Se abre la sesión. Cuenta, señora secretaria. Presidenta, se recibió una comunicación del Consejo de Alta Dirección Pública, mediante la cual remite el informe sobre el funcionamiento del sistema de alta dirección pública correspondiente al año 2020.
Cuatro. Este documento se enviará por correo electrónico a los miembros de la Comisión. El Consejo también solicita ser recibido por la Comisión de Hacienda a fin de compartir su reflexión con tan importante instancia, en la acción de que un análisis conjunto contribuirá a identificar obstáculos y oportunidades, y a definir formas de hacer frente a unos y a otros, con el objetivo de potenciar su impacto en la modernización de la gestión pública y en la calidad de los servicios que el Estado provee a sus ciudadanos. Este es el único documento de la cuenta, Presidenta.
Muchas gracias, señora Secretaria. Quiero dar la bienvenida al Director del Servicio de Impuestos Internos, al Defensor, al director de la DECON y a los invitados que hoy nos acompañan. Hemos decidido sesionar hoy en la Comisión de Hacienda y, de forma especial, invitar al Director del Servicio de Impuestos Internos, pues a esta Comisión no sólo le corresponde legislar en materia tributaria o en materias relacionadas, sino que también nos toca velar por el correcto actuar de las instituciones que son parte del sistema fiscal, y, evidentemente, por todas aquellas que tienen relación con el impacto en las personas que son nuestros representados.
Hemos recibido múltiples y diversas alertas sobre prácticas o hechos que estarían vulnerando los derechos de los contribuyentes y afectando la calidad del servicio, careciendo de fundamentación legal y de transparencia. Además, se han dado a conocer hechos que han afectado a las personas mediante incidencias en materia de hackeo o de comunicaciones, lo que ha deteriorado, al menos, la imagen del Servicio de Impuestos Internos. En atención a ello, hemos convocado esta sesión; lo hemos conversado directamente con el Director del Servicio de Impuestos Internos, a quien agradecemos por su concurrencia, y también con el encargado de ciberseguridad, quien participa por primera vez en esta comisión, además del Director de la Defensoría del Contribuyente, a quien igualmente agradecemos.
Nos acompañan en esta sesión el Colegio de Abogados, el Colegio de Contadores, la Fundación de Estudios Sistémicos y representantes de los servicios relacionados con estas materias. Estarán acompañándonos Evelyn Apleo, Carlos Vinsunza, Paola Tresoldi y Eric Toves, para constancia. Entiendo que hay una parte de la sesión que solicitará el encargado de la Agencia Nacional de Ciberseguridad sea secreta, y tomaremos las medidas correspondientes.
Así que, espero que podamos abordar las materias y los cuestionamientos que, a juicio nuestro, son parte del trabajo de esta sesión. Son tres temas: primero, situaciones que configuran o podrían configurar vulneración directa de los derechos de los contribuyentes, habiéndose bloqueado más de 30.000 claves tributarias sin resolución ni notificación y contrariando un fallo de la Corte Suprema y de la Defensoría del Contribuyente; segundo, deficiencias en la gestión y en la calidad del servicio, ya que el inicio de actividades tributarias se ha convertido en un proceso tremendamente engorroso, según expresan tanto el Colegio de Abogados como el Colegio de Contadores; y tercero, la falta de transparencia y de respaldo legal en ciertas decisiones que se estarían adoptando por parte del Servicio de Impuestos Internos y que afectan a los contribuyentes.
Esas son las tres materias que tiene como objeto abordar esta comisión y esperamos poder despejar y dilucidar todos los cuestionamientos para dar certeza a todas y a todos. Así que, si les parece, colegas, y sin más trámite, le damos la palabra al Director del Servicio, luego al Defensor y finalmente a la Agencia Nacional de Ciberseguridad. Y, por cierto, nuestros invitados podrán en su minuto hacer uso de la palabra.
Director: Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio. Lo primero, está bien dicho...
En la citación que habla de supuestas vulneraciones de los derechos de los contribuyentes han aparecido declaraciones en la prensa y en algunas intervenciones, y nosotros, como servicio, no sabemos bien a qué se refieren. Algunas vulneraciones sí las conocemos, pero otras no; por lo tanto, es fundamental ir aclarando para poder explicar o corregir, y lo primero es saber a qué se refieren.
Uno de los temas que conversamos con el Colegio de Contadores fue el de las peticiones administrativas. Nos reunimos el 23 de mayo con el Colegio de Contadores, con Osvaldo de la Fuente, su presidente, y Juan Pizarro, que está acá, para tratar de ver cuáles eran todos los temas que tenían. Ellos enfatizaron que las peticiones administrativas se demoraban mucho y que algunas no se contestaban de forma precisa. Así, quedamos en reanudar el trabajo conjunto que hemos mantenido durante todo este tiempo con el Colegio de Contadores; durante el período de la Operación Renta no hubo comunicación, pese a que siempre estuvimos dispuestos a comunicarnos.
Por ello, tomamos este asunto como primer punto y vamos a trabajar en clasificar las peticiones administrativas más importantes, establecer plazos mucho más estrictos para poder contestarlas y, además, obligar a dar una respuesta específica, ya que en ocasiones se contesta de forma genérica. Ese es un tema en el que estamos comprometidos a trabajar y resolver.
Con el Colegio de Abogados no hemos podido reunirnos, ya que su presidente se encontraba ausente, pero tenemos reunión mañana. Esperamos asimismo identificar cuáles son los temas más importantes que plantean y, en aquellos en que tengan razón y nosotros estemos actuando, cambiar nuestra forma de proceder.
Algunos temas también son de mi responsabilidad, pues entré como subrogante en julio del año pasado y, posteriormente, a través de Alta Dirección Pública, obtuve el concurso y soy titular. Sin embargo, una de las preocupaciones fue que muchos RUT —no quiero llamarlos contribuyentes— que iniciaban actividades no eran visitados posteriormente para hacer control de domicilio o verificación de actividades, y luego emitían facturas sin que hubiese control sobre su monto ni pertinencia. Esto dio lugar, en el pasado, a mafias que generaban facturas y las vendían en el mercado, inflando el crédito de IVA de muchos contribuyentes, y ese IVA no se pagaba. Estamos hablando de cifras que oscilan entre 10.000 y 50.000 millones de pesos; es decir, son montos muy significativos. De hecho, a partir de julio nos abocamos a revisar quienes iniciaban actividades, ya que, al sumar las numerosas facturas que las mafias conseguían, se distribuían y vendían entre varios, disminuyendo así el IVA al venderlas, por ejemplo, al 10% de su valor y alcanzando un cierto valor de mercado.
Duran uno o dos años hasta que son sorprendidas algunas. Entonces, lo que nosotros hicimos fue ser mucho más estrictos en el inicio de actividades. Algunos tenían domicilios virtuales, pero no sabíamos si iban a producir productos o dónde se encontraba la bodega, ni la planta en la que se fabricaban dichos productos. Por ello, nos pusimos a identificar las actividades; y una vez constatadas las instalaciones, se les autorizaba para emitir facturas. No obstante, nos pasaba que algunos inventaban una actividad únicamente para obtener la factura.
Además, consideramos el monto de la factura, ya que si una empresa inicia con muy poco capital, difícilmente emitirá desde el principio una factura por 100, 200 o 300 millones de pesos. Por ello, establecimos ciertas reglas y valores: si la factura superaba ese monto en el primer contribuyente, debía remitirse a la Oficina del Servicio de Impuestos Internos para su fiscalización.
Esto, obviamente, ha reducido considerablemente los fraudes. A muchos contribuyentes de difícil fiscalización —algunos incluso con antecedentes de participar en actividades delictivas— les pusimos trabas para utilizar la clave tributaria, indicando que debían acudir primero a la Oficina del Servicio de Impuestos Internos. La mayoría no lo hizo, ya que sabían que habíamos detectado irregularidades en su actuar e intenciones.
Efectivamente, este tema llegó a la Corte Suprema mediante recursos de amparo y protección; entiendo que en un par de ocasiones se dio la razón al Servicio, pero la última vez este perdió en un fallo dividido. Por ello, decidimos modificar los procedimientos para que, cada vez que se detectaran problemas asociados a una clave tributaria, se notifique al contribuyente que debe dirigirse primero al Servicio de Impuestos Internos, cumpliendo así con el último fallo de la Corte Suprema.
En otras palabras, tenemos dos labores en el Servicio: por un lado, facilitar el ejercicio de las actividades económicas y asistir a los contribuyentes, y por otro, evitar los fraudes y robos cometidos mediante documentos falsos. A veces, nos equivocamos al poner trabas a un buen contribuyente debido a una regla que luego debemos modificar o al habilitarlo tras detectarlo en el Servicio de Impuestos Internos; pero en otras ocasiones dejamos pasar a un grave transgresor por no contar con el mecanismo adecuado para fiscalizarlo previamente, antes de entregarle el dinero.
Así vamos aprendiendo, y si observamos los números y la recaudación, se evidencia que, poco a poco, se está ordenando aquella área que estaba desorganizada por contribuyentes que se aprovechaban de las reglas del Servicio de Impuestos Internos. De hecho, cuando se establece un límite para la factura, estas bandas comienzan a probar para determinar el umbral y, posteriormente, emiten facturas justo por debajo del límite. Por ello, debemos ajustar dinámicamente dicho límite para evitar que estas bandas criminales obtengan facturas que luego utilicen para defraudar.
En cuanto al inicio de actividades, estamos mejorando este proceso para que sea mucho más sencillo, y estamos actualizando la página web, sin permitir que aquellos con malas intenciones, que no cuentan con la verdadera actividad, ni con los recursos ni con el conocimiento, obtengan una factura para después venderla en el mercado.
Haciendo una lista de todos los temas. Y, finalmente, hay otro tema que es la revisión de la actualización fiscalizadora. Yo le pediría a nuestro fiscal si él mismo pudiera explicar en relación con la revisión de la actuación fiscalizadora. Se ha presentado, a nivel de una carta, un comunicado común de varias instituciones, cierta crítica respecto de cómo está operando, refiriéndose, en particular, al Colegio de Abogados y a los contadores. Para dejarlo en acta, surge la pregunta: ¿cómo está operando en el último tiempo, en cuanto a que habría un aumento en el rechazo de estas solicitudes?
Lo primero que vale la pena explicar a la Comisión es que el sistema tributario, en particular el sistema de reclamo tanto administrativo como judicial, se estructura de una forma bastante compleja. Siendo este procedimiento de revisión de la actuación fiscalizadora residual, ¿en qué sentido y cómo opera? En el desarrollo de una fiscalización, lo primero que hace el Servicio es notificar una citación en la que se determinan los impuestos, los montos, los períodos y las diferencias existentes. En ese momento, el contribuyente tiene la opción de contestar a la situación. Si la respuesta no es satisfactoria, el Servicio de Impuestos Internos, en términos generales, liquida impuestos y, respecto de esa liquidación, existe un primer procedimiento de impugnación administrativa ante el propio servicio, denominado reposición administrativa, regulada en el artículo 123.106 del Código Tributario y muy similar a la reposición administrativa de la Ley 19.880, con plazos más extensos por la complejidad (30 días para interponerlo y un plazo mayor para resolverlo). En este recurso se pueden presentar todo tipo de alegaciones y documentos. Es un recurso que se resuelve regionalmente, y se ha señalado la crítica de que, supuestamente, el servicio rechaza todo, pues la tasa de acogida a los planteamientos del contribuyente es superior al 50% —eso es, el año 2024 sigue siendo el 2025—, lo que implica que se revisan íntegramente todas las peticiones, todas las alegaciones y todos los antecedentes.
Luego de ello, existe otra instancia administrativa para llegar ante el Director de Impuestos Internos, que es el recurso jerárquico. Este recurso, de carácter de derecho, permite conocer cualquier infracción cometida en la resolución de la reposición administrativa, en la medida en que se hayan infringido instrucciones del servicio o la ley. Además, se presenta una cantidad mucho menor de casos: mientras el recurso anterior alcanza alrededor de 6.000 casos anuales, este otro recurso llega a aproximadamente 250, produciéndose así lo que en derecho se denomina el agotamiento de la vía administrativa. Posteriormente, el contribuyente tiene acceso a todas las instancias judiciales: primero el reclamo ante los tribunales tributarios, luego la Corte de Apelaciones y, finalmente, los recursos de casación ante la Corte Suprema.
Esa es la estructura fundamental. Además, de manera excepcional, existe el recurso de revisión de la actuación fiscalizadora, que la ley establece en el artículo 6º, letra B, número 5 del Código Tributario con carácter excepcional, para conocer únicamente de vicios o errores manifiestos que afecten las liquidaciones o giros del servicio. Lo que ha hecho el Servicio de Impuestos Internos, en relación con sus líneas de trabajo y, fundamentalmente, en las direcciones regionales, es reafirmar que este recurso existe y está regulado por diversas instrucciones, interpretaciones y circulares, pero que tiene un carácter acotado, dadas las instancias anteriores, para el conocimiento de vicios o errores manifiestos en las liquidaciones. Y cuando se habla de "manifiesto", se entiende que se trata de errores evidentes que se perciben desde la sola lectura.
Del acto administrativo, la liquidación, el giro o la resolución, o de los antecedentes que acompaña el contribuyente. Respecto a este punto, dada la puntualización realizada y la reiteración sobre el alcance más limitado de este recurso, en los últimos tiempos ha disminuido la cantidad de casos acogidos. ¿Por qué? Porque se había exacerbado el número de recursos por esta vía. Este recurso residual había aumentado desde el año 2022, pasando de 2.000 casos a más de 4.500 casos, y las A-Servicios no estaban efectuando necesariamente la distinción respecto a que se trata de un recurso más acotado que los anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, podemos pasar a la siguiente cuestión. Considerando las situaciones prácticas que se han planteado y ciertos elementos del comunicado aludido, el servicio está preparando una precisión en términos de que, en este procedimiento, se podrá abordar la corrección de errores que no son propiamente de la liquidación, del giro o de la resolución, pero que derivan de fallos muy evidentes cometidos por el propio contribuyente. Supongamos, por ejemplo, que se equivocó en la línea o en el tipo de impuesto que debía declarar y ello generó automáticamente una actuación por parte del servicio; si resulta evidente a partir de los antecedentes presentados, se precisará que aquello es admisible en este procedimiento.
Tal como indicó el director jurídico, vamos a flexibilizar la norma para incorporar también la posibilidad de tener en cuenta los errores de los contribuyentes, una flexibilización que considero necesaria.
Pasando al siguiente tema, ahora abordamos la suplantación de correos. Entiendo, Presidenta, que este asunto se tratará de forma secreta, salvo que usted indique lo contrario. Yo prefiero que todo sea secreto, que el secreto sea para todos. Dado que esta parte se tratará de forma reservada, propongo que cerremos la sección de temas generales —en la que contamos con la presencia del encargado de la DECON, de abogados y de contadores— y, posteriormente, abordar la parte secreta.
Por otro lado, el tema que no es secreto se refiere a las críticas sobre la parte informática de la Operación Renta. A nuestro juicio, los inconvenientes informáticos han sido menores y, en conjunto, la Operación Renta que acaba de concluir ha sido un éxito. Se destaca, por ejemplo, que este año se acumularon un 7% más de declaraciones en comparación con el año anterior, y se registró el máximo diario de declaraciones en el PIC, alcanzándose más de 100 declaraciones en un día y alrededor de mil declaraciones en total.
Eso son mil declaraciones por minuto. Entonces, lo que quiero decir es que, al mirar el número de declaraciones promedio por día (representado en la curva azul), uno observa que cuando inicia la Operación Renta, mucha gente presenta la declaración y, posteriormente, a lo largo de la semana, realizan más declaraciones. En el último día, como siempre, se registra un alto volumen de declaraciones.
Aquí se muestra la última semana, donde se observa el número de declaraciones en intervalos de tres minutos. Según la hora, en ciertas franjas el sistema registra muchas más presentaciones, mientras que en la noche casi no se generan declaraciones. Cabe destacar que existe una curva atípica correspondiente al 30 de abril (curva verde), en la que se evidenció que en una hora casi se llegó a cero; luego, volvió y se alcanzó el récord en comparación con el resto de días. Es decir, hubo una hora en la que el sistema dejó de funcionar, por lo que se presentaron muy pocas declaraciones durante ese lapso, aunque posteriormente se recibieron todas las declaraciones que no pudieron enviarse en ese momento, aprovechándose la capacidad total del sistema.
En cuanto a la causa, desgraciadamente se presentaron circunstancias imprevistas justo el último día, el peor del año. Se pasó a producción un proceso que, en teoría, no tenía relación con la Operación Renta; sin embargo, resultó que sí tenía dependencia en una parte del sistema. A pesar de haberse realizado un control de calidad (QA), este fue imperfecto. Se cometieron, en suma, dos errores: uno por el QA deficiente del sistema puesto en producción y otro al asumir erróneamente que el proceso no afectaba la Operación Renta. Por ello, se retrocedió a la versión anterior, lo que tomó una hora, y luego el servicio volvió a funcionar normalmente.
Fueron dos errores cometidos en el Servicio de Impuestos Internos y sucedieron en el peor día del año, aunque nuestros sistemas y la gente estaban preparados. Es decir, en todas las empresas se pueden presentar errores al pasar un sistema a producción.
(Pausa. Se escucha: “hay un micrófono que está acoplado.”)
Ahora, director, cuando…
Gracias, colega Insulza, por su deferencia conmigo. Están muy desordenados en esta comisión, ¿eh? Cuando se pasa a producción, se da siempre un momento crítico. He trabajado en distintas empresas y, aun cuando uno corrige y mejora un sistema, realiza un QA exhaustivo para comprobar su correcto funcionamiento, en ocasiones el sistema falla al pasar a producción. Este es un momento crítico en todas las organizaciones, por lo que hay que hacer cambios para mejorar los sistemas. Desgraciadamente, en esta ocasión se cometió un error.
Pero fue un error que después de una hora pasaron todas las declaraciones sin problema. Aquí, si quieres, explica tú, Carolina, a su directora de fiscalización. ¿Lo va a llamar el orden también el senador Intulsa? Me tiene que preguntar. Adelante.
Por su intermedio, Presidenta.
Estos son los resultados en términos de las declaraciones que recibimos durante el proceso de Operación Renta. Se registraron tres millones y medio de declaraciones de personas naturales y un millón y medio de empresas que presentan su declaración de renta. El 99% de estas declaraciones se reciben por Internet, alcanzándose una tasa de recepción de casi 99.8%. Aquí separamos el medio de presentación en las propuestas completas o parciales que ofrece el Servicio de Impuestos Internos, y se observa que el 93.7% de las personas naturales utilizan la propuesta parcial (cerca de 3.3 millones de contribuyentes) y un 54% de las empresas –822.000 empresas– utilizan también la propuesta parcial que ofrece el servicio para la empresa.
Luego, los otros medios de presentación incluyen el formulario electrónico, que es un formulario en blanco disponible en la página web y es prácticamente nada utilizado por las personas, aunque sí alcanza un 42% de utilización por parte de las empresas, y finalmente está el software de casas comerciales.
Lo que queremos mostrar con estos números es que, finalmente, existe un medio de facilitación para los contribuyentes durante el mes de abril: un medio de presentación que el Servicio puede entregar tanto a personas como a empresas, gracias a la información recibida durante los meses de febrero y marzo. Por supuesto, siempre hemos estado trabajando con los tres colegios de contadores para que ese proceso inicial entre febrero y marzo nos permita obtener información de calidad y para que la siguiente etapa sea más fluida para los contribuyentes.
Este es un indicador que determinamos durante el proceso de Operación Renta. Se envía una encuesta por correo electrónico, la cual generalmente es respondida por alrededor de 2,000 y un poco más de contribuyentes. Lo que se observa es que, en esta Operación Renta, el índice de satisfacción neta de los contribuyentes fue de 73.4%, superior al 65.1% del año 2024. En dicha encuesta se les pide a los contribuyentes que asignen una nota entre 0 y 7, determinando así el nivel de satisfacción respecto a este proceso.
Cuántas personas respondieron, el año pasado fue muy similar; no dispongo del número exacto ahora, pero fue muy parecido.
Presidenta, si le parece, ahora podríamos abordar el tema de los correos. Prefiero que hagamos un espacio para que hable el director, que intervengan nuestros invitados y que los colegas puedan formular preguntas, para así posteriormente tratar el asunto de los correos de forma confidencial y evitar entrar y salir de la sala.
Le damos entonces la palabra a la Defensoría del Contribuyente, a su director, defensor, señor Ricardo Pizarro.
Muchas gracias, Presidenta, por estar en medio. Dejo una pequeña presentación. Claro que hay muchos temas y muchas personas invitadas; voy a acelerar un poco y no entraré en detalles sobre la Defensoría, parte de la Ley de Cumplimiento Tributario que se modificó este año, entre otros temas.
Que informarle a la Comisión de Hacienda del Senado sobre nuestra gestión. Eso ya fue enviado y quedamos a disposición para hacer una presentación en detalle, por lo que me saltaré una parte de la presentación.
Referido a los derechos del contribuyente, no iré exactamente a lo que necesitan ahora. Nos estamos moviendo… perdón, perdón, perdón, gracias.
Referido específicamente al tema de los derechos del contribuyente, nosotros, dentro de nuestras facultades, contamos con informes sistémicos para entender las vulneraciones a dichos derechos. Constantemente realizamos estudios, revisiones y análisis de los ordenamientos tributarios, tanto en su normativa como en su aplicación, con la finalidad de determinar eventuales problemáticas o necesidades que puedan afectar a los contribuyentes en sus derechos.
En estos estudios se puede trabajar incluso en conjunto con la ciudadanía. Invitamos a actores relevantes en temas tributarios para que nos informen sobre situaciones que están ocurriendo y, a partir de esos diagnósticos, convocamos a las autoridades pertinentes para resolver las situaciones indicadas.
Para explicar un poco en qué consisten los informes que realiza la Defensoría del Contribuyente, nuestra ley orgánica establece un procedimiento destinado a detectar problemas de carácter sistémico sobre los derechos del contribuyente. Realizamos un diagnóstico del problema mediante reuniones o mesas de trabajo con gremios, agrupaciones sociales, expertos o cualquier otro interesado en temas tributarios. La Defensoría oficia el servicio, con un plazo de 20 días para responder sobre la problemática detectada. Estamos señalando situaciones que podrían vulnerar derechos, pero no podemos afirmarlo sin haber sostenido las reuniones correspondientes con el servicio, que luego responde a estas observaciones. Se convocan mesas de trabajo y se establecen acuerdos, aunque también pueden surgir desacuerdos en los temas planteados. Además, hicimos llegar la minuta a los senadores sobre el tema.
Lo primero que quiero tocar respecto a la vulneración de derechos, y tal como mencionaba el director, es la posibilidad del bloqueo de claves tributarias. Emitimos un informe el año pasado en el que afirmamos que dicho bloqueo vulnera derechos. Tenemos una diferencia con el servicio: no afirmamos que, ante un bloqueo de claves, bastaría con notificar previamente; decimos que el servicio no tiene facultades para bloquear claves, independientemente de si notifican o no al contribuyente. Esto coincide con lo declarado por la Corte Suprema en un fallo reciente, emitido este mismo año.
Asimismo, contamos con informes en los que hemos llegado a acuerdos con el servicio. Nos reunimos periódicamente y realizamos mesas de trabajo en las que, si bien a veces existen desacuerdos, también se alcanzan acuerdos. Hemos abordado temas relacionados con las sociedades de profesionales, en los cuales señalamos que faltaba información tras los cambios en la normatividad, llegando a emitir un informe antes de la modificación legal. También se han desarrollado acciones de multijurisdicción y, en algunos criterios sobre la infracción en la emisión de boletas y facturas, se han logrado acuerdos.
Hoy avanzamos en un abanico distinto de informes: en algunos ya se han establecido acuerdos, mientras que en otros estamos iniciando, sobre las dificultades en las observaciones a la Operación Renta que afectan tanto a trabajadores dependientes como a independientes.
Cuando alguien emite una boleta, por ejemplo, y la persona que retiene no informa al Servicio ni hace presente las retenciones, se le retiene al contribuyente que efectivamente realizó todas las acciones. Estamos avanzando en un acuerdo en el que se le devolverá lo correspondiente, lo cual resulta muy favorable para el contribuyente.
También avanzamos en el tema de la falta de resolución o notificación a los contribuyentes respecto a la restricción de emisión de documentos tributarios electrónicos. Si bien el Servicio de Impuestos Internos tiene facultades para restringir o incluso bloquear la emisión de dichos documentos, esta medida debe aplicarse solo cuando se trate de contribuyentes, ya que así lo establece el Código Tributario, previo aviso mediante una resolución fundada. En este sentido, estamos elaborando un informe dirigido al Servicio de Impuestos Internos.
Otro asunto que se ha vuelto mediático es el de los avalúos y el cobro de contribuciones. El informe que hicimos llegar a fines del año pasado hacía referencia no al cálculo en sí, sino a la falta de transparencia en los números que se emplean para determinar la base imponible, la cual debe ser mostrada al contribuyente para que conozca el origen de sus cálculos. Tras extenso trabajo, hemos logrado que todas las partes involucradas avancen hacia un acuerdo, y se espera que durante esta semana se establezcan compromisos que permitan, en algunos casos, comenzar a difundir en el segundo semestre los datos sobre cómo se forma el avalúo de la propiedad.
Acabamos de remitir el informe y estamos a la espera de la respuesta del Servicio en el caso de las RAF, recientemente mencionadas por el subdirector de Curicó en relación con su admisibilidad. Hemos detectado, además, un cambio de criterio fundamentado en estudios realizados junto al Instituto Chileno de Derecho Tributario, algunas universidades y el Colegio de Contadores. Diversas instituciones y contribuyentes han constatado este cambio en el criterio de recepción de las RAF. Con base en la información recabada, hemos emitido un informe al Servicio de Impuestos Internos para que revise la situación, ya que, si efectivamente hay un cambio de criterio, éste debe hacerse público y, en caso de existir una circular, debe someterse a consulta pública.
En el marco de la Operación Renta 2025, hemos recibido una serie de reclamos y denuncias de parte de contribuyentes que señalan que no se les permitió realizar las declaraciones de impuestos en el momento en que procedían a ello. Además de contribuyentes, algunas asociaciones y proveedores de software han comunicado que ciertos cambios impidieron la presentación de la declaración. Por ello, hemos tomado la obligación de recabar esta información y elaborar un informe dirigido al Servicio de Impuestos Internos para esclarecer lo sucedido. Actualmente, nos encontramos en conversaciones con dicho Servicio para determinar si efectivamente se produjo alguna irregularidad y si procede respaldar las reclamaciones de los contribuyentes.
Por último, se abordó también el tema del inicio y la verificación de actividades. Se está elaborando un informe relativo al aviso de inicio de actividades, recordando que este aviso consiste en la notificación a la Administración Tributaria de que se iniciarán operaciones, tras lo cual el Servicio adquiere facultades para fiscalizar y regular. La verificación de actividades se efectúa cuando un contribuyente desea emitir facturas. Para revisar los señalamientos sobre el endurecimiento de este proceso, nos hemos reunido con la multigremial, el Colegio de Contadores y diversas asociaciones de contribuyentes.