1.- Escuchar a los expositores, señora María Soledad Cisternas, abogada y ex enviada del Secretario General sobre Accesibilidad y Discapacidad, y señor Jan Jarab, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para América del Sur, sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en línea con la convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y el marco normativo chileno que regula la incapacidad absoluta y la interdicción de las personas con discapacidad, así como los compromisos internacionales adquiridos por Chile.
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En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. La cuenta, por favor, señor Presidente.
La convocatoria para hoy tiene el propósito de escuchar a doña María Soledad Cisternas, abogada y ex enviada del Secretario General sobre Accesibilidad y Discapacidad, y al señor Jan Jarab, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para América del Sur, quienes expondrán sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el marco normativo chileno que regula la incapacidad absoluta y la interdicción de las personas con discapacidad, así como los compromisos internacionales adquiridos por Chile.
Se encuentran presentes la directora subrogante de SENAM, doña Karen Caiceo, acompañada por su jefa de gabinete, don Juan Cristóbal Cantuari, y la asesora Tania Mora Vieres. Estamos a la espera de la llegada de la directora del Senadis, doña Karen Astorga, quien llegará en algunos minutos. También participarán de forma remota los invitados y, asimismo, se ha entregado a los señores senadores el documento elaborado por doña Paola Santibáñez, responsable del Programa de Inclusión de la Biblioteca del Congreso Nacional, que contiene un informe sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en los estándares internacionales.
Ya, entonces, vamos primero con doña María Soledad Cisternas. Señora María Soledad Cisternas, por favor, tiene la palabra.
Doña María Soledad Cisternas:
—Si desea comenzar, le damos la palabra. Por favor, senador.
(Se escucha comentario respecto a la conexión)
Doña Soledad, está conectada. No hay... Tiene que activar su audio. Ahí, ahora sí, tiene la palabra.
El señor Jan Jarab está por ahí. Le doy la palabra, por favor, adelante.
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Muchas gracias a usted, señora María Soledad, adelante, por favor. Muchas gracias, Presidenta, a los miembros de esta honorable comisión y también al señor Jan Jarab por su muy buena introducción.
En el año 2008 se adoptó en Naciones Unidas –y entró en vigor también en ese organismo– la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI. Por lo tanto, es un documento jurídicamente muy rico, ya que recoge elementos de las convenciones del siglo XX, pero además agrega la perspectiva de los derechos diversificados en razón de ser un grupo colectivo más vulnerable de la población.
Estamos hablando de más de 1.300 millones de personas en el mundo y, en Chile, de más de 3 millones de personas, teniendo en cuenta que la discapacidad no se vive en solitario, sino en un entorno familiar, educativo, laboral y social.
La condición de persona con discapacidad representa un enorme cambio de paradigma respecto a cómo se enfocaba a estas personas en el pasado, cuando se les consideraba desde una perspectiva caritativa o de beneficencia. En aquella época, lo importante no era la expresión de la voluntad individual, sino hacer aportes de mera liberalidad para el desarrollo de su vida. Esto se conjugó posteriormente con un modelo médico de la discapacidad, en el que, nuevamente, lo más relevante no era la opinión de la persona, sino tratar de hacer todo lo necesario para que la persona con discapacidad fuera lo más parecida posible a una persona sin discapacidad. Sin embargo, la verdad es que, como titular de derecho, no existía un consistente reconocimiento de esta calidad por el resto de las personas.
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Naciones Unidas inicia un proceso para reconocer lo que fue un movimiento intenso a nivel global de las personas con discapacidad, con distintas discapacidades. Esto se plasmó en normas uniformes para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, entre 1983 y 1993, que consagran el modelo social de las personas con discapacidad, con una riqueza enorme. Porque aquí se nos dice que el titular de derechos tiene que ser enfocado multifocalmente, valga la redundancia. Hay una persona que presenta un impairment o deficiencia en los planos físicos, sensoriales, intelectuales o mentales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puede sufrir restricciones a la participación plena y efectiva en la sociedad.
Por lo tanto, estos tres elementos se conjugan y, al mismo tiempo, podemos afirmar que la discapacidad es el resultado de la deficiencia que presenta una persona y la interacción con estas distintas barreras que pueden manifestarse en diferentes ámbitos: el espacio físico, el transporte, la información, las comunicaciones, las tecnologías, los procesos, los procedimientos, los bienes, servicios y productos, pero también la barrera actitudinal, que finalmente es la más difícil de derribar. Esta interacción representa la llamada a que los Estados adopten compromisos vinculantes para la eliminación de barreras y para la creación de condiciones que igualen las oportunidades de las personas con discapacidad con el resto de la población.
El Estado tiene un rol activo y la persona con discapacidad ya no es solo materia de la familia o del equipo médico, sino que cuenta con todos los demás derechos en igualdad de condiciones, en un ejercicio diversificado en la mayoría de los casos. Así, se destaca que lo primordial es la eliminación de barreras para que las personas con discapacidad puedan participar en forma plena y efectiva en la sociedad, como se hace en otras latitudes del mundo.
Esto no es poesía jurídica ni es una fantasía jurídica; es una realidad que se aplica y que ya se había implementado en muchos países del mundo. Con estos resultados sobre el diseño de la inclusión para las personas con discapacidad se llega a la conclusión de que es necesario elaborar un documento vinculante, una convención internacional amplia e integral para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Entre los años 2002 y 2006 se elaboró esta convención, con una rica participación de expertos con discapacidad, de expertos independientes, del mundo diplomático y de los Estados, y en el lapso de cuatro años obtuvo un reconocimiento internacional. El propósito del instrumento vinculante es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por las personas con discapacidad, respetando su dignidad inherente.
Los principios de esta convención en relación con estos temas incluyen el respeto a la dignidad, la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas, la igualdad de oportunidades, la igualdad ante la ley, la no discriminación, la participación e inclusión plena y la accesibilidad universal —un concepto que nunca antes se había mencionado en un tratado—, además del reconocimiento de la discapacidad como parte de la diversidad y condición humana y la igualdad entre el hombre y la mujer.
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del CEDAW y, finalmente, el reconocimiento de las facultades en evolución de los niños y niñas con discapacidad y el respeto a su identidad personal. Este es el centro de la Convención desde el cual se debe entender el resto de las normas.
Aquí nos enfocamos precisamente en la norma que deseamos visualizar y aquella en que Chile está en mora en el cumplimiento de sus obligaciones. Se trata de la norma sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, que en general parece algo obvio, perogrullo, pero no ha sido así para las personas con discapacidad. Por lo tanto, el artículo nos señala expresamente que se reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás.
Esto, evidentemente, es un cambio de paradigma; ya deja a la persona con discapacidad de ser considerada como los pobrecitos, objeto de que otros puedan hablar por ellos. Y por lo mismo, la Convención, siendo muy realista y sabiendo que hay casos en que es un poco más difícil, nos indica que los estados reconocerán un sistema de apoyos para la expresión de la voluntad, un sistema que los países deben determinar cuáles serán los apoyos aplicables para que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica.
Sin embargo, la Convención no se queda solamente en los apoyos, sino que establece que, en aquellos casos que se requieran, también habrá un sistema de salvaguardias que respete los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, que evite la influencia indebida, así como la violación de derechos o el conflicto de intereses. Dicho sistema de apoyo deberá realizar revisiones periódicas que confirmen que los apoyos son proporcionales a las necesidades de la persona, que sean por el menor tiempo posible y que estén sujetos a revisión de una autoridad administrativa o judicial competente, independiente e imparcial. Esta es la médula de esta norma de capacidad jurídica.
Ahora, creo que es muy importante dar a conocer qué tenemos en Chile y por qué nos importa tanto, ¿no es cierto?, sacar adelante esta modificación legal. Porque, de partida, el artículo 1445 del Código Civil y otras normas conexas declaran como absolutamente incapaces a dos categorías de personas con discapacidad: a los denominados dementes y a las personas sordas o sordomudas que no pueden darse a entender claramente, y también aplica a otras personas, de las que podemos hablar más tarde.
Evidentemente, para todos ustedes les consta que las personas sordas o sordomudas, que en juicio de los demás no pueden darse a entender claramente, sí cuentan con códigos de comunicación y de intermediación para expresar su voluntad de forma certera y decisiva.
¿Y qué pasa con los dementes? En el caso de los dementes, como decía un profesor mío, es el cajón de sastre en el cual se incorporan personas que, en su gran mayoría, están tratadas y cuyo actuar es perfectamente comparable al de otra persona. Incluso quienes presentan bipolaridad también pueden estar incluidos, al igual que aquellas personas que sufren depresión o esquizofrenia tratadas, condiciones que muchos de nosotros podríamos tener sin que nadie se percate. Por eso, esa categoría es digna de un fuerte análisis que se ha venido realizando desde hace años.
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En un seminario en la Universidad Católica, donde asistieron juristas y médicos, se determinó, en primer lugar, que existe una evolución entre el Código Civil del año 1855 y las concepciones actuales de la teoría jurídica y el progreso médico.
En lo jurídico no es lo mismo los tipos de actos que puede ejercer una persona; no es lo mismo incorporarse a un club deportivo que enajenar un inmueble. Los grados de discapacidad suelen ser distintos y, por lo tanto, los niveles de apoyo que requiera la persona deben ser un traje a la medida, de acuerdo a sus necesidades.
Dicho esto, de forma muy sintética y considerando otras normas, se reconoce que estas personas pueden ser declaradas absolutamente incapaces y sujetas a interdicción. Esto se entiende como voluntad sustitutiva, de tal manera que otras personas puedan, por ejemplo, percibir ingresos por pensiones o gestionar una herencia, lo que tiene un impacto jurídico enorme. Es importante tener presente que esto afecta, entre otras cuestiones, las decisiones de salud y el consentimiento libre e informado de la persona para procedimientos relacionados con su propio cuerpo.
Cabe destacar que la mayoría de las personas con discapacidad no requieren apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica; sin embargo, se han ampliado estas categorías, afectando incluso a personas con discapacidad física o impedidas del habla. En este sentido, conviene recordar el caso de Stephen Hopkins, quien, con la ayuda del computador, demostraba ser absolutamente capaz de trabajar y ejercer su capacidad jurídica para expresar su voluntad.
Además, es fundamental tener presente que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas efectuó recomendaciones a Chile en el año 2016, señalando claramente que debía armonizar su legislación con los estándares de la Convención, en particular con el artículo 12, ya que el Código Civil del año 1855 resulta anacrónico y ese estándar ya no es sostenible según los parámetros ratificados por Chile.
Asimismo, se estableció que, en el caso de las personas con discapacidad, no se les puede restringir el consentimiento libre e informado para procedimientos que atañen a su propio cuerpo, tales como cirugías invasivas, irreversibles, esterilizaciones sin consentimiento, abortos forzados, o tratamientos y medicaciones que no hayan sido suficientemente informados, situaciones que constituyen una clara violación de derechos humanos. Estos derechos, a menudo, pasan desapercibidos en un sector de la población que permanece en silencio, pero que igualmente sufre violaciones.
En tal sentido, el Examen Periódico Universal, en el margen del Consejo de Derechos Humanos, tuvo un pronunciamiento por iniciativa de Portugal, en el que se indicó que debería aplicarse la Ley 21.331 a cabalidad para reconocer y proteger los derechos de las personas con discapacidad mental, incluso aquellas que se encuentran interdictas, sujetas a tutelas o curadurías, o que están institucionalizadas.
Finalmente, existen argumentos abundantes y un amplio estudio comparado, que se adjuntó en el documento presentado junto a la solicitud de reunión, en el cual se acompañaba la experiencia de la comunidad.
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La experiencia de países vecinos como Costa Rica, que hace muchos años incorporó este nuevo modelo de voluntad con apoyos y salvaguardias, desterrando el modelo de voluntad sustitutiva a través de curadores. En el caso de México, México no era fácil porque es un estado federado, pero logró sacar adelante también la modificación, derogando la categoría de absolutamente incapaces y rigiéndose por el sistema de apoyos y salvaguardias. Perú, un país vecino que es ejemplo de cómo ha implementado la modificación y que a mí me resulta emocionante y paradigmático, ha sido el mismo Poder Judicial el que se ha encargado de capacitar a todos los funcionarios para que sepan cómo se aplica este modelo con apoyos y salvaguardias. También tenemos el caso de España, dentro de lo más reciente; ellos llevaban algunos años trabajando y lograron sacar adelante la modificación. Y es como el caso de Rumanía, que derogó la categoría de alienados. Piensen ustedes que en nuestra legislación todavía se habla de los "locos furiosos", por ejemplo, lo cual me resulta muy vergonzoso, ya que nuestra normativa contempla expresiones como "loco furioso" o "enajenado", cuando estamos en otra era, en la era de los derechos y no de los favores. Estamos en el siglo XXI, donde es necesario que Chile, que ha mantenido un estricto apego a sus obligaciones jurídicas, también lo haga en relación con este sector de la población, que, como mencionaba, suele ser el más silencioso.
Quiero agregar que esto no es solamente algo teórico; la sociedad civil lo reclama. Lo muestra, por ejemplo, que en los proyectos constitucionales se presentaron iniciativas populares de norma en ambos procesos, alcanzando el número de adhesiones o firmas necesarias para que fueran introducidos, y ambos tenían que ver con la capacidad jurídica. Ustedes pueden revisar esos antecedentes y constatar que ello es así.
Bueno, terminando con mi presentación y reiterando lo que dice el representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para América del Sur, queremos saber de ustedes cuál es su perspectiva, cuál es su punto de vista para que podamos poner en valor esta modificación legal y llevarla a cabo. ¿Cuáles son los nudos críticos que ustedes podrían advertir? ¿Por qué? También podemos ver la forma de solucionarlos; esto no es algo que estemos pensando en el aire. Hemos convocado y realizado reuniones con el mundo jurídico, con representantes de facultades de Derecho dispuestos a ser referentes para esta modificación, y prontamente tendremos una reunión de expertos para acordar los lineamientos básicos de dicha modificación. Por lo tanto, estamos encantados de escucharlos a ustedes. Muchas gracias.
Muchas gracias, María Soledad.
Bueno, yo, en primer lugar, quiero hacerle una consulta al gobierno. Quiero saber, de acuerdo a lo que María Soledad expuso, ¿qué es lo que está haciendo el gobierno para la capacidad jurídica en las personas con discapacidad? Sí, por favor.
Gracias, presidente. Yo agradezco la presentación de María Soledad y también quiero sumar algunas preguntas, tanto para ella como para el Ejecutivo. Y antes de formularlas, y quizás dirigiéndome a María Soledad, me llamó la atención la palabra "dementes" y suena fuerte, porque finalmente a nivel coloquial se refiere a una persona loca, una persona, no sé, quizá con características incluso hasta...
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De burla, que nos podamos referir a ciertas personas porque eres, estás demente. Entonces, yo creo que podría justamente hablarse de personas con discapacidad psiquiátrica. Yo soy bipolar y soy una persona que está en tratamiento, pero no me considero una persona demente. Creo que hay que hacer una distinción de una u otra forma, no sé qué es lo que contempla hoy día la ley chilena en relación a ese tipo de palabras. Considero que podría trabajarse en que es incluso discriminatoria una palabra así, bajo el efecto coloquial de nuestro entendimiento acá en Chile. Después puse el ejemplo, por ahí, de Stephen Hopkins, que me parece un buen ejemplo: mi hermano también tenía esclerosis lateral amiotrófica y se comunicaba, a través de un computador, además de trabajar como corredor de bolsa justamente mediante un computador, sin que eso lo hiciera menos personal.
Por otro lado, quisiera preguntar a usted, María Soledad, y a la larga, si mantiene una comunicación constante con el Ejecutivo y con los presidentes de turno sobre las diferentes problemáticas que existen y qué compromiso justamente iba tomando el Ejecutivo al respecto. Se habla muchas veces en las cuentas públicas sobre el trabajo que se realizará con las personas con discapacidad. Con el mismo Presidente Boric, en algún momento, siendo diputados, armamos una banca de discapacidad intelectual, o de discapacidad psiquiátrica, o como se le pueda llamar, y creo que logramos avanzar; fue una cuestión de voluntad propia, entendiendo que ambos, de alguna u otra forma, teníamos experiencia con el tema. Es saber qué opina el Ejecutivo. Tomo la pregunta también de la Presidenta y, a la larga, cuando están en conocimiento de ciertas denuncias sobre el tema, ¿dónde llegan esas denuncias y qué se hace por las personas que están denunciando algún tipo de discriminación en relación a lo que la ley dice? Y, quizá, ¿cómo sugieren, usted, María Soledad, y el Ejecutivo, que se aborden estas denuncias? Creo que ellos también tienen la facultad importante de presentar ciertas iniciativas como gobierno, en donde quizá se incurra en algún costo que luego se traslade hacia nosotros, pero debe venir por parte de ellos. Por ello, debemos tratar de ver cuáles son los problemas y trabajar conjuntamente en base a nuestras respectivas responsabilidades como herramientas. La ley, en esencia, busca promover, difundir, apoyar y proteger justamente a estas más de 3 millones de personas en Chile que tienen algún grado de discapacidad, ya sea leve, moderada o severa.
Asimismo, quise mezclar un poco, Presidenta, ciertos temas de opinión personal sobre el uso de palabras que se están manejando actualmente. Y, por último, ¿cómo se hace el trato a una persona que, entre comillas, no tiene alguna discapacidad? En el deporte, se designa a unos como personas con discapacidad y a otros, que en apariencia no la tienen, como personas convencionales. Es importante precisar en nuestro vocabulario la manera de referirse a quien no presenta algún grado de discapacidad, tanto a nivel social como en nuestro lenguaje, y no sé si esto también está estipulado en la ley cuando se hace esta separación de personas. Muchas gracias, Senador Keiter.
Quisiera acotarle algo: lamentablemente, en este momento se están cerrando fundaciones para personas ciegas o de baja visión. Lamentablemente, hoy día –y lo tuvimos acá expuesto– Fundalure está desapareciendo por falta de apoyo y financiamiento. Ustedes saben que es la única fundación que trabaja con perros guías para entregar asistencia a las personas ciegas. Hoy estamos iniciando un trabajo con Fundalure para lograr que, a lo mejor, el gobierno o el Estado pueda darle ese apoyo para que siga funcionando, porque es realmente importante, Senador Keiter. Ellos son quienes prácticamente nos enseñan a caminar de nuevo, y no lo digo porque una persona ciega deje de caminar tras quedar ciega.
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Si no es que ya no es lo mismo, ya no están los ojos. Tenemos que sortear muchas veces las calles pésimas que hay para no caernos. Tenemos que hacer un curso de movilidad para poder estar en la calle, andar en la calle, y pese a eso hay muchos obstáculos que siguen, porque muchas veces cuando andamos por la calle nos preocupamos de que las condiciones sean deficientes; por ende, hay que tratar de no caerse y estar siempre pendiente del bastón que uno usa. Sin embargo, no nos preocupamos, por ejemplo, de lo que sucede en lo alto: la gente no poda sus árboles o cuelga la bolsa de basura en la reja, y eso para nosotros es sortear peligro.
Tenemos que contar con fundaciones como esta, que trabajen con nosotros y nos puedan ayudar con herramientas como el computador, el celular e, incluso, como lo hace Fundalur con esta escuela de perros guías. Es importante que estas escuelas no se pierdan, porque no sabemos qué va a pasar después, cómo vamos a seguir adelante ni quién nos va a enseñar a trabajar para ser una persona más útil en la sociedad y no depender únicamente de una pensión. Porque no es lo mismo; queremos trabajar, salir adelante y demostrar que con mucho esfuerzo se puede. Imagínense una persona ciega, hoy es senadora. Jamás lo habríamos pensado, pero sí se puede, sí se puede.
El Senado ha adaptado muchas cosas para mí y me ha hecho entrega de numerosas herramientas para que pueda desempeñar mi trabajo, al igual que todos ustedes, los senadores. Sin embargo, nos faltan estas escuelas, y si cierran Fundalur, serán más de 10 escuelas que clausuran a nivel nacional. Entonces, ¿qué hacemos? Un dato: hay una sola escuela para todo el área sur, ubicada en La Cisterna, que atiende a niños con discapacidad visual. Son muchas las necesidades: los libros no llegan a tiempo, faltan herramientas y, desde el Ministerio de Educación, no reciben el apoyo oportuno. Tuvimos una reunión con la directora y, lamentablemente, deben depender de la caridad de las empresas o de toda la gente que quiera ayudarlos. Los invito a conocer esa escuela, ver lo precaria que es y lo lindos y felices que están los niños cuando se les acompaña, como aquel día en que marchamos para conseguir ayuda desde el Estado, desde el gobierno.
Muchas gracias, señor senador Sandoval.
Muchas gracias, Presidenta. Voy a omitir unas cosas que quería expresar y concentrarme en lo que están requiriendo quienes hoy hacen esta presentación. Yo creo que esta comisión, que dicho sea de paso se ha constituido no hace mucho tiempo, es fundamental. La discusión de temáticas relevantes en materia de adultos mayores o discapacidad no existía en el Congreso hasta hace pocos años. Personalmente, me tocó crear la Comisión de Adultos Mayores en la Cámara y, posteriormente, aquí en el Senado, para incorporar este lenguaje a la discusión interna. En este Senado se ha transformado el enfoque hacia los adultos mayores.
40:00
La mayor discapacidad, de repente, se enfrenta a colisiones en cuanto a las temáticas que se abordan en ambos lados, pese a los comunes denominadores que afectan a ambos sectores. Uno reconoce, por ejemplo, la lentitud de este proceso. Yo, desde que estamos acá en el Senado en esta última etapa, prácticamente no hemos tenido tramitaciones legislativas que respondan a lo que plantean ustedes, por ejemplo, en su resolución en relación a las observaciones que se hicieron al país en el año 2016 respecto a la necesidad de adecuar diversas materias de legislación del Estado.
La señora María Soledad Cisternas hace referencia al Código Civil y nos sitúa en esa disyuntiva de un siglo pasado. Resulta de perogrullo que, desde el ámbito nacional, haciendo esta contratación, no se le da mucho valor cuando se procede de esa manera en espacios de esta naturaleza, ya que se espera de entidades responsables a este nivel planteamientos mucho más concretos y objetivos. Si a mí me dice que el Código Civil contiene expresiones decimonónicas, ¿por qué no se ha hecho esa correlación –lo planteó el senador Keitel–? ¿Por qué no se establece una correlación más directa entre el organismo y el Estado? Porque aquí se señala que el Estado de Chile no está cumpliendo varias de las normas, y se hace referencia a diversas expresiones que aparecen en el informe elaborado por la Biblioteca del Congreso, el cual recomendó en el año 2016 que se derogue toda disposición legal que limite parcialmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad adulta y, en segundo lugar, que se revisen y derogue las disposiciones que restrinjan los consentimientos.
Seguimos utilizando expresiones tan generales, y creo que es necesario pasar a un análisis más puntual. Para ello está el Senado, para eso se constituyó esta comisión. Me agrada que esta instancia, convocada por la comisión, haya venido a exponer estos temas, pero pareciera que este debería haber sido un diálogo de hace mucho tiempo; y puesto que ya no hay plazos que cumplir, empecemos hoy mismo.
En ese sentido, valoraría sobremanera, Presidenta, que la Biblioteca del Congreso presente un informe más detallado sobre lo que estamos tratando y que avancemos al siguiente paso: revisar las normas vigentes en nuestro país, las cuales nos impiden avanzar. Chile aprobó la Convención de los Derechos Humanos de las personas mayores hace ya diez años, y todavía no somos capaces, en la tramitación denominada ley de adultos mayores –cuatro años desde su inicio y una demanda que viene desde hace tiempo– de avanzar.
Por ello, sería bueno analizar que estas situaciones, que surgen de manera casi extraña, evidencian que Chile, el Estado, con el nivel de desarrollo que presume tener, se compara con un modelo de desarrollo que en la práctica no se refleja en la realidad observable en las calles, en las poblaciones, en la familia, en la vida de quienes enfrentan dramas de esta naturaleza. Nosotros estamos disponibles, y para ello se constituyó esta comisión, para abrir precisamente ese diálogo. Sin embargo, ese diálogo y esa construcción deben ir más allá de una declaración típica de un organismo internacional, poco sustantiva en sus conclusiones.
Creo que hoy lo que necesitamos es, más que declaraciones, avanzar hacia una etapa concreta en la que se identifiquen los ámbitos en los que se debe progresar y, desde el propio país, resolver las disparidades existentes. Aquí contamos con toda la voluntad. ¿Quién va a querer hacer mención a situaciones decimonónicas, ya superadas con el tiempo? Pero, bueno, resolvámoslas.
Le pediría, Presidenta, que nos enfoquemos en analizar aquellas disposiciones legales que son evidentemente anacrónicas en relación con la legislación actual y que podamos revertirlas. Propongo que, junto con los cinco miembros de la Comisión de Adulto Mayor y Discapacidad, presentemos las mociones que hagan posible esta revisión. Existen varias disposiciones relacionadas con temáticas de discapacidad y adulto mayor que fueron presentadas hace mucho tiempo, con el entusiasmo de algunos parlamentarios –muchos de los cuales ya no están acá– y que manifestaron sus inquietudes. Quizás podamos realizar un buen ejercicio aprovechando este documento elaborado por la Biblioteca del Congreso para avanzar hacia propuestas más específicas y pasar de lo declarativo a lo concreto.
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