Muy buenas tardes. Las actas de las sesiones 246 a 249 se dan por aprobadas por no haber sido objeto de observaciones, y las actas de las sesiones 250 a 253 se encuentran a disposición de las señoras y señores diputados. El señor abogado secretario dará cuenta de los documentos llegados a esta comisión. Gracias, señor Presidente.
Se han recibido en esta sesión los siguientes documentos para la cuenta:
En primer término, se presenta un oficio de la Corporación por el cual se informa que, en la sesión de hoy, se acordó que, en carácter de comisión técnica, se remitirá el proyecto de ley que regula el cultivo y uso personal o adulto de cannabis.
Asimismo, se introducen los siguientes proyectos iniciados en moción:
• Proyecto que modifica el Código Penal para aumentar sanciones y restringir beneficios respecto a delitos cometidos con prevalimiento de menores.
• Proyecto que modifica la carta fundamental para garantizar el derecho a la negociación colectiva.
• Proyecto que modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable al delito de robo por intimidación, por las circunstancias que indica.
Se informa que en esta sesión se cuenta con la participación del señor Ernesto Muñoz, en calidad de Ministro de Justicia y Derechos Humanos Subrogante, quien se encuentra compartiendo esta tarde en esta comisión; actualmente se halla en el Senado y luego se dirigirá a esta sesión, acompañado de la jefa de la División Jurídica, doña María Ester Torres, y de los abogados asesores de la división, don Rodrigo Hernández y don Francisco Molina.
Se cuenta también con correo electrónico de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, que confirma la asistencia del señor Fiscal Nacional, don Ángel Valencia, acompañado de la directora ejecutiva nacional, doña Mónica Naranjo; de la señora María Morales, gerente de la División de Estudios de la Fiscalía Nacional; así como de don Gonzalo Droguett, profesional de la División de Estudios; don Francisco Pincheira, periodista; y don Luis Bozo, fotógrafo.
Por su parte, la Asociación Nacional de Fiscales solicita que, en el marco de la tramitación del proyecto de ley de fortalecimiento del Ministerio Público, se consideren e incorporen los temas pendientes relacionados con la ley de incentivo al retiro para fiscales, la reestructuración y la consagración permanente de la carrera funcionaria, la inclusión de los fiscales en la Ley número 19.296 sobre asociaciones de funcionarios públicos, y se constituya de manera urgente una mesa de trabajo tripartita con participación del Ministerio Público, la Asociación Nacional de Fiscales y las asociaciones de funcionarios. Dicha comunicación será distribuida a todas y todos los integrantes de esta comisión.
Asimismo, doña Patricia Ibarra Puli, presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público de Chile, confirma su asistencia como oyente de la sesión de hoy.
También se tiene copia de una comunicación dirigida al Presidente de la República, proveniente de la Asociación Nacional de Fiscales, en relación con la instalación de una mesa de trabajo, la cual será reenviada a todas y todos los integrantes de la comisión.
Finalmente, respecto a consulta formulada por esta comisión al señor Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, en relación con la normativa que regula la facultad de las comisiones legislativas de la Cámara de Diputados para cursar invitaciones destinadas a ilustrar el debate de las diversas iniciativas sometidas a su conocimiento y su relación con la ley que regula el lobby, se solicita aclarar.
Quienes se pueden invitar y en qué oportunidad han enviado una respuesta que se hará llegar a todos los integrantes de la Comisión, también por correo electrónico de la Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial. Por medio de dicho correo se solicita que el presidente del gremio, el administrador del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, señor Patricio Aguilar Polsen, pueda asistir como oyente a la sesión de mañana, miércoles 4 de junio, con ocasión del proyecto de reforma constitucional refundido, iniciado en mensaje y mociones en primer trámite constitucional, que modifica el gobierno judicial y crea un consejo de nombramientos judiciales.
Mediante oficio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se responde a un oficio de la Comisión referido a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, particularmente en lo que atañe a su conformación, funcionamiento, atribuciones, estamentos, grados y remuneraciones, documento que también será distribuido entre todos los integrantes de la Comisión.
Se ha recibido un conjunto de oficios: por parte de la Secretaría de la Comisión del Servicio de Registro e Identificación Civil, referido a partida 10, glosa 5, “Plano y Programa Oriental: Tratamiento, Rehabilitación y Organización de Hombres que han ejercido violencia contra Mujeres”; oficio del Servicio Médico Legal, referido al primer trimestre del año en curso, partida 10, glosa 11, concerniente a informes sobre artículos y glosas presupuestarias de la Ley de Presupuestos del año en curso; además de otros oficios, entre ellos, del primer trimestre de Gendarmería de Chile (oficio reservado, referido a informe de la ley presupuestaria, partida 10 del primer trimestre de 2025), y de SENAME (referido a glosa 9, partida 10, con complementos sobre partida 1, glosa 7, y glosa 11, conciliado 10, de la Ley de Presupuestos 2025).
Se han recibido también oficios del Senado relacionados con cinco partidas de la Ley de Presupuestos 2025, y de la Defensoría Penal Pública, con informe trimestral incluido en dicha ley; asimismo, oficio reservado al Servicio Nacional de Administración Social Juvenil, que informa glosa 11, partida 10 de la ley en curso de presupuestos; y oficio del mismo Servicio, referido a glosa 5, partida 10, de la Ley de Presupuestos. Se suma a ello un oficio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, referido al informe de glosa 19, partida 10; oficio reservado del Servicio Nacional de Menores, correspondiente a marzo de 2025; oficio reservado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, referido a la glosa del Servicio Nacional de Registro Social Juvenil del primer trimestre de 2025; y otro oficio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, referente a la glosa 11, partida 10, así como a cinco partidas 10 de la Ley de Presupuestos del año en curso de Gendarmería de Chile, que incluye la glosa 19, partida 1, y menciones sobre futuros proyectos de inversión de dicho organismo.
Se hará llegar copia de estos documentos a todos los integrantes de la Comisión, haciendo presente que aquella información reservada se mantendrá en la reserva que corresponda, según lo solicitado por el organismo respectivo.
Asimismo, se ha recibido una solicitud de audiencia a través del sistema de la Ley de Lobby de la Cámara de Diputados, proveniente de la Asociación Nacional de Fiscales, derivada de una solicitud de entrevista con la diputada señora Lorena Frías, y de una petición similar por parte de la Asociación Nacional de Funcionales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. El propósito es poder ser partícipe de la discusión para reconocer, con 35 años de trabajo, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial como el organismo autónomo encargado de la Administración de la Justicia. Se solicita que sus opiniones sean comunicadas por escrito.
Finalmente, se confirma la asistencia vía Zoom de la señora Macarena Pino Lorca, presidenta de la Asociación de Fiscales de la Fiscalía de la Región Metropolitana Centro, y se recibe la solicitud para asistir mañana como oyente por parte de la Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial.
El propósito de simplemente participar oyendo el proyecto de reforma que modifica el gobierno judicial y crea un consejo de nombramientos judiciales se requiere el acuerdo de la comisión, señor presidente, en calidad de oyente.
No obstante, es necesario transmitir a todas aquellas personas que solicitan asistir como oyentes que la sesión se difunde por el canal de la Cámara y que, si bien es pública, la limitación reside en el aforo; no obstante, se transmite por televisión.
Diputada Giles:
Bueno, como sabemos, el proceso de audiencia de este proyecto ya expiró y se realizó con toda profundidad. No existe, en realidad, la calidad de oyente en nuestro reglamento. Las personas que acuden a la sesión por invitación de algún diputado pueden seguir haciéndolo de esa forma. Le recuerdo, señor presidente, a todos los colegas que existe la posibilidad de que cualquiera de los diputados titulares solicite desalojar la sala, lo cual se hace brevemente por razones de quórum cuando se presenta un problema de aforo. Por ello, me parece absurdo aceptar una petición de esta naturaleza, ya que no existe esa calidad, y además se ha superado el período de audiencia en el que participaban las personas representativas de alguna organización.
Diputado Soto Mire:
Yo creo, señor presidente, que es importante que los proyectos de ley que afectan la vida, el trabajo y las profesiones de múltiples personas sean objeto de debate, que los interesados participen en su discusión o, al menos, estén presentes una vez desarrolladas y concluidas las etapas correspondientes. Se trata de la Asociación de Profesionales del Poder Judicial: personas que tradicionalmente no se encuentran en el centro de las preocupaciones cuando se discute un proyecto de ley que cambia el sistema de nombramientos judiciales. Son profesionales y personal de apoyo de los tribunales, y nosotros cumplimos bien nuestro deber al permitir que estén presentes. Esto es fundamental tanto para esta organización como para nosotros, pues les permite presenciar debates y decisiones que afectarán sus carreras profesionales, sus trabajos y la institución en que laboran. No veo justificación para poner trabas que impidan que las decisiones del Parlamento lleguen directamente a las personas afectadas. Por eso, estoy de acuerdo en que puedan asistir como oyentes, en la medida que lo permita el aforo.
Antes de continuar, se informa que, dado que las sesiones son públicas, la primera opción es verlas por Democracia en Vivo o por el canal de la Cámara. La segunda opción es conectar mediante el link de Zoom, que la Secretaría siempre envía; y, en tercer lugar, asistir en persona, considerando el problema del aforo. En este instante, un conteo rápido indica que hay 38 personas en la sala, la cual tiene capacidad para 42, por lo que no existe mucho margen para más.
Diputado Sánchez:
Muchas gracias, señor presidente. En principio, no tengo inconveniente en que asistan personas; soy un firme defensor de la transparencia del Estado y, si hay ciudadanos interesados en participar en las comisiones dentro de la capacidad de la sala, está bien. Sin embargo, quiero destacar un punto importante, ya que tampoco podemos tratar estas visitas de interesados como si se tratara de sacar la suerte entre gitanos. Sabemos para qué se destinan estas visitas en el contexto de la discusión de proyectos de ley—fuera del espacio y de la etapa establecidos para recibir audiencias—porque muchas veces las personas acuden, se sientan y, en algún momento, se aproximan para hacer algún comentario, y eso cae dentro de lo que...
Y ese está regulado por la ley de lobby. Sin embargo, como se da en estos contextos donde es casi imposible controlarlo, se termina, de cierta forma, aplicando el “quité” a la normativa vigente. Aprovecho, señor Presidente, que en este minuto se ha establecido una subcomisión que está revisando el reglamento de la Cámara. Yo creo que, si vamos a tener espacios para que eventualmente puedan participar los interesados como oyentes en estas sesiones, ello debe estar normado y claramente establecido. Por ejemplo, quien asiste a las sesiones no puede acercarse a los diputados para tratar de influir en su voto, ya que esto debe quedar explícito en el marco de la ley vigente. Tal situación no está regulada y no parece haber una forma adecuada de controlarla, por lo que, de otro modo, tendríamos que estar anotando cada intervención y luego solicitar el correo electrónico de cada participante.
En ese sentido, debe establecerse que quien participe como oyente, salvo que se trate de personal de apoyo o asesores que trabajan con nosotros, no puede acercarse a los diputados para introducir comentarios sobre los proyectos de ley en discusión; o, alternativamente, se puede optar por prohibir la participación de partes interesadas en la discusión de los proyectos de ley fuera del tiempo destinado a recibir audiencias. Cualquiera de las dos definiciones es razonable, pero es imperativo regularlo; no podemos continuar con la situación actual que, francamente, deja de lado la normativa vigente.
Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, diputado Sánchez.
En todo caso, si hoy llegaran todos los diputados titulares de la comisión, habría que empezar a desalojar la sala por exceder el aforo. Por ello, le pediría a la Secretaría que, cada vez que alguien solicite ser oyente –no considerando al asesor por parlamentario, que es algo habitual– se le ofrezcan primero dos opciones: el canal de la Cámara y, en segundo lugar, el enlace de Zoom, salvo que algún diputado lo plantee de forma especial para recibir un invitado de manera presencial.
Diputado, solo tenga presente, señor Presidente, que existe una norma orgánica constitucional en el artículo 5A de la ley 18.918, que establece la publicidad y libre acceso de las comisiones, lo mismo que refrenda nuestro reglamento en el artículo 212. Es decir, si alguien desea asistir –ya sea como invitado por la comisión o por un parlamentario– debería existir un procedimiento que le permita hacerlo, considerando que las sesiones son públicas. Lo planteo a modo de recordatorio: al igual que se puede asistir a las tribunas o salas, cualquier ciudadano con un interés legítimo podría presentarse, como ocurre en las ferias libres; situación que, aunque se limitó durante la pandemia en ciertos foros, debe tenerse presente.
Gracias, señor Presidente. La tecnología nos ha enseñado que lo público y lo presencial no son lo mismo; quizás usted cumpla con lo público a través de la transmisión, pero la pandemia nos mostró que los aforos son críticos, no solo por los microbios, sino porque en caso de un accidente o de la necesidad de evacuar rápidamente, un exceso en el número de personas podría convertir una situación en un problema. Por ello, dejamos en manos de la Secretaría la tarea de ofrecer los medios tecnológicos adecuados, salvo que algún diputado sugiera lo contrario.
Les propongo que entremos de lleno en el proyecto, aprovechando para saludar al Fiscal Nacional y tratar algunos puntos varios. En general, lo habíamos previsto al inicio, pero dado que el Fiscal Nacional se encuentra presente y no quisiéramos interrumpir sus labores, propongo que, en esta ocasión, dichos puntos se aborden al final, durante los últimos 10 minutos de la sesión.
Señor Fiscal, muy bienvenido. Nos toca, entonces, continuar con la tramitación en particular del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para el fortalecimiento del Ministerio Público y que, como saben, tiene urgencia suma. Hemos invitado al señor Ministro de Justicia y al señor Subsecretario –que entiendo se unirá en breve, pues se encuentra en el Senado–, y, si las personas que acompañan al Fiscal desean sentarse a su lado, podrán hacerlo.
María Esther del Ejecutivo: Todo lo que el aforo permita, porque no hay tampoco espacio para todo. Cuéntenos un poco, Secretario, en qué estamos y, si quiere, el Fiscal Nacional hable antes sobre lo que nos toca ver hoy día, una pequeña introducción. Muchas gracias, señor Presidente, por su intermedio en saludar a los diputados y diputadas presentes en esta Comisión.
Según se me ha reportado, a propósito de la discusión de algunas indicaciones que fueron objeto de la sesión anterior, los equipos técnicos del Ministerio Público con el Ministerio de Justicia se reunieron con el propósito de hacer una propuesta a esta Comisión respecto de un texto que pudiera ser discutido y, eventualmente, aprobado por usted. Yo tengo una copia de ese documento. No sé si el Ministerio de Justicia ha tenido ya la ocasión de entregar una copia a la Comisión. ¿Puedo sacarle copia? De ello espero que pueda contar con su aprobación. Gracias, señor Presidente.
Este documento lo tienen los diputados en su puesto, en la página 8 del comparado grande. Señor Presidente, en la última sesión estuvimos viendo diversas disposiciones del proyecto, que fue aprobado en primer trámite en el Senado, y que ahora se encuentra en segundo trámite. Tuvimos tres materias que fueron bien discutidas.
La primera se refiere al artículo primero, número 3, literal C, relativo a las facultades del señor Fiscal Nacional. Tal como viene redactado en el proyecto, dicho literal exime de las normas propias de la ley de compras públicas algunas diligencias específicas, por ejemplo, aquellas relacionadas con la seguridad de fiscales y funcionarios. Esa situación quedó pendiente, puesto que la idea era superar, en cierta medida, las observaciones que hizo la Comisión respecto a este punto, en relación con la necesidad de mantener, por un lado, la transparencia y, por otro, la seguridad de las personas que se beneficiarán de estas medidas.
También quedó pendiente, en segundo término, el artículo primero, numeral 3, pero literal D, que introduce un nuevo literal I al artículo 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual versa sobre ciertas solicitudes, por parte de la Fiscalía Nacional, a las unidades especializadas y, a su vez, de estas unidades a las Fiscalías Regionales para elaborar ciertos informes.
Finalmente, tenemos pendiente la letra N, que se agrega y que tiene que ver con las permutas, señor Presidente, por parte de fiscales adjuntos y funcionarios del Ministerio Público, es decir, entre una fiscalía regional y otra.
Entonces, se encomendó al Ejecutivo la coordinación de cada uno de estos temas, perfeccionando las propuestas con el propósito de ser sometidas a la consideración de la Comisión. En primer lugar, está el tema de la facultad del señor Fiscal Nacional, en relación con la particularidad de que ciertas adquisiciones que debe efectuar el Ministerio Público se realicen a través de un procedimiento especial.
Según yo recuerdo, no se trata de saltarse la ley de compras públicas, sino de referirse a la parte de la publicidad –la publicidad solamente– lo cual suena muy distinto, ¿cierto? Aquí tenemos, entonces, el literal C del artículo 17, en la página 8. Señor Presidente, la columna del medio corresponde al literal C, que versa sobre el primer punto: la facultad del Fiscal Nacional para determinar los casos en que las adquisiciones de bienes y servicios estarán excluidas de la Ley 19.886, la que regula el contrato administrativo de suministro y prestación de servicios, en los términos establecidos en la misma literal, para garantizar el éxito de la investigación.
Le damos la palabra a María Esther para que nos cuente sobre este texto consensuado con el Ministerio Público y propuesto a la…
Muchas gracias, presidente. Muchas gracias, presidente. Saludo por su intermedio también a todas las diputadas, diputados, a la Secretaría y a todos los demás asistentes, y por supuesto al Ministerio Público.
Comentarles que la redacción que estamos trayendo aquí a la Comisión se basa en lo que conversamos en la sesión anterior. En esa sesión ya habíamos acordado una redacción y quedó un punto pendiente respecto a si los documentos que se entregaban a la Comisión y al Ministerio de Hacienda eran secretos o reservados. Finalmente, en la propuesta de redacción se establecen como reservados y podemos explicar por qué, ya que existen razones para ello.
Además, en otros artículos—justamente los que señala la Secretaría y que eran puntos pendientes—tuvimos una conversación con el Ministerio Público, y aquí se presentan, de forma resumida, las propuestas a los acuerdos a los que llegamos, por lo menos entre nosotros.
Quisiera explicarla completa de inmediato. Básicamente, tal como lo conversamos, la idea fue justamente no excepcionar al Ministerio Público de la Ley de Compras, sino incluir en esta Ley Orgánica Constitucional las causales de reserva, de manera que se cumpla no solo con la técnica legislativa, sino también con lo que establece la Constitución en su artículo octavo. Se señalan cuáles son las causales de reserva respecto de las compras que puede efectuar el Ministerio Público o del uso que se le dé a la Ley de Compras Públicas. Asimismo, se dispone que el Fiscal Nacional, a través de la División de Aprobidad, Integridad y Auditoría Interna, debe supervisar estos procesos de adquisición y la ejecución de los contratos. Adicionalmente, como medida de control, se indica que el Fiscal Nacional remitirá semestralmente a la Comisión Especial de Inteligencia un informe de carácter reservado de todas las compras de bienes y servicios.
Esto era lo que habíamos acordado en la sesión anterior y concluimos que la idea es que esta información se transmita de forma reservada, básicamente porque, luego de la modificación al artículo octavo de la Constitución, el efecto jurídico de considerarla secreta o reservada es el mismo, pero creemos que, por una cuestión semántica, la palabra “reservada” hace más alusión a que la información puede ser conocida, pero con una restricción de acceso, lo cual resulta más adecuado.
Muchas gracias. Le transmito un reclamo gremial: se me han acercado dos asesores parlamentarios quienes han pedido que, de ser posible, se hagan llegar estas indicaciones un par de horas antes de la Comisión, para que los asesores legislativos de todos los sectores puedan trabajarlas con antelación, ya que se encontraron con el texto recién ahora; solo transmito ese reclamo.
Ofrezco la palabra sobre el texto que nos propone el Ejecutivo, diputado Sánchez. Muchas gracias, señor presidente.
Al igual que los asesores, he podido revisar esto recién ahora y, en principio, me parece razonable por el tema de coherencia con el resto de las normas que regulan la función del Ministerio Público. Al parecer, hablar de reserva es más apropiado que referirse a un fondo eximente a la aplicación de la Ley de Compras Públicas, como planteé de alguna forma anteriormente. Eximir aquí la aplicación de la Ley de Compras Públicas podría prestarse eventualmente para abusos, pues debemos pensar en la norma y en su aplicación posterior, sin individualizar a las personas que detectan los cargos, por muy buenas, correctas y sinceras que puedan ser. Por lo menos, ese es mi criterio: las normas tienen que estar redactadas de tal forma que, incluso si la peor persona posible está a cargo de las decisiones, se asegure un resguardo adecuado. Ese debe ser el criterio base, creo yo.
Hurtado un fiscal nacional de poder establecer que en determinados casos no se aplica la ley de compras públicas es un riesgo. Establecer, en cambio, que estos procedimientos —perdón—, sí, pero en el fondo la forma como está redactado se puede prestar para diversas interpretaciones. Entonces, creo que establecer la reserva, es decir, más que una exención a la aplicación de la norma de compras públicas, se entienda como una reserva de la información, lo cual deja la cuestión más clara. Es más preciso en cuanto a la interpretación de cómo debe entenderse este asunto, considerándolo meramente un tema de publicidad de la información y no del registro que debe llevarse, evitando que se realice la compra y luego desaparezcan antecedentes de que esto existió, se hizo, cómo se hizo, qué precio tuvo y con quién se contrató. La información debe estar, pero debe manejarse con criterios distintos, y en ese sentido el concepto de reserva es más adecuado.
Muchas gracias, diputado Sánchez. Diputada Giles.
Gracias, presidente. Yo sé que esto es retrotraer la discusión, cuestión que no pretendo. Me imagino que el grueso de la Comisión ya ha realizado su reflexión, la cual ha sido pública, pero quiero decir que no estoy de acuerdo en que sea ni secreto ni reservado, por lo que voy a votar en contra de esta indicación. Diputado Eilabaca y, posteriormente, diputado Leiva: muchas gracias, presidente.
Claramente, la indicación que hoy día nos propone el Ejecutivo, conversado con el Ministerio Público, recoge todas las atenciones que planteamos la semana pasada. La redacción que venía del primer trámite constitucional era claramente muy amplia, y hoy, al quitar la facultad privativa del Fiscal Nacional y establecerla en la ley, me parece que se ha tomado el camino correcto. Además, teniendo en cuenta cuáles son las causales para darle el carácter de reservado a estos actos —fueron las prevenciones que nos presentó el Ministerio Público la semana pasada, durante una discusión amplia—, quedará reflejado en las actuaciones de investigación: herramientas tecnológicas para el análisis criminal, la adopción de medidas de seguridad fiscal y para funcionarios, y medidas para proteger a víctimas y testigos. Con esas cuatro causales se han tomado en cuenta todas las opiniones expresadas la semana pasada. Por lo tanto, en lo particular, señor presidente, voy a estar apoyando esta indicación.
Gracias, diputado.
Diputado Raúl Leiva: Sí, presidente, muy breve. Lo discutimos ampliamente en la sesión anterior y esta indicación, que formó el Ejecutivo, recoge todas las aprensiones, consultas y dudas que tuvimos en su oportunidad. Cabe recordar que lo que hace es remitir y excluir de la aplicación esta norma de la 85B propuesta, en el artículo 20 de Compras Públicas, que se refiere única y exclusivamente a la publicidad de ciertas decisiones. En materia electrónica se efectúa una numeración fundamental, puesto que en las bases de licitación —que siguen los marcos de adquisición de Compra Pública conforme a la ley— existen determinadas referencias técnicas que no pueden ser de conocimiento general para poder acceder a ellas; por ejemplo, el sistema informático que establezca de qué manera se podrá realizar. Algunas adquisiciones, como la contratación de un hotel donde se licite, o un establecimiento donde una víctima pueda alojarse o donde se reciba a un fiscal, deben mantenerse bajo reserva. Y, como destacó el presidente y antecedieron a la palabra, esto no omite ningún trámite en la forma de adquisición, sino que se restringe única y exclusivamente a la publicidad de las bases técnicas o perfiles técnicos —desconozco la nomenclatura concreta—. Además, cuenta con un inciso final que subraya lo mismo: otorga facultades al Fiscal Nacional para que, a través de la División de Propiedad, Integridad y Auditoría Interna, se haga cargo y supervise que efectivamente esta exención de publicidad esté conforme a lo establecido en la Ley 19.886 sobre contrato administrativo de suministro y prestación de servicio.
Gracias, presidente.
Señor fiscal, ¿algún comentario?
Señor fiscal: Señor presidente, solo solicito que se aprueben los términos propuestos por el Ejecutivo.
Gracias.
Señor Secretario, lo ponemos entonces en votación y faltaría parlamentarios que lo suscriban.
Sí, perfecto, señor presidente. En votación, la propuesta que está a disposición de ustedes, en relación con el literal, el numeral 3, literal C del artículo.
Primero del proyecto. En votación.
Doña Camila Flores, por favor.
Sí, la propuesta, la indicación que aquí está siendo suscrita, sí; la están suscribiendo ahora. Tengo que hacer una pequeña prevención en el sentido formal, en tanto que lo que hacía el proyecto antes era agregar este literal D al artículo 17, buscando una fórmula que solucione ese problema; se optó por que corresponda al artículo 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y esto agrega un artículo 85B a dicha ley, que va a insertarse más adelante. En consecuencia, se acordará suprimir el literal D propuesto y transformarlo en el 85I, correspondiendo a la Secretaría efectuar la adecuación formal para ubicarlo donde corresponde dentro del proyecto de ley.
Este diputado es de oposición, diputado Soto; de hecho, representa una postura claramente definida.
Vamos a continuar, entonces, señor Presidente, con la votación.
Doña Lorena Fríes, por favor.
A favor:
1. Diputada doña Lorena Fríes
2. Don Marcos y La Vaca
3. Don Raúl Leiva
4. Don Andrés Longton
5. Doña Javiera Morales
6. Don Luis Sánchez
7. Don Leonardo Soto
8. Señor Presidente
En contra:
1. Doña Pamela Giles
Resultado: 8 a favor, 1 en contra y 0 abstenciones; aprobado.
La siguiente propuesta, que quedó pendiente, dice relación con el artículo primero, numeral 3, literal D, que está en la página 9 del comparado, en la columna del medio, y que agrega este literal D al artículo 17 como un nuevo literal I, en el sentido de solicitar a las unidades especializadas competentes informes técnicos de una investigación en curso o finalizada. En estos casos, el fiscal regional respectivo deberá entregar toda la información disponible.
Adicionalmente, se presenta una propuesta de reemplazo de dicho literal. En definitiva, el Ejecutivo propone suprimir la facultad que consiste en que el fiscal nacional solicite a las unidades especializadas competentes informes técnicos de una investigación en curso o finalizada, mediante la cual el fiscal regional respectivo debe entregar toda la información disponible. Se hace presente, señor Presidente, que se consideró que este literal I complementaba lo ya aprobado en el artículo 17A, en cuanto a la facultad de la Fiscalía Nacional de dictar instrucciones generales, y también el literal B del artículo 17, que consiste en obtener la aprobación de la unidad especializada a través de un informe técnico.
De tal manera que, por algún motivo, han llegado a la conclusión de que lo que corresponde es suprimir esta facultad, según explica el Secretario. Lo que ocurre es que, en la base de este proyecto, en el artículo 17, se aprobaron los literales A y B, y se le otorgó al señor fiscal nacional la facultad de dictar instructivos de carácter general.
En el fondo, el objetivo de esto es tener lo que se denomina una unidad de acción. El literal A dictará las instrucciones generales que estime necesarias para fijar la unidad de acción de los órganos de la institución, en especial para la consistencia y eficacia en la persecución penal y el adecuado cumplimiento de las tareas de dirección de la investigación de los hechos punibles, ejercicio de la acción penal y protección de las víctimas y testigos. La institución no podrá ordenar, ni ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en casos particulares, con la sola excepción de la instalación del artículo 18.
Sin embargo, en la investigación en que pueda existir una afectación en la unidad de acción, tal como lo determinen las unidades especializadas o la unidad de supervisión cuando corresponda, el Fiscal Nacional podrá ordenar al Fiscal Regional correspondiente que adopte las medidas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de la instrucción general de la unidad de acción. Asimismo, cuando tal afectación comprometa gravemente la unidad de acción, el Fiscal Nacional podrá impartir al Fiscal Regional medidas específicas sobre las diligencias investigativas y las actuaciones procesales que considere pertinentes. En el caso de que se ordenen medidas relativas a actuaciones procesales y postergables, el Fiscal Regional deberá dar cumplimiento, pudiendo representar dicha actuación al Fiscal Nacional conforme con lo que dispone el artículo 35; lo no previsto en esta disposición se aplicará según el procedimiento establecido en el artículo 44, tal como se detalla en las páginas 5, 6 y 7 del comparado.
Además, se aprobó el literal B, el cual dispone que el Fiscal Nacional podrá determinar, mediante una instrucción general, los casos en que se requiera la opinión o aprobación de la unidad especializada respectiva, expresándose tal opinión o aprobación en un formato técnico uniforme, requisito para la realización de una diligencia investigativa o para la solicitud de una actuación judicial.
Entonces, recuerdo que se mencionaba que esto era necesario para complementar lo anterior. Muchas gracias. Y ahora, muchas gracias. Entonces, no es lo mismo: el literal A y el literal B hablan ambos de instrucciones generales, ¿cierto? Y en este caso se hace referencia a solicitar a las unidades especializadas competentes un informe técnico de una investigación, ya sea en curso o finalizada. ¿Nos podría, señor Fiscal, dar un poco de contexto sobre esto? ¿Cuáles son las unidades especializadas? ¿Qué ejemplo podría dar en el que sea necesaria esta atribución, en el contexto de la propuesta del Ejecutivo que sugiere suprimirla? Si usted cree que hay que sostenerla y no suprimirla, ¿podría darnos mayor contexto? Gracias.
Muchas gracias, señor Presidente. Hay un viejo adagio que dice: "No aclare que oscurece". El Fiscal Nacional ya posee esta atribución; entendemos que, conforme a la ley y a las normas aprobadas, ya cuenta con ella. Por lo tanto, eventualmente alguien podría pensar que no la tenía o que presentaba limitaciones distintas a las actuales. En consecuencia, por razones de técnica legislativa, nos parece preferible, para no oscurecer el texto, no suprimir la propuesta. Es decir, ya se tiene la facultad de solicitar a las unidades especializadas informes técnicos de una investigación, ya sea en curso o finalizada.
¿En curso también? Sí, por supuesto. Permítanme dar un ejemplo: se trata de una causa en la que los defensores están reclamando que no habría objetividad por parte de fiscales adjuntos en la tramitación de una investigación por obstrucción. No es un caso real; es una causa relacionada con un delito económico o financiero, no de corrupción, sino de una estafa o de una administración desleal. En dicha causa, se ha manifestado que algunos testigos están faltando a la verdad e incluso han declarado que están siendo presionados para sostener la versión de los imputados. Aunque podría parecer, a primera vista, que se trata de una causa de naturaleza civil y no penal, en realidad se trata de un conflicto de carácter penal, y la fiscal manifestó que no va a investigar estos hechos.
Presiones de las que los testigos señalan que estarían siendo objeto. Como consecuencia de esa inactividad, un fiscal presenta –y estos abogados presentan– una querella por obstrucción de la investigación. Hasta aquí no ha llegado a la Fiscalía, hasta aquí no ha llegado la Fiscalía Nacional. Presentan una querella por obstrucción de investigación; presentan dos querellas distintas. En principio, la está tramitando la misma fiscal. Estos fiscales van al fiscal regional y, en un caso real, el fiscal regional asigna la causa a un fiscal distinto para asegurar la investigación dentro de la misma Fiscalía Regional, siguiendo dentro de la misma competencia.
Pero ocurre que ese fiscal, que es un fiscal distinto, puede manifestar: "Mire, esa diligencia que usted me está pidiendo, yo no la voy a decretar, porque esto tiene que ver básicamente con la causa que está llevando otra colega y, la verdad, ciertamente esto atenta contra lo que la otra colega ya está investigando y sosteniendo. En consecuencia, no puedo justificar esto." Como consecuencia de aquello, estos abogados defensores concurren con el Fiscal Nacional y le indican que solicitan una audiencia, en el marco de la ley de lobby, todo regular. Dicen: "Quiero presentar un reclamo porque hay un problema de falta de objetividad en la investigación, y le quiero contar: esto es lo que nos está pasando, esto es lo que nos está pasando."
Cuando un Fiscal Nacional recibe esto, está recibiendo la información de una de las partes interesadas. Si el Fiscal Nacional, quien ejerce este cargo, citara además la opinión de la otra interviniente –en este caso, del querellante de la causa primigenia, eventualmente abogado de quienes estarían ejerciendo presiones sobre estos otros testigos– estaría recibiendo también información parcial. ¿Qué es lo que necesita ese fiscal? Decir: "Oiga, a la unidad especializada que corresponda –ya sea en este caso Anticorrupción o la unidad de delitos económicos– deme un informe respecto de si, efectivamente, se está cumpliendo o no el deber de objetividad; si se están decretando o no las diligencias; si existe o no un conflicto de interés; y si, de verdad, deberíamos separar o no."
Hasta ahí todo OK, porque la unidad especializada depende del Fiscal Nacional. Acto seguido, esa unidad le pide informe a la Fiscalía, ya que, obviamente, tiene que contar con los antecedentes. Entonces, la Fiscalía –o los fiscales a cargo, por una parte de esta causa por el delito económico y, por otra, por la obstrucción de la investigación– explican por qué han realizado las actuaciones, remitiendo los antecedentes íntegros, ya que sin ellos es imposible pronunciarse adecuadamente. Una vez recibidos esos antecedentes íntegros, el Fiscal Nacional toma también la información de estos defensores, que son querellantes en otras causas adicionales, y de otros abogados –que son los querellantes en la causa inicial y que eventualmente podrían actuar como defensores en caso de que hubiera una imputación en la segunda– y decide si hay o no alguna infracción disciplinaria, alguna razón para aplicar el artículo 19, es decir, una razón para tomar una decisión dentro del ámbito de la competencia del Fiscal Nacional. De eso se trata esto, y esas atribuciones el Fiscal Nacional ya las tiene.
Se trata, además, de que esta norma estaría reiterando en la ley aquello y alguien podría interpretar que existe algún adjetivo o circunstancia innecesaria.
Es eso, señor presidente. Muchas gracias, señor fiscal.
Tendríamos que someter a votación la recomendación de suprimir.
Diputada Giles: Quizás sería... tal vez sería razonable escuchar al Ejecutivo, señor presidente.
Presidente: Claro, esta propuesta es del Ejecutivo, así que me imagino que tienen la misma opinión, pero, María Ester, si quiere manifestar algo.
María Ester: Efectivamente, esta propuesta no venía en el mensaje original; fue introducida en el Senado, pensando que era necesaria para las atribuciones señaladas anteriormente por el señor Secretario. Sin embargo, en una conversación con la Fiscalía Nacional se llegó a la misma conclusión que ellos, que en realidad era innecesaria y probablemente estaba enredando aún más el texto. Muchas gracias.
Se vota, en consecuencia, la indicación, quedando en acta la recomendación de suprimir, en caso de que así resulte.
Secretario: Presidente, como usted lo ha indicado, en relación con la propuesta se trata, por lo tanto, de suprimir y, en consecuencia, de votar en contra. Es la propuesta: el artículo, el numeral 3, literal D, del artículo primero, que se encuentra en la página 9, en la columna del medio del comparado, y la recomendación es, por lo tanto...