Senado Economía

Senado - Economía - 27 de mayo de 2025

27 de mayo de 2025
13:30
Duración: 6h 1m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16817-05 Continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre reactivación del turismo y de fomento a la industria audiovisual, con urgencia calificada de "suma" (Boletín N° 16.817-05). A esta sesión se encuentran especialmente invitadas, la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, y la Subsecretaria de Turismo, señora Verónica Pardo.

Vista pública limitada

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Sí, hay cuentas. Sí, por favor, señor secretario. Gracias, presidente. Corresponde informar a la comisión sobre los siguientes asuntos. En primer lugar, un oficio de la subsecretaria de Agricultura, la señora María Inés Fernández, quien, en cumplimiento de la glosa correspondiente de la partida de su ministerio, informa sobre la implementación y ejecución de transferencias destinadas a potenciar la industria alimentaria nacional y avanzar en mayor seguridad alimentaria. Respecto del proyecto en tabla, hay un documento enviado por la señora Bárbara Reyes, abogada y directora de Magliona Abogados, a través del cual Global Blue aporta con su experiencia y estándares internacionales al debate en tabla. Estos documentos están a disposición de los señores senadores; los vamos a mandar ahora por correo y también por WhatsApp. Eso es todo, presidente. Muy bien, muchas gracias, señor secretario. Saludamos también al senador que se integra. Seguimos en la votación, entonces debemos retomar la votación en particular. Saludamos también al senador Provenza, que hoy día nos va a acompañar en esta votación, y el resto del año, muy bien, el resto del año entonces. Ah, yo pensé que era broma lo que... ya, muy bien. Mejor todavía. Muy bien, usted nos dice dónde quedamos para ver, y saludamos también a la subsecretaria y al equipo que la acompaña.
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Lo asesor de Hacienda también. Entonces quedamos en la página 9, artículo 10. Seguimos también en la subsecretaría de Hacienda, que quedó de la sesión anterior, pero que la Comisión acordó votarlo al final del proyecto, a la espera de una propuesta del Ejecutivo y específicamente sobre la cantidad de veces que puede utilizarse el beneficio de la devolución del IVA por parte de los extranjeros que visiten Chile. Exacto. Lo que corresponde ahora es dirigirse a la indicación 19, que recae sobre el título tercero, relativo al beneficio tributario a proyectos audiovisuales. Sí, página nueva, inmediatamente. Claro, hay una indicación, quizás en la introducción correspondiente, en la que el título tercero contiene un tratamiento tributario especial para los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que desarrollen proyectos audiovisuales. Ese es el segundo objetivo del proyecto original: la promoción de proyectos audiovisuales por parte de productores sin domicilio en Chile, que se realizan total o parcialmente en el país. La indicación 19 del senador Edwards es suprimir este título y los artículos que lo integran. Ya, perfecto. Yo creo que es bastante lo que se quiere: que no exista este beneficio, que no exista este tratamiento tributario especial respecto a Platinum. Subsecretario: Bueno, buenos días a todos los senadores, presidente, por su intermedio. Este es un proyecto que es comprensivo respecto de los distintos ámbitos que cubre. Uno era el que vimos la semana pasada, en particular lo que tiene que ver con la devolución del IVA a los turistas extranjeros que vienen a Chile. Y después hay dos ámbitos para fortalecer la venida de más extranjeros: uno es a través de la industria audiovisual, que podría decirse tiene dos objetivos, porque es mostrar al país y, por tanto, también permitir que la propia industria audiovisual chilena se beneficie de producciones que vienen a firmar en Chile, en general de todo tipo de películas, series, etcétera, pero que sean principalmente de consumo externo. Para ello se crea un registro con los nacionales y se les descuenta el IVA. Entonces, para nosotros esto es muy importante en el proyecto; no nos parece que sea algo eliminable, pero junto con ello hay varias indicaciones, a saber, la indicación del Ejecutivo 23, que contiene un conjunto de acuerdos en relación a las indicaciones 20, 21, 22 y 24, también de la senadora Provost.
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Hubo un trabajo aquí para mejorar aquellos aspectos que fueron levantados con los asesores y asesoras, pero por supuesto manteniendo este beneficio que nos parece parte integral del proyecto, como también lo que vamos a ver en relación a traer al extranjero al turismo de seminarios, etcétera, que es parte también del proyecto. Muchas gracias, subsecretaria. Bueno, no sé si alguien quiere hacer alguna otra consulta. Sí, subsecretaria. Bueno, días a todos. Solo quería complementar, junto con lo que dice la subsecretaria Berner, que también se desarrolla, a propósito de esto, el turismo de locaciones. Por ejemplo, lo que pasa en Canadá o lo que ha pasado en Australia: el Señor de los Anillos es un caso de un lugar que tuvo muchas locaciones y, a través de los audiovisuales, se reconoció el país donde se filmó, lo que invita a la gente a visitar el lugar. Además, esto genera, para distintas localidades de nuestro país –en donde el 75 % se encuentran en zonas rurales o mixtas– un desarrollo económico sustancial para los territorios. ¿Algún senador? Saludamos al senador Saavedra, que también se integra. Sin hacerle bullying, por favor, al señor Saavedra, y soy su defensor aquí en la Comisión. Guachipato, ya, no, deja, está ahí nomás, ya. Muy bien, yo creo que está claro el sentido que tiene esto, en línea con lo que propuso el Ejecutivo. Yo, por lo menos, soy partidario de rechazar la indicación del senador Edwards. Luego habrá que ver lo particular con las indicaciones del Ejecutivo que puedan complementar o afinar algunas cosas. No sé si tienen alguna duda o pasamos a votar este punto. Senador Provence: Gracias, presidente. Solamente consulto, a través de la subsecretaria, el siguiente asunto. El hecho de que el IVA se devuelva no deja a los extranjeros en desventaja con respecto a los locales, quienes tendrán que pagar el IVA por realizar el mismo trabajo en la misma área; mientras que al extranjero se le devolverá dicho impuesto. Desde el punto de vista del trabajo a realizar, podría ser un desincentivo para la industria local en esta misma materia. Por eso hago la consulta, presidente. Gracias, señor Prada. Secretaria, por favor, comuníquese. Sí, dos cosas voy a contestar. Primero, si se puede dar por su intermedio, presidente, la palabra a nuestro coordinador tributario. Creemos, al revés, que esta medida más bien va a incentivar la industria local, ya que en el artículo 11 se define lo que es el productor extranjero, y a continuación se establecen los proyectos audiovisuales y la prestación de servicios de la industria local, generando así una sinergia. Ahora, si la industria local realiza una producción destinada únicamente al consumo interno, efectivamente no tendrá exención de IVA en el marco de este proyecto de ley, pues se espera que vengan grandes producciones desde el exterior y que, paralelamente, la industria local se vea beneficiada al incorporarse en un registro, por cuanto habrá ciertos servicios que la industria extranjera deba contratar en Chile. Si le parece, presidente, nuestro asesor, el coordinador tributario, tiene que explicar. Diego Riquelme. Diego Riquelme: Gracias, presidente. Sí, muy breve, por su intermedio, senador. En definitiva, aquí el que obtendrá el beneficio y podrá competir mejor es justamente el prestador de servicios audiovisuales residente en Chile. Porque, aunque venga una producción extranjera, en la mayoría –o prácticamente en la totalidad– de los casos se contrata a una productora en Chile que se encarga de todo, o a varios prestadores de servicio, todos locales. Entonces, lo que ocurrirá es que, si bien es al extranjero al que se le devuelve el IVA, en definitiva estamos calificando esos servicios, en cierta forma, como servicios de exportación. Así, los prestadores locales podrán ofrecer un servicio mucho más competitivo que en otros países, y eso, como dice la subsecretaria, va a atraer o va a…
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A facilitar que sea más atractivo realizar, digamos, una serie o una película en Chile que hacerlo en otro lugar, no se produce una diferencia porque, en efecto, es el mismo prestador de servicios. Es un prestador de servicios que cuenta con desarrollos locales, donde toda la cadena está grabada con IVA; por lo tanto, no es un problema, y cuando le preste un servicio a un extranjero —que por regla general también estaría grabado con IVA— le permitirá ser competitivo. Con ello, no se genera inequidad, sino todo lo contrario, aumentando la posibilidad de que los prestadores chilenos de servicios audiovisuales aprovechen el desarrollo de estos proyectos en el país. Entonces, como indica la subsecretaria de Hacienda, se trata de un fomento a la industria de estos servicios. Para aclarar, el artículo 11 establece que se entiende por prestador principal de servicios relacionados a la industria audiovisual y por prestador de servicios relacionados a la misma industria; en ambos casos se requiere que sean personas jurídicas domiciliadas en Chile. En definitiva, ellos serán quienes desarrollen la actividad, y lo que se plantea es dejar la operación, de cierta forma, exenta para hacerlos más competitivos y que puedan prestar mejores servicios. Subsecretaria Pardo: Por su intermedio, Presidenta, solo quiero agregar un detalle relevante en este punto. Todos ustedes lo conocen, pero Chile posee una diversidad geográfica impactante. Este proyecto tiene por objetivo facilitar que las producciones audiovisuales, al ingresar a un mismo país con todos sus equipos, puedan desplazarse a tantos lugares diversos y ponernos en condiciones similares a Uruguay y Colombia, que han desarrollado un mercado audiovisual gigante a propósito. Es decir, se busca competir en América Latina con una oferta de spots que nos sitúe al nivel internacional. Muchas gracias, presidente. Muchas gracias, subsecretaria. Senador Sangüesa: Sí, solamente, ¿qué pasa con las coproducciones? ¿Quedan en la misma situación? Para que quede registrado, se establece que los productores audiovisuales domiciliados en Chile que participan, total o parcialmente, en coproducciones deben cumplir ciertos requisitos. Me imagino que se trata de un tecnicismo y que esto puede estar regulado en el reglamento; pero es relevante lo que se ha comentado, en el sentido de que no se pretenda que, para buscar la extensión del beneficio, se permita la participación de un extranjero en una coproducción en la que, pese a que la mayor parte del trabajo –por ejemplo, un 90% nacional– se realice por actores chilenos, se califique como coproducción y se postule el beneficio tributario. Entiendo que la coproducción debe implicar un porcentaje relevante de participación nacional; lo dejo como un punto a resaltar, dado que es muy común en las obras audiovisuales y no constituye un tema extraordinario. En la siguiente indicación se retoma este punto, concretamente en la indicación número 20, que se debatirá en la página correspondiente para dejarlo normado. Perfecto. Presidente: Habiéndose respondido todas las inquietudes, pasamos a poner en votación la indicación 19 del senador Edwards. Secretario, por favor, proceda con la votación. Senador Saavedra, ¿cómo vota? ¿En contra? Senador Sangüesa, Senador Rodas, Senador Huentumilla y el Presidente votan en contra. La indicación del senador Edwards es rechazada por unanimidad.
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El inciso final dispone que no tendrán derecho a devolución los proyectos audiovisuales cuyo propósito sea ser exhibidos exclusivamente dentro del territorio nacional. Ese es el inciso final del artículo 10. La indicación de la senadora Proboste es para suprimir este artículo. Yo aquí, pues, es ideal que estuviera la señora Proboste, pero yo lo que entiendo de la discusión es que esto, si tomamos la indicación de la senadora Proboste, podría dar lugar a lo que estamos comentando que sería perjudicial, es decir, que se ocupe una productora extranjera para hacer una obra que es eminentemente local, reciba el beneficio y, al mismo tiempo, se genere una ventaja sobre otras productoras nacionales que no usen este mecanismo. Entonces, yo creo que es relevante este texto que está en el proyecto de ley. Subsecretario, no sé si usted quiere decir algo. – Sí, no, solo señalar que, bueno, más adelante hay otras indicaciones a propósito de este debate, porque efectivamente el proyecto lo que busca es que se traiga industria extranjera, que además se apoyen los proveedores locales y que, adicionalmente, sirva para mostrar al país fuera de Chile. Entonces, el principal foco es que sean industrias, sean series, películas, incluso comerciales también puede ser, pero que muestren al país y que se exhiban fuera de Chile. Lo que no quita que, al final del día, igual lo podamos ver acá en Chile, pero que el foco sea fuera de Chile. Por tanto, esto en realidad también atenta contra el espíritu en sí mismo de la extensión del IVA que se está planteando en este proyecto. Muy bien. Yo no sé si, tecnológicamente, podemos nosotros hablar de que un proyecto tenga un propósito de ser exhibido exclusivamente dentro del territorio nacional, porque hoy día, con las redes, todas las cosas suben a todas partes del mundo. Entonces, no sé si ese propósito, exclusivamente, debería estar catalogado en el contrato que celebra el extranjero con el nacional, o en dónde va a estar determinado que ese propósito es exclusivo, ya que, desde el punto de vista tecnológico, no existe la exclusividad, y desde el punto de vista de los usuarios tampoco. Entonces, yo supongo que, como estamos hablando de una excepción tributaria, eso debería estar determinado, supongo yo, en el contrato en virtud del cual el extranjero viene a celebrar un contrato con el nacional para efectos de hacer una producción destinada exclusivamente, porque ese es el punto: exclusivamente dentro del territorio nacional. Esa es la duda que yo planteo. Diego Riquelme. – Sí, gracias, presidente. En primer lugar, ¿cuál es el sentido de esto? Es un poco lo que comentaba antes el senador Provence. Recordemos que esto es, si bien uno tiende a pensar siempre en grandes proyectos audiovisuales, en películas, aquí también caben cuestiones más pequeñas, series e incluso, ¿por qué tan específico esto? Comerciales, publicitarios. Entonces, ¿por qué es justamente la norma? Porque lo que se quiere evitar es que alguien que quiera hacer un comercial publicitario para ser exhibido en Chile, cuyo objetivo es las personas que vivan en Chile, termine contratando una agencia extranjera para el único objetivo de recuperar el IVA, siendo que el objetivo siempre fue su exhibición exclusivamente para público chileno. Claro, se podría decir que en el caso de las películas puede ser un poco más difuso, y ahí es más bien ilustrativo, ya que dos artículos más adelante está el procedimiento por el cual el servicio verifica que se cumplan los requisitos. Entonces, los productores audiovisuales tienen que presentar los antecedentes que le permitan al servicio verificar que se trata, para todos los efectos, de una producción extranjera cuya exhibición está pensada a nivel internacional. Entonces, claro, si yo lo que hice fue un comentario…
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publicitario de una cadena chilena, y en definitiva, todos los antecedentes dan cuenta de que lo que yo estoy haciendo es, evidentemente, destinado para Chile; eso no va a calificar y, por lo tanto, no se le va a devolver el IVA si se trata de una serie que va a ser exhibida en Chile y en el extranjero, y cumple porque no se cumple exclusivamente. Más allá del sentido de la indicación –ya que nosotros entendíamos que la senadora Provoste y las conversaciones que mantuvimos con ella buscaban, más bien, entregar ciertas facilidades a la exención–, este punto en específico rompe, digamos, todo el sentido de la norma. Pero esto se controla con el procedimiento en el cual quien quiera obtener la devolución, sea el extranjero o un productor general en el país, tiene que presentar los antecedentes que demuestren que, en definitiva, el objetivo no es exclusivamente en Chile. Y, en el centro, esto es fundamentalmente por los comerciales, porque en la serie es más fácil distinguir cuál es el público objetivo; en los comerciales es bien claro: se hacen para Chile y para cada uno de los países donde se exhiben. Entonces, aquí no podría caber esa excepción, porque, reitero, si no lo que se va a producir es un detrimento de la industria audiovisual nacional –ya que todos comenzarían a contratar agencias extranjeras únicamente para obtener la devolución–, vamos a terminar con una exención primero muy grande con un gasto tributario enorme y, segundo, en detrimento del sistema audiovisual, o sea, de los servicios audiovisuales chilenos. Pido la palabra al señor Sangüesa. Señor Buenchumilla: Gracias, presidente. Yo creo que la clave está en una palabra: “exclusivamente”. Ahí se marca una gran diferencia. De repente, uno ve en televisión que dice “publicidad solo para…”, y, aunque se exhibe en otros lugares, está hecha solamente para un país, que es el público objetivo. Esto aplica principalmente a los comerciales, porque en el resto de los casos –incluso, por ejemplo, en el rescate de los 33, que uno podría decir era un mercado más nacional, o en una película que se difundió y se exportó internacionalmente– el objetivo del proyecto queda muy claro. Gracias, presidente. Senador Huanchumilla: Yo entiendo que el productor nacional, ya sea que trabaje solo o asociado, está afecto al IVA en todo lo que haga. No es cierto que, si contrata con un productor extranjero, el productor nacional vaya a eximirse del pago del IVA, pues esa es la regla general para él. Por lo tanto, teóricamente, quien debería reclamar la devolución es solamente el productor internacional, no el nacional. Así, se evita que se produzca un efecto en el que se esté devolviendo un IVA que no corresponde. Además, entiendo que el propósito del proyecto de ley es no solo incentivar el turismo, mostrar a Chile y facilitar que la gente exhiba el país, sino también impulsar un cierto desarrollo tecnológico. Porque es posible que el productor internacional venga acá con tecnologías distintas, nuevas, que generen un efecto positivo en los productores nacionales. Así, el productor nacional continuará pagando su IVA, mientras el internacional presta su servicio, deja tecnología, experiencia y otros aportes, y recupera el IVA que le corresponde. Es una duda que planteo, pensando en cómo operativamente se manejará todo este asunto. Gracias, senador Buenchumilla. Del Ejecutivo, ¿sí? Diego Riquelme: Solo muy breve, que se ha observado que existen dos fórmulas sobre cómo opera este mecanismo. O bien la productora extranjera contrata a una entidad residente en Chile, que a su vez contrata a una productora chilena encargada de toda la producción –lo que nosotros hemos denominado prestador principal de servicios audiovisuales–; en ese caso ese prestador principal, para todos los efectos, la ley...
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Lo que está haciendo es calificarlo como un exportador de servicios. En ese caso, el que va a solicitar la devolución será una empresa residente en Chile, el prestador principal. Por otro lado, se ha observado una fórmula en la que la productora contrata directamente una serie de servicios necesarios para desarrollar el proyecto, y en ese segundo caso será la entidad extranjera la que solicite la devolución. Entonces, hay situaciones en las que será un residente quien solicite la devolución, ya que se califica su actividad de exportación, pues su cliente, en definitiva, es una entidad extranjera que lo contrató para el desarrollo de un producto audiovisual. Entendiendo y compartiendo que existen, digamos, más efectos favorables —por ejemplo, el uso de nuevas tecnologías— el objetivo principal del proyecto de ley es permitirnos ser más competitivos frente a otras jurisdicciones en el desarrollo de proyectos audiovisuales. Por ello, solo esa parte queda exenta, pero operativamente se han considerado ambos mecanismos, y el proyecto de ley trata de no encasillarse únicamente en uno, sino de permitir que cualquiera de los dos casos entre en el procedimiento. Yo creo que, en la casuística, podemos encontrar situaciones que sean bastante grises y que, efectivamente, incluso sean discutibles en cuanto a la manera en que se presentan, porque la vida es muy rica en situaciones distintas. Vamos a apelar a la buena fe de los actores. Sin embargo, creo que la clave para poder hacer valer este beneficio es que existe una norma, como se menciona en el artículo 13, según la cual quien postule el beneficio deberá presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que establezca por resolución. Es decir, el Servicio tendrá que fiscalizar—o controlar—que se cumpla el estímulo de la ley, lo cual es relevante; de no quedarse establecido y la devolución se hiciera automática, podrían surgir situaciones muy confusas. Quería comentar esto porque, en la casuística que están analizando los senadores, encontraremos casos grises. Mi opinión es que, obviamente, esta medida es útil, pero lo será solo si cumple su objetivo, es decir, promover que actores extranjeros —empresa productoras que hoy operan en otros países elaborando películas o producciones audiovisuales aprovechando exenciones— vengan a Chile, sin provocar una distorsión en el mercado local o en las productoras que gestionan dicho mercado. Gracias, Presidente. Solo para ver si me queda claro en esta consulta: nosotros tenemos productos que, básicamente, son de consumo nacional e internacional, y en el consumo internacional se necesita mucho marketing, mucha exposición. Ellos también se benefician de esta rebaja de impuestos cuando son empresas locales que realizan un video para una industria determinada, por ejemplo, el pisco, para poder abrir mercado en el extranjero. Lo que yo entiendo, señor Provence, en relación a la pregunta —y, si el Ejecutivo puede clarificar, lo agradeceré— es lo siguiente: hay una industria nueva, en desarrollo y con muchos beneficios, pero en la que Chile aún no se encuentra a la vanguardia. Se trata de un concepto mucho más amplio de producción audiovisual, que abarca desde comerciales hasta producciones cinematográficas y televisivas. En muchos países, para atraer la realización de producciones en su territorio, se ofrece la posibilidad de devolución del IVA a la productora extranjera que venga al país. Esto se debe a que, obviamente, somos un país poco desarrollado en esta área. Por lo tanto, lo que yo entiendo es que esta medida no está pensada para una producción local, aunque esa producción se venda en el extranjero.
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Así lo entiendo yo. Y me parece que es en ese sentido razonable porque, si la política fuera privilegiar ciertas industrias para extensión de IVA —que a mí me parece que no es una mala política a priori—, pudiera ser un poco más global, no solo centrado en las producciones audiovisuales. Así lo entendí. No sé si, subsecretaria… Presidente, por su intermedio. Subsecretaria Werner. Artículo 11, número 2. Se define lo que es un proyecto audiovisual. Creo que eso también ayuda a encuadrar la discusión y los comentarios que estamos recibiendo. Entonces, tenemos la definición que ya señalaba Diego, por su intermedio, presidente: la del productor audiovisual extranjero, del proyecto audiovisual, del prestador principal de los servicios relacionados a la industria audiovisual y del prestador de servicios relacionados con la industria audiovisual, que es la persona chilena, domiciliaria en Chile. Así, el proyecto audiovisual queda definido; de hecho, pueden ser imágenes con o sin sonorización, fijadas y grabadas en cualquier soporte, destinadas a mostrarse a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o difusión, la imagen y el sonido, tales como películas, productos seriados, videos publicitarios o programas de televisión. Entonces, la eventualidad de que, no sé, venga alguien de —no voy a dar ningún país en especial—, pero quiera efectivamente hacer un tema audiovisual respecto del pisco y proyectarlo fuera de Chile, para que sea esa la industria a la que se dirijan —estoy dando un ejemplo—, podría calzar, siempre que sea con este objetivo, hacia afuera. No es la producción del comercial de la equis pisco para el consumo de un supermercado en Chile; eso no es. Pero este proyecto, que aquí se circunscribe, eventualmente podría caer, siempre que cumpla todos estos requisitos que se están señalando. ¿Senador Guanchumilla? No, entonces yo... De que el Ejecutivo estaría por rechazar la indicación de la senadora Proboste. Ok. Muy bien, muy bien. Ponemos en votación, entonces, la indicación de la senadora Proboste, señor secretario. Senador Saavedra, ¿cómo vota? Senador Sangüesa, ¿cómo vota? En contra. Senador Provence, ¿cómo vota? En contra. Senador Huanchumilla, en contra. Presidente, en contra, en contra. Presidente, las siguientes indicaciones: rechazada la indicación de la zona de protestas. Corresponde ahora pronunciarse sobre el artículo. ¿Les parece que damos por aprobado, por unanimidad, el artículo 10? Entendiendo que no hay indicaciones aparte. Muy bien, entonces aprobamos por unanimidad el artículo 10. Perfecto. Ahora, presidente, señor senador, vamos a la indicación 21, que está en la página 13. Recae sobre el artículo 13 y es de la senadora Proboste, para agregar un inciso final nuevo, y la Secretaría estima que es una indicación inadmisible porque considera funciones y atribuciones, lo cual es una facultad exclusiva del Presidente de la República, criterio que también comparten los representantes del Ejecutivo. ¿Quiere declarar? ¿O escuchar algo? Sí, estoy leyendo la página para poder ver la lectura. Mejor que estemos claros en el alcance, para no ser tan arbitrarios. El artículo 13 alude a los prestadores principales de servicios que se encuentren inscritos en el registro señalado en el inciso siguiente, etcétera. Lo que propone la indicación de la senadora Proboste es incorporar un inciso final nuevo, con el siguiente tenor: el Servicio, refiriéndose al Servicio de Impuesto Interno, podrá crear un equipo de trabajo para agilizar, revisar y supervisar las exportaciones relacionadas.
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Por los servicios audiovisuales y, adicionalmente, podrá codificar y clasificar las facturas de servicios audiovisuales para distinguirlas de otros sectores turísticos, con el fin de agilizar esta devolución. Bueno, yo creo que la indicación, a mi juicio, es inadmisible, porque lo que diga “podrá” estaría entregando la creación de un equipo específico en el Servicio de Impuestos Internos y, obviamente, si no damos una indicación así, estaríamos entregándole permanentemente tareas extraordinarias a un organismo cuya tarea es muy peculiar. Sin embargo, comparto el espíritu de la indicación de la señora Proboste, en el sentido de que esto opere de forma ágil, y creo que el Ejecutivo puede velar para que la idea de la indicación esté presente en el reglamento de la ley, es decir, que existan mecanismos expeditos y no que un funcionamiento burocrático conspire contra la idea misma de la norma. Me parece, para la historia de la ley, que podemos dejarlo como una preocupación a incorporar en el reglamento, porque obviamente no puedo declarar admisible una indicación que es abiertamente inadmisible. Senador Buenchumilla, después le damos la palabra al Ejecutivo. Yo tengo un matiz respecto de la declaración de inadmisibilidad, ya que la indicación establece que podrá crearse un equipo de trabajo. La pregunta es: ¿qué es un equipo de trabajo? Naturalmente, no es una división, ni una sección, ni un departamento; no es algo institucional, sino una medida administrativa para el buen funcionamiento. Formar un equipo de trabajo es, en esencia, una medida administrativa. Mire, puedo trabajar con ustedes tres o con ustedes cuatro. No estoy diciendo que sea admisible, sino que, sin esta indicación, el ministro o la ministra podría igualmente armar un equipo de trabajo, no porque la ley lo disponga, sino en virtud de la potestad reglamentaria de ejecución de la ley, que le permita generar equipos de trabajo. Entonces, si bien comparto el espíritu que señala el presidente, creo que es innecesario, por ley, establecer algo que naturalmente puede hacer el Servicio en cuanto al armado de equipos para su parte operativa. Muy bien, señor Wenzel, apague el micrófono. Subsecretaria Pardo, subsecretaria Berner. Sí, por su intermedio, presidente. Dos temas. Uno, sin duda, senador: lo tomamos de la misma forma en que lo indicó el presidente de la Comisión en el espíritu del reglamento; pero, por otro lado, en la indicación 23 estamos adoptando esta perspectiva. No sé si todos la tienen impresa, pero nos ayudará también esa conversación al lado, ya que hemos ido empaquetando justamente estas indicaciones para facilitar la integración de los espíritus cuando corresponde. Entonces, en la indicación 23 está incorporada esta perspectiva. Gracias, presidente. ¿La indicación 23? En el tema de la Dirección General, efectivamente, se contempla que, para efectos de hoy, primero queremos ver que esto funcione. Así, en la eventualidad de que lleguen todas las producciones de Hollywood a Chile –por supuesto, que probablemente se tendrá que generar un equipo y se irá matizando según cómo se desarrolle el proceso–, a mí me preocupa, respecto de la indicación y su inadmisibilidad, que se establezcan códigos distintos de factura, etcétera. Esto podría llegar a ser una complicación, porque en la industria audiovisual, cuando vengan las producciones a Chile, se tendrán que contratar servicios como alimentación y otros que no requieren una codificación tan distinta. Esa es la alerta que haría: más allá de que se puedan formar equipos que se vayan ajustando a la carga de trabajo futura, la segunda parte en particular hace que la indicación sea inadmisible, ya que podría generar aún más trabas al obligar a codificar aspectos que, en realidad, podrían no aplicarse a todas las producciones. Respecto a la indicación 23, si lo desean.
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