Senado Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales

Senado - Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales - 27 de mayo de 2025

27 de mayo de 2025
16:30
Duración: 2h 59m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15346-12 Iniciar el estudio del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Decreto Ley N° 1939, de 1977, sobre normas de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, con el objeto de que se informe sobre la situación de los bienes destinados que se indican (Boletín N° 15.346-12). A esta sesión se ha invitado a la Ministra de Defensa Nacional, señora Adriana Delpiano; al Ministro de Bienes Nacionales, señor Francisco Figueroa, y al Ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero.

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Gracias, presidente, gracias a la secretaria. Quisiera plantear una duda de procedimiento después de la votación de la idea de legislar. Nosotros vamos a fachar también el proyecto en particular, enseguida a la sala para la aprobación de la idea. Me parece un proyecto fundamental, sobre todo pensando en las personas sujetas a cuidado, y reconociendo que, a veces, el debate se centra demasiado en la figura de los cuidadores y en la naturaleza jurídica de cómo se organizan. Es importante destacar que, sobre todo, se trata de personas en situación de discapacidad, lo que me lleva a acompañar con mucho entusiasmo la idea de legislar. Además, solicito que, cuando este proyecto vuelva en particular a la Comisión, recibamos invitados para abordar algunos aspectos que considero importantes. Por ejemplo, entiendo que el Centro de la Familia de la Universidad Católica había manifestado interés en participar. Creo que es fundamental considerar también a la academia, así como a las organizaciones y a la sociedad civil que han trabajado en este tema durante mucho tiempo. He destacado, por ejemplo, la experiencia de la Fundación Ronda, con la que hemos venido trabajando, y agradezco el informe que nos llegó de la Biblioteca del Congreso Nacional, elaborado por Paola Trufle. También es útil considerar las experiencias de países como Holanda, Uruguay y otros. Queda, sin embargo, una duda que no tengo resuelta: se hace mucho énfasis en las instituciones privadas en los convenios con los gobiernos regionales, las cuales han recibido innumerables cuestionamientos en el último término. Estas instituciones deberían ser privadas con fines de lucro. Me gustaría saber cuántas personas sujetas a cuidado hoy en día se encuentran al amparo de instituciones con fines de lucro, para comprender los impactos de una decisión de esa naturaleza, como la que se propone en el artículo 21. Quiero recordar, por ejemplo, el caso de Democracia Viva o de la Fundación Pro Cultura, instituciones privadas sin fines de lucro que, sin embargo, lucraron. En el debate correspondiente a la ley de inclusión escolar se definió qué se entendía por lucro y qué no: se estableció que la justa retribución del trabajo en el caso de los directivos, fundaciones o corporaciones que trabajaban en los colegios debía quedar a salvo. Esta experiencia puede ser muy valiosa para tomarla en consideración. Con respecto a la idea de legislar, voto a favor, Presidenta. Quiero fundamentar mi voto para que se entienda bien: en lo personal y como bancada, compartimos y apoyamos el objetivo principal de este proyecto, y creemos necesario avanzar en una legislación que genere un sistema nacional de cuidados, garantizando derechos tanto para las personas que necesitan cuidados como, muy especialmente, para las cuidadoras. Sin embargo, luego del análisis de las presentaciones y de la versión actual del proyecto, existen algunos aspectos con los cuales ni mi bancada ni yo estamos de acuerdo. Básicamente, y para no demorar más, hay tres aspectos fundamentales, medulares y muy sensibles que rechazamos de la actual iniciativa en su versión actual. El primero es la estructura centralizada y burocrática, que niega o invisibiliza la capacidad de trabajo local.
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La segunda es la exclusión de la participación privada en el sistema de cuidados y las consecuencias de esto en materia de cobertura a nivel nacional, y la inclusión de niños, niñas y adolescentes como titulares de derecho, ignorando el derecho preferente de los padres. Luego del análisis al respecto, concluimos que, mientras estos puntos no tengan cambios sustanciales, no vamos a votar a favor de este proyecto, por lo que desde ya le pido en ese sentido al Ejecutivo y al proceso en particular, que estos temas sean abordados en su profundidad. Por lo mismo, vuelvo a reforzar: vamos a votar en general en contra del proyecto para maximizar el énfasis hacia el Ejecutivo, de modo que tome nota y realice los cambios en estos nudos críticos que acabo de mencionar, permitiéndonos ver ajustes en ellos durante la votación en particular y modificar nuestra posición en esa etapa del proceso. Yo quiero ser muy breve en mis comentarios, porque sé que la presentación tiene compromisos; sin embargo, desde luego voto a favor de este proyecto en general, entendiendo que la votación implica una discusión posterior. Este proyecto, que hoy día apoyamos en general, responde a una necesidad de urgencia que tiene nuestro país, exigida por nuestros propios acuerdos internacionales, y para ello está el Legislativo y, en particular, el Senado, del que formamos parte. Es indispensable entender que existe un diagnóstico común que demanda establecer un sistema nacional de cuidado con una normativa clara y una responsabilidad que, idealmente, provenga del Poder Ejecutivo. Cabe destacar también que se deben considerar las posiciones respecto a quién asuma este cuidado: si serán instituciones exclusivamente estatales o si se permitirá la participación privada mediante convenios, sin dejar de lado la corresponsabilidad de toda la sociedad. Bueno, yo voto a favor. Pienso y creo que necesitamos un sistema nacional de cuidado, reforzar el cuidado y apoyar a las personas que cuidan —en su mayoría mujeres—, así como a la persona que se cuida. No sabemos lo que es tener a una persona con discapacidad hasta que estamos al lado de ella, y pucha que cuesta. Así es que yo voto a favor y a favor de legislar en esta materia. Muchas gracias.
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Por haberse cumplido el motivo de la sesión, la levantamos. Si bien lo que se había trabajado anteriormente era una base de trabajo conjunta, no se afirmen en ello, porque lo que nosotros queremos es una nueva situación, un nuevo escenario que tiene implicancias muy serias para todo el mundo, desde el punto de vista jurídico internacional, del derecho internacional y de los acuerdos y tratados suscritos. Otro factor a considerar es la salida o exclusión de la vía norteamericana para todos los extranjeros que vivan en situación de ilegalidad, o para aquellas personas que no han regularizado su situación migratoria. Como ustedes saben, la situación se vuelve cada día más difícil; esto se evidencia a simple vista: barrios como el Barrio Dominicano de Nueva York y otros lugares de encuentro de latinos han quedado vacíos, al igual que los restaurantes, lo que genera temor. Además, quienes se quedan más allá de los 90 días permitidos por el visa waiver pasan de ser considerados inmigrantes irregulares a ser catalogados como delincuentes, lo que lleva a su detención y posterior expulsión. Esto explica, en parte, lo sucedido la semana pasada, cuando una parte importante de los pasajeros del avión había superado el plazo autorizado. La idea de utilizar el visa waiver para inmigrar a Estados Unidos es lo que realmente pone en peligro el sistema; no se trata de la acción de los ladrones, aunque estos resulten ser más notorios en la prensa. De hecho, si más del 2% de los beneficiarios exceden el plazo, el programa se acabaría, y actualmente nos encontramos en un 2.3%. Por eso, la Embajada de Estados Unidos acá nos pidió que hiciéramos una campaña para prevenir que los chilenos entiendan.
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Que si se quedan más allá de los 90 días pueden ser detenidos y enviados a una cárcel, incluso lejana del lugar donde fueron detenidos. Es evidente que hoy día muchas personas que han sufrido esta situación han experimentado una realidad muy ilustrativa, por no saber cómo llamarlo, ya que existe un gran número de gente con graves preocupaciones sobre la situación de sus familiares. Respecto al tema, eso es lo que quisiera decir en primer lugar, Presidente. Ahora, usted me ha preguntado por situaciones específicas. La pelea con Harvard es una cuestión importante, ya que expresa en gran medida la búsqueda del gobierno del presidente Trump de producir una transformación radical en la cultura norteamericana y de enfrentar un tipo de cultura que se dio en muchas universidades y que ellos denominan "woke". Se trata de una cultura que tiende a generar oportunidades específicas para la mujer, para las minorías raciales y para personas con opciones diversas en materia sexual, lo cual fue considerado por la campaña de Trump como inaceptable. Harvard fue la primera en rechazar estas presiones. Por ejemplo, cuando se le solicitó nombrar un interventor del Instituto del Medio Oriente y asumir la dirección del instituto para que el gobierno designara a alguien, la universidad respondió negativamente, a pesar de que le habían quitado 450 millones de dólares. La reacción de otras universidades en contra de Columbia impulsó a Harvard a tomar la delantera, dejando claro que en ningún momento el gobierno debía inmiscuirse en sus planes de estudio ni en la organización interna. La respuesta del gobierno no se limitó a retirar dinero (se les quitaron 1.500 millones de dólares), sino que además han llegado al extremo de prohibir la presencia de estudiantes extranjeros en Harvard, lo cual equivale a arrebatarle a la universidad la mitad de su identidad o incluso más. Por ello, tuve la oportunidad de visitar a los estudiantes: estuve 15 días en Boston y me reuní con los estudiantes chilenos, quienes me expresaron su preocupación, especialmente porque varios están terminando sus tesis doctorales y temen viajar, pues no saben si se les permitirá regresar. Harvard ha emitido una declaración muy tajante al respecto, pero es evidente que el gobierno del presidente Trump no está dispuesto a ceder en este asunto, habiendo extendido ahora sus medidas contra Yale y contra otras instituciones. Argumentan que estas universidades han apoyado la causa palestina y permitido manifestaciones antisemitas, aunque la realidad es que se está evidenciando un proceso de confrontación con el ámbito universitario. Yo diría que, en la embajada, hemos decidido asignar dos personas que mantendrán contacto permanente con los estudiantes, con la esperanza de que la situación se detenga. La única manera de lograrlo sería que el rector de Harvard reconociera como cierto lo que el gobierno está alegando, cosa que aparentemente no va a aceptar. Por otro lado, tenemos la preocupación de que se está produciendo un creciente número de rechazos al VisaWave, los cuales no resultan explicables.
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Y debo decirles con toda sinceridad que recibo llamados, los viernes y los sábados, de familiares que se encuentran en un aeropuerto y han sido rechazados por no tener el visa web. No se sabe por qué, ya que el DHS, que es quien decide, ha mostrado muy buena voluntad en estos casos. Conozco dos situaciones: en una, una autoridad de gobierno no respondió ni la mitad de las preguntas requeridas en el visa web; en la otra, a una persona que viajaba con tres niños se le rechazó el ingreso sin explicación, pues uno de los niños tenía 14 años. Cuando preguntamos, nos dijeron: “vean ustedes las fórmulas y se darán cuenta de por qué no les dijimos que no”. Existen factores que afectan este proceso y, aunque podemos indagar en ellos, es innegable el daño tremendo que sufren las personas que viajan. Lo que nosotros estamos haciendo en este momento es reunirnos con el DHS para calcular cuántas personas han entrado a Estados Unidos y cuántos visa waivers se han rechazado, de modo de conocer la proporción y el porcentaje de afectados. Es evidente que este problema genera mucho malestar. En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Se saluda a nuestros invitados. Señor ministro, en el sentido de que quien tome el equipo de Bienes Nacionales lo presente, y se informe, por favor, de las excusas de la ministra de Defensa Nacional, señora Adriana Delpiano, quien no pudo concurrir a esta sesión por actividades de preparación en el marco de su visita a la macro zona norte del país. Por su parte, el ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero, indicó que tenía compromisos propios de su cargo y, por lo tanto, no pudo asistir a esta sesión. Además, se recuerda que en la sesión de ayer quedó pendiente la aprobación del envío de dos oficios a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Servicio de Evaluación Ambiental. Se acuerda su envío. Antes de darle la palabra al señor ministro, se indica que el ministro Cordero manifestó tener un inconveniente, pues no contaba con la información de la ministra de Defensa. Es fundamental la concurrencia de ambos para poder informar sobre este proyecto; para la próxima sesión se les invitará nuevamente. Sin más, se le da la palabra al señor ministro, quien presentará a sus asesores para iniciar la discusión del proyecto. Señora secretaria, también usted hará una breve presentación. Presidente, en esta sesión se está dando inicio al estudio –o mejor, a la continuación– del proyecto de ley originado en una moción de la ex senadora señora Allende, del ex senador señor Elizalde y de los senadores señores Insulza y Saavedra, el cual ingresó a la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales el 14 de septiembre de 2022. Las ideas matrices, según sus autores, tienen por finalidad facilitar la disposición de terrenos de las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad y de otras entidades públicas, para la construcción de viviendas sociales, así como la fiscalización del uso de los terrenos entregados en destinación para el objeto original solicitado por las entidades públicas. Por lo tanto, lo que se propone es modificar el artículo 56 del Decreto Ley N° 1939 de 1977, que regula la adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. Se plantea agregar un nuevo inciso que establezca la obligación de las instituciones y entidades pertinentes de informar al Ministerio de Bienes Nacionales respecto a los bienes que han sido destinados y que han dejado de utilizarse con el objeto original para el que se solicitaron, poniéndolos de inmediato a disposición del Ministerio. Además, se propone agregar otro inciso con la obligación de informar anualmente y de forma individualizada sobre los inmuebles que forman parte del patrimonio de afectación fiscal. Sin más, se da la palabra al señor Ministro de Bienes Nacionales. —Buenas tardes, senadoras, senadores y secretaria, por su intermedio, presidente. Agradezco la invitación a comentar este proyecto de ley y la disposición para trabajar en él.
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Me acompañan el jefe de la División de Bienes Nacionales, Pablo Maino, y el asesor legislativo del Ministerio de Bienes Nacionales, Luis Felipe Sepúlveda. Voy a concluir la presentación con consideraciones sobre el boletín en cuestión, pero previamente quisiera comentar la normativa aplicable vigente a la administración y disposición de inmuebles destinados a las Fuerzas Armadas, y también contar un poquito lo que estamos haciendo administrativamente en los primeros tres años de nuestro gobierno. Independientemente del texto que vamos a ir discutiendo o conversando, el articulado no es tan complejo. Sería importante, a propósito de la observación que le hacíamos al senador Chaguán y al senador Latorre —quienes forman parte de la misma circunscripción—, que se incluyan algunos ejemplos de lotes, retazos y espacios que siempre hacen mucho sentido para los lugares que representamos, junto con aspectos relacionados a la política de vivienda, desarrollo urbano y otros temas que terminan en un loop sin solución, a pesar de la buena voluntad existente, pero que están sujetos a restricciones que pretendemos superar con esta normativa. En ese sentido, solicito que se inserten algunos ejemplos dentro de la presentación. La presentación tiene tres partes: marco normativo, medidas adoptadas y consideraciones sobre el boletín que estamos discutiendo. Respecto a la presentación, se ve muy pequeña. ¿La tienen impresa? Ah, fantástico. Está en su tablet. Bueno, voy a comenzar entonces. Lo primero, respecto al marco normativo: tenemos un régimen que se rige según el Decreto Ley N° 1939 y un régimen especial compuesto por algunos decretos de ley y leyes que aplican sobre inmuebles administrados por las Fuerzas Armadas. Voy a referir primero al régimen general de administración de bienes fiscales. La adquisición del dominio de bienes por el Estado se somete a las normas del derecho común, según lo dispuesto en el DL 1939, que contempla modalidades como compra, donación, permuta, herencia, expropiación y accesión. La administración recae en el Ministerio de Bienes Nacionales y en todos los organismos centralizados de la administración, y lo que hacemos es gestionar destinaciones, concesiones de uso (onerosas o gratuitas), afectaciones y arriendos. Los bienes del Estado se enajenan a título oneroso, y excepcionalmente podrán transferirse a título gratuito a través de ventas y transferencias. Pasando a los regímenes especiales que aborda esta moción, el primero es el patrimonio de expectación fiscal. Se trata de cuatro leyes que asignan a cada uno de los departamentos, direcciones y servicios de bienestar de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de orden y seguridad un patrimonio propio. Está el Decreto Ley N° 1113 de 1975, cuya importancia subrayo, ya que fija normas para la adquisición de bienes raíces por parte de las Fuerzas Armadas, aunque no se contempla en esta moción. También encontramos el Decreto Ley N° 2569 del 1979, que dispone que los fondos provenientes de enajenaciones de inmuebles fiscales destinados a instituciones de la defensa o la seguridad se acrediten a las cuentas institucionales y no a las cuentas generales de la Tesorería General de la República, y la Ley N° 16.752, que crea un patrimonio de inmuebles propios para la DGAC. A continuación, pasamos a la situación de los PAF (Patrimonios de Afectación Fiscal), creados a partir de las leyes N° 18.712, 18.713, 18.714 y 23, para cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y de orden y seguridad. Estos dispositivos crean un patrimonio propio para los servicios de bienestar, asignando a los jefes de dichos servicios la facultad para decidir sobre su enajenación. Es importante señalar que la creación de estos PAF tiene su origen en la derivación de un decreto ley del año 1971, que disponía que, durante los 90 días siguientes a la dictación de dicho decreto, se considerarían únicamente los inmuebles asignados a los PAF. Sin embargo, ese decreto fue derogado, salvo el transitorio que disponía ese plazo de 90 días.
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Se siguieron asignando inmuebles gratuitamente a los patrimonios de afectación fiscal hasta un dictamen de la Contraloría en 1998, que determinó que hasta ese entonces se entendía extinguido el plazo dispuesto en el decreto del año 71. De ahí en adelante no se han asignado inmuebles al patrimonio de afectación fiscal, pero sí, de manera anual entre 1971 y 1998. Los bienes inmuebles de los PAF se pueden declarar prescindibles, hipotecar y grabar, previa aprobación de los comandantes en jefe, de los directores generales o del general director, según corresponda a la rama respectiva. ¿Cuáles son las principales deficiencias de la normativa vigente respecto a los PAF? Primero, que no figuran en el catastro público de inmuebles del Estado, por lo que éste no tiene manera de conocer cuáles son los inmuebles asignados a los PAF, su ubicación y todos los detalles consecuentes. El segundo problema es que existe un sinnúmero de inmuebles que forman parte de los patrimonios de afectación fiscal, y aunque son aptos para fines públicos, permanecen en desuso y abandono. Muchos de ellos son terrenos baldíos. Voy a pasar ahora a describir la situación de los inmuebles adquiridos a través del decreto ley 1113, cuya relevancia se subrayó al iniciar esta presentación. Este decreto ley establece que las unidades de logística y sus símiles en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, previa autorización de los comandantes en jefe, del general director o del director general, tendrán la representación del fisco para adquirir bienes raíces para sus instituciones; es decir, compran a título de representación del fisco, no del patrimonio propio de las instituciones. El decreto ley 1113 no contiene disposiciones relativas a la administración de los inmuebles, por lo cual la Contraloría, a través de algunos dictámenes, ha establecido que, en atención a la calidad de bienes fiscales, la administración corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales, al que le son aplicables sus disposiciones. De ahí que le corresponda a dicho Ministerio destinar y fiscalizar estos inmuebles, es decir, establecer para qué fin fueron adquiridos y fiscalizar, de acuerdo con el decreto de destinación, si se está cumpliendo ese fin. En la presentación se muestran los dos dictámenes de la Contraloría que establecen que la administración recae en el Ministerio de Bienes Nacionales. La enajenación funciona de la siguiente manera: las unidades de logística que solicitan la compra de estos inmuebles, previa autorización de sus comandantes en jefe, del general director o del director general, pueden enajenarlos. Aquí, la Contraloría indicó en 2016 que la enajenación podría efectuarse de manera única y solamente si esos inmuebles estaban siendo utilizados para el fin para el cual fueron adquiridos. Es decir, si estaban abandonados y, en la medida en que la administración recae en el Ministerio de Bienes Nacionales, este está facultado para ejercer sus atribuciones y redestinar dichos inmuebles para otros fines públicos. Solo si los inmuebles adquiridos mediante el decreto ley 1113 están siendo efectivamente utilizados para el fin previsto, podrían enajenarse actualmente. En cuanto a las deficiencias de la normativa vigente, se destaca que dificulta el catastro. En la mayoría de las ramas, estos inmuebles no cuentan con un decreto de destinación que permita su individualización y que faculte al Ministerio de Bienes Nacionales para ejercer sus atribuciones de administración, fiscalización y disposición, velando por su buen uso. En el trabajo realizado en el Ministerio de Bienes Nacionales se ha observado que, en el caso de Carabineros, existe la costumbre de solicitar y generar los decretos de destinación de estos inmuebles; hay casos similares en el Ejército, pero no así en el resto de las ramas. Esto genera, además, un problema, ya que, de acuerdo a lo expresado por la Contraloría en 2016, en la eventualidad de que una de las ramas quisiera enajenar uno de estos inmuebles, se necesita verificar que éste esté sirviendo al uso para el cual fue adquirido, lo cual no es posible sin un decreto de destinación que lo establezca. Por ello, son inmuebles que, en su gran mayoría, tampoco figuran en el catastro de inmuebles del Estado. Acá, dado que...
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Quisiera hacer un par de ejemplos, en función de la consulta que hace el senador Durresti. Para que se hagan una idea, no hay en la Comisión senadores de la Región Metropolitana, pero uno de los inmuebles emblemáticos que se ha estado gestionando desde al menos cinco gobiernos es la situación de un PAF contiguo al Hospital Militar en La Reina. Se trata de un inmueble que el Ejército puso en licitación para venta; la licitación quedó desierta, ya que nadie concurrió a su compra. Este inmueble, de gran valor por su ubicación y conectividad, ha sido solicitado desde hace mucho tiempo tanto por el municipio y sus distintas administraciones como por el Ministerio de Vivienda y comités de vivienda, a fines habitacionales. El Ejército ha querido, pero no ha podido enajenarlo, venderlo, y hoy día se encuentra en desuso. Además, este inmueble fue asignado gratuitamente al PAF del Ejército en 1989, el último año de la dictadura, y posteriormente se intentó su enajenación a título oneroso, sin éxito. En el caso del Decreto Ley N° 1113, hay inmuebles que corresponden a esta modalidad. De dicha norma destacan, sobre todo, aquellos destinados a la Armada en la zona costera. Por ejemplo, el senador La Torre tiene a la vista el caso de La Salina, que comprende varios lotes adquiridos a través del Decreto Ley N° 1103. Muchos de esos lotes tienen una vocación habitacional, pues se encuentran en un sector cuyo plan regulador y uso de suelo permite dicho destino; sin embargo, han permanecido en desuso y abandono durante mucho tiempo. Durante un periodo, la Armada intentó enajenar estos inmuebles en su plan de enajenaciones, logrando vender algunos lotes en el pasado. Pero, considerando que se trataba de inmuebles adquiridos para un fin que no se estaba cumpliendo conforme al Decreto Ley N° 1113, este ministerio, en la actual administración, trabajó con la Armada para avanzar en una modalidad distinta de disposición: la devolución de estos inmuebles al fisco para su posterior transferencia gratuita al Serviu. Este proceso está avanzando a firme, lo que significa que, en lugar de esperar la posibilidad de generar título oneroso para el desarrollo de un proyecto inmobiliario, dichos inmuebles pasarán al fisco y posteriormente al Serviu. La única razón por la que hoy día no se concreta es porque es necesario resguardar el inmueble mientras el Serviu desarrolla los estudios y antes de que inicie sus operativos, ya que se deben prevenir riesgos de ocupaciones ilegales e incendios. Cabe destacar que en los últimos años han ocurrido incendios en zonas de tales características. Además, en estos sectores se desarrollan actividades de entrenamiento militar, y en varios tramos de las salinas, dichos usos ya no son del todo compatibles con el desarrollo urbano. En muchos casos, se trata de inmuebles que solían ser campos de entrenamiento o regimientos, que han quedado rodeados por el crecimiento de la ciudad y, en consecuencia, dificulta que las propias fuerzas armadas y de orden y seguridad desarrollen sus actividades con normalidad. Otro ejemplo, en el régimen general del año 1939, es el caso del regimiento Wynne en la comuna de Recoleta, en Santiago. El regimiento Wynne fue desafectado en una porción de su superficie en el año 2023, durante nuestro actual gobierno, precisamente porque el Ejército ya no lo utilizaba para sus tareas de entrenamiento. Se trataba de un sector en las faldas del cerro del Parque Metropolitano, rodeado de viviendas, que ya no cumplía con el fin original requerido por el Ejército. En la medida en que un inmueble fiscal regido por la normativa de 1939, el Ministerio de Bienes Nacionales modificó su destinación para poder trabajar en su posterior transferencia al Serviu. En conclusión, estamos hablando de inmuebles muy valiosos en términos de ubicación y conectividad, y que cumplen fines públicos de alto valor social. He señalado dos leyes que aplican a la enajenación de inmuebles fiscales destinados a las Fuerzas Armadas, sin entrar en mayores detalles, ya que se trata de cuestiones relacionadas con la enajenación eventual y no con la administración o adquisición de nuevos inmuebles.
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