1.- Continuar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país (Boletín N° 17.251-14).
A esta sesión asistirán representantes de la Cámara Chilena de la Construcción y de la Asociación Chilena de Municipalidades.
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Bien, hay que poner el computador que se está grabando. Bien, muy buenos días. Vamos a comenzar en comité, que se llama, habemos dos senadores, el senador Sandoval y yo; falta uno para dar el quórum oficial, digamos, y ahí iniciamos formalmente la sesión, pero aquí viene llegando la senadora Pascual. Entonces, ahora iniciamos formalmente la sesión. En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión.
Agradecemos a la senadora Pascual, quien integró la Comisión de Vivienda por un buen tiempo, y ahora viene en reemplazo del senador Espinosa para efectos del quórum.
Ahora, sin más, vamos a presentar a nuestros invitados y agradecerles también por asistir o estar conectados a la sesión, pero antes de eso, secretario, la cuenta, por favor.
Gracias, presidente.
En primer término, se recibe un oficio del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, informando acerca de acciones y querellas deducidas por el SERVIU. Asimismo, el señor subsecretario de Justicia envía un oficio en el que se da cuenta de gastos asociados al arriendo de terrenos y otros bienes inmuebles que sirvan de dependencia para actividades propias de esa repartición.
A su turno, el señor Subsecretario de Bienes Nacionales repitió información referida a concesiones de arios; lo anterior fue establecido en las glosas de la Ley de Presupuestos. También se recibe un oficio del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo con antecedentes estadísticos disponibles respecto de subsidios de arriendo, ya enviados a vuestros correos.
Por otra parte, cabe señalar que se formularon cuatro indicaciones, suscritas por todos los miembros de la Comisión, al proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para exigir que la planificación urbana contemple espacios públicos, seguros y accesibles para las mujeres, las cuales se contienen en el comparado que fue enviado también a vuestros correos.
Además, se han recibido las siguientes solicitudes de audiencia respecto del proyecto en tabla: Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, Fundación Alcanzable y Asociación de Oficinas de Arquitectos de Chile.
Por último, la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile, invitada a exponer acerca de la iniciativa recién aludida el día de hoy, comunicó en la tarde de ayer que está en etapa de análisis, recogiendo opiniones de los distintos gobiernos regionales, por lo que se excusa en esta oportunidad y pide concurrir en una sesión posterior.
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Muchas gracias. Se ofrece la palabra sobre la cuenta a varios senadores, Sandoval. Muchas gracias, presidente. ¿Cuándo se le cursó la invitación a los gobiernos regionales? El día miércoles les mandamos la invitación. La verdad es que nos habían informado que el presidente no iba a estar y que iba a ser reemplazado; tenían que definir quién lo iba a reemplazar. Lamentablemente, en la tarde de ayer nos informaron que nadie podría asistir y que estarían disponibles para hacerlo en una sesión posterior.
Sería bueno reiterar la relevancia y la importancia de contar con la participación activa y comprometida de ambas instancias, especialmente considerando que la Asociación Chilena de Municipalidades es fundamental en los proyectos que hemos tramitado; de lo contrario, se generaría una situación no deseada para la tramitación del proyecto.
Quisiera aprovechar para comentar un punto vario. En este momento se está desarrollando en Puerto Aysén una reunión con directivas de los comités de viviendas de la localidad, que agrupa alrededor de ocho comités involucrando a dos entidades patrocinantes. Este asunto se refiere específicamente a un problema de una chacra en particular, dentro de todos los terrenos en Aysén, especialmente en localidades como Cuyuhuapi, Puerto Cisnes y Aysén, donde se presentan serios problemas en la calidad de los terrenos.
Puerto Aysén se emplaza prácticamente sobre una zona mayenosa, lo que ha generado históricamente dificultades para la construcción de viviendas. En la última gran obra, realizada por dos comités (Amuyen 1 y Amuyen 2, de una agrupación denominada WAPI) para 202 viviendas, se implementó un experimento en materia de compactación con un método nuevo de compactación dinámica.
El problema se centra en la chacra Weber, compuesta por dos lotes, el L y el F, que abarcan aproximadamente 92.000 a 93.000 metros cuadrados. Cabe señalar que el anteproyecto de loteo ya está aprobado por la Municipalidad de Puerto Aysén, y esta no ha señalado ninguna restricción en relación al plan regulador comunal para el emplazamiento del proyecto. Sin embargo, el inconveniente radica en que la zona presenta áreas de turbera y problemas de pantano, ya que la ley prohíbe expresamente, en el Código de Agua, el drenaje de zonas pantanosas.
Los comités se encuentran en una situación complicada: tienen el terreno con el anteproyecto aprobado y casi 300 familias están afectadas por esta problemática. Por ello, aprovecho la presencia del ministerio para que se tomen los antecedentes correspondientes. Esto lo discutí con el ministro Monte el domingo pasado, y me indicó que se articularía el tema, puesto que en este preciso instante se está desarrollando la reunión en Puerto Aysén y, lamentablemente, el sector de vivienda no está presente.
Le señalé al ministro que se trata de una situación compleja y grave, que podría derivar en acciones indeseadas. Considero que, aprovechando la presencia del ministerio, sería oportuno abordar este asunto de manera integral, ya que en la reunión también se encuentran el delegado, el gobernador, el alcalde y los comités, y se había coordinado para tratar este mismo objeto.
En el Ejecutivo, más allá de los problemas específicos que enfrentan estos comités, es fundamental revisar las normas, en particular las estipuladas en el Código de Agua, y las limitaciones referentes al drenaje de zonas de humedales, entre otros aspectos. Esto es crucial en lugares donde, de no armonizarse la normativa, los ciudadanos se verán imposibilitados de construir sus viviendas. Al lado de este loteo aprobado, se realizó otro denominado El Canelo, en el que, tras drenar la zona, se construyeron viviendas. Por ello, es preciso compatibilizar ambos enfoques.
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La protección de la humedad, de todo lo que eso significa, y evidentemente las necesidades que tienen las familias por construir sus viviendas, presidente. Muchas gracias.
Senadora Claudia Pascual: Sí, gracias, presidente. Solo, antes de tener que retirarme a la otra comisión, solicito y sugiero—digamos—que entiendo que la nómina que se lee corresponde a gente que ha pedido ser escuchada. A lo mejor también sería bueno extender invitaciones y, si me permite, sugerirle al Colegio de Arquitectos que opine sobre este proyecto de ley, no a la Asociación de Arquitectos, que son distintos. Por ello me permito dicha sugerencia y me disculpo, presidente, pero lamentablemente en Constitución...
Recogemos la invitación, ¿sí, secretario?
Secretario: No, no, quería aclarar. Sí, el don David, el día jueves se habló con la gente de Agorechi y se les envió la invitación ese mismo día; y, como se mencionó, ellos están muy interesados, pero piden que se reagende.
Senador: Sí, lo siento, porque hablaba también con Vicente. Efectivamente, el código de agua es así, es una camisa de fuerza para este tema. El problema está en cómo compatibilizamos la norma en aquellos lugares donde las personas viven en condiciones similares a un pantano. O sea, la gente desarrolló las localidades y las ciudades en esos contextos. Y bueno, hoy día está bien; habrá que ver cómo perfeccionarlo, pero yo invitaría al presidente, junto con el Ejecutivo, a ver qué se puede hacer sobre este particular.
Visto dichos pasos, el presidente Vicente manifestó que, efectivamente, la ley es extremadamente restrictiva en ese sentido y que habría que hacer un análisis para modificar esa materia en aquellas localidades, en aquellas ciudades donde no hay alternativa. En el caso de Aysén, tengo en Puyuhuapi, en Puerto Cisne y en Aysén; no en Tortel, porque son puras rocas. Te fijas: la roca más plana es la que se utiliza para construir una vivienda, pero las otras tres localidades son prácticamente zonas de magín y de pantano.
Senador: Muy bien, lo recogemos entonces, y también la propuesta de la senadora Claudia Pascual de escuchar al Colegio de Arquitectos.
Presidente: Muy bien, vamos a presentar a nuestros invitados. Hemos sido convocados el día de hoy para continuar el estudio del proyecto de ley en segundo trámite, el cual modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país. A esta sesión han sido convocados y agradecemos la presencia de la Cámara Chilena de la Construcción, representada por el vicepresidente nacional, el señor Orlando Sillano; el presidente de la Comisión Ciudad y Territorio, Bernardo Echeverría; y el abogado de la Gerencia de Asuntos Regulatorios, el señor Carlos Pinto. También nos acompaña la Asociación Chilena de Municipalidades, representada por el director de la Unidad de Seguimiento Legislativo, don Miguel Moreno. Por parte del Ministerio de Vivienda, que está acompañando el trámite de este proyecto, contamos con el jefe de la División de Desarrollo Urbano, Vicente Burgos, y la asesora legislativa, Janet Tapia. Muchas gracias a todos por asistir o conectarse también.
Como decíamos al comienzo, van a ser nuevamente invitados. Aunque en una primera instancia confirmaron su asistencia, ayer nos informaron que prefieren acudir en una siguiente sesión, junto con Agorechi, de los gobernadores. Además, se suma el Colegio de Arquitectos, al cual convocaremos. Les pedimos que, por favor, presenten sus opiniones y observaciones al proyecto de ley. Recordemos que este proyecto ya fue aprobado en la Cámara de Diputadas y Diputados, y que se encuentra en segundo trámite; por tanto, en esta primera etapa de audiencias en la comisión, luego lo pondremos en votación para aprobarlo en general. Si se aprueba en la sala, se abrirá un plazo para recibir indicaciones y proceder a una discusión particular.
Digo esto no solamente por una cuestión procedimental, sino que nos serviría mucho que las observaciones estuviesen, en lo posible, orientadas a su visión de lo ya aprobado en la Cámara de Diputados, y a lo que queda pendiente y qué mejoras se podrían seguir haciendo en este segundo trámite en la Comisión de Vivienda del Senado.
Le ofrecemos la palabra, entonces, en primer lugar, a la Cámara Chilena de la Construcción. Ustedes nos indican si van a compartir la presentación. Adelante, por favor. Enciendan el micrófono. Adelante.
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Vicepresidente Orlando Sillano. Se escucha bien. Vicepresidente Nacional de la Cámara Chilena de la Construcción. Quisiera saludar, por su intermedio, señor presidente, a los integrantes de esta Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado. Agradecemos que esta Comisión haya accedido a invitarnos para dar a conocer nuestras apreciaciones sobre el proyecto de ley de planificación territorial, ya que es fundamental para el crecimiento de las ciudades. Hoy día tenemos 57 IPT actualizados y 231 que, bajo la ley vigente, deberían actualizarse. Para ello, existen 1,8 profesionales en promedio por plan para desarrollar esta labor.
Esto es solo una muestra de lo relevante que es la planificación territorial para nuestro gremio, porque sabemos que parte importante de los problemas en el crecimiento sostenible de nuestras ciudades se debe a la falta de un sistema de planificación que responda a estas necesidades.
Finalmente, quisiera, señor presidente, que pueda darle la palabra a don Bernardo Echeverría, socio de la Cámara de la Construcción y presidente de nuestra Comisión Ciudad y Territorio, quien desarrollará nuestra presentación. ¿Aló? Sí, lo escuchamos. Señor presidente, por favor, dele la palabra a don Bernardo Echeverría.
Muy bien, muchas gracias, don Orlando. Adelante.
Muchas gracias, presidente. Me voy a referir, básicamente, a seis puntos y, de igual manera, enviaremos una minuta más extensa a la Comisión en los próximos días. Lo primero de todo, y tal como señaló el señor vicepresidente de la Cámara, es la importancia que le damos a este tema. Estimamos que es de suma importancia para mejorar el estándar de nuestras ciudades y las posibilidades de crecimiento, desarrollo y vivienda. Tenemos, en ese sentido, una buena opinión sobre la presentación de este proyecto; esa es una primera reflexión. Sin embargo, existen aspectos que pudieran perfeccionarse, pues se realizaron algunos ajustes entre el tratamiento en la Comisión de la Cámara y el texto actual, pero aún hay factores a mejorar.
En primer término, quisiera referirme al tema del monitoreo de los planes reguladores contenidos en este proyecto. En el artículo 28-SEXI, relativo a la actualización de los instrumentos de planificación territorial, se establece que el organismo encargado debe elaborar un informe bienal de monitoreo en base a los indicadores de seguimiento, criterios de actualización y rediseño del instrumento. Corresponderá a la respectiva Secretaría Regional Ministerial supervisar el cumplimiento de esta disposición, y la Ordenanza General de Organismos de Construcciones podrá establecer los indicadores de seguimiento, criterios de actualización y un rediseño mínimo.
Además, en promedio tenemos cinco profesionales en la Seremi de Beú por región, lo que podría generar problemas de dotación. Existe, asimismo, un tema de costo que debe meditarse y considerarse para viabilizar esta medida. Como orientación principal, quisiéramos que la ley se ajustara a los ciclos municipales, es decir, a los cuatro años, ciclo en el cual se renueva la autoridad municipal. Queremos romper con la situación actual en que el ciclo de estudio de los IPT trasciende el período municipal y, en muchas ocasiones, el trabajo realizado se pierde y se debe reiniciar desde cero, problemática que nos ha planteado diversas regiones. Es fundamental resolver este aspecto.
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Fortalecer los equipos de la Secretaría Regional y Ministerial para supervigilar el cumplimiento de esta disposición. Eso es lo uno.
Lo segundo, tratemos de ajustar los ciclos al período alcaldicio y la ordenanza debiera establecer indicadores de seguimiento y criterios, haciendo referencia a elementos puntuales o mantener los actuales de actualización cada 10 años que hoy día está vigente. Ese es el primer punto; como decimos, es un tema de perfeccionamiento del proyecto más que un tema de controversia mayor.
Lo segundo es densidades mínimas. Artículo 34, nueva Ley General de Urbanismo. Los nuevos planes reguladores intercomunales o metropolitanos, o bien sus actualizaciones o modificaciones, podrán establecer incentivos en las normas urbanísticas aplicables en sectores y su área de influencia, que dichos planes identifiquen como zonas de buena accesibilidad a bienes y servicios públicos relevantes. Asimismo, en dichos sectores podrán definir las necesidades mínimas que podrán establecerse en los planes reguladores comunales. La nueva ley general hace referencia a que las densidades máximas, mínimas y/o promedio podrán establecerse en los planes reguladores comunales.
Este es un tema que hemos discutido largamente con Vicente acá. Y lo primero de todo es que la densidad promedio no existe. Acuérdense que el plan regulador no es la realidad misma, sino un marco que define el potencial de ocupación del territorio; no es, por lo tanto, la ocupación misma del territorio. La ocupación puede hacerse con estándares distintos de los establecidos en la norma, la cual solo establece bordes para estos estándares. Para ejemplificarlo de una manera muy simple, uno podría establecer sobre un metro cuadrado de la comuna, ¿no es cierto?, una densidad infinita, lo que inmediatamente generaría que el promedio de densidad de la comuna sea infinito. Entonces, la densidad promedio es un tema muy débil desde el punto de vista de la planificación.
La densidad mínima debe resguardarse como mecanismo de no segregación urbana, aunque también presenta ciertas condicionantes. El territorio no se ocupa únicamente en vivienda; y aquí, aparentemente, cuando hablamos de densidad, nos referimos a la densidad de vivienda. No es la única acepción de densidad, ya que, por ejemplo, según la ordenanza de 1992, base de la actual, la densidad puede referirse a cualquier variable sobre una unidad de territorio (como la constructibilidad o el porcentaje de ocupación de suelo), es decir, densidades físicas. Pero en este contexto se entiende que se habla de densidad de vivienda.
Cabe señalar que no todos los planes reguladores utilizan esta norma urbanística y hay aquellos que no contemplan normas sobre densidad, lo cual también tiene cierta racionalidad. Llevándolo a un extremo, como le planteaba a Vicente la semana pasada, el caso japonés: en Japón está prohibido establecer densidades habitacionales en los planes reguladores respectivos, ya que el sistema de ordenanza japonés es fuertemente pro-vivienda y no se restringe, en función de la densidad, la ocupación de un terreno. Por ejemplo, en un terreno determinado, se podría tener una edificación de una vivienda de 400 metros cuadrados y, en un terreno contiguo, la misma superficie construida con las mismas condiciones urbanísticas, pero ocupada por ocho departamentos.
En Chile, cuando se utiliza la densidad como mecanismo de restricción que fundamenta la segregación, resulta inviable. Por ello, las densidades deberían ser obligatorias en los planes reguladores intercomunales y comunales, además de ser mandatorias para los planes reguladores comunales y no opcionales, en la medida en que se acoten zonas de buena accesibilidad a bienes y servicios públicos urbanos, entendiendo que se refieren a la densidad habitacional.
Asimismo, debería establecerse en la Ordenanza General de Construcciones criterios mínimos con los que se definirán las zonas de buena accesibilidad y bienes públicos urbanos, y esta referencia a áreas de influencia.
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Creo que al menos requeriría ser definido. Hoy día entendemos que no hay en la ley una definición de esas áreas de influencia; por lo tanto, habría que acotar, si se quiere utilizar ese término (que, a mi juicio, es prescindible, dado que basta con la definición para el sector actividad económica), un concepto más preciso. Este también es un tema en el que se puede perfeccionar.
El plan regulador comunal estará compuesto por una memoria explicativa que contendrá los antecedentes socioeconómicos y aquellos relativos al crecimiento demográfico, desarrollo industrial, factibilidad económica de la propuesta y demás antecedentes conceptuales y técnicos que sirvieron de base a las proposiciones, objetivos, metas y prioridades de las obras proyectadas.
Aquí, quisiéramos entender que cuando se habla de factibilidad económica se está haciendo referencia a la viabilidad de implementar la infraestructura básica para ocupar ese territorio; es nuestra interpretación, pero el texto no lo especifica. Por ello, es importante fijar los parámetros de lo que se entiende por factibilidad económica que se está exigiendo, sin tratar de determinar la factibilidad de desarrollar la ciudad en forma A, B o C, puesto que la norma únicamente establece límites y parámetros.
En consecuencia, las preguntas relativas a un cambio, ya sea en una zona que se va a densificar o en una que se va a extender, deben referirse a la factibilidad urbanística de ocupar ese territorio. Por ejemplo: ¿se requerirá un colector de aguas lluvias en ese territorio, o uno de mayor capacidad al que se conecten todos los desarrollos de la nueva zona? Esto puede evaluarse en términos estimativos en el plano económico. Asimismo, cabe plantear: ¿cuál es el costo de evacuar las aguas servidas de ese nuevo territorio? ¿Cuál será el punto de conexión con la infraestructura existente? ¿Dónde se integrarán las redes de agua-lluvia, o cada desarrollo contará con su propia conexión? El plan regulador, al extender el límite urbano, normalmente define la vialidad estructurante, pudiéndose incluir algún grado de evaluación de costo en torno a ello. Nos gustaría que el texto fijara parámetros más precisos sobre estos aspectos.
Otro tema a considerar se refiere a lo estipulado en el artículo 92b, relativo al órgano constitucional de municipalidades, y el artículo 39, que versa sobre el órgano constitucional de gobierno y administración regional. En primer lugar, se debe resguardar la capacidad de los funcionarios del Estado en planificación urbana y materias afines, haciendo obligatoria la capacitación al menos en algunas comunas o regiones, además de exigir que se presente un plan de capacitación en los próximos dos años. Creemos que este es un aspecto muy importante, uno de los elementos esenciales de este proyecto de ley, aunque habría que precisar en qué consiste exactamente esta obligación y cómo se materializa.
Asimismo, es fundamental resguardar la calidad de los planes fortaleciendo los equipos dentro de la Ceremi, de modo que los silencios positivos ante el cumplimiento de plazos no se deban a la falta de capacidad de respuesta. Cabe hacer una digresión: uno de los puntos más débiles en términos de capital humano actualmente es la asesoría urbana en los municipios. Al analizar el conjunto de municipios, se observa que muy pocos cuentan con un sólido componente de capital humano en esta materia, mientras que la mayoría carece de ello. Hubiera sido deseable ver en este proyecto de ley un fortalecimiento de la asesoría urbana. Aunque entendemos que no figura en la agenda inmediata, compartimos con el Ministerio la opinión de que, lo primero es fortalecer a la Ceremi. Si se fortalece la Ceremi, en el futuro se podrá avanzar hacia un fortalecimiento más racional de la capacidad de planificación comunal. No obstante, en el contexto del fortalecimiento de la Ceremi, se debe tener especial cuidado de que cuando se consulte a esta entidad por un nuevo plan regulador, no prime el silencio positivo, sino que se emita un pronunciamiento claro, y que esto no se deba a la falta de capacidad.
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Capital humano para resolver las consultas. Pues eso sí que sería un absurdo. O sea, si llegara a darse ese silencio positivo, que no se dé por falta de dotación en ese ámbito, y, finalmente, resguardar la posibilidad de seguimiento de los planes a partir de la publicación de hitos en el Diario Oficial. Yo sé que la publicación completa de los planes, que resultaría muy onerosa, es costosa en el Diario Oficial, pero simplemente el anuncio de que está publicado y que se va a la página web respectiva debiera ser suficiente para notificar a todo el mundo de la existencia de un determinado cambio. Este es un deber mínimo de transparencia, y debiera practicarse por todos los actores y, en particular, por todos los municipios, que tienen situaciones muy diversas desde el punto de vista financiero. En el período 2023–2027, los municipios tenían disponibles todos los documentos mínimos del PRC en sus webs. Entonces, eso nos habla del vacío que tenemos. Eso no más, presidente. Y, como le digo, haríamos llegar una minuta complementaria.
Muy bien, muchísimas gracias. La presentación de la Cámara Chilena de la Construcción. Por la presentación, los elementos y, en la minuta, claro, se agradece, sobre todo, pensando en que nos estamos colocando en el escenario en que el Senado va a aprobar la idea de legislar y, por tanto, ya estamos pensando en posibles indicaciones, en trabajar en propuestas de indicaciones con el Ministerio de Vivienda, con los asesores, etc. Todas esas propuestas y minutas orientadas hacia esas posibles indicaciones se agradecen. ¿Le parece? ¿Prefiere, senador, que estemos ambos escuchando y después hagamos las preguntas y comentarios? Sí. Vale, muy bien.
Entonces, vamos a continuación a la palabra a la Asociación Chilena de Municipalidades. El director de la Unidad de Seguimiento Legislativo, Miguel Morea, toma la palabra.
Gracias, presidente, y, por su intermedio, saludo a los parlamentarios presentes, a los invitados y al personal administrativo de esta comisión. Primero, quiero dar la excusa del presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y alcalde Gustavo Alezández, quien, por motivo de agenda, no ha podido estar presente en esta oportunidad, a pesar de haber manifestado su deseo de asistir. En la misma medida, señalo el agradecimiento de la asociación por la invitación cursada para dar a conocer nuestra opinión sobre un tema tan relevante y tan necesario hoy día, que es, digamos, la actualización en el planeamiento territorial. Quienes lo sufren y perciben —digamos— la mala política y la falta de coordinación que hasta hoy tenemos son justamente nuestras vecinas y nuestros vecinos, en desmedro de su calidad de vida.
Nos han invitado a colocar nuestra mirada en este proyecto de ley. La verdad es que queremos señalar, primero, que cuando uno observa el país, sus 345 comunas, y al interior de ellas consulta con sus alcaldes y sus consejos municipales acerca de la realidad sustentada desde el punto de vista de los instrumentos de planificación territorial, se puede afirmar sin lugar a dudas que un gran porcentaje de estos municipios sí cuentan con algún instrumento de planificación territorial. Pero, naturalmente, lo que se esboza permanentemente es la demora en la tramitación de estos procesos de planificación y la desactualización que existe en dichos instrumentos. Por cierto, se plantea que el mayor desafío —y problema— que hoy día existe es buscar un sistema de planificación territorial dinámico que se relacione, digamos, con la realidad del país desde el punto de vista comunal y que haga viable que todas las instituciones inmiscuidas en el ámbito de lo que es este IPT estén sintonizadas.
Cuando uno observa el proyecto de ley y nota que, aproximadamente, el 95% del país tiene estos instrumentos vigentes, se concluye que se está cumpliendo la norma. Sin embargo, esta norma, naturalmente, no se condice con el momento actual.
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Son normas que están obsoletas en relación con los cambios que se experimentan en el territorio, porque el territorio es dinámico y, muchas veces, el plan regulador dice una cosa y el desarrollo del territorio dice otra; ahí no hay sintonía. En consecuencia, la actual normativa se caracteriza por un excesivo formalismo y, creemos, por una duplicidad de funciones y una coordinación ineficiente entre los diferentes instrumentos del Estado en la tramitación de estos IPT. Por ello, consideramos necesario adaptar la actual norma urbanística a la realidad territorial y hacer frente al déficit habitacional y a la falta de terreno con las características y cualidades para ejecutar proyectos de interés público relevante.
Dicho esto, estos tres antecedentes nos permiten asegurar que el proyecto que el Ejecutivo nos ha planteado recoge las necesidades de los municipios y es un muy buen proyecto de ley, ya que, según se expresa en los antecedentes del mensaje, el problema no es de cobertura sino de actualizar estos instrumentos o IPT al momento actual.
Por cierto, para actualizar estos IPT se hace hoy en día necesario modernizar y hacer más eficiente el sistema de planificación territorial para resolver de forma oportuna los problemas territoriales existentes. ¿Cómo? ¿Cuáles? Primero, reduciendo los plazos para la elaboración y aprobación de los planos reguladores comunales; y asegurando un alineamiento entre los pladecos y los instrumentos de planificación comunal, que hoy en día no existen. Nos parece racional y lógico que se entreguen atribuciones a los municipios para aprobar propuestas de normas urbanísticas especiales elaboradas por la Ceremi del MIMBU, así como otorgar la habilitación normativa de terreno para la aprobación y elaboración de planes maestros de regeneración de barrios y para aprobar los planes seccionales de remodelación.
También es interesante la facultad que otorga el proyecto de ley a los servicios regionales de vivienda de asociarse con municipalidades o entidades públicas o privadas, lo que permitiría el desarrollo de proyectos habitacionales con equipamiento y mejoramiento urbano. Esto es muy necesario, ya que generalmente las comunas –sobre todo las semiurbanas o las rurales y semirurales– presentan deficiencias en el equipamiento desde el punto de vista del mejoramiento urbano.
Además, nos parece relevante que, como objetivo, el proyecto de ley busque capacitar a los consejos municipales en materia de planificación urbana. No podemos dejar de entender que, si bien nuestros concejales llegan por voto democrático y los territorios se expresan, muchas veces sus condiciones profesionales no se sintonizan con el desarrollo urbanístico de la comuna. Es, por tanto, necesario que aquellos concejales que lo deseen puedan capacitarse en estas materias urbanísticas, de manera que, al expresar sus opiniones en los consejos municipales, cuenten con los elementos necesarios y suficientes para fundamentarlas.
Finalmente, en nuestra presentación nos referiremos a los aspectos más fundamentales que el proyecto de ley aborda respecto a la ley orgánica constitucional de municipalidades. En lo específico, nos centraremos en el artículo 5 de dicha ley, al que se le agrega la potestad de aprobar la propuesta de normas urbanísticas especiales elaboradas por la Secretaría Regional.
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También, este artículo 5 le agrega y nos da la potestad de elaborar y aprobar planes maestros de regeneración de barrios y, asimismo, aprobar planes seccionales de remodelación. La verdad es que el comentario nuestro a estas nuevas atribuciones que nos entregan en el artículo 5º nos parece que nos está reconociendo a los municipios la capacidad de ser co‐gestores del desarrollo urbano, especialmente en zonas donde el instrumento de planificación vigente es insuficiente. Eso nos parece bien. Además, nos entrega la facultad de elaborar y aprobar planes maestros de regeneración, proveyéndonos herramientas orientadas a abordar la segregación urbana, el deterioro habitacional y el déficit de servicios básicos. Esto también nos autoriza la aprobación de planes seccionales de remodelación, permitiendo la intervención en sectores estratégicos, lo cual resulta muy útil para zonas industriales o espacios de reconversión funcional. Esos son los comentarios que nosotros hacemos a las nuevas potestades que nos entregan con la inclusión en el artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Asimismo, en el artículo 65 se agrega una nueva letra, la letra B, en la cual se señala que, al aprobar el Plan Regulador Comunal por el Alcalde, el Plan Seccional de Remodelación, los planes de detalle, las propuestas de normas urbanísticas y la habilitación de normas para terreno, estos elementos, conjuntamente con el plan de inversión de infraestructura, movilidad y espacio público, y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en esto, deben ser propuestos por los interesados, conforme al artículo 179 de la Ley General de Urbanismo. Me parece que este nuevo inciso en el artículo 65, en la letra B, es concordante, ya que dialoga con las modificaciones que plantea el proyecto de ley. La misma situación se observa al incorporar la letra O en el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por ello, saludamos la incorporación en el artículo 65 de estas indicaciones.
En el artículo 67 se señala, además, que la ley actual dispone que el Alcalde debe dar cuenta pública al Consejo Comunal de la Organización de la Sociedad Civil y al Consejo Comunal de Seguridad Pública. También se indica que la cuenta pública, que debe hacerse mediante un informe escrito, deberá hacer referencia al menos a los siguientes contenidos. En ese contexto, este proyecto de ley agrega la letra M, en la cual se establece que, fuera de lo previamente señalado, se debe incorporar como contenido la planificación territorial de la comuna, los procesos de planificación territorial a nivel comunal en curso y/o el estado de la actualización del respectivo instrumento, para lo que se considere en los informes de monitoreo a que se refiere la Ley General de Urbanismo.
Respecto al inciso M, ¿qué es lo que piensa el mundo municipal? ¿Qué es lo que piensan los alcaldes? Es relevante que en la cuenta pública se incluya tanto lo señalado originalmente como lo incorporado en la letra M. Sin embargo, se destaca que esta medida obligará a cada comuna a buscar la manera de contratar a un profesional urbanista, ya que, por cierto, los municipios en general no cuentan con este profesional en su interior. Con la incorporación de esta letra M se añade un nuevo deber que obliga a tener un profesional urbanista, aumentando así las obligaciones de los municipios, pero sin que vaya acompañado del financiamiento respectivo. Es decir, un Alcalde que no cuenta con un asesor urbanístico tendrá que contratarlo, y su presupuesto, generalmente muy acotado, no le permitirá financiar dicho profesional, y consideramos que…
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