1.- Bol.N° 16143-02 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para la protección de la infraestructura crítica del país.
A esta sesión ha sido invitado el Ministro del Interior.
Vista pública limitada
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40:00
De la Comisión de Defensa Nacional. Señora secretaria, cuenta, por favor.
Gracias, señor presidente.
Se ha recibido por correo electrónico un oficio del Ministerio de Defensa Nacional que da respuesta a un oficio de esta comisión de 2 de abril de 2024, relacionado con un proyecto de ley que aplica el artículo 14 de la Ley sobre control de armas, cuyo objeto es eximir de las sanciones que indica a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública por determinadas conductas ejecutadas en actos de servicio. Está la respuesta de la Dirección General de Movilización Nacional; creo que, a lo mejor, cuando veamos el proyecto —porque en otro contexto resulta largo de explicar— les vamos a remitir, en el intertanto, la respuesta del Ministerio de Defensa Nacional.
También se ha recibido una comunicación, una invitación de la Ministra de Defensa Nacional, junto con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, para el Presidente de la Comisión y sus integrantes, en el marco del ejercicio Estrella Austral 2025, a participar en una exposición y demostración operativa que se llevará a cabo el día miércoles 4 de junio a las tres de la tarde en el Comando de Operaciones Navales, ubicado en Pedro León Gallo, número 585, Valparaíso. Llegó para acá; no sé si ya usted le habrá llegado también a sus correos, pero la remitimos hoy en la mañana. Además, hay un oficio de cumplimiento de presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cumplimiento de la ley del año 2025 (primer semestre), relacionado con incidentes y ataques informáticos, al cual se adjuntó la información.
Esa es la cuenta, señor presidente. Muchas gracias, señora secretaria.
Le solicitamos, entonces, hacer llegar a los senadores integrantes de la comisión los documentos antes señalados, que serán tratados con posterioridad cuando se dé a conocer el proyecto de ley mencionado. El día miércoles 4 de junio, por la hora, tenemos que tomar un acuerdo, lo verá el presidente. Yo, en estos momentos, estoy en calidad de presidente accidental, reemplazando al senador Macaya; le dejaremos a él la tarea de confirmar si va a asistir o si pedirá a alguien que lo represente.
Seguimos a continuación con nuestra tabla.
—Sí, por supuesto, se ofrece la palabra.
Gracias, presidente. Saludo al ministro y a quienes lo acompañan. Se solicita, a través de la comisión, un oficio al Ministerio de Defensa respecto del tema que está en boga: ¿qué pasa con la licencia del mismo período para el personal regido por el sistema de seguridad social que tiene la Fuerza Armada o de Orden y Seguridad, en relación con las licencias médicas en el período 23 y 24?
Muy bien, si le parece bien a la comisión haríamos la solicitud pidiendo al Ministerio de Defensa que verifique el cumplimiento de las licencias médicas o categorías médicas dentro del país.
Muy bien, se toma el acuerdo.
Se ofrece la palabra a los senadores de la Comisión. No habiendo palabras solicitadas, continuamos el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para la protección de la infraestructura crítica del país, el Boletín Nº 16.143-02.
Le damos la más cordial bienvenida al ministro del Interior, el ministro Álvaro Lizalde, acompañado por la asesora legislativa del gabinete del ministro, la señora Leslie Corruya, y, entiendo, también está Alexandra Álvarez acompañando; del Ministerio de Defensa Nacional, la asesora legislativa del gabinete de la ministra, la señora Leslie Sánchez.
Bienvenida, Leslie, y a todos los asesores e invitados especiales que hoy concurren.
Señora secretaria, si puede dar lectura a lo último visto en la Comisión.
Gracias, señor presidente.
La materia a tratar es esa.
45:00
En esta materia, la comisión aprobó distintas definiciones contenidas en el artículo segundo relativo precisamente a esta materia, aprobándose un total de siete definiciones. El número uno quedó sin modificación, pues no se alteró el concepto de sector estratégico; mientras que en las demás se aprobaron definiciones para subsector estratégico, operador de infraestructura crítica, servicios esenciales, infraestructura crítica, evaluación de riesgos y residencias.
A este artículo se le concluirá estudio, y en la presente sesión corresponde comenzar con el artículo tercero, que se encuentra en la página 17 del comparado grande y en la página 1 del comparado pequeño, en las carpetas que llevan la leyenda “sesión 27 de mayo”, correspondiente a los acuerdos de la mesa técnica adoptados por mayoría.
El artículo tercero es relativo a la aplicación de la ley, respecto del cual se presentaron varias indicaciones. No, es que –Tomás, sí, es que se lo pusieron en la primera de su carpeta–. A este artículo se le presentaron las indicaciones 9, 10, 13 y 13, transcritas en el comparado a partir de la página 17.
Se procede a leer lo que aparece en el comparado: “Por mayoría de la mesa técnica se propone el siguiente texto. Artículo tercero. La presente ley se aplicará a la infraestructura crítica ubicada en el territorio nacional, a los organismos de la Administración del Estado responsables de su protección, a las instituciones públicas o privadas operadoras de estas y a las instalaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea. Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables para proteger a las infraestructuras que dependan del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas o de sus organismos dependientes, las cuales se regirán por su propia normativa y procedimientos.”
Posteriormente, se presentó una propuesta sobre el tratamiento de las indicaciones, señalando que “deberían rechazarse las indicaciones del Ejecutivo, así como las indicaciones 9 y 10”. Sin embargo, habiendo conversado con Leili previamente, se acordó que, dado que el artículo primero se aprobó ad referendum en espera de una indicación del Ejecutivo, la idea es que, de aprobarse este texto u otro que lo reemplace, posteriormente el Ejecutivo presente formalmente la indicación al final de la tramitación.
En ese contexto, el primer acuerdo de los senadores de la comisión fue dejar para que, al final, el gobierno ingrese las indicaciones que se han acordado, permitiéndonos votarlas en su momento y, de esa manera, votar solo el referente. Se consultó: “¿De acuerdo, gobierno?” Se constató el acuerdo, por lo que el Ejecutivo tomó la palabra y manifestó su conformidad con lo propuesto.
Finalmente, se puntualizó que el ámbito de aplicación de la ley se excluye –esto es muy importante– para las infraestructuras que dependan del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas o de sus organismos dependientes, los cuales se regirán por su propia normativa y procedimientos.
50:00
La Fuerza Armada, tal como fue la indicación presentada por algunos parlamentarios, se discute en tanto se incluye la Dirección General de Aeronáutica Civil y las instalaciones de la misma, destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea.
Sin embargo, las Fuerzas Armadas y sus instalaciones, reguladas por el Ministerio de Defensa a través de su propia normativa, no requieren una ley de infraestructura crítica ni una reforma constitucional. Es decir, resulta absurdo aplicar un instrumento excepcional para regular algo que ya se encuentra regulado de forma razonable. Por ello, se excluyen las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa Nacional de este régimen. La única excepción corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que depende de la Fuerza Aérea, pero con un sentido distinto.
Entonces, finalmente, ¿quiénes quedan comprendidos bajo el ámbito de aplicación de esta ley? Se consideran la infraestructura crítica del territorio nacional, los organismos de la Administración del Estado responsables de su protección, las instituciones públicas y privadas operadoras, así como las instalaciones de la DGAC. Se excluyen, en cambio, las infraestructuras de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional.
¿Se ofrece la palabra? Sí, señor Huanchuña.
Esto se acordó por mayoría en la mesa técnica. Aunque la ley es muy rigurosa y la conversación la impulsó el gobierno, no todos los asesores dieron su aprobación; nadie se opuso, pero no se alcanzó un consenso unánime. Es un matiz importante que se señaló durante la reunión.
Para la historia de la ley es fundamental el debate respecto al ámbito de aplicación. Al mencionarse el territorio nacional, se incluye, por ejemplo, a las embajadas en el extranjero. Esto podría significar que, si el nivel de alerta es alto, el gobierno disponga de proteger las embajadas con personal armado. Un tema no menor, considerando que, en ocasión anterior, los españoles trajeron equipos especiales para proteger la Embajada de España en Apoquindo, la cual estuvo a cargo de la seguridad mediante el personal español y no chileno.
El ministro puntualizó dos aspectos: primero, cuando la DGAC opera en un recinto militar, la protección ofrecida por dicho recinto es suficiente; sin embargo, en el caso de antenas y otras infraestructuras a disposición de la DGAC, resulta necesario aplicar esta ley. En segundo lugar, se entiende que el territorio nacional abarca todo lo que le corresponde, incluyendo las embajadas y las representaciones consulares de Chile en el exterior. En determinados países, los tratados y las relaciones diplomáticas permiten que policías o funcionarios de Carabineros, armados y encargados de labores de custodia, protejan dichas instalaciones. Si a un país se le niega la entrada de personal armado chileno, se trataría de un problema diplomático, pero la legislación debe autorizar estos despliegues.
Perfecto, es un tema de soberanía importante.
Senador Guanchumilla tiene la palabra:
—No, comprendo lo que dice el ministro, pero es preciso precisar bien, ya que esto es el efecto de la ley.
55:00
Y, no es cierto territorialmente en el extranjero; entendemos que esta protección es interna en las embajadas. No es perimetral, no es circunvalación. Para que entendamos bien el sentido de lo que estamos aprobando, si hubiera, por ejemplo, una medida adicional de protección, obviamente tendría que ser conversada con la autoridad del país respectivo. Hay países, por ejemplo, que cuando ingresan los policías que tienen que custodiar a una autoridad chilena, les dicen que no pueden ingresar con armas; en otros casos, autorizan que anden armados, como es lo que ocurre con España.
Cuando viene el presidente de Estados Unidos, el Servicio Secreto de Estados Unidos le dice al Gobierno de Chile que, al menos, la protección inmediata del presidente de Estados Unidos es de ellos, y por tanto se les autoriza portar armas en Chile. Sin embargo, esto no tiene que ver con la protección de la infraestructura, la cual es distinta. Esa protección adicional está relacionada con las prácticas diplomáticas y de seguridad internacional, pero no con la normativa chilena, que tiene como finalidad proteger la embajada. Otra protección adicional, obviamente, debe ser acordada con el país en cuyo territorio estén cumpliendo funciones los policías o militares correspondientes de Chile.
El segundo elemento en discusión es la palabra “operadores”. Queda definido, para que lo pueda leer la secretaria, la siguiente definición: “El número tres de las definiciones que hice para los efectos de esta ley se entenderá por operador de infraestructura crítica, institución pública o privada que, determinada de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley, es responsable de la gestión, funcionamiento, mantenimiento y recuperación de una infraestructura crítica.” Muchas gracias, secretaria.
Hago mención a esta palabra “operadores”, descrita de esta manera, porque existen dos condiciones especiales: una, generada por el Ministerio de Economía, que se refiere a las empresas estratégicas (listado que se publica señalando que, por su rol estratégico, no pueden ir a huelga, por ejemplo); y otra, relacionada con aquellas que, en algún momento, puedan ser declaradas entidades obligadas. Planteo este tema porque es importante para el Ministerio de Seguridad Pública y por el asunto de la nueva ley de vigilantes privados, dado que podría requerirse que estos operadores sean declarados entidades obligadas.
El artículo 11… Hay que buscar… ¿Tú tienes ahí el comparado, Fernando? En la página 54. Adelante, ministro.
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