneamente, un pareo entre el mismo diputado y don Marcos y la vaca para esta sesión, con el pareo posterior con Camila Flores. Asimismo, hemos recibido oficio de su excelencia, el Presidente de la República, por el cual se hace presente urgencia suma para el despacho del proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales. Por otro lado, oficio de la Corporación nos comunica que la sala acordó remitir a la Comisión de Economía el proyecto de ley que modifica la Carta Fundamental para garantizar el derecho a la negociación colectiva por ramos sector productivo. También se acordó remitir a la Comisión de Economía el proyecto que modifica la Carta Fundamental con el objeto de simplificar los requisitos para el desarrollo de actividades empresariales por el Estado, correspondiente al Boletín N° 17.573.907, en este último caso con posterioridad al despacho por parte de esta Comisión, que sigue siendo matriz. Se trata, además, de un proyecto iniciado en moción que modifica la Carta Fundamental para simplificar los requisitos para el desarrollo de las actividades empresariales por el Estado, y de un proyecto que incorpora el concepto de corrupción y eleva los estándares de probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública. En este punto se cuenta con el pareo de la diputada doña Pamela Giles con la diputada doña Camila Flores. También se ha recibido correo electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el cual se excusa la asistencia del señor Ministro, al encontrarse con feriado legal; en su lugar asiste en calidad de subrogante, don Ernesto Muñoz, acompañado del señor Francisco Muñoz, jefe de gabinete; de la jefa de la división jurídica, doña María Ester Torres; de don Felipe Rayo, jefe del Departamento de Asesoría y Estudios; y de los abogados de la edición, doña María Florencia Dreipe y Rodrigo Hernández. Por su parte, ANEJUD confirma la asistencia como oyente con el señor Nicolás Santibáñez, presidente de dicha organización; ANFUCAPJ confirma la asistencia con don Guillermo Carmona, director, acompañado también del director Mauricio Salazar; y la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados confirma la asistencia con don Javier Mora, vicepresidente, acompañado de don Pablo Llamet, jefe de Comunicación, y Aurentina Barba, asesora ejecutiva de Presidencia y Directorio. Eso es todo, señor Presidente, para esta sesión. Muchas gracias. (Pasa la palabra sobre la cuenta) Diputada Giles: Gracias, Presidente. Me emociona, Presidente, que las personas que vienen a nombre del Ministerio de Justicia, incluido el subsecretario, aún no saben que usted, en aras de mantener la tradición reglamentaria de solicitar permiso a la Mesa para que se sienten los invitados, los ha hecho sentar sin saber que el diputado Alessandri asumió la presidencia y simplemente desechó dicha tradición reglamentaria de esta Comisión. Quisiera pedirle, señor Presidente, que por favor permita pasar a la mesa a nuestros invitados, con mi anuencia, que nadie me ha solicitado. En segundo lugar, Presidente, quiero decirle que yo estoy pareada como corresponde reglamentariamente porque…
20:00
Debo salir de la comisión a hacer otra cosa y no sé cuándo puedo volver. Estoy permaneciendo aquí, a pesar de que no era la idea, porque usted no tiene quórum para poder votar. Entonces, si bien esa debería ser una preocupación de la mesa, del presidente y del secretario, yo me la atribuyo y le sugiero que usted le diga a los diputados oficialistas, en primer lugar, que me imagino que querrán votar los que vienen llegando para que se apersonen y usted pueda tener quórum de votación. Sus deseos son órdenes, diputadas. Antes de que terminaran de hablar, ya apareció la diputada Frie y tendríamos quórum: 4 de 13. Gracias, diputada. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Señor subsecretario, muchas gracias por venir. Perdón, ministro subrogante, sí; por supuesto. Y, si necesita al jefe de gabinete, señor Muñoz, también bienvenido. Le vamos a dar la palabra al señor secretario para que nos diga dónde vamos, qué propuestas hay de parte del Ejecutivo y así vamos avanzando. En el artículo 80 encuentran, en sus puestos, la propuesta del Ejecutivo. Gracias. Agradezco al Ejecutivo, que esta vez sí llegaron las propuestas con harto tiempo de anticipación, de modo que los asesores pudieron comentarlas y verlas para las distintas bancadas parlamentarias. Así que muchas gracias por haber tomado la recomendación que hicimos ayer. Señor secretario. Gracias, señor presidente. Corresponde continuar con la votación en particular de este proyecto en la página número 34 del comparado. En la columna del medio está el numeral 7, el artículo único del proyecto. En la página 34 del comparado, columna del medio, está el número 7, que introduce modificaciones al proyecto del artículo 80 de la Constitución Política de la República. El artículo 80 es aquel que permite y establece que los jueces permanecerán en su cargo durante su buen comportamiento, pero los inferiores desempeñarán sus respectivas judicaturas por el tiempo que determine la ley. También regula hasta cuándo se mantienen en función de los jueces. No obstante, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad, o por renuncia, incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término del período. El tercer inciso importa para este proyecto, pues es aquel que ha recibido propuestas de modificación. Este inciso establece que, en todo caso, la Corte Suprema, por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva al caso, adoptar su remoción por la inmediatez del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento. Como hemos visto, uno de los propósitos de este proyecto es precisamente restar o sacar del conocimiento de la Corte Suprema materias que probablemente no son jurisdiccionales, y para ello se está proponiendo una serie de modificaciones en ese sentido. Lo que el proyecto propone en sus literales A y B del numeral 7, respecto a las indicaciones, es que se sustituya el inciso tercero —el que está en negrita y que establece la posibilidad de remoción de jueces por requerimiento del Presidente de la República—, pues dice, en todo caso, "a la Fiscalía por requerimiento del Presidente de la República".
25:00
Pública, previa solicitud de parte interesada o bien de oficio, se podrá entablar, en relación con la Fiscalía, la correspondiente acusación ante el tribunal competente y requerir su remoción, previa declaración de que los jueces respectivos no han tenido buen comportamiento. Respecto a este punto, en el literal A del numeral 7 (página 35), hay indicaciones tanto de parlamentarias como del Ejecutivo. Hay que observar que las indicaciones parlamentarias se cayeron reglamentariamente, ya que la primera literal A hacía referencia a normas que ya se habían aprobado en relación con la composición y funciones del Consejo de Nombramiento (artículo 76 bis), así como las referentes a los diputados Benavente y a la diputada Frida Morales, las cuales se eliminan por el mismo motivo. Quedará vigente la indicación del Ejecutivo, que, según la propuesta del proyecto, hace referencia al tribunal competente ante el cual se puede entablar este requerimiento que puede dar lugar a la remoción, modificándose dicha referencia al sustituirla por el Tribunal de Conducta Judicial. Pero también, señor Presidente, tenemos en esta propuesta de redacción algunos cambios que representan una novedad para nosotros en este momento. Modificación al artículo 80. Señor subsecretario, si gusta, ¿nos explica la nueva modificación y cómo quedaría el artículo 80? Aprovecho para plantear una duda: la Fiscalía Judicial, según lo planteado, se encargará de los temas disciplinarios de los jueces, pero no de los funcionarios que estaban en el proyecto original. Entonces, mi pregunta es: ¿quién tendrá el poder disciplinario sobre los funcionarios? Porque entiendo que la Fiscalía Judicial queda únicamente a cargo de los jueces. Gracias, subsecretario. Gracias, presidente. Si me permite, para que la jefa de la División Jurídica, señora María Ester Torres, quien ha estado trabajando en esto con los asesores, pueda dar cuenta de la modificación, María Ester, por favor. Muchas gracias, presidente. Por su intermedio, saludo a todas las diputadas y diputados, a la Secretaría y a los asesores con quienes hemos tenido algunas reuniones para conversar sobre las redacciones pendientes del proyecto. Asimismo, les agradezco porque creo que hemos alcanzado algunas propuestas que logran diversos consensos, si bien se mantuvieron diferencias en algunos puntos. Particularmente, en el artículo 80 tenemos la redacción que propone la actual Constitución y surgieron algunas diferencias de redacción en cuanto al nuevo inciso tercero, en el que se aclaraba un tema que ya habíamos conversado con la Secretaría, pues inicialmente se establecía “previa solicitud de parte interesada” y se dejó tal como está en la actual Constitución, ya que en realidad no queríamos cambiar ese sentido. Por supuesto, se optó por mantener el Tribunal de Conducta Judicial en lugar del tribunal competente, bajo la aclaración que habíamos acordado la semana pasada, que era la propuesta del Ejecutivo. Además, se incorporó una frase que figura en una de las indicaciones, particularmente de los diputados Alessandri y Benavente, respecto a que el procedimiento debe ser racional y justo. Consideramos que, aunque se trata de un tema constitucional, la referencia a que los procedimientos deben ser racionales y justos en un asunto de índole disciplinaria es importante, por lo que dejamos dicho inciso final.
30:00
Tal como estaba en la propuesta original del mensaje, eso sería el artículo 80, que fue conversado en la sesión anterior y luego con los asesores en estos términos. Hay una parte de la indicación, particularmente de los parlamentarios, que la recogemos posteriormente en el artículo 80 ter, en el que se señala cómo está conformado este Tribunal de Conducta Judicial y se explica cómo son los recursos ante este tribunal. De alguna manera, parte de las indicaciones a este artículo están recogidas en este otro. Respecto a mi duda sobre los funcionarios, ¿quién es el que va a tener esa función? ¿Por qué decidimos? Pues, a pesar de que en el mensaje original habíamos incorporado a los funcionarios, decidimos sacarlos en esta ocasión, básicamente por un tema de coherencia. Esta reforma se refiere únicamente al tema de los jueces, porque en la Constitución están constitucionalizados solo los jueces y no los funcionarios. Si bien entendemos, particularmente por las últimas modificaciones que ha hecho la propia Corte Suprema en materia disciplinaria, que la intención ha sido que sean los fiscales judiciales los que lleven a cabo los procedimientos disciplinarios, preferimos dejar la regulación a la ley orgánica en relación a los funcionarios, en vez de tenerlo constitucionalizado en esta reforma. Ofrezco la palabra sobre la propuesta del Ejecutivo para el artículo 80, entonces, que tienen frente a sus puestos: artículo 80 sin apellido, claro. ¿Alguna pregunta, diputado Calisto, sobre este tema? Todo muy bien, presidente. Entonces, ¿se eliminaría la región de ahí? Se aumenta un parlamentario más, ¿no? ¿Ponemos en votación solo el artículo 80 o hablamos del 80 bis, vice secretario, antes? Yo creo que veamos solamente el artículo 80. Sí, porque el 80 bis ya es sobre fiscalía. Es otro tema. Pongamos en votación el artículo 80, entonces, propuesta del Ejecutivo que acaba de explicar doña María Ester, en votación. Se incluye el inciso A y el B. Una consulta: como secretaría, preferiríamos solamente, ya que vemos que los otros incisos del artículo 80 quedan iguales. Preferiríamos únicamente el inciso tercero y el cuarto. Perfecto, entonces, el tercero y el cuarto. Atención, estamos hablando de modificar la Constitución. Cuando se refiere al Tribunal de Conducta Judicial, en el inciso tercero del artículo 80 propuesto, se dispone exigir la remoción previa —declarada mediante un procedimiento racional y justo— de los jueces. ¿Qué procedimiento podría no ser racional o justo? Entiendo que, si hablamos del Procuraduría Judicial, me parece casi contraintuitivo, pues no conozco ningún procedimiento judicial que no sea racional ni justo. Pero, por cierto, esa es la pregunta: al redundar con características propias de todo procedimiento judicial, ¿no implica que los demás procedimientos no sean racionales o justos? Hay procedimientos que no son racionales ni justos, pero estamos hablando a nivel constitucional y de normas, independiente de que uno pueda estar de acuerdo o no con las resoluciones de los tribunales y de entregar a cada caso la característica que se estime pertinente. Establecer en una norma constitucional que el procedimiento debe ser racional y justo podría dar a entender lo contrario, y en ese punto el Ministerio de Justicia tendrá mucho que decir.
35:00
Fundada respuesta que yo, que las garantías constitucionales y el funcionamiento del Poder Judicial están establecidos en la Constitución. Gracias. Gracias, diputado. Diputada Fríes, con prioridad en esta comisión. Gracias, gracias, presidente. ¿Perdón? No, yo solo quería decir que a mí me gustaría que desde la presidencia guardáramos un criterio más o menos coherente con esto, porque en otras ocasiones lo que pasa es que, justamente cuando se trata del otro sector que invoca la reafirmación de ciertos preceptos, se nos dice que es redundante. Por lo tanto, yo pediría en este caso que nos atuviéramos al mismo criterio, ya sea incluyéndolo, de manera que de aquí en adelante se asuma ese criterio, o bien sacándolo para ser consistentes con lo trabajado en las sesiones anteriores. Gracias. Es la propuesta del Ejecutivo, en todo caso. Diputada Morales. Gracias, presidente. Yo, en esto, tengo otra opinión, porque entiendo que la garantía de un procedimiento racional y justo está vinculada –incluso usa la misma literalidad en el artículo 19.3, que es la garantía de bioproceso–. Entonces, cuando se señala que las personas tienen derecho a ser procesadas a través de procedimientos racionales y justos, se produce una repetición, ya que efectivamente puede existir un procedimiento que no cumpla estas características y, en ese caso, habría una vulneración constitucional. Se estaría estableciendo, además, que los jueces cuentan con la misma garantía que tienen todas las personas ante la justicia. Ah, diputado Leo Soto. Decido manifestar que, normativamente, tiene razón el diputado Leiva. Se trata de una garantía constitucional de que existan procedimientos e investigaciones racionales y justos. Además, para ser verdaderamente justos y racionales, en los últimos cinco meses se han abierto varios cuadernos de remoción de ministros de la Corte Suprema. Entiendo que uno o dos de ellos han sido removidos por decisión, precisamente, de tribunales, en este caso de la Corte Suprema, y el procedimiento empleado ha sido fuertemente cuestionado por no ser ni racional ni justo. Es decir, una de las personas que han sido removidas –el exministro Sergio Muñoz–, hasta el día de hoy, está interponiendo distintos recursos para conocer los cargos específicos o los fundamentos de dichos cargos, sin haber tenido acceso a ellos. Incluso ha amenazado con acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para obtener el detalle de las pruebas que fundamentaron su remoción. En consecuencia, no resulta inusual que se hayan establecido procedimientos que no cumplen estas características. Por ello, entiendo que, para darle tranquilidad a todo el Poder Judicial y evitar que se incurra nuevamente en remociones cuestionables por este motivo, es preciso establecer una norma que, aunque pudiera parecer redundante, resulta necesaria dada la realidad que hemos vivido. En el caso del exministro Sergio Muñoz, la Suprema suspendió el proceso disciplinario; finalmente, fue removido por el Congreso, pero continúa reclamando los fundamentos, los cuales no le han sido entregados –salió ayer en la prensa. Señor subsecretario. Sí, por su intermedio, señor presidente, efectivamente creo que, en este punto, si bien es cierto que una interpretación sistemática podría eventualmente llevarnos a concluir que se trata de una repetición de lo establecido ya en el artículo 19, lo que se busca con la incorporación de esta frase es evitar que se interprete de manera restrictiva como una mera facultad no sujeta a un tratamiento mediante un procedimiento. Efectivamente, es una garantía general de la Constitución. Sin embargo, en este caso, si se diera la facultad al tribunal, podría llegar a interpretarse que no es necesario generar un procedimiento que reúna las características de ser racional y justo, con aquellos elementos –por ejemplo, la bilateralidad para conocer información y otros aspectos– que la jurisprudencia ha venido desarrollando. Por ello, creemos que la incorporación aclara y mejora la norma en ese sentido. Gracias, subsecretario. El diputado Gustavo Benavente. Sí. Presidente, además…
40:00
Presidente, además, aquí hay un tema conceptual. La garantía constitucional es una garantía que se le da a las personas frente al Estado. Las garantías constitucionales revelan una limitación del poder del Estado y son las personas las que tienen la garantía establecida de este proceso racional y justo frente al actuar del Estado. Aquí estamos reafirmando esta garantía también para los propios jueces, para integrantes del Estado, que también son objeto de un proceso y a quienes se les está otorgando esta garantía. Me parece razonable la aclaración, porque creo que son planos distintos. Ofrezco la palabra. Está más o menos claro el punto y yo creo que en votación está... Pongámoslo en votación con "racional y justo" y, si no, busquemos una opción. En votación, la propuesta del artículo 80. ¿Quiere leerla? Sí, señor presidente. Vamos a leer lo que se va a votar en este momento; lo tienen, digamos, autocopiado. Es lo siguiente, en relación con el artículo 80 de la Constitución Política de la República, que sustituye los incisos tercero y final de este artículo por los siguientes. En todo caso, la Fiscalía Judicial, por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada o de oficio, podrá tabular, de conformidad con la ley, la correspondiente acusación ante el Tribunal de Conducta Judicial y requerir su remoción, previa declaración mediante un procedimiento racional y justo de que los jueces respectivos no han tenido un buen comportamiento. El Consejo de Nombramientos Judiciales, en sesión especialmente convocada al efecto y por mayoría absoluta de sus miembros, podrá autorizar u ordenar fundadamente el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría. Eso es, señor presidente. Venga a votar. Gracias. Don Gustavo Benavente, a favor. Don Miguel Ángel Calisto, a favor. Don Jaime Mulet, a favor, señor secretario. Doña Lorena Fríes, me abstengo, señor secretario. Don Raúl Leiva: "Presidente, yo no puedo cuestionar, y eventualmente mi aprobación un debido proceso y que todo ejercicio de una facultad jurisdiccional —porque lo que hace aquí este Tribunal es una facultad jurisdiccional que no se apega a un debido proceso—, así que me abstengo." Doña Javiera Morales, a favor. Don Leonardo Soto, a favor. Señor presidente, tenemos cinco votos a favor, cero en contra y tres abstenciones. Aprobado. No, no. El 80 bis. Seguimos con el 80 bis. También tienen ustedes en su puesto una propuesta del Ejecutivo. Si quiere, señor secretario, dele lectura y luego ofrecemos la palabra. Señor presidente, el artículo 80 bis, y damos la bienvenida al diputado Ira Razzabal en reemplazo del diputado Sánchez. El artículo 80 bis que tenemos en el proyecto que estamos conociendo está en la página 36, columna del medio. Este artículo propuesto tiene el siguiente tenor: Artículo 80 bis, la Fiscalía Judicial, integrada por los fiscales judiciales de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, estará encargada de velar por el correcto actuar de jueces y funcionarios de todos los tribunales de la Nación, con excepción…
45:00
Del Tribunal Constitucional, los Tribunales de Justicia Electoral y los otros tribunales que determinan la Ley Orgánica Constitucional también velarán por el correcto actuar de los auxiliares de la Administración de Justicia que señala la ley. La propuesta a disposición establece la Fiscalía Judicial integrada por los Fiscales Judiciales de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, y estará encargada de velar, aquí viene un cambio, por la conducta ministerial de los jueces. (En otra versión se indicaba que además se consideraban jueces y funcionarios de todos los tribunales de la Nación, con excepción del Tribunal Constitucional, los Tribunales de Justicia Electoral y los otros tribunales que determinen una Ley Orgánica Constitucional, y se hacía referencia a la correcta actuación de los auxiliares de la Administración de Justicia). La diferencia radica en que ahora se alude únicamente a la conducta de los jueces, sin incluir a los funcionarios. El ejercicio de esta función dispone que se realizarán investigaciones por falta disciplinaria y a la probabilidad de las personas señaladas, y, si fuere procedente, se formulará acusación ante el Tribunal de Conducta Judicial. Con todo, en ningún caso se procederá a iniciar un proceso disciplinario por decisiones contenidas en resoluciones judiciales dictadas en asuntos jurisdiccionales. Luego, el inciso tercero tendrá además competencia para prevenir los conflictos de interés e investigar las infracciones a la probidad, pudiendo emitir dictámenes sobre asuntos vinculados a estas materias, los cuales tendrán carácter vinculante para los miembros del Poder Judicial. Además, se establece que los fiscales judiciales no podrán ejercer funciones jurisdiccionales; lo cual también es una novedad. Finalmente, una Ley Orgánica Constitucional terminará definiendo la organización y funcionamiento de la Fiscalía Judicial y demás atribuciones. (Ofrezco la palabra al señor Subsecretario sobre el 80 bis y esta propuesta de reacción). (Ofrezco la palabra a doña María Ester en representación del Ejecutivo). Muchas gracias, presidente. Respecto a este artículo, también se sostuvo una conversación con los asesores, y a continuación se expone cómo se elaboró y cuáles son las diferencias principales: En primer lugar, en el inciso primero, efectivamente, tal como se señaló, no se continuó incorporando a los funcionarios por las razones expresadas, por lo que se modificó la expresión “el correcto actuar de los jueces” por “la conducta ministerial de los jueces”. A propósito de una indicación del diputado Sánchez, quien señaló que el término “conducta ministerial de los jueces” ya contaba con un contenido jurisprudencial y jurídico conocido y relevante, y modificarlo podía acarrear mayores complicaciones que beneficios, se decidió mantener el término de forma tradicional. En el inciso segundo, se incorporó la modificación relativa al tribunal competente, es decir, al Tribunal de Conducta Judicial, de acuerdo con una indicación del Ejecutivo que ya había sido explicada. Asimismo, se agregó la frase “en ningún caso se procederá a iniciar un procedimiento disciplinario por decisiones contenidas en resoluciones judiciales dictadas en asuntos jurisdiccionales”, en concordancia con lo señalado posteriormente respecto a que los fiscales judiciales no podrán ejercer funciones jurisdiccionales. Aunque se trata de temas distintos, se incorporaron ambos puntos para enfatizar el asunto de la independencia judicial y dejar constancia de ciertas observaciones efectuadas en ese sentido. Respecto a la competencia para prevenir los conflictos de interés e investigar las infracciones a la probidad, se han establecido las atribuciones pertinentes, pudiendo emitir dictámenes sobre asuntos vinculados a estas materias.
50:00
Pudiendo emitir dictámenes sobre asuntos vinculados a estas materias, los cuales tendrán carácter vinculante para los miembros del Poder Judicial. Se trata de un inciso que proviene del proyecto original del Ejecutivo en el que, si bien hubo indicaciones en otro sentido, yo lo quería relevar para ser franca: en ese aspecto no tenemos acuerdo, y además, hay indicaciones que trasladan esta potestad dictaminante a la Fiscalía Judicial. Muchas gracias, María Ester Torres. Ofrezco la palabra al diputado Raúl Leiva. Respecto a esta propuesta de la Fiscalía Judicial, se señala su integración: ¿estará compuesta por los fiscales judiciales de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones, por todos los ministros de la Corte Suprema, por todos los ministros de todas las Cortes de Apelaciones, y por los fiscales de las Cortes de Apelaciones? Esa era una de las dudas. Y lo otro, si es que efectivamente, como ahora existe este Tribunal de Conducta o el requerimiento por comportamiento ministerial, ¿se modifica también el numeral 13 de la atribución del Presidente de la República para pedir el requerimiento por mal conducta ministerial? Para que usted conteste, buen punto. Claro, pero para terminar, habría que modificar el numeral 13, que establece la facultad del Presidente de la República de velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial, y de requerir que la Fiscalía Judicial realice las investigaciones por faltas disciplinarias ante el objeto de la Corte Suprema. Y como aquí no hay un requerimiento directo a la Corte Suprema, también debería modificarse el numeral 32-13. – Siempre. Tienes razón, diputado Leo Soto. Yo me sumo a la primera interrogante del diputado Leiva respecto de la integración de la Fiscalía Judicial y, a continuación, quisiera hacer la consulta en relación a que se han regulado de este modo los requisitos y potestades para velar por la conducta ministerial, mediante algún tipo de procedimiento y con la participación de la Fiscalía Judicial. Me gustaría saber cómo se remueve, es decir, cómo se vela por la conducta ministerial de los fiscales judiciales, que son los mismos que, conforme a estas normas, exigen a los tribunales por la conducta de los magistrados. ¿Cuál es el procedimiento para perseguir el mal comportamiento de los fiscales judiciales? Sobre el primer punto, el secretario quería hacer una aclaración al diputado Leiva. Exacto, al principio. Secretario: Se partió introduciendo algunas modificaciones a las atribuciones especiales del Presidente de la República, en el artículo 32. En su oportunidad se propuso reemplazar el numeral 13, que finalmente se aprobó a partir de la indicación presentada por el Ejecutivo, y que dice: “Facultar al Presidente de la República para velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial, y para requerir que la Fiscalía Judicial realice las investigaciones por faltas disciplinarias y, en caso de existir mérito, entable la correspondiente acusación ante el Tribunal de Conducta Judicial.” Eso es. Y respecto a lo segundo y a las preguntas del diputado Soto, le ofrezco la palabra al Ejecutivo. Señor presidente, cabe recordar que los fiscales judiciales también fueron incluidos entre aquellos funcionarios que pueden ser objeto de acusación constitucional; eso ya lo habíamos visto antes, por lo que existe cierto control. Asimismo, es preciso señalar que, al mismo tiempo, estamos dejando algunos aspectos que serán objeto de regulación. Por ejemplo, en lo relativo a los funcionarios del Poder Judicial, tema que quedará referido a la ley orgánica. Este, efectivamente, sería uno de los puntos que deberíamos regular en dicha ley, la cual será objeto luego de un proyecto del Ejecutivo. Es decir, en este proyecto no se ha resuelto lo concerniente a los fiscales judiciales, limitándose a la acusación constitucional, que compete a otro poder del Estado, pero sin abordar lo interno, diputado Leiva. Tal vez yo, pero, para poder aclararlo, ¿la Fiscalía Judicial, como nuevo ente u órgano, está compuesta por todos los fiscales judiciales?
55:00
¿Todos? Antes de contestar, conviene hacerlo con micrófono abierto y aclarar para que quede bien en la historia de la ley. ¿Todos los fiscales? ¿Y cuántos son? Claro. Sí. Bueno, pero efectivamente no se hace distinción: es un cuerpo integrado por todos los fiscales y, por lo tanto, son todos los órganos que se crean. ¿Uno por cada corte de apelaciones? No, más bien vamos a tener el dato: 40 personas. Actualmente, la Fiscalía Judicial es como un servicio dentro del Poder Judicial, y el jefe del servicio es el fiscal judicial de la Corte Suprema, que es uno. Cuenta con un cuerpo de funcionarios que trabajan en la Fiscalía Judicial, y en cada corte de apelaciones hay fiscales judiciales; dependiendo del tamaño de la corte, hay más o menos fiscales. Tengo que buscar el dato del total de fiscales judiciales, pero es un número importante y forman un cuerpo colegiado, fundamental en cada Fiscalía Judicial. A ver, en cada corte de apelaciones pueden ser, sí, ¿40 personas? Sí, ¿50 fiscales? Sí. ¿Van a tener una orgánica propia? ¿Se hará que los funcionarios pasen a depender de la Fiscalía Judicial? Porque se entendería que, por ejemplo, los fiscales judiciales de la Corte de Apelaciones de Santiago son funcionarios de la Corte de Operaciones de Santiago. ¿Cuál es la intención de este proyecto? Nosotros no estamos modificando la Fiscalía Judicial de manera importante; la estamos dejando como está, sin perjuicio de que habrá que hacer modificaciones para que sea coherente con toda esta reforma constitucional, partiendo por el tema de los procedimientos, el Tribunal de Conducta y de cómo se instruirá, etc. Lo que se está haciendo es constitucionalizar la Fiscalía Judicial que ya existe; no se está creando una Fiscalía Judicial nueva. No sé si queda como duda, pero le comento lo que informa nuestro asesor legislativo para conocimiento de la sala: existe un total de 35 fiscales judiciales distribuidos en las diferentes cortes de apelaciones. Cada corte tiene entre uno y seis fiscales judiciales asignados: Arica, 1; Iquique, 1; Antofagasta, 2; Copiapó, 1; La Serena, 2; Valparaíso, 3; Santiago, 6; San Miguel, 4; Rancagua, 2; Talca, 2; Chillán, 1; Concepción, 3; Temuco, 2; Valdivia, 2; Puerto Montt, 1; Coyhaique, Paquicú y Chicalisto, 1; y Punta Arenas, 1. Gracias, señor Arbún, por la información. Y esos 35 se tendrían que reunir para tomar la decisión; claro, no necesariamente, eso lo determinará la ley orgánica. Pero, como indicaba María Ester, hay modificaciones que serán de adecuación en cuanto a esas facultades, organización y procedimiento, y lo que se deja acá es constitucionalizar esa creación para luego, si es necesario, hacer las modificaciones pertinentes en la ley orgánica. Gustavo Benavente, región del Maule: Solamente, señor presidente, yo a mí, a ver, la propuesta del Ejecutivo hace que todos los tribunales de la Nación queden bajo competencia de la Fiscalía, salvo los dos que menciona y otros que podría mencionar en la ley orgánica. Pero hoy día la Fiscalía casi ni siquiera está fiscalizando a los tribunales del propio Poder Judicial. Yo creo que quizás sería más sano, a lo mejor, si el Ejecutivo pudiera reformular la propuesta en el sentido de que partir...
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