De Dios y de la Patria damos inicio a la sesión de transporte del Senado. Saludamos a los senadores presentes y a los secretarios. La cuenta y la lectura la realizará la señora Araceli.
Presidente, tenemos dos solicitudes de audiencia: una de fecha 15 de mayo, del presidente de Cifrache, señor José Sandoval, y otra de fecha 20 de mayo, del gerente general de la Cámara de Gobernera, señor Sergio Cabezas, para exponer sus planteamientos acerca del proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica el Decreto Ley número 30.069 sobre fomento a la marina mercante y la Ley de Navegación. Esto es boletín 14.532-15. Este proyecto está con un plazo de indicaciones que vence el 30 de mayo.
Pero, además, quiero hacer presente que el representante de CITRACH ya fue escuchado en esta comisión durante la discusión general y también en la comisión de intereses marítimos, cuando el proyecto se examinó allí. Lo que pasa es que sería ideal que tuviéramos esas opiniones antes de que termine el plazo de indicaciones, porque quizás haya algo interesante. Por eso, a lo mejor pueden enviar sus visiones.
Lo que quiero informarles es que ayer ingresó a trámite un proyecto de ley que autoriza la circulación en el país de vehículos que participen en competiciones de carácter internacional o federadas, en las formas y condiciones que señala. Este es el tercer proyecto; en el año 2023 se presentó uno (el Rally de Concepción), en el 2024 también, y este es el tercero, y está establecido con urgencia suma.
¿Querían pasar a alguien? El presidente de, ¿cómo se llama el gremio? ¿Podemos autorizar la intervención del señor Alexi Hernández, del gremio Taxi? No hay problema. Le ofrezco la palabra a algún senador. “Presidente, yo.” Sí, perdón. Sí, mire, dado el...
La contingencia, el tema de las licencias médicas y la venta por internet. Yo, que soy curioso, metí a la plataforma Marketplace a ver lo que estaba sucediendo con la venta de licencias. Me encontré con varias cosas: venta de medicamentos y, entre otras, ventas de licencias de conducir. Entonces hice la averiguación y lo grave no solamente es la venta de licencias; quiero oficiar a la Contraloría y hacerle llegar a la Secretaría un documento más extenso que elaboré ayer, el cual tiene que ver con la ley 21.389 y con la deuda de pensiones de alimentos, porque acá lo que está sucediendo es que el 70% de los municipios del país han otorgado o renovado licencias de conducir a personas que figuran en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones. Entre eso estamos hablando de 3.400 licencias entregadas de manera irregular, con una deuda total de 17.000 millones de pesos. Esto afecta a 4.700 beneficiarios y, peor aún, 65 de estos casos involucran a funcionarios municipales, incluso un concejal que tramitó su propia licencia en el lugar donde trabaja y cerca de 500 familiares directos de dichos funcionarios. Así que voy a entregar el oficio para que se solicite a la Contraloría que investigue esta situación, dado que afecta uno de los derechos que, al momento de hacer esta ley, estaba concebido en el espíritu de la protección del menor.
Gracias, Presidente.
Perfecto, ¿hay acuerdos? ¿Alguien más se ofrece la palabra?
No habiendo más temas que tratar, pasamos a la citación del día de hoy.
Primer punto de la presentación: continuar el estudio del proyecto de ley, en el segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para facultar el retiro del cableado aéreo en desuso por parte de las municipalidades, con urgencia calificada de "suma" (Boletín 17.042-15). En el punto 1 tenemos a la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones de Chile (CHILE TELCOS), representada por su gerente general, señora Pupi Rojas, quien se conecta por Zoom; y, a continuación, a la Cámara Chilena de Infraestructura Digital (IDICAM), representada por su directora ejecutiva, señora Corina Gómez, también por Zoom.
Se da paso a la gerente general de CHILE TELCOS, señora Pupi Rojas.
Buenos días, señor Presidente. Por su intermedio, saludo a los senadores de la comisión, a los demás invitados y a los asesores. Tengo una presentación; ¿la puedo compartir?
Adelante, muchas gracias.
Estamos poniendo... ¿Se ve ya, señores? Al menos se ve. ¿Ya la ven? Bueno, asumo que la ven, señor Presidente.
Les comentaré la posición de CHILE TELCOS en relación a este proyecto de ley. Tenemos una observación principal que tiene que ver con lo siguiente: la moción original de este proyecto de ley, que surge de una moción parlamentaria, proponía reponer el texto que se había excluido de la ley 21.172 durante la tramitación del proyecto de ley de Internet como servicio público. Específicamente, se refería al párrafo en negro que aparece adicionalmente en el principio de la lámina. Durante la tramitación del proyecto en la Cámara, en marzo de este año, y por indicación del Ejecutivo, se introdujo esta modificación.
En la cual se señala que, en aquellos casos en que existan elementos no identificados y no se pueda determinar la propiedad de dichos elementos, la municipalidad podrá proceder al retiro de estos y distribuir el costo asociado en partes iguales entre las concesionarias y permisionarias que tengan presencia en la comuna, no necesariamente en este punto. Adicionalmente, esta moción –indicación del Ejecutivo que quedó en el texto aprobado por la Cámara– incorpora que no solamente la municipalidad podrá proceder al retiro de los cables, sino que, además, podrá ordenarlos y trasladarlos, lo cual tiene algunas implicancias importantes.
Se repuso también una indicación agregada, en la cual se establece que, en caso de que la municipalidad produzca un daño a las redes, no será responsable siempre que se siga el procedimiento establecido en la letra B del artículo. ¿Por qué nos complican estas indicaciones? En especial, el hecho de que tengamos que rehacer el reembolso de costos de elementos no identificados. Aquí se está sancionando a las empresas que cumplen la normativa –nuestras asociadas, que cuentan con las autorizaciones respectivas del regulador y, además, pagan a las compañías distribuidoras eléctricas por el servicio de apoyo en poste–, al cargarles el costo de aquellos cables no identificados que, según el procedimiento, ya no debiesen ser de nuestras asociadas, costándoselo a aquellas empresas que no cumplen con la norma. Esto se expuso en la presentación de Sustel realizada hace unas semanas, el 6 de mayo, en cuyo momento la subsecretaria subrogante señaló que se trataba de una responsabilidad solidaria, lo cual resulta algo extraño, ya que implica que nuestras compañías deban ser solidarias con aquellas que, de forma ilegal, prestan estos servicios sin autorización.
Cabe señalar que, por lo general, estas empresas que no logren ser identificadas no contarán con una autorización ni habrán contratado el servicio de apoyo en poste a los dueños de la infraestructura. ¿Dónde está? Queremos poner a consideración de la comisión algunos elementos que consideramos no se tuvieron en cuenta cuando el Ejecutivo presentó estas indicaciones.
En primer lugar, en el proceso de tarificación de las empresas eléctricas –como es el último proceso BAT del año 2020-2024– se contempla el cobro por servicios asociados, en la cual figura la figura de apoyo en poste. Este servicio, que incluye cuatro grandes ítems, implica una tarifa que se paga a las distribuidoras por el tratamiento de los apoyos furtivos, entendiéndose por tales aquellos elementos no identificados que se adosan a los postes de las eléctricas sin contar con una autorización de la compañía eléctrica. Cabe señalar que, cada vez que nuestras compañías instalan elementos en la red en un poste nuevo, se solicita una autorización y se envía un proyecto a la empresa eléctrica, la cual realiza un estudio de carga, autoriza y, a partir de entonces –tras un proceso algo más largo– nuestras empresas comienzan a pagar mensualmente por el apoyo en ese poste.
Esta tarifa para el tratamiento de apoyos furtivos, que forma parte de la tarifa mensual, considera específicamente el conteo, la revisión técnica y la identificación de todos los apoyos en poste, obligando a las empresas a llevar un registro completo en sus oficinas. Por lo tanto, dicho costo ya está incluido en el proceso de tarificación. Hace pocos días, el Comité de Expertos, en el marco del proceso BAT 2020-2024, ratificó esta tarifa para el tratamiento de apoyos.
De apoyos furtivos, el cual ya viene en varios procesos anteriores y por lo tanto hace muchos años que las compañías de telecomunicaciones pagan este componente dentro del servicio que se les contrata a las empresas eléctricas. Adicionalmente, en el dictamen del experto que contempla este proceso y que ya está en su etapa final para el decreto de la Comisión Nacional de Energía, se señala también que se pidió, expresamente por parte de las empresas eléctricas, que se incluyese un ítem de los costos relacionados al cumplimiento de la ley 21.172. La ley, obviamente, obliga al ordenamiento de empresas eléctricas y de empresas de telecomunicaciones. Dado que el costo del ordenamiento de los cables de las eléctricas es de la eléctrica, este ítem, que se pide en el servicio de apoyo en poste, debiese corresponder únicamente a aquellas actividades relacionadas con los cables de telecomunicaciones. Esto fue confirmado por el comité experto, y se aceptó que en la tarifa que se plantea estén incorporados ambos elementos señalados.
Dado lo cual, y considerando que se le está pagando a quien tiene el rol y la responsabilidad propietaria de la infraestructura, es decir, a las empresas distribuidoras, por algo así como por algo más de tres millones de postes en todo el país, se paga por cada elemento que cada compañía instala en el poste. No es un costo único por poste para toda la industria, sino que pueden existir cinco o seis cargos equivalentes en cada poste. Para poner un símil, es como si tuviésemos un edificio donde arrendamos varios departamentos y, al tener dos departamentos desocupados, se le cobrara a los arrendatarios para verificar que efectivamente nadie los está usando de manera ilegal.
En consecuencia, se le está pagando al propietario de la infraestructura eléctrica de los postes para que cuide sus propios postes de aquellos que se conectan ilegalmente. Resulta inusual que se tenga que pagar a alguien para que cuide su propia infraestructura, pero, en fin, eso ya está establecido en la norma y se ha venido pagando desde hace muchos años.
Adicionalmente, ¿qué sucede? Además de ese apoyo mensual que se le paga a las eléctricas, ahora, con el inciso que se incorporó en el proyecto de ley que repone el inciso quinto del artículo 18, se debe volver a efectuar un segundo pago por estos mismos elementos no identificados a las municipalidades. Este cobro que se impone contraviene lo establecido en el artículo 18, inciso octavo, de la Ley General de Telecomunicaciones, en la cual se señala que, cuando se trate de instalaciones que tengan algún grado de tarificación regulada —expresamente en el caso de los servicios eléctricos—, el regulador debe tener cuidado de evitar un doble pago. Aquí, efectivamente, se está produciendo un doble pago.
Cabe consignar que asumir el costo del retiro de elementos no identificados de terceros nunca estuvo contemplado en la ley de retiro de cable original, ni en la moción original de este proyecto de ley. Se considera que esto vulnera el derecho de propiedad de las compañías, pues, conforme a la tarificación eléctrica, ya han pagado por este servicio cada vez que se paga por el apoyo en poste, y lo seguirán haciendo de acuerdo a la regulación vigente en el VAT 2020-2024, es decir, durante los próximos cuatro años al menos. En consecuencia, la obligación ya se encuentra extinguida, lo cual patrimonialmente implicaría el reconocimiento de una acción liberatoria y la desaparición de un pasivo; sin embargo, conforme a esta propuesta legal, por indicación del Ejecutivo, dicho pasivo vuelve a aparecer sin causa alguna.
Por tanto, estos gastos y costos de las municipalidades, correspondientes al retiro de elementos no identificados, debiesen ser reembolsados por la concesionaria de servicios de distribución de electricidad, en la cual se encuentra instalado el elemento por el cual las compañías ya han pagado un fee para su trabajo. Además, se está vulnerando la igualdad ante la ley, ya que esta implica que las autoridades no establezcan diferentes tratamientos.
Consideramos que es una diferencia arbitraria asignar a un grupo específico de empresas de telecomunicaciones, aquellas que tienen presencia en la comuna, una carga pública que ya ha sido satisfecha. Con ello, la ley permite a las empresas eléctricas obtener un pago por un servicio que, de no proveerlo, las empresas de telecomunicaciones deberán pagar nuevamente sin razón económica ni justificación jurídica.
El proceso que consigna el reglamento de la ley de retiro de cables contempla planes anuales y también un régimen permanente. Estos planes anuales se establecen tras un levantamiento o catastro, en el cual se consolidan las solicitudes de las autoridades locales, de las autoridades regionales, de la comunidad y el catastro de las empresas, en las cuales se identifican los elementos en desuso que deben ser retirados, así como las necesidades de ordenamiento e identificación de la infraestructura de nuestras compañías.
Luego de un proceso que tiene varias etapas, se realiza una aprobación y se establecen metas anuales, de acuerdo con lo dispuesto por la Subtel. Esto conduce a una actuación coordinada para abordar las redes históricas, las redes legacy, que se traducen en tres a cinco planes anuales, dependiendo de las circunstancias que establezca el regulador, considerando en conjunto el retiro de la infraestructura en desuso.
Toda aquella infraestructura que no quede incorporada se abordará a través de un régimen permanente, que consiste básicamente en las mesas que han venido gestionando durante muchos años las compañías a través de las municipalidades. Se identifican dos instancias en la acción de las compañías para el retiro de cables: la primera es mediante los planes anuales y, la segunda, surge cuando cables no identificados no han sido incorporados en dichos planes, y además, ante un llamado de las municipalidades para su identificación. Es en ese momento cuando se aplica el proceso mencionado por la subsecretaria subrogante en la reunión del 6 de mayo pasado. Solamente en este régimen permanente puede producirse la situación de cables que deban retirarse, que no hayan sido identificados por ninguna de las compañías y sobre los cuales se imponga la doble carga a las empresas de telecomunicaciones.
No es que nos opongamos a la reposición de estos incisos en el proyecto de ley, no es nuestra intención; nuestra objeción reside en que se nos está llevando a un doble cobro, haciendo un pago por un servicio que ya fue abonado a la dueña de la infraestructura.
De todas formas, nos gustaría señalar un par de temas en que vemos espacios de mejora. Principalmente, es necesario que el retiro, traslado u ordenación de los elementos a los que se refiere la reposición de este inciso indique claramente que se trata de elementos en desuso, de modo que se eviten futuras complicaciones que dificulten la implementación por dejar un margen de interpretación, ya que muchas acciones comunicacionales han señalado que se retirarán todos los cables, cuando en realidad solo deben retirarse los cables en desuso; de lo contrario, las redes no podrían seguir operando.
Adicionalmente, consideramos que se debería incorporar un requerimiento para que los trabajos sean efectuados por personal especialista en la materia. Esto permitiría minimizar los impactos negativos que pudiera tener en los clientes el retiro de cables no identificados por parte de las municipalidades, y evitar que el personal que ejecute estas labores asuma riesgos innecesarios durante la intervención. Hay que reconocer que se trata de postes por los cuales circula la vía eléctrica, con niveles de electricidad significativos, lo que puede provocar daños considerables si las personas que se suban a ellos no están capacitadas para realizar ese trabajo.
Y, como les señalaba en la lámina anterior, también se debería señalar que el retiro de cables no identificado debe incorporarse después de que se ejecuten los planes anuales de retiro, los cuales se intervendrán según la programación que establezca nuestro regulador, es decir, por la Subtel.
Identificado se realiza en aquellas áreas que no estén contempladas en los planes de retiro y, por lo tanto, es ahí donde aplica lo señalado en el inciso que se repone y modifica. Comentarles, señor Presidente, y por su intermedio al resto de la mesa, que durante todo este periodo en el cual no teníamos reglamento y tampoco este inciso, las compañías han seguido trabajando en el retiro de cable. Primero, reemplazando aquella infraestructura, como es la infraestructura de cobre, o infraestructuras más modernas, como son las redes de fibra óptica. En ellas se ha hecho un retiro considerable por parte de la industria. Además, dado el fenómeno que hemos tenido de vandalismo y robo, ha sido necesario realizar un trabajo permanente en reponer y ordenar cables en los sectores donde se vandalizan las redes.
Lo principal ha sido que se haya continuado, durante todos estos años, con las mesas de retiro. Tuvimos una baja en la época de la pandemia, porque era más complicado coordinar a los distintos actores, pero hemos seguido trabajando en mesas de cable. Cabe consignar que los planes anuales y las mesas de cable en el régimen permanente requieren de la coordinación de los distintos actores. Acá nos sirve mucho que una compañía vaya a ordenar sus cables o a retirarlos, siempre y cuando todas las compañías del sector se involucren en un ordenamiento conjunto, porque, de lo contrario, el trabajo es muy parcial y lo más probable es que, cuando participe otra compañía, desordene lo que la anterior había hecho. Por lo tanto, siempre se trabaja de forma coordinada con las autoridades del territorio, con la municipalidad y con Carabineros, quienes en ocasiones deben tomar medidas como cortar el tránsito. Además, debido a que nuestras brigadas que realizan estos trabajos muchas veces son asaltadas o les roban los equipos, es necesario que concurran las eléctricas cuando se requiere, y por supuesto, todas las empresas de telecomunicaciones presentes en el sector. Con esto también participa la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a quien reconocemos su apoyo y coordinación en estas mesas que se han llevado a cabo durante todo este periodo.
En estas mesas de retiro de cable, en la actualidad, hay 36 mesas activas a lo largo del país. Se han desarrollado otras tantas en periodos anteriores y, adicionalmente, nuestros asociados están participando en generar propuestas a SUTEL para la implementación de algunos aspectos del reglamento, en especial aquellos que hay que definir un poco más en cuanto a cómo se realizan técnicamente y que requieren la coordinación de los distintos factores, para proponer las mejores formas y prácticas obtenidas en mesas de retiro anteriores, de modo que queden consignadas en las normas técnicas. Además, estamos trabajando internamente con nuestros asociados para dar cumplimiento a lo especificado en el reglamento, en especial en lo que respecta a la coordinación en la implementación de los planes anuales.
Eso, señor Presidente, es lo que les quería comentar en esta ocasión. Agradezco la oportunidad de haber compartido estos antecedentes, que nos parecen importantes y que tenemos la sensación de que no fueron considerados por la autoridad al momento de realizar la indicación de este cobro a las compañías. Muchas gracias.
¿Hay alguna consulta? Adelante, senador.
Muchas gracias, presidente.
Saludo a nuestra invitada, ¿no es cierto? De Chile Telcos, agradecerle por su exposición. Yo creo que muchos de los temas que plantea son razonables, que este proceso se realice por parte de gente especializada y que, obviamente, se haga hincapié en que los cables que se retiran son aquellos que están en desuso. Pero lo que le quiero preguntar a la gerenta general, señora Ubi Roja, es que hace una observación respecto al texto aprobado en la Cámara, en la frase que dice: "en este último caso, ellos deberán ser reembolsados por partes iguales entre las concesionarias y operativas autorizadas a prestar servicios de telecomunicaciones en la comuna". Se refiere al caso...
De que la concesionaria no proceda al retiro tras la ordenación de los elementos de la red que le haya sido requerido dentro del plazo por la municipalidad o por la subsecretaría, cuando los municipios pueden retirar, trasladar y ordenar estos elementos a costa de las concesionarias o permisionarias, cuando el municipio notifica a las concesionarias. Esta regla se establece para el caso de que se trate de un elemento cuya propiedad no se pueda determinar. En ese caso, el municipio deberá notificar a todas las concesionarias y permisionarias autorizadas en la comuna, indicando la fecha en que se ejecutará el retiro, el traslado u ordenación, y los costos correspondientes. En este último escenario, las concesionarias deberán ser reembolsadas en partes iguales por el ente autorizado a prestar servicios de telecomunicaciones.
Entiendo la norma, porque, en caso de que no se pueda determinar quién es el responsable, se aplica la responsabilidad solidaria, una regla del Código Civil, lo que constituye una técnica legislativa. Entonces, la pregunta concreta, presidente, a la gerente general, es: ¿qué propone la asociación gremial que representa en vez de esta norma? Porque, si no se puede determinar, alguien tiene que proceder al retiro; debe hacerlo por personal especializado, y el retiro debe aplicarse efectivamente al cable en desuso. Lo que no puede ocurrir es que, si el municipio no puede determinar quién es el responsable, nadie proceda con el retiro y nadie asuma el costo. ¿Qué propone como alternativa a esta regla, que se encuentra en el proyecto que viene en la Cámara de Diputados? Gracias, presidente. Señora Pupi, adelante.
Señor presidente, por su intermedio respondo al senador Walker. Efectivamente, entendemos que existe la necesidad de que las municipalidades puedan resarcirse del costo de retiro de aquellos elementos no identificados de terceros. Señalo “de terceros” porque lo razonable es que, si hay un cable no identificado que corresponde a alguna de las empresas autorizadas, éstas procedan a hacer el ordenamiento o retiro y, por lo tanto, cumplan con la obligación. Esto aplica al remanente de cables que, como mencionó el senador, no son identificados y que no corresponden a alguna de nuestras empresas asociadas.
Lo que señalamos es que dichos cables, según la normativa eléctrica, son furtivos y por ello ya se paga un fee mensual a las compañías eléctricas para que gestionen y determinen qué hacer con ellos. Por ejemplo, puede tratarse de una compañía de cable o de un ISP pequeño que se instala en un poste, o de compañías que han dejado de existir pero cuyos cables permanecen instalados durante mucho tiempo y, por tanto, no pertenecen a nuestras empresas. Además, ya se le paga a la compañía eléctrica para que identifique y gestione estos cables.
Si a una compañía eléctrica se le está pagando tanto por la identificación y gestión de cables no identificados o furtivos, y además se le incorpora un fee adicional por el cumplimiento de la ley de retiro de cables, proponemos que la responsabilidad de este costo recaiga sobre aquella empresa a la que ya se le pagó dicho fee por parte de las compañías de telecomunicaciones. Esto se debe a que esa empresa ha percibido ingresos por realizar esta tarea durante mucho tiempo, sin que la haya ejecutado.
Hemos intentado en varias ocasiones obtener, de parte de las compañías eléctricas, un inventario de los cables furtivos de terceros, pero no se ha obtenido respuesta. En formato oficial se nos informó que este registro no existe o, al menos, no está en poder de la Comisión Nacional de Energía. Por ello, consideramos que el costo debe asumirlo aquella empresa a la que ya se le ha pagado el fee correspondiente.
Por hacer esta tarea y no que tengan que hacer un nuevo pago las compañías de telecomunicación. No sé si con eso doy respuesta a la inquietud del Senado. Es interesante el tema. Adelante, don Enrique, que le damos la bienvenida.
Muchas gracias, presidente. Saludo a nuestra expositora y solamente quiero reforzar que me parece de todo sentido común la propuesta alternativa que propone Chile Telco, por lo cual me atrevo a sugerir que tomemos nota y, después, pudiésemos, una vez que tengamos acá al subsecretario o al equipo – no sé, ¿está conectada la gente de la Subtel? – me gustaría, si es posible, conocer la opinión de la Subtel, particularmente respecto a esta alternativa que propone Chile Telco. ¿Quién es? ¿Don Sebastián? Está por ahí. Creo que también estaba conectado el subsecretario, ahí está, don Claudio. Bienvenido.
Gracias, presidente. ¿Se escucha? Perfecto.
A ver, nosotros hemos tenido a la vista distintas alternativas, y la que está puesta en el proyecto de ley es la que nos parece más razonable. Como decía el senador, esto tiene un sustento legal también, entendiendo que si, además de modificar la Ley General de Telecomunicaciones, incorporamos algo de esa naturaleza, tendríamos que ir a modificar también la regulación de las empresas eléctricas. Nos parece que finalmente podríamos estar un par de años discutiendo esto, y es algo que queremos que suceda pronto: el despeje de los cables. Menciono, además, que estamos hablando de un caso hipotético; en primer lugar, ya se está llevando a cabo un procedimiento; en segundo lugar, hay un procedimiento para una transición en la cual se efectuará un primer retiro de los elementos en desuso, en el que participarían las compañías, y además se contempla un retiro permanente. Por lo tanto, como bien señalaba la presentación de Chile Telco, cuando haya elementos no identificados en algún sector, ejecutando el retiro dentro del régimen permanente también se retirarán, y eso sucede hoy día. No es distinto hoy día.
Por lo tanto, estamos parados en una condición muy límite, y nos pareció en nuestra evaluación que modificar la regulación eléctrica para una situación súper hipotética que probablemente no llegue a suceder implicaría un costo legislativo demasiado grande, cuando lo que buscamos es que la demanda regular de esos regímenes permanentes nos permita despejar efectivamente las ciudades pronto y no seguir esperando.
Gracias, subsecretario. ¿Alguien más tiene alguna consulta?
Entonces damos paso a la segunda invitada, que es la señora Corina Gómez, directora ejecutiva de la Cámara Chilena de Infraestructura Digital. Adelante, por favor.
Buenos días, señor presidente. Por su intermedio, saludo a todos los senadores presentes hoy en la Comisión. Yo también tengo una presentación que me gustaría poder compartir con ustedes. ¿Me comentan, por favor, si se ve? Perfecto, se ve perfecto.
Bueno, nosotros, como Cámara Chilena de Infraestructura Digital, señor presidente, queremos pronunciarnos respecto a este proyecto de ley que viene a modificar la Ley General de Telecomunicaciones y que, en definitiva, faculta el retiro de cableado aéreo en desuso por parte de los municipios. Pero antes, me gustaría partir, señor presidente, señalando los objetivos de nuestra asociación. La Cámara Chilena de Infraestructura Digital es una asociación gremial que reúne...
Los principales proveedores de infraestructura habilitante para el servicio de telecomunicaciones, los proveedores intermedios. Dentro de ellos, hoy contamos con más de 14 empresas socias y lo importante es que más de 7 empresas son las que actualmente están desplegando todo lo que es el cablado aéreo y soterrado en nuestro país. Dentro de ellos está Holco Network, que es el área de infraestructura del mundo de telecomunicaciones; Onnet Fibra, un operador mayorista, neutral y agnóstico que ha ingresado fuertemente en nuestro país en los últimos años; Silicon Network, del grupo DAPCO; Claro VTR; UFET; COPELEC; y CTR.
Por tanto, señor presidente, este proyecto es medular para nosotros, es de suma importancia y tenemos también una propuesta a plantear y sugerir a la comisión.
Ahora, abocándonos al proyecto, acá hay un gráfico que básicamente ejemplifica los dos supuestos que señala el proyecto. En primer lugar, está el cableado identificado. En este caso, el municipio notifica al concesionario permisionario y, en caso de que no genere el retiro, el traslado o la ordenanza, el municipio podrá retirar, trasladar y ordenar los elementos a costa del concesionario y permisionario.
Por otro lado, se trata del tema de los cables no identificados. Aquí, el municipio debe notificar a todos los concesionarios y permisionarios autorizados en la comuna, indicando la fecha y el costo del retiro y traslado de la ordenanza, generando posteriormente el reembolso en partes iguales. En este punto, nosotros lo vemos con un poco más de precaución, porque un cable no identificado no es similar a un cable en desuso. Muchas veces, estos cables están transmitiendo señal, son fibra oscura y están conectados; funcionan como cables de respaldo. Por lo tanto, hay que tener mayor cautela en el retiro de este tipo de elementos de red.
Sin perjuicio a lo anterior, en la discusión del proyecto de Internet como servicio público en la comisión señalamos que esta facultad estaba quedando fuera de un artículo de la ley; pero, lamentablemente, no fuimos escuchados en esa instancia. Por lo tanto, hoy nos encontramos con este proyecto de ley que viene a suplir nuevamente lo que se había eliminado, adicionando también otro tipo de metodologías, principalmente en el tema del reembolso y los costos asociados, elementos que nosotros consideramos importantes.
Antes de abocarnos a los temas más técnicos, es importante, señor presidente, y por su intermedio a todos los senadores presentes, resaltar que Chile hoy se caracteriza por una alta penetración. Nuestro país se destaca entre los 10 países con mayor despliegue de fibra óptica en el mundo y cuenta con la internet más rápida de Latinoamérica, siendo una de las más rápidas del mundo. Esto ha sido posible gracias al esfuerzo, la inversión y la confianza de todas las empresas privadas que han apostado por invertir en este tipo de infraestructura.
Sin embargo, frente a este proyecto surgen ciertas inquietudes e incertidumbres de parte de nuestros asociados, principalmente por la indeterminación en los costos derivados del retiro de los cables por parte de los municipios. En el proyecto no se señala cuál será este valor, lo que nuevamente genera incertidumbre económica y jurídica en nuestro sector.
Existe en este proyecto de ley una contraposición regulatoria. Por un lado, está la Internet como servicio público esencial, declarada el año pasado como servicio básico; y por otro, se encuentra la cuestión urbanística y estética, asociada también a la seguridad. Me detengo en este último punto porque la seguridad es sustancial e importante para nuestros socios. Frente a ello, proponemos que, en casos graves y urgentes en que exista un riesgo inminente de afectación a las personas y a la propiedad privada, sea adecuado que el municipio pueda retirar, previa notificación a los concesionarios y permisionarios y conforme a los tiempos señalados, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
El Decreto Supremo 174, que establece un procedimiento frente a las emergencias, podría aplicarse para operar el respectivo reembolso previa notificación de los concesionarios y permisionarios por parte del municipio.
Sin embargo, frente a otros casos, como el cable no identificado o el cable en desuso, la normativa ya lo aborda. Por supuesto, el señor Presidente y, por su intermedio, los senadores presentes han señalado tanto en el reglamento mencionado como en las normativas técnicas que está trabajando la Subsecretaría. Son tres normativas técnicas asociadas al Decreto Supremo 144, que se relaciona con la tan conocida “ley Chao Cáviles”.
Estamos ante la identidad de la prestación del servicio básico universal, así como en el ámbito urbanístico y estético, problemáticas que, como asociación, entendemos deben abordarse. Actualmente, existe una cantidad importante de basura aérea en los diversos territorios del país; más adelante se mostrará lo que se viene trabajando con el asociado, con foco en ese aspecto.
Por otro lado, y no menos importante, este proyecto puede generar la entrada de un mercado secundario de potenciales empresas con externalidades negativas, que buscan ejecutar estos retiros a costos incalculables a expensas de las empresas que despliegan este tipo de infraestructura. ¿Y por qué? Porque, evidentemente, los municipios hoy en día no cuentan con personal idóneo, adecuado y técnico que tenga la expertise para realizar este retiro, por lo que recurrirán a contratar empresas que quizás no tengan los mismos incentivos que las empresas asociadas encargadas del despliegue de la infraestructura.
Además, señor Presidente, hoy nos enfrentamos a una crisis estructural en el sector de telecomunicaciones. En el periódico de hoy se publicó un artículo muy importante en el que participaron los CEO de las compañías de infraestructura y de servicios de telecomunicaciones, reiterando que el sector enfrenta serios problemas financieros y económicos, ya sea por la venta de una de las empresas (Movistar) o por el hecho de que WOM se encuentra envuelta en un tema judicial internacional, asociado también al FOM.
En definitiva, lo que este sector busca es generar mayor certeza, establecer reglas claras y actuar conforme a los reglamentos y normativas vigentes en nuestro país. A la vez, surgen interrogantes sobre qué sucederá en aquellas comunas rurales y más aisladas, donde solo hay un operador presente. ¿Cómo se llevará a cabo el retiro? ¿El operador tendrá que asumir todos los costos asociados al manejo de cables no identificados y en desuso? Evidentemente, ello podría generar complicaciones y desincentivos para el despliegue en zonas donde la conectividad es tan requerida.
Asimismo, se deben considerar los problemas constitucionales. Como se señaló en la presentación anterior, el artículo 19, número 2, referente a la igualdad ante la ley, establece que se debe repartir en partes iguales entre los concesionarios y permisionarios con presencia en las zonas el costo de la remoción del cable, lo que tipifica una discriminación al otorgar igual trato a titulares distintos; mientras que los artículos 24 y 21, relativos al derecho de propiedad y a la libertad empresarial, indican que el titular deberá enfrentar los costos de su negocio y cargar con hechos ajenos al obrar de la compañía.
Otro punto importante de este proyecto es la facultad no solo para el retiro, sino también para el traslado y ordenamiento de los elementos de red. Si recordamos la historia del proyecto, el artículo 18 original especificaba únicamente la facultad de los municipios para retirar los elementos a su costa; sin embargo, hoy se ha ampliado para incluir el traslado y ordenamiento de dichos elementos.