1.- Bol.N° 16985-06 Iniciar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece, para el personal de Gendarmería de Chile, la obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, correspondiente al Boletín N°16.985-06, con urgencia calificada de suma.
- A este punto se invito el Ministro de Justicia, señor Jaime Gajardo Falcón.
2.- Bol.N° 17373-06 Comenzar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que moderniza las plantas de personal de la Subsecretaría de Evaluación Social, de la Subsecretaría de Servicios Sociales y de la Subsecretaría de la Niñez, correspondiente al Boletín N°17.373-06.
-A esta sesión han sido invitados la ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Javiera Toro, y el señor Lester Campos, presidente de la Asociación de Funcionarios y Funcionarias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
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Secretario, muy buenas tardes a todos, colegas y ministros. La convocatoria es para iniciar el estudio de dos proyectos. El primero, en segundo trámite constitucional, establece para el personal de Gendarmería de Chile la obligación de efectuar la declaración de intereses y patrimonio, correspondiente al Boletín N° 16.985-06. El segundo, en primer trámite constitucional, moderniza las plantas de personal de la Subsecretaría de Evaluación Social, de la Subsecretaría de Servicios Sociales y de la Subsecretaría de la Niñez, correspondiente al Boletín N° 17.373-06.
Para el primer proyecto se ha invitado al Ministro de Justicia, señor Jaime Gajardo Falcón, quien estará acompañado por representantes de Gendarmería de Chile: el inspector, señor coronel Mario Zip, y el jefe de departamento de gestión de personas, Vasco Barramuño. Para el segundo proyecto se han invitado la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Javiera Toro, y el señor Lester Campos, presidente de la Asociación de Funcionarios y Funcionarias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Entre los documentos recibidos se encuentran:
1. Un oficio en el que informan los comités y solicitan realizar las gestiones necesarias para constituir una comisión mixta.
2. Un oficio de Amnistía Internacional, en el que solicitan una audiencia a la comisión para exponer su opinión sobre el proyecto de ley que modifica la Ley 21.325 sobre migración y extranjería, correspondiente al Boletín N° 16.072-06, para el segundo trámite en esta comisión. Dicho oficio contiene 155 indicaciones.
3. Un oficio de la subsidiaria de la ANIES, en el que se informa el cumplimiento de la asignación presupuestaria correspondiente.
4. Un informe del Consejo para la Transparencia, que repite el informe global de un proceso de fiscalización al cumplimiento de las normas sobre transparencia activa, efectuado por ese organismo.
5. Un informe de los gobiernos regionales.
6. Un informe del BCN Congreso Nacional, en el que se envía el informe solicitado sobre propaganda electoral.
7. Finalmente, un informe del Servicio de Migraciones, en el que se remite información sobre el cumplimiento de los presupuestos.
Esto es para el primer proyecto.
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El ministro tiene la palabra. Ah, perdón, no di la palabra antes. Sí, perdón, senador. Al ministro Sorro, gente, y bueno, a los colegas. Presidente, la cosa es que hoy tenemos en tabla un segundo proyecto, por el cual entiendo que usted está invitado, invitado por el de Gendarmería.
Pero dice lo siguiente: mediante la presente iniciativa legal se propone al Congreso Nacional facultar al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos de fuerza de ley, establezca las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Evaluación Social, de la Subsecretaría de Servicios Sociales y de la Subsecretaría de la Niñez. Además, se faculta al Presidente a dictar una serie de decretos adicionales.
Yo no creo razonable que el Presidente de la República nos pida a nosotros que entreguemos nuestra facultad de legislar. Si el Presidente de la República quiere hacer cambios en las plantas o realizar contrataciones, no puede pedirnos un cheque en blanco. Lo que tiene que hacer es delinear exactamente qué es lo que quiere hacer y que nosotros votemos sobre un proyecto de ley específico, en lugar de entregarle a un poder del Estado la totalidad de la facultad legislativa. A mí simplemente no me parece razonable.
Me encantaría más que se escuchara un proyecto que imponga límites y no que dé rienda suelta a que se fije la planta de personal a través de decretos de fuerza de ley, saltándose al Congreso, lo cual, además, probablemente genere incertidumbre entre quienes trabajan en esta subsecretaría. Le pediría al gobierno que presente proyectos específicos, que indiquen claramente qué se pretende hacer con las plantas, en lugar de recurrir a decretos con fuerza de ley.
Quisiera también comentar que existe un debate en este Congreso respecto a la creación de servicios y a si el Presidente puede tener la facultad de fijar las plantas mediante un decreto con fuerza de ley, saltándose al Congreso. En el gobierno pasado existía lo que se conocía –y lo conoce la senadora Benzparger– como el criterio de “leer”, en el cual no se le permitió al gobierno del Presidente Piñera generar una planta mediante un DFL. Hoy en día se discute, por ejemplo en autorizaciones sectoriales, la posibilidad de que esto se haga a través de un decreto de ley. Conceder al Presidente la facultad de hacer y deshacer sin límites equivale, en efecto, a otorgarle un cheque en blanco, lo cual no considero aceptable.
Francamente, no estoy dispuesto a avanzar en este proyecto si no se presenta de forma específica y delimitada, y no en el marco de una sesión que discuta la soberanía y el poder legislativo que le corresponde a este Congreso. Quería exponer mi visión sobre el segundo proyecto en tabla el día de hoy. Gracias, Presidenta.
Gracias, Senador. Senadora.
Solo para complementar lo que acaba de señalar el Senador Rojo: efectivamente, no es que no se puedan fijar las plantas por decreto con fuerza de ley; así se hace. El criterio Letelier, que se discutió en esta comisión y se aplicó también en la Ley de Migración, establecía que no se podía entregarle un cheque en blanco a un Presidente, sea quien fuere, y que la ley debía fijar al menos los bordes dentro de los cuales el Presidente podía ejercer su potestad mediante decreto con fuerza de ley. Y el proyecto, tal como viene hoy en tabla, es un cheque en blanco –en eso coincido–. Por ello, no estoy dispuesto a avanzar en ese proyecto; y si se llegara a avanzar, lo terminaría votando en contra, a no ser que se pongan límites precisos al mismo. Gracias, Presidenta.
¿Algo más, Senador Velázquez, sobre esto?
No, ya. Lo que les propongo es lo siguiente, colegas: como ya se ha mencionado –y atendiendo a la hora, quizás no lleguemos a verlo en detalle–, considero que el proyecto requiere tener ciertos límites y precisiones, ya que toda delegación de facultades debe contar con sus debidos límites. Coincido con lo expresado; pero si no alcanzamos a discutirlo hoy, podemos revisar la situación con el Ejecutivo para volver a poner el proyecto en tabla cuando haya algún avance en ese sentido, si les parece.
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Durante la semana, digamos, conversar esta materia con el Ejecutivo; si no alcanzamos a verla ahora para expresar, por lo menos, lo que han manifestado algunos senadores, sí, por supuesto, creo que es importante que también conozcamos la situación. Por eso, si no alcanzamos ahora a precisar cuál es la petición concreta del Ejecutivo –ya que el proyecto no lo indica–, habría que introducirle algún tipo de indicación. Entonces, lo haré presente a la CGGO. A las expresas… ¡uy, que hoy estoy realmente lesada, Dios mío, qué terrible! Eso lo vamos a hacer presentar al Ejecutivo. Senador Velasque, lo último que usted señalaba, presidente, es que sería bueno –probablemente no alcancemos en esta sesión– confirmar cuál es la propuesta que nos viene a pedir exactamente y, a partir de ello, los principios que han señalado tanto la senadora como el senador Rojo. Me parece bien; aunque, en este tiempo en que se van conociendo los hechos, es importante que escuchemos qué solicitudes van a precisar efectivamente. Aparece, además, una cuestión en el boleo.
Gracias, senador.
Escuchemos, entonces, pasamos a ver este primer proyecto. En forma previa, quiero indicar que el proyecto contiene dos artículos y las disposiciones transitorias. El primero modifica la Ley Orgánica de Gendarmería, estableciendo un artículo 14A que obliga a sus funcionarios a efectuar la declaración de patrimonio de intereses, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.880. En segundo lugar, en esa misma ley se refuerza el carácter secreto en el artículo 27 de algunos antecedentes; la norma actual señala que serán secretos, cuya publicidad afectaría, y este enunciado se cambia por “cuanto su publicidad se afecta”, es decir, refuerza el carácter secreto de estas disposiciones.
Con el artículo segundo se incorpora un número 14 al artículo cuarto de la Ley N° 20.880, relativo a la declaración de intereses de patrimonio. Se expone que en la ley vigente ya existe un número 14; en consecuencia, esto deberá ser modificado en su momento. Asimismo, las normas transitorias establecen, en primer término, una entrada en vigencia paulatina de estas disposiciones para los distintos estamentos de Gendarmería y, en el segundo, se refieren a su financiamiento (Artículo 4 de la Ley de declaración de patrimonio). Ese número 14 se introdujo hace un año y medio –la legislación se aprobó–, pero, entiendo, la confusión surge porque tenía vigencia diferida y entró en vigor hace seis meses, lo que generó cierta inobservancia durante su tramitación.
Partiendo por el ministro, este proyecto de ley establece la obligación del personal de Gendarmería de Chile de efectuar declaraciones de interés y patrimonio, de acuerdo con la Ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Se trata de un proyecto en segundo trámite constitucional que fue aprobado por la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara y también por la Comisión de Constitución del Senado, en donde la senadora Porcento tuvo la oportunidad de revisarlo y contextualizarlo, considerando el avance del crimen organizado y las medidas que deben adoptarse para disminuir las posibilidades de corrupción, específicamente dentro del ámbito de Gendarmería de Chile.
Ustedes tienen una presentación en sus tablets que no pudimos proyectar; pero, básicamente, este proyecto de ley busca recoger lo presentado en diciembre de 2023 en la Estrategia Nacional de Integridad Pública, instrumento de política pública orientado a mejorar los estándares de transparencia en nuestro país y en el que se incluyó la medida de extender la obligación de presentar la declaración de intereses y patrimonio según lo dispuesto en la Ley N° 20.880. Esto forma parte de una estrategia mayor para ir fortaleciendo al Estado de Chile en materia de integridad. Además, en febrero de 2024 se confirmó un gabinete pro seguridad, instancia de coordinación que hoy en día se encuentra institucionalmente recogida.
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Finalmente, la creación del nuevo Ministerio de Seguridad y, dentro de sus competencias, se propuso generar entre sus iniciativas la declaración de patrimonio para fortalecer la integridad dentro de Gendarmería de Chile. Asimismo, se presenta un proyecto de ley que recoge el diagnóstico que tiene la institución respecto de las medidas necesarias para fortalecer sus actividades y responder de manera efectiva a este tipo de situaciones. Dentro del compendio de acciones fundamentales para la Gestión Penitenciaria –gestión 2018-2022, elaborado por Gendarmería de Chile– se propuso establecer, entre esas medidas, una mayor capacidad para responder a la corrupción de las instituciones y agentes públicos, refrendando la doctrina y los principios fundamentales de tales instituciones. También se señala, señora Presidenta, por su intermedio, que Gendarmería ha acompañado todo este proceso de tramitación parlamentaria y, de manera muy importante, cuenta con el apoyo de las asociaciones de funcionarios, lo cual es fundamental, pues han valorado y visibilizado, junto con la exigencia al Ejecutivo y a la propia institución, el fortalecimiento institucional de Gendarmería. En sus palabras, “nosotros, gendarmes, no tenemos nada que ocultar; si hay algunas manzanas podridas, esas deben salir de la institución”. Esta medida de transparencia permitirá identificar situaciones menores y avanzar en la implementación de políticas de integridad.
Al detalle, la normativa vigente en el artículo 4º de la ley 20.880 establece los sujetos obligados a efectuar la declaración de intereses y patrimonio, así como también se disponen normas en las bases del contrato administrativo de la ley 21.634. La propuesta consiste en modificar dichas disposiciones para imponer la obligación de declarar intereses y patrimonio a todo el personal de Gendarmería de Chile. Actualmente, existen 20.333 funcionarios en todo el país, distribuidos en tres plantas: planta 1, oficiales penitenciarios; planta 2, suboficiales y gendarmes; y planta 3, directiva, profesional, técnica y auxiliares. Con carácter gradual, se hará aplicable esta normativa a todos ellos, pues hoy en día solo el 11,5% de la totalidad está obligado a efectuar la declaración, lo que resulta insuficiente para prevenir este tipo de situaciones.
Los objetivos son claros: implementar una de las medidas propuestas por la Estrategia Nacional de Integridad Pública, cumplir con los compromisos señalados en el Granito de Proseguridad y atender el diagnóstico efectuado por Gendarmería de Chile en relación con las acciones necesarias para fortalecer la Gestión Penitenciaria. El proyecto se compone de dos artículos permanentes. El primero modifica la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, incorporando el artículo 14A, que consagra la obligación de efectuar la declaración de intereses y patrimonio a todo el personal, y corrige la redacción del artículo 27. La segunda disposición modifica la ley 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, agregando al personal de Gendarmería de Chile la obligación de efectuar la referida declaración, corrigiendo lo que el secretario señaló en cuanto a que esta modificación, que pretende agregar un artículo 14, en realidad introducirá un artículo 15 en la numeración. Además, se contemplan dos disposiciones transitorias: la primera establece etapas para la entrada en vigencia de esta obligación, fijando un primer período al cuarto mes para los oficiales penitenciarios de la planta directiva, al octavo mes para la planta de suboficiales y gendarmes, y al duodécimo mes para el personal de las plantas de profesionales, regidos por la ley 15.076 (técnicos administrativos, auxiliares y profesionales) y para los funcionarios asimilados; la segunda dispone una norma de imputación del gasto, que se destina íntegramente a las capacitaciones a nivel nacional para la implementación de esta ley en el futuro. Se estima un gasto fiscal único de 37 millones de pesos, repartido en viáticos y apoyo a la capacitación, de los cuales 27 millones corresponden a la región metropolitana y regiones, y el resto se asigna para el año 22.
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Pero son 37 por única vez. En realidad, y con esto termino la presentación, es un proyecto bastante sencillo, pero que tiene un impacto enorme, porque recoge un diagnóstico compartido de una política de Estado que busca seguir fortaleciendo a Gendarmería de Chile y enfrentar el tremendo desafío de la gestión penitenciaria. Además, apoya a las asociaciones, quienes estiman que es una herramienta necesaria para detectar, prevenir y sancionar este tipo de situaciones, lo que nos permitirá responder de manera adecuada a los desafíos actuales de la gestión penitenciaria.
Gracias, señora presidenta. Gracias, ministro. ¿Alguien más de su equipo quiere intervenir? ¿El coronel, a lo mejor?
Coronel, buenas tardes. Yo leí que usted es el inspector operativo; a ver si nos explica un poco sus funciones para saber por qué está acá. Muy bienvenido. Por su intermedio, señora presidenta, contarles que efectivamente soy el inspector operativo subrogante; mi puesto original es hoy el jefe del Departamento de Seguridad Penitenciaria. Como tema de seguridad, todos estos asuntos son transversales a lo que se maneja, sobre todo cuando estamos en un combate directo contra la corrupción y con el crimen organizado a las puertas. Es súper importante reconocer que, en mi labor como jefe del Departamento de Seguridad y como inspector, hemos trabajado durante bastante tiempo con el Ministerio de Justicia, lo que representa un alero importante para quienes trabajamos honestamente.
El poder usar esta herramienta que, en algún momento, permita comparar los bienes que posee un funcionario con lo que gana y establecer si existe corrupción es para nosotros de gran importancia. No habíamos contado con esta herramienta salvo en aquellas autoridades que, por obligación y por ley, ya la tienen. Sin embargo, a diario podemos constatar, junto a los departamentos de inteligencia que forman parte de la Inspectoría Operativa, que en algunas unidades del país existen funcionarios cuyos bienes no coinciden con sus ingresos mensuales. Además, las asociaciones, que consideramos fundamentales, se suman a estas tareas. Coincidimos con nuestro ministro: hoy estamos trabajando para dotar de herramientas concisas el combate al crimen organizado, sin olvidar que en nuestras filas también puede haber funcionarios que se desvíen en su camino; por ello, esta herramienta nos ayudará a identificar y apartar a esos malos elementos de nuestra institución.
Muchas gracias, coronel.
Colegas, si me permiten una pequeña corrección: no había pasado por Constitución, sino que solamente por gobierno interior y por hacienda. Es que la veo tanto que pensé que ya iba a pasar.
Gracias, presidenta. Efectivamente, primero era para aclarar lo que acaba de señalar el ministro: este proyecto viene de la Cámara y la Mesa lo mandó a Gobierno, no ha pasado por Constitución. En términos generales, uno comparte lo que se persigue. Sin embargo, tengo algunas dudas de constitucionalidad: se trata de la igualdad ante la ley. La declaración de intereses y patrimonio, establecida en la ley, se exige a los funcionarios señalados en los artículos 10 y 11 —a los profesionales, a la jefatura, a los técnicos, hasta los honorarios y a aquellos con un grado remuneratorio equivalente—, y ahora se pretende exigirla a la totalidad de los funcionarios de Gendarmería.
Entendiendo y compartiendo la finalidad perseguida, mi pregunta es: desde el punto de vista constitucional, ¿esto no es un atentado a la igualdad ante la ley? Porque los funcionarios de Gendarmería son tan funcionarios públicos como todos los demás que están obligados por ley a realizar esta declaración de intereses y patrimonio. Más allá de que las asociaciones, y me parece muy bien que a través de esto se demuestre la transparencia de los buenos funcionarios de Gendarmería —de los cuales no tengo duda que son la mayoría—, no basta con tener buenas instituciones para imponerlo en la Constitución.
Entonces, mi duda es solamente esa. Vuelvo a decir: comparto lo que se persigue con el proyecto, pero yo entonces no diría...
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