Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 3 de junio de 2025

3 de junio de 2025
14:30
Duración: 2h 12m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16481-25 Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia. A esta sesión han sido invitados el Ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia, y la Defensora Pública, señora Verónica Encina.

Vista pública limitada

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Gracias. La Defensoría Pública está por su... Ya, perfecto. En nombre de Dios y la patria, damos inicio a la sesión. Muy buenos días, senadoras, senadores, al Fiscal Nacional que se encuentra presente.
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Presente a la Defensora, que está de manera telemática, pero también presente en la Comisión, a la Secretaría, al Subsecretario y a los/as asesores/as. Muy buenos días. Voy a darle la palabra al señor Secretario, quien debe mencionar algunos aspectos. Gracias, Presidenta. Señor Ángel Valencia – Subsecretario: Señora Presidenta, nosotros recibimos una solicitud del senador Sergio Gaona, en orden a que se pudiera fusionar con este proyecto que estamos revisando, el Boletín 16.481 sobre Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación de flagrancia, con un proyecto que es el Boletín 12.911-07, que permite a las policías actuar de oficio cuando se les proporcione la ubicación de especies que fueron producto de un crimen o simple delito. Este proyecto, el 12.911-07, se encuentra en la Comisión de Seguridad Pública y, hasta este momento, según la información que tenemos, no ha sido revisado. A raíz de esta solicitud, estuvimos buscando otros proyectos relacionados con este asunto que pudiésemos tener en la Comisión de Constitución. Encontramos otro proyecto, el 15.859-07, que es una moción de los senadores de la Generalitat de S. Allende, S. Cruzcoque, Insulcio y Sandón, y que modifica el Código Procesal Penal en materia de flagrancia de un delito. Lo que hace este proyecto es muy simple: en el inciso final del artículo 130, sustituye la palabra “12” (la cantidad de horas) por “24”. Es prácticamente el mismo objetivo que persiguen las iniciativas que estamos revisando ahora. Entonces, tenemos la solicitud del senador Sergio Gaona para que el Boletín 12.911-07 se fusione con este proyecto. Además, contamos con otro proyecto que, si bien nadie ha solicitado fusionarlo, está en la Comisión de Constitución. Les recuerdo que el Boletín 16.481 que estamos revisando proviene de la Comisión de Seguridad Pública, donde no se fusionó; por ello, lo recibimos acá en segundo informe, en discusión en particular, pues no se había tratado en discusión general. Para ilustrar, el Boletín 12.911-07, que permite a las policías actuar de oficio, agrega un inciso en el artículo 129, el cual regula la detención en caso de flagrancia. Dicho inciso final, si bien vinculado con lo que revisamos en nuestro proyecto, es ligeramente distinto, ya que dispone que, dentro de las 12 horas siguientes a la comisión del delito, la policía tendrá las mismas facultades que el inciso anterior, en caso de que la víctima le proporcione la ubicación de las especies producto del crimen o simple delito, obtenida mediante sistemas GPS o similares. El inciso anterior establece que, en los casos de este artículo, la policía podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encuentre en actual persecución del individuo que debe detenerse, para proceder con la detención correspondiente; en ese caso, podrá registrar el lugar e incautar los objetos y documentos vinculados al caso, dando aviso inmediato al fiscal, quien los conservará. Eso es, en síntesis, lo relativo al proyecto que se propone fusionar con el que estamos revisando. Senadora Sperger: Gracias, Presidenta. Por lo expuesto por el secretario, es importante señalar que ambos proyectos —al igual que el que estamos revisando— se encuentran en primer trámite, requisito fundamental para poder fusionarlos. Personalmente, no tendría inconveniente en fusionarlos, en el entendido de que se trate como una señal a los parlamentarios que presentaron mociones en el mismo sentido, pero condicionado a que sigamos revisando el texto del proyecto actual. Bajo esas condiciones, no tengo ningún problema. Presidente: Primero, saludo a nuestro invitado. Yo tampoco tengo inconveniente bajo la misma condición que señala la señora Sperger, y además, condiciono que el trámite no se retrase, ya que probablemente este proyecto se despachará el día de hoy. De ser así, pido a la sala que, en caso de fusionarse, se entienda que los proyectos se integran con lo que despachará la Comisión. Sí, perfecto. Estoy de acuerdo.
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Ah, perdón, ¿senador? Sí, con esas mismas condiciones nosotros también estaríamos de acuerdo. Ok, entonces, así se acuerda. Vamos a continuar entonces con la discusión y votación, porque la verdad es que quiero recordar a propósito de los invitados que tenemos presentes, de todos, que estamos votando, así que le voy a dar la palabra al señor secretario para que podamos continuar con la revisión y votación del proyecto. Gracias, Presidenta. Señora Presidenta, esta Secretaría, y solo para los efectos de ilustrar a sus señorías, para que ustedes pudieran tener una imagen de cómo quedaría la norma en el eventual caso de que las indicaciones que se presentaron fueran acogidas, hicimos un troquelado, si ustedes quieren, en el que fuimos armando, con los comentarios que se hicieron la semana anterior, las normas que se estaban proponiendo. Entonces, yo les voy a repartir: el primer texto que aparece es el que llegó de la Comisión de Seguridad Pública, y los que vienen a continuación son como quedaría si ustedes acogieran las indicaciones con las observaciones de la semana anterior. Y finalmente, en la última página de este texto que les voy a entregar, se encuentra un texto alternativo que el Ejecutivo había planteado para el inciso segundo del artículo 130 y, en letras rojas, lo que el Ejecutivo piensa tendría que cambiarse o modificarse. Bueno, señor Secretario, ahora que todos tenemos impresa la vista de la propuesta, le voy a pedir que la lea, así podremos ver si efectivamente, de la sesión pasada y a propósito de la discusión que se dio, se recoge lo que mencionaba. Para hacer este ejercicio gráfico se tomó en consideración una minuta que se había entregado la semana anterior, que ustedes seguramente pueden tener ahí en sus carpetas, la cual venía con unos gráficos y algunas frases tarjadas, en fin. Entonces, para que esto se vea de una manera más clara, hicimos este ejercicio. El proyecto que llegó de la Comisión de Seguridad Pública, ustedes lo conocen, es el que dice: “Artículo único: Reemplázase el inciso segundo del artículo 130 del Código Procesal Penal por el siguiente.” Para los efectos de lo establecido en las letras D, E y F se entenderá por “tiempo inmediato” todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hayan transcurrido más de 24 horas en el caso de que la detención se practique por agentes policiales o más de 12 cuando sea realizada por cualquier otra persona. Se presentaron tres indicaciones. La primera indicación fue la del Ejecutivo. Esa primera indicación consiste en sustituir el artículo único que venía de la Comisión de Seguridad Pública y, en lugar de referirse al artículo 130, hace modificaciones en el artículo 83. Si se recogen las indicaciones que presentó el Ejecutivo, con las observaciones que también hizo presente en la sesión anterior, el artículo quedaría así: Dice: “Artículo único: Intródúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal. Modifíquese el artículo 83 como se señala. A. Reemplázase su encabezamiento por el siguiente: Artículo 83. Actuaciones de la Policía sin orden previa. Corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Policía Marítima –esto es nuevo– realizar las siguientes actuaciones sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales.” Luego, habría una letra B en esta indicación del Ejecutivo que dice: “Intercálese, en el literal B, a continuación de ‘conforme a la ley’, la siguiente oración: ‘Para estos efectos podrán coordinarse con entidades públicas o solicitar la colaboración de entidades privadas cuando ello fuere útil para asegurar el éxito de la investigación.’” Enseguida, habría una letra C, que dice: “Sustitúyase en el párrafo cuarto literal C la referencia a la letra E por otra a la letra G.” Esta es una cuestión de técnica legislativa que supone que se está aprobando la indicación del Ejecutivo. Finalmente, una letra D, que dice: “Intercalánse los siguientes literales E y F, readecuándose el orden correlativo.”
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De los literales siguientes. E. Requerir a los encargados de los establecimientos o edificios que contar con cámaras de seguridad en los casos de flagrancia descritos en el artículo 130, la entrega voluntaria de los registros audiovisuales captados por estas cuando fueran útiles para la detención, el esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus responsables. F. Solicitar a los testigos, en los casos de flagrancia descritos en el artículo 130, previa identificación de los mismos, la consignación de sus declaraciones; la entrega voluntaria de los registros audiovisuales o de otro tipo que estuvieran en su poder y pudieran contribuir a la detención, al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de los responsables. Asimismo, podrán solicitar a los testigos la entrega voluntaria de información de georreferenciación u otra a la que estos tengan acceso, que permita localizar a los responsables o los objetos vinculados al delito. En caso de negativa de entrega, se deberá dar aviso de inmediato al fiscal. Luego, una letra E incorpora el siguiente inciso segundo nuevo: Las policías deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad y debida custodia de los registros obtenidos en virtud de lo dispuesto en los literales E y F. Además, en el momento de su obtención, deberán entregar a quien haya facilitado el registro un recibo detallado del mismo. Y finalmente, habría una letra F que diría, incorporándose un inciso final nuevo del tenor que sigue: El Fiscal Nacional podrá dictar, mediante instrucciones generales, la aplicación de otras actuaciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 87 de este código. A continuación, ustedes ven que hay un numeral 2. Este numeral 2 también sigue siendo un ejercicio y lo que supone es que se aprueban las indicaciones que presentaron los parlamentarios al artículo 130, y diría así: Modifíquese el artículo 130 como se indica. Una letra A que diría: intercálase en la letra C del inciso primero, luego de "autor o cómplice", la frase "o fuere perseguido" inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durara o no se suspendiera, siempre que el lechor se encuentre al alcance inmediato de los que lo persiguen. Sí, pero vamos a ir en orden. Exacto. Sí, sobre el primero, ya, entonces, vamos, vamos, exacto, vamos en orden, nos vamos a detener en el primero, y a propósito de eso, le da la palabra al senador Araya y después a la senadora Sberg. Y yo también: en el primero. Gracias, Presidenta. Yo estoy de acuerdo con la propuesta que se está haciendo. Solo tengo dos consultas que creo que pueden ser, no sé, si de tipo formal o más de fondo. En la letra E, tengo dos dudas: por un lado, dice "establecimientos o edificios", ¿qué ocurre con las viviendas particulares o los predios rústicos, por ejemplo? Ese es un tema, ya que creo que el concepto lo limita, pues el dueño de una casa particular no tendría la suerte de ser requerido, o de un predio, como en el caso de un dueño de un fondo, ya que entiendo que no se contempla. Y, lo segundo, cuando dice "contar con cámaras de seguridad", creo que debería ser un concepto mucho más amplio, que sea "sistema de vigilancia electrónico", porque no solo hay cámaras de seguridad, existen distintos tipos de cámaras. Entonces, no sé, si esto se cambia. Con esas dos observaciones, yo estaría por aprobarlo. Senadora Araya, Senadora Ensberg, después la palabra a la ejecutiva Presidenta. Eh... Yo acá tengo varias dudas. Primero, y me parece muy importante que se aclare: yo no tendría problemas con las modificaciones al 83, pero eso a mí, al menos, no me convence, ya que yo quiero aprobar el 130 con las 24 horas. Cuando el Ejecutivo presenta sus indicaciones, las presentó a cambio del artículo 130, y yo con eso no estoy de acuerdo. Entonces, no quiero que se entienda que, si nosotros partimos por aprobar esta propuesta de modificación al 83, luego quiere decir que el 130 y las 24 horas pasan al olvido. Yo no; si usted me dice: "vamos a aprobar el 83 con esta redacción, pero también vamos a aprobar el 130 con las 24 horas", yo estoy de acuerdo. Si no, no lo estaría. Sí, a ver, yo quiero sumarme, y era un poco lo que también quería plantear respecto al plazo. Entonces, le quiero dar la palabra al Ejecutivo para que eso quede claro y nos podamos pronunciar respecto a las consultas que se hicieron. Pero, efectivamente, una cuestión distinta es que, además, como autor del proyecto, podamos aprobar lo que nos motivó a presentarlo, que es, en definitiva, que se modifique el plazo, además de todas las cuestiones que se han ido viendo durante la discusión y que vienen a fortalecer el proyecto. Entonces, le doy la palabra al Ejecutivo. Sí, el Ejecutivo entiende que la...
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Opción corregida o propuesta es una opción completa, o sea, que se va a evaluar el artículo 83 y el artículo 130 en su mérito como opciones corregidas. En el caso de la opción corregida del número 2, donde se indica que se modifica el artículo 130, se contempla la posibilidad de que efectivamente se entienda que es con casos diferenciados. En la última página, página 3, queda claro: se reemplace el segundo párrafo del artículo 130 por el siguiente, para los efectos de la estableción de las letras D, E y F, se entenderá por "tiempo inmediato" tanto el toque de recontra del hecho como la captura del imputado, siempre que en el caso de la letra E no hayan transcurrido más de 12 horas, o 24 horas en los casos de las letras D y F. Siempre que la detención sea practicada por agentes policiales y realizada por cuatro personas, el plazo será de 12 horas. Entonces, esa es una propuesta incluida y con la que el Ejecutivo está de acuerdo. Lo que entiendo es que queda considerada la ampliación a 24 horas en los casos de las letras D y F; y en el caso de la letra E, se refiere específicamente al señalamiento de testigo, tema que decae muy rápidamente con el paso de las horas y la posibilidad de que se mantenga en una flagrancia efectiva, es decir, que no derive en una detención ilegal. Escuchando lo que ha expuesto la señora Daya, se voten ambos textos. En el proyecto, en el caso de la letra E —concerniente a "los entregados de establecimiento en contratar"— la menciono para que, cuando modifiquemos el artículo 83, se sustituya en el párrafo cuarto del literal C la referencia a la letra E por la letra G, lo que en definitiva constituiría el texto alternativo. Así, ante la doble votación, quedaría el texto alternativo. Presidente, entendí del Ejecutivo que, en el fondo, lo que estamos aprobando no excluye la discusión que tendremos sobre el tiempo de la flagrancia y respecto de qué, pues probablemente en la segunda parte se debatirán los plazos de 24 y 12 horas para los particulares. En efecto, aprobar la primera parte no implica que se deje sin discusión la segunda. Con respecto al número 2 del artículo 130, tampoco estoy de acuerdo, ya que en esencia deja la flagrancia y la ampliación solo cuando se está persiguiendo el hecho. Espero que esto se vote de a poco, como una propuesta. No debemos olvidar que en la sesión pasada se discutió la coordinación con las entidades públicas y la colaboración con las entidades privadas, y se planteó, además, la incorporación de la policía marítima, lo que también deberíamos someter a votación. Luego avanzamos en no solo lo relativo al plazo, sino en el resto del asunto. Buenos días, señora Presidenta. Por su intermedio, saludo a las senadoras y senadores presentes. Quisiera hacer una observación a propósito de la redacción de la letra correspondiente, habiendo levantado la mano antes de la aclaración respecto a la votación. Si le parece oportuno, procedo con mi comentario, a la espera de que se discuta y vote el texto propuesto para la letra E del artículo 83, si no me equivoco. Es nada más que eso: o se dispone ahora, o posteriormente, luego del análisis del artículo 130 en relación al plazo del 83. Señora Presidenta, muchas gracias. Probablemente, cuando el legislador redactó esta regla, no pudo prever cómo evolucionarían el tamaño y el precio de las cámaras de seguridad.
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Mi preocupación es que, para que esta norma efectivamente produzca el efecto tan amplio como se espera, tengo la impresión de que, salvo que se deje expresamente establecido en la historia de la ley, puede haber dudas respecto a la extensión de la expresión “encargado de los establecimientos que cuenten con cámaras de seguridad”. Por ejemplo, ¿se extiende a los automóviles, ya que estos transitan por el lugar y, en caso de que los conductores no sean testigos o no hayan advertido los hechos, las cámaras del vehículo podrían haberlos captado? Lo mismo ocurre con los carros de comida en la calle, dado que muchas veces los food trucks disponen de sistemas de cámaras de seguridad o de registro, lo que podría llevar a que estos no sean considerados como un establecimiento ni un inmueble. Asimismo, los municipios, que en algunas ocasiones cuentan con sistemas de cámaras, y los gobiernos regionales, responsables de dichos sistemas en algunas ciudades, presentan situaciones similares. Incluso, en el caso de las concesionarias de autopista, la entidad que administra la carretera podría no entenderse necesariamente como un establecimiento. Luego, si se entiende que bajo el concepto de “establecimiento” se comprenden todas las situaciones mencionadas —donde, en la cotidianidad, se pueden registrar imágenes sin que necesariamente haya una persona que advierta lo ocurrido—, me parece que la norma resulta suficientemente comprensiva. Sin embargo, alguien podría pensar que la expresión “establecimiento” no incluiría, por ejemplo, los municipios o las cámaras controladas en ellos, ni las cámaras a cargo de las gobernaciones, o incluso los vehículos cuando el conductor no advierte que los hechos fueron grabados. Por ello, podría ser necesaria una expresión algo más amplia para que la norma, que se refiere a la posibilidad de requerir (siempre de manera voluntaria) la entrega de los registros audiovisuales de las cámaras fijas en objetos o bienes inmuebles, alcance el fin que se pretende. Gracias, Presidenta. Me pidió la palabra el Ejecutivo, la Senadora Sperger y la Senadora Pascual. Senadora Sperger y Senadora Pascual, gracias, Presidenta. Yo comparto y creo que, dentro de lo que se entiende por “establecimiento”, puede incluirse todo aquello que sea inmueble. No me parece que, al hablar de establecimientos, se puedan incluir automóviles o incluso postes de luz que cuenten con cámaras. Habría que buscar una expresión más amplia, o hasta prescindir de las palabras “establecimiento” y “edificio”, para referirse a todo aquello que cuente con cámaras de seguridad, de modo que en la historia de la ley se reconozca que todos aquellos que dispongan de una cámara que pueda contribuir a la persecución queden comprendidos. Gracias, Presidenta. Sobre el punto, yo también considero que el concepto de “inmueble” es mucho más amplio, abarcando edificios, establecimientos, casas, residencias particulares, etc. Esto queda absolutamente comprendido, incluso en la preocupación de la Fiscalía respecto a los municipios y gobernaciones, ya que suelen ser quienes tienen o administran dichos inmuebles y establecimientos. Asimismo, hay que incorporar otros elementos, como automóviles o cualquier otra situación que, sin ser inmueble, permita también requerir las grabaciones de las cámaras, lo que supone una redacción más adecuada. Quiero, además, agradecer la palabra al Ejecutivo y, en primer lugar, pedir disculpas a la Presidenta. En ningún caso pretendí modificar el debate; pensé que se trataba de una consulta y no lo volveré a hacer. En relación a esto, también tenía un comentario sobre el 130, por lo que, si le parece bien a la Presidenta, prefiero que, a través de su intermedio, lo abordemos posteriormente, ya que se trata de un comentario sobre la letra C, la letra E y cómo concebimos la postura del Ejecutivo.
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Yo creo que eso lo podemos ver después. En relación a esto, quizás el concepto de cámaras de seguridad para el Ejecutivo pueda considerarse un vestigio de los años 90, un concepto que podría estar superado en comparación, por ejemplo, con los sistemas de televigilancia, concepto que utilizamos actualmente en distintos tipos de normas. En relación a los establecimientos, dado que la entrega es voluntaria, nosotros, como Ejecutivo, creemos que podría incluso cuestionarse la necesidad de un lugar físico, optándose por requerir a los encargados de un sistema de televigilancia cuando la entrega sea voluntaria. Esa podría ser, quizás, una propuesta que resuelva las dificultades expuestas por el senador Araya, la senadora Pascual y el Ministerio Público en este punto. Ok, muchas gracias. A ver, yo creo que, en primer lugar, estamos todos de acuerdo en que se requiere un término más amplio a propósito de lo que han planteado todos. En cuanto a la votación y a la forma de votar, se está modificando el artículo 83, pero tanto la letra A como la letra B muestran un mayor acuerdo y ya están resueltas para votar, permitiendo que cada uno se pronuncie según lo estime conveniente. Sin embargo, luego de eso, por cuestiones de orden y debido a las modificaciones de fondo surgidas en el debate, la letra C, la letra D, la propia letra E y la propia letra F terminan siendo cuestiones del mismo tema. Por lo tanto, si les parece, podríamos avanzar en la discusión y votación de las letras A y B, y luego abocarnos a la reacción solicitada al secretario para que, al leer la letra C, cada uno tenga la oportunidad de ir reaccionando, recogiendo así la propuesta del Ejecutivo con este término más amplio. Ok, entonces vamos a poner en votación, señor secretario, la letra A y la letra B de la opción corregida y propuesta por la propia secretaría como primera cuestión. La señora Presidenta somete a votación, en este esquema normativo que se ha entregado, las letras A y B del número 1, que modifica el artículo 83. La letra A reemplaza el encabezamiento, y la letra B intercala, a continuación de "conforme a la ley", la oración "para estos efectos podrán coordinarse con entidades públicas o contar con la colaboración de entidades privadas cuando ello sea útil para asegurar el éxito de la detención". (Se aclaró que la palabra correcta es “detención” en lugar de “investigación”). La señora Presidenta somete a votación estas letras A y B con esa adecuación. Senadora, señora Pascual. (Intervención de la senadora Pascual). Senador Solalaya: "A favor". A favor. Señora Presidenta: "Resultado de la votación: cuatro votos por la afirmativa". Y ahora me gustaría que, con lo señalado, se abra la palabra para debatir las letras C, D, E y F. Exactamente. Señor secretario, le quiero dar la palabra para que, comenzando desde la letra F, podamos ir leyendo lo que cada uno propone, ya que deberíamos ir redactando nuevamente, al menos, la letra E. Gracias, señora Presidenta. Señor Presidente, lo primero que quisiera señalar es lo siguiente: la letra C que ustedes ven, que dice “sustitúyase en el párrafo cuarto, literal C, la referencia a la letra E por otra a la letra G”, constituye una adecuación de técnica legislativa. Esto se debe a que, al introducir dos nuevas letras, la E y la F, se desplaza la antigua letra E, la cual pasa a ser otra. Y esa letra G se destina a recibir las denuncias del público, quedando coherente y entendible en ese sentido. Así que, en definitiva, está bien esa letra.
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Esa corrección que aparece en esta letra C. Después la letra D. Intercalarse los siguientes letrales E y F nuevos, radicándose el orden correlativo de los letrales siguientes. Letra E. Requerir a los encargados de un sistema de televigilancia, en los casos de flagrancia descritos en el artículo 130, la entrega voluntaria de los registros audiovisuales captados por estos, cuando fueren útiles para la detención, el esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus responsables. Letra F. Solicitar a los testigos, en los casos de flagrancia descritos en el artículo 130, previa identificación de los mismos y consignación de sus declaraciones, la entrega voluntaria de los registros audiovisuales o de otro tipo, que estuvieran en su poder y pudieran contribuir a la detención, al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de los responsables. Asimismo, podrán solicitar de los testigos la entrega voluntaria de información de georreferenciación u otra a la que éste tenga acceso que permita localizar a los responsables o los objetos vinculados al delito. En caso de negativa de entrega, debe dar aviso de inmediato al fiscal. —Sí, a la senadora y luego al fiscal. Presidenta, yo antes de entrar en las letras tengo otra duda. Respecto a la letra C, estoy de acuerdo, solo se cambió una referencia. Luego dice en la propuesta que la letra D intercale los siguientes literales E y F por los nuevos. ¿La letra D actual queda igual como está? Porque aquí me está faltando, sino, una letra D, que también se refiere a los testigos, y la F también. Entonces, ¿qué pasa con la letra D? —Sí, la letra D actual, vigente, dice: identificar a los testigos y consignar las declaraciones que estos presten voluntariamente en los casos de delitos flagrantes en que se esté recordando el sitio del suceso o cuando se haya recibido una denuncia en los términos de la letra B de este artículo. Fuera de los casos anteriores, eso no se toca. Y luego viene la introducción de las letras E y F nuevas, con la intercalación de estas letras. —Gracias, senadora fiscal. —Usted había pedido la palabra. Presidenta, es solo una sugerencia adicional que ojalá no sea estimada como extemporánea. Hoy día, por ejemplo, las concesionarias no solo captan información, no solo captan imágenes que puedan ser útiles, sino que también captan información con sus sensores de paso de vehículos, que proviene, por ejemplo, de los dispositivos TAC, y que puede permitir, entonces, no solo la cámara que registra el paso del vehículo, sino también la información que capta el TAC por dicho paso. Si se eliminase la palabra “audiovisual” en el texto propuesto de la letra E, quedaría comprendido, entonces, no solo la información de imagen, sino también otra información digital captada por los sistemas de televigilancia, lo que podría resolver, insisto, problemas como el registro de datos. Y me parece que quedaría, entonces, la norma más comprensiva de todas las situaciones que ya pueden ser útiles para la policía o para la práctica de la administración. —Gracias, presidente. —Gracias, fiscal. Estaba recordando el dicho: en este caso, lo que abunda no daña. Yo creo que, efectivamente, si vamos a avanzar en esto es porque tenemos el ánimo de que estén todas las herramientas consideradas para que, obviamente, esa detención se produzca y se produzca en el menor tiempo posible, a propósito del tema del plazo y de la flagrancia. Entonces, señor secretario, hemos estado recogiendo varias propuestas, a propósito, por ejemplo, del tema inmueble y de otros temas que permitan ampliar lo que se busca. Yo misma lo voy a leer, pero ahora sí hay que enfocarse en la letra E, en la que, al menos, la propuesta de la Secretaría señala: requerir a los encargados de los establecimientos o edificios, en los casos de flagrancia descritos en el artículo 30, la entrega voluntaria de los registros audiovisuales, manteniéndose la sugerencia, porque si no podría entenderse que no se puede llegar a aquello, a propósito del ejemplo que pone la Fiscalía, captados por estos.
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Fueran útiles para la detención, el esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus responsables. Voy a ir por letra. Sobre la letra E, señor secretario: Presidenta, si me permite, esta secretaría entendió que la redacción quedaba en requerir a los encargados de sistemas de televigilancia, en los casos de flagrancia descritos en el artículo 130, la entrega voluntaria de los registros captados por dichos sistemas, cuando fueran útiles para la detención, el esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus responsables. Entonces, con la modificación de arriba, eliminando “audiovisual” y, en la otra modificación, eliminando establecimientos y edificios que contaran con cámaras y cambiándolo por “sistemas de televigilancia”, se requería a los encargados de dichos sistemas. La entrega voluntaria de los registros captados por los sistemas. Entonces le doy la palabra al señor secretario para proponer la redacción. La letra E: Requerir a los encargados de sistemas de televigilancia, en los casos de flagrancia descritos en el artículo 130, la entrega voluntaria de los registros captados por dichos sistemas, cuando fueran útiles para la detención, el esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus responsables. En la continuación, la letra F. Luego, antes de votar, se hace una intervención: – Senadora: Gracias, presidente. Estoy de acuerdo con la redacción, pero me sigue quedando duda cuando se habla de requerir a los encargados de los sistemas de televigilancia. ¿Están los autos ahí? ¿Cómo podrían estar? Yo no soy encargada de mi auto, soy la dueña; no tengo un sistema de televigilancia, probablemente, pero me suena raro. – Senador Araya: El presidente tiene razón. Aunque no soy senador en esta duda, cabe señalar que la ley podría interpretar “encargado” también como los dueños de los sistemas. Y claro, en el caso del vehículo, el sistema de televigilancia viene incorporado. Si hay mucha duda, podría referirse tanto a los dueños como a los encargados, y se resolvería el problema. – Senadora: Exacto, perfecto. Yo creo que está bien, aunque deberíamos agregarlo, pero con la salvedad de que se refiera siempre al Ejecutivo. Lo importante es que quede “encargado”, pues existen muchos sistemas de televigilancia que tienen una persona administradora que, en el momento de la flagrancia, es distinta del dueño. Luego se dice: Ya, lo vamos a leer de nuevo. Le pido a la secretaría que lo haga. Gracias, presidenta. Queda redactada la letra E de la siguiente manera: Letra E. Requerir a los dueños o encargados de sistemas de televigilancia, en los casos de flagrancia descritos en el artículo 130, la entrega voluntaria de los registros captados por dichos sistemas, cuando fueran útiles para la detención, el esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus responsables. Finalmente, en votación se someten las letras C, D y E. La señora presidenta somete a votación la letra C, que es la que dice sustituir en el párrafo cuarto y que hace referencia a la letra E por otra letra G; y la letra D, que se ajusta en parte a la redacción. En definitiva, la letra C representa la meta de votación.
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