1.- Bol.N° 16974-07 Continuar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija un plazo máximo para que los proveedores de servicios de internet y telecomunicaciones entreguen registros de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional en delitos de crimen organizado y otros cuya investigación requiere especial celeridad.
A este asunto han sido invitados representantes de la Defensoría Penal Pública, de la Policía de Investigaciones de Chile, y los académicos señores Mauricio Duce y Cristián Riego.
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.
0:00
Gracias. Gracias. Gracias. Gracias. Comité, por respeto. De ahí vamos a iniciar la sesión. Ahora, comité nomás.
Para continuar el estudio del proyecto de ley en segundo trámite constitucional que fija un plazo máximo para que los proveedores de servicios de Internet y telecomunicaciones entreguen registros de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional en delitos de crimen organizado y otros cuya investigación requiere especial celeridad. Bol.N° 16974-07.
5:00
Tenemos invitados de la Defensoría Penal Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile, y están presentes representantes del Ministerio de Seguridad Pública y de la Unidad Especializada del Crimen Organizado de Drogas del Ministerio Público. Se excusaron la Defensor Nacional, señora Verónica Encina; el Director General de la PDI, señor Eduardo Serna; y los académicos, señores Mauricio Duce y Cristián Riego.
Le vamos a dar la palabra, en primer lugar, al asesor legislativo, señor Leonardo Boleno, de la Defensoría Penal Pública.
—Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio y por la invitación a nuestra institución. Respecto de este proyecto, tenemos una opinión, yo diría, favorable. Nos parece que lo que se busca es básicamente clarificar algo que previamente podía haberse interpretado de la norma de manera diversa, pero que ahora se establece expresamente: es la información relativa a la localización o georreferenciación del tráfico de voz y datos de los abonados. Se deja expresamente establecido que, según el diccionario de la lengua española y como se entiende, “datos de localización” se refieren a indicar la posición geográfica de un equipo determinado cuando se realizan comunicaciones a través de él o se transmiten datos, lo cual permite, en relación con las antenas de comunicaciones, establecer un espacio en el que dicho equipo podría estar ubicado, si bien no de manera absolutamente certera.
Consideramos que, a pesar de tratarse de un tema que afecta garantías individuales, se mantiene el estándar de solicitar una autorización judicial y se establecen requisitos mínimos de información para proceder a una interceptación. En este sentido, no habría reproches por parte de la institución. La norma aclara las facultades en la persecución penal y orienta a las empresas de telecomunicaciones sobre el cumplimiento de estos requerimientos. Además, el tema del plazo resulta relevante, no solo en el sentido de que se deba responder en un tiempo determinado, sino también de que la información esté disponible oportunamente. Esto es crucial para que una persecución penal eficiente pueda determinar, de forma rápida, si un posible imputado se encuentra en la zona del presunto delito, lo cual es importante tanto para el Ministerio Público como para la defensa, al permitir consolidar o descartar eventuales tesis defensivas.
Por lo anterior, la opinión de la institución es que este proyecto debiera ser aprobado en los términos en que se presenta. Muchas gracias, señor presidente.
Bien, muchas gracias. Entonces, al asesor legislativo, señor Leonardo Boleno, se le darán a continuación las consultas de los señores y señoras senadores; pero, primero, se declara el inicio formal de la sesión. Por favor, pónganse de pie.
—Bueno, en nombre de Dios y de la patria se da inicio a la Comisión de Seguridad Pública del Senado. ¿Cuenta, señor secretario? No tenemos cuenta. Los puntos varios se tratarán después de las exposiciones.
¿Consultas al señor asesor legislativo de la Defensoría Penal Pública?
Ahora se ofrecerá la palabra a la Policía de Investigaciones de Chile, a través de la directora de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria, perfecta general, señora Consuelo Peña; al jefe nacional de Cibercrimen, señor Maximiliano McNamara; al comisario, señor Julio Cerda; y a la subcomisaria, señora Carolina Garces. Se le ofrece la palabra a la señora subdirectora de Inteligencia.
—Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todos los presentes. En esta oportunidad va a ser la presentación del Jefe Nacional de CIDER-Crimen, principalmente porque ha sido él quien ha participado en todas las comisiones y está…
10:00
Muy claro respecto a la posición institucional en relación a las modificaciones. Adelante. Gracias, señora subdirectora. Muy buenos días, señor presidente, por su intermedio. Muy buenos días, señores y señoras.
Voy a avanzar hasta las consideraciones, pero las primeras de sus slides tienen que ver con el proyecto de ley tal como fue presentado, es decir, con el texto actual. Para la Policía de Investigaciones, en lo particular, pensamos que es positivo, como lo señaló la Defensoría en el mismo sentido, puesto que refuerza el acceso a la información relativa al registro de las comunicaciones. Aunque ya existía un mecanismo previo, este proyecto lo refuerza aún más al incorporar el tráfico de llamadas, la correspondencia, el tráfico de datos en Internet y la georreferenciación, elementos de suma utilidad para las investigaciones que realiza la Policía de Investigaciones de Chile, en particular contra el crimen organizado y en investigaciones complejas.
Asimismo, tal como lo señaló mi jefa, participamos en las comisiones de la Cámara de Diputados y realizamos algunas observaciones, las cuales están recogidas en este proyecto de ley. En particular, se amplía de manera importante el espectro de delitos, ya que no se limitan únicamente a secuestros, sustracción de menores e incendios (como venía originalmente en el proyecto), sino que se incluye una gama amplia que abarca aquellos delitos que atentan contra la vida y la integridad física, destacándose especialmente la indemnidad sexual y la integridad física de niños, niñas y adolescentes, tal como manifestamos en su oportunidad.
Pese a que se mantiene el plazo para la entrega de los registros y antecedentes, el cual no puede exceder de 24 horas, se introduce –a solicitud nuestra– la expresión de que esto deberá efectuarse de manera inmediata. En un principio habíamos manifestado que, de acuerdo con la experiencia de la unidad de investigaciones de crimen organizado y de la Brigada Antisecuestro, en la práctica no demoraba más de dos horas en casos de sicariato, por lo que entendemos que la expresión "inmediata" podría referirse a ello, sin que se excedan las 24 horas.
Asimismo, se incorporan registros de información relativa a la localización o georreferenciación del tráfico de voz o datos, lo que afina aún más la norma que ya estaba expresa. También solicitamos –y realizamos observaciones en las comisiones anteriores– la necesidad de emular lo establecido en este proyecto de ley, pero introduciendo ciertas modificaciones en el artículo 222 del Código Procesal Penal, el cual señala la obligación de los proveedores de servicios de garantizar la disponibilidad permanente para resolver y dar respuesta a los requerimientos realizados por el Ministerio Público en el contexto de intervenciones de las comunicaciones.
Planteamos, señor presidente, que no solamente se trata de asegurar la inmediatez en la entrega de registros de datos, voz, llamadas y en la georreferenciación, sino que también debe haber una inmediatez para la intervención en los delitos enumerados en este proyecto de ley, ya que ambos aspectos son complementarios.
Sin embargo, tenemos algunas observaciones como PDI, puesto que, si bien es cierto que el proyecto de ley modifica el artículo 18 ter del Código Procesal Penal introduciendo los incisos séptimo y octavo –lo cual nos parece adecuado, como ya mencioné–, se mantiene el inciso sexto. Este inciso, que pueden ver en pantalla, establece que la entrega de los antecedentes deberá realizarse en el plazo que disponga la resolución judicial; y, en caso de que el requerido estime que no puede cumplir con dicho plazo en razón del volumen o la naturaleza de la información solicitada, o porque la información no existe o no se posee, sugerimos que se revise nuevamente este inciso en particular. Desde nuestro punto de vista, si la empresa de telecomunicaciones no cuenta con la tecnología necesaria, simplemente responderá que no la tiene o que no posee la capacidad técnica, situación que, efectivamente, se presenta en la práctica, a pesar de que existen empresas que sí entregan cierta información de forma afinada y contribuyen a la comprensión de la misma.
15:00
Las empresas que no entregan, respondiendo que no tienen la capacidad técnica, generan nuestra preocupación. Desde nuestro punto de vista, insistimos en que, si se mantiene el inciso sexto tal como está, el séptimo y el octavo no tendrán mucha efectividad. Probablemente, nosotros también lo observamos en comisiones anteriores.
Sugerimos mirar la Ley General de Telecomunicaciones, puesto que en ella eventualmente podrían incorporarse exigencias a las empresas de telecomunicaciones o a aquellas que se quieran instalar en Chile, como lo hacen los países desarrollados, de modo que cuenten con la debida tecnología y capacidad técnica para entregar, a solicitud judicial, la información requerida en el marco de una investigación penal.
También consideramos que, en esta misma Ley General de Telecomunicaciones, consagrada en el artículo 36, se debería establecer una sanción para el incumplimiento de las nuevas obligaciones que se introducirían en el artículo 218-TER del Código Procesal Penal. Actualmente, el inciso séptimo establece que el incumplimiento, en cuanto a la entrega de la información o de las nuevas obligaciones, lleva aparejada únicamente la medida de apremio de arresto (apercibimiento de arresto), que se extingue una vez cumplida. Además, el mismo artículo 2.18 ter estipula que la falta de mantención del registro actualizado de datos, así como la violación del secreto o la entrega de información, serán sancionadas de acuerdo a la Ley General de Telecomunicaciones. Por consiguiente, consideramos que no solamente se debería aplicar la medida de apremio de arresto, sino estudiar la posibilidad de incluir el incumplimiento de estas nuevas modificaciones.
Señor Presidente. Muchas gracias por la presentación.
Del Ministerio de Seguridad Pública, ¿algún comentario?
Muchas gracias, presidente. Agradezco también la exposición. Estamos tomando nota para estudiar eventuales modificaciones que aún pueden hacerse en este trámite al proyecto.
Senador Pío. Muchas gracias, presidente. Le agradezco a la Policía de Investigaciones, hoy muy bien representada, por la explicación y por señalar los aspectos a tener en cuenta para poder legislar mejor.
Quisiera hacer algunas consultas, primero, respecto a ciertos vocablos que estamos usando. Básicamente, se está ingresando información relativa a la localización y, posteriormente, se menciona georreferenciación. Mi primera pregunta es: ¿qué se entiende por "localización", qué efectos tiene y qué se entiende por "georreferenciación"? Sería conveniente aclarar estos términos para poder exigir la precisión en su uso y en la medición.
Obviamente, agradezco las exposiciones. Además, quisiera solicitar, a propósito de la última intervención de la Policía de Investigaciones —muy pertinente—, que, si es posible, se escuche también a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de evaluar la factibilidad de la sugerencia que se nos está haciendo, en términos de que no se incluyan aspectos en el Código Procesal Penal que, dada la normativa sobre la forma de operar de las empresas en nuestro país, resulten siempre imposibles de cumplir.
20:00
Entonces, si pudiéramos tener eso también en algún minuto, presidente. Y lo último, creo que sería bueno en esta materia generar, a lo mejor… No sé si el senador Kenneth Pugh alcanzó a escuchar, digamos, la exposición del asesor jurídico de la Defensoría, ya que eso puede resolver en parte lo que él está consultando respecto de los vocablos específicos de localización y georreferenciación.
Mi consulta está básicamente orientada en que, primero, es sumamente importante, cuando sigamos con este proyecto, invitar a las Subsecretarías de Telecomunicaciones, porque entiendo que debiese existir un ente fiscal. ¿Y por qué no? ¿Quién no deba también tener este acceso a toda esta tecnología? La empresa privada ya tiene sus propias cargas, es decir, quizá se podrían generar espacios o actividades en función de las restricciones que dichas empresas tienen en cuanto a las 40 horas, de modo que esto esté verdaderamente a disposición de las situaciones que puedan suceder en el país.
Lo más importante es saber qué respuesta nos podría entregar la Subsecretaría de Telecomunicaciones en relación a que sea un órgano fiscal el encargado de entregar, en el tiempo inmediato, los requerimientos necesarios tanto por parte del Ministerio Público como de la Policía de Investigaciones. Más que una consulta, es un comentario, ya que lo más probable es que los funcionarios no trabajen ni sábado ni domingo. En ese sentido, habría que disponer de personal específicamente para cumplir funciones, puesto que sabemos que un funcionario privado que trabaja sábado o, fundamentalmente, domingo tiene un incremento en su renta. Esto es algo que tendremos que analizar y que el Ejecutivo deberá considerar para evaluar bien cómo entender estas observaciones que se presentan ante la PDI. La inmediatez es crucial frente a un delito gravoso, en especial si se trata del secuestro de un menor de edad o de cualquier otra persona.
Se ofrece la palabra a la Policía de Investigaciones para responder las consultas y, además, para agregar algo a su exposición.
Señora Prefecta. Por su intermedio, presidente, quiero responder primero a lo que usted planteaba. Efectivamente, no existe una obligación para las empresas, en este momento, de mantener personal a disposición para responder a las consultas que, como institución, a través del Ministerio Público, pueda solicitar. Sin embargo, hay voluntariedad; hay empresas que disponen de personal con turnos para dar respuesta, pero en este momento no es obligatorio, tiene que ver más bien con la voluntariedad.
Nosotros tenemos, más o menos, estipulados los tiempos de respuesta de acuerdo con cada empresa; hay algunas que demoran más y otras menos. En casos de secuestro o de delitos muy graves, las empresas han dispuesto personal que concurre a petición del Ministerio Público o de los tribunales. Esta es, además, una tremenda oportunidad para establecer la obligatoriedad de la contratación de personal 24 horas. Hemos observado circunstancias en las que es extremadamente necesario contar con los datos y, en ocasiones, no los tenemos; podemos tener empresas que demoran dos días y otras que demoran siete. Como bien lo mencionaba Maximiliano, se presentan circunstancias en las que se afirma que no contamos con la tecnología necesaria para hacerlo y, por ende, no hay manera de obtener los datos. En eso concuerdo también con la teoría que presenta el señor defensor, ya que no se trata únicamente de la persecución penal, sino también de la defensa de las personas.
Ahora, respecto a la geolocalización y georreferenciación, entiendo de que fue…
25:00
Contenido restringido
Contenido premium
Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al
contenido completo, regístrate en la plataforma.