1.- Bol.N° 16763-04 Continuar la discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en cuanto al proceso de admisión escolar (Boletín Nos 16.763-04 y N° 16.766-04, refundidos).
2.- Bol.N° 11728-04 Iniciar la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.370, General de Educación, con el objeto de prohibir y regular el uso de dispositivos digitales en establecimientos educacionales (Boletines Nos 11.728-04, 12.885-04, 16.062-04, 16.520-04, 16.527-04, 16.574-04 y 16.575-04, refundidos).
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Entonces, el oficio de la directora, con las becas Patagonia y CEN de cada uno de ustedes, en este caso en Aysén, señala que en la Ley de Presupuesto vigente –por hechos de violencia rural en la asociación de Crucho–, a las 10:30 horas se abordará el proceso de admisión escolar. Además, se solicita audiencia para exponer antecedentes de la Región de Valparaíso y de la asociación Mente de una iglesia, en relación con irregularidades y arbitrariedades. Se prevé la modificación, mediante 20 indicaciones, de la regulación actual de admisión escolar, formuladas en la iniciativa de ley, de modo que cualquier senador pueda presentar las propuestas, siguiendo el orden numérico de las indicaciones de modificación.
Lo que habíamos conversado se aprovechó para invitar al ministro, a la senadora Proboste y al senador Castro, quienes se encuentran presentes. Se acordó que el ministro expondría primero sobre las indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Por ello, le doy la palabra a la senadora Proboste.
—Bien, ministro, ¿tiene una presentación?
—Sí, la tengo. Muchas gracias, presidente. Saludo también a la senadora Proboste, al senador Castro, a la Secretaría y a quienes nos acompañan. Consideramos relevante exponer, en primer lugar, las indicaciones, ya que han generado importante polémica en los medios, con interpretaciones diversas. Es fundamental explicar por qué el Ejecutivo presenta lo que presenta y a partir de qué discusión. Recordemos que, en el marco de la discusión presupuestaria para 2024–2025 (realizada en 2024), acordamos, en el marco de la Ley de Presupuesto, instalar una mesa técnica con representantes de centros de estudio, académicos, sostenedores, entre otros, con el objeto de identificar medidas de optimización y mejora del sistema de admisión escolar. Ese fue el mandato. En marzo, esta comisión debía evacuar el informe de recomendaciones al Ministerio de Educación para que, efectivamente, con dichas recomendaciones, el Ejecutivo pudiera generar indicaciones, considerando que en ese momento los boletines no estaban fusionados, sino que se encontraban por separado.
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Que el 16763 y el 16766 se iban a presentar durante el mes de abril, solicitando la suma urgencia para la tramitación legislativa, a fin de buscar que esto ocurriera a la brevedad. Sin perjuicio, además, de que durante el 2025, para el proceso de admisión escolar 2026, se estableció la no implementación del procedimiento de admisión aleatorio proporcionado por el Ministerio de Educación. En su reemplazo, y mientras no se dicte una ley que modifique el sistema de admisión escolar, el Ministerio de Educación, a través de un Decreto Supremo, deberá regular un procedimiento alternativo de admisión que se ajuste a los principios de la ley general.
Esto es relevante, porque según los medios se sostuvo que ya se estaba cumpliendo el acuerdo producto de incorporar un artículo para suprimir el artículo 51 de la Ley de Presupuestos, materializando lo acordado en dicha ley. Por lo tanto, se quiere aclarar en esta comisión de manera taxativa que no se trata de un incumplimiento por parte del Ejecutivo, sino de cumplir el acuerdo.
Para el cumplimiento de este compromiso, el Ministerio de Educación convocó en diciembre —o, en realidad, se efectuó la convocatoria en enero— una comisión técnica integrada por expertos con reconocida trayectoria y transversalidad política, con el objeto de identificar medidas de optimización y mejora del SAE. Esta mesa trabajó durante los meses de enero y parte de febrero, retomó en marzo, y el día 7 de abril evacuó su informe, en el que se reconoce que el SAE es un sistema eficiente que cumple con los propósitos de un sistema de admisión, aunque también identifica áreas de mejora y presenta diversas recomendaciones. Dicho informe fue presentado en esta comisión durante la sesión de abril, en la Biblioteca del Congreso, en la primera reunión con la actual conformación de la comisión.
Dentro de este plazo, el Ejecutivo ingresó el oficio con indicaciones a los boletines respectivos, con el objeto de iniciar el debate a través del mecanismo habitual, mediante una indicación sustitutiva, considerando que ambos boletines se habían fusionado y resultaban contradictorios en algunos temas, tal como se discutió en el minuto de esta comisión. Además, se hizo presente la suma urgencia a los proyectos refundidos para seguir dando cumplimiento a lo establecido en el protocolo.
En cuanto a los antecedentes generales, es necesario recordar que las ideas matrices de los proyectos de ley refundidos establecen el marco de acción que permite lo propuesto en la indicación ingresada el viernes 9 de mayo, tal como se acordó como plazo especial. Los boletines son el 16763, presentado por el senador Aravena, junto a Proboste, Espinosa, García, Ruminó y Sangüesa, en el que se propone aumentar la selección al 60% de las vacantes en aquellos establecimientos que lo realicen y permitir la selección por parte de liceos emblemáticos y liceos bicentenario; y el 16766, presentado por la senadora Aravena y Evansberger, junto a los senadores García, Ruminó, Sangüesa y Van Rysselberghe, en el que se propone aumentar la selección al 60% de la vacante en el conjunto del sistema.
Respecto a los antecedentes generales, el informe de recomendaciones de la mesa técnica, en su introducción, recoge consideraciones que han servido al Ministerio de Educación como un contexto fundamental y orientador en el cumplimiento del protocolo. El informe señala que, desde su implementación, el SAE ha generado cambios significativos en la dinámica de admisión escolar en Chile, entre los que se destacan la reducción de prácticas discriminatorias, el fortalecimiento de la transparencia en los criterios de asignación y la optimización en el uso de las vacantes que ofrece el sistema educativo, además de haber permitido recopilar datos relevantes sobre la demanda y la oferta educativa, facilitando la toma de decisiones en materia de políticas públicas y la planificación del sistema escolar.
No obstante, el SAE también ha evidenciado debilidades, como la falta de personalización en el proceso de asignación de cupos, la ausencia de reconocimiento del desempeño académico, las dificultades y rigidez normativa en la gestión de vacantes en casos excepcionales, y las brechas en el acceso y comprensión de la información por parte de las familias. En ese sentido, la mesa declaró de forma unánime, tal como consta en la página 25 de su informe, que el SAE posibilita la elección de la escuela por parte de las familias, permitiendo identificar colegios preferidos y postularse en igualdad de condiciones; y, en segundo lugar, que la centralización de la información y el algoritmo de aceptación diferida optimizan la asignación de vacantes.
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En tercer lugar, se asegura la no discriminación arbitraria de estudiantes. En cuarto lugar, se genera información valiosa que permite conocer la capacidad ociosa del sistema, la distribución de oferta y demanda, y las preferencias reveladas por la familia. Y en quinto lugar, se vela por la transparencia del proceso de postulación y asignación, ya que los resultados son públicos, transparentes y pueden ser replicados por terceros.
En resumen, el informe valora el SAE como una herramienta valiosa en el diseño de políticas públicas, y contiene un diagnóstico de recomendaciones con medidas dirigidas a la optimización del sistema.
Entonces, en ese sentido, existen algunos principios tanto de la ley general aplicable al SAE como aquellos que podrían afectarlo específicamente. Uno podría decir, primero, que existe el principio de integración e inclusión, o dicho de otra forma, el principio de no discriminación, que se señala en el artículo tercero, literal K. El sistema propende a eliminar toda discriminación arbitraria que impida el aprendizaje y la participación de los estudiantes, posibilitando la integración de quienes tienen necesidades educativas especiales.
Además, se destaca el principio de transparencia; es decir, en el artículo tercero, literal J, se establece que la información desagregada del conjunto del sistema educativo –incluyendo ingresos, gastos y resultados académicos– debe estar a disposición de los ciudadanos a nivel de establecimiento, provincia, región y país. También se señala el principio de equidad, en el literal D del mismo artículo, que dispone que el sistema debe procurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, prestando especial atención a quienes requieren apoyos especiales.
Asimismo, se contemplan principios especiales aplicables al SAE, orientados tanto por la ley general como por la ley de subvención del Estado. Por ejemplo, el artículo séptimo bis señala que el proceso de admisión de los estudiantes en los establecimientos que reciben subvención debe realizarse conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional de sus hijos.
Por lo tanto, es importante conocer las etapas del proceso de admisión, previo a la presentación de la propuesta que se realizó como Ejecutivo a partir de las recomendaciones de la Mesa Técnica. Es esencial tener a la vista cuáles son los procesos del sistema de admisión escolar, sobre todo porque, analizando algunas indicaciones, resulta evidente que existen temas de tiempos y procedimientos que quizá no están suficientemente interiorizados. Este contexto resulta muy útil para debatir en particular el proyecto que nos convoca.
No está de más señalar que, en caso de que lo requieran y acuerden los senadores y senadoras, siempre es posible profundizar en la explicación del sistema de admisión escolar y sus distintas etapas y procedimientos.
Directamente, en relación con el flujo que se presenta en el PPT, el proceso de postulación que contempla el sistema tiene tres etapas: el período principal, el complementario y el de regularización, que funcionan con criterios diferenciados, tal como se distingue en el flujograma.
En el período principal y complementario, cuando hay más postulantes que vacantes, estas se asignan primero según los criterios de priorización. Una vez realizadas las asignaciones de postulantes conforme a dichos criterios, las vacantes restantes se asignan mediante el algoritmo de aceptación diferida, de acuerdo con lo que se evidencia en el flujograma.
El período principal de postulación se desarrolla en el mes de agosto, momento en que inicia este proceso, mientras que el período complementario se realiza en noviembre de cada año. El proceso concluye con la formalización de las matrículas, que para el año 2025 correspondieron al 6 de diciembre, adelantándose respecto a años anteriores en que concluía en enero, lo que dejaba muy poco margen para reaccionar ante el fenómeno de la falta de oferta, tema que se analizó detalladamente en esta comisión.
La etapa de regularización se lleva a cabo a través de la plataforma Nota en la Lista, que reemplazó la fila presencial por una fila virtual que funciona bajo el principio de orden de llegada. Esta etapa funciona durante todo el año, considerando la movilidad de estudiantes en todo el territorio nacional. Existen indicaciones, por ejemplo, relativas a la situación del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, que pueden presentarse en meses como junio o agosto, por lo que se ha establecido un procedimiento específico para abordar esos casos.
Como elemento esencial en todo el proceso, se encuentra el reporte de cupos que realizan los establecimientos. Es decir, antes de iniciar el SAE en agosto de cada año, los establecimientos deben indicar la cantidad de cupos disponibles en cada nivel.
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Para poder iniciar el proceso de admisión, contribuyendo obviamente a la organización de la información que el sistema dispone luego a las familias para que puedan tomar una decisión respecto a la oferta educativa disponible, se plantea el siguiente análisis. Con términos originales, el debate en lo relativo al mecanismo de asignación aleatorio del SAE es importante hacer, quizá, un zoom también a la aplicación y funcionamiento del algoritmo de asignación diferida, que es el instrumento que se aplica cuando se requiere desempatar entre postulantes frente a una misma vacante en los establecimientos con mayor demanda que cupos.
Conforme a la ley, primero se calculan las vacantes para la admisión escolar de cada curso, considerando matrículas de estudiantes promovidos, repitentes y números de cupos reportados por el establecimiento educacional. Cuando el número de postulantes es igual o menor a las vacantes, todos quedan aceptados. Cabe destacar que, en la mayor parte del sistema, esta es la realidad, es decir, los postulantes quedan aceptados porque no hay más postulantes que cupos disponibles.
Cuando el número de postulantes es superior a las vacantes, se prioriza a los estudiantes con criterios de priorización según lo establecido en la norma: en primer lugar, tener hermano o hermana en el establecimiento educacional; en segundo lugar, pertenecer al 15% de estudiantes prioritarios; en tercer lugar, ser hijo o hija de funcionario o funcionaria del establecimiento educacional; y, en cuarto lugar, ser exestudiante del establecimiento en condición de no expulsado, es decir, que la salida del establecimiento no haya ocurrido por razón de expulsión. Habiéndose aplicado todos estos criterios, se avanza con los postulantes que no califican en ninguno de ellos y, cuando hay menos vacantes que postulantes en la misma condición, se asigna por el algoritmo de aceptación de infería, que en definitiva es un mecanismo aleatorio para desempatar, tanto entre postulantes que comparten el mismo criterio de priorización como entre aquellos sin ningún criterio.
Para ponderar en la discusión, es importante también considerar que los resultados del último proceso de admisión fueron los siguientes: el 63% fue asignado directamente a los cupos disponibles; el 37% fue asignado por el algoritmo diferido; el 15% de los cupos se designaron por mecanismo aleatorio; y el 1% de las vacantes se completó directamente con cuotas para los criterios de prioridad. En el 18% de los cursos, el ordenamiento aleatorio fue determinante para desempatar entre postulantes que competían por la misma vacante, y en el 3% de los cursos se completaron las vacantes mediante cuotas para dichos criterios.
En el proceso de admisión para el año escolar 2025 participaron 473.482 estudiantes, de los cuales el 53% fue asignado en su primera preferencia, el 70% en alguna de sus tres primeras preferencias y el 74% en alguna de sus preferencias declaradas. Estos niveles de eficiencia son altos en comparación con sistemas de admisión centralizada de otros países de la OCDE, dado que en la mayor parte de ellos existen mecanismos de acceso o admisión centralizada. Se observan resultados aún más favorables en niveles educativos con mayor disponibilidad de vacantes, como en prekínder, donde más del 80% accede a su primera preferencia y el 96% a alguna de sus opciones, según los datos del proceso de admisión 2025. Asimismo, en diversos sistemas de admisión escolar a nivel internacional se implementan mecanismos de aceptación diferida que utilizan algoritmos aleatorios para la asignación de cupos, respetando criterios de priorización definidos en el sistema, como ocurre en Boston, en Nueva York, en Ámsterdam, en Helsinki, en Bélgica, en Inglaterra y también en Barcelona. Muchas gracias.
Ahora, ¿cómo funciona el algoritmo de asignación? En este análisis se examina el caso de Amanda, lo que responde a la pregunta de qué ocurre cuando no es posible asignar a Amanda en alguna de las preferencias establecidas en su postulación. En ese caso, se utiliza una tabla con supuestos. El primer supuesto es que Amanda está matriculada en el año, digamos, X, en un colegio que ofrece primero medio; entonces, es asignada en su mismo colegio de origen. Esto significa que la persona tiene que aceptar el resultado o rechazarlo para conseguir cupo en el período complementario. Al rechazar el cupo, se libera para otro postulante, lo cual es importante, ya que muchas veces los casos observados a nivel comunicacional se deben a que las personas rechazan los cupos que se les ofrecen y, en consecuencia, mantienen su búsqueda de un establecimiento educacional. También ocurre que, en ocasiones, las personas desean explorar o experimentar con el sistema, se cambian a otro establecimiento educacional o postulan a otro, y cuando finalmente aceptan, se dan cuenta de que en realidad querían quedarse en su establecimiento original; estos son los llamados "arrepentidos", un fenómeno que en su momento fue muy masivo y condicionó el debate.
También existe otro supuesto, que es que Amanda está reingresando al sistema educativo. Este año entonces no estuvo más...
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Articulada en ningún colegio, se activan automáticamente las listas de espera en los colegios a los que se está postulando. Esto es importante porque se hace correr la lista y se asegura un cupo para el siguiente año. Si la lista no corre, el postulante debe participar en el período complementario, donde tiene prioridad. En otro supuesto, Amanda vuelve a postular en el período complementario y no logra un cupo en los colegios de su preferencia. Así, en el primer caso se asigna, mientras que en el segundo, al no haber cupo, debe integrarse a los períodos complementarios. En el tercer caso, vuelve a postular en el período complementario y, al no lograr cupo en el colegio de su preferencia, el sistema intentará asignarla al colegio más cercano que tenga vacantes disponibles, que sea gratuito y en categoría de desempeño no insuficiente. En ese escenario, el estudiante se matricula en el colegio asignado por cercanía o puede solicitar una vacante en el período exclusivo de regularización para aquellos que no fueron asignados a su preferencia. Es decir, hay distintos momentos y etapas que se orientan a las familias para que puedan responder de manera adecuada a su condición particular, ya que cada caso tiene sus propias características.
Entonces, ¿cómo funciona en este caso el SAE para la familia? Es importante señalar que, inicialmente, las familias postulan enviando su preferencia a la escuela; es decir, revisan en la plataforma toda la oferta disponible, pueden examinar el proyecto educativo, ver fotos de la infraestructura y consultar algunos indicadores del rendimiento del establecimiento (CIMSE, IDPS, entre otros). Con esa información, las familias postulan seleccionando la mayor cantidad de opciones posibles. Se ha detectado un fenómeno de comportamiento estratégico: las familias, en ocasiones, postulan a uno o dos establecimientos pensando que con eso forzarán al SAE a asignarlas a ese colegio, pero ese no es el caso. Se ha realizado un gran esfuerzo, también a nivel comunicacional, para evitar que las postulaciones sean muy limitadas, logrando así que se realicen postulaciones más amplias. Además, se recomendó que, a menos que se estuviera obligado a postular, si la intención era no cambiar de escuela, la opción era no postular; medida que redujo significativamente el número de personas que, no estando obligadas, decidían postular en comparación con años anteriores.
Posteriormente, mediante el algoritmo de aceptación diferida se completan las vacantes de acuerdo con las preferencias y criterios de prioridad. La familia puede aceptar o rechazar la asignación de la escuela, y aquellos que la rechacen o no participen pueden volver a enviar una postulación en el período complementario, en el cual se les asigna un colegio más cercano, tal como se explicó anteriormente.
Asimismo, es importante destacar que el portal web del SAE ofrece información a las familias. La encuesta de apoderados SAE 2024 muestra que la satisfacción se relaciona directamente con el resultado de la postulación, como explicó Silvia Zaguirre en su exposición. Quienes fueron asignados a su primera preferencia reportaron un promedio de satisfacción muy cercano a 7; mientras que aquellos asignados a su segunda o tercera opción presentaron puntajes de evaluación que descendieron a 5, 5.4, 5 y fracción. Por otro lado, quienes no fueron asignados a ninguna preferencia calificaron su satisfacción con el sistema con una nota roja, de dos o menos. Aunque esto es fácil de entender, difiere de la opinión general de la sociedad, en la que los resultados de la evaluación genérica tienden a ser distintos.
Por último, ¿cuáles son las medidas que se han tomado como Ejecutivo para incorporar propuestas de la mesa técnica? Aquí se hace una diferenciación en dos líneas. Por un lado, se han adoptado medidas que se plasman en el proyecto de ley que se está discutiendo; por otro, se han implementado medidas de carácter administrativo. De hecho, recientemente se realizó un panel en CEP, en el que se participó junto al senador Sangüesa. En ese panel, parte de las preguntas estaban orientadas a aspectos de las recomendaciones que no se encontraban visualizadas en el proyecto de ley, y se explicó que esos puntos se están abordando de manera administrativa. En algunos casos, dichas gestiones se vinculan con la información generada por el sistema de admisión escolar hasta la fecha, y en otros se expresarán mediante modificaciones del reglamento correspondiente cuando se tramite la ley. Entonces, ¿cuáles son las medidas de carácter administrativo?
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Lo primero es que, a partir del reporte de cupos 2025, se realizó un ajuste de los cupos para el año académico 2026. Esto va a favorecer la coordinación interna de los procesos que lideran los establecimientos educacionales, considerando los recesos de funciones establecidos en los calendarios escolares. Este año se avanzará en los ajustes necesarios para que el calendario del sistema de admisión escolar se alinee con los calendarios escolares regionales, ¿no? Porque, al existir diferencias en la aplicación de los calendarios escolares, muchas veces los momentos no coinciden y se generan problemas con las notas; por ello, estamos alineando ambas cosas.
En segundo lugar, para asegurar los cambios y mejoras propuestos en el informe de la mesa de expertos del SAE, se ha realizado la formulación de proyectos de tecnología de información y comunicación 2026 para modernizar también nuestras plataformas y sistemas. Se encuentra, además, en evaluación la pertinencia de acotar el tiempo del proceso regular del SAE con el objeto de disminuir el tiempo que las familias deben esperar a conocer su asignación final; esto es importante, ya que en ese período se acumula una ansiedad gigantesca. Ya lo hicimos en el proceso de admisión del año pasado, por lo que estamos tratando de optimizar aún más los tiempos para ello.
También, en cuarto lugar, tenemos algo que se conversó en ese panel, presidente, y que tiene que ver con los casos bordes. Se trata de casos específicos verificables en los que podrían establecerse facultades descentralizadas para autorizar el acceso de los estudiantes. Por ejemplo, cuando los apoderados, por distintas razones, se arrepienten de la postulación en otro establecimiento y desean volver al establecimiento de origen. En este sentido, se propone disponer de un período exclusivo durante la regularización para que los exalumnos tengan preferencia al anotarse en la lista y queden inicialmente más arriba en la lista de espera. Esta propuesta implica modificar el Título Tercero del reglamento del sistema de admisión escolar para incorporar ese período exclusivo que, hoy día, no existe, ya que actualmente deben ingresar al proceso complementario como los demás, en el período general.
Existen también otras situaciones específicas correspondientes al período de regularización. Por ejemplo, cuando los estudiantes no pueden mantenerse en el colegio de origen debido a cambio de domicilio, traslado laboral de la familia u otras causas. En estos casos, por vía administrativa, se podría permitir que dichos estudiantes renuncien a su cupo de continuidad garantizado, lo que les concede la oportunidad de, como resultado de la postulación al SAE, utilizar las etapas formales para conseguir un cupo en un nuevo colegio. En este contexto se menciona, por ejemplo, el caso de las Fuerzas Armadas de Orden y, en general, de funcionarios y funcionarias públicas que, por razones de buen servicio, deben ser trasladados a otros lugares distintos a su origen.
En el plano legislativo, presidente, el contenido se presenta a continuación y se expresa en las indicaciones que ya ingresamos. Los ejes de la indicación presentada son, en primer lugar, criterios de priorización, que incluyen establecimientos de alta exigencia, en particular los procedimientos de selección, proyectos educativos, encuentros de información para padres, madres y apoderados, entrega de información a establecimientos educacionales y protección de la trayectoria educativa. Todo ello emerge como elemento central a partir de la discusión sobre la deserción y la revinculación, temas que han estado en el centro del debate en estos últimos años, sobre todo en el contexto pospandemia.
Respecto a los criterios de priorización, presidente, los criterios obligatorios existentes —junto a los hermanos— se amplían para incluir otros integrantes del grupo familiar. Hoy día, en la ley vigente, el primer criterio de priorización corresponde a hermanos y hermanas, incluyendo también a medios hermanos. El informe de la mesa técnica sugirió incorporar, además, a otros miembros de la familia que convivan con el estudiante, como primos, nietos, sobrinos o hermanastros. Asimismo, el informe destaca que los nuevos criterios deben ser verificables por la ley, resaltando la importancia de resguardar la veracidad de la información. Se busca, de esta manera, evitar comportamientos estratégicos en los que personas ajenas al grupo familiar utilicen una dirección o domicilio para optar por ese establecimiento, ya que esto situaría a dichos postulantes en el mismo lugar que los estudiantes que realmente asisten al establecimiento educacional.
La indicación, entonces, recoge la recomendación de la mesa técnica, considerando la necesidad de resguardar la veracidad de la información y de disponer de ella en los tiempos correctos para el funcionamiento de la asignación de cupos. Se extiende la aplicación de este criterio a las relaciones que se pueden confirmar con la información del Registro Civil, incluyendo a hijo e hija del cónyuge o conviviente civil del padre o madre del postulante, así como a los estudiantes bajo el cuidado personal de la misma persona, por ejemplo, la abuela que tenga el cuidado personal de algunos nietos. Estos cuidados personales deben estar inscritos en el Registro Civil para verificar que la información sea fidedigna, tal como suele suceder, además, porque en muchas ocasiones son producto de sentencias judiciales.
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Luego, el nuevo criterio para estudiantes con discapacidad visual, auditiva y motora: hoy día la ley vigente, presidente, no contempla un criterio para estos estudiantes, y el informe de la mesa técnica sugiere establecer un criterio de priorización para personas con ceguera, sordera y discapacidad motora, aplicable únicamente a establecimientos que cuenten con los medios para responder a sus necesidades educativas especiales, de modo que la oferta educativa se alinee con el estudiante para el cual está diseñada.
La recomendación de la mesa técnica se traduce en la creación de un nuevo criterio de prioridad, que será el segundo para estudiantes con discapacidad visual, auditiva y motora, pero exclusivamente respecto de establecimientos educacionales que dispongan de PIE y de los recursos necesarios para atender dichas necesidades. Es importante recalcar que no se pretende otorgar preferencia a estos estudiantes para ingresar a cualquier establecimiento, ya que, por ejemplo, el Instituto Nacional—considerado un liceo de alta exigencia—no necesariamente está preparado para atender las necesidades educativas especiales vinculadas a las discapacidades. La priorización se fundamenta en las condiciones particulares de aquellos estudiantes y en la existencia, en el proyecto educativo institucional, de los medios adecuados para su atención.
En cuanto al criterio relativo al porcentaje de estudiantes prioritarios, la ley vigente establece un 15%, mientras que el informe de la mesa técnica propone aumentarlo al 50%. Se realizaron tres simulaciones (al 30%, al 50% y al 70%): con el 30% no se observó una variación considerable en comparación con la realidad actual, que evidencia una alta segregación y concentración de estudiantes prioritarios en determinados establecimientos; con el 50% se incrementaría en un 1,7% el número de estudiantes que quedarían en su primera preferencia, y entre el 50% y el 70% no se detectó un cambio significativo. Por ello, se optó por la recomendación de la mesa técnica de fijar el porcentaje en 50%, lo que, junto con el uso de la aleatoriedad como criterio de desempate, asegura que el SAE no se aplique de forma arbitraria.
Asimismo, se introduce un nuevo criterio para estudiantes que se re vinculan al sistema educativo, ya que actualmente no existe una hipótesis para aquellos que han abandonado el sistema y necesitan reincorporarse. El informe de la mesa técnica sugiere crear este criterio, que se ubicará en el sexto orden correlativo de priorización, y que se definirá mediante reglamento. A efectos de esta presentación, se entiende por estudiante re vinculado a aquel que ha estado presente en el sistema educativo en los últimos dos años y que hoy día no se encuentra matriculado, evitando así debates interminables.
Finalmente, cabe señalar que la ley vigente en materia de criterios de priorización voluntarios no contempla ninguno que deban aplicar los establecimientos educacionales; en cambio, el informe de la mesa técnica propone incorporar cuatro criterios voluntarios. De estos, se han adoptado tres, entre los que destaca la paridad de género, considerada de suma importancia.
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