La sesión tiene por objeto continuar el estudio del proyecto de ley, originado en moción de las diputadas señoras María Candelaria Acevedo (A), Nathalie Castillo y Lorena Pizarro, y de los diputados señores Luis Cuello, Tomás Hirsch y Matías Ramírez, que “Modifica el Código del Trabajo para eliminar el límite de la indemnización por años de servicio”, correspondiente al boletín N° 17.394-13. Señor Fabio Bertranou, Director de la Oficina de la OIT para el Cono Sur y América Latina. Señora María José Abud Sittler, del Instituto Horizontal. Señor David Acuña Millahuieque, Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT),. Señor Matías Rodríguez Burr, Presidente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valparaíso y parte de la Escuela Sindical de la misma escuela.
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.
5:00
Muy bienvenido, colegas. El acta de la sesión 163 se da por aprobada y la sesión 164 queda a disposición de las señoras y señores diputados. El señor secretario dará lectura de la cuenta. Gracias, señor presidente.
Se han recibido los siguientes documentos:
1. Oficio del secretario general de la Corporación, por medio del cual se comunica la solicitud del diputado señor Cristian Araya, quien solicitó remitir a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, para su discusión, votación e informe, en carácter de comisión técnica, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para suprimir el límite de la indemnización por años de servicio, correspondiente al boletín número 17.554-13.
2. Un oficio del director del Trabajo, mediante el cual se responde a oficio de la Comisión e informa sobre las fiscalizaciones realizadas a la empresa Nueva Atacama, debido a las denuncias sobre la aplicación del artículo 22 del Código del Trabajo.
3. Un oficio de la Subsecretaría de Salud Pública, por medio del cual se remite respuesta a oficio de la Comisión e informa acerca de la posibilidad de espectáculos, en el marco de la investigación por el fallecimiento de una persona durante el desmontaje de un escenario en el Estadio Nacional.
4. Una carta de la señora Paulina Yacigui, presidenta de la administradora de fondos de pensiones, a través de la cual hace llegar sus observaciones respecto de la implementación de la ley número 21.735, solicitando dar lectura a dicha carta y manifestando su interés y disposición para complementar o aclarar su contenido.
5. Una carta de la Confederación Nacional de Sindicatos de la Rama Bancaria, filiales, compañías de seguro y apoyo al giro, con aván, dirigida a la presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, en la que se manifiesta sorpresa, inquietud y descontento por la eliminación de un único día en el año en que las instituciones financieras no abren sus puertas al público; al respecto, se exigen argumentos y razones objetivas de parte de la CMF.
6. Un correo del CIS, por medio del cual se adjunta una carta de denuncia en contra de la discriminación de vista por ley CARIN, en la que se relatan los hechos y se solicita a su oficial director de la Inspección del Trabajo y a la jefa del área de vulneración de derechos la revisión de la denuncia, la investigación de los hechos denunciados y, en lo posible, una pronta resolución.
7. Un correo de la diputada señora María Candelaria Acevedo, por medio del cual solicita se reciba audiencia a los representantes de los trabajadores del sindicato Asmar, en el marco de la discusión del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para eliminar el límite de la indemnización por años de servicio.
Además, se informa que existen dos reemplazos para la presente sesión: la diputada señora Giovanna Ahumada reemplazará al diputado señor Cristian Lave, y la diputada señora Karen Medina reemplazará al diputado señor Alberto Undurraga.
Por último, se ha recibido una carta de la Asociación de Funcionarios de la Región de Valparaíso de la Dirección del Trabajo, en la que se manifiesta profunda preocupación frente a los criterios adoptados actualmente por la Dirección Nacional del Trabajo, a través de la Oficina de Contraloría Interna, en relación con el tratamiento y análisis de denuncias presentadas en el marco de la ley CARIN. Al respecto, solicitan que se oficie a la Dirección del Trabajo para que rinda cuenta pública del procedimiento que se está aplicando en las denuncias internas, de los fundamentos jurídicos detrás de los desistimientos y de las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento efectivo de dicha ley en el servicio.
Esa es toda la cuenta, señor Presidente.
—Gracias, señor secretario.
(se genera breve pausa)
Señor Presidente: No sé si hay palabras respecto de la cuenta.
(se oye, entre comentarios, la siguiente intervención)
Señor Presidente: Hay dos solicitudes de oficio, ¿no? Respecto a la primera, ¿hay acuerdo para oficiar? ¿Sí?
(se escucha asentimiento)
Señor Presidente: Y respecto a la segunda, que se trata de la Asociación de Funcionarios de la Región de Valparaíso, ellos han manifestado su preocupación frente a los criterios que está adoptando la Dirección del Trabajo, la Dirección Nacional, a través de la Oficina de Contraloría Interna. En su carta se señala que se debe oficiar y requerir formalmente que se rinda cuenta pública del procedimiento que se está aplicando en las denuncias internas, de los fundamentos jurídicos detrás de los desistimientos y de las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento efectivo de la ley CARIN en el servicio.
Señor Presidente: Yo creo que no hay problema en oficiar aquello, ¿no?
(se oye afirmación)
Señor Presidente: Perfecto. Se oficia como comisión del Trabajo. ¿Hay alguna palabra más respecto de la cuenta?
(se produce silencio)
Señor Presidente: Puntos varios. Ya, vamos a…
10:00
Para empezar directamente la orden del día, hoy tenemos el objetivo de continuar el estudio del proyecto de ley de la eliminación del límite a la indemnización por años de servicio. Para esta discusión hemos invitado a la OIT, al Instituto Horizontal, a la Central Unitaria de Trabajadores y al Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad del Paraíso (que forma también parte de la Escuela Sindical de la misma universidad). Cabe resaltar que se han puesto a disposición de los parlamentarios los distintos proyectos de ley remitidos por la Comisión.
Contamos con dos invitados que comparecerán telemáticamente. Por parte de la OIT se encuentran don Guillermo Montt, director de la oficina para el Cono Sur y América Latina, y don Sergio Paichao Pardo. Asimismo, tenemos al invitado de la CUT, don Leonel Sepúlveda, consejero nacional, ya que recientemente se eligió un nuevo presidente, don José Manuel Díaz, a quien invitaremos en el momento oportuno. Además, se encuentra presente el señor Matías Rodríguez, presidente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad del Paraíso y parte de la Escuela Sindical.
Procedemos a iniciar la intervención de la OIT. Están en línea don Guillermo Montt y don Sergio Paichao. Muchas gracias a ambos por conectarse. ¿Quién desea partir, don Guillermo o don Sergio?
Tiene la palabra, adelante, don Guillermo.
[03:22] Muchas gracias, presidente. En coordinación con Sergio, hablaré en esta primera instancia; no obstante, él está atento para atender cualquier pregunta que surja. Nuestra intervención se fundamenta en las normas internacionales del trabajo y en la forma en que el proyecto de ley, que modifica el Código del Trabajo para eliminar el límite de la indemnización por años de servicio, se alinea o no con dichas normas. Tomamos como referencia las menciones explícitas que se hacen a las indemnizaciones en el cuerpo normativo de la OIT. Por ejemplo, se observa el convenio 156, que reconoce la función de estos instrumentos como herramienta de seguridad social, y se orienta de forma similar el convenio 102, o de promoción al empleo, en relación con lo que sería el convenio 168.
En términos de expresiones normativas, el convenio 158, relativo a la terminación de la relación de trabajo, hace referencia explícita a las indemnizaciones por despido injustificado. En su artículo 12, correspondiente a la sección E, se dispone que la indemnización por fin de servicio u otras prestaciones análogas se fijará en función del tiempo de servicio y del salario, pagaderas directamente por el empleador o mediante un fondo constituido por las cotizaciones patronales. Así, todo trabajador cuya relación de trabajo se haya dado por terminada tendrá derecho a esta indemnización, a prestaciones del seguro de desempleo o a una combinación de ambas. Estas hipótesis se verifican en casos de despido injustificado, por lo que, si bien la norma indica que la eventual indemnización deberá calcularse en función del tiempo de servicio y el salario, no especifica cómo debe tratarse el tiempo de servicio en el cálculo, dejándolo a la definición de cada país. Se entiende también que, de existir cobertura en un seguro de desempleo, la indemnización por fin de servicio...
15:00
No es obligatorio. La indemnización por años de servicio también puede entenderse como una medida que permita asegurar ingresos del trabajador o trabajadora que ha sido despedida injustificadamente. En este caso, en el marco de asegurar ingresos se trataría de un instrumento de protección social. Al respecto, el convenio 102, el convenio sobre seguridad social, no refiere a las indemnizaciones por años de servicio como parte del paquete de instrumentos de seguridad social para hacer frente a la contingencia del desempleo. Estos instrumentos, como los demás instrumentos de seguridad social, deben estar basados en principios de financiamiento colectivo y de continuidad de las prestaciones mientras dure la contingencia. Por lo tanto, bajo la perspectiva de la provisión de seguridad de ingresos, el convenio 102 aboga, en cambio, por la construcción y fortalecimiento de seguros sociales, como el que actualmente opera en Chile.
También podemos analizar la indemnización por años de servicio como una medida para compensar a trabajadores y trabajadoras por su especialización ocupacional o profesional frente a un despido injustificado. Puede entenderse, por lo tanto, como en el marco de las políticas de empleo. Al respecto, el convenio sobre la promoción al empleo, el convenio 168, aboga por el desarrollo de políticas integradas de promoción del empleo y las modalidades de indemnización que contribuyan al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido, y que no tengan por efecto disuadir a los empleadores de ofrecer un empleo productivo ni a los trabajadores de buscarlo. Dicho de otra forma, el convenio 168 promueve, bajo este objetivo de promoción del empleo, la movilización de dispositivos de formación profesional, certificación de competencias o intermediación laboral para promover la empleabilidad y la actualización de las competencias de trabajadoras y trabajadores con más años de servicio, más que la compensación frente a una eventual especialización de las competencias laborales.
Por último, queremos hacer dos consideraciones. Una, que como en toda generación y modificación de política de empleo, una eventual modificación a las indemnizaciones por años de servicio debe considerar la generación de incentivos o desincentivos que puedan afectar el funcionamiento del mercado laboral. Aumentar los costos de despido en relación a los años de servicio puede resultar en desincentivos a la retención laboral, con potenciales efectos en la estabilidad y productividad de las empresas; supuestos que valdría la pena estudiar con más detalle. Del mismo modo, es importante que en la discusión de reformas al Código del Trabajo se considere la consulta y la colaboración con las organizaciones de empleadores y trabajadores, fortaleciendo siempre el diálogo social, que es un pilar promovido por la OIT en el marco de las discusiones de materia de empleo y laboral.
Esas son las principales consideraciones que tenemos para la mesa, señor presidente, y estamos atentos ante cualquier duda que pudieran tener. Muchas gracias.
Gracias, don Guillermo, quien ha estipulado en acta todo lo que ustedes han señalado. No sé si hay alguna consulta, consideración o comentario.
Muchas gracias, don Guillermo.
Vamos ahora a nuestro siguiente invitado, que viene en representación de la Central Unitaria de Trabajadores. Don Leonel Sepúlveda, consejero nacional de la CUT, adelante, don Leonel. Usted tiene ahí, sí, y tiene que apretar el botoncito ahí abajo, el negro, el otro que está exactamente ahí.
Bueno, un gusto de saludarles a todas y a todos. Vengo en representación de la Central Unitaria de Trabajadores, soy vicepresidente de organización y les traigo también el saludo de nuestro recién electo presidente, José Manuel Díaz, que hoy anda en la OIT en Ginebra. Dicho esto, me toca exponer un poco cuál es el pensamiento de la Central Unitaria con respecto a este tema. Para nosotros, siempre ha sido una aspiración que no exista más el despido vinculado al artículo 161, que se fundamenta en las necesidades de la empresa. Nosotros no logramos entender, desde la mirada de los trabajadores, cómo puede ser justificable un despido. De hecho, viendo estudios de la Dirección del Trabajo, nos hemos dado cuenta de que nueve de cada diez despidos en los tribunales son declarados injustificados, es decir, los empleadores no han logrado justificar ningún despido en los tribunales.
Ahora bien, nosotros, que estamos insertos en el mundo laboral desde hace mucho tiempo —por ejemplo, yo provengo del sector retail y comercio, un sector muy agresivo en cuanto a contratación y despidos, en el cual las vulneraciones ocurren a diario—, el tema es cómo despedir a un trabajador de manera justa.
20:00
¿Por qué hacemos un cambio de modelo en una empresa? ¿Cómo despedimos a un trabajador porque llega un gerente nuevo y no le gustó el criterio? ¿Cómo despedimos a un trabajador porque llega un supervisor del área y no es acorde con los pensamientos del trabajador? Esos despidos arbitrarios son los que se provocan mayoritariamente en las empresas en el día de hoy, esto en el sector comercio, pero también en otros sectores del mundo del trabajo tenemos exactamente los mismos problemas. ¿Cómo se justifica el despido de un trabajador? Nosotros creemos, y estamos también disponibles para que este proyecto sea debatido. En eso hacemos la reflexión: tenemos que hablar de esto, y la Central Unitaria de Trabajadores está por abordar este tipo de temas.
El tema principal que nos atañe es una demanda histórica de los trabajadores: que no existan despidos arbitrarios por parte de los empleadores. Creemos que últimamente ha sido un abuso y que, en los últimos años, los despidos han ido en aumento. Sin embargo, las ganancias de las empresas también han aumentado, por lo que consideramos que es injustificado estos despidos arbitrarios.
Otro de los temas que tenemos es que un trabajador puede llevar muchos años en una empresa y, cuando es despedido a los 50 o 52 años, le cuesta muchísimo encontrar empleo en el mundo laboral. Esa es una situación que se presenta día a día y que llega a la Central Unitaria de Trabajadores como una demanda histórica: “tengo más de 50 años, ¿cómo consigo empleo?”, porque después de 20 años en una empresa, al nuevo gerente se le ocurrió que era prescindible. Esta es parte de las demandas que tenemos.
Además, el tema de no contar con una cláusula que facilite el despido arbitrario nos ayudará a otorgar mayores atributos a los sindicatos, permitiéndoles negociar salidas mucho mejores para los trabajadores o alguna reconversión laboral. Hoy en día enfrentamos el problema de la disrupción tecnológica, ya que están surgiendo nuevas formas de trabajo, con tecnologías que reemplazan a los trabajadores. ¿Y dónde está la conciencia social para que ese trabajador, al ser reemplazado, se reconvierta en un nuevo puesto en lugar de ser despedido?
Nosotros creemos, como Central, que debe haber, por parte de los empleadores, una conciencia social que permita la reconversión de trabajadores, sin recurrir necesariamente a la cláusula que posibilite despidos arbitrarios. Este es, en términos generales, el concepto que tenemos sobre esta cláusula. Es una demanda histórica nuestra, y eso es lo que venimos a exponer acá. Agradecemos la recepción y esperamos que esto llegue a buen puerto. Gracias, don Leonel.
––––––
Gracias, presidente. Agradezco la exposición. Yo soy presidenta de la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad. Además, tenemos un tema que afecta a las personas mayores, ya que, al cumplir 65 años, muchas desean seguir trabajando y poseen la experiencia y capacidades necesarias, pero, lamentablemente, esa experiencia no está siendo valorada ni remunerada adecuadamente en el ámbito laboral. Por ello, considero que este debate es interesante, no solo para las personas de 50 años, sino también para aquellas que tienen las ganas y la energía de seguir aportando al sistema sin querer retirarse. Dejo el punto. Gracias, presidente.
––––––
Consulta: En algún momento, mirando hacia atrás, ¿la CUT se ha sentado con algún gobierno a debatir sobre el tema del tope de los 11 años de indemnización por año de servicio? ¿Ha existido algún programa o la participación en alguna comisión donde esto haya sido discutido?
No. Han existido conversaciones informales con distintos ministros de diversos gobiernos, en tendencia a ver un nuevo sistema, pero no ha habido ninguna conversación formal ni comisión respecto a este tema con la CUT, al menos.
––––––
Ya, perfecto. Muchas gracias, don José Manuel. Don Leone, perdón, don Leone Sepúlveda, José Manuel, el nuevo presidente que está en Ginebra. Está en Ginebra. Le damos la palabra ahora a…
25:00
Doña Soledad Ormazábal, que está en línea y nos acompaña desde el Instituto Horizontal, dice: “Y luego le vamos a dar la palabra al profesor Matías Rodríguez. Adelante, doña Soledad.”
Doña Soledad:
“Perfecto, ¿puedo compartir una presentación que tengo? … Por supuesto.
Muy buenas. Un millón de gracias por la invitación a presentar la posición del Instituto Horizontal respecto de este proyecto de ley. Saludo a todos los diputados, diputados presentes y al presidente. Yo creo—o sea, me gustaría partir señalando—que la situación del mercado del trabajo en Chile es bastante delicada. Sabemos que la tasa de ocupación todavía no se recupera respecto a lo que teníamos previa a la pandemia. El desempleo sigue elevado, hay una alta informalidad laboral, especialmente entre las mujeres, y la creación de empleo formal es bastante baja; podríamos decir incluso que está estancada. Además, la productividad laboral es baja, lo que en consecuencia lleva a que los salarios también lo sean.
Como podemos ver en este gráfico, ¿ustedes pueden ir pasando la presentación? Se está viendo perfecto. La tasa de ocupación previa a la pandemia está por debajo: faltan más de 300.000 trabajadores para que lleguemos a la misma tasa que teníamos antes de la destrucción masiva que significó la pandemia. Este es un dato muy relevante. Según el nivel de escolaridad, los trabajadores más perjudicados son aquellos menos calificados: los que nunca estudiaron o que solamente asistieron a la educación primaria han recuperado muy poco su nivel de ocupación, incluso en comparación con hace 15 años, desde el año 2010. En cambio, los trabajadores más calificados actualmente exhiben mayores niveles de ocupación.
Asimismo, el desempleo permanece elevado, en niveles relativamente similares a los que teníamos hace 15 años; en el caso de las mujeres, la tasa de desempleo alcanza casi un 10%. La informalidad laboral, si bien ha bajado marginalmente respecto a sus niveles históricos, se mantiene alta, especialmente entre las mujeres, llegando a un 27,3%. Esto se relaciona con el hecho de que los trabajadores menos calificados, al tener menores tasas de ocupación, tienden a ser los más informales. Por lo tanto, el efecto es que muchos de ellos han salido del mercado laboral, lo cual resulta aún más preocupante para el sustento de sus familias.
La creación de empleo formal es bastante baja. Hubo un periodo de crecimiento producto de la recuperación post la destrucción masiva de empleo que siguió a la pandemia, pero actualmente estamos en niveles inferiores a un 5% interanual de creación de empleo formal, que es el empleo al que aspiramos como país.”
30:00
La productividad laboral, según una comparación con países de la OCDE, se encuentra entre las más bajas. Por ejemplo, la brecha en productividad frente a Estados Unidos es abismante, tanto en términos de PIB por trabajador como de PIB por hora trabajada. Es decir, nuestros trabajadores presentan, lamentablemente, una productividad baja, lo que impacta directamente en los salarios. Por ello, elevar la productividad laboral se constituye en una prioridad para solucionar los problemas del mercado.
Contamos con una ilustración en la que se muestra la indemnización por despido para un trabajador con 10 años de antigüedad. Se observa que, en semanas de salario, Chile se encuentra entre los países con mayor indemnización, alcanzando 43,3 semanas de salario. Además, se presenta una selección de países de América Latina y de la OCDE. Muchos de los países a los que aspiramos parecer no tienen indemnización por años de servicio, como es el caso de Nueva Zelanda, Dinamarca y Suecia, en donde dicha indemnización es nula. En comparación con los países de la OCDE, Chile figura entre los más altos, y considerando también a América Latina, se ubica junto a Argentina.
Esto es relevante, entre otras cosas, porque a mayor cantidad de meses de indemnización por años de servicio, aumenta el porcentaje de trabajadores por cuenta propia, lo que desincentiva la creación de empleo asalariado formal, reconocido por ser más estable y de mejor calidad. Además, se observa que a medida que crece la indemnización por año de servicio, también aumenta la cantidad de contratos a plazo fijo, probablemente para evitar el pago de este tipo de beneficios.
La productividad laboral guarda una estrecha relación con la flexibilidad en el mercado. Incrementar la indemnización por año de servicio implicará una reducción en la flexibilidad laboral, lo que impactará en una menor productividad y, en definitiva, en salarios más bajos. En el fondo, diversos estudios muestran que mientras más restrictiva sea la regulación, menor es la movilidad laboral. Esta movilidad es fundamental, ya que el aumento en la productividad y en la eficiencia de la economía se logra cuando los trabajadores cambian de empleos menos productivos a empleos más productivos.
35:00
La productividad en la economía y a la vez los salarios de los trabajadores. Los aumentos en los costos de despido se ha demostrado que reducen los flujos de empleo; es decir, esta movilidad a la que me refería reduce la creación de empresas, incrementa la inversión en capital de forma desproporcionada, lo que indica una mayor tendencia a sustituir trabajadores por capital y reduce la productividad total de los factores.
Por último, también se ha encontrado que una protección laboral más estricta lleva a una menor productividad laboral, y esto es muy importante porque se ha observado en países que tienen gobiernos corporativos más débiles y una menor orientación al rendimiento, situación que se da también en un país en vías de desarrollo como el de Chile. Es decir, es un país donde este tipo de regulaciones tendrá mayor impacto.
Otro efecto que tienen las ya altas indemnizaciones por año de servicio es que se observa un fenómeno dual. Por un lado, hay muchos trabajos que duran menos de un año, ya que el empleador busca evitar el pago de estas indemnizaciones; por otro, existen trabajos en los que la movilidad es muy baja, es decir, entre aquellos que llevan muchos años trabajando, pues ni trabajador ni empleador quieren perder la indemnización por año de servicio ni desean pagarla. De esta manera se genera mucha movilidad en empleos cortos y baja movilidad en empleos largos, distorsionando el mercado laboral.
Bueno, y aquí, como les decía, la movilidad laboral es clave para aumentar la productividad y, sin este aumento, se dificulta el incremento de los salarios. La situación delicada del mercado laboral ha significado un aumento importante de costos laborales, asociados al fuerte incremento del salario mínimo, la jornada de 40 horas y la ley CARI, aspectos que, si bien tienen buenas intenciones, generan igualmente aumentos en dichos costos.
Desde esa perspectiva, creo que es fundamental adoptar un enfoque dirigido a volver a crear empleo y a elevar la productividad del trabajo en nuestro país, de manera que los salarios se incrementen de forma sostenible, generando empleo y crecimiento salarial.
El proyecto en discusión incrementa aún más los costos de despido, lo que, en términos económicos, equivale a aumentar los costos de contratación. Al aumentar estos costos, no es sorpresa que habrá menos contratación y, por tanto, menos creación de empleo formal, que es justamente lo que se busca evitar.
Me gustaría, por último, señalar una pequeña advertencia: creo que el mero hecho de que se esté tramitando este proyecto pone en riesgo el trabajo de muchos empleados que se encuentran en situación de redundancia, especialmente aquellos que tienen más de 11 años en sus funciones en la empresa. Es muy factible que la empresa se anticipe a este proyecto de ley, lo que podría poner en riesgo a esos trabajadores.
Eso era, muchas gracias. Muchas gracias, doña Soledad Ormazábal.
No sé si hay algún parlamentario que tenga alguna opinión a propósito de esto. ¿Nos puede enviar el PPT para compartirlo aquí con los distintos parlamentarios? Creo que son muy interesantes los datos que se anuncian.
Diputado, adelante.
Quizás, presidente, solo me parece que, a lo mejor, hay preguntas para las que sería muy interesante poder contar con la mirada de todos los expositores. Al menos, de mi parte tengo una pregunta para todos, pero me gustaría escuchar a don Matías también primero.
40:00
Muchas gracias, doña Soledad, le pedimos por favor si es que puede aguantarnos un poquito y esperar un poco para que demos paso también luego a las consultas.
Y, por último, tenemos a don Matías Rodríguez Burr, el expresidente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad del Paraíso y, además, parte de la Escuela Sindical de esta casa de estudios. Aquí nos acompaña, así que tiene usted la palabra. Adelante, profesor –el “negrito” que está allá abajo–.
Muchas gracias, presidente.
Bueno, la verdad es que yo vengo a observar el proyecto desde la perspectiva de un abogado, lo que claramente me da ciertas limitaciones en lo que me puedo referir. Este es un proyecto de ley que tiene un objetivo fundamental: terminar con el tope de 11 años a la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato que proceden de ciertas causales específicas, tales como la necesidad de la empresa, el desahucio y otra indemnización sancionatoria. El proyecto es bastante preciso y quirúrgico. Se elimina, en el artículo 40D, el tope de 11 años para indemnizaciones por años de servicio a aquellos que hayan trabajado con jornada parcial. Luego se elimina la frase que establece el límite de la indemnización legal en el artículo 163 en 330 días de remuneración, es decir, en 11 años. Adicionalmente, se modifica la indemnización a todo evento para empleados de casa particular, eliminándose la obligación de realizar el aporte patronal de 1,11% de las remuneraciones de las trabajadoras por el período de 11 años, plazo que anteriormente se contaba a partir del 1 de enero de 1991.
Estudié el proyecto desde la perspectiva de nuestra historia legislativa en materia de indemnizaciones por término de contrato y, además, desde la perspectiva de las finalidades y principios que manejamos para justificar dichas indemnizaciones por término de contrato y por año de servicio. Asimismo, es de la técnica legislativa observar que las indemnizaciones por año de servicio se reproducen en otros artículos: el 168, en el despido injustificado; el 171, en el autodespido; y el 489, en la tutela con ocasión del despido. Por último, se evidencia en el derecho comparado.
Desde todas estas perspectivas, el proyecto es viable y consistente con las dimensiones normativas. Otra cosa es la realidad, pero en cuanto a estas dimensiones normativas es coherente. Desde la historia legislativa, el Código de 1931 establecía indemnización por término de contrato sin limitación en años. Luego, alrededor del año 40, se estableció una modalidad distinta de indemnizaciones con una pretensión más orientada a la seguridad social, al instituir el aporte patronal del 8,3% de las remuneraciones del trabajador para pagarlas como un salario diferido a futuro, en vez de contar únicamente con una indemnización. Posteriormente, en 1966, con la famosa ley de inhumilidad en el empleo, se restablecieron las indemnizaciones, y nuevamente se estipularon indemnizaciones por año de servicio en caso de término de contrato sin tope de años. Más tarde, en 1981 se fijó un tope de 5 años y, en 1990, se estableció el tope de 11 años. Lo que es claro es que, en nuestro sector legal, las indemnizaciones no son definidas de forma clara ni en sus finalidades ni en sus modalidades. Claramente, no tenemos tradición de establecer topes de manera obligatoria, y ninguna de las leyes –ni la ley 18.018 ni la actual 19.010– explica por qué se llegó a la cifra de 5 u 11 años, cifra que, si bien no se conoce su origen exacto, se mantiene en la práctica.
Por tanto, el proyecto es consistente con el marco legislativo del que partíamos, ya que anteriormente no se establecían topes. Todas estas consideraciones deben ser analizadas conjuntamente con otros factores, considerando que, al modificar una pieza, otras pueden verse desajustadas.
Finalmente, desde la perspectiva de la finalidad, cabe señalar cuáles son los objetivos fundamentales de la indemnización por término de servicio. En primer lugar, se concibe como un premio a la pérdida de antigüedad del trabajador. Es decir, un trabajador que ha laborado durante años en una empresa y, al perder su antigüedad, se ve afectado, debe ser compensado. Asimismo, se premia, desde otro ángulo, el tiempo de trabajo acumulado. Adicionalmente, la indemnización por término de contrato tiene por objeto garantizar la continuidad en el empleo, ya que el principio de continuidad en la relación laboral –mantener el contrato indefinido y preservar el tiempo de vinculación– es uno de los pilares del derecho al trabajo.
45:00
Contenido restringido
Contenido premium
Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al
contenido completo, regístrate en la plataforma.