Senado Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía

Senado - Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía - 28 de mayo de 2025

28 de mayo de 2025
13:30
Duración: 1h 34m

Contexto de la sesión

1.- Continuar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Aguas en materia de protección de puntos de captación de aguas subterráneas (Boletines N°s 15.996-33 y 16.155-09, refundidos). A esta sesión ha sido invitada la Subdirectora de Servicios Sanitarios Rurales, señora Denisse Charpentier.

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Muy buenos días, en el nombre de Dios y la patria damos inicio a esta comisión de recursos hídricos, de certificación y sequía. Secretario, ¿tenemos cuenta? Sí, presidente. Se ha recibido una comunicación del presidente de FENAPRU, don José Rivera, manifestando el interés de dicha entidad de que se apruebe el proyecto de ley que modifica la Ley 20.998, el cual regula los servicios sanitarios rurales para prorrogar los plazos establecidos en su artículo transitorio respecto de los operadores clasificados en los segmentos mediano y menor. Por otro lado, la subdirectora de servicios sanitarios rurales, señora Denisse Charpentier, remitió dos sendas comunicaciones con información relativa a talleres, capacitaciones e inversiones realizadas en favor de dichos servicios. Todas las comunicaciones ya se enviaron a vuestros correos. Por último, desde el MOP se informó que doña Denisse Charpentier debe exponer el día de hoy en el seminario del Banco Mundial; por lo que, en su representación, acude a esta sesión la asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, señora María Graciela Veaz. Eso es, señor presidente. Gracias, secretario. Bueno, estamos muy bien acompañados por el coordinador legislativo, señor Tomás Mendoza, y la asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, señora María Graciela Veaz. Secretario, damos informes del proyecto de ley que vamos a realizar el día de hoy, por favor. Perdón, también tenemos la composición completa; contamos con la señora Proboste, el senador Gaona, el senador Kuchel y el señor de Rementería. Estamos completos en esta comisión el día de hoy. La convocatoria estuvo muy bien.
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Proyecto de ley también interesante hoy en día, modificación del Código de Agua. Así que, secretario de lectura, nomás al proyecto. Presidente, este proyecto ya se puso en tabla el 27 de noviembre del año pasado y, en esa oportunidad, se contó con la presencia y exposición de los autores de las mociones refundidas: la diputada Bello y el diputado Pino; además, estuvo presente el subdirector de la DGA, don Cristian Núñez, y también expuso don Carlos Esteves. Este proyecto fortalece la protección de los pozos de captación de agua subterránea explotados por servicios sanitarios rurales, con el objetivo de resguardar la provisión de agua para el consumo humano, y consta de un artículo único, razón por la cual se encuentra en discusión general y particular. En la Cámara de Diputados se aprobó por mayoría de votos y, como se mencionó, aún no se ha sometido a votación este proyecto. El día de hoy, doña María Graciela Veas va a exponer respecto del asunto en representación de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. Doña María Graciela Veas: Muchas gracias, señor Presidente, y por su intermedio saludo a cada uno de los senadores y senadoras presentes. Primeramente, manifiesto las excusas de doña Denisse Charpentier, quien tenía que exponer ante el Banco Mundial sobre materia de servicios sanitarios rurales, en una conferencia largamente y antiguamente programada. En razón de ello, quisimos venir como Ministerio de Obras Públicas para mostrar en qué consiste este proyecto de ley. En particular, dado que la convocada era la Subdirectora, este proyecto tiene mucha relevancia, ya que habilita de manera especial a los servicios sanitarios rurales para solicitar una ampliación de la protección de los radios, como veremos a continuación. He traído una presentación en PowerPoint en la que se muestra fundamentalmente el proyecto de ley. Este proyecto de ley, en primer lugar, establece que las áreas de protección de aguas subterráneas existen desde el Código del '81. En la reforma del año 2022, a través de la Ley 21.435, se fijó un radio de protección de 200 metros, reconociendo una práctica reglamentaria asentada desde esa fecha. El proyecto modifica el artículo 61 y tiene su origen en dos iniciativas surgidas en la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara: una del diputado Víctor Pino y otra de doña Francisca Bello. Ambos proyectos, que tenían ideas matrices muy parecidas, se refundieron. Cada una de estas iniciativas tenía por objeto fortalecer, en el sentido que planteaba doña Francisca Bello, el cuidado de la cantidad y calidad de las aguas subterráneas, protegiendo también a los servicios sanitarios rurales; mientras que el proyecto del diputado Pino buscaba aumentar los radios de protección para salvaguardar la calidad de las aguas de consumo humano. Además, mientras el Ministerio de Obras Públicas estuvo en tramitación de este proyecto de ley, se presentó una indicación mediante la cual se agregaron tres incisos nuevos al artículo 61. El principal objetivo de estos incisos es otorgar a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales una competencia que actualmente no posee para ese servicio.
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Directamente, a través de una petición fundada, se podrá solicitar a la Dirección General de Agua la ampliación del radio de protección a más de 200 metros cuando se trate de pozos explotados. El actual artículo 61 establece que es posible pedir, de manera fundada, la ampliación de la protección, fijando en 200 metros el radio de protección, y señala, a modo ejemplar, el caso de los pozos pertenecientes a los servicios sanitarios rurales. Es decir, hoy día, según la norma, estos servicios podrían solicitar dicha ampliación, aunque, técnicamente, cuentan con recursos muy limitados y se les ha vuelto complejo gestionarla. En consecuencia, este proyecto de ley permite que la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales pueda, mediante una petición fundada, solicitar la ampliación del radio de protección en pozos explotados. Así, ya no es necesario que el pozo pertenezca a la SCR, sino que puede ser un pozo explotado, ya sea por vías contractuales o cuando se trate de pozos pertenecientes a la DOH y entregados para la explotación del servicio sanitario rural; en estos casos, la Subdirección podrá pedirlo directamente a la DGA. Es importante resaltar el uso del término “explotado”. Asimismo, otro objetivo del proyecto es extender esta protección a las aguas subterráneas frente a la intrusión salina, ya sea de origen terrestre o marítimo. Además, se establece una clara sanción para quien infrinja la franja de protección señalada en el artículo 61, inciso primero. En este sentido, quien incumpla dicha protección incurrirá en una infracción de cuarto grado, sancionada conforme al artículo 173, número 4, la cual oscila entre 500 y 1.000 unidades tributarias mensuales. Finalmente, se habilita a la Dirección General de Agua para que, ante la infracción al artículo 61, adopte las medidas previstas en el artículo 299-TER, tales como la cegación o clausura del pozo, junto con la aplicación de la sanción. Es decir, el artículo 173-TER establece una sanción de cuarto grado de 501 a 1.000 unidades tributarias, y el artículo 299-TER dispone la paralización de las obras y el cese de la extracción una vez comprobada la infracción. A continuación, se expone el actual artículo 61, que no sufre modificación: La resolución que otorgue el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas establecerá un área de protección en la cual se prohibirá instalar obras similares. Esta área constituirá una franja paralela a la captación subterránea y, en torno a ella, la dimensión del radio de protección será de 200 metros. En casos justificados, se podrá autorizar una franja de protección superior a los 200 metros, como, a modo ejemplar, en los pozos pertenecientes a un servicio sanitario rural o a una cooperativa de servicio sanitario rural. Este nuevo inciso segundo habilita la ampliación de la protección para dichos servicios. Gracias, señor presidente.
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Señalando que la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales podrá solicitar fundadamente a la DGA la autorización para la constitución de una franja o radio de protección superior a los 200 metros cuando se trate de pozos explotados por un servicio sanitario rural. Aquí el inciso tercero es el que genera la protección de las aguas subterráneas respecto de la intrusión salina. En el fondo, lo voy a leer primero: dice que la franja o radio de protección podrá considerar, asimismo, la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión salina de origen terrestre o marítimo. Esto tiene por objeto, efectivamente, establecer una causal precisa de ampliación del radio de protección de 200 metros. Y, si bien sin este inciso igualmente se podría hacer, desde el Ministerio de Obras Públicas estimamos que es bueno que quede expresamente establecido que, ante la posibilidad de que se presente una intrusión salina, exista la posibilidad de ampliar el radio de protección del punto de captación de aguas subterráneas; es decir, para evitar o prevenir la salinización del pozo. ¿Y eso cómo se hace? Porque, solamente con ampliar el espacio quedamos en lo mismo. Yo encuentro que hay que generar la posibilidad de agregar agua dulce por encima; de lo contrario, no sacamos nada. Por ejemplo, me preocupa el caso de las islas: eso es lo que está sucediendo, no se está haciendo nada. Es como si el espacio de protección quedara intacto y, sin embargo, se estuviesen salinizando los pozos de agua que originalmente eran potables. Entiendo la siguiente forma: si hay una autorización para hacer un pozo en un punto, por ejemplo, a 300 metros de la ribera del mar –por decir algo– y en ese pozo sale agua salina, significa que automáticamente estaría autorizado extender, digamos, 100 metros más la condición del pozo. Es decir, se trataría de proteger un pozo existente, cambiando el área de protección por un área de influencia. Por lo tanto, si hay un pozo explotado que presenta penetración o intrusión salina, la persona, o el APR, podrá cavar un pozo más allá de los 200 metros, de manera que, ante la existencia de un área de influencia mayor, se pueda obtener agua apta para consumo humano. Por su intermedio, señor presidente, voy a tratar de explicar: los 200 metros de protección son un radio en superficie. Desde el punto de captación se genera un área circular con un diámetro de 400 metros, pues son 200 metros de radio. Lo que hace este proyecto de ley es permitir –porque ya está establecido en el artículo 61– que, cada vez que la DGA genera u otorga un derecho de aprovechamiento de agua subterránea, se establezca automáticamente un radio de protección de 200 metros, lo que significa un área de exclusión en la que no se podrá otorgar ni instalar un nuevo pozo. Y, en consecuencia, si se superponen las áreas, será necesario, por vía reglamentaria, solicitar un permiso al vecino con el que se presenten las superposiciones.
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Ponen las áreas para que el radio toque la otra área de protección. En el fondo, imagínense los círculos concéntricos. Entonces, lo que hace este proyecto de ley es que, cuando hay intrusión salina o riesgo de intrusión salina, se pueda prever la posibilidad de que este radio, en lugar de ser de 200 metros, sea más amplio. Consecuencia: en 200 metros, desde el punto de captación, no se podrá instalar otro pozo similar al del cual estamos hablando. Si me dan un segundo, les puedo mostrar algo menos para que tengan una idea, pero tengo que dejar de compartir esta cuestión. Claro, el área de influencia es justamente esa, según estudios técnicos. Se plantea aumentar el radio de 200 metros, por ejemplo, a 300 o 500 metros. Eso lo resolverá la Dirección General de Agua. Por ello, la posibilidad de que lo pueda hacer la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales para un pozo perteneciente o explotado por un SCR es de gran interés tanto para los servicios sanitarios como para la Subdirección. Por ejemplo, la isla Tabón, en Calbuco: mire la forma que tiene, ¿para dónde se corre? O, por ejemplo, la isla Quehuyín, que es pequeñita y no cuenta con espacio; ahí es donde siempre he pensado que habría que hacer embalse. Claro, eso escapa a la idea matriz de este proyecto de ley. En esos casos, no estamos hablando de otro territorio, sino de una extensión ya definida de 200 metros que puede ampliarse. En tales circunstancias, habría que usar otro tipo de técnica para evitar que se siga salinizando. Finalmente, aquí viene la parte sancionatoria. Se establece que, ante la infracción –algo que antes no existía y que se sancionaba con lo que nosotros llamamos el “bolsón de payaso” (173 número 6)– se impondrá una sanción especial y específica a quien incumpla o se intrometa en esta área de exclusión. Se fija una sanción de cuarto grado de 500 euros y se otorga atribución específica a la Dirección General de Agua para la paralización de las obras y el cegamiento del curso. Ese sería el proyecto de ley que hoy día estamos analizando. ¿Ofrece la palabra, señor senador, para consulta? —¿No lo acabo de hablar? Perdón, presidente, no sé, estoy medio congestionado, pero la verdad es que me ha costado entender este proyecto. Lo que produce mucho ruido es que deja fuera de la ley la fijación de un guarismo determinado de ampliación, dejando en manos de la autoridad respectiva fijar eso en función de un estudio y todo lo demás. Entonces, esos 200 metros de protección hoy día son 200, pero podrían ser 300, 500, 1000 o 2000.
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Eso a mí me genera incertidumbre. Yo soy majadero en el tema de la certeza jurídica, porque en el fondo nosotros tenemos que darle a la gente, a los Servicios Sanitarios Rurales, a los agricultores, a todo el mundo, claridades y certezas para poder desarrollar sus respectivas actividades. Entonces, claro, cuando usted dice que está dentro del radio de 200 metros, efectivamente puede que sea suficiente o insuficiente, pero algún guarismo hay que fijar. Sin embargo, dejar esto abierto, de modo que sea el guarismo que determine un estudio, no sé qué pasa con los pozos que ya están construidos, ni qué sucede con los derechos de agua que están constituidos. En fin, por eso me había empezado a equivocar, señora María Graciela, pero me da la impresión de que el proyecto agrega más incertidumbre que certidumbre a la actual legislación, entendiendo que el fondo es hacernos cargo de ciertas dificultades que se presentan hoy día con los pozos existentes. Me genera mucha incertidumbre. Senadora, por usted tiene la palabra. Ya, María Graciela, por su intermedio, señor presidente. Bueno, mire, se le responde a su consulta. Hoy día la norma, tal como existe, establece 200 metros que, por solicitud fundada, pueden ser ampliados en cualquier caso. Y esa ampliación está regulada en el reglamento del 207 de agua subterránea, mediante ejercicios técnicos de ingeniería que evalúa la Dirección General de Aguas. Quería explicarles cómo está la situación actualmente. Es solo una protección. Entonces, si consideramos el artículo 61, que no ha sufrido ninguna modificación y que en su frase final dice “en los casos justificados se podrá autorizar una franja o radio superior a los 200 metros indicados”, vemos que en la práctica se está aplicando un criterio similar al de la incertidumbre tolerada, en tanto que la Dirección General de Aguas tiene la competencia discrecional para autorizar ampliaciones cuando se presentan casos que requieren proteger dichos puntos de captación. Como les mencioné también hace un momento, lo más interesante del proyecto es que habilita justamente a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales para que realice la petición a la Dirección General de Aguas. En el fondo, es habilitante. Démosle la palabra a la senadora Proboste para que nos haga la consulta. Presidente, mire, yo quisiera en esto preguntar la opinión del Ejecutivo, porque este es un proyecto de origen moción parlamentaria. Me caben ciertas dudas respecto de la admisibilidad de la iniciativa, ya que obliga al servicio a realizar estudios. Cuando se señala que es fundadamente, y por lo tanto se introduce una iniciativa exclusiva, nos llama la atención la admisibilidad de la misma. No tengo inconveniente en establecer estas franjas de protección en torno a los puntos de captación de agua subterránea, especialmente aquellos destinados al consumo humano, que es el propósito de esta iniciativa. Pero, en este caso, el proyecto de ley delega en la autoridad administrativa la determinación de las dimensiones y las restricciones en áreas de protección, y además esta delegación es amplia, es una asignación de atribución, de una facultad poco específica, lo que puede generar arbitrariedades y discrecionalidad en su aplicación.
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De la norma, afectando a los titulares de derechos de agua, como las comunidades que dependen de estos recursos. Además, me llama la atención, porque si estamos hablando de un servicio sanitario rural, la participación de las comunidades locales es fundamental y aquí no son ni siquiera mencionadas. Es decir, en ninguna parte del proyecto de ley se contempla la participación de la comunidad en la definición de las franjas de protección, lo que podría resultar en decisiones que no necesariamente reflejan las características y especificidades de los territorios. Yo creo que es fundamental que cualquier medida de protección de recursos hídricos se construya con un enfoque participativo, transparente y basado en la evidencia científica. Entonces, primero quiero preguntar, Presidente, ¿cuál es la opinión del Ejecutivo respecto de este proyecto de ley? Porque una cosa es analizar el texto del proyecto, interpretándolo de acuerdo al Código de Aguas vigente, y otra es conocer la opinión del Ejecutivo, el cual ha mostrado una escasísima generación de iniciativas legislativas, recurriendo en ocasiones a parlamentarios cercanos en lugar de presentar sus propias propuestas. Por ello, ¿cuál es su opinión, y en el caso de ser favorable, cómo se explica que nunca fue evaluado y que fue presentado por otros? Y por último, Presidente, permítame decir que siempre prefiero abordar las cuestiones de frente. Creo que la gestión de la Subsecretaría de Servicios Sanitarios Rurales en este tiempo ha sido bastante pobre. Hoy se le entrega esta nueva facultad a una entidad que ni siquiera puede asistir a las reuniones convocadas en los territorios o hacerse cargo de los problemas de los sistemas de agua potable rural. Recordemos que, tras comprometerse en enero a presentar un proyecto de modificación a dichos sistemas, el Ejecutivo pospuso el proyecto para marzo y luego para abril; y ya terminó mayo sin que se haya presentado ninguna iniciativa que permita una modificación real a la Ley de Servicios Sanitarios Rurales, a pesar de las dificultades existentes. Además, en lo que respecta a la participación de las comunidades, se convocó a la mesa amplia, a la mesa unida, para efectuar estas modificaciones y, sin embargo, seguimos esperando. Presidente, muchas gracias. Quisiera también exponer algunas dudas sobre el procedimiento. No sé si cada vez que se solicite un derecho de aprovechamiento se consultará a Servicios Sanitarios Rurales, ya que es obvio que, al solicitar un derecho para operar un pozo, se pedirá que éste tenga más de 200 metros, sobre la base de una norma habilitante que establezca ese estándar. Tampoco me queda claro si la infraestructura pública está preparada para atender todas esas solicitudes, considerando el reducido número de funcionarios con los que cuenta el servicio. Recuerdo que, cuando trabajaba en la Dirección General de Aguas, recibí una resolución que yo había firmado y que aún se encontraba en trámite, pese a haber dejado ese cargo hace más de ocho años. Finalmente, se vislumbra que se presentarán una serie de solicitudes para las cuales, aunque la norma tiene muy buenas intenciones, es incierto que la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales cuente con la capacidad técnica necesaria para analizarlas de manera eficiente. Esto implicaría que, al sumarse el análisis extra que realizará la Dirección General de Aguas para aceptar o rechazar una modificación o el establecimiento de un nuevo derecho de aprovechamiento, se corra el riesgo de que la fundamentación sea deficiente o que se retrasen los procesos para las propias APR, aun cuando las intenciones sean buenas.
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