Defectos de elegir presidente. ¿Alguien tiene alguna propuesta? ¿Habría acuerdo? Que no sea esta la ocasión de hacerlo. ¿Te parece? Muchas gracias, colegas.
Señora secretaria, cuenta. No tenemos cuenta, presidenta.
Colegas, estamos llamados a constituirnos en este proyecto de ley. Yo le repartí al presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara, el diputado Barrera, una minuta que me había hecho llegar la ministra; se la mandé también a mis colegas y a la secretaria, quien se las repartió impresa.
Le voy a dar la palabra a la ministra Macarena Lobos para que nos explique esto, que me lo explicó hace un rato atrás por teléfono. Perfecto, pero para que quede constancia.
¿Para qué en acta? ¿No es cierto que quede claro a quién nos llamó la ministra? Entonces, con ella es… Excusada, ministra. Le damos la palabra. Muchas gracias, presidenta, por su intermedio. Saludo a los diputados, a los senadores y senadoras integrantes de la comisión mixta, y a los miembros de la secretaría, y agradezco la constitución de esta comisión para tratar un proyecto de ley que se enmarca en la agenda de prioridad impulsada por el gobierno y en las recomendaciones formuladas por la llamada comisión Jaraquemada.
Como ustedes recordarán, voy a hacer un breve contexto, presidenta, para llegar a los puntos de controversia. Hoy día estamos proponiendo crear el Servicio de Auditoría Interna General del Gobierno. Actualmente, este servicio existe como un programa presupuestario dentro del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, y se consideró razonable fortalecer su estatus institucional y establecerlo por ley.
Dentro de la tramitación del proyecto —que contó con un amplio consenso—, existe una única controversia formal entre ambas cámaras, relacionada con la competencia del Servicio de Auditoría General del Gobierno respecto de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. El proyecto, en el segundo trámite en el Senado, incorporó la competencia sobre estas materias, mientras que la Cámara rechazó esta propuesta. Es importante recordar que el Consejo de Auditoría General de Gobierno, aun siendo un programa presupuestario, ya ejerce competencias sobre las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, tanto en su formulación original como mediante el Decreto Supremo 17, que regula estas materias. Por ello, no vemos motivo para retroceder en esa competencia, más aún considerando que se han registrado casos importantes de corrupción en estas instituciones.
Cabe destacar que, al debatirse el proyecto, la Contraloría General de la República resaltó la importancia de la auditoría interna como complemento en el ecosistema de seguridad, puesto que la función de la Contraloría es ex post y, por tanto, la posibilidad de detección de irregularidades es limitada en comparación con un mecanismo de fortalecimiento de la auditoría interna.
Siendo ésta la única materia de controversia, presidenta, y conforme a lo transmitido a los integrantes de la comisión mixta —según se indicó en el listado con ocasión de la Ley 20.730, que creó el Ministerio de Seguridad Pública y reformuló las facultades del Ministerio del Interior—, es pertinente recordar que, en dicha norma, en el artículo 3º de la Ley 20.502, que creó el Ministerio del Interior, se establece en el literal D que corresponde al Ministerio del Interior la supervigilancia del organismo encargado de coordinar la actividad de las unidades de auditoría interna de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ejecutivo.
Se produjo, durante la tramitación de dos proyectos de ley —uno que fortalecía el Ministerio del Interior extendiendo el Ministerio de Seguridad y otro que creaba el Servicio de Auditoría General de Gobierno—, una diferenciación en cuanto a competencias respecto de este servicio. Por una parte, la ley vigente (Ley 21.730) establece que la supervigilancia corresponde al Ministerio del Interior. Sin embargo, mientras se tramitaba este proyecto, la dependencia vigente era, a nivel de programa presupuestario, el Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia.
Por tanto, presidenta, la solicitud del Ejecutivo –si así lo aprueban los integrantes de la comisión mixta– es abrir la posibilidad de discutir en esta instancia las adecuaciones formales en todos los artículos respectivos, los cuales aparecen enumerados en la minuta, para ajustar la referencia del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia al Ministerio del Interior, que es el que, según la Ley 21.730 vigente, tendría la competencia para ejercer la supervigilancia de este nuevo servicio.
Complementariamente, presidenta, existen dos cuestiones relevantes relacionadas con la entrada en vigencia de esta norma. Asimismo, si lo estiman conveniente la Secretaría y los integrantes de la comisión mixta, se propone incorporar en el orden del día el tema de la vigencia temporal de esta norma, dado que el proyecto aprobado estipulaba que ésta entraría en vigencia.